Resumen Procesal Administrativo III Parcial

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RESUMEN PROCESAL ADMINISTRATIVO PARCIAL II ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Inicio de oficio Inicio a peticin de parte Providencia de trmite Notificaciones Intervencin de terceros Diligencias Inspecciones Informes Declaraciones Espertajes Dictamenes Intervencin de la PGN Resolucion de fondo INICIO DE OFICio Cuando se inicia por la propia administracion sin peticin d los interesados INICIO APETICION DE INTERESADO A peticin personal del interesado Por denunci de un administrado a otro Por impugnacin de una resolucion administrativa A PETICON PERSONAL DE INTERESADO POR escrito Peticin verbal POR ESCRITO: cuando las peticiones se hacen por escrito mediante la presentacion mediante memoriales PETICION VERBAL cuando se hacen denuncias administrativas POR DENUNCIA DE UN ADMINISTRTADO A OTRO Cuando un particular denuncia a otro administrado por violacin de leyes que le afectan POR IMPUGNACION DE UNA RESOLUCION ADMINISTRTIVA Cuando el particular tiene la facultad legal de oponerse a las resoluciones administrativas a travs de los recursos de revocatoria, reposicin y apelacin PROVIDENCIA DE TRMITE Es la que dicta la autoridad administrativa al momento de iniciar el procedimiento ya sea por denuncia o de oficio NOTIFICACIONES Cuando se le informa al particular por carta o telegrama de una resolucion. Al no notificar hay silencio administrativo INTERVENCION DE TERCEROS Cuando una resolucion administrativa que se emite a favor de una persona afecta otras, en este caso hay que darle intervencin DILIGENCIAS. Se da cuando una vez formulada la solicitud, comienza la colaboracin de los rganos encargados de la recepcin de pruebas INSPECCIONES: Son aquellas que tienen por objeto que el administrador verifique hechos y circunstancias aseveradas por los interesados y las haga constar en acta INFORMES DECLARACIONES Es el establecimiento de la verdad de hechos o circunstancias que le constan a la persona que interroga

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DECLARACION JURADA: es la declaracin que se hace bajo juramento y si es falsa se esta ante un hecho ilcito EXPERTAJES: Es un anlisis, una inspeccin, un dictamen vertido por una persona versada en materia determinada DOCUMENTOS: es el objeto o materia en que consta escrito una declaracin de voluntad DICTAMENES JURIDOS Son importantes en el procedimiento pero no tienen fuerza real ni legal pero si son tomados en cuenta en un documento DICTAMENTES TECNICOS Son aquellos importantes dentro del procedimiento y dentro de el se encuentra la opinin de una persona especializada en la CIENCIA o tcnica y son la base del resultado final INTERVENCION DE LA PGN Se da en dos formas FORMA FACULTATIVA OBLIGATORIA FORMA FACULTATIVA Cundo el organo solicita la asesora del consultor y se le denomina dictamen facultativo OBLIGATORIA: cuando la ley obliga al organo a pedir dictamen de la pgn y se le llama dictamen obligatorio ANALISIS DE PRUEBAS O INFORMACIONES RECABADAS Es el anlisis de todas y cada una de las fases del procedimiento, principalmente pruebas que fueron recabadas RESOLUCION DE FONDO U ORIGINARIA Es la manifestacin de voluntad del administrativo plasmado en un documento que desde el momento de la notificacin produce efectos jurdicos ACTO ADMINISTRATIVO Es una declaracin de voluntad porque es el resultado de un proceso de anlisis lgico y de conformidad con la ley Declaracin de voluntad, emitidas unilateralmente y en forma concreta por los rganos centralizados y entidades del estado que producen efectos jurdicos. ELEMENTOS FORMALES: Son aquellas artes en las cuales se mencionan todos aquellos elementos que sirvieron de base para la decisin final. ELEMENTOS DE FONDO Es el elemento importante en la resolucion administrativa pues es el que nos beneficia o nos perjudica al final y es lo que al final decide el organo administrativo. RECURSOS ADMINISTRATIVOS: son todos aquellos recursos que los particulares tienen para oponerse a las resoluciones de la administracin pblica. RECURSOS ADMINISTRATIVOS O MEDIOS DE IMPUGNACION. Son aquellos que se resuelven dentro de la administracin y obliga al rgano a revisar la actuacin. LOS MEDIOS DE IMPUGNACION CONTRA LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA. Recursos administrativos (se plantean ante las autoridades administrativas

Procesos judiciales (se tramitan ante un rgano jurisdiccional imparcial) EL RECURSO ADMINISTRATIVO ES CARGA DEL ADMINISTRADO Porque se deben agotar todas las vas DIFERENCIAS ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO A Autoridad Que los decide El proceso jurisdiccional la autoridad que resuelve es un juez unipersonal En el recurso administrativo quien resuelve es un funcionario dotado de competencia B Funcin que ejerce el que decide sobre los recursos y proceso En el proceso jurisdiccional el tribunal ejerce funcin jurisdiccional el juez, corte o tribunal colegiado. En el procedimiento administrativo, su resolucin implica ejercicio de funcin administrativa con una competencia determinada C Carcter en que acta quien decide En el caso del proceso es tercero imparcial, ajeno a la contienda Procedimiento administrativo el funcionario acta como parte y acta velando por los intereses del estado. D extensin del control ejercido y legitimacin Control de legitimidad esta destinado a restablecer el ordenamiento jurdico violado E Facultades proced mentales del rgano decidente La tribuna judicial no acta usualmente de oficio y la administracin por su lado debe ser diligente F Naturaleza del acto que decide el recurso y el proceso y los efectos que produce. En un proceso judicial se trata de una sentencia y cuando esta firme produce efectos jurdicos G Estabilidad de la decisin La resolucin del recurso administrativo constituye un acto administrativo, causa estado, se agota la va administrativa La decisin de la accin judicial, en cambio solo es susceptible de ser impugnado por otros recursos judiciales H Recurribilidad de la decisin I Unidad de accin, pluralidad de recursos administrativos y un solo proceso judicial Son todos aquellos procesos que se aplican en los diferentes mbitos regulados en la ley de lo contencioso administrativo J Onerosidad en el proceso y gratuidad en el procedimiento En el orden judicial impera el principio de la condena en costas al vencido mientras que el procedimiento administrativo es gratuito y hay condena en costas K Intervencin Profesional requerida En las acciones judiciales se exige el patrocinio profesional de abogado en el recurso administrativo no es necesario por la informalidad del mismo RECURSO, RECLAMACION Y DENUNCIA Se utilizaron ante las gobernaciones departamentales y se conoca como recurso de reclamo y las denuncias se desarrollan desde otro punto de vista, como la queja que se hacen ante la administracin A En la doctrina el recurso, reclamacin y la denuncia Con el recurso se atacan slo actos administrativos, con la reclamacin y la denuncia puede impugnarse tota acto como hechos administrativos El recurso y la reclamacin pueden defenderse derechos subjetivos mientras con la denuncia se defienden inters simple

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EL RECURSO ADMINISTRATIVO LA PRACTICA GUATEMALTECA Es normal la denominacin de recurso y no La de reclamacin, las de medios de impugnacin y no la de denuncia ya que se utiliza en otro sentido EL RECURSO COMO ACTO Y COMO DERECHO A El recurso es un derecho: pues pretende en su interposicin que el rgano administrativo emane un nuevo acto B El Recurso es un acto EL RECURSO ES UN MEDIO DE DEFENSA 9 REQUISITOS FORMALES: A Requisitos formales del defecto 119-96 Son aquellos exigidos en el artculo 11 del decreto 119-96 que sean establecidos para los recursos de revocatoria y reposicin Autoridad a quien se dirige Nombre del recurrente y lugar donde recibir notificaciones Identidad precisa de la resolucin que impugna y fecha de la notificacin Exposicin de los motivos Sentido de la resolucin Lugar, fecha y firma del recurrente o su representante B Requisitos mnimos exigibles Para memoriales y medios de defensa son: Que el recurso este por escrito y firmado Indicar el nombre apellido y domicilio del recurrente Que este presentado en plazo que indica la ley C la oralidad en el procedimiento El recurso es oral pero en determinada ocasin es oral D La Regla de escritoriedad Con respecto a este requisitos en la actualidad no hay en el procedimiento determinado color, ni papel de determinado tipo. A excepcin cuando el particular actual con el auxilio de un abogado que hay exigencia de cubrir el timbre C PAPEL cualquier tipo de papel es admisible para la presentacin del recurso D EL IDIOMA Todo recurso debe ser redactado en idioma espaol tanto a mquina como manuscrito y el color de cualquier color E FIRMA Es el elemento natural en el recurso y de todos los memoriales y sin ella no habra manifestacin de voluntad. Si el interesado no sabe firmar se admite la huella del dedo pulgar F PRESENTACION DEL MEMORIAL Se presenta ante el organo administrativo que emiti la resolucin que perjudica, dicha G EL RECURSO DEBE INDICAR EL NOMBRE, APELLIDO, RESIDENCIA Y DOMICILIO DEL RECURRENTE Si el recurso no lleva estos requisitos se puede afectar ya que la administracin puede suplir esa deficiencia H La Clara manifestacin de voluntad del interponerte: Cuando es escrito consta de ms de una pgina, es suficiente con la firma de la ltima hoja. Si hay raspaduras, enmiendas debe adoptarse el criterio razonable conforme a la prctica cotidiana La manifestacin de voluntad puede ser expresa

