Resumen Modulos 3 y 4

52
* LOS ANTECEDENTES DE LA REVOLUCION DE MAYO de 1810: .INGLATERRA: Problemas religiosos y politicos. Los anglicanos (mayoria) vivian en constante rivaidad con el Rey Carlos II (Católico), 1661/79. En 1685 se corona rey Jacbo II (católico) trata de imponer absolutismo divino. Es combatido por los dos partidos politicos que se unen contra ellos "Tory" y los "Whig", q lo derrocan en 1688, asume Guillermo II de Orange. Se inicia la etapa constituyente con el Bill of Rights (1689) anticipaba a la francesa, fijaba los der del hombre y el ciudadano y limites al poder real, por el cual la legitimidad del monarca pasa a ser dada por el parlamento. En 1770 naceel Reino Unido de Gran Bretaña (Inglaterra, Escocia y Gales), consolidandose la separacion de poderes en ejecutivo y legislativo, con omnipotencia del Parlamento. A partir de la paz de Utrech, gran bretaña se afirma como potencia mundial. El obsolutismo es derrotado y comienza la expancion capitalista de Inglaterra. .EEUU: Autogobierno Colonial. pese a todos sus poderes el gobernador inglés era débil y en todas las colonias había “parlamentos al estilo inglés en miniatura”. A un año de la declaración de la Independencia, todas las colonias excepto Massachussets, Connecticut y Rhode Island, habían redactado su nueva constitución. La institución de una constitución escrita fue uno de los mayores aportes de los EE.UU. a las ciencias jurídicas del mundo. Se sancionó la constitución de la confederación el 15 de noviembre de 1777 que luego fue ratificada por todos los estados, entrando en vigencia el 1 º de marzo de 1781. El periodo “constituyente” concluyó en 1803. Nace la Supremacia Constitucional. La influencia del modelo norteamericano. Sirvió en nuestro país para debilitar la legitimidad monárquica en 1810. Fue la principal fuente de nuestra Constitución Nacional de 1853, que se mantiene vigente con todas las modificaciones subsiguientes que realizaron en 1860,1866, 1898, 1957 y 1994. .FRANCIA:Tras la famosa toma de La Bastilla, símbolo del absolutismo real,se produce entre el 14 de julio y 26 de agosto de 1789, la declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, que incluye la separación de poderes como esencial de toda constitución (art. 16) y contiene el programa fundacional de la democracia liberal. La Revolución se propagaba a toda Europa, comienza la era Napoleónica. En 1802 se convierte Napoleón en cónsul vitalicio, en 1804 es nombrado “emperador de los franceses” y en el mismo año se sanciona el Código Civil Francés. .ESPAÑA: Estaba gobernada por Carlos IV de la dinastía de los Borbones, un rey de carácter débil. En 1808, como consecuencia de los desaciertos económicos por parte del Rey y su corte, se produce en España “El Motín de Aranjuez”, Carlos IV abdica a favor de su hijo Fernando Príncipe de Asturias, y es coronado como Fernando VII. Posteriormente se produce la intervención- invasión napoleónica. Napoleón logra que Fernando le restituya la Corona de España a Carlos, su padre, y éste a su vez la delegue en Napoleón, quien designa como Rey de España a su hermano José Bonaparte, (Bayona). El Pueblo Español al conocer los hechos ocurridos no acepta como soberano a José I, consecuentemente se subleva, y se constituyen Juntas Locales de Gobierno, que mas adelante habrán de responder a una Junta Suprema Central que se forma en Aranjuez. Esta Junta estaba presidida por el Infante Don Antonio y más adelante se traslada a la localidad de Sevilla. 1

Transcript of Resumen Modulos 3 y 4

Page 1: Resumen Modulos 3 y 4

* LOS ANTECEDENTES DE LA REVOLUCION DE MAYO de 1810:

.INGLATERRA: Problemas religiosos y politicos. Los anglicanos (mayoria) vivian en constante rivaidad con el Rey Carlos II (Católico), 1661/79. En 1685 se corona rey Jacbo II (católico) trata de imponer absolutismo divino. Es combatido por los dos partidos politicos que se unen contra ellos "Tory" y los "Whig", q lo derrocan en 1688, asume Guillermo II de Orange.Se inicia la etapa constituyente con el Bill of Rights (1689) anticipaba a la francesa, fijaba los der del hombre y el ciudadano y limites al poder real, por el cual la legitimidad del monarca pasa a ser dada por el parlamento.En 1770 naceel Reino Unido de Gran Bretaña (Inglaterra, Escocia y Gales), consolidandose la separacion de poderes en ejecutivo y legislativo, con omnipotencia del Parlamento.A partir de la paz de Utrech, gran bretaña se afirma como potencia mundial. El obsolutismo es derrotado y comienza la expancion capitalista de Inglaterra.

.EEUU: Autogobierno Colonial. pese a todos sus poderes el gobernador inglés era débil y en todas las colonias había “parlamentos al estilo inglés en miniatura”. A un año de la declaración de la Independencia, todas las colonias excepto Massachussets, Connecticut y Rhode Island, habían redactado su nueva constitución. La institución de una constitución escrita fue uno de los mayores aportes de los EE.UU. a las ciencias jurídicas del mundo.Se sancionó la constitución de la confederación el 15 de noviembre de 1777 que luego fue ratificada por todos los estados, entrando en vigencia el 1 º de marzo de 1781. El periodo “constituyente” concluyó en 1803. Nace la Supremacia Constitucional. La influencia del modelo norteamericano. Sirvió en nuestro país para debilitar la legitimidad monárquica en 1810. Fue la principal fuente de nuestra Constitución Nacional de 1853, que se mantiene vigente con todas las modificaciones subsiguientes que realizaron en 1860,1866, 1898, 1957 y 1994.

.FRANCIA:Tras la famosa toma de La Bastilla, símbolo del absolutismo real,se produce entre el 14 de julio y 26 de agosto de 1789, la declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, que incluye la separación de poderes como esencial de toda constitución (art. 16) y contiene el programa fundacional de la democracia liberal. La Revolución se propagaba a toda Europa, comienza la era Napoleónica. En 1802 se convierte Napoleón en cónsul vitalicio, en 1804 es nombrado “emperador de los franceses” y en el mismo año se sanciona el Código Civil Francés.

.ESPAÑA: Estaba gobernada por Carlos IV de la dinastía de los Borbones, un rey de carácter débil. En 1808, como consecuencia de los desaciertos económicos por parte del Rey y su corte, se produce en España “El Motín de Aranjuez”, Carlos IV abdica a favor de su hijo Fernando Príncipe de Asturias, y es coronado como Fernando VII. Posteriormente se produce la intervención-invasión napoleónica. Napoleón logra que Fernando le restituya la Corona de España a Carlos, su padre, y éste a su vez la delegue en Napoleón, quien designa como Rey de España a su hermano José Bonaparte, (Bayona). El Pueblo Español al conocer los hechos ocurridos no acepta como soberano a José I, consecuentemente se subleva, y se constituyen Juntas Locales de Gobierno, que mas adelante habrán de responder a una Junta Suprema Central que se forma en Aranjuez. Esta Junta estaba presidida por el Infante Don Antonio y más adelante se traslada a la localidad de Sevilla.

- LOS ANTECEDENTES DE NUESTRA TIERRA, (America Española): 1) Las Invasiones Inglesas. Los planes de expansión de Inglaterra se hacían más fuertes, sobre todo luego de la ruptura entre España e Inglaterra en 1796. Así se produce la primera Invasión sobre el Río de la Plata. El 24 de junio de 1806 los navíos ingleses son avisados por el capitán de Navío Santiago de Liniers, frente a Quilmes. El 25 de junio comienza el desembarco, ante la pasividad del jefe español Pedro Arce. Hay enfrentamiento el 27 de junio y en ese mismo día se rinde Arze ante el jefe Inglés Beresford. Este mismo exige como condición “la entrega de los caudales del rey”, que son retirado por Sobremonte con la intención de llevarlos a Córdoba. No obstante los ingleses logran confiscar el dinero en Luján. Ya Sobremonte en Córdoba, y dando noticia al cabildo de los hechos, establece su residencia y establece allí la capital interina del virreinato. El cabildo de Córdoba convoca a las armas a todos los habitantes entre 20 y 50 años, los cordobeses con rapidez reúnen una tropa de 1500 hombres al mando de Santiago Alexo de Allende más los que se suman desde Mendoza y desde el Paraguay. 2) La reconquista de la ciudad de Buenos Aires. Hay rechazo del pueblo al Invasor. Liniers comienza el plan de resistencia, instruye hombres y reúne armas, consigue trasladarse a Montevideo. Donde recibe ayuda del Gobernador Ruiz Huidobro para la reconquista de Buenos Aires. El 12 de agosto, entran a la ciudad tres columnas al mando de Liniers, combaten enlas calles con el total apoyo del pueblo que hace que los ingleses se rindan ante Liniers. 3) El Cabildo Abierto del 14 de agosto de 1806. Es el primer acto, de una serie, que terminará en la Rev. de Mayo de 1810. Si bien los cabildos abiertos no podían deponer a un Virrey, es la primera vez que esto sucede con

1

Page 2: Resumen Modulos 3 y 4

fundamento en que, solo el pueblo tenía autoridad para designar su gobernador, más aún por la desconfianza que este Virrey Sobremonte, les generaba. 4) El Cabildo Abierto del 10 de febrero de 1807. Entre los pedidos de refuerzos de Beresford y las tropas se mandan desde Londres al enterarse de la reconquista de Buenos Aires, se integra un ejército invasor de aproximadamente 12.000 hombres. A pesar de la resistencia puesta por el Virrey Sobremonte , éste acaba siendo prisionero. Buenos Aires se reúne una “junta de guerra” en el cabildo, donde todos responsabilizan a Sobremonte de la derrota.Álzaga pide su destitución. El asunto pasa a estudio de audiencia, quien se pronuncia por convocar a un cabildo abierto para el 10 de febrero de 1807. El tema a considerar en ese cabildo era: “Si convenía suspender al Sr. Marquez de Sobremonte y si se podía hacerlo”. La votación reflejó dos posiciones: la destitución y la suspensión, triunfó la última y Sobremonte fue suspendido en el cargo de Virrey y arrestado. La Segunda Invasión. Tomada la ciudad de Montevideo, la invasión a Buenos Aires es inminente, sin embargo algunos pretendían aprovechar la presencia inglesa para hacer planes de independencia. Con ese objetivo Saturnino Rodríguez Peña y Manuel Aniceto Padilla, hacen fugar a Beresford y a Denis Pack de su prisión en Luján, el 17 de febrero de 1807 y los conducen a Montevideo. Desembarcan las tropas inglesas en territorio del Río de la Plata, Martín de Álzaga se convierte en el alma de la defensa y en una noche convierte la ciudad en una fortaleza. Finalmente, luego de tratativas el 6 de julio, al día siguiente se rinde Whitelocke frente a los criollos acordándose en la capitulación el intercambio de prisioneros, la devolución de Montevideo y retiro del ejército ingles en el Río de la Plata.

- CONSECUENCIAS DE LAS INVACIONES INGLESAS:a- Se comienza a cuestionar la legitimidad del poder monárquico de los Borbones.b- Se canaliza el descontento social a través de la convocatoria del cabildo abierto, institución del derecho español al cual la soberanía volvía cuando el trono estaba vacante, representando la voluntad del pueblo.c- En el plano psicológico nace un sentimiento de patria, autoestima, identidad.d- Se organizaron las milicias integradas por criollos para defender la ciudad, constituyendo un nuevo centro de poder. Las tropas regulares penínsulares eran muy pocas y la autoridad del virrey se mantenía con el apoyo de los cuerpos milicianos.e- El monocrático poder del virrey ahora debe compartirlo con el cabildo y las milicias.f- Al establecerse el libre comercio (se abren nuevos puertos en América y España para comerciar) los puertos de Buenos Aires y Montevideo adquieren importancia y a la vez crea rivalidades entre ellos.El virrey Santiago Liniers: Las invasiones lo transforman en líder popular y su desempeño lo catapulta a la cabeza del virreinato. Cumple funciones de Virrey hasta entregar el mando al Virrey Cisneros (julio de 1809).

* LA REVOLUCION DE MAYO DE 1810: - La crisis política metropolitana entre 1808 y 1810: El Consejo de Regencias. Las noticias de la disolución el 29 de enero de 1810 de la Junta Suprema Central de Sevilla, y la constitución del “Consejo de Regencias para el gobierno de España e Indias”, llegan a Buenos Aires promediando mayo de 1810, ante estas novedades los sectores patrióticos comienzan a presionar solicitando la convocatoria a un Cabildo Abierto. El Consejo de Regencias, de cinco miembros es reconocido como gobierno legítimo de España por Inglaterra y la Corte Portuguesa que se encuentra en Brasil.El Virrey Don Baltasar Hidalgo de Cisneros, quien había sido designado por la Junta de Sevilla en reemplazo del virrey Don Santiago de Liniers, es informado por parte del Síndico Procurador General del Cabildo, Don Julián Leiva y por dos oidores, que el propósito que se perseguía con el llamado a Cabildo Abierto, era precisamente separarlo del cargo. Cisneros enterado de ello, trata de lograr el apoyo militar de los cuatro comandantes: Cornelio Saavedra, Hilarión de la Quintana, Martín Rodríguez y Francisco Ortiz de Ocampo, pero el apoyo requerido le es retaceado.Ante estos hechos el Virrey, accede a la convocatoria a un Cabildo Abierto, para que se celebre el 22 de Mayo de 1810. Es precisamente en este Cabildo Abierto donde se darán las bases jurídicas que sustentan la Rev. de Mayo, que inicialmente no fue cruenta sino legalista. En ese Cabildo Abierto, de corte revolucionario, participan no solo los vecinos sino los sectores más representativos de la sociedad de Buenos Aires, los funcionarios de gobierno, los militares, los sacerdotes y los comerciantes.El Cabildo tenía por objeto, a raíz de la disolución de la Junta Suprema Central de Sevilla, subrogar o no la autoridad del Excelentísimo Señor Virrey y en su caso en quién.- El Carlotismo: La llegada de la casa Braganza a Brasil, tuvo inmediato impacto en nuestro territorio.Carlota Joaquina de Borbón, hermana de Fernando VII era esposa del Príncipe Regente, luego Juan VI, del cual estaba separada de hecho. Pedro Carlos Borbón, era hijo de Gabriel de Borbón, hermano del Rey Carlos IV, juntos redactaron “la justa reclamación”, por la cual suplicaban al regente de Portugal, que se digne atender, proteger y conservar lo sagrados derechos…” La pretensión de Carlota Joaquina era ser reconocida como regente de los españoles. Sus documentos llegaron a Buenos Aires en septiembre de 1808 y fueron rechazados por Liniers y el

2

Page 3: Resumen Modulos 3 y 4

Cabildo, pero interesó a varios dirigentes como Belgrano, Castelli, Paso, Pueyrredón, Vieytes, Berutti y Nicolás Rodríguez Peña, entre otros, quienes entrevieron la posibilidad de establecer una monarquía en Buenos Aires. Carlota era una forma aceptable, transitoria, para una independencia ordenada y derrotar el grupo de comerciantes monopolistas de Álzaga. Quizá debieran haber imagino como evitarían que Brasil se apropie del Río de la Plata los enrolados en el Carlotismo.- El Virrey Cisneros: La designación- En febrero de 1809 la Junta "Central de Sevilla decide reemplazar a Liniers por desconfianza y el de 11 febrero se designó nuevo Virrey al Teniente Gral. don Baltasar Hidalgo de Cisneros. En marzo se lo instruyó:"debía fortificar el partido del gobernador de Montevideo", a quien se ascendería subinspector de tropas del Virreynato, para comandar todas las milicias y mandar a Liniers a España, con un "pretexto honroso" en reconocimiento por los servicios prestados se le otorgaría “merced real" de un título de nobleza, con una importante renta. Liniers, se convertirá en el "Conde de Buenos Aires”.El 30 de junio Cisneros ya en Montevideo, disuelve la Junta de Gobierno, y entre el 12 y l5 de julio se reúne en Colonia con el Cabildo y Audiencia de Buenos Aires. Liniers ha rechazado la "tentativa carlotista" y entrega el mando pacíficamente el 25 de julio. Cisneros se instala en Buenos Aires el 29 de julio, "sin oposición ni contradicción alguna", antes ha designado a Vicente Nieto, en lugar del resistido Elio, como jefe de las fuerzas militares y se dispone a realizar un gobierno de consenso.Las reformas:a) Se dispuso el censo de los habitantes extranjeros en Buenos Aires.b) En noviembre crea un juzgado de Vigilancia Política, para perseguir a "cierta clase de hombres malignos y perjudiciales afectos a ideas subversivas que propendían a trastornar y alterar el orden público y el gobierno.c) Como las milicias eran sostenidas por el erario público, el virrey aduciendo economías disminuyó sus efectivos y fracaso por oposición de los criollos, en el intento de restablecer los regimientos de catalanes, vizcaínos y gallegos disueltos después de la revolución del 1 de enero de 1809.d) Anuló la orden de destierro dispuesta por Liniers contra los sublevados del 1 de enero de 1809. El 3 de marzo de 1810 consiguió que el "resistido” Elío se marchara a España.La caída vertical de la metrópoli hace madurar la idea de reunir un congreso hispanoamericano, para el caso de la pérdida total de España en manos francesas, como idea fuerza que permitiera una legitimidad, al menos transitoria.

- LOS DÍAS DE MAYO: Los días previos: Desde abril de 1810, se tenían noticias sobre la gravísima situación militar de España. Recién el 14 de mayo se confirma la caída de Sevilla. Las noticias de difunden rápidamente y son vanos los esfuerzos del Virrey para evitarlo. El 18 de mayo Cisneros hacer leer su "Proclama", por bando publicada en 21 de Mayo dirigida a los "leales y generosos pueblos de su virreynato", donde manifiesta que ante la posibilidad de la pérdida total de España, “Y no tomará esta Superioridad determinación alguna que no sea previamente acordada en unión de todas las representaciones de esta Capital y de sus provincias dependientes... entre tanto que de acuerdo con los demás virreinatos se estabilice una representación de la soberanía del Sr. D. Fernando VII". Allí reconoce la caducidad de su mandato por haber desaparecido la autoridad que lo declaró Virrey del Río de la Plata.Las noticias se difunden rápidamente y se crea la convicción que Cisneros debía cesar desde el momento de no haber gobierno en España. Ese mismo día 13 de mayo se reúnen los oficiales de Patricios en el cuartel, con el propósito de derrocar al Virrey y mandan llamar en forma urgente a su jefe don Cornelio Saavedra que se encontraba en San Isidro. El 20 de Mayo Saavedra y Belgrano se entrevistan con el mismo Juan José Lezica, al mismo tiempo Castelli habla con el Síndico Leiva. Lezica y Leiva se entrevistan con Cisneros el mismo día, también concurre el fiscal civil Villota, de allí Surge la idea de reunir un cabildo abierto, "para saber el sincero voto del “pueblo" (se estima que el cabildo abierto es lo más adecuado para evitar una situación de fuerza, "el cabildo abierto del 22 de mayo de l810 no lo auspició la Revolución, lo impuso la contrarrevolución". El 21 de mayo mientras los capitulares Manuel José de Ocampo y Andrés Domínguez concurren al fuerte con el pedido de renuncia al Virrey, grupos de personas dirigidos por Domingo French y Antonio Luis Berutti, reclaman a gritos la "suspensión del Virrey", "la muchedumbre insiste en saber si había dimitido". En esa reunión Cisneros, decide poner en ejecución la idea del cabildo abierto sugerida por Lezica el día anterior y "aparece" la autorización para tal reunión, con la reserva de que "nada se acuerde sin conocimiento y acuerdo de todas las partes". El Cabildo Abierto del 22 de mayo. El Cuerpo de Patricios custodiaba la plaza. Impidieron la entrada de los adversarios españoles al cabildo. Con esas medidas de fuerza lograron convertir el cabildo abierto en asamblea revolucionaria y decidir en ella un solo acto, lo que estaba previsto en dos etapas, esto es, la destitución del virrey y la elección del nuevo gobierno. El plan realista era un cabildo abierto para “sostener al virrey”. Luego de un extenso debate y discusión entre los ilustres presentes se decide la deposición del virrey.

- MARCO IDEOLÓGICO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO:Toda la posición del Virrey, que se edificó sobre la tesis del Congreso Virreinal, solo se explica por desconocimiento de la existencia del Consejo de Regencia o por serias dudas sobre su viabilidad. La misma

3

Page 4: Resumen Modulos 3 y 4

proclama del 18 de mayo, “también un reconocimiento implícito de la retroversión del poder a los pueblos cuando alega que en Caso de perderse totalmente España, no adoptará determinación alguna sin acordarla en unión con las representaciones de la capital, con posterior reunión de las provincias dependientes y entre tanto se establezca con todos los demás virreinatos una representación de la soberanía de Fernando VII.- El 23 de mayo. Con las primeras horas del día 23 de mayo concluyó el cabildo abierto. Los capitulares comprobaron que la gran mayoría se expresó por el cese del mando del mando del Sr. Virrey y dedicaron el día a elegir la Junta que habría de gobernar en reemplazo de Cisneros. Su tarea fue publicada por un Bando que decía:a) Que el resultado del cabildo abierto había sido que "el cabildo se subrogaba provisionalmente en el mando hasta erigir una “Suprema Junta que haya de ejercerlo dependiente de la que legítimamente gobierne en nombre de Fernando VII;b) Que se procedería a erigir la Junta;c) Que esta Junta ejercería sus funciones "hasta que se Congreguen los diputados que se convocaran de la provincias interiores para establecer el gobierno más conveniente". Este punto que pertenece al plan del virrey manifestado en la "proclama del 18 de mayo" y a Villota en el cabildo del 22 de mayo’ ya esboza todo el proceso de nuestra organización constitucional. “Es el tema que se bosqueja aún antes de consumarse la revolución".d) Al mismo tiempo dispuso la confección de un Reglamento para esa junta.- El 24 de Mayo- Se conoció la nueva Junta, una especie de “gobierno de Coalición" integrada por el Virrey Baltazar Hidalgo de Cisneros asociado de los Señores el Dr. Don Juan Nepomuceno de Sola, Cura Rector de la parroquia de Nuestra Señora de Monserrat de esta ciudad; el Dr. Don Juan José Castelli, ahogado de esta Real Audiencia Pretorial; Don Cornelio de Saavedra comandante del cuerpo de Patricios y don José Santos de lnchaurregui de este vecindario y comercio“. Por la tarde los miembros de la Junta asumieron sus cargos y recibieron juramento a los jefes de milicias. Al conocerse la noticia de que el "Virrey quedaba" la inquietud popular ganó la ciudad, las milicias se acuartelaron espontáneamente y se expresaron contra Cisneros. Entrada la noche oficiales de Patricios avisan a Saavedra la insostenible situación de la nueva Junta. Castelli, propone la renuncia de todos los miembros, y lo hacen en forma colectiva, remitiendola al cabildo. La Coalición no resistió las tensiones de la gente. No era posible sostener al Virrey.- El 25 de Mayo. Temprano el cabildo se reúne y decide rechazar la renuncia colectiva de la Junta del 24 de mayo y” una multitud de gente” irrumpe en la sala y exige el cese inmediato del Virrey. Al concluir la reunión el cabildo acepta la renuncia de la Junta del 24 de mayo. Aparece nuevamente la multitud de gente ésta vez con los nombres de los integrantes de la nueva junta de gobierno “Con la precisa indispensable condición de marchar dentro de que quince días y 500 hombres a las provincias interiores costeada con los sueldos del virrey, oidores, contadores mayores, empleados del estanco del tabaco y otros que tuviesen a bien cercenar la Junta.”.

- LA NUEVA JUNTA. (PIMERA JUNTA) La noche del 25 de mayo se hacen cargo las nuevas autoridades..PRESIDENTE: Cornelio Saavedra,.SECRETARIOS: Juan José Paso y Mariano, .VOCALES: Juan José Castelli, Manuel Belgrano, Miguel de Azcuénaga, Manuel Alberti, Domingo Matheu, Juan Larrea. Los nombres surgieron de la gente, del pueblo, y se suponía que representaban acabadamente todos los sectores de Buenos Aires. En mayo termina una problemática, la de la legitimidad del sistema español y empieza el de la legitimidad del gobierno de Buenos Aires como centro político dentro de ésta nueva estructura estatal.

--------------------------------------------------------------------------------------------------------

* EL REGLAMENTO DEL 24 y 25 de MAYO: (tienen semejanzas y diferencias)

El reglamento del 24 de mayo fue redactado y sancionado por el Cabildo de Buenos Aires. El del 25 de mayo obtuvo, además, una suerte de ratificación popular..b) Obviamente las autoridades designadas en uno y otro son distintas..c) El reglamento del 25 elimina el art. l0° del Regl. del 24 de mayo que preveía “Que no se obedezca ninguna orden, del Virrey sin que vaya rubricada de todos los demás individuos que deben componer la Junta", también elimina el art. 13 del Reglamento del 24 de Mayo..d) Se modifica el art. 4° del reglamento del 24, eliminando la atribución del Cabildo de nombrar miembros de la Junta en caso de ausencia, la que pasa a la propia Junta en el Reglamento del 25 de mayo..e) Se modificó el art. 5, agregando al Reglamento del 25 de Mayo que el Cabildo podría deponer a alguno de los miembros de la junta, “Con causa bastante y justificada". En el mes de junio de 1810 la Junta desconoció al Cabildo y en octubre removió sus integrantes y los confinó al interior del país.

4

Page 5: Resumen Modulos 3 y 4

.f) Se agregó el art. 6 en el Reglamento del 25 de mayo, la nueva Junta ha de celar sobre el orden y la tranquilidad pública y seguridad individual de todos los vecinos, haciéndose, como desde luego se le hace, responsable de lo contrario”..g) Se ha valorado que los artículos del Reglamento del 25 Consagran los principios políticos de Mayo, como la soberanía popular, el sistema representativo, la forma republicana de gobierno con elección popular de las autoridades, la división de poderes, la periodicidad de las funciones, la responsabilidad de los funcionario, publicidad de los actos de gobierno y régimen federal. En el plano fáctico, cabe la observación de que, seguramente no habrá pesado tanto la convicción republicana en ese Cabildo, como la intensión de limitar los poderes y competencia de la Junta; se trataba de que el nuevo gobierno no fuera una continuidad pura y simple del Virrey, sino” un gobierno tute1ado" por el cabildo. Intensión que fracasará.

NOTAS FUNDAMENTALES DE MAYO:a) Que la revolución nace de la "originaria Soberanía del pueblo"(…),"porque es el pueblo el que confiere la autoridad o mando".b) Que se trata de un movimiento nacional aunque haya comenzado como municipal.c) Que desde el 1er. momento con los reglamentos del 24 y 25 de Mayo comenzará la experiencia Constitucional.

LA CIRCULAR DEL 27 de MAYO de 1810:Este es el segundo instrumento legal, y por esta Circular cursada por la Junta, a los Gobiernos del Interior, se les invita para que procedan a hacer designar diputados, mediante la convocatoria a Cabildo abierto, con participación de los vecinos más destacados.Este instrumento es dictado en cumplimiento del artículo Primero del Reglamento de la Junta. Esos diputados se irían incorporando a la Junta a medida que llegaran a Buenos Aires, este aspecto estaba en pugna con lo establecido por el Reglamento del 25, ya que si bien éste determinaba la convocatoria de los pueblos del interior para designar diputados,los mismos reunidos en un Congreso debía establecer la forma definitiva de Gobierno.Cuando los diputados llegan a Buenos Aires, solicitan la incorporación a la Junta, en ese entonces Mariano Moreno publica un artículo en La Gazeta, titulado: “Sobre las miras del Congreso...” donde señala la tarea a cumplir por los diputados, que era sancionar una Constitución, y se opone a la incorporación a la Junta.Sometido a una a votación el diferendo, se resuelve la incorporación de los diputados a la Junta y de esta manera se crea la Junta Grande. Esta decisión determinó la renuncia de Moreno, quien se apartó definitivamente del cargo. Esto ocurrió en diciembre de 1810.

EL REGLAMENTO DEL 28 de MAYO de 1810. ( Dcto. nº 12) - El decreto de supresión de honores. (D. nº 13):A modo de anécdota recordaremos los sucedido según cuenta la historia al momento de festejar el 5 de diciembre de 1810, la victoria de Suipacha, en Buenos Aires, no fue invitado Mariano Moreno, quien al querer concurrir no fue autorizado a entrar.En la fiesta, Atanasio Duarte, formuló el famoso brindis por “Saavedra como Emperador de América”, obviamente que luego fue objeto y motivo para la aprobación del Decreto de SUPRESIÓN DE HONORES, del día 6 de diciembre de 1810.El día 28 de mayo se había dispuesto por un Decreto que los honores a la Junta debían realizarse en la persona del Presidente, y “ahora con este nuevo decreto de suspensión de honores” se deroga el anterior. Podemos observar las diferencias entre Mariano Moreno y Cornelio Saavedra, donde el primero de ellos hace hincapié fanáticamente respecto de la Igualdad, y una vez conocido el decreto de suspensión de honores se genera una opinión en contra precisamente de su autor Moreno, ya que se desnudan las diferencias y la oposición con el presidente de la Junta.

* LA JUNTA NACIONAL, (o JUNTA GRANDE):Dentro de la actividad de la Junta Grande o Junta Nacional (18 de diciembre de 1810), se distinguen de forma bien marcada dos etapas:-LA PRIMER ETAPA (18 dic. 1810 a abril de 1811), Se caracteriza por una vocación constitucionalista, en especial por la llamada Orden del 10 de febrero de 1811, o el Decreto de la Juntas Provinciales. Predominan las figuras del Deán Gregorio Funes, (Representante y Deán de la Catedral de Córdoba), y la figura de Cornelio Saavedra como Presidente. Con la Orden del 10 de Febrero, que aparece como uno de los 1ros. antecedentes constitucionales, se procede a modificar las estructuras de los Gobiernos del Interior, ya que salvo Buenos Aires el resto de las provincias todavía se manejaban con las Gobernaciones Intendencias de la época borbónica. Se establecía la formación de Juntas Provinciales en todas las ciudades del interior, y se encontrarían presididas por el Gobernador Intendente que se encontrara a cargo o en ejercicio de sus funciones, pero asociado de Cuatro Colegas que eran elegidos por los votos populares. Este es en definitiva el primer ensayo constitucional consagrando la votación popular como fuente de legitimidad para el ejercicio del poder. Para dar cumplimiento a la orden se dividía las

5

Page 6: Resumen Modulos 3 y 4

ciudades en sectores y votaban con voto indirecto. Se votaban a los electores que luego elegirían a los vocales o colegas para integrar la Junta de Gobierno.-La segunda etapa donde se caracteriza por la destacada actuación del nuevo Secretario Joaquín Campana, se inicia precisamente luego de una Revolución que tuvo lugar los días 5 y 6 de abril de 1811, encabezada por dos alcaldes de barrio, Tomás Gigena y Joaquín Campana, y que tenía como objetivo tratar de concentrar el poder de la Junta en la figura de Cornelio Saavedra, situación que el propio Saavedra rechaza, pero con esta revuelta se nombra como nuevo Secretario de la Junta Grande a Joaquín Campana.En el mes de julio se conoce la noticia en Buenos Aires relacionada con la derrota del Ejército del Norte.Esto produce un efecto negativo para la Junta Nacional o Junta Grande, ya que se la sindica como la resp. de los problemas existentes en ese momento, motivo que lleva a Cornelio Saavedra a decidir hacerse cargo de los restos del Ejercito del Norte, dejando el cargo que ostentaba en la Junta Grande.Saavedra parte en el mes de agosto para reagrupar las fuerzas del destruido Ejercito del Norte, y en septiembre se produce una nueva revolución pero esta vez disfrazada como Cabildo Abierto.Acá se propone el Gobierno por un Triunvirato, y es precisamente la habilidad política del Deán Gregorio Funes que a los fines de darle la legalidad necesaria a la creación de esta figura, el Triunvirato aparece como creado por la Junta Grande y no por el Cabildo de Buenos Aires, que indudablemente no tenía la autoridad suficiente para designar o imponer un Gobierno Nacional.- La obra trascendente de la Junta Grande aparece como la creación del Primer Triunvirato el 23 de septiembre de 1811, que se encontraba integrado por Feliciano Chiclana, Manuel de Sarratea y Juan José Paso.

* EL REGLAMENTO ORGANICO del 22 de OCTUBRE de 1811:El mismo precisamente fija tales atribuciones y es considerado por muchos constitucionalistas como la Primera Constitución dictada en nuestro país pese a que tendrá una vida muy efímera.El Reglamento está presidido por un Preámbulo, consta de 27 artículos conteniendo Tres secciones, la primera referida al Poder Legislativo, la segunda al Poder Ejecutivo y la tercera al Poder Judicial, es decir que consagra explícitamente el principio de la División de Poderes del Estado..El PODER LEGISLATIVO se encontraba a cargo de la anteriormente llamada Junta Grande, que pasa a denominarse “JUNTA CONSERVADORA DE LA SOBERANÍA DEL REY FERNANDO VII Y DE LAS LEYES NACIONALES QUE NO SE OPONGAN AL SUPREMO DERECHO DE LA LIBERTAD CIVIL DE LOS PUEBLOS AMERICANOS” pero que evidentemente la conocemos por su denominación más sencilla de “Junta Conservadora”. Es decir que la Junta reclama para sí, el ser depositaria de la Soberanía..El PODER EJECUTIVO, con características de independiente, queda a cargo del Triunvirato y se fijaban explícitamente sus atribuciones..El PODER JUDICIAL quedaba a cargo de la Real Audiencia y de los Tribunales Inferiores. Comunicado el Reglamento al Triunvirato, éste en lugar de aceptarlo, bajo la influencia de Bernardino Rivadavia, lo gira en consulta al Cabildo de Buenos Aires, el que se expide señalando contradicciones y aconsejando al Triunvirato hacer lo que estimen conveniente.La Junta Conservadora que no admite el procedimiento de consulta, impone la vigencia del Reglamento y lo comunica a las autoridades del interior.El Triunvirato da un golpe de estado, disuelve la Junta Conservadora, e intima a los diputados del interior que retornen a sus respectivas provincias. Queda de esta manera como única autoridad El Triunvirato, que al mes de la sanción del Reglamento Orgánico da un nuevo ordenamiento: "El Estatuto Provisional del 22 DE Noviembre de 1811".

- ESTATUTO PROVISIONAL DE NOVIEMBRE DE 1811:Este nuevo ordenamiento es en su aspecto formal y en cuanto a su contenido no tan rico como el anterior, y es sin dudas fruto de la precipitación y por el cual se erige como autoridad nacional El Triunvirato.Su importancia radica en que declara comprendida en sus disposiciones un decreto sobre Libertad de Imprenta que fuera sancionado el 26 de octubre de 1811,(elimina la Censura Previa, si bien declara como responsable del contenido a sus autores de los artículos que incurrieren en delito) y uno sobre Seguridad Individual que se sanciona el 23 de noviembre de 1811, (consagra el Derecho de Defensa en Juicio, también el principio de Hábeas Corpus, y la Inviolabilidad del domicilio en los papeles por lo menos, y manifiesta que las Cárceles son para seguridad y no para castigo de los condenados).Estos principios son rescatados en todas las Constituciones posteriores en especial en la de 1853.

* LA REVOLUCION del 8 de OCTUBRE de 1812.El primer Triunvirato (Chiclana, Sarratea y Paso) cae en desprestigio por su extrema posición centralizadora, y sufre los efectos de un movimiento militar de tendencia liberal precisamente el 8 de octubre de 1812, este movimiento contó con la participación por única vez en su vida del General Don José de San Martín. Como

6

Page 7: Resumen Modulos 3 y 4

conclusión de este movimiento surge como gobierno El Segundo Triunvirato, integrado por Juan José Paso, Martín Rodríguez Peña y Antonio Álvarez Jonte. Al Segundo Triunvirato se le asigna la obligación de convocar una asamblea general constituyente de 1813. También tenía la obligación de declarar la independencia.

SINTESIS:AL ABORDAR EL ESTUDIO DE LA ORGANIZACIÓN CONSTITUCIONAL DE NUESTRO PAÍS, UN ABORDAJE QUE RECONOZCA LA DIMENSIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO DEBERÁ REVISAR AQUELLOS INTENTOS DE ORGANIZACIÓN QUE PERMITIERON LA CONSOLIDACIÓN INSTITUCIONAL DEFINITIVA DE NUESTRO PAÍS.EL DEBATE DEL CABILDO ABIERTO DEL 22 DE MAYO DE 1810 SUELE SER SEÑALADO COMO EL PRIMER APORTE AL CONSTITUCIONALISMO NACIONAL. EN LAS POSICIONES SOSTENIDAS POR PASO Y CASTELLI PODEMOS ENCONTRAR LOS PRINCIPIOS QUE ILUMINARAN EL IDEARIO REVOLUCIONARIO. EL REGLAMENTO DICTADO POR LA PRIMERA JUNTA EL 28 DE MAYO DE 1810 CONTENDRÁ, EN SUS DIEZ CLÁUSULAS, LOS PRINCIPIOS MÍNIMOS DE ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL QUE PERMITIRÁN LA ACTUACIÓN DEL GOBIERNO PATRIO. EL “DECRETO DE SUPRESIÓN DE HONORES”, REDACTADO POR MARIANO MORENO (6 DE DIC. 1810), COMPLETARÁ LA NORMATIVA ANTERIOR Y ESTABLECERÁ PRINCIPIOS CLARAMENTE REPUBLICANOS.AL INCORPORARSE LOS DIPUTADOS DEL INTERIOR (18 DIC. 1810) SE CONFORMA LA DENOMINADA “JUNTA GRANDE”, LA QUE DICTARÁ UN REGLAMENTO EL 10 DE FEBRERO DE 1811, INTEGRADO POR UNA INTRODUCCIÓN Y VEINTICUATRO ARTÍCULOS, POR EL QUE SE CREAN LAS JUNTAS “PRINCIPALES” Y “SUBORDINADAS” EN LAS PROVINCIAS. EL 23 DE SEPTIEMBRE DE AQUEL AÑO, LA JUNTA – QUE PASA A DENOMINARSE “CONSERVADORA”- CREA EL PRIMER TRIUNVIRATO, AL QUE SE LE ATRIBUYEN FUNCIONES EJECUTIVAS, Y EL 22 DE OCTUBRE DICTA UN REGLAMENTO ORGÁNICO QUE, EN UNA INTRODUCCIÓN Y 27 ARTS, REGULARÁ EL FUNCIONAMIENTO DE LOS PODERES LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y JUDICIAL. LA JUNTA ENVÍA EL REGLAMENTO AL TRIUNVIRATO, PERO ÉSTE LO REMITE A SU VEZ AL CABILDO DE BUENOS AIRES PARA SU EXAMEN. ANTE EL RECLAMO DE LA JUNTA, EL TRIUNVIRATO RECHAZA EL REGLAMENTO Y RESUELVE LA DISOLUCIÓN DE LA JUNTA EL 7 DE NOVIEMBRE DE 1811.ANTE LA NUEVA SITUACIÓN PLANTEADA EL PRIMER TRIUNVIRATO DICTA EL 22 DE NOVIEMBRE DE 1811 EL DENOMINADO “ESTATUTO PROVISIONAL DEL GOBIERNO SUPERIOR DE LAS PROVINCIAS UNIDAS DEL RÍO DE LA PLATA A NOMBRE DEL SR. D. FERNANDO VII”, QUE CONSTABA DE UNA INTRODUCCIÓN Y 9 ARTS, Y QUE EN SU ARTÍCULO 4 INCORPORA LOS DECRETOS DE LIBERTAD DE IMPRENTA DEL 26 DE OCTUBRE DE 1881 Y DE SEGURIDAD INDIVIDUAL DEL 23 DE NOVIEMBRE DE AQUEL AÑO, LOS QUE TENDRÁN UNA NOTABLE INFLUENCIA EN LAS POSTERIORES NORMATIVAS CONSTITUCIONALES.EL 8 DE OCTUBRE DE 1812 UN LEVANTAMIENTO ENCABEZADO POR LA SOCIEDAD PATRIÓTICA Y LA LOGIA LAUTARO DEPONE AL PRIMER TRIUNVIRATO, DANDO LUGAR AL NACIMIENTO DE UN SEGUNDO TRIUNVIRATO INTEGRADO POR JUAN JOSÉ PASO, ANTONIO ÁLVAREZ JONTE Y NICOLÁS RODRÍGUEZ PEÑA. ESTE NUEVO TRIUNVIRATO CONVOCARÁ POR DECRETO DEL 24 DE OCTUBRE DE 1812 A UNA ASAMBLEA GENERAL, CON EL OBJETIVO DE DECLARAR LA INDEPENDENCIA Y DICTAR UNA CONSTITUCIÓN NACIONAL.

*ASAMBLEA DEL AÑO XIII - ( D.nº 23):La Convocatoria. Se realiza el 24 de octubre por parte del 2º Triunvirato.La elección de los diputados. La designación de los representantes, diputados se realizaría en “voz alta del modo digno de un pueblo virtuoso y libre” distribuyendo la representación en cuatro diputados por Buenos Aires, dos diputados Salta y Córdoba (capitales de Provincias) y un diputado de las ciudades subalternas, a excepción de Tucumán “ que por el reciente triunfo podría a discreción concurrir con dos diputados”. La logia Lautaro consiguió que la mayoría de los diputados le fueran adictos y muchas ciudades eligieron diputados que vivían en Buenos Aires.Este Congreso que inaugura sus sesiones el 31 de enero de 1813, con 17 diputados y se declara a sí misma como soberana, procediendo a recibir el voto y juramento de obediencia de todas las autoridades. Es presidida por Carlos María de Alvear, pero como ya se encontraba resuelto no declarar la Independencia se comienzan a tratar leyes de tipo social, las que en definitiva son dictadas para llenar el vacío en la tarea del congreso. La Asamblea no llegó a sancionar una constit. como era su cometido pero analizó varios proyectos.Los proyectos constitucionales fueron cuatro pero solo se analizan y no se tratan por la razón que antes de tratar la constitución evidentemente debía declararse la independencia. OBRA DE LA ASAMBLEA: LAS LEYES:- De libertad de vientres: forma parcial de abolir la esclavitud, ya que los esclavos seguían siéndolo, solo no lo eran los nacidos luego de esta asamblea, por el solo hecho de pisar el suelo argentino.- Abolición de las prestaciones indígenas: Se pone fin a aquellas instituciones en las cuales los indígenas prestaban servicios conforme las leyes españolas como por ejemplo la mita y la encomienda y el yanaconazgo.- Abolición de los títulos de nobleza: Se procede a poner fin a los títulos de nobleza, mayorazgos, escudos de familia etc. El mayorazgo era la disposición legal mediante la cual una familia de poder económico importante dejaba al hijo mayor sus bienes para evitar la subdivisión hereditaria.

7

Page 8: Resumen Modulos 3 y 4

- Escudo Nacional: Se atribuye su sanción a la Asamblea del Año 13, en realidad se trataba del escudo o sello de la Asamblea. Se daba los siguientes significados: las manos: Las provincias unidas; la pica: La fuerza; el gorro frigio: La libertad, los laureles: La victoria; el sol: Una nueva nación, que aparece sobre un cielo azul y blanco (cuestionado ya que el azul y blanco eran los distintivos de la dinastía de los Borbones).- La Bandera: En realidad no se aceptó oficialmente, pero se tolera su uso, se fundamentaba la decisión en que si no éramos independientes mal podíamos tener una enseña patria.- Himno Nacional: En realidad era una marcha patriótica y más bien guerrera, a esto se suma que se declara al 25 de mayo como fecha de fiesta cívica.- Abolición de los tormentos: Queda en vigencia exclusivamente el cepo, no considerado tormento.- Abolición del Juramento en juicio: era una medida de prueba en la cual una parte preguntaba y la otra respondía bajo juramento. En la actualidad los testimonios revisten esta formalidad.- Se dicta un reglamento de justicia: Que tenía como antecedente el que fuera dado por el Primer Triunvirato, con algunas modificaciones, Ej: se constituía la carta de apelación un organismo constituido por cinco letrados. Los recursos extraordinarios se sustanciarán ante la “Comisión Permanente”.- Se dicta la independencia eclesiástica: Se declara la independencia eclesiástica. Que consistía en la desvinculación de toda autoridad que viniera del exterior ya sea de España o del Papa. El 23 de marzo se suprimió la Santa Inquisición.

* LA OBRA CONSTITUCIONAL. (Comisión oficial y la sociedad patriótica):a)Proyecto de la comisión oficial:Este proyecto presentado por la comisión oficial que fuera nombrada por el propio triunvirato, para redactar la constitución, estaba integrado por Valentín Gómez, José García, Nicolás Herrera y Gregorio Posadas.En realidad todos los proyectos se estructuran sobre la base de un sistema de poder dividido en tres ramas: un Poder Ejecutivo, un Poder Legislativo y un Poder Judicial, conforme lo utilizado tradicionalmente a partir de la Revolución Francesa, y modalidad que impera en todo el siglo XIX.Los Derechos Básicos reconocidos consistían en: Libertad, Propiedad, y Libertad de Culto. En este proyecto se incluye un sistema electoral en la propia Constitución con sistema de elección indirecto para elegir a todas las Autoridades.b) Proyecto de la Sociedad Patriótica:Este proyecto formulado por una asociación generada en una Logia, formula el mismo para ser tratado en el seno del Congreso. El proyecto se denominaba “Constitución de las Provincias Unidas de América del Sur”, por ese entonces ya existían las aspiraciones de la unidad sudamericana.Se estructuraba sobre la división conocida de los tres poderes: .Un Poder Ejecutivo, pero esta vez de carácter unipersonal, con el nombre de presidente, y también consideraba la figura de un vicepresidente. Es el primer antecedente histórico sobre la autoridad de la figura de un presidente, el cual sería elegido mediante un sistema indirecto, y por voluntad popular con elección de segundo y tercer grado. Es decir que primero se elige una Asamblea Primaria, de allí los electores eligen una Asamblea de Provincia, para que luego estas elijan los Diputados y los Senadores al Congreso Nacional. El cargo del Presidente también se encontraba acompañado por Ministros..Un Poder Legislativo de carácter bicameral, es decir con una división entre los Diputados y los Senadores..Un Poder Judicial que se denominaba “poder judiciario”, que se asemejaba a una Corte Suprema de Justicia, con las características de un poder máximo en la Nación y luego se forman los Tribunales de Primera Inst., Jueces de Pedanías y Jueces de Paz. Como se expresó con anterioridad estos proyectos para el Congreso de 1813, no dejan de ser solamente proyectos ya que ninguno prospera. Pero se inicia un largo recorrido con los anhelos de contar con una Constitución, por lo que nuevamente en el año 1815 se formaliza un nuevo intento.El Segundo Triunvirato, duró temporalmente hasta el año 1814, donde nuevamente se modifica el Poder Ejecutivo, transformándolo en unipersonal a cargo de un director supremo.

* LAS INTRUCIONES DE ARTIGAS:.El Congreso de tres Cruces. Instalada la Asamblea dispuso que todas las provincias procedan a nombrar sus diputados. A tal fin Artigas convocó a un congreso provincial de los 23 pueblos y los cinco cabildos orientales, el 5 de abril de 1813, en tres Cruces. Legalmente su título era teniente gobernador, justicia mayor y capitán de guerra con sede en Yapeyú. Sin embargo en los hechos era caudillo, gobernador con consenso popular..Las instrucciones del 13 de abril de 1813. (D.nº 23.8). Por el art. 1º se pide la “declaración de la independencia absoluta de las colonias” tanto de la Corona de España, como de la familia de los Borbones. El art. 2º “No admitirán otro sistema que el de la Confederación”, de origen norteamericano, pero expresa la forma natural de existir de “Las Indias” desde el siglo XVI en adelante, no obstante el armazón legalista-centralista de la corona Española. Este artículo recibe la pretensión de todas las provincias sobre la organización nacional. Artigas fija su posición. Su triunfo va a costar 40 años de luchas civiles para ser receptada en la Constitución de 1853.

8

Page 9: Resumen Modulos 3 y 4

Los pactos “recíprocos” entre provincias anticipan el constitucionalismo provincial y los “pactos preex.” que menciona el preámbulo y el art. 121 de la Constitución Provincial.

* CREACION DEL DIRECTORIO.El triunvirato remitió un proyecto de ley para “concentrar el poder en una sola persona”. Resultó aprobado entre el 22 y 26 de enero ,la creación del Directorio Supremo del Río de la Plata y un Consejo de Estado, eligiéndose para desempeñar tal cargo Gervasio Antonio de Posadas, (pariente cercano de Alvear), asumiendo en 1814 y dura en el cargo un año, para ser sucedido por Carlos María de Alvear en enero de 1815. La figura del Director Supremo se encontraba asesorada por una comisión permanente que a su vez era designada por la asamblea, pero ésta en realidad se disuelve en 1815.

* CRISIS FEDERAL DE 1820 (FINAL DE AZAMBLEA): En realidad la situación externa e interna de las Provincias Unidas era realmente difícil sumadas a la producida por los portugueses en su lucha contra Artigas en la Banda Oriental.Los diputados orientales concurrieron a la Asamblea del año XIII, pero no se les permitió la entrada lo que agravó aun más la situación de enemistad entre los orientales y los directoriales, llegando al extremo que el Directorio puso precio a la cabeza de Artigas, declarándolo como un bandido. La influencia de Artigas además de la Banda Oriental se extiende por la Mesopotamia, por Santa Fe y por Córdoba.

SÍNTESIS:EL 31 DE ENERO DE 1813 SE INICIAN LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA, ELIGIÉNDOSE COMO PRESIDENTE A CARLOS MARÍA DE ALVEAR Y COMO SECRETARIOS A JOSÉ VALENTÍN GÓMEZ Y A HIPÓLITO VIEYTES. SI BIEN LOS OBJETIVOS DE INDEPENDENCIA Y CONSTITUCIÓN NO SE LOGRARÁN TODAVÍA, LA ASAMBLEA BRINDARÁ UN IMPORTANTE APORTE EN MATERIA LEGISLATIVA, Y VERÁ A LUZ CINCO PROYECTOS CONSTITUCIONALES (CUATRO PARA LAS PROVINCIAS UNIDAS Y UNO PARA LA BANDA ORIENTAL DEL URUGUAY). EL DENOMINADO “PROYECTO DE LA COMISIÓN OFICIAL” ES EL GENERADO POR UNA COMISIÓN DESIGNADA POR EL PROPIO TRIUNVIRATO, QUE CONSTABA DE VEINTIDÓS CAPÍTULOS CON DOSCIENTOS SESENTA Y TRES ARTÍCULOS Y NUEVE ADICIONALES. LA SOCIEDAD PATRIÓTICA, POR SU PARTE, PRESENTARÁ UN PROYECTO CON VEINTICINCO CAPÍTULOS Y DOSCIENTOS TRECE ARTÍCULOS; AL QUE DEBE SUMARSE UN PROYECTO ADICIONAL DE AUTORES ANÓNIMOS, QUE CONTABA CON CATORCE CAPÍTULOS Y CIENTO CUARENTA Y SIETE ARTÍCULOS. FINALMENTE, LAS DENOMINADAS “INSTRUCCIONES DE ARTIGAS” DARÁN LUGAR A UN PROYECTO PARA LAS PROVINCIAS UNIDAS Y OTRO PARA LA BANDA ORIENTAL DEL URUGUAY. SI BIEN LOS CUATRO PRIMEROS PROYECTOS PROYECTABAN LA CREACIÓN DE UN ESTADO INDEPENDIENTE PARA LAS PROVINCIAS UNIDAS Y CONSAGRABAN PRINCIPIOS REPUBLICANOS COMO LA DIVISIÓN DE PODERES, LOS TRES PRIMEROS TENDRÁN UN MARCADO CARÁCTER UNITARIO AL CENTRALIZAR EL GOBIERNO Y LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL, DESCONOCIENDO LOS GOBIERNOS Y LAS CONSTITUCIONES PROVINCIALES. EL PROYECTO GUIADO POR LAS INSTRUCCIONES ORIENTALES, POR SU PARTE, PROPONÍA UNA ORGANIZACIÓN FEDERAL, CON EL RECONOCIMIENTO DE LOS GOBIERNOS Y LAS CONSTITUCIONES PROVINCIALES.ANTE LOS PROBLEMAS QUE EL GOBIERNO AFRONTABA TANTO A NIVEL EXTERNO COMO INTERNO, LA ASAMBLEA DECIDE EL 22 DE ENERO DE 1814 LA CREACIÓN DE UN DIRECTORIO UNIPERSONAL EN REEMPLAZO DEL TRIUNVIRATO, CON EL NOMBRE DE “DIRECTOR SUPREMO DE LAS PROVINCIAS UNIDAS”. PRIMERO GERVASIO ANTONIO DE POSADAS Y LUEGO CARLOS MARÍA DE ALVEAR OCUPARÁN ESE CARGO, PERO EL 15 DE ABRIL DE 1815 EL CABILDO DE BUENOS AIRES DESTITUYE AL DIRECTOR ALVEAR Y DISUELVE LA ASAMBLEA, CONVOCANDO A ELEGIR UN NUEVO DIRECTOR (RESULTANDO ELECTO IGNACIO ÁLVAREZ THOMAS) Y CREANDO UNA JUNTA DE OBSERVACIÓN CON ATRIBUCIONES LEGISLATIVAS. EN USO DE ESTAS ÚLTIMAS LA JUNTA DICTA EL 5 DE MAYO DE 1815 EL ESTATUTO PROVISIONAL PARA LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, INSPIRADO EN EL PROYECTO CONSTITUCIONAL DE LA SOCIEDAD PATRIÓTICAPRESENTADO ANTE LA ASAMBLEA DE 1813.

------------------------------------------------------------------------------------------------------------

* EL DIRECTORIO DE ALVEAR Y EL ESTATUTO PROVISIONAL de 1815. (Camino a la Independencia): La política centralista desarrollada por el Directorio, lo aleja cada vez más aún del resto de las provincias, estallando la situación en diciembre de 1814 con una serie de revueltas, el Director Supremo Gervasio Posadas nombra a Carlos María de Alvear como Jefe del Ejercito del Norte, esto trae como consec. la sublevación de dicho Ejército y Carlos María de Alvear, decide regresar a Buenos Aires.

9

Page 10: Resumen Modulos 3 y 4

Las provincias orientales, la Mesopotamia, Santa Fe y Córdoba, no obedecen las órdenes del Director Supremo, incluso se suma Mendoza. Ante esta situación de inconformismo generalizado renuncia Gervasio Posadas, y se designa a Carlos Maria de Alvear como nuevo Director Supremo en enero de 1815, quien dura en el cargo solo hasta el mes de abril de 1815. En ese lapso de tiempo Carlos María de Alvear envía tropas a luchar contra las tropas de Santa Fe, las que se sublevan en el llamado “Levantamiento de Fontezuela”, al mando del Jefe de la Vanguardia que era Alvarez Thomas. Esta crisis finaliza con la renuncia de Carlos María de Alvear el 5 de abril de 1815, quien luego se embarca en una fragata inglesa, pidiendo nuevamente el alta en el Ejercito Español, y remitiendo una famosa carta donde solicita al Primer Ministro Británico la dominación inglesa de las provincias para asegurar el orden en estas tierras. La caída de Alvear es lo que podemos considerar como la primera crisis federal o sea se generan las primeras discrepancias entre el interior y buenos aires.Con la caída del Directorio, el Cabildo nombra una junta de observación, la que designa en forma provisoria como director a Alvarez Thomas, y se sanciona el llamado estatuto federal o estatuto provisional de 1815.

- EL BANDO del 18 de abril de 1815: Como bien veíamos, caído el directorio de Alvear el Cabildo de Buenos Aires, expide un Bando que dice: “Por cuánto siendo imposible consultar en el momento el sufragio universal de las Provincias…no puede por otra parte mantener el Estado acéfalo ..”.Pasa a dividir la ciudad en cuatro sectores que eligen electores, por medio de sufragio escrito, luego reunidos los electos, elegirán el gobierno provisional “que ejerza el supremo poder Ejecutivo hasta las resueltas del Congreso General de las Provincias…”. Ese bando tiene carácter constitucional, pues establece un gobierno Provisional y además desarrolla un plan organizativo que se debería cumplir parcialmente en los años siguientes.

- ESTATUTO PROVISIONAL de 1815. (D. nº 25):Se sanciona el 5 de mayo de 1815 por medio de la Junta de Observación, según lo previsto en el Bando del 18 de abril de 1815. Las fuentes de dicho estatuto son la Constit. de Cádiz de 1812 cuyos constitucionalistas eran fusilados por Fernando VII y el proyecto de constit. de la Sociedad Patriótica de 1813, entre otros.Está compuesto por siete secciones y es posiblemente el cuerpo más completo que toma la determinación de la convocatoria para el congreso de Tucumán.En resumen el instrumento se componía como se dijo de siete secciones que trataban los siguientes puntos:.Primera Sección: trata sobre el hombre en sociedad, sus derechos, sus obligaciones, la religión, etc., dentro del marco del Estado..Segunda Sección: reconoce que el Poder Legislativo reside en el pueblo y que provisoriamente sería ejercido por la Junta de Observación a través de reglamentos provisionales..Tercera Sección: el poder Ejecutivo lo ejercerá un Directo de Estado el que deberá tener no menos de 35 años cumplidos y durará en el cargo un año. Se establecen sus facultades y límites en el ejercicio de su mandato..Cuarta Sección: el Poder Judicial se ve conformado por un Tribunal de Recursos Extraordinarios, en las Cámaras de Apelaciones y demás tribunales inferiores..Quinta Sección: trata sobre las designaciones de las autoridades, diciendo que todas deben ser elegidas por voluntad popular a través de una elección indirecta. Lo notable es que por primera vez, se coloca dentro de las autoridades electivas a los Gobernadores Provinciales, de allí que se llame estatuto federal..Sexta Sección: se refiere a la Organización de los Ejércitos y la Jefatura de las milicias reside en el Cabildo, también el llamado de campañas corresponde al cabildo por parte del pueblo..Séptima Sección: trata sobre la seguridad individual y la libertad de imprenta.

* CONGRESO DE TUCUMAN (1816):El 24 de marzo de 1816, se reúne solemnemente el Congreso Nacional de Tucumán, con 21 diputados, Su primer presidente fue Pedro Medrano, la presidencia sería rotativa en forma mensual, los secretarios fueron Juan José Paso y José Mariano Serrano.Las Primeras sesiones del congreso consideran la situación de las provincias litorales misión para la que destacó el diputado de Córdoba Miguel del Corro. Se consideró la elección como Director Supremo al diputado de San Luis, el coronel mayor Juan Martín Pueyrredón.Se puede decir que éste Congreso constituía prácticamente el tercer intento de tratar la independencia de nuestro territorio entre otros temas, ya que el primero fue la Junta que no sesionó como Congreso, el segundo había sido la Asamblea del año XIII que también fracasó, es decir que este intento es el tercero y se realiza finalmente como dijimos en marzo de 1816.

- NOTAS DE MATERIAS: El 26 de mayo de 1816 el Congreso aprobaba sus “temas a tratar” u “orden del día” ó “notas de materias”, que contenía todo el programa constitucional. No obstante el nutrido programa, la preocupación del Congreso fue la declaración de la independencia, la forma de gobierno y la sanción de la Constitución Nacional.

10

Page 11: Resumen Modulos 3 y 4

En Julio de 1816 Laprida tiene la suerte de pasar a la historia como el Presidente del Congreso de la Independencia. Apenas reunido, se hace como mencionamos supra esta especie de “plan de tareas” de “temas a tratar”. Existía el problema de confusión de autoridades, ya que en Buenos Aires se encontraba Álvarez Thomas como Director Supremo, en Tucumán se encontraba el congreso y por otra parte se encontraba la junta de observación. Por ese motivo se redacta una nota en la cual: primero se hacía una introducción, segundo se fijaban las atribuciones, tercero se trataría de declarar la independencia, cuarto se formalizarían los pactos entre las provincias, y quinto se establecería la forma de gobierno constitucional.La situación imperante en la nación no permitió cumplir el orden de la nota, sobre todo por la insistencia de San Martín y de Belgrano, y se pasó directamente a tratar la independencia. San Martín debía partir con su campaña libertadora y no podía hacerlo en nombre de Fernando VII, sino en el nombre de una nación indepte.Ese fue uno de los fundamentos esenciales por los que en el mes de julio se declaró la independencia de los Reyes de España, agregándose luego “... y de cualquier otra opresión extranjera...”.Éste fue el Congreso más prolongado de nuestra primera época, ya que duró desde marzo de 1816 hasta febrero de 1820, no obstante la relevancia de aquél 9 de julio de 1816 desde el cual conocemos y reconocemos todos los argentinos, nuestra independencia.. En cuanto a su labor constitucional, el Congreso trató tres proyectos constitucionales:1) El Estatuto Provisional de 18162) El Estatuto Provisional de 18173) La llamada constitución de 1819

- EL ESTATUTO PROVISIONAL (1816):En 1816 el congreso sanciona un nuevo estatuto provisional, con características muy similares al estatuto de 1815, pero al renunciar Alvarez Thomas en 1816 como director supremo, es designado en ese cargo Juan Martín de Pueyrredón quien rechaza el estatuto porque lo privaba de atribuciones esenciales como las del mando del ejército, por lo tanto le requiere al congreso que modifique esas limitaciones.

- EL ESTATUTO PROVISIONAL de 1817. ( D.nº 29)Con las modificaciones requeridas por Juan Martín de Pueyrredón, nace el Estatuto Provisional de 1817, donde aceptan las sugerencias del Director Supremo y se modifican las disposiciones.

- CONSTITUCION de 1819:En abril de 1819 se sanciona una constit. propuesta por el congreso y que reviste determinadas caract. como: .El régimen de gobierno sería una monarquía, que se encontraría representada por el poder ejecutivo con el título de “director de estado” el cual duraría 5 años y podría ser reelecto indefinidamente, por el Congreso Nacional. .El poder legislativo se encontraría compuesto de dos cámaras, diputados y senadores el senado representaba a la aristocracia, ya que para ingresar al mismo se debía contar con una renta mínima de $ 8.000, ser rector de universidades, o ser militar de alto rango (tres miembros), o ser representados por obispos, los diputados debían contar con una renta de $4.000, y representaban al pueblo con un razonamiento de proporcionalidad con relación a los habitantes. .El poder judicial se encontraba a cargo de una Corte Suprema integrada por siete miembros, y dos fiscales, sumándose asimismo los tribunales inferiores. Esta constitución se aparta de la tradición liberal en materia constitucional. Acentúa su carácter unitario y abandona algunos principios que constituyeron la esencia republicana de anteriores ensayos. Recoge antecedentes de constituciones liberales (EEUU y Francia), pero no reproduce el espíritu que caracteriza a éstas. No establece con claridad la forma de gobierno. Se forma el Poder Legislativo (esencialmente, el Senado, con cierta tendencia aristocratizante). El Poder Ejecutivo es dotado de amplias atribuciones. El Poder Judicial se integraba por una Alta Corte formada por 7 jueces y 2 fiscales, elegidos por el Poder Ejecutivo. No hace referencia a los gobiernos provinciales. Las provincias, encabezadas por el Litoral, se oponen a esta constitución. A partir de aquí quedan definidas las dos tendencias en pugna: por un lado el liberalismo aristocratizante y por el otro, el republicanismo desenfrenado, o sea Buenos Aires vs. las provincias.“La redacción del proyecto se encargó a una comisión integrada por: Bustamante, Serrano, Zavaleta, Paso y Sáenz. Como antecedentes estas: C GB y C EEUU, Proyectos de la Sociedad patriótica y de la Comisión Oficial (XIII), Estatuto 1815, Estatuto 1817, C FR 1791 y la C Cádiz de 1812. La constitución tenía 6 secciones:• Declaraba religión de Estado a la Católica Apostólica Romana.• El Poder Legislativo estaba integrado por 2 cámaras. (diputados: 1 cada 25000 hab. y senadores: uno por provincia, mas 3 militares, 1 obispo, 3 eclesiásticos, un representante de cada universidad y el Director de Estado saliente).• El PE a cargo de un Director de Estado elegido por ambas cámaras.• El PJ una Alta corte de justicia (7 jueces y 2 fiscales).• Enumeración de derechos: derecho a la vida, reputación, libertad, seguridad y propiedad. Hombres iguales ante la ley. Principio de reserva (art. 19) igualdad de extracción social.

11

Page 12: Resumen Modulos 3 y 4

• Forma de Estado adopta implícitamente la de "unidad" con algunos elementos federativos en la forma de integrar el PL. Forma de gobierno es republicana.

EN SÍNTESIS:CUMPLIENDO CON LO ESTABLECIDO POR LA JUNTA DE OBSERVACIÓN, EL DIRECTOR IGNACIO ÁLVAREZ THOMAS CONVOCÓ A UN CONGRESO A CELEBRARSE EN TUCUMÁN, EL QUE INICIÓ SUS SESIONES EL 24 DE MARZO DE 1816. EL 9 DE JULIO SE DECLARA LA INDEPENDENCIA DE LA DOMINACIÓN DE LOS REYES DE ESPAÑA, SUS SUCESORES Y LA METRÓPOLIS, INCORPORÁNDOSE EL 19 DE JULIO AL ACTA DE LA DECLARACIÓN LA EXPRESIÓN “Y DE TODA OTRA DOMINACIÓN EXTRANJERA”.INSTALADO EN BUENOS AIRES, EL CONGRESO DICTA EL 3 DE DICIEMBRE DE 1817 UN “REGLAMENTO PROVISORIO PARA LAS PROVINCIAS UNIDAS DE SUDAMÉRICA”, INSPIRADO EN EL ESTATUTO PROVISORIO DE 1815, CON UNA INCLINAC. CENTRALISTA Y ANTIFEDERAL.EN AGOSTO DE 1817 EL CONGRESO DESIGNA UNA COMISIÓN ENCARGADA DE LA REDACCIÓN DE UN PROYECTO CONSTITUCIONAL. FINALMENTE, EL 22 DE ABRIL DE 1819 SE CONSAGRA LA CONSTITUCIÓN DE LAS PROVINCIAS UNIDAS DE SUDAMÉRICA, LA PRIMER CONSTITUCIÓN ESTRICTA (EN SENTIDO FORMAL) DE NUESTRO PAÍS.SI BIEN ESTABLECE UN RÉGIMEN REPUBLICANO, ESTA CONSTITUCIÓN INSTAURARÁ UN GOBIERNO CENTRALIZADO Y UNITARIO, SIN RESPETO POR LOS GOBIERNOS PROVINCIALES.AUNQUE DE INNEGABLE VALOR POR SU INFLUENCIA EN LA CONSTITUCIÓN DE 1826 Y -POR LO TANTO- EN LA DE 1853. LA CONSTITUCIÓN DE 1819 NO SERÁ ACEPTADA POR LOS GOBIERNOS LOCALES, INICIÁNDOSE EL PERÍODO DE CONSOLIDACIÓN DE LAS AUTONOMÍAS PROVINCIALES.

** LOS ORIGENES DEL FEDERALISMO - LA LIGA DEL INTERIOR - PACTO FEDERAL DE 1831 - JUAN MANUEL DE ROSAS:

- ORIGENES DEL FEDERALISMO: Es difícil precisar el origen del Federalismo, por lo que la historia lo analiza desde dos puntos de vistas temporal y espacial. Desde el punto de vista del tiempo, nos ubicamos frente revolución de Mayo, como un sistema de ideas que implica la ruptura con un pasado hispánico, estableciendo un corte con la forma de gobierno española que se había instaurado en sus orígenes.Desde el punto de vista espacial, en un primer gran ámbito a todo dominio sujeto a la Corona española y en un segundo ámbito espacial administrativo la erección del Virreinato del Río de la Plata.El congreso de 1816, que declaró la independencia, y al establecer la forma de gobierno para el dictado de una Constitución, en él se concibieron tres proyectos monárquicos. Por eso se ha dicho en muchas oportunidades que éste congreso de Tucumán fue el último intento de restaurar la monarquía.Había varias misiones encargadas de encontrar a algún miembro de las familias reales, y en lo posible que fuera varón, para poder coronar como monarca de este país. Estas tareas estaban muy avanzadas y con muchas posibilidades.- En el año 1819 comienzan las desinteligencias entre las provincias y el Director Supremo Juan Martín de Pueyrredón. Pueyrredón le ordena a Belgrano, que se encontraba a cargo del Ejército del Norte que regrese a Buenos Aires, para defender la autoridad del Director Supremo. Lo mismo le ordena a San Martín que estaba en Chile, invocando razones de seguridad, a fines de defender la soberanía del país, incluso con rumores de una invasión europea. San Martín cruza los Andes, solo, y viene a comprobar que no había tales peligros, y que no existía posibilidad de ninguna invasión. Después se reúne con todos los Oficiales, ante los cuales expone la situación y decide con la aprobación de todos, desobedecer las órdenes de regresar con el Ejército de los Andes.Belgrano con el Ejército del Norte, se queda en Córdoba, donde combatió con las tropas de López, que en ese entonces era el gobernador de Santa Fe, pero que tenía gran influencia en la zona del sur de la provincia de Córdoba.La situación de crisis entre las provincias y Buenos Aires, llegará al punto límite, cuando Artigas envía a un lugarteniente, el coronel Ramírez con una fracción de su ejército a enfrentar a Buenos Aires, para lograr el aprovisionamiento de municiones y de hombres para defenderse de los portugueses que ya habían invadido la Banda Oriental. Esto ocurre en octubre de 1819. Ramírez al pasar por Santa Fe, se une a las tropas de Estanislao López, y de manera conjunta marchan sobre Buenos Aires. El enfrentamiento se produce en febrero de 1820 y en la primera batalla, que la conocemos como la “BATALLA DE CEPEDA”, Rondeau, que había reemplazado a Juan Martín de Pueyrredón, comandaba las tropas directoriales las que son derrotadas, y por primera vez luego de la revolución de mayo, Buenos Aires queda en manos de las provincias. Probablemente a los efectos de evitar el pánico en la población, el Cabildo, retoma el gobierno y se pone en comunicación con el campamento del ejército federal. Luego de una serie de tratativas se designa como gobernador provisorio a Sarratea.

12

Page 13: Resumen Modulos 3 y 4

** PACTOS PREEXISTENTE:

- El PACTO DE PILAR:(1820-Sta. Fe-Entre Ríos-Bs.As.)La primera iniciativa de Sarratea como gobernador provisorio de la provincia de Buenos Aires es un entendimiento con las tropas federales que tenían la ciudad a su merced, celebrando un acuerdo de paz, bajo algunas condiciones y de esta manera el 23 de FEBRERO de 1820 se celebra el Pacto del Pilar. tratado tripartito, entre López, gobernador de Santa Fe, Ramírez autotitulándose gobernador de Entre Ríos ya que en ese entonces era Comandante de campaña subordinado a Artigas y Sarratea gobernador de la provincia de Buenos Aires. En este pacto SE RECONOCE LA PREEXISTENCIA DE UNA NACION FEDERAL, de la cual todas las provincias forman parte. NO EXISTE MAS LA FIGURA DEL DIRECTOR SUPREMO. SE DISIELVE EL CONGRESO. Cada una de las provincias ha recuperado su soberanía, pero todas las provincias al mismo tiempo reconocen que son integrantes de una misma nación. SE ACUERDA REUNIR UN CONGRESO INVITANDO A LAS DEMAS PROVINCIAS en el término de sesenta días y se fija como sede la ciudad de San Lorenzo en Santa Fe con el propósito de resolver lo relativo al gobierno nacional.SE FIRMA LA PAZ Y EL CESE DE HOSTILIDADES, y se fija que la navegación de los ríos interiores se reserva únicamente a los buques de las tres provincias firmantes.En este tratado hay un artículo referido al poder de Artigas, para que se incorpore a las Provincias Unidas, pero pocos días antes de firmarse este tratado ocurre un hecho importante que cambia de planes. En la batalla de Tacuarembó, ocurrida el 17 de febrero de 1820, los portugueses destruyen totalmente la resistencia de Artigas que debe refugiarse en Entre Ríos. A partir de esa fecha la Banda Oriental había desaparecido como provincia argentina, por estar ocupada por los portugueses y luego por ser incorporada al imperio.

- EL TRATADO DE BENEGAS: (Nov. 1820 - Paz entre SANTA FE Y BS.AS.):Santa Fe solicita a Buenos Aires que se paguen los daños y perjuicios ocasionados por Dorrego, al invadir a Santa Fe. La situación es salvada por un pacto secreto mediante el cual algunos estancieros de Buenos Aires le pasaron 25.000 cabezas de ganado a Santa Fe. Este tratado es UNO DE LOS MAS IMPORTANTES TRATADOS desde el punto de vista INSTITUCIONAL, tuvo gran importancia la labor mediadora del gobernador de Córdoba, el general Juan Bautista Bustos, a los fines de llamar a un congreso que tendría tres objetivos básicos:A) formar un gobierno nacional que no existía,B) dictar una constitución que tampoco existía yC) la reconstrucción del ejercito del norte, para que invadan por tierra a Lima en Perú, contribuyendo al ataque que por mar llevaría adelante San Martín. Siendo este ejercito del norte una pieza clave p/consolidar los planes de San Martín.No obstante las buenas intenciones, el ejército del norte se desmembra ya que Belgrano muere, y el ejército sin jefes se subleva en Arequito, y cada cual toma rumbos distintos.Con el pacto de Benegas, se convoca a un congreso nacional al cual son invitadas todas las provincias al año siguiente el que fija como sede Córdoba. Como todo tratado de paz, las provincias se comprometen en ayuda mutua, sellando de alguna manera así, la posibilidad de la formación de un nuevo gobierno nacional. Ramírez que queda fuera de este pacto decide marchar sobre Buenos Aires, pero esta vez no le prestan su ayuda ni Bustos, ni Lopez. A su vez López se enfrenta con Ramírez, y este último es derrocado y muerto en junio de 1821 en Córdoba cerca de Río Seco.Los diputados electos comienzan a llegar a Córdoba en marzo de 1821, pero en julio en la Provincia de Buenos Aires ocurre un cambio ministerial que tendrá profundas consecuencias en el rumbo de este Congreso.Martín Rodríguez, designa como Primer Ministro a BERNARDINO RIVADAVIA, recientemente llegado de Europa y con ideas opuestas a la realización de este Congreso, por lo q lo boicotea. Bustos trata de unir a los diputados pero le es realmente imposible. Buenos Aires es la provincia más poderosa económicamente y el intento de reflotar al Ejercito del Norte, sin la ayuda económica de Buenos Aires es imposible. Finalmente Rivadavia consigue sus fines haciendo distanciar a las provincias y firma en enero de 1822 el TRATADO DEL CUADRILÁTERO, siendo este considerado como el tercero de los pactos preexistentes, pesando inclusive que no es propiamente un pacto.

- TRATADO DEL CUADRILATERO, (25 Enero 1822 - Union frente al enemigo portugal-Brasil frimado por; BSAS-ENTRE RIOS-SANTA FE y CORRIENTES):Ramírez desde Entre Ríos planeaba extender entonces su hegemonía a toda la Mesopotamia e inclusive al Paraguay, pero se presentaba un obstáculo en sus proyectos: el Pacto de Benegas firmado por Santa Fe y Buenos Aires, del cual él estaba excluido. El caudillo entrerriano pretendía dirigir la guerra contra los portugueses y al solicitar apoyo a López, para invadir Buenos Aires, éste se lo negó. Ramírez decidió invadir Santa Fe y fue derrotado por su ex aliado en Coronda (26/05/1820). luego al intentar dominar a las fuerzas de Bustos murió en Córdoba el 10 de julio de 1821. Buenos Aires logró controlar la provincia de Entre Ríos.EL CONGRESO Q SEGUN EL PACTO DE BENEGAS DEBIA REUNIRSE EN CORDONA FRACASO debido a la demora en llegar de los diputados de las provincias, los de Buenos Aires por orden de su gobierno procedieron a retirarse. El Congreso Nacional sin la presencia de la provincia más rica y poderosa era inviable. De esta manera, muerto Ramírez después de la frustrada campaña contra Buenos Aires y fracasado el Congreso de Córdoba, el panorama

13

Page 14: Resumen Modulos 3 y 4

político del país cambió su fisonomía .En este contexto, LAS PROV. DEL LITORAL DECIDEN REALIZAR UN TRATADO PARA ACORDAR LA UNION FRENTE AL ENEMIGO PORTUGUEZ Y BRASILEÑO, el "TRATADO DEL CUADRILATERO". Entonces, con la finalidad de afianzar la paz y unión, los representantes de BUENOS AIRES, ENTRE RIOS, SANTA FE Y CORRIENTES, se reunieron en la ciudad de Santa Fe donde firmaron el Tratado del Cuadrilátero, el día 25 de enero de 1822. Concretamente, en su artículo primero fijaba la paz y unión de las cuatro signatarias, y se reconocían recíprocamente autónomas (federalismo), iguales e integrantes de una misma nación (nacionalidad). En el artículo 2º establecía la unión de las cuatro Contratantes (Entre Ríos, Corrientes, Santa Fe y Buenos Aires) en defensa del territorio nacional en caso de invasión española, portuguesa o cualquier ataque exterior. El artículo 3º refiere a problemas limítrofes entre Corrientes y Entre Ríos. Los siguientes examinan los casos de ataque o invasión de cualquier provincia sobre las provincias firmantes. El art. 7º establece la ayuda material de Buenos Aires sobre las demás firmantes en materia de artículos de guerra y el art. 8º asegura la libertad de comercio entre los estados pactantes. Además, el pacto reservado estipulaba una indemnización (en ganado y dinero) a Santa Fe y las devoluciones a Corrientes, por parte de Entre Ríos, de bienes perdidos durante la acción de Ramírez. Buenos Aires consiguió que en el tratado la palabra Federación no se explicitara, dejándose el camino libre para sus proyectos centralistas en un futuro no muy lejano. Eran épocas políticas difíciles y las alianzas de ayuda mutua proveían a conservar las autonomías provinciales. En ese aspecto, Corrientes y Misiones fueron reconocidas mediante este tratado como provincias independientes. Es uno de los "pactos preexistentes" a los que se alude en la Constitución Nacional de 1853. El Tratado del Cuadrilátero viene a ser ni más ni menos que la muerte del congreso de Córdoba, ya que en dicho pacto las provincias firmantes acuerdan retirar los diputados del Congreso de Córdoba y resuelven llamar a otro congreso cuando las circunstancias así lo permitan.Significó en la realidad, la paz entre las provincias litorales, pero no fue mayor expresión de federalismo en virtud de no haberse alterado el sistema rentístico que venía enriqueciendo a Buenos Aires, con la posesión de su puerto y aduana, en mengua de la economía del interior y que era lo que con más injusticia veían las provincias del interior.

--La sanción de la constitución de 1826 fue una violación a la ley de consultas y a la ley fundamental por lo tanto luego debía ser enviada al interior para que cada uno de los gobernadores diera su opinión, Pero dicha consulta solo llegó a Córdoba, Mendoza, y Santiago del Estero, donde fue palmariamente rechazada, y en todos los casos se tendía a ridiculizar al Gobernador de Buenos Aires.La llamada paz con el Brasil, que fuera firmado por Manuel José García, en mayo de 1827, es el acontecimiento que acelera la caída de Bernardino Rivadavia. En febrero de 1827 se produce la BATALLA DE ITUZAINGO donde nuestro Ejército derrota totalmente al Ejército de Brasil, sin embargo en mayo, Manuel José García firma una paz en la que re-conocería la derrota del Ejército Argentino, obligándose la Nación Argentina a indemnizar las pérdidas de la Guerra del Brasil, y se reconocía a la Banda Oriental como integrante de Brasil; o sea como si hubiéramos sido derrotados por lasarmas. Esto significó un agravio para la Nación, a tal punto que el propio Rivadavia manifestó que el Embajador García se había excedido en sus instrucciones y funciones.Esta afrenta motivó una sublevación general que causó la caída de Rivadavia, el 30 de junio de 1827.Asume como Presidente Vicente López y Planes, y renuncia al mes siguiente.Se disuelve así el congreso de Buenos Aires, con lo que también finaliza la Ley de Capitulaciones, por lo tanto corresponde que se proceda a elegir nuevamente Gobernador de Buenos Aires, recayendo el cargo en el Coronel Manuel Dorrego.De esta manera se pierde nuevamente el Gobierno Nacional. A esta altura continúa la guerra con el Brasil y para dar un signo positivo de organización ante el exterior, se reunió la llamada “convención de Santa Fe” en agosto de 1828, eligiendo como General en Jefe del Ejercito, al Brigadier Estanislao López, que era el Gobernador de Santa Fe.A pesar de ello los Gobernadores se siguen manejando de manera autónoma. Dorrego firma un nuevo tratado de paz con Brasil, esta vez un poco más decoroso.La Banda Oriental a partir de 1828 se convierte en un nuevo país, dejando de ser una provincia argentina.El 1 de diciembre, llega una división que venía al mando del General Juan Lavalle, que al llegar a Buenos Aires, se subleva y desconoce al Gobernador Dorrego, dando un golpe de estado y se autoelige como Gobernador.Dorrego para defenderse, sale a la campaña, donde es ayudado por Juan Manuel De Rosas, que en ese entonces era comandante de armas, y a su vez aconsejado por éste se traslada a Santa Fe, donde en dicho trayecto es capturado por las tropas unitarias, y fusilado 13 días después. El fusilamiento de Dorrego quien, era una de las figuras más importantes que tenían las fuerzas federales, es sin dudas el comienzo de una guerra abierta entre las dos fracciones o corrientes: UNITARIOS Y FEDERALES.Todo el año 1828 se va a caracterizar por la lucha desatada en la Provincia de Buenos Aires entre los unitarios de La valle y los federales de Rosas.--

- PACTO DE CAÑUELAS, (24 de JUNIO de 1829 - Entre LAVALLE y ROSAS p/FRENAR LA GUERRA CIVIL EN BSAS):

14

Page 15: Resumen Modulos 3 y 4

En esta lucha hay una serie de pactos como el Pacto de Cañuelas donde se trata de formar un gobierno de coalición, pero sin éxito, en este caso debido a una elección que se lleva a cabo en diciembre de 1829 donde resultará electo por amplia mayoría Juan Manuel de Rosas como gobernador de Buenos Aires.Los problemas se agravan cuando Rosas entre sus ministros elige nada menos que a Manuel José García, aquél del desgraciado acuerdo de paz con el Brasil. Casi al mismo tiempo en que Lavalle llega a Buenos Aires, también lo hace procedente de Brasil el General José María Paz, que se radica en su ciudad natal Córdoba, desoyendo el pedido de Lavalle para que se quede en Buenos Aires a ayudarlo.En abril de 1829, el General Paz enfrenta al Gobernador Bustos y lo vence. Bustos huye hacia La Rioja y se une a Facundo Quiroga, con quien rearma un ejército para re-conquistar Córdoba, que había quedado en manos del General José María Paz. En junio de 1829 ambos (Bustos y Quiroga) se enfrentan con el General Paz en la Batalla de la Tablada el 22 de junio. Triunfa finalmente el Gral.Paz, motivando el retiro apresurado de Quiroga y Bustos. A pesar de la derrota Quiroga rehace sus tropas, esta vez con la ayuda de todo Cuyo, y divide a su ejército en dos alas, una comandada por el mismo Quiroga, que viene por San Luis, entrando por Río Cuarto, y la otra desde el norte comandada por el General Villafañe, la cual se estaciona en Villa María. El General López trata de mediar entre ellos, pero no lo consigue, y el General Paz termina por derrotar a Quiroga en la Batalla de Oncativo. Quiroga huye escondido en una de las galeras donde venían los mediadores santafesinos y porteños, salvando de esa manera su vida. Con esto el General José María Paz, no solo afianza su dominio en Córdoba, sino en todo el interior, llegando a dominar hasta nueve provincias, a las que tomó por la fuerza. Con esas nueve provincias bajo su dominio confecciona un tratado que denomina LIGA UNITARIA, o EL SUPREMO PODER MILITAR. De todas maneras la Liga tiene muy poca duración constituyéndose en agosto de 1830. Las provincias que se encontraban fuera de la liga y fuera del dominio del General Paz eran Entre Ríos, Corrientes, Santa Fe y Buenos Aires, que en repuesta a la situación agresiva del General Paz, se reúnen bajo el famoso PACTO FEDERAL por el cual realizan una alianza defensiva y ofensiva contra el General Paz.Luego de establecida la capital y el sistema de gobierno, la comisión de negocios constitucionales del congreso, reunida en Buenos Aires, fue designada para redactar un PROYECTO DE CONSTITUCION, (presentado el 1º de septiembre de 1826), admitiéndose que se trata de un perfeccionamiento de la Constitución de 1819. El día 11 de septiembre de 1826 FUE APROBADO EN GRAL., comenzándose inmediatamente el tratamiento en particular. El 24 de noviembre se terminó el tratamiento del texto constitucional. Así, BAJO LA PRESIDENCIA DE BERNARDINO RIVADAVIA, el 24 de DICIEMBRE de 1826, SE SANCIONO DEFINITIVAMENTE LA CONSTITUCION NACIONAL.

EN SINTESIS:LA CONSTITUCIÓN DE 1826 DISEÑÓ UN RÉGIMEN REPUBLICANO, REPRESENTATIVO Y UNITARIO QUE POR SU CARÁCTER NETAMENTE CENTRALISTA FUE RECHAZADA EXPLÍCITAMENTE POR LAS PROVINCIAS ENTRE NOVIEMBRE DE 1826 Y FEBRERO DE 1827 (SALVO LA BANDA ORIENTAL, QUE LA ACEPTÓ) Y POR LOS PARTIDARIOS DEL FEDERALISMO, PUES SIGNIFICÓ LA MUERTE DE LAS INSTITUCIONES PROVINCIALES, REDUCIDAS ENTONCES A SIMPLES ENTES DE LA ADMINISTRACIÓN DELEGADA, QUEDANDO LOS GOBERNADORES BAJO LA INMEDIATA DEPENDENCIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y ESTANDO SUS NOMBRAMIENTOS A SU CAPRICHOSA DECISIÓN. SIN EMBARGO, ESTA CONSTITUCIÓN ESTÁ CONSIDERADA COMO UN DOCUMENTO NO IMPROVISADO, SINO COMPLEJO Y ELABORADO POR HOMBRES ILUSTRADOS QUE SIRVIÓ DE BASE FUNDAMENTAL A LA CONSTITUCIÓN DE 1853, QUE TOMÓ DE SU TEXTO NUMEROSOS ARTÍCULOS VOLCADOS CASI TEXTUALMENTE.LA DIVISIÓN ENTRE FEDERALES Y UNITARIOS SE HIZO ENTONCES MÁS PROFUNDA. POSTERIORMENTE, EN JULIO DE 1827, POR EL RECHAZO GENERALIZADO DE LA CONSTITUCIÓN MÁS UNA SERIE DE GRAVES DESACIERTOS DE SU ACCIÓN DE GOBIERNO, RIVADAVIA ES OBLIGADO A DIMITIR, QUEDANDO DILUIDAS LAS AUTORIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL.-

- CONVENCION DE SANTA FE (1828):En Santa Fe queda instalado el "Cuerpo nacional representativo de la República Argentina", del cual tuvo que retirarse la Banda Oriental, luego del tratado que firma Dorrego, por el cual se independizan. La Convención logro superar algunos intentos de disolución pero de todas maneras era inevitable postergar la organización constitucional de la República. Pero a raíz del tratado por el cual se independiza Uruguay y del acuerdo secreto de Bs. As y Córdoba para prohibir salir del país a los que hubieran colaborado con Rivadavia va agudizando el resentimiento contra Dorrego. Los hechos se precipitan cuando el general Lavalle, al mando de las fuerzas nacionales, se subleva, destituye a Dorrego y asume la gobernación en 1828, luego lo persigue, derrota en la Batalla de Navarro y lo fusila, iniciando un largo período de luchas sangrientas.

- SUBLEVACION del 1 de DICIEMBRE de 1828-30: La Convención Nacional de Santa Fe, coloca a Lavalle fuera de ley calificando la ejecución como un asesinato, un crimen de alta traición contra el Estado. Luego de esto se desata la guerra civil en Bs. As. Se cometen tremendos abusos sobre los tenidos por "federales" y se abre con esto entre el interior y la ciudad un abismo que luego será aprovechado por Rosas. En el interior, el general José Maria Paz, desplaza a Bustos de la gobernación de Córdoba.

15

Page 16: Resumen Modulos 3 y 4

Paz pretendió desde allí unir fuerzas con Lavalle para llegar a la unidad nacional. Lavalle es vencido por E. López en Puente Márquez. Luego de asumir la gobernación de Córdoba, Paz intenta convencer a los demás gobernadores que solo abriga intenciones pacificas y que no aspira a imponer un gobierno unitario. Como reacción Quiroga al frente de las tropas de Rioja y Catamarca mas las de Cuyo invadió Córdoba, pero Paz con apoyo de Salta y Tucumán, lo derroto en La Tablada en junio de 1829. Como saldo las provincias de Mendoza, Catamarca, San Juan y San Luis pasaron a asociarse con Paz.

- CONVENCION DE CAÑUELAS y BARRACAS, (24 de JUNIO de 1829 - Entre ROSAS Y LAVALLE, P/CONCLUÍR CON LAS HOSTILIDADES): Nombrado general de las fuerzas nacionales, el general Estanislao López (gobernador de Santa Fe), secundado por Juan Manuel de Rosas, el 26 de abril de 1829 derrota a Lavalle en Puente de Márquez, quien se retira en desbande hacia Barracas. Con este triunfo, López llega hasta las proximidades de la ciudad de Buenos Aires donde se refugió Lavalle. El general Paz (unitario) se dirige a Córdoba y derrota a Juan Bautista Bustos en la Batalla de San Roque, lo cual obliga a López a regresar a su provincia, dejando a cargo a su hábil comandante de armas, Juan Manuel de Rosas, quien además tiene mejor relación que él con Lavalle. Rosas y Lavalle comienzan el diálogo que Lavalle acepta por tratarse “entre porteños” (además eran “hermanos de leche” por haber sido alimentados por la misma nodriza), hasta concluir en la celebración del Pacto o Tratado de Cañuelas, ocurrido el 24 de junio de 1829, firmado con el fin de concluir las hostilidades y llamar a elecciones para integrar la Junta de Representantes.En el Pacto se acordó:1º. Cese de hostilidades y reinicio de todas las relaciones entre la ciudad y la campaña.2º. Se procedería a la mayor brevedad a la elección de los representantes de provincia con arreglo a las leyes, para designar un gobernador.3º. Lavalle quedaba como gobernador y Capitán General Provisorio y Rosas como Comandante General de Campañas.En forma secreta se confeccionó una lista única de candidatos de ambas tendencias (igual número de unitarios y federales) para integrar la Junta y se dispuso que el gobernador fuera Félix de Álzaga.

- TRATADO DE BARRACAS: De acuerdo a lo convenido en Cañuelas el 24 de junio de 1829, la elección de los representantes de la ciudad y campaña de la provincia de Buenos Aires debía hacerse por medio de una lista confeccionada por Rosas y Lavalle. Efectuada la elección de diputados resultó, sin embargo, triunfante una mayoría unitaria (esto se debió a que el partido unitario, ganando confianza por los triunfos de Paz en Córdoba, se negaron a aceptar el pacto y negándose a acatar a Lavalle optaron por votar a sus propios candidatos asegurando su hegemonía dentro de la cámara de representantes). Entonces Lavalle, fiel al pacto, anuló las elecciones e intentó un nuevo acercamiento con Rosas quien aumentó sus exigencias. Reunidos en una quinta (de Piñeiro) cercana a Barracas firmaron un nuevo acuerdo, luego llamado “Pacto, Convenio o Tratado de Barracas”. En el mismo, ambos deciden poner fin a la corrupción institucional (por las elecciones de julio) y designar ellos un gobernador provisional para BsAs, quien finalmente resultó ser Juan José Viamonte. En el pacto también se había establecido que el gobernador sería secundado por un “Senado consultivo” compuesto por 24 miembros. En el escaso tiempo que duró el gobierno de Viamonte, trató de pacificar a los dos partidos, pero se acentuó el predominio federal y fue creciendo el prestigio de Rosas, quien aconsejó reponer la legislatura disuelta por el golpe del 1° de diciembre de 1828. La Junta que acompañó a Dorrego fue restituida por Viamonte y una vez en funciones designó gobernador a Juan Manuel de Rosas (6/12/1829) con Facultades Extraordinarias.

* EL CONGRESO DE 1824, (Leyes, tratado con Gran Bretaña, la guerra con el Brasil, Constitución de 1826. Gobierno federal en Buenos Aires y Convención de Santa Fe. El golpe unitario. Convenciones de Cañuelas y Barracas): El congreso de 1824/ 1827. En agosto de 1822, Martín Rodríguez envía al Deán Zabaleta en misión para sondear la opinión de las provincias sobre la reunión de un congreso en Buenos Aires. Esta misión se lleva a cabo con mucha lentitud, (entre agosto de 1822 y diciembre de 1824). El 27 de febrero de 1824 el gobierno de Buenos Aires, lanza oficialmente la proclama del congreso nacional en la ciudad de Buenos Aires. En marzo de 1824 finaliza el gobierno de Martín Rodríguez y en su reemplazo es nombrado Gregorio las Heras.En diciembre de 1824 se inaugura el Congreso Nacional cuya primera medida es declararse soberano, con la llamada LEY FUNDAMENTAL (de enero de 1825), que se componía de siete artículos pero que en realidad constituía un plan de tareas, ya que:1-se declaraba como congreso soberano,2-encargaba oficialmente las relaciones exteriores al gobernador de Buenos Aires.3-manifiesta en su articulado que la constitución a dictar será consultada previamente con el pueblo, luego una vez sancionada será pasada en consulta a las provincias, para que sea ratificada por cada una de ellas, por último correspondía sí la proclamación como constitución nacional.

16

Page 17: Resumen Modulos 3 y 4

- LEY FUNDAMENTAL: La primera medida de singular trascendencia aprobada por el Congreso de 1824, fue la sanción de la llamada Ley Fundamental, (proyecto presentado por el diputado por Corrientes, Dr. Francisco Acosta). Esta ley fue la base para un verdadero pacto de provincias, desde donde debería partir todo intento de organización nacional. Sus claros lineamientos hacían a lo vertebral de la nación, dando solidez al Congreso que proyectaba la instalación de una autoridad nacional y la sanción de una Constitución que estructurara definitivamente los poderes de la República.De ella surge la esencia de un legítimo pacto de confederación, consolidando las soberanías particulares y creando un gobierno central, con las facultades inherentes a esta clase de asociación política.En síntesis y a juzgar por los hechos que se sucedieron posteriormente, a pesar del esfuerzo tendiente a la organizar la Nación, toda la estructura nacional se vendría abajo, fracasando finalmente la reorganización de la república.

- LA GUERRA CON BRASIL: (1824). En esta misma época comienza una guerra con el Brasil por la provincia de la Banda Oriental, y conforme la historia en noviembre de 1825 podemos decir que nos encontramos atravesando una guerra civil.El General Las Heras, que por ser el Gobernador de Buenos Aires tenía a su cargo las relaciones exteriores, envía al General Aráoz de la Madrid, a Tucumán, para que integrase el llamado Ejército Presidencial. La Madrid apenas reúne algunas tropas, con ellas destituye al Gobernador de Tucumán, invade también Catamarca y con estas actitudes trae el malestar de todo el interior. Ibarra de Santiago del Estero, Bustos de Córdoba, López de Santa Fe, se ponen en pie de guerra ante la amenaza del ejército de La Madrid en Tucumán.

- LA LEY DE PRESIDENCIA: (1826) La época que sucedió fue especialmente convulsionada en materia exterior. En 1925 se firmó en Buenos Aires un tratado de amistad, comercio y navegación con Gran Bretaña que, entre otras cosas, implicaba el reconocimiento de nuestra independencia. Por otra parte, en la Banda Oriental, ocupada por los brasileños, se produjo la derrota de las fuerzas de ocupación por parte de “los 33 orientales” y el pueblo oriental solicitó su reincorporación a las Provincias Unidas del Río de la Plata, lo que fue aceptado por nuestro Congreso el 25 de Octubre de 1825 y que trajo como consecuencia la guerra con el Brasil.En todo ese tiempo, y como producto de la Ley Fundamental, el Poder Ejecutivo era ejercido por el gobierno de Buenos Aires y en la práctica, entonces, la situación fáctica global era de ideología unitaria, pues elgobernador de Buenos Aires se encontraba manejando las relaciones exteriores, convenios y tratados internac., relaciones entre provincias, etc. Entonces, el diputado Bedoya, en la sesión del 20 de octubre de 1825, bajo fundamento de la imperiosa necesidad de un poder ejecutivo que se encargue en forma exclusiva de los asuntos de la nación, solicita al Congreso la creación del P.E.N. permanente.El 30 de enero de 1826 la Comisión de Asuntos Constitucionales presenta su proyecto en seis artículos, siendo fundamentado por Valentín Gómez en el carácter urgentísimo que ello tenía en virtud de los sucesos en la Banda Oriental y la guerra con el Brasil.Finalmente, con la ausencia de la mayoría de los diputados del interior, hábilmente presentada por el grupo unitario se sancionó la denominada “Ley de Presidencia”, aprobándose también un segundo proyecto de la misma Comisión referente a la creación de ministerios.La ley establece:Art. 1. La necesidad de la instalación del P.E.N. permanente, nombrado por el Congreso.Art. 3º. Título: Presidente de las Provincias Unidas del Río de la Plata.Art. 5º. Duración del mandato. Por el tiempo que designe la Constitución a realizarse.Art. 6º. Facultades. Las mismas que estaban delegadas al gobierno de Buenos Aires más las que se le acuerdenulteriormente.

** LA LIGA DEL INTERIOR. - Pacto Federal de 1831 - GOBIERNOS DE ROSAS - GENERACION DE 1837 - IDEOLOGIA DE ECHEVERRIA - ALBERDI:

- LA LIGA UNITARIA DEL INTERIOR: (Agosto 1830)..Hacia 1826 se había puesto de manifiesto el fracaso del régimen unitario, por lo que se volvió a la antigua forma de organización, en la que cada provincia tenía capacidad de autogobierno, en tanto que el gobernador de la provincia de Buenos Aires se hacía cargo de las relaciones internacionales. En 1828 Manuel Dorrego, gobernador federal en quien el resto de los gobernadores confiaban, fue depuesto y fusilado por el general unitario Juan Lavalle, dando lugar a una guerra civil.

17

Page 18: Resumen Modulos 3 y 4

En Buenos Aires, Juan Manuel de Rosas fue el encargado de resistir a los golpistas y en 1829 fue elegido gobernador, restituyendo la cámara legislativa.Luego de la Batalla de Oncativo (que enfrentó a Quiroga y Paz, vencedor, el 25 de febrero de 1830) las prov. del interior (Córdoba, La Rioja, San Juan, Mendoza, San Luis, Santiago del Estero, Tucumán, Catamarca, Salta y Jujuy) constituyeron, en agosto de 1830, la llamada Liga Unitaria o Liga del Interior, que, bajo el Supremo Poder Militar Provisorio a cargo del General Paz, derrocó a los gobiernos federales y se enfrentó al poder de Buenos Aires, dando origen, como respuesta, al PACTO FEDERAL en enero de 1831 (integrado por Buenos Aires, Corrientes y Santa Fe). En este pacto se acordó que, cuando se dieran las condiciones, se erigiría un gob. federal. Además, se estableció un compromiso militar para defenderse de los posibles ataques unitarios, lo que permitió vencer al general José María Paz y terminar con la etapa anárquica.

- PACTO FEDERAL (1831): Buenos Aires, Corrientes y Santa Fe, (liga del litoral), decididas a detener la creciente influencia de Paz y al mismo tiempo con el objeto de asegurar la unión y defensa de las provincias litorales, firmaron lo que se denominó el Pacto Federal; en la ciudad de Santa Fe el 4 de enero de 1831. El Pacto Federal establecía que debía formarse una Comisión Representativa con sede en Santa Fe, integrada por un representante de cada una de las tres provincias con las siguientes atribuciones:1º) Celebrar tratados de paz en nombre de las tres provincias expresadas, conforme a las instrucciones que cada diputado tuviera de su respectivo gobierno;2º) Hacer declaración de guerra contra cualquier otro poder en nombre de las tres provincias litorales; 3º) ordenar el levantamiento del Ejército en caso de guerra contra cualquier otro poder, en nombre de las tres provincias en forma ofensiva o defensiva, y nombrar el general que debería mandarlo;4º) Determinar el contingente de tropa con que cada una de las provincias debería contribuir;5º) Invitar a todas las demás provincias de la República, cuando estuvieran en plena libertad y tranquilidad, a reunirse en federación con las tres litorales, y que, por medio de un Congreso General Federativo, se arreglara la administración del país, bajo el sistema federal, su comercio interior y exterior, y la soberanía, libertad e independencia de cada una de las provincias. Además, se comprometían a no firmar tratados por separado con otras provincias y a no otorgar asilo a ningún criminal que buscara refugio en una, al huir de la otra; declaraba además libre el tránsito interprovincial.EL PACTO FEDERAL DE 1831 PUEDE CONSIDERARSE EL MOMENTO CULMINANTE DEL FEDERALMISMO.

- LOS GOBIERNOS DE ROSAS: (1829-1832 y 1835-1852). Antes de finalizar el 1°gobierno de Rosas se planteó el problema constitucional, de si era momento que la Comisión Representativa de las Provincias instituida por el Pacto federal convocara a un Congreso para organizar definitivamente el país.Después de la derrota de Lamadrid era el momento justo, todas las provincias adherían al Pacto Federal y estaban gobernadas por autoridades federales. Las Constituciones de 1819 y 1826 habían fracasado por su carácter unitario, este era el momento de obtener una constitución unánime y establecer el régimen federal. Tanto Quiroga como López hicieron lo imposible por convencer a Rosas de convocar a un Congreso para establecer la unidad nacional, pero Rosas continuo reacio a la idea. El Congreso no fue convocado y la Comisión Representativa instituida por el Pacto Federal acabó por desaparecer. Cuando se aproximó la fecha del fin de su mandato Rosas envió a la legislatura una nota devolviendo las "facultades extraordinarias", la legislatura la aceptó y expresó entonces su deseo de no ser reelecto, aconsejando a Balcarce como su sucesor. Según lo expuesto precedentemente veíamos que las provincias del interior constituyeron, en agosto de 1830, la llamada Liga Unitaria o Liga del Interior, que, en un primer momento, derrocó a los gobiernos federales y se enfrentó al poder de Buenos Aires. Pero Rosas con habilidad y prudencia, desde principios de 1830 había propiciado una serie de pactos con las provincias litorales que fueron preliminares a la celebración del Pacto definitivo, el famoso Pacto Federal.

- ROSAS Y LA SUMA DEL PODER PUBLICO: Luego de la renuncia de Rosas en 1832, se sucedieron los gobernadores Balcarce Viamonte y Maza donde vuelve a reinar la anarquía y la violencia, y entonces se llegó a la conclusión que faltaba en el gobierno una mano fuerte para devolver la paz, la tranquilidad y salvaguardar las instituciones: Juan Manuel de Rosas, quien fue nombrado gobernador el mismo día de renuncia de Maza, el 7 de marzo de 1835.La legislatura lo designó gobernador de Buenos Aires –cargo que decidió aceptar con la condición de que le fueran conferidos poderes dictatoriales, conseguidos los cuales impuso los criterios federales al frente de la que habría de ser considerada, de facto, Confederación Argentina– otorgándole la suma del poder Público que de hecho le permitió ejercer funciones del tipo ejecutivas, legislativas y judiciales sin la obligación de dar cuenta de sus actos. Las únicas restricciones eran "defender y proteger la Religión Católica, Apostólica, Romana y sostener la causa de la Federación... por todo el tiempo que a juicio del gobierno electo fuese necesario".

18

Page 19: Resumen Modulos 3 y 4

Esta ley significaba la quiebra de la forma republicana, la legalización de la dictadura, en el que asumió atribuciones excepcionales. Para darle mayor legalidad al nombramiento, Rosas convocó a un plebiscito en la ciudad, ya que la campaña no fue consultada por considerarse totalmente adicta a su persona. Los resultados fueron más que satisfactorios: 9.316 votos a favor y solamente 4 en contra. El ejercicio de estas amplias atribuciones y la acción de la Sociedad Popular Restauradora le permitieron eliminar la oposición, ya sea unitaria como federal. Se practicaron destituciones en masa y fue decretado el uso obligatorio de la divisa punzó, del cintillo punzó en las escuelas y de las obleas punzó en los sobres. En su segundo gobierno, Rosas fue conservador y proteccionista; formó alianzas con los líderes de las demás provincias argentinas, logrando el control del comercio y de los asuntos exteriores de la Confederación. Estableció un régimen dictatorial, con una amplia red de espionaje y una constante presencia de la policía secreta; en 1840, quedaban pocos que estuvieran dispuestos a enfrentarse a él. Rosas también se aseguró que su retrato estuviera expuesto en todos los lugares públicos tras autoproclamarse “tirano” en 1842, lo que le otorgó pleno dominio sobre todo el territorio de la Confederación. Durante 17 años Rosas se mantuvo en el poder, sosteniendo que aún no se daban las condiciones para la formación de un régimen federal, promoviendo la autonomía de cada una de las prov.

- GENERACION DEL 37: El romanticismo, movimiento surgido en Europa en la 1º mitad del siglo XIX e introducido al Plata por Esteban Echeverría, surge como una oposición al mundo racional existente en 1810: la Ilustración. El liberalismo se impone en todos los órdenes y se inicia una cultura nacional en el idioma, literatura, arte, religión y costumbres. En materia política buscaron en un principio constituirse en los mentores intelectuales de Rosas, pero ello no ocurrió nunca, ya que Rosas rechazaba las fórmulas intelectualizadas que a la postre se volverían contra él. Pronto, la dura política rosista haría que esta generación se pusiera en actitud crítica y diera lugar a la militancia activa. Fue un grupo de jóvenes que hacia el año 37 se nucleó con el objetivo de ocuparse del futuro político de la patria, reuniéndose para estudiar a fondo la vida nacional para desentrañar nuestro espíritu. Son jóvenes que comprenden que por el momento es necesario dejar la literatura y la historia de lado y emprender un movimiento destinado a superar la discordia civil entre unitarios y federales, cismáticos y apostólicos, porteños y provincianos. En la librería de Sastre y con su venia, se nuclean e inauguran el "Salón Literario" y un año después fundan la "Joven Argentina". En la noche de la inauguración Esteban Echeverría expone lo que sería la base de su trabajo y lucha: el Dogma Social basado en 15 palabras simbólicas. El dogma social es titulado "Código o declaración de los principios que constituyen la creencia social de la República Argentina", en el cual adhiere al constitucionalismo propiciando la sanción de una Constitución que contenga los derechos y deberes de los ciudadanos. Pero en 1838 Rosas no mira con buenos ojos a la joven Argentina y los jóvenes no pudiendo permanecer con dignidad y libertad van marchándose uno a uno al exterior a pesar de la oposición de Echeverría. Uno de ellos fue Alberdi, que debió viajar a Chile para ejercer su profesión y desde donde publico entre otras obras: "Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina".

- ESTEBAN ECHEVARRIA Y EL DOGMA SOCIALISTA: En 1846, Esteban Echeverría (1805-1851), publica su obra denominada Dogma Socialista de la Asociación de Mayo, precedido de una ojeada retrospectiva, sobre el movimiento intelectual en el Plata desde el año 37, que luego se la conoce como Dogma Socialista. Es Echeverría quien redacta la Creencia, compuesta de quince palabras simbólicas, y quien preside la Asociación, quien invita a separarse a sus miembros, con lo cual empieza el destierro de esta generación. En el fondo, las Palabras, que luego en 1846, con la Ojeada retrospectiva formarán el llamado Dogma Socialista, Echeverría se refugia en Los Talas. El Dogma Socialista es en verdad un estudio sociológico y constituyen el primer intento orgánico de formular un ideario nacional, una filosofía del conjunto. Es un examen de la vida social fundada en su propia experiencia histórica argentina, examen que tiene por norte la trilogía "Mayo, Progreso, Democracia", y que se sintetiza en las quince Palabras simbólicas que lo compendian y en el "sistema de creencias comunes y de principios luminosos" que le sirven de guía. Esas quince Palabras son: 1. Asociación. 2. Progreso. 3. Fraternidad. 4. Igualdad. 5. Libertad. 6. Dios, centro y periferia de nuestra creencia: el cristianismo, su ley. 7. El honor y el sacrificio, móvil y norma de nuestra conducta social. 8. Adopción de todas las glorias legítimas, tanto individuales como colectivas de la Revolución; menosprecio de toda reputación usurpada e ilegítima. 9. Continuación de las tradiciones progresivas de la Revolución de Mayo. 10. Independencia de las tradiciones retrógradas que nos subordinan al antiguo régimen. 11. Emancipación del espíritu americano. 12. Organización de la Patria sobre la base democrática. 13. Confraternidad de principios. 14. Fusión de todas las doctrinas progresivas en un centro unitario. 15. Abnegación de las simpatías que puedan ligarnos a las dos grandes facciones que se han disputado el poderío durante la Revolución.En cuanto al sistema de creencias comunes, la primera parte de ellas dice:"Nuestra filosofía lleva por divisa: progreso indefinido. Los símbolos de nuestra fe son: fraternidad, libertad, igualdad, asociación. Caminamos a la democracia. Organizar la asociación de modo que por una serie de progresos llegue a la igualdad y la libertad, o a la democracia: he aquí nuestra idea fundamental. Nuestro punto de arranque y reunión será la democracia. Política, filosofía, religión, arte, ciencia, industria; toda la labor inteligente y material deberá encaminarse a fundar el imperio de la democracia. Política que tenga otra mira, no la queremos. Filosofía

19

Page 20: Resumen Modulos 3 y 4

que no coopere a su desarrollo, la desechamos. Religión que no la sancione y la predique, no es la nuestra. Arte que no se anime de su espíritu y no sea la expresión de la vida del individuo y de la sociedad, será infecundo. Ciencia que no la ilumine, inoportuna. Industria que no tienda a emancipar las masas y elevarlas a la igualdad, sino a concentrar la riqueza en pocas manos, la abominamos". El Dogma de Echeverría es una de las primeras manifestaciones de la sociología en la Argentina, de allí en adelante se irá perfeccionando y puliendo el sistema de creencias que desembocará en la Constit. de 1853.-

- LAS BASES DE ALBERDI (1852) En 1852, tras la caída de Rosas, Alberdi (1810-1884) publicó su obra más importante: “Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina”, el tratado más importante de derecho público americano. Las Bases, notoriamente influidas por el derecho constitucional norteamericano, serán el esqueleto de la Constitución Nacional Argentina; tanto es así que la segunda edición de las Bases, de sept. de 1852, fue ampliada por el autor con un proyecto de Constitución Nacional, que los constituyentes de Santa Fe usarán como modelo un año más tarde (1853). En manos del General Urquiza, las Bases se distribuyeron rápidamente por todo el país. De modo manifiesto, interpretaron el anhelo generalizado de organización nacional del pueblo argentino y sirvieron para que la Confederación estableciera una estructura institucional que cohesionara a las provincias. Excepto Buenos Aires, que adheriría al nuevo sistema jurídico recién en 1860.En esta elaboración, Alberdi fijó una política de progreso que habría de decidir el destino de la nación. Las Bases de Alberdi encierran los principios de inmigración libre, libertad de comercio, progreso industrial, instrucción pública, libertad de cultos, libre navegación de los ríos, igualdad de garantías para ciudadanos y extranjeros y demás conceptos fundamentales insertos casi en forma idéntica en la parte dogmática de la Constitución de 1853. Alberdi divide su proyecto constitucional en dos grandes partes: la primera “principios, derechos y garant.” (disposiciones generales, tratamiento del derecho público argentino, con relación a los extranjeros y las garantías públicas de orden y progreso) y la segunda “autoridades argentinas” (poder legislativo, ejecutivo y judicial, más la organización de los gobiernos de provincia). Los constituyentes del 53 tomaron del proyecto alberdiano aquellas instituciones que se adaptaban a nuestra realidad histórica.Alberdi expresó que con el logro de la independencia, Argentina no había logrado su libertad, por estar supeditada al atraso económico, la ignorancia y la escasa población. A la vez condenó la colonización española en América por haber creado una sociedad antidemocrática, y crear una élite de dirigentes ociosos. Fue un admirador de la política anglosajona. Era a la vez partidario del liberalismo, del federalismo y de la colonización del país. Defendió la inmigración europea y la consideraba básica para el progreso del país, junto con un apoyo intensivo de la educación y la cultura del pueblo. Alberdi, con claridad meridiana, expuso la diferencia fundamental entre la libertad externa (independencia) y la libertad interna, o sea los derechos individuales a la vida, a la libertad, a la propiedad y a la búsqueda de la propia felicidad.Las Bases no sólo brindó al Roquismo la estructura de poder que necesitaba para su desenvolvimiento, sino también los objetivos políticos que guiaron la acción del gobierno.-

* PRONUNCIAMIENTO DE URQUIZA - CASEROS - PROTOCOLO DE PALERMO - ACUERDO DE SAN NICOLAS:

- ACUERDO DE SAN NICOLAS: Tras la muerte de Quiroga, se rubricó la postergación de esa organización, la Confederación y, desde ese momento, el país vivió una Confederación de hecho, con espíritu federal, desplazando a los unitarios de la escena política, sobre todo a partir del segundo gobierno de Rosas (que comenzó en 1835 y se prolongó por diecisiete años). La actitud conservadora del gobierno fue desarrollando una unidad nacional y creando un gobierno nacional en la práctica. Cuando el gobierno de Rosas se volvió ineficaz sufrió la oposición del interior y del litoral, EL GENERAL JUSTO JOSE DE URQUIZA VENCE A ROSAS EN LA BATALLA DE CASEROS, librada el 3 de febrero de 1852, con la ayuda de unitarios, liberales y federales, además de las tropas de Uruguay y de Brasil.

- PROTOCOLO DE PALERMO: (06 ABRIL 1852 - Entre Rios - Sta. Fe - Corrientes - Bs.As.) Con el propósito de iniciar la reorganización nacional, Urquiza reunió a los gobernadores de Buenos Aires, Vicente López y Planes, y de Corrientes, Benjamín Virasoro, para firmar el llamado Protocolo de Palermo, signado en dicha localidad, que le confería el desempeño de las Relaciones Exteriores, enviando el 8 de abril una circular a las provincias convocándolas a una reunión que tendría lugar en la localidad de San Nicolás de los Arroyos (provincia de Buenos Aires), con el objeto de ponerse de acuerdo sobre los intereses generales de la nación.

- ACUERDO DE SAN NICOLAS: (31 Mayo 1852 - Proclama el pacto Fed. de 1831 como Constit., llama a Congreso Constit. y Designa a Urquiza como Director Provisorio de la Confederación):

20

Page 21: Resumen Modulos 3 y 4

El 31 de mayo de 1852, se celebró el Pacto de San Nicolás de los Arroyos, presidido por Urquiza y con la participación de otros diez gobernadores que representaban a once provincias. Constaba de catorce artículos y consideraba que había llegado el momento de arreglar la administración general por medio de un Congreso General Federativo. Las trece primeras cláusulas del Pacto establecían dónde, cómo y cuándo se reuniría dicho Congreso.

------------------------------------------------------------------------------------------------------------

** CAMINO A LA CONSTITUCION DE 1853 - PACTO DE SAN JOSE DE FLORES - REFORMA DE 1860:

- La Legislatura de la provincia de Buenos Aires discutió y rechazó el acuerdo de San Nicolás, enfrentándose así Buenos Aires a la Confederación (es decir, al resto del país). Además de la guerra contra Brasil, Rivadavia debió enfrentar ahora a las provincias díscolas del interior, que no aceptaban la nueva organizac. institucional. Para hacer frente a esta situación, Rivadavia envió a Río de Janeiro a Manual J García para que firmara con el Brasil un Convenio de Paz que era favorable al país extranjero, porque se establecía que Brasil mantendría el dominio de la Banda Oriental y recibiría una indemnización de parte de las Prov. Unidas. La firma del acuerdo con Brasil implicó una profundización de la crisis que lo atravesaba.Tras la renuncia de Rivadavia el 30 de Junio de 1827 asume la presidencia por un breve período Vicente López y Planes, quien finalmente dimitirá a su cargo el 16 de Agosto del mismo año. Ante esta grave situación el Congreso declarará, el 18 de Agosto, su propia disolución y la del gobierno nacional, encomendando al gobierno de Buenos Aires la representación exterior y de guerra. Por su parte, el interior se polarizaba en dos bandos: por un lado la denominada “LIGA DEL INTERIOR”, liderada por el general unitario José María Paz, y que aglutinaba a las provincias de Córdoba, Mendoza, La Rioja, San Juan, San Luís, Catamarca, Salta, Tucumán y Santiago del Estero. Por el otro, la llamada “LIGA DEL LITORAL”, de carácter federal, integrada por Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes. Los tratados y pactos interprovinciales volverán a ocupar un papel preponderante en la organización institucional del país.El 4 de Enero de 1831 Buenos Aires, Santa Fe, y Entre Ríos firman un Pacto, al que poco tiempo después se adherirá Corrientes, Luego de un año, y derrotados los gobiernos unitarios de la liga del Interior, todas las provincias se habían adherido al Pacto, transformándose en un verdadero tratado de confederación. En 1832 la Comisión Representativa se disuelve, otorgándosele al gobernador de Buenos Aires, Juan Manuel de Rosas, la representación de las provincias ante las relaciones exteriores, la que mantendrá por casi dos décadas.El 1 de Mayo de 1852 se produce el denominado “Pronunciamiento de Urquiza”, donde el gobernador de Entre Ríos sostenía la voluntad de la provincia de “reasumir el ejercicio de las facultades inherentes a su territorial soberanía”, y convocaba a una “Asamblea Nacional” con las demás provincias. El enfrentamiento será inevitable, y finalmente Justo José de Urquiza vencerá a Juan Manuel de Rosas en Caseros el 3 de Febrero de 1852. El 6 de Abril de aquel año Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes firman el denominado “Protocolo de Palermo”, por el que se restituye con plena vigencia el Pacto Federal de 1831, y se designa a Urquiza como representante en relaciones exteriores hasta la reunión de un próximo Congreso Nacional. Reunidos desde el 8 de Abril de 1852, y tras más de un mes de deliberaciones, las provincias firman el 31 de Mayo el denominado Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos, donde se establecen las pautas de funcionamiento de la Confederación, procurando un Congreso Nacional, y ratificando a Urquiza como encargado de relaciones exteriores con el cargo de “Director Provisorio de la Confederación Argentina”.Buenos Aires será la única provincia que no ratificará ni adherirá al Acuerdo, evitando acatar las órdenes del Director y nombrar diputados. Ante esto, y al agravarse la crisis de Buenos Aires por la renuncia de su gobernador Vicente López y Planes, Urquiza destituye el gobierno y la legislatura provincial, asumiendo el control político de la provincia. Al producirse una breve ausencia de Urquiza, el 11 de Septiembre de 1853 se lleva a cabo un alzamiento porteño, en virtud del cual la Legislatura provincial establecerá a Buenos Aires como estado libre, renunciando a participar en el Congreso de Santa Fe y desconociendo toda autoridad confederada.Con la sola ausencia de Buenos Aires, se lleva a cabo el Congreso de Santa Fe a partir del 20 de Noviembre de 1852. El 1 de Mayo de 1853, cumpliéndose dos años del pronunciamiento de Urquiza, se firma la Constitución por el Congreso, siendo promulgada por el Director Supremo el 25 de Mayo, y jurada por todas las provincias, salvo Buenos Aires, el 9 de Julio de 1853. Serán sus precedentes e influencias, sin lugar a dudas, las Constituciones Nacionales de 1819 y 1826, los Pactos y Tratados interprovinciales, las “Bases y Puntos de Partida para la Organización Política de la República Argentina” de Juan Bautista Alberdi, y la Constitución de Estados Unidos de Norteamérica, entre otros.- En síntesis: Se reunieron en Santa Fe los delegados de las provincias, sin la presencia de Buenos Aires, sancionando la Constitución Nacional de 1853 y eligiendo a Urquiza como presidente.

21

Page 22: Resumen Modulos 3 y 4

--A partir de ese momento, se prolongó una situación muy inestable por espacio de diez años: por un lado, existía la Confederación Argentina, entidad formada por trece provincias, con una Constitución Nacional, un Congreso y un poder Ejecutivo con sede en la ciudad de Paraná; y por otro, el estado de Buenos Aires, que si bien pertenecía a la República Argentina, era autónomo con respecto a la Confederación. Ambas entidades competían y se atacaban militarmente, y se diferenciaban desde el punto de vista cultural, económico y social. La unificación fue posible en forma violenta, después de dos batallas: la de Cepeda, librada el 23 de octubre de 1859, afirmando el triunfo de la Confederación sobre Buenos Aires y acordándose el Pacto de San José de Flores (11 de noviembre de 1859).

- PACTO DE SAN JOSE DE FLORES (1859 - Incorporacion de BsAs a la Confederación): Por este pacto Buenos Aires se incorporaría a la Confederación y ésta reformaría la Constitución de 1853 según las disposiciones de aquélla; y la batalla de Pavón, acaecida el 17 de septiembre de 1861, que coronó el triunfo de Buenos Aires al mando del general Bartolomé Mitre, disolviéndose el gobierno confederal de Paraná. Mitre mandó cuerpos del Ejército al interior para finalizar con algunas situaciones adversas al nuevo gobierno, y logró que muchos gobiernos provinciales delegaran en él las relaciones exteriores.En 1862, se realizaron elecciones y, el 12 de octubre de ese año, Bartolomé Mitre asumió la presidencia de la República. Buenos Aires ya estaba reincorporada al país y era su capital provisoria según la ley dictada por la Legislatura. Por primera vez desde 1820 existía un gobierno nacional, verdaderamente formal, y se daba fin a la Confederación.-

- REFORMA DE LA CONSTITUCION (1860):Reunida la Convención Provincial encargada de estudiar la Constitución, aceptó en general las reformas que solicitó Buenos Aires, las que apuntaban a disminuir los poderes del gobierno central y asegurar los poderes reservados a las provincias y finalmente propuso una serie de cambios tendientes a asegurar la autonomía de Buenos Aires frente al gobierno federal.Así, en cumplimiento del art.5° del Pacto de San José de Flores y del 1° Convenio del 6 de junio de 1860, se reúne en la ciudad de Santa Fe la Convención Nacional Reformadora, el 14 de sept. designándose presidente al Dr. Mariano Fragueiro y secretarios a José María Gutiérrez y Carlos Bouquet.El 23 de septiembre, quedaron aprobadas las reformas a la Constitución de 1853 propuestas por la Convención Provincial de Bs. As. y el 25 de septiembre quedó definitivamente sancionada.Luego, el 21 de Octubre de 1860, el pueblo de Buenos Aires juró la Constitución de 1853, con las reformas recientemente sancionadas.Las principales modificaciones fueron, además de las proyectadas por la Comisión Reformadora, las siguientes:• Se reemplazó el art. 3º que declaraba a Buenos Aires capital de la república. La capital se establecería por ley del Congreso, previa cesión de la Legislatura o Legislaturas del territorio a nacionalizar.• Se restringió el régimen de intervenciones en las provincias.• Se eliminó el requisito de aprobación de las constituciones provinciales por parte del Congreso Nacional.• Se suprimieron los juicios que el Congreso Nacional podía entablar sobre los gobernadores provinciales.• Se prohibió la eliminación de las aduanas exteriores existentes al tiempo de la integración y la fijación de diferencias en beneficio de algunos puertos.• Por último, el art. 101 aclaraba que las provincias conservaban todo el poder no delegado por la Constit. en el gobierno federal y el que se habían reservado en tiempos de su incorporación.

- LA INSTALACION DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION: (15 ENERO 1863). La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina se instaló el 15 de enero de 1863. Es el último tribunal competente y capacitado para impartir justicia, o sea, sus fallos luego no podrán ser apelados. Igualmente decide en casos en los que se ponga en duda la constitucionalidad de alguna ley o algún fallo de tribunales inferiores. Puede, también, declarar nula una ley aprobada por el Congreso Nacional si juzga que es incompat. con la Constitución, “Recurso de inconstitucionalidad”.Los requisitos que se establecen para ser miembro de la Corte son ser abogado de la Nación con ocho años de ejercicio y tener las condiciones requeridas para ser senador nacional (art. 111 C.N.) Los miembros son elegidos por el Presidente con acuerdo del Senado y duran en su cargo mientras tengan buena conducta. Sin embargo, una vez que cumplen 75 años necesitan un nuevo nombramiento. Sólo podrán ser removidos de sus cargos por medio de juicio político, procedimiento especial para tal fin, llevado a cabo en el Senado y exclusivamente bajo el cargo de mal desempeño de sus funciones. Allá por sus orígenes la Constitución sancionada en 1853 estableció que la Corte Suprema iba a estar integrada por nueve jueces y dos fiscales.A fines de 1854, Urquiza designó a una Corte que nunca logró reunir. La reforma constitucional de 1860 modificó esta conformación, y dispuso que una ley nacional debía fijar el número de miembros. Luego la Ley Nº 27

22

Page 23: Resumen Modulos 3 y 4

estableció en cinco el número de ministros de la Corte. El 18 de octubre de 1862, el Presidente Bartolomé Mitre, por medio de un decreto, nombró la primera Corte argentina integrada por Valentín Alsina (No Acepto y quedo Valentin Alcina) (Presidente de la Corte), Francisco de las Carreras, Salvador María del Carril, Francisco Delgado, José Barros Pazos y Francisco Pico como procurador general.

** HISTORIA CONSTITUCIONAL (SUS REFORMAS de 1866, 1898, 1949, 1957, 1972).

- La Constitución de 1953/60, planteó las bases de la organización política nacional, la cual fue alcanzada en 1880, con el Gobierno de Julio. A. Roca. La Constitución sufrió reformas parciales en 1866 y 1898, y una a la que no hubo necesidad de convocar en 1880, pues la legislatura de la provincia, luego de los combates por la federalización, consintió en desprenderse de la ciudad de Buenos Aires, la cual pasaba a ser la Capital del país. Hasta la reforma de 1898, la Constitución Nacional las libertades previstas en la misma tomaron forma institucional y se resolvió normativamente el conflicto federal.Bajo esta constitución, prevista para una sociedad abierta con la centralización del poder en el Estado, se produjeron 3 cambios de régimen político:- 1853- 1861: La fragmentación mediante guerras entre el Estado de Buenos Aires y la Confederación de Paraná- 1862 – 1880: El período de las presidencias de Mitre, Sarmiento y Avellaneda.- 1880 – 1916: El régimen del orden conservador, basado en el control de la sucesión presidencial por la oligarquía gobernante (la generación del 80¨). El ciudadano estaba presente normativamente en la Constitución, sin embargo no se cumplía el pilar central del modo de la participación en los procesos políticos: el voto. El régimen electoral previsto por la misma, no formó parte de los intentos reformistas. La oposición, cuestionaba al régimen político, no porque se creyera que la Constitución en la que se apoyaba era injusta, sino porque no se la cumplía. En 1912, se estableció la democracia política la cual perduró hasta 1930, y se centró en torno a la Ley Sáenz Peña.Durante 50 años, desde 1899 hasta 1949, se dio un siglo de cristalización constitucional durante el cual ningún proyecto de reforma llegó a ser tratado en el Congreso. A partir de 1930, el cambio que se dio en la concepción que asumía cualquier intento de proyecto de reforma, reflejo de la crisis institucional y de legitimidad que se vivía. Así cada constitución instaurada o restaurada era símbolo de triunfo o exclusión según el lugar que ocupaban los actores en el espectro institucional.Así la Constitución de 1949, impugnada por su ilegitimidad de origen por la oposición radical, la Constitución de 1853-60 reimplantada en 1956 por el gobierno de facto, la reformada en 1957 con la proscripción del peronismo, y enmienda constitucional dictada por el gobierno militar en 1972. Debe resaltarse que los proyectos de reforma que dieron lugar a las modificaciones mencionadas, tenían en cuenta proyectos anteriores.Entonces, hasta 1983, y a partir de la inestabilidad política, que predominó en ese período, se pugnó por la instauración de proyectos excluyentes y hegemónicos de instauración y restauración constitucional. La historia de la Constitución Argentina, y la de sus reformas gira en torno al problema del consenso institucional. Esa falta de consenso, se da en la dimensión normativa, que es el texto de 1853/60, y en los procesos de reforma enrespuesta a interrogantes valorativos o a crisis concretas. La reforma constitucional adquiere doble sentido: es una herramienta para mejorar la calidad – eficiencia y efectividad - del régimen político y la representatividad, o bien es una respuesta a un conflicto o crisis coyuntural.

- REFORMA DE 1866:La convocatoria a la Convención Nacional de 1866 se efectúa para el examen y reforma de los arts. 4 y 67, Inc. 1° en la parte referente a derechos de exportación. La Convención se reúne en Santa Fe el 10 de septiembre de 1866.La Constitución Nacional de 1853 confería al Congreso de la Nación la facultad de establecer derechos de importación y exportación, como medio para solventar los gastos generales del país. Con la reforma de 1860 se dispuso que estos impuestos durarían hasta 1866, año en que cesarían de ser fuente de recursos, no pudiendo usar de ellos ni la Nación ni las provincias. Pero antes de ese plazo, la República Argentina se encontraba en guerra con el Paraguay, motivo por el cual los gastos se intensificaron. Ante ello la Convención Reformadora suprimió de la Constitución, las limitaciones de esta facultad al Congreso. De esta manera los derechos de exportación quedaron como recurso exclusivo del Gobierno de la Nación, siendo potestativo del Congreso el decidir su supresión o implantación.

- REFROMA DE 1898:Esta Convención es convocada para considerar los siguientes puntos: a) Número de habitantes que el art. 37 de la C. N. fija como base para la elección de diputados al Congreso Nacional,

23

Page 24: Resumen Modulos 3 y 4

b) disposición del art. 87 relativa al número de Ministros del P. Ejecutivo y c) Art. 67. Inc. 1° en cuanto no permite la instalación de aduanas libres en los territorios del sur de la República. Esta convención sienta la siguiente doctrina: las asambleas reformadoras son soberanas dentro de su competencia, pueden modificar o no los artículos o normas sometidas a su consideración por el Congreso Nacional, pero no deben tratar puntos ajenos al temario fijado en su convocatoria. Es decir que la Convención tiene plenas facultades y no queda limitada al compromiso reformador del Congreso. Tal doctrina surge de su actuación en cuanto a los siguiente puntos:1. la no enmienda de uno de los puntos de la ley de convocatoria: el referido a las aduanas libres en el sur de la República y2. la no inclusión de una solicitud con miles de firmas por la que se pretendía que la Convención reformara las relaciones entre la Iglesia y el Estado.Finalmente, la Convención acepta el proyecto elaborado sobre la enmienda del art. 37 1de la ley suprema, que es el texto hoy vigente; reforma el art. 872 que queda redactado como figura actualmente en la Constitución, y nohace lugar a la modificación del inc. 1 del art. 67.-

- REFORMA de 1949La necesidad de incorporar nuevos derechos sociales y las nuevas funciones del Estado fueron los argumentos básicos que motivaron esta reforma constitucional. Durante la primera presidencia de Perón, el Congreso sanciona la ley 13.233 promulgada el 3 de septiembre de 1948 que declara necesaria la reforma de la C. N. Para la elección de convencionales, se fija el 5 de diciembre de 1948. Resulta electa una mayoría de convencionales del Partido Peronista y una minoría de la Unión Cívica Radical. Si bien la citada ley 13.233 guarda silencio sobre los alcances de la enmienda y omite emplear los términos que utiliza el art. 30 de la Constitución Nac. (reforma “en el todo o en cualquiera de sus partes”), es evidente que el texto y el sentido de dicha ley constituyen una declaración de necesidad de reforma “total”. En la primera reunión ordinaria del 1° de febrero, la minoría presenta el proyecto de resolución por el que propicia la declaración de nulidad de la convocatoria, de los actos electorales realizados en virtud de la ley 13.233 y de los títulos de los convencionales. Funda su proyecto en: a) la ley 13.233, que declara la necesidad de reforma y convoca la Convención, carece de validez por cuanto se sancionó sin el quórum de votos exigidos por el art. 30 de la Constitución Nacional; b) esa ley también viola la Constitución porque omite precisar los artículos y normas que se consideran necesarios de reforma; c) la fórmula de la ley 13.233 alude genéricamente a todas las posibilidades reformadoras pero no concreta ninguna, y d) la Convención tiene las facultades de los cuerpos electivos y conforme con los principios de derecho político parlamentario, debe conocer y decidir sobre las impugnaciones formuladas. El 15 de febrero, la mayoría peronista desestima esas impugnaciones. En la sesión del 11 de marzo se aprueban las enmiendas constitucionales propuestas por la Comisión respectiva y un “texto ordenado” de la ley suprema. Dichas reformas son juradas por los convencionales peronistas en la misma fecha y, cinco días después, en sesión especial, por el presidente Perón, con lo que se clausura laConvención. La reforma se funda en la necesidad de adecuar la Constit. a la corriente del constitucionalismo social surgido a principios del siglo XX y que ya había tenido expresión en distintas constituciones de las dos post-guerras (Méjico 1917, Alemania 1919, Francia 1946, etc). Asimismo, la doctrina del Peronismo que se desenvuelve después de junio de 1943 y un Anteproyecto elaborado por el Partido Peronista se plasmaron en esta reforma. Paralelamente a esas motivaciones, la mayor parte de nuestra doctrina sostiene que el leit motiv de la reforma constitucional fue la modificación del art. 77 de la ley suprema, a fin de permitir la reelección del presidente Perón.- ASPECTOS REFORMADOS:PARTE DOGMATICA: (Derechos y garantías). Pone en práctica los postulados de justicia social, independencia económica y soberanía política, como también los relativos a la cultura nacional, que proclama en el Preámbulo.a. Justicia social: función social de la propiedad privada, del capital y de la organización de la riqueza. Introduce los derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad, de la educación y la cultura.b. Independencia económica y política: reglamenta el sistema de los servicios públicos, los minerales y fuentes de energía. Establece normas de defensa de la libertad individual y de la Constitución, admisión y exclusión de extranjeros.PARTE ORGANICA: No sufre grandes innovaciones. Permite la reelección del presidente.Además en la Constitución reformada se incluyen seis disposiciones transitorias entre las que se destacan:a. El presidente debe jurar acatamiento a la Constitución ante la propia Convención Constituyente. Los demás funcionarios deben hacerlo en la oportunidad en que se le establece en sus funciones so pena de pérdida del cargo.b. En el primer período legislativo siguiente debe solicitarse nuevamente el acuerdo del senado para todