Resumen Parcial Introduccion a los Sistemas Juridicos

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Pablo Iannello

Derecho comparado1900 E. Lambert - comienza discusin entre si es una cs autnoma o una rama.se pens que la comparacin no era un cs si no un mtodo. cambia en 1900 cuando colapsa el Sist. sovitico con esto el proceso de globalizacin se acelera, x esto se ve la necesidad de que hayan estructuras jurdicas parecidas.objeto estudio derecho a travs de comparacin/sirve para conocer mejor y perfeccionar nuestro derecho nacional, til para entender a los pueblos extranjeros y posibilitar un mejor rgimen a las relaciones internacionales. armonizacin y unificacin del derecho.nos sita frente a sociedades q ignoran nuestra nocin de derecho, nos obliga a estudiar sociedades donde el derecho es sinnimo de obligacin y hasta smbolo de injusticia se centra en determinar "tertium comparationis" es el objeto/ alcance de la comparacin.importante es saber cmo hacer la equivalencia funcional entre

Familias jurdicasconjunto de sistemas jurdicos q comparten algn tipo de elemento comn. punto comn q saca la escuela clsica fue las fuentes del derecho. (jurisprudencia y la ley escrita eran las dos Common Law: (Americano, Ingles) anglosajn > D romano Germnico (Francs, alemn, nrdico) continental romanista > D filosficos (chino, japons) > D Religiosos ( musulmn, hind) > Sistemas mixtos.

///Mtodo funcional "El problema o situacin social q viene a dar cuenta una norma jurdica" buscar la situacin social x la cual termina surgiendo una norma jurdica, y buscar problemas equivalentes en el pas.

lo que se pregunta este mtodo es: como se regula una determinada conducta en los sistemas a comprar?/ metodo de transplantes legales : d comparado se dedica a comprar el trasplante legal ( es decir la migracin de una serie de institutos de un sistema legal a otros) Alan Watson, dice todo el derecho es derecho de trasplante.Pier Legrand los trasplantes no existen xq cuando una institucin llega a un pas, ese pas la adapta al suyo.conclusin de que ambos tienen razn que los trasplantes si existen y cuando llegan el pas lo adapta a su forma (los autores q decan esto son KOTZ, ZIMEMERMANN, JURUCU para entender el sistema comparado se necesitan determinantes de los trasplantes legales( xq algo es tomado de un pas para llevarlo a otro) se usa ms para el derecho constitucional/mtodo formal (escuela francesa)es ms positivista, compara la norma