J FUNDAMENTACION DEL RECURSO. Significa que debe haber relacin de los hechos o circunstancias. J EFECTOS DE LA INTERPOSICIN DEL RECURSO I la suspensin o no del acto: La presentacin de un recurso suspende la ejecucin del acto impugnado y la administracin se encuentra limitada a la ejecucin del acto II INTERRUMPE EL PLAZO: cuando la resolucin administrativa contienen un plazo para el cumplimiento de lo resuelto interrumpe el plazo de cumplimiento CARACTERITICAS. DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Una resolucin administrativa Organo administrativo competente Fijacin del plazo Requisitos para interponerlo Fijacin de un procedimiento Obligacin de resolver A Una Resolucin Administrativa. Es aquella que necesariamente tiene que emanar de una institucin u organo competente. B Un rgano administrativo competente. Es el conducto por medio del cual se manifiesta la voluntad del Estado, la competencia que la ley otorga al rgano administrativo para que pueda actuar C Fijacin de un Plazo: Es el plazo dentro del cual debe interponerse el recurso administrativo. El recurso de revocatoria es de 5 das D Requisitos. Deben ser formales y son los que deben llenar los memoriales que contienen la impugnacin E Fijacin de un procedimiento. Significa que debe contener una fijacin concreta del procedimiento con plazos establecidos para la tramitacin la resolucin del recurso F Obligacin legal de resolver Es la obligacin legal para resolver ya sea revocando, modificando y se debe tomar en cuenta el articulo 28 de la constitucin ELEMENTOS DE LOS RECUSOS ADMINISTRTIVOS Resolucin administrativa Autoridad impugnada Organo administrativo Particular o administrado afectado A Resolucin administrativa que afecta los derechos de los particulares B la autoridad u rgano administrativo competente Es la institucin, autoridad u organo administrativo con competencia legal es decir tiene facultad legal ya que cuando se acta con ausencia de la competencia hay Abuso de Poder. C Un particular afectado que impugne Es la persona a quien se emite una o se dirige una resolucin administrativa CLASIFICACION DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS A Recurso de alzada B El recurso jerrquico A El recurso de alzada Es aquel en que resuelve un rgano superior, un asunto en que ha resuelto el rgano subordinado Ejem. El de revocatoria y apelacin que se interponen a los subordinados y resuelven los superiores B el recurso jerrquico Se trata del recurso de reposicin, este se plantea ante un rgano superior jerrquico y el mismo organo que emiti la resolucin resuelve el recurso

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planteado (ministros de estado, consejo municipal) DENOMINACIONES. A los medios de impugnacin se les denomina recursos administrativos o impugnaciones, medios de defensa, derecho de revisin, remedio administrativo El recurso jerrquico recibe las denominaciones de Reposicin, de revocatoria, apelacin, reclamo. SISTEMA DE JUSTICIA DELEGADA. Proviene de corrientes francesas y es la facultad de administrar justicia en forma independiente SISTEMA DE JUSTICIA RETENIDA Cuando el control de los actos de la administracin pblica corresponde al organismo encarga de la aplicacin de justicia UNIFICACION DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Son los recursos administrativos que deben ser unificados, por un lado el recurso de revocatoria contra rganos subordinados y el recurso de reposicin contra rganos superiores un tercer recurso es el de apelacin EL CASO DE GUATEMALA la unificacin quedo establecida en el artculo 17 que establece AMBITO DE APLICACIN. Los recursos de revocatoria y reposicin sern los nicos medios de impugnacin ordinarios TRES SON LOS RECURSOS BASICOS DENTRO DE LA ADMINISTRACION revocatoria, reposicin y apelacin FASES DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACION EN GENERAL Plazo para plantear el medio de impugnacin o recurso administrativo: SE inicia con el acto de impugnacin que va de tres hasta diez das despus que se ha notificado la resolucin. Procedimiento Intermedio. Si el rgano ante quien se plantea el recurso es subordinado, implica que el subordinado tiene necesariamente que elevar el expediente al superior jerrquico. rgano que debe emitir la resolucin administrativa al recurso planteado. Es cuando el superior jerrquico es el que tiene que emitir la resolucin tanto del recurso de revocatoria como de reposicin Plazo en el cual el rgano administrativo que debe emitir la resolucin administrativa al recurso o medio de impugnacin planteado. Es de de 30 das articulo 28 Audiencias o dictmenes de otras entidades administrativas Como el caso de la PGN ministerio de finanzas publicas. Todas las audiencias conferidas a los rganos de consulta deben tener contemplado un plazo mximo de 30 das EN DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVA SE ENCUENTRAN DOS VIAS VIA ADMINISTRATIVA. SIG. Que primero hay que esperar que se resuelva dentro de la administracin ACTO CONSENTIDO: implica que para que un acto administrativo despliegue la eficacia de no admitir el contencioso administrativo respecto de uno a otro. JURISDICCION ADMINISTRATIVA (VIA JUDICIAL) Jurisdiccin administrativa. Se puede definir que el ejercicio de la accin con miras a la obtencin de una pretensin dada, esta vinculada a una jurisdiccin propia. Confusiones entre lo contencioso administrativo y el derecho procesal administrativo. La Va judicial y el proceso administrativo: es la que se realiza dentro de un organo jurisdiccional como lo es el tribunal de lo contencioso administrativo LA JURIDICCION ADMINISTRATIVA: LA CONFUSION ENTRE LOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y EL DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO

La ley denomina contencioso administrativo competencia en materia procesal administrativa.

al

tribunal

judicial

con

LA VIA JUDICIAL Y EL PROCESO ADMINSTRATIVO La va judicial es la que se realiza dentro de un organo jurisdiccional como Lo es el tribunal de lo contencioso administrativo a travs de sus salas LOS RECURSOS EN LA ADMINISTRACION CENTRALIZADA CONCENTRACION O CENTRALIZACION: Cuando los rganos administrativos se encuentran en una relacin de subordinacin entre unos y otros. RECURSO DE REVOCATORIA.: es un medio de impugnacin que se le llama Recurso de Alzada el cual se plantea contra lo resuelto por un organo subordinado y el superior jerrquico del organo administrativo es el que debe resolver. Se interpone por escrito ante la misma autoridad administrativa que emiti la resolucin 1 FUNDAMENTO LEGAL DEL RECURSO DE REVOCATORIA Articulo 7 del decreto ll9-96 del congreso de la republica ley de lo contencioso administrativo 2 PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVOCATORIA. Procede contra resoluciones originarias emitidas por rganos subordinados de la administracin 3 INTERPOSICION DEL RECURSO DE REVOCATORIA: Se plantea por escrito ante el mismo organo administrativo que emiti la resolucin 4 PROCEDIMIENTO Y SECUENCIA QUE DEBE LLEVAR EL RECURSO DE REVOCATORIA. Legitimacin para plantear el recurso Plazo para patearlo Requisitos del memorial Presentacin del recurso ante el rgano competente Procedimiento en el organo impugnado El organo que resuelve el recurso Audiencias que debe dar el organo que resuelve Diligencias para mejor resolver Resolucin al recurso LEGITIMIACIN PARA PLANTEAR EL RECURSO Es la persona afectada en sus derechos e intereses PLAZO PARA PLANTEARLO Es de 5 das siguientes a la notificacin de la resolucin REQUISITOS DEL MEMORIAL Autoridad a quien se dirige Nombre del recurrente y lugar que seala para recibir notificaciones Identificacin precisa de la resolucin que impugna Exposicin de los motivos por los cuales se recurre Sentido de la resolucin Lugar, fecha y firma del recurrente PRESENTACION DEL RECURSO ANTE EL ORGANO COMPETENTE Se plantea ante el organo que dicto la resolucin administrativa PROCEDIMIENTO EN EL ORGANO IMPUGNADO La autoridad que emiti la resolucin impugnada deber elevar el expediente al organo superior jerrquico EL ORGANO QUE RESUELVE EL RECURSO: puede ser un ministerio de estado o bien la junta directiva que le da trmite al recurso. AUDIENCIAS QUE DEBE DAR EL ORGANA QUE RESUELVE A todas las personas que hayan manifestado su inters en el expediente

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Al organo asesor, tcnico o legal que corresponda A la PGN, estas audiencias se corren en 5 das para cada caso art. 12 contencioso DILIGENCIAS PARA MEJOR RESOLVER ES la facultad que tiene el organo adm. Para ordenar antes de resolver y despus de la audiencias realizar diligencias fijando plazo de diez das par el efecto RESOLUCION AL RECURSO Debe ser resuelto dentro de los quince das hbiles, se cuentan bajo dos supuestos: Si el organo superior no decreta diligencias para mejor resolver, el plazo inicia desde el momento que venci el plazo para que la pgn emita su dictamen y regrese el expediente al organo Si el organo decreta diligencias para mejor resolver, el plazo inicia transcurridos los diez das que duran las diligencias para mejor resolver, es decir se cuentan los 15 siguientes en los cuales debe resolver el superior jerrquico. CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCION AL RECURSO O LA FALTA DE ESTE SON. 1 SI LA RESOLUCION ES REVOCADA: significa que es favorable la resolucion por los subordinados, puesto que se revoc y se deja sin efecto lo resuelto por el subordinado 2 SI LA RESOLUION ES CONIRMAD: SIG, que se confirmo, en este caso la resolucin sigue afectando los derechos e intereses del administrativo CONSECUNCIAS SI LA RESOLUCION ES CONFIRMADA: CUMPLIR CON LO RESUELTO POR EL MINISTERIO DE ESTADO. El particular puede cumplir con lo resuelto ya que no hay forma de revocar ACUDIR A LA VIA JU DIICIAL A TRAVES DEL CONTENCIOSO ADMINISTRTIVO: PUEDE acudir a la va judicial a travs de lo contencioso administrativo. Cuando se agota la va administrativa, la resolucin esta firme es decir CAUSO ESTADO. CONSECUENCIA DE LA FALTA DE RESOLUOCION AL RECURSO Si el superior no resuelve dentro 30 das se usara la va judicial a trabes de lo contencioso administrativo. Por agotada la va administrativa o gubernativa Por confirmado el acto o resolucin que motivo el recurso ar t16 contencioso administrativa OPCIONES QUE TENDRA EL AFECTADO A LA FALTA DE RESOLUCION AL RECURSO. Esperar indefinidamente que el superior resuelva Plantear un amparo: nicamente para que el tribunal de amparo le fije un plazo para resolver Plantear el contencioso administrativo: art. 26 AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRTIVA Causa estado ya que se agoto la va 4..2 EL RECURSO DE REPOSICIN Se le llama gracioso o jerrquico se plantea con lo resuelto por un rgano superior jerrquico y el propio organo administrativo es el que debe revisar su propia actuacin CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE CABE SON LAS RESOLUCIONES ORIGINARIAS 1 FUNDAMENTO LEGAL: Articulo 9 ley de lo contencioso administrativo 2 PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICION: procede contra resoluciones originarias emitidas por rganos superiores de la administracin 3 INTERPOCIOS DEL RECURSO DE REPOSICION: por escrito y ante el mismo Organo que emiti la resolucin 4 PROCEDIMIENTO DEL REC DE REPOSICION

Legitimacin para plantear el recurso Es la persona afectada Plazo para plantearlo 5 das siguientes a la notificacin Requisitos formales del recurso Autoridad a quien se dirige Nombre del recurrente y lugar que seala para recibir notificaciones Identificacin precisa de la resolucin Exposicin de los motivos Sentido de la resolucin Lugar, fecha y firma del recurrente o su rep. Legal Presentacin del recurso ante el organo competente Se presenta ante el organo que emiti la resolucin Procedimientos del organo impugnado Deber resolver el recurso planteado, previo a dar audiencias Audiencias que debe dar el organo que resuelve Previo a resolver se darn las audiencias siguientes. A TODAS LAS PERSONAS QUE HAYAN MANIFESTADO SI INTERES AL ORGANO ASESOR, TECNICO O LEGAL A LA PGN cada audiencia es de 5 das en cada caso Diligencias para mejor resolver Es la facultad que tiene el organo superior de ordenar diligencias antes de resolver fijando plazo de 10 das Resolucin al recurso Debe ser resuelto por el superior jerrquico dentro de los 15 das siguientes en cuyo caso se cuentan dos supuestos: a si no decreta diligencias para mejor resolver el plazo inicia desde el momento que se vencio plazo para la PGN si el organo decreta diligencias para mejor resolver, el plazo inicia transcurridos los diez das que duran las diligencias para mejor resolver, dicho plazo se cuentan los quince das dentro de los cuales debe resolver el superior LAS CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCION AL RECURSO O LA FALTA DE ESTA. A si la resolucin es revocad: Significa que es favorable puesto que se revoc y se deja sin efecto B si la resolucin es confirmada. SIGNIFICA que se confirmo razn por la cual la resolucin queda igual a como el organo superior la emiti CONSECUENCIAS POR LO RESUELTO POR EL SUPERIOR JERARQUICO Cumplir con lo resuelto por el superior jerrquico Acudir a la va judicial a travs de lo contencioso administrativo. PUEDE acudir a la va judicial a travs de lo contencioso administrativo. Cuando se agota la va administrativa, la resolucin esta firme es decir CAUSO ESTADO. Consecuencia de la falta de resolucin: Se tendr que usar la va judicial a trabes de lo contencioso administrativo Por agotada la va administrativa o gubernativa Por confirmado el acto o resolucin que motivo el recurso EL PARTICULAR AFECTADO POR EL RECURSO DE REPOSICIN TENDRA LOS OPCIONES SIGUIENTES: A esperar indefinidamente que el superior jerrquico de la administracin resuelva B plantear un amparo. El tribunal de amparo fije un plazo para resolver C plantar el contencioso administrativo: Se puede intentar en la va judicial. El efecto del silencio administrativo da por agotada la va administrativa por resuelto en forma desfavorable para el particular 5 AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA

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SON las resoluciones originarias de los superiores jerrquicos de la administracin pblica. Y si ya no existe otro medio de impugnacin se agoto la va administrativa LOS RECURSOS EN MATERIA DE SERVICIO CIVIL LOS CONFLICTOS LABORALES DEL ESTADO SON VENTILADOS POR: Procesos colectivos que los sindicatos han planteado a los tribunales RECURSOS QUE REGULAS LAS RELACIONES LABORALES CON EL ESTADO EN LA LEY DE SERVICIO CIVIL SON: RECURSO DE APELACION: art. 80 ley de servicio civil y se interpone por escrito ante el director de la oficina de servicio civil en un termino de 3 das de la notificacin POR LO RESUELTO POR LA JUNTA NACIONL DE SERVICIO CIVIL PROCEDE: Juicio ordinario laboral en nica instancia ante las salas de trabajo y previsin social. 1 DENOMINACIONES. Recurso de apelacin (contra los actos del despido de los funcionarios pblicos Recursos de Revocatoria y Reposicin. (Que se puede plantar en los dems casos contemplados en el decreto ll9-96 2 FUNDAMENTO LEGAL Ley de servicio civil Constitucin poltica Cdigo de trabajo 3 CLASES DE RECURSOS: Apelacin Reposicin Resoluciones originarias 4 PROCEDENCIA procede contra las notificaciones que el director de servicio civil hace como consecuencias de las resoluciones que hacen las entidades nominadoras 5 INTERPOSICION: Por escrito y en un plazo de 3 das contado a partir de la ultima notificacin 6 PROCEDIMIENTO Y RESOLUCIONES. Por escrito ante el Director de Servicio Civil, resuelve la junta nacional de servicio civil DIFERENCIAS DEL RECURSO DE REVOCATORIA Ley de lo contencioso Administrativo Art 7 superior jerrquico Subordinado Se interpone 5 das Se interpone al subordinado Se eleva al superior 5 das Audiencia a toda persona Audiencia al organo asesor Audiencia a la pgn Diligencias para mejor resolver 10 das art. 14 Resolucin art. 15 se realiza dentro los 15 das de finalizado el tramite El superior la puede revocar o modificar Para resolver en definitiva so 15 das

RECURSO DE REVOCATORIA CODIGO TRIBUTARIO Se interpone 10 das Art. 154 Dictamen 15 das Audiencia pgn en 15dias Resolucin 30 das 15 das para mejor resolver El trmite total es de 75 das RECURSO DE REVOCATORIO CODIGO DE TRABAJO ART 275 Se interpone en 48 hrs. de notificada a resolucin Se eleva a las actuaciones de ministerio de trabajo inmediatamente Resolucin en 8 das QUIENES NO ESTAN OBLIGADOS A EVACUAR AUDIENCIA: Las personas que hayan manifestado inters QUIENES SON LOS OBLIGADOS A EVACUAR AUDIENCIA El Organo asesor y la pgn EL ART. 45 DELA LEY OJ DICE Das hbiles. Cuando son meses todos los das son hbiles Cuando es por da no se toman los fines de semana y feriados DILIGENCIAS PARA MEJOR RESOLVER. Es para practicar diligencias ULTRA PETIT resolver mas de lo pedido PETI lo que se pide normal MINUS PETIT resolver menos de lo pedido SI NO SE INTERPONE EL RECURSO EN 10 DIAS LA RESOLUCION QUEDA FIRME EN LO TRIBUTARIO NO SE LE COLOCA NOMBRE AL RECURSO EN LA ADMINISTRACION SI LLEVA CUANDO AL QUE SE LE INTERPONE EL RECURSO DENIEGUE SE INTERPONE UN OCURSO AL SUPERIOR LOS RECURSOS CONTRA LA ADMINISTRCION LOCAL GUATEMALTECA GOBERNACIONES DEPARTAMENTALES: se encuentran reguladas en el decreto 114-97 y son rganos centralizados y dependen jerrquicamente de la presidencia de la Republica de por conducto del ministerio de gobernacin como consecuencia quedan bajo la escala jerrquica administrativa y funcional del Ministerio de Gobernacin. 1RECURSO DE REVOCATORIA CONTRA GOBERNADORES DEPARTAMENTALES. Es un MEDIO que doctrinariamente se le dio de impugnacin que doctrinariamente se le llama de Alzada, se plantea contra lo resuelto por un organo subordinado (gobernadores departamentales) y el superior jerrquico (ministro de gobernacion9) es el que resuelve) QUE PROCEDE CONTRA LA RESOLUCION DEL MINISTERIO DE GOBERNACION Proceso de lo contencioso administrativo en la va judicial RESOLUCION ORIGINARIA: Es aquella que la emite un subordinado es decir el gobernador departamental 2FUNDAMENTO LEGAL: Articulo 7 ley de lo contencioso administrativo 3PROCEDENCIA Procede contra resoluciones originaria emitidas por los gobernadores

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departamentales 4INTERPOSICION. Se plantea por escrito y ante la misma gobernacin que emiti la resolucin 5PROCEDIMIENTO A interesado puede plantear el recurso B plazo para plantear el recurso C requisitos formales del memorial D presentacin del recurso ante el gobernador departamental E procedimiento en la gobernacin F el rgano que resuelve G Audiencias que debe dar el organo que resuelve H diligencias para mejor resolver I resolucin al recurso J consecuencia de la falta de resolucin K agotamiento de la va administrativa A INTERESADO QUE PUEDE PLANTEAR EL RECURSO Es la persona afectada en sus derechos e intereses B PLAZO PARA PLANTEAR EL RECURSO Es de 5 das siguientes a la notificacin mediante memorial dirigido gobernador departamental C al

REQUISITOS FORMALES DEL MEMORIAL Autoridad a quien se dirige Nombre del recurrente y lugar para recibir notificaciones Identificacin precisa de la resolucin que impugna y la fecha de notificacin Exposicin de los motivos por los cuales se recurre Lugar, fecha y firma del recurrente o su representante legal D PRESENTACION DEL RECURSO ANTE EL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL Debe ser planteada ante el rgano superior jerrquico, Ministerio de Gobernacin con un informe circunstanciado. INFORME CIRCUANTANCIADO. SIG. Informar de lo actuado dentro del expediente, explicando las razones por las que emiti la misma. E PROCEDIMIENTO EN LA GOBERNACION

El gobernador que emiti la resolucin deber elevar el expediente al rgano superior (ministro de gobernacin) F EL ORGANO QUE RESUELVE. Es el ministerio de gobernacin G AUDIENCIAS QUE DEBE DAR EL RGANO QUE RESUELVE a todas las personas que hayan manifestado su inters al rgano asesor, tcnico o legal, que corresponda a la PGN Estas audiencias se corren en el orden que se estableci que es de 5 das cada caso H DILIGENCIAS PARA MEJOR RESOLVER Cuando el Ministerio de gobernacin que conoce el recurso tiene la facultad para practicar diligencias que estime necesario para mejor resolver.

I RESOLUCION AL RECURSO Lo resuelve el ministerio de gobernacin y contra lo resuelto no cabe otro tipo de impugnacin. Debe ser resuelto dentro los 15 das hbiles de iniciado el trmite. Si el Min. De gobernacin no decreta diligencias, el plazo inicia desde el momento en que se venci el plazo para que la PGN diera su dictamen Si se decretan diligencias, el plazo inicia transcurridos los diez das que duran las diligencias. CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCION AL RECURSO O FALTA DE ESTA: A si la Resolucin es revocada: Significa que es favorable y se deja sin efecto lo resuelto por el gobernador departamental B si la resolucin es confirmada SIG que se confirmo y la resolucin queda igual como el gobernador departamental. SI LA RESOLUCION ES CONFIRMADA LAS CONSECUENCIAS Y LA OPCION QUE EL PARTICULA TIENE SON: Cumplir con lo resuelto por el ministerio de estado Acudir a la Va judicial a travs del contencioso administrativo J CONSECUENCIA DE LA FALA DE RESOLUCION AL RECURSO Si el superior (ministro de gobernacin) no resuelve dentro de los 30 das se tendr para el efecto de usar la va judicial a travs de lo contenciosa administrativo. Por agotada la va administrativa Por confirmado el acto o resolucin que motivo el recursos EL PARTICULAR AFECTADO POR LA FALTA DE RESOLUCION TENDRA LAS OPCIONES SIGUIETNES: 1esperar indefinidamente que el superior jerrquico resuelva 2plantear un amparo (nicamente para que el tribunal de amparo le fije el plazo para que resuelva) 3plantear el contencioso administrativo Art. 16 K AGOTAMIENTO DEL LA VIA ADMINISTRATIVA

El recurso que emite el ministro de gobernacin no es originaria y esta causa estado ya que no existe otro medio de impugnacin, se agoto la va administrativa, la orinara es la que emite el subordinado, gobernador. RECURSOS CONTRA RESOLUCIONES MUNICIPALES: Niveles que existen en la municipalidad Consejo municipal Alcalde Otros rganos colegiados RECURSO DE REVOCATORIA Se interpone ante la autoridad que dict la resolucin (ALCALDE) RECURSO DE REPOSICIN: procede contra resoluciones originarias emitidas por el consejo municipal RESOLUCIONES DEL CONSEJO MUNICIPAL. Contra estas resoluciones procede el recuso de reposicin RESOLUCIONES DEL ALCALDE : Contra estas resoluciones procede el recurso de revocatoria ya que lo

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resuelve el consejo municipal que es el superior jerrquico. ORGANOS ADMINISTRATIVOS COLEGIADOS DISTINTOS AL CONSEJO MUNICIPAL. ` (empagua9 Procede el recurso de revocatoria ya que el superior que resuelve es el alcalde RECURSO DE REVOCATORIA CONTRA ALCALDE COLEGIADOS Y OTROS ORGANOS SUBORDINADOS U ORGANOS

1 FUNDAMENTO LEGAL. Articulo 157 al 160 del cdigo municipal 2PROCEDENCIA Procede contra resoluciones originaria de los alcaldes municipales u otros rganos dirigidos distintos al consejo municipal. Si la resolucin del alcalde la impugnamos, ser el consejo municipal al que le corresponde resolver. Si la resolucin es de rganos colegiados procede el de revocatoria pues el que resuelve es el Alcalde. 3PROCEDIMIENTO. A interesado puede plantear el recurso B plazo para plantear el recurso C requisitos formales del memorial D presentacin del recurso ante el gobernador departamental E procedimiento en la gobernacin F el rgano que resuelve G Audiencias que debe dar el organo que resuelve H diligencias para mejor resolver I resolucin al recurso J consecuencia de la falta de resolucin K agotamiento de la va administrativa Procede contra resoluciones emitidas por el alcalde y otros rganos colegiados INTERESADO PARA PLANTEAR EL RECURSO Es la persona afectada en sus derechos PLAZO PARA PLANTEAR EL RECURSO: Es de 5 das siguientes a la notificacin de la resolucin REQUISITOS FORMALES: Autoridad a quien se dirige Nombre del recurrente y lugar para recibir notificaciones Identificacin precisa de la resolucin que impugna y la fecha de notificacin Exposicin de los motivos por los cuales se recurre Lugar, fecha y firma del recurrente o su representante legal PRESENTACION DEL RECURSO ANTE EL ORGANO QUE DICTO LA RESOLUCION Se presenta ante el organo que dicto la resolucin, aunque quien resuelva sea el superior jerrquico PROCEDIMIENTO EN ORGANO QUE DEBE RESOLVER La autoridad que emiti la resolucin impugnada deber elevar el expediente al rgano superior jerrquico con informe circunstanciado EL ORGANO QUE RESUELVE: Al encontrarse el expediente en el organo superior se debe proceder al trmite del recurso AUDIENCIAS QUE DEBE DAR ELORGANO QUE RESUELVE A todas las personas que hayan manifestado su inters al rgano asesor, tcnico o legal, que corresponda

a la PGN Estas audiencias se corren en el orden que se estableci que es de 5 das cada caso DILIGENCIAS PARA MEJOR RESOLVER El consejo municipal o el acalde o quien conozca tiene facultad para ordenar antes de resolver, realizar diligencias para mejor resolver en un plazo de 10 das RESOLUCION DEL RECURSO Debe ser resuelto por el consejo o alcalde dentro de un plazo de 15 das, contra estas resoluciones no cabe otro tipo de impugnacin. SUPUESTOS QUE SE CUENTAN EN LOS PLAZO es DE 15 DIAS 1si el alcalde o consejo, no decreta diligencias para mejor resolver el plazo inicia del el momento que se venci el plazo por la pgn 2si se decreta diligencias el plazo inicia trascurridos los diez das que duran las diligencias CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCION DEL RECURSO O LA FALTA DE STE A SI LA RESOLUCION ES REVOCADA. Significa que es favorable y deja sin efecto lo resuelto por el subordinado B SI LA RESOLUCION ES CONFIRMADA SIG, que se confirmo por lo cual la resolucin queda igual CONSECUENCIAS Y OPCION QUE EL PARTICULAR TIENE SI LA RESOLUCION ES CORFIRMADA: A cumplir con lo resuelto B acudir a la va judicial a travs del contencioso administrativo E CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE RESOLUCION AL RECURSO

Si el superior (consejo o alcalde) no resuelve dentro de los 30 das se tendr para el efecto de usar la va judicial a travs de lo contencioso administrativo. Por agotada la va administrativa Por confirmado el acto o resolucin que motivo el recursos EL PARTICULAR AFECTADO POR LA FALTA DE RESOLUCION TENDRA LAS OPCIONES SIGUIETNES: 4esperar indefinidamente que el superior jerrquico resuelva 5plantear un amparo (nicamente para que el tribunal de amparo le fije el plazo para que resuelva) 6plantear el contencioso administrativo Art. 16 K AGOTAMIENTO DEL LA VIA ADMINISTRATIVA

El recurso que emite el consejo municipal no es originaria y esta causa estado ya que no existe otro medio de impugnacin, se agoto la va administrativa, la orinara es la que emite el subordinado, alcalde y otro organo colegiado RECURSO DE REPOSICIN CONTRA EL CONSEJO MUNICIPAL Se aplican contra las resoluciones del consejo municipal 1FUNDAMENTO LEGAL Articulo 157 DEL CODIGO MUNICIPAL 2 PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICION: resoluciones originarias emitidas por el consejo municipal 3PROCEDIMIENTO DEL REC DE REPOSICION procede contra

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A B C D E F G H I J K

interesado para plantear el recurso plazo para plantear el recurso requisitos formales del memorial presentacin del recurso ante el gobernador departamental procedimiento en la gobernacin el rgano que resuelve Audiencias que debe dar el organo que resuelve diligencias para mejor resolver resolucin al recurso consecuencia de la falta de resolucin agotamiento de la va administrativa

EL INTERESADO DEBE PLANTEAR EL RECURSO Es la persona afectada por la resolucin PLAZO PARA PLANTEAR EL RECURSO Es de 5 das siguientes a la notificacin REQUISITOS FORMALES DEL MEMORIAL Autoridad a quien se dirige Nombre del recurrente y lugar para recibir notificaciones Identificacin precisa de la resolucin que impugna y la fecha de notificacin Exposicin de los motivos por los cuales se recurre Lugar, fecha y firma del recurrente o su representante legal PRESENTANCION DEL RECURSO ANTE EL CONSEJO MUNICIPAL Se plantea ante el mismo rgano que emiti la resolucin administrativa EL ORGANO QUE RESUELVE Al encontrarse el expediente en el trmite rgano superior se debe proceder al

AUDIENCIAS QUE DEBE DAR EL ORGANO QUE RESUELVE Todas las personas que hayan manifestado su inters al rgano asesor, tcnico o legal, que corresponda a la PGN Estas audiencias se corren en el orden que se estableci que es de 5 das cada caso DILIGENCIAS PARA MEJOR RESOLVER El consejo municipal QUE conozca tiene facultad para ordenar antes de resolver, realizar diligencias para mejor resolver en un plazo de 10 das RESOLUCION DEL RECURSO Debe ser resuelto por el consejo dentro de un plazo de 15 das, contra estas resoluciones no cabe otro tipo de impugnacin. SUPUESTOS QUE SE CUENTAN EN LOS PLAZO es DE 15 DIAS 4si el alcalde o consejo, no decreta diligencias para mejor resolver el plazo inicia del el momento que se venci el plazo por la pgn 5si se decreta diligencias el plazo inicia trascurridos los diez das que duran las diligencias CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCION DEL RECURSO O LA FALTA DE STE A SI LA RESOLUCION ES REVOCADA. Significa que es favorable y deja sin efecto lo resuelto por el subordinado B SI LA RESOLUCION ES CONFIRMADA SIG, que se confirmo por lo cual la resolucin queda igual CONSECUENCIAS Y OPCION QUE EL PARTICULAR TIENE SI LA RESOLUCION ES CORFIRMADA:

A B

cumplir con lo resuelto acudir a la va judicial a travs del contencioso administrativo

CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE RESOLUCION AL RECURSO Si el consejo no resuelve dentro de los 30 das se tendr para el efecto de usar la va judicial a travs de lo contencioso administrativo. Por agotada la va administrativa Por confirmado el acto o resolucin que motivo el recursos EL PARTICULAR AFECTADO POR LA FALTA DE RESOLUCION TENDRA LAS OPCIONES SIGUIETNES: 7esperar indefinidamente que el consejo municipal resuelva 8plantear un amparo (nicamente para que el tribunal de amparo le fije el plazo para que resuelva) 9plantear el contencioso administrativo Art. 16 AGOTAMIENTO DEL LA VIA ADMINISTRATIVA El recurso que emite el consejo municipal no es originario y esta causa estado ya que no existe otro medio de impugnacin, se agoto la va administrativa, la originaria es la que emite el subordinado, alcalde y otro organo colegiado LOS RECURSOS EN LA ADMINISTRACION CENTRALIZADA Y AUTONOMA MUNICIPALIDAD IGSS USAC 1PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS En la SAT existen cuatro procedimientos tributarios 1procedimiento administrativo iniciado por el administrando a solicitud del interesado 2el procedimiento que se inicia de oficio por la administracin tributaria que se le denomina procedimientos especiales 3el procedimiento del recurso de revocatoria que se plantea contra la autoridad subordinada de la SAT 4el procedimiento del recurso de reposicin que se plantea contra resoluciones originarias del Directoria de la SAT EL ACTO DE LA NOTIFICACION PODRA HACERSE EN DOS FORMAS Por el notificados de la administracin tributaria Por notario, se entregar a ste el original y copia de la resolucin LAS CDULAS DE NOTIFICACIONES QUE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA REALICEN DEBEN CONTENER 1nombres y apellidos de la persona a quien se notifica 2el lugar en donde se notifica 3la fecha en que se notifica 4la hora en que se notifica 5nombres y apellidos de la persona a quien se entregue la copia de notificacin 6la razn de haber entregado la notificacin 7firma del notificador 8sello de la administracin tributaria o notario CUAL ES EL PLAZO DE LAS DILIGENCIAS PARA MEJOR RESOLVER 15 das y se pueden hacer de oficio OTRO PROCEDIMIENTO DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA QUE SE LLAMA: Procedimiento especial de determinacin de la obligacin tributaria por la

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administracin que se desarrolla en forma muy sumaria AUDIENCIAS AL CONTRIBUYENTE. 30 das hbiles REQUISITOS DE LA RESOLUCION DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA No de la resolucin e identificacin del expediente Lugar y fecha en que se emiti Apellidos y nombres completos Identificaron del tributo Consideraciones de los hechos expuestos Elementos del juicio Especificaciones de las sumas exigibles por tributos FUNDAMENTO LEGAL El articulo 17 bis del congreso de la republica y el cdigo tributario MEDIOS DE IMPUGANNACION Y PROCEDIMIENTO Revocatoria Y reposicin contra la administracin tributaria cuanDo se trate de resoluciones de carcter tributario 2 RECURSO DE REVOCATORIA TRIBUTARIO FUNDAMENTO LEGAL Articulo 17 leyes de contencioso administrativo Artculos 154 al 157 del cdigo tributario Articulo 45 ley orgnica de la SAT PROCEDENCIA Procede contra las resoluciones o actos emitidos por los rganos subordinados de la administracin tributaria INTERPOSICION Por escrito dentro de los 10 das hbiles siguientes a la notificacin particular afectado. por el

PROCEDIMIENTO. EN UN plazo de 15 das se puede conceder o denegar el recurso Si lo concede se eleva el recurso al superior jerrquico y cuenta con 30 das Si lo deniega el particular tienen la facultad de poder recurrir al directamente al superior jerrquico a plantear el recurso de revocatoria dentro de los 3 das a la notificacin FORMA DE RESOLVER DEL DIRECTORIO Si lo declara sin lugar impone una multa de mil al interponerte Si lo declara con lugar devuelve el expediente al directorio para conceder el recurso RESOLUCION DEL RECURSO Despus de las audiencias conferidas y de regreso el expediente de la pgn se pueden decretar diligencias para mejor resolver dentro de los 15 das

FORMAS QUE PUEDE TENER EL RECURSO. CON UNA RESOLUCION FAVORABLE. En este caso afecta intereses de los particulares se revoco y queda sin efecto lo resuelto por el subordinado. CON UNA RESOLUCIO DESFAVORABLE SIG que se confirmo y sigue afectando al particular

SI NO RECUELVE EL ORGANO SUPERIOR DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA. Si no resuelve dentro de los 30 das existe silencio administrativo de naturaleza adjetiva OPCIONES QUE EL PARTICULAR TIENE CUANDO HAY SILENCIO ADMINISTRTIVO: Esperar indefinidamente Interponer el contencioso administrativo Amparo pos silencio administrativo (fija un plazo a la Administracin tributaria para que resuelva el recurso planteado. AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA LA resolucin que emite el superior jerrquico de la administracin tributaria no es originaria, la originaria es la del subordinado. El procedimiento se agota cuando lo resuelto es por el superior de la administracin 3 RECURSO DE REPOSICIN Es un medio de impugnacin que se puede plantear contra resoluciones originarias de la administracin tributaria (directorio de la SAT) A FUNDAMENTO LEGAL. Articulo 17 bis del decreto ll9-96 ley de lo contencioso administrativa y el 158 cdigo tributario B PROCEDENCIA: Procede contra resoluciones originarias del rgano superior de la superintendencia de administracin tributaria. Resoluciones originarias: son aquellas que los rganos superiores emiten con su propia competencia C INTERPOSICIN: Se interpone por escrito dentro de los diez das hbiles siguientes a la notificacin de la resolucin que afecta al particular D PROCEDIMIENTO: El directorio cuenta con treinta das contadas a partir del DIA siguiente de planteado el recurso para resolverlo En este plazo debe dar audiencia obligatoria a la pgn Diligencias para mejor resolver en 15 das La resolucin por parte del superior deber ocurrir dentro de los setenta y cinco das hbiles siguientes a la fecha en que se presento el recurso. Al no resolverse el recurso el funcionario puede ser sancionado de conformidad a la ley de servicio civil 1suspensin en el trabajo sin goce de sueldo 15 das 2suspensin del trabajo sin goce de sueldo por treinta das 3destitucin justificada de su puesto E RESOLUCIN DEL RECURSO La resolucin del directoria de la SAT puede ser de dos formas. 1 CON UNA RESOLUCIN FAVORABLE: en este caso la resolucin que afecta los intereses de los particulares de revoco, queda sin efecto lo resuelto por el superior 2 CON UNA RESOLUCION DESFAVORABLE: SIG, que la resolucin se confirm y la resolucin sigue afectando al particular. 3 SI NO RESUELVE EL DIRECTORIO: si no resuelve dentro de los 30 das has silencio administrativo. CUANDO HAY SILENCIO ADMINISTRATIVO EL PARTICULAR TIENE LAS OPCIONES SIGUIENTES. 1ESPERAR INDEFINIDAMENTE 2INTERPONER EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Art. 157

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3AMPARO POR SILENCIO ADMINISTRATIVO. Para que el tribunal le fije un plazo a la administracin tributaria para que resuelva. F AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA Con el recurso de reposicin planteado y resuelto causo estado y se agoto la va administrativa pues no existe otro recurso, si no est conforme se acude a la va judicial PLAZO PARA EL PLANTEAMIENTO DEL CONTENSIOSO ADMINITRTIVO Es de tres meses contados a partir del da hbil siguiente a la fecha en que se hizo la ltima notificacin. 6.3 RECURSO EN MATERIA ADUANERA Se trata de la intendencia de aduana que pertenece a la administracion tributaria A FUNDAMNETO LEGAL: Cdigo aduanero uniforme centroamericano y su reglamento CLASES DE INFRACCION ADUANERA INFRACCION ADUANERA Toda agresin o tentativa de trasgresin de la legislacin aduanera. Estas pueden ser tributarias y penales INFRACCION ADMINISTRATIVA. Es toda accin u omisin que signifique trasgresin a la legislacin aduanera. INFRACCIN TRIBUTARIA. Es toda accin u omisin que signifique trasgresin o tentativa de trasgresin de la legislacin aduanera. INFRACCION PENAL: es toda accin u omisin que signifique trasgresin o tentativa a la legislacin aduanera B LAS RECLAMACIONES: Se interponen en los casos en que la autoridad aduanera sea quien determine las obligaciones aduaneras. 1PLAZO PARA LA RECLAMACIN 10das contados a partir del DIA siguiente a la fecha de notificacion del adeudo , debiendo presentar su escrito ante el administrador de aduana 2DEL MEMORIAL O ESCRITO. Debe contener. 9los alegatos que el reclamante estive convenientes para desvirtuar las actuaciones impugnadas 10debern agregarse a la misma todas las pruebas de descargo 11solicitar, en su caso la realizacin de cualquier diligencia 3PROCEDIMIENTO EL Administrador de aduana solicitar al funcionario tcnico aduanero, se pronuncie sobre los argumentos alegados por el recurrente y podr ordenar las diligencias que estime 4RESOLUCION A LA RECLAMACIN Se emite dentro de los diez das subsiguientes de recibido el informe del funcionario requerido. CONSECUENCIAS JURIDICAS DE LA RESOLUCION AL RECURSO: 12SI LA RESOLUCIN ES FAVORABLE. Significa que se deja sin efecto de conformidad con las pruebas aportadas 13SI LA RESOLUCION ES DESFAVORABLE el particular tiene dos opciones. 1 INTERPONER EL RECUSO DE RECONSIDERACIN ANTE EL PROPIO ADMINISTRADOR DE ADUANAS. 2 El recurso de revisin ante la autoridad superior del servicio aduanero

14RECURSO DE RECONSIDERACION Y REVISION. 1recurso de reconsideracin y la revisin El recurso de reconsideracin se interpone ante el mismo administrados El recurso de revisin ante la autoridad superior del servicio aduanero 2PLAZO PARA PLANTEAR EL RECURSO 11das siguiente a la notificacin impugnada 3REQUISITOS DEL MEMORIAL: SE sujetara tambin a las exigencias establecidas para el escrito de interposicin es decir: A los alegatos que el reclamante estime convenientes para desvirtuar las actuaciones impugnadas B deber agregarse a la misma todas las pruebas de descargo que estime pertinente C solicitar, en su caso, la realizacin de cualquier diligencia que pueda aportar los elementos 4PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE RECONSIDERACION: 15se dicta la primera resolucin mediante un auto de admisin 16una vez admitido el recurso de reconsideracin deber ser resuelto 17El plazo para resolverlo es de 10 das SIG. A la fecha de notificacin 18Emitida la resolucin se notificar al recurrente a efecto que hago uso de los medios de impugnacin que estime conveniente 19La va administrativa aun no esta agotada 5PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE Revisin Contra la denegatoria total o parcial del recurso de reconsideracin o contra las resoluciones que contengan actos del administrador de aduanas 6PLAZO PARA PLANTEAR EL RECURSO DE REVISION. Por escrito ante la autoridad superior del servicio aduanero, dentro de 10 das 7PROCEDIMIENTO EN EL ORGANO QUE RESUELVE 20interpuesto el recuso debe ser admitido para su tramite, es la primera resolucin 21se requerir de la administracin aduanera competente que dentro de los tres das siguientes a la fecha de recepcin del requerimiento remita el expediente. 8PLAZO PARA RESOLVER LA REVISION: 15 das siguientes a la recepcin del expediente administrativo, el servicio aduanero deber resolver el recurso de revisin 9SUSPENSIN DEL PLAZO: No deber de exceder de los 10 das D RECURSO DE APELACION Y OTROS RECURSOS Contra las resoluciones de la autoridad superior del servicio aduanera cabe el de apelacin EL RECURSO DE APELACION SERA CONOCIDO POR LOS ORGANOS TECNICOS SIGUEINTES: El comit arancelario El comit de valoracin aduanera o el tribunal aduanero segn el caso 1PLAZO PARA APELACION Debe interponerse en los 10 das siguientes a la notificacin

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2excepcin por recurso regulado en la legislacin nacional SERN CONOCIDOS por autoridad que esta indique 3PROCEDIMIENTO DE APELACION EL CAUCA no lo ha regulado E CUANDO CAUSAN ESTADOS LAS RESOLUCIONES EN MATERIA ADUANERA Causan estado hasta con la resolucin de la apelacin o i.e. el ltimo recurso que tenga contemplado la legislacin del pas signatario 6.4 UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA ORGANOS ADMINISTRATIVOS SUPERIORES DE LA USAC 1FACULTADES DE LA USAC 22ciencias econmicas 23humanidades 24ciencias jurdicas y sociales 25 de ingeniera 26Ciencias medicas 27Odontologa 2CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO (mxima autoridad de la usac) 28rector que lo preside 29los decanos de las facultades 30un representante de cada colegio profesional 31un estudiante de cada facultad 32el secretario (solo con voz pero sin voto) 3EL CUERPO ELECTORAL: 33E RECTOR 34CINCO PROFESORES DE CADA FACULTAD 35CINCO ESTUDIANTES DE CADA FACULTAD 36CINCO PROFESIONALES NO CATEDRATICOS DE CADA COLEGIO 4EL RCTOR: Es el organo de ejecucin de las decisiones del consejo universitario SON APELABLES ANTE EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO MEDIANTE RECURSO DE APELACION LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR: 37el rector de la usac 38las juntas directivas de las facultades 39los jefes de los institutos 40los consejos directivos o regionales de la usac 41las comisiones y consejos directivos de las escuelas 42 el consejo acadmico de la escuela de trabajo social OCURSO DE HECHO La direccin de asuntos jurdicos de la usac debe solicitar el expediente e informe circunstanciado sin necesidad que pase primero al consejo superior universitario RECURSO DE APELACION: Contra resoluciones definitivas de las autoridades universitarias por escrito y se puede plantear el ocurso cuando la autoridad lo deniegue. PLAZO PARA LA APELACION Das cotados a partir del DIA siguiente a la notificacin PROCEDIMIENTO. La autoridad impugnada enva los antecedentes al consejo superior con un informe circunstanciado RECEPCION DEL EXPEDIENTE El rectar dar audiencia al recurrente y autoridad impugnado por un plazo de 3 das

DICTAMENES OBLIGATORIOS LA DEL RECURSO PUEDE SER DE DOS FORMAS: 1con resolucin favorable En este caso afecta los intereses del interponerte, se revoc se manda a ejecutar o queda sin efecto 2con una resolucin desfavorable: Significa que se confirmo y sigue afectando al particular y procede acudir a un rgano jurisdiccional a efecto que a travs de una sentencia se deje sin efecto 3Si no resuelve el consejo superior universitario Si no resuelve dentro de los 30 das existe silencio administrativo SI NO SE RESUELVE EL RECURSO EL AFECTADO TIENE DOS OPCIONES. Esperar indefinidamente Amparo por silencio (solo fija el plazo para que se resuelv9 OTRO MEDIO DE IMPUGANACION ES EL RECURSO DE REVISION: Contra resoluciones emitidas por los jurados de oposicin PROCEDIMIENTOS DE LOS RECURSOS DE REVICIN: PLAZO dentro de los 5 das desde que se puso a la vista el expediente RESOLUCION DEL RECURSO Dentro de los 10 das de planteado el recurso LA RESOLUCION PUEDE SER DE DOS FORMAS. 1resolucin favorable. Afecta el inters de los particulares, se manda a ejecutar o queda sin efecto lo resuelto. 2con una resolucin desfavorable: Significa que se confirm y sigue afectando al particular y procede la apelacin. 3SI no resuelve el rgano de direccin de la unidad que se trate. SI NO resuelve dentro de los 10 das existe silencio administrativo. OPCIONES QUE EL PARTICULAR TIENE AL EXISTIR SILENCIO ADMI. 43esperar indefinidamente 44amparo pos silencio administrativo ( solo para que el tribunal fije el plazo al rgano) IGSS. RECURSO DE APELACION. Contra las resoluciones gerente del igss Art 57 igss: originarias del

1 PLAZO. Es de 3 das SIG, a la notificacin 2 PROCEDIIENTO INTERMEDIO. El gerente del igss lo enva a la junta directiva 3 RESOLUCION DEL RECURSO: Es de 10 das despus de planteado LA RESOLUCON AL RECURSO PUEDE SER DE LAS SIGUIENTES FORMAS: 1favorable. SIG. Que la junta directiva revoc la resolucin y deja sin efecto lo resuelto por el gerente: 2DESFAVORABLE significa la junta directiva confirm lo resuelto por el gerente,

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SI LA RESOLUCION ES DESFAVORABLE EL PATRO O AFILIADO TIENE DOS OPCIONES. 1cumplir con lo resuelto 2con lo resuelto por la junta directiva se agoto la va administrativa, el particular puede acudir a la va judicial a travs del. CONTENCIOSO ADMINISTRTIVO (si se trata de cuestiones administrativas) JUICIO LABORAL. (Si son prestaciones de seguridad) 3SI LA JUNTA DIRECTIVA NO RESUELVE si no resuelve en 10 das el particular tiene dos opciones. ESPERAR INDEFINIDAMENTE PLANTEAR UN AMPARO PARA OBLIGAR A LA JUNTA DIRECTIVA A RESOLVER INSTITUTO GUATEMALTECO DE TURISMO INGUAT. Es otra institucin descentraliza y segn su ley no tienen diligencias previas o recursos que se puedan plantear. INTEGRACION: 45DIRECTOR GENERAL DEL INGUAT 46EL SUB DIRECTOR 47LOS JEFES DE LOS RESPECTIVOS DEPARTAMENTOS 48UN CONSEJO ASESOR SE TURISMO EL RECURSO A PLANTEAR ES EL DE REPOSICION LAS CONSECUENCIAS DE ESTE RECURSO: 1FAVORABLE. Sign. Que se revoc su propia resolucin y se deja sin efecto lo resuelto. 2DESFAVORABLE: Sign QUE EL director del inguat confirm su propia resolucin siendo desfavorable al particular. SI LA RESOLUCION ES DESFAVORABLE EL PARTICULAR TIENE LAS OPCIONES SIGUIENTES: 49esperar indefinidamente que el director del inguat resuelva 50plantear un amparo para obligar al director a resolver. 51Plantear el contencioso administrativo en la va judicial y se puede dar por agotada la via administrativa RECURSO ANTE AL SUPERINTENDENCIA DE BANCOS. Es un organo de la banca central, organo que es eminentemente tcnico que acta bajo la supervisin de la junta monetaria RECURSO DE APELACION DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Se plantea ante el presidente de la republica quien podr revocarlas o confirmarlas, a trabes del ministerio de economa. INTERPOSICION DEL RECURSO DE APELACION: Se interpone dentro del trmino de 6 das ala fecha en que se notifica la resolucin de la multa. EMPRESAS PORTUARIAS EMPRESA PORUARIA NACIONAL SANTO TOMAS DE CASTILLA Se aplica el articulo 17 del decreto ll9-96 que regula los recursos de revocatoria de reposicin., los cuales estn regulados en el 7 y 9 de la ley de lo contencioso administrativo. ORGANOS ADMINISTRATIVOS DE LA INSTITUCION JUNTA DIRECTIVA GRENCIA GENERAL LA SUBGERENCIA GENERAL

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA PORTURAIA SE ENCUENTRA INTEGRADA POR: Un presidente Un director propietario en representacin del ministerio de comunicaciones Un director propietario en representacin del ministro de finanzas Dos directores propietarios en representacin de las organizacion que funcionan en la empresa Un director propietario en representacin de los usuarios y navieros Un director propietario en representacin del ministerio de economa RECURSO DE REVOCATORIA Se plantea ante las resoluciones que dicte el gerente de la empresa portuaria 2 PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVOCATORIA. Procede contra resoluciones originarias emitidas por rganos subordinados de la administracin 3 INTERPOSICION DEL RECURSO DE REVOCATORIA: Se plantea por escrito ante el mismo organo administrativo que emiti la resolucin 4 PROCEDIMIENTO Y SECUENCIA QUE DEBE LLEVAR EL RECURSO DE REVOCATORIA. Legitimacin para plantear el recurso Plazo para patearlo Requisitos del memorial Presentacin del recurso ante el rgano competente Procedimiento en el organo impugnado El organo que resuelve el recurso Audiencias que debe dar el organo que resuelve Diligencias para mejor resolver Resolucin al recurso LEGITIMIACIN PARA PLANTEAR EL RECURSO Es la persona afectada en sus derechos e intereses PLAZO PARA PLANTEARLO Es de 5 das siguientes a la notificacin de la resolucin REQUISITOS DEL MEMORIAL Autoridad a quien se dirige Nombre del recurrente y lugar que seala para recibir notificaciones Identificacin precisa de la resolucin que impugna Exposicin de los motivos por los cuales se recurre Sentido de la resolucin Lugar, fecha y firma del recurrente PRESENTACION DEL RECURSO ANTE EL ORGANO COMPETENTE Se plantea ante el organo que dicto la resolucin administrativa PROCEDIMIENTO EN EL ORGANO IMPUGNADO La autoridad que emiti la resolucin impugnada deber elevar el expediente al organo superior jerrquico EL ORGANO QUE RESUELVE EL RECURSO: puede ser un ministerio de estado o bien la junta directiva que le da trmite al recurso. AUDIENCIAS QUE DEBE DAR EL ORGANA QUE RESUELVE A todas las personas que hayan manifestado su inters en el expediente Al organo asesor, tcnico o legal que corresponda A la PGN, estas audiencias se corren en 5 das para cada caso art. 12 contencioso DILIGENCIAS PARA MEJOR RESOLVER ES la facultad que tiene el organo adm. Para ordenar antes de resolver y despus de la audiencias realizar diligencias fijando plazo de diez das par el efecto RESOLUCION AL RECURSO Debe ser resuelto dentro de los quince das hbiles, se cuentan bajo dos

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supuestos: Si el organo superior no decreta diligencias para mejor resolver, el plazo inicia desde el momento que venci el plazo para que la pgn emita su dictamen y regrese el expediente al organo Si el organo decreta diligencias para mejor resolver, el plazo inicia transcurridos los diez das que duran las diligencias para mejor resolver, es decir se cuentan los 15 siguientes en los cuales debe resolver el superior jerrquico. CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCION AL RECURSO O LA FALTA DE ESTE SON. 1 SI LA RESOLUCION ES REVOCADA: significa que es favorable la resolucin por los subordinados, puesto que se revoc y se deja sin efecto lo resuelto por el gerente de la empresa portuaria 2 SI LA RESOLUION ES DESFAVORABLE: SIG, que se confirmo, y como con el planteamiento del recurso y los resuelto en el mismo la resolucin queda firme. CONSECUNCIAS SI LA RESOLUCION ES CONFIRMADA O DESFAVORABLE. (NO PROCEDE OTRO RECURSO) CUMPLIR CON LO RESUELTO POR LA JUNTA DIRECTIVA. COMO SE AGOTO LA VIA ADMINISTRTIVA LA RESOLUCION CAUSO ESTADO, EL PARTICULAR PUEDE ACUDIR A LA VIA JUDICIAL A TRAVES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CONSECUENCIA DE LA FALTA DE RESOLUOCION AL RECURSO Si la junta directiva no resuelve dentro 30 das s de lo contencioso administrativos. EL PARTICULAR TIENE LAS OPCIONES QUE TENDRA EL AFECTADO A LA FALTA DE RESOLUCION AL RECURSO. Esperar indefinidamente que el superior resuelva Plantear un amparo: nicamente para que el tribunal de amparo le fije un plazo para resolver Plantear el contencioso administrativo: art. 26 4..2 EL RECURSO DE REPOSICIN Se le llama gracioso o jerrquico se plantea con lo resuelto por un rgano superior jerrquico y el propio organo administrativo es el que debe revisar su propia actuacin CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE CABE SON LAS RESOLUCIONES ORIGINARIAS 1 FUNDAMENTO LEGAL: Articulo 9 ley de lo contencioso administrativo 2 PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICION: procede contra resoluciones originarias emitidas por rganos superiores de la administracin 3 INTERPOCIOS DEL RECURSO DE REPOSICION: por escrito y ante el mismo Organo que emiti la resolucin 4 PROCEDIMIENTO DEL REC DE REPOSICION Legitimacin para plantear el recurso Es la persona afectada Plazo para plantearlo 5 das siguientes a la notificacin Requisitos formales del recurso Autoridad a quien se dirige Nombre del recurrente y lugar que seala para recibir notificaciones Identificacin precisa de la resolucin Exposicin de los motivos Sentido de la resolucin Lugar, fecha y firma del recurrente o su rep. Legal

Presentacin del recurso ante el organo competente Se presenta ante el organo que emiti la resolucin Procedimientos del organo impugnado Deber resolver el recurso planteado, previo a dar audiencias Audiencias que debe dar el organo que resuelve Previo a resolver se darn las audiencias siguientes. A TODAS LAS PERSONAS QUE HAYAN MANIFESTADO SI INTERES AL ORGANO ASESOR, TECNICO O LEGAL A LA PGN cada audiencia es de 5 das en cada caso Diligencias para mejor resolver Es la facultad que tiene el organo superior de ordenar diligencias antes de resolver fijando plazo de 10 das Resolucin al recurso Debe ser resuelto por el superior jerrquico dentro de los 15 das siguientes en cuyo caso se cuentan dos supuestos: A si no decreta diligencias para mejor resolver el plazo inicia desde el momento que se vencio el plazo para la PGN si el organo decreta diligencias para mejor resolver, el plazo inicia transcurridos los diez das que duran las diligencias para mejor resolver, dicho plazo se cuentan los quince das dentro de los cuales debe resolver el superior LAS CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCION AL RECURSO O LA FALTA DE ESTA. A si la resolucin es revocad: Significa que es favorable puesto que se revoc y se deja sin efecto B si la resolucin es confirmada O desfavorable. SIGNIFICA que se confirmo razn por la cual la resolucin perjudica al interponerte SI LA RESOLUCION ES DESFAVORABLE EL PARTICULAR TIENE DOS OPCIONES. Cumplir con lo resuelto POR LA JUNTA DIRECTIVA COMo se agot la va administrativa el particular puede acudir a la va judicial a travs de lo contencioso administrativo. SI LA JUNTA DIRECTIVA NO RESUELVE Dentro de los 30 das hay silencio administrativo

EL PARTICULAR AFECTADO POR EL RECURSO DE REPOSICIN TENDRA LOS OPCIONES SIGUIENTES: A esperar indefinidamente que la junta directiva resuelva B plantear un amparo. El tribunal de amparo fije un plazo para resolver C plantar el contencioso administrativo: Se puede intentar en la va judicial. El efecto del silencio administrativo da por agotada la va administrativa por resuelto en forma desfavorable para el particular

OTROS ORGANOS ADMINISTRATIVOS.

CENTRALIZADOS

QUE

NO

REGULAN

RECURSOS

. RECURSO DE REVOCATORIA

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Audiencia a la PGN SiTr?mite anteexpedienteque resuelve.Si jur?dico 5planteado el recurso no elevaAudienciaeleve el queley de lo contencioso administrativo: el d?as Art.el ?rgano 9 lo 5 d?as Amparo interesadosal ?rgano asesor o eleva deexpediente ncia a losparafavorable al particular 5 d?as esolucion es lo contencioso administrativo. Contrarecurso, Plazo general y subordinados. Plazo 5 d?as ediente al superior jer?rquico dentroEstado administrativa ?rganos. si no lo eleva puede plantear un amparo para que lo eleve art. 7 ley deContra ministros dela v?ad?as de planteado el al contencioso administrativa Si no resuelve. . Es desfavorable, se agota los 5 y superiores de los directores para plantearlos 5 d?as El superior no resuelve en 30 d?as. Amparo o contencioso mejor resolver, plazo 10 d?as or o remitido el expediente por la PGN el superior deber? resolver el recurso planteado en 15 d?as

RECURSO DE REPOSICION

A Art. 154 que el expediente est? en al ?rganoel ?rgano que resuelve Tr?mite ante asesor t?cnico jur?dico 5 d?asla PGN Se Revoca. Audiencia el ?rgano del c?digo tributario procedimiento intermedio Resoluci?n Plazo Si se confirma.resuelve no hay plantearlo. a a los interesados por 5paradesfavorabledel recurso o Si no resuelve. d?as Es organo que resuelve debe: Es favorable al particular d?as Elpartir del d?a siguiente de resolver 10 a Amparo o contencioso administrativo 1 practicar Contencioso administrativo diligencias para mejor resolver (plazo 10 d?as) Resolucion del ?rgano urrido el plazo anterior o remitido el expediente por la PGN deber? resolver el recurso planteado en 15 d?as

RECURSO DE REVOCATORIA TRIBUTARIO

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PuedeEl ?rgano subordinado debe resolver el recurso: plazo 15 d?as resolver: El superior ?rgano de la admisi?n tributaria. resoluci?n: resuelve La expediente ide informe y ante el conveniente dentro 3resuelve el rrir directamente ante el superiorsuperiorde 3 d?as recurso planteado: de notificada la resoluci?n Sin le da tr?mite el expediente dentro de jer?rquico. Plazo 5 d?as directamente sial recurso planteado El piderevoca ( es favorable) No lugar: Eleva cree director Puede superior d?as Ministro o superior al resolver: Con Multa 1,000 lugar: deber? conocer d?as contados desde si no resuelve se tiene por otorgado D?ndole tr?mite al recurso, el dictamen de la PGN 30 confirma(es desfavorable) Superior da audiencia unidad de recursos PGN, 15 d?as a cada instituci?n. La primera es facultativa (diligencias para mejor resolver 15 d?as

RECURSO DE REPOSICION TRIBUTARIO

CONTRA EL GERENTE DEL IGSS Plazo para plantearlo Audienciasde 3 d?as dictar diligencias para m?s el t?rmino de la distancia antes de resolver: Procedimiento siguientes de la notificaci?n la ?ltima notificaci?n d?as intermedio: siguiente de mejor resolver por 15 er el contados a partir del d?a Es ?as recurso puede unidad de dict?menes de recursos administrativos a la junta directiva del IGSS El gerente recurso. Resolucion aldel IGSS debe elevar el expediente PGNNo tiene a cadaestablecido 15 d?as plazo emitirse dentro de 75 d?as h?biles La resolucion debeinstituci?n 1ra. Facultativa y 2?. que se presento el recurso Siguientes a la fecha en Obligatoria 15 d?as por diligencias para mejor resolver

Revoca. Confirma. Es La resoluci?n es favorable desfavorable a la v?a judicial contencioso entro en estado de resolver No resuelve. 30 d?as desde que

efecto la resolucion que afecto Contencioso administrativo v?aEsperar, contencioso o amparo judicial

RECURSO DE APELACION CONTRA GERENTE IGS

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Resoluci?n al recurso. ones definitivas del las autoridades universitarias, por escrito, ante la misma autoridad que emiti? la resoluci?n. a revoca, es favorable al interesado El plazo para que juntaSi la resolucion es confirmada de 10 d?as despu?s de planteado el recurso directiva del IGSS resuelva es ar el ocurso del hecho cuando la autoridad impugnadaes favorable para el interponente y puede acudir a la v?a judicial: deniegue el tr?mite del recurso A si el laboral a la sala de trabajo B si es administrativo al contencioso administrativo

a partir del plazo puede la notificaci?n de la resoluci?n originaria o de la resoluci?n del recurso de revisi?n universitaria entro del d?a siguiente deocurrir al amparo

ocedimiento para iniciar el recurso autoridad impugnada env?a los antecedentes al consejo superior con un informe circunstanciado

i?n del expediente. do el expediente por el rector dar? audiencia al recurrente y a la autoridad impugnada por el plazo 3 d?as

Dict?menes obligatorios previos de enviarlo al consejo superior. Debe dictaminar la direcci?n de asuntos jur?dicos

Conocimiento del consejo superior Con el dictamen anterior se da cuenta al consejo para que en 30 d?as resuelva el consejo. Dentro del plazo puede el consejo pedir m?s informaci?n para mejor resolver

evoca la resoluci?n es favorable para el apelante El consejo confirma, es desfavorable, agot? resuelve, se recurre al amparo El consejo no la v?a

RECURSO DE APELACION USAC.