RESUMEN NIA 560 - HECHOS POSTERIORES AL CIERRE

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA PARALELO: CA5-4 FECHA: 13/01/2015 KBCA5-4

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RESUMEN NIA 560 HECHOS POSTERIORES AL CIERRE, INCLUIDA GUÍA DE APLICACIÓN.

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORA

PARALELO: CA5-4

FECHA: 13/01/2015

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORA 560HECHOS POSTERIORES AL CIERRE

INTRODUCCIN Alcance de esta NIASe refiere a la responsabilidad del auditor con respecto a los hechos posteriores al cierre, en una auditora de estados financieros, tal vez necesite considerar requerimientos legales o reglamentarios concernientes a ofertas pblicas de valores de las jurisdicciones en las que se realice la oferta de dichos valores.

Hechos posteriores al cierreLos estados financieros pueden verse afectado por ciertos hechos que ocurran posteriormente a la fecha de los mismos. Existen dos tipos de hechos: Aquellos que proporcionan evidencia sobre condiciones que existan en los estados financieros; y Los que proporcionan evidencia sobre condiciones que surgieron despus de la fecha de los estados financieros.

Fecha de entrada en vigorLa presente NIA es aplicable a las auditorias de estados financieros concernientes a perodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2009.

OBJETIVOS DEL AUDITOR Obtener evidencia de auditora suficiente y adecuada sobre hechos ocurridos entre la fecha de los estados financieros y la fecha del informe de auditora y que requieran un ajuste de los estados financieros o su revelacin en stos, se han reflejado adecuadamente en los estados financieros de conformidad con el marco de informacin financiera aplicable; y Reaccionar adecuadamente ante los hechos que lleguen a su conocimiento despus de la fecha del informe de auditora, y que de haber sido conocidos por el auditor a dicha fecha, le podran haber llevado a rectificar el informe de auditora.

DEFINICIONES Fecha de los estados financieros: fecha de cierre del ltimo perodo cubierto por los estados financieros. Fecha de aprobacin de los estados financieros: fecha en la cual se preparan todos los documentos comprendidos en los estados financieros, incluyendo notas explicativas, y se especifica el proceso de aprobacin necesario, adems las personas con autoridad reconocida reconocen la responsabilidad sobre ellos. Fecha del informe de auditora: fecha puesta por el auditor al informe sobre los estados financieros segn la NIA 700, dicha fecha no puede ser anterior a la fecha en la que el auditor haya obtenido evidencia de auditora suficiente y adecuada en la que se basa su opinin sobre los estados financieros. Fecha de publicacin de los estados financieros: fecha en la que los estados financieros auditados y el informe de auditora se ponen a disposicin de terceros, que generalmente depende del entorno de regulacin de la entidad. Por ejemplo, puede ser la fecha en que se presentan ante la autoridad reguladora.Para el sector pblico, la fecha de publicacin de estados financieros puede ser la fecha en la que los estados financieros auditados y el informe de auditora correspondiente se presentan al Parlamento o se hacen pblicos de algn otro modo. Hechos posteriores al cierre: son aquellos ocurridos entre la fecha de los estados financieros y la fecha del informe de auditora, as como tambin aquellos hechos que llegan a conocimiento del auditor despus de la fecha del informe de auditora.

REQUERIMIENTOS Hechos ocurridos entre la fecha de los estados financieros y la fecha del informe de auditoraEl auditor aplicar procedimientos de auditora para obtener evidencia de auditora suficiente y adecuada que incluyan revisin o realizacin de pruebas sobre los registros contables o transacciones efectuadas entre la fecha de los estados financieros y la del informe de auditora para identificar dichos hechos que requieran ajuste de los estados financieros, o su revelacin en los mismos.

El auditor tendr en cuenta su valoracin del riesgo al determinar la naturaleza y extensin de dichos procedimientos de auditora, como: Obtencin de conocimiento de procedimientos establecidos por la direccin que permitan identificar hechos posteriores al cierre.

Indagacin ante la direccin sobre hechos posteriores ocurridos al cierre que puedan afectar a los estados financieros, y puede hacer indagaciones especficas sobre si se han suscrito nuevos compromisos, prstamos o garantas, o se ha planificado ventas o adquisiciones de activos, aumentos de capital, si la Administracin ha incautado algn activo o ha sido destruido, si ha habido alguna contingencia, si ha ocurrido algn hecho que sea relevante con respecto a provisiones o la recuperabilidad de los activos.

Lectura de las actas de reuniones celebradas con posterioridad a la fecha de los estados financieros as como tambin los asuntos discutidos en las reuniones cuando no haya actas disponibles. Para el caso del sector pblico el auditor puede leer las actas oficiales de las sesiones relevantes del Parlamento e indagar sobre las asuntos tratados los cuales an no estn disponibles en actas oficiales

Lectura de los ltimos estados financieros intermedios de la entidad posteriores al cierre en caso de haberlos adems de los ltimos presupuestos disponibles de la entidad, pronsticos de flujos de efectivo y otros informes referidos a perodos posteriores a la fecha de los estados financieros.

Indagar entre los asesores jurdicos sobre litigios y reclamaciones.

Examinar si son necesarias las manifestaciones escritas sobre determinados hechos posteriores al cierre para respaldar otra evidencia de auditora.