mtodo de los formatos legales ( se usa poco) xq quedo absorbido x el mtodo funcional lo desarrollo Rodolfo Sacco// mtodo de anlisis econmico de derecho compar: (mtodo nuevo) consiste en usar herramientas econmicas para tratar de comparar instituciones jurdicas, se usa para reas del derecho patrimonial.buscar patrones de eficiencia en las normas de eficiencia, cuando una norma es eficiente? cuando soluciona problemas de la sociedad para los cuales existe la norma, a un costo ms bajo. Cuanto ms bajo sea el costo, y solucione problemas MAS EFICIENTE ES LA NORMA. Hay que quedarse con las ms eficientes.Si todos los pases se guiaran por el mismo criterio, ocurrira a nivel global, se descartaran las ineficientes, usaran ms las eficientes y en el mundo habra un PROCESO DE CONVERGENCIA: tener caract en comn sobre distintos institutos jurdicos.// trasplante legal? A. Watson proceso migratorio de transferencia de una norma o conjunto de normas de un pas al otro.es la trasferencia de un instituto legal, la estructura jurdica, porque es imposible transferencia de normas. La norma eficiente es la solucin de los problemas a un bajo costo porque tienen que tener caractersticas en comn sobre distintos institutos jurdicosAlan Watson: proceso migratorio de transferencia de una norma o un conjunto de normas de un pas a otro. Transferencia de una institucin legal, estructura jurdica Pier legrame: los trasplantes legales no existen ya que cuando tomas una institucin de un sistema jurdico y lo llevas a tu sistema jurdico, ese sistema se impregna del pas receptor pasando a ser un sistema jurdico distinto Zimmermann, Reinhard ,Smita ,Orucu: trans legales existen y se p terminan siendo impactados por la cultura del pas qlos adopta centran en una teora q se llama determinante de los transplantes legales que sea eficaz, que la norma sea utilizada .cultura jurdicaMiller: clasificacin trasplantes legales. tras que ahorra costos. Ej tranp unin sovitica, en vez de estudiar la cultura y que cambios podra aceptar, se trasplanta. ej es la reforma del cdigo de comercio en Guatemala, tomando el Colombiano; Ver que se hizo en otro pas, como no se quiere poner a investigar en ese determinado pas, como funciono en ese pas, se traslada a ese./Trasp para generar legitimidad: se sanciona una norma para demostrar legitimidad frente a la comunidad, pero se sabe que en realidad no se aplica. Ej.: convenciones de derechos humanos. Tiene como cuestin subyansente a resolver un problema de eficacia simblica (aquella situacin en la cual formalmente se recepta un instituto jurdico pero dicho instituto carece de aplicacin material estas dando legitimidad" eficacia simbolica del inst transplantado Aquella Inst. que formalmente recepta de informacin pero carece de cumplirlo./Tras impuesto desde el exterior. los que tienen ms poder imponen sus condiciones. Cuando el poder es equivalente entre las dos partes se tiene un proceso de armonizacin de legislaciones, no de trasplante, el trasplante se da entre uno grande y otros chicos.aculturacin antagnica, que es un proceso en el cual cuando hacen un trasplante que le imponen, al que le hacen la imposicin sabe que la norma va no va a funcionar, pero dejan que pase eso y as la sociedad tenga un rechazo ms grande a quien la impuso.tienen ms poder imponen condiciones al otro para realizar determinada accin. ejemplo de DERECHO Y PODER. ARMONIZACION: cuando se juntan dos potencias que tienen el mismo poder, la misma fuerza. El trasplante se da cuando un pas es grande y el otro chico. CULTURACION ANTAGONICA proceso en el cual cuando alguien te imponen algo, la persona que es impuesta, sabe que eso no funcionara pero no se opone a la norma eeuu imporner democracia irak//trans entrepreneur aquel que busca algo y se empea en alcanzarlo. Al revs del impuesto desde el exterior. Se da cuando se hace presin para que salgan las normas que vos queres, que reclamas. A veces se da de forma organizada y otras no. por ej.: cuando viene alguna empresa que proponen un proyecto de ley y apoyan ello, otras no como cuando se haca fuerza por la ley de matrimonio igualitario. Este es el ms sano de todos los anteriores, porque responden a una necesidad verdaderamente en un pueblo, pas o regin determinada.Sistemas jurdicos momentneos: evolucin del sist jurdico dentro de normas coactivas, cuando hay un quiebre pasas de momentneo a un no momentneo x ej. el derecho de la repblica en la Rev. francesa.

Tienen un mecanismo de transformacin de hechos sociales en normas jurdicas, responden a una realidad social, xq tiene fuerza. /no momentneos: no son evolutivos, duran poco solo sirven para quebrar y crear un sistema momentneo, la revoluciones son no momentneos.La distincin entre mom y no permite buscar la caracterstica que tienen en comn los sist jurdicos: el PODER COACTIVO ( si no se cumple con la norma, se va preso) es la posibilidad de ejercer la fuerza sobre quien incumple la norma,Distincin ente un sistema jurdico y un sistema jurdico momentneo: Dos criterios de identidad, uno especifica la manera por la cual debe ser establecida la identidad de los sistemas jurdicos, el otro por el cual puede ser determinada la identidad de los sistemas jurdicos momentneos. Raz es determinar si los dos sistemas momentneos pertenecen al mismo sistema jurdico.Kelsen plantea que el factor decisivo en la constitucionalidad de la creacin de las disposiciones jurdicas de un sistema momentneo en relacin con el otro. Por lo tanto, dos sistema momentneos, A y B pertenecen al mismo sistema jurdico si y solo si la creacin de todas las disposiciones de B que no son idnticas a las disposiciones de A fueron autorizadas por A.La identidad de los sistemas jurdicos dependen de la identidad de las formas sociales a las cuales estos pertenecen. El criterio de identidad de los Sistemas Jurdicos es determinado no solo por las condiciones terico jurdicas o jurdicas sino tambin por otras consideraciones que pertenecen a otras ciencias sociales.Sistema momentneo: evolutivo del sistema jurdico dentro de normas coactivas. Normas jurdicas. Cuando hay un quiebre pasas de un momentneo a un no momentneo. Ej.: Derecho medieval, desarrollo evolutivo. Contienen caractersticas de revolucin en hechos sociales y normas jurdicas. La realidad social pasa a ser norma jurdica.es el resultado de un sistema NO momentneo. Sistema no momentneo: no son evolutivos. Se dan por quiebres institucionales en la historia, grandes eventos hace que cambie completamente el contenido de este sistema es la realidad social que le permite formar sistemas jurdicos momentneos.sirven para crear un nuevo sistema, por ello duran poco, una vez que ha hecho un cambio, se retira y deja que fluya el momentneo.poder constituyente es una muestra de un no momentneoen .comn es la coaccin que tienen, Criterio de membresa ( o regla de reconocimiento)si los tribunales aplican esa norma quiere decir que pertenece al sistema jurdico. En la medida que los jueces los aplican se dice que pertenece al derecho argentino.presupone una cierta postura sobre la naturaleza institucional del derecho. En realidad el criterio dice que la identidad y acciones de los rganos jurdicos APLICADORES primarios son ESENCIALES para establecer la membresa de un sistema jurdico.asume que la identidad y las acciones de los rganos jurdicos aplicadores primarios son esenciales para establecer la membresa de un sistema jurdico. Este criterio se basa en 2 conceptos claves: rganos jurdicos aplicadores primarios : es un rgano que est autorizado para decidir si el uso de la fuerza en ciertas circunstancias est prohibido o permitido x el derecho.reconocimiento de una disposicin jurdica el org prim reconoce TODAS las disposiciones jurdicas del sistema momentneoRomano-germnica: (Francs, alemn, mezclan el derecho romano con el derecho germnico, esto dio lugar a un derecho romano de poca calidad llamado VULGATA al convivir se fueron mezclando los grupos tnicos. David edad oscura xq es un derecho pobre, localista, de transmisin oral.toma algo del dcho. romano y algo de la familia germnica. buscar el derecho justo. Justiniano corpus iuris civilis compuesto por el digesto, las institutas, el cdigo, es el punto de partida para el estudio de este derecho.//Universidades: elaboran el derecho erudito comn para todo Europa. de Bolonia, en ellas el derecho se conceba como un modelo de org social, al igual que la moral al derecho se lo conceptualizaba como lo que hay que hacer. Verdum: fijo el mapa europeo de la edad media y dio lugar al feudalismo. Florece el comercio, se recomponen ciudades.Sacerdotes estudiar mas leer el Digesto sobre las Institutas. El derecho romano fue un grande legado que le dejaron a ellos.edad media el derecho romano se fusiona con la forma de pensar del momento: derecho natural d erudito : sale del redescubrimiento de las institutas comenz en la universidades. Caractersticas: d abstracto ,aplicarle al derecho romano las mximas del derecho natural ( parte de la idea de q todos los entes tienen una esencia y para alcanzar esto necesita vivir en una sociedad ordenada, q tiene derecho y esto acarrea la justicia, "el derecho es la medida de la justicia,hombre descubr el derecho natural por la recta razn.carcter de abstraccin que no requiere la aplicacin del caso concreto, genera principios abstractos El d natural usa las categoras griegas + cristianas para explicar las categoras del derechoEl d erudito crea a partir de principios filosficos abstractos explicaciones jurdicas. La interpretacin abstracta basada en la institutas dio x resultado: el IUS GENTIUM " derecho de gentes" en roma el estado de la persona era importantsimo "Status" haba 3 tipos Status Civitatis- Status Familiae status libertatis edad media se pueden reconocer :D erudito: era exclusivamente acadmica/ Ius Gentium: lo aplicaba el emperador el imperio sacro romano-germnico/ D. Cannico: rige derecho de familia lo aplicaba la iglesia

- D. Mercantil: surge en la edad media con los cartaginenses no con los romanos, rige a los comerciantes

-D. Local: es el derecho del seor feudal //GLOSADORES: notas al costado de las institutas, eran comentadores sirvi para clarificar el alcance de las institutas ms acorde a la edad media, segua siendo abstracta, sirve para ayornar el derecho romano a la edad media . profundizaron el estudio del Corpus Iuris y su difusin //POST GLOSADORES: textos de derecho romano para introducir y adaptar las reglas a la sociedad de su tiempo. su actuacin es ms til, mezclaron la VULGATA con el derecho ERUDITO: y se obtiene el USUS MODERNUS PANDECTARUM: uso moderno de la pandecta que estn en las institutas, usaron el derecho romano ms puro y lo mezclaron con lo q suceda, era ms prcticos , adaptaron lo que decan las institutas a la realidad medieval. soluciones modernizaron el derecho medieval xq bajaron a la prctica las institutas{la creacin de un derecho medieval que responde a las necesidades de una sociedad medieval.//La escuela del derecho natural: intentaron descubrir reglas de derecho ms justas y conformes a un orden bien concebido en una sociedad, se basan en el orden divino o en la misma naturaleza de las cosas. Introduce la nocin de derechos subjetivos que eran inexistentes en la tradicin romanista. Exalto los derechos naturales del individuo provenientes de la personalidad misma de cada sujeto //FRANCIA: unifica fin guerra100 aos,sur de Francia influencia romana y adquiere 2 variantes :- el derecho de costumbres: regia en el norteel derecho escrito en el surdividida , x sus costumbres y x sus propias tradiciones jurdicas,S XVIIdecreto real regir la "cotium" de pars y as evitar que cada regin tenga la suya.aparece el iluminismo (explicaba los fenmenos q ocurran con el uso de la razn) el individuo pensante se crea omnipotente.legislador se cree as xq va crear normas con un grado de abstraccin que pueda resolver lo q sucede, esto da lugar a la codificacin. El derecho francs se pone Por imperio de la razn.Hombre ser racional, actitud de positivismo jurdico. Derecho Alemn : se impone en razn del imperio -Savigny: deca que el derecho viva en el espritu del pueblo, es el fundador de la escuela histrica y para entender el derecho haba que entender la historia ven que la codificacin no debe matar el espritu del pueblo alemn . cuestionaba la codificacin xq poda generar la petrificacin del derecho.

-Hegel: el rol del filsofo es entender la historia para saber cul ser un buen cdigo para este pueblo, tomaron el derecho romano y lo pusieron en el cdigo. Bases: la teora de la naturaleza histrica del derecho, y su carcter de elemento cultural en constante movimiento y desarrolloDiferencias entre el derecho francs y alemn francs es racional y el alemn es nacionalista q surge de la pandectistica alemana no es un derecho ilustrado como el francs q usa el contenido abstracto en la norma , las disputas de la codificacin alemana, disputa de savigny , movimiento romantico alemn .El d se encuentra como un elemento de codificacin.

francs esta imperio rationi y en el alemn esta rationi imperio.frael derecho vivo x el uso de la razn, en el alemn lo usan xq es el derecho de un imperio.ambos tradicin continental romanista , tienen como fuente principal la ley, se inspiran en el derecho romano. Los dos fueron trasplantados a otros pases el francs a pases de tradicin occidental el alemn a pases. Caractersticas bsicas del sistema:divisin derecho privado y pblico Montesquieu : dice q una regla de derecho no debe ser considerada como una abstraccin sino encuadrada en su historia y dentro del medio social q pertenece.Rousseau : el pacto social une a cada uno con todos, se formaliza con la comunidad. Garantiza la igualdad , libertad soberana del pueblo q reside en la voluntad Gral./Concepcin de norma jurdica: en todos los pases es vivida como una norma de conducta. ley como fuente principal del derecho, los pases q pertenecen a esta familia son pases de derecho escrito, jurisprudencia: no vinculante, se quiere descubrir soluciones de justicia del derecho mediante la ley en cambio en common law es vinculante, privilegia los precedentes judiciales pero el objetivo es el mismo. Costumbre: concepcin sociolgica del derecho, se usa como complemento de la ley. Doctrina: fue fundamental con las universidades s XIII donde se extrajeron los principios generales del derecho. Principios generales: extrados de las formulas generales de la ley y de los tratadosCommon Law anglosajn 1066 donde los francos derrocan al rey de los ajones. Nace con el derecho ingles.feudales dependan directamente del rey, es el derecho comn a toda Inglaterra en la q la asamblea de hombres libres Country Court aplicaba la costumbre local Luego de batalla de Hastings empieza la etapa de cortes reales: el rey comienza delegar cuestiones a funcionarios -->cortes reales de justicia o cortes de Westminster. Era en la curia regi (tribunal de grandes personajes no poda acceder cualquiera) donde el soberano resolva controversias asistido de consejeros. Acceder a los tribunales era un privilegio no un derecho, para eso se deba ir al canciller y solicitar que expida un writ.WRITS : permite obtener la ejecucin de la norma x parte del rey, encuadraba la cuestin de hecho en el marco jurdico y planteaba una solucin de derecho. emisin de writs se establece as un sistema de precedentes cada tipo de writ dio lugar a un tipo de accin con distintas reglas procesales y probatorias.Formalismo del sistema de writs , se crean las cortes de equidad --> Carlos 3ro (REY) da jurisdiccin al canciller para resolver cuestiones y la posibilidad de resolver, es la primera forma de equity xq surgen los tribunales de equidad. El principio es "EX AEQUO ET BONO" de acuerdo a la equidad, el chancellor falla conforme a lo bueno y justo son reglas de la moral. Hay una relacin estrecha .Westminster se propone finalizar con la emisin de writs y as los tribunales reales no ampliaran mas su competencia y se continuara reconociendo las materias q ya les haban sido reconocidas. De ah surge la regla del estare decicit, writs por analoga se analizan los hechos a una forma de accin ya existente. rivalidad common law vs Equity: la justicia impartida por la Court of chancery fue conocida como equity y formo un Sistema paralelo al del common law. Cuando el common law no aseguraba una solucin se recurra a la corte del canciller o monarca para obtener remedios especiales que no se obtenan en los tribunales de derecho. De este nuevo tribunal surge un cuerpo de normas jurdicas paralelas. Se buscaba hacer justicia en consideracin a la equidad del caso particular-permanece el equity xq deriva de la recta razn y la moral el principio }al q se rige es conforme a lo q es justo y equitativo. resuelve la rigidez de los writs . Los writs eran rgidos xq no se podan emitir nuevos writs . Xq no funcionaron los writs in consimili casu //Periodo moderno:tribunales ingleses sufrieron modificaciones el punto de partida fue con las Judicature Acts,( se crea una nueva corte: la corte suprema de la judicatura) se habla de la fusin de common law y equity, a partir de ah todas las jurisdicciones inglesas pueden ordenar los remedios de la equidad o aplicar las normas del common law, se evita la dualidad de procedimientos y los principios del common law como las normas de la equity pueden invocarse y recibir aplicacin ante un a jurisdiccin nica.Diferencias con el continental (romano germnico) cl el derecho es praxis. El legislador ingles tiene un aspecto ms casustico en cambio el continental romanista est ligado a la formulacin de normas de carcter general. juez en su actuar descubre la costumbre, y juez como creador de derecho-Regla del precedente: los tribunales deben seguir sentencias anteriores dictadas en caos referentes a hechos similares (stare decisis)-El juez al falla asume que la norma general est implcita en la solucin del casoNo hay distincin entre derecho pblico y privado El D. ingls es jurisprudencial (case law)-El derecho romano germnico es un sistema cerrado, (cuestiones se resuelven mediante la interpretacin de una regla jurdica) en cambio en el D. ingls es un sistema abierto no es una tcnica de interpretacin de reglas jurdicas.

Fuentes -jurisprudencia: fuente fundamental de derecho, cl creado x las cortes reales de Westminster y su funcin no se limit a la aplicacin de la ley sino a la creacin de reglas del derecho. Stare decisis, la aplicacin de la regla del precedente exige al jurista un anlisis de los comentarios de las resolucin judiciales (ratio decidendi (motivacin esencial de la sentencia )y obiter dictum: carece de autoridad es la fundamentacin de la sentencia) ley: histricamente statue tuvo una funcin secundaria, se limit a contribuir con correctivos o complementos a la obra de la jurisprudencia.costumbre: David dice q este derecho no es consuetudinario, su importancia es secundaria-doctrina y razn: en la medida q las reglas de derecho no se formulen para dar certeza a las relaciones sociales , la razn permanece , es la fuente de derecho inagotable a la cual las cortes recurrirn para colmar las lagunas del derecho ingls como para conducir la evolucin de este sistema.D Americano: est dada x evitar q el common law tenga una estructura piramidal jerrquica. Se trata de generar un sistema ms horizontal.de colonizacin el derecho ingles se traslada a territorio americano con los primeros colonos ingleses .etapa es rudimentaria en lo jurdico xq leu no era un pas colonizado. Florida, Texas y california eran territorio espaol. El derecho americano comienza con la primera colonia inglesa en Virginia, se distinguen 2 periodos:.derecho en esta poca era la biblia. Xq el tipo de sociedad q haba era una sociedad muy bsica y no requeran un sist jurdico muy desarrollado y se resolvan a travs de una gua de principios morales. Y como juzgaban x la oral del pueblo se necesitaba q te juzgue el pueblo (aparece el juicio x jurado) representaba la moral media del pueblo Diferencias Cm Ingles del americano:La cn americana reconoce que los estados son anteriores a la creacin de norte amrica (EEUU)estado federal va poder hacer solo aquello que las provincias le delegan, los estados pelearon x conservar los poderes estaduales (en cambio ac las provincias le dieron ms poder al estado) mantienen la posibilidad de dictar sus normas -Se hace distincin en EEUU entre el derecho federal y el derecho de las entidades federativa-Enmienda X los poderes que la constitucin no delegue a los estados unidos y que no prohbe a las entidades federativas ejercer, se reservan a los estados o al pueblo. Existen materias de competencia exclusiva de cada jurisdiccin y otras de competencia concurrente. No hay un common law federal . En Inglaterra esto no est.-La existencia de una constitucin escrita acompaada de una declaracin de Derechos (Bill of rigths) del ciudadano americano.

centralizacin del PJ es menor en EEUU ya q tienen hay una multiplicidad de jurisdicciones federales y propias de cada estado.-El stare decisis americano no tiene el mismo rigor que el ingles- El derecho escrito obra del legislador estadual o federal tiene un desarrollo o importancia mayor que en Inglaterra.

La consolidacin del derecho norteamericano la da la regla del Stare Decicis-

-Storey, Kent, pound, Holmes : ellos contribuyeron a la formacin de la regla del stare decicis.

Esta regla implica reconocer en el juez un verdadero legislador, ac se puede hacer el paralelismo entre Arg y EE. UU de como los jueces aplican las fuentes de derecho precedentes son obligatorios para ese estado y no para otros. Los precedentes son el derecho jurisprudencial para cada estado. El cl est formado por el derecho comun de cada estado, que en muchos casos termina siendo similar.

El sistema americano desde s XX fue aumentando su legislacin escrita, pero ellos no tienen leyes, sino q tienen estatutos estos no son abstractas (como la nuestra)sino que son casusticas.Por otro lado para volver ms uniforme el derecho en los estados el congreso saca "leyes marco" o uniform laws a las cuales el estado no tiene xq adherir xq es una cuestin de competencia del estado, pero ltimamente los estados comenzaron a adherirse. Cuando los estados se van adhiriendo se van volviendo uniformes, esto hace que el derecho americano sea ms escrito.El instituto de derecho americano tiene los "restatements" son compilaciones de casos que sacan el principio general del q surge cada caso. Compila los principios generales. Hay varios restatements (ej. torts (derecho de daos)). Por ejemplo lo que regula el concepto de contratos est en el U.S code. Lo obligatorio del precedente es la ratio decidendi: razonamiento deductivo, razn de la decisin, lo q sostiene el caso es obligatorio pero no el obiter (son temas q le juez considera oportuno hacer referencia pero q no terminan de estar vinculados en lo sometido a su decisin )

Fuentes:Jurisprudencia: la regla del stare decisis La legislacin: la cn es la ley federal ms fundamental ya q previene los lmites de los poderes atribuidos a las autoridades federales, estos lmites fueron precisados e las 10 primeras enmiendas (Bill of rigths) la constitucin escrita es la gran diferencia con los ingleses.Derecho comunitario UNION EUROPEA: Los procesos de integracin nacen a partir de la paz de Besfalia (guerra de los 30 aos), Haba un equilibrio de poder debido al tratado de mastrig, son tratados blico/polticos que fijaban lmites territoriales, invasin etc. del carbn y del acero o la "C.E.C.A" : tiene q ver integrado x Alemania y Francia, Europa termino devastada despus de la 2da guerra, y haba q reconstruir Europa.el Euratom: tratado de desarrollo de energa nuclear. La integracin regional surgi con el objetivo de comerciar libremente entre pases, el arancel de importacin funciona como equivalente a la industria local. Esto se llama zona de libre comercio ej. NAFTA: es un esquema de integracin xq sus normas son obligatorias para los pases miembros de l. Actualmente se ampli debido a la globalizacin econmica. Mismo arancel externo comun x ej. a,b y c que son partes de la unin le cobran el mismo porcentaje de impuesto al pas d para evitar tener problemas de importacin paralela. Esto se llama unin aduanera.tratados fundacionales de la UE Tratado de Roma; Tratado de Maastricht; Tratado de Niza; Tratado de Lisboa-> Tratados que conforman la unin europea, son los tratados constitutivos de la unin o derecho primario/originario porque de ac salen los rganos que van a formar la unin y crear el derecho secundario, que va a tener:3 caractersticas fundamentales que van a terminar de consolidarse con el Tratado De Lisboa: 1) supranacionalidad 2) efecto directo 3) aplicabilidad inmediata. Esto sale con dos precedentes anteriores. Sufre un proceso de expansin cuando cae la unin sovitica y se incorporan los pases satlites, pero polticamente fue muy importante que ingrese PoloniaSupranacionalidad: crean instituciones y ellas tienen la posibilidad de dictar normas. El derecho derivado o secundario, es el que resulta de un rgano primario de la unin.El derecho primario incluye los tratados constitutivos de la unin europea dficit democrtico de la unin :surge porque nadie voto ser parte de la unin. Xq la gente no se siente representada con la unin.El alcance de las potestades q se le otorgaron a la unin fueron cada vez ms amplios y empez a tener influencia en la vida del europeo de a pie.A partir del tratado de Maastricht se crean normas : directivas, reglamentos, decisiones y recomendaciones-aplicabilidad inmediata : se necesita una norma que los internalice . En la unin europea las directivas se publican en el boletn oficial europeo y no hace falta ningn acto q internalice la norma en el pas miembro, -efecto directo : cuando un rgano de la unin dicta una norma, automticamente dicta derechos subjetivos directamente a los ciudadanos de los estados miembros. El derecho de la unin se puede hacer valer a otro particular se genera el problema xq se deleg tanto a la unin que ahora regula temas muy diversos ej. educacin, d humanos, patente y marcas europeas, etc. Se critic que los ciudadanos no fueron consultados para pertenecer y sustentar fiscalmente a la unin.El tratado de Lisboa intento revalancear el esquema democrtico en la unin.Estructuras del derecho primario europeo :el consejo europeo y el consejo (de ministros ) integrado x los jefes de estado de la nacin -el parlamento europeo integrado x los diputados elegidos x el pueblo.-la comisin europea: no es vinculante segn el tratado de Lisboa. Solo emite recomendacin -tribunal de justicia europeo-tribunal de cuentas europeo-banco central europeoLisboa le saco facultades al consejo, las distribuye el poder. Esto es una cuestin poltica. Antes del tratado de Lisboa el parlamento no tena potestad legislativa, solo trataba el presupuesto. Este tratado tiene como caractersticas aumento las facultades al parlamento europeo , en toda la injerencia q tiene el parlamento al sancionar un acto legislativo europeo, volvi mas complejo la forma de toma de decisiones de la unin ya q elevo las facultades del parlamento-uando la normativa de la unin entra en conflicto con la normativa de los pases pueden revisar y declarar inconstitucional Clausula de identidad democrtica eso no exista hasta antes del tratado de Lisboa. El lmite es q no entre en conflicto con la constitucin de los pases.

-es el aumento de las potestades del parlamento en detrimento de la comisin - incorpora la iniciativa ciudadana- //Reglamentos: tiene efecto vinculante desde la publicacin en el boletn de la unin, efecto directo y aplicabilidad inmediata. El boletn publica la normativa de la unin . Esta norma establece el objetivo a cumplirse y la manera de implementar este objetivo eso es lo q la diferencia de la directiva.//Directivas: establece los objetivos y no la manera de cumplirlo x eso es distinto de los reglamentos. Dice lo q tenes q hacer pero no como, el cmo lo decide cada pas y puede variar, peor no puede haber ningn pas que no haga lo que se quiere//Decisiones : son normas q si bien son vinculantes no tienen efecto directo y aplicabilidad inmediata en el sentido estricto de la palabra xq no son normas de carcter general sino q estn destinadas a un grupo determinado. Son vinculantes no estn destinadas a todos los integrantes de la unin .

MERCOSUREs un rea de integracin econmica, Tiene un conjunto de normas independientes de los estados que lo conforman.es una unin aduanera imperfecta , es un tratado de libre comercio entre los pases del Entra en vigencia a partir del tratado de asuncin (le da inicio al Mercosur). El objetivo al poner aranceles es proteger industrias ineficienteDesde el punto de vista legal: el Mercosur tiene una estructura institucional que surge del derecho primario que va crear ciertos rganos y luego va dar lugar al derecho secundario. Los rganos son:Consejo del MC: integrado x los ministros de relaciones exteriores y ministros de economa del MC y a veces puede integrar sede los Jefes de estado de los pases, depende del tipo de decisin a tomar para q este el jefe de estado. Es el rgano principal tiene a cargo la conduccin poltica del Mercosur, adopta resoluciones. /Grupo del MC : integrado x los ministros de relaciones exteriores de los estados miembro, puede establecer comisiones de trabajo, de acuerdo a esto es el representante que tiene que asistir. Ac suelen estar presentes los ministros de economa y los presidentes de los bancos centrales de los pases miembro esto es para tratar de armonizar el flujo de divisas xq tipo de cambio que tiene los pases afecta al intercambio comercial. La poltica monetaria de un pas afecta los dems pases . /Comisin de comercio del MC: se concentra en el intercambio de bienes reales (bienes y servicios) que son objeto de intercambio entre los pases. derecho secundario: El consejo del MC adopta decisiones- El grupo del MC adopta resoluciones- La Comisin de comercio de MC adopta directivas diferencia con la unin es que la UE tiene un parlamento y nosotros no podemos tener una toma de decisiones comunitarias xq no existe delegacin de soberana suficiente para que los Estados puedan darle a los mecanismos del Mercosur .Implicancia directa ms importante: ninguna de las normas del Mercosur tiene efecto directo ni aplicabilidad inmediata.Cuando se analiza la normativa secundaria se puede encontrar una similitud con la unin en las decisiones( normas fijan reglas generales que se refieren a algn punto del cumplimiento de los tratados originales del Mercosur), resoluciones (dicen q tenes q hacer pero no como ) y las directivas (normas tcnicas de tipo comercial) el alcance de la normativa secundaria del Mercosur es mas limitado que el de la UNION EUROPEA: Las normas que surgen de los rganos tienen efecto directo y aplicabilidad inmediata/Unin econmica/Hoy en da sigue funcionando/Tiene rganos permanentes, tienen su sede./Si se tiene inters econmico/empez siendo una comunidad econmica/1 Banco Central/hay delegacin de soberana. MERCOSUR Las normas que surgen de los rganos no tienen aplicabilidad inmediata ni efecto directo/Unin Aduanera imperfecta/Hoy en da est paralizada/Tiene rganos no permanentes, a excepcin de la secretaria del Mercosur/No se tiene inters econmico /empez siendo una unin aduanera

C/ pas tiene su propio banco central/no hay delegacin de soberanaDERECHO RUSOFuentes de derecho:-segn David la primera fuente de derecho es la constitucin de la federacin rusa: esta tiene efecto directo y se aplica en todo el territorio de la federacin de Rusia . las leyes y otros actos jurdicos no deben ser contrarios a la constitucin. Todas las dems fuentes de derecho estn subordinadas a la const. - otra fuente son los tratados internacionales ratificados por la federacin de Rusia

- otra fuente son los decretos dictados por el PE: son obligatorios en todo el territorio y no deben ser contrarios a la constitucin Los jueces no pueden crear derecho. Con independencia del reconocimiento de la existencia de un PJ ningn texto legal le confiere a las resoluciones fuerza de ley.La doctrina no es consideradauna fuente de derecho pero puede influenciar a los jueces y al legislador.El derecho sovitico comienza con la revolucin roja , se vuelve a hablar del mismo con el colapso de la unin sovitica. Es el sistema comunista con su propia estructura jurdica distinta al ruso que es derecho clsico Zarista que tuvo influencia de la tradicin continental romanista en gran parte en su variante alemana. Derecho ruso: Tambin supo tener una redaccin al estilo francs xq los zares rusos tenan ascendencia francesa , siguieron el sistema jurdico prusiano y la aplicacin del derecho alemn. En Rusia el derecho serva como un producto que formaba el carcter nacional, tienen una visin del mundo q se llama paneslavismo esto es la conviccin de que Rusia est destinada a ser la continuadora de roma al igual que Alemania. Los rusos tenan este paneslavismo en una fuerte de conviccin religiosa que fue incentivada x la iglesia ortodoxa.

Caracterstica principal del derecho ruso zarista: va ser un pas que entra a la Rev. industrial y la ilustracin muy tarde, si tuvo ciertos avances tecnolgicos, en realidad no tuvo Rev. industrial. Trataron de tomar instituciones de la Europa occidental y trasplantarla a Rusia pero nunca se concreta debido a la Rev. roja. La influencia de Marx y Engels en la unin sovitica hacen que empiece propiamente dicha la Unin sovitica. Tiene e una estructura de fuentes dada x el carcter marxista de la revolucin

El derecho sovitico: tiene como fundamento la doctrina leninista y marxista en la cual el derecho es un instrumento de dominacin de la clase capitalista para mantener la explotacin del proletariado (Marx) la sper estructura se perpetua en el tiempo. Es propio de la teora marxista la historia evolutiva y dialctica, . Aparecen los socialistas utpicos y los comunistas. El derecho sovitico tiene como objetivo principal el cumplimiento de una norma jurdica y en el caso de incumplirla tener una sancin. Se deba asegurar y desarrollar ,a organizacin econmica , la produccin sobre la base de los principios del socialismo a fin de proveer a cada uno segn sus necesidades Las fuentes ley: pero como un mecanismo que ordena la estructura del estado, se asegura la voluntad del estado sobre todo en lo econmico. La promulgacin de las leyes le corresponde a los rganos mximos del poder estatal (soviet supremo de URSS). Su supremaca se expresa en la incuestionabilidad de la ley/doctrina : xq esta es una forma de fijar cuales son los lmites del pensamiento marxista leninista y como la ley busca cumplir eso , la doctrina determina est dentro del sistema comunista y que no. Facilitaba el conocimiento del derecho y su consecuente aplicacin. jurisprudencia emanada de tribunales soviticos xq interpretaron correctamente el derecho del estado, solo es supletoria, sirve para aclarar puntos en la medida q no contravenga con el inters general del estado., solo cubre lagunas jurdicas.-la costumbre: es muy limitada y circunscripta a los casos en que la ley haca referencia al ser algo espontaneo puede ir en contra de los intereses del estado , y esto no se debe permitir.I) polistemia asistemica y tratado de Lisboa.

La polis es la coexistencia de sistemas jurdicos abiertos, para garrido el derecho comparado sirve para armonizar, el t de Lisboa se dicta xq hay subsistemas jurdicos dentro del mbito comunitario y x lo tanto el t de Lisboa es un ejemplo de derecho comparado xq busca armonizar subsistemas democratizando la u europea. Hay nuevas normas y costumbres dentro de la unin q contempla Lisboa y no Maastricht, se contempla q hay distintas costumbres, derecho para estatal, esto genera un subsistema, si el objetivo del derecho comparado es armonizar lo logra con Lisboa con las distintas cosas q hay en la UE.