Sin embargo, depende de la informacin disponible y del grado de preparacin de los registros contables, en el caso de que los registros contables no se encuentren actualizados y por ende no se hayan preparado estados financieros intermedios, o no se hayan preparado actas de las reuniones de la direccin con los responsables del gobierno de la entidad, los procedimientos de auditora pueden consistir en la inspeccin de los libros y registros disponibles, incluidos los extractos bancarios.

Si el auditor identifica hechos que requieren el ajuste de los estados financieros o su revelacin, determinar si dichos hechos se han reflejado en los estados financieros adecuadamente y de conformidad con el marco de informacin financiera aplicable.

Manifestaciones escritasEl auditor solicitar a la direccin y a los responsables del gobierno de la entidad que proporcionen manifestaciones escritas, conforme manifiesta la NIA 580, de que los hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de los estados financieros que deben ser objeto de ajuste o revelacin.

Hechos que llegan al conocimiento del auditor con posterioridad a la fecha del informe de auditora pero con anterioridad a la fecha de publicacin de los estados financierosEl auditor no est obligado a aplicar procedimientos de auditora a los estados financieros despus de la fecha del informe de auditora. No obstante, si despus de la fecha del informe de auditora pero antes de la fecha de publicacin de los estados financieros, llega a su conocimiento un hecho que puede rectificar este informe, el auditor:

Discutir la cuestin con la direccin y los responsables del gobierno de la entidad. Segn la NIA 210, es compromiso de la direccin de informar al auditor de los hechos que pueden afectar a los estados financieros.

Indagar el modo en que la direccin piensa tratar la cuestin en los estados financieros.

Determinar si los estados financieros necesitan ser modificados En caso de que la direccin modifique los asientos, el auditor aplicar procedimientos de auditora necesarios en tales circunstancias a la modificacin, salvo que se presenten circunstancias como en las que las disposiciones legales o reglamentarias o el marco de informacin financiera no prohban que la direccin limite la modificacin de los estados financieros a efecto de los hechos posteriores al cierre, en estos casos el auditor rectificar el informe de auditora que incluir una fecha adicional limitada (doble fecha) a la citada modificacin o proporcionar un informe de auditora nuevo o rectificado que contenga una declaracin donde se indique que los procedimientos del auditor sobre hechos posteriores al cierre se limitan nicamente a la modificacin de los estados financieros descrita en la correspondiente nota explicativa. En el sector pblico cuando la direccin no modifique los estados financieros pueden comprender tambin el informar por separado al Parlamento u otro rgano que corresponda rendir cuentas, sobre hechos posteriores al cierre para los estados financieros y el informe de auditora.

El auditor puede limitar a la modificacin los procedimientos de auditora sobre los hechos posteriores al cierre, a ampliar los procedimientos de auditora, y proporcionar un nuevo informe de auditora sobre los estados financieros modificados.

En algunas jurisdicciones, las disposiciones legales o reglamentarias o el marco de informacin financiera aplicable no requieren que la direccin publique estados financieros modificados, por ende el auditor no necesita proporcionar un informe de auditora nuevo o rectificado, aunque si la direccin no modifica los estados financieros en situaciones en las que el auditor considera que es indispensable hacerlo, entonces: Si an no se ha entregado el informe de auditora el auditor expresar una opinin modificada segn la NIA 705, para posteriormente entregar el mismo.

Si el informe de auditora ya se ha entregado, el auditor notificar a la direccin y a los responsables del gobierno de la entidad que no deben divulgar a terceros los estados financieros hasta que se hayan realizado las modificaciones respectivas, y adoptar las medidas convenientes para tratar de evitar que se confa en el informe de auditora. En caso de que la direccin haya publicado los estados financieros a pesar de la advertencia del auditor para evitar que se confe en el informe de auditora, el auditor puede considerar obtener asesoramiento jurdico dependiendo de sus derechos y obligaciones legales.

Hechos que llegan a conocimiento del auditor con posterioridad a la fecha de publicacin de los estados financierosEn cuanto se hayan publicado los estados financieros, el auditor est en la obligacin de aplicar procedimientos de auditora con respecto a ellos. Aunque, si llega a su conocimiento un hecho que de haber sido conocido por l en la fecha del informe de auditora, pudiese haberle llevado a rectificar el informe de auditora, el auditor proceder de la misma manera anteriormente descrita, a diferencia de que si la direccin modifica los estados financieros, el auditor debe revisar las medidas adoptadas por la direccin para garantizar que se informe de la situacin a cualquier persona que haya recibido los estados financieros anteriormente publicados junto con el informe de auditora.

Si la direccin no adopta estas medidas, ni modifica los estados financieros aun cuando el auditor considera que debera hacerlo, el auditor informar a la direccin y a los responsables del gobierno de la entidad que tratar de evitar que a partir de ese momento se confe en el informe de auditora, si a pesar de dicha notificacin del auditor para prevenir dicha situacin la direccin no adoptan las medidas necesarias, el auditor puede considerar adecuado obtener asesoramiento jurdico, teniendo en cuenta sus derechos y obligaciones legales.

Con respecto al sector pblico, algunas jurisdicciones pueden prohibir que las entidades del sector pblico publiquen estados financieros modificados, polo que el auditor debe informar al rgano legal correspondiente.

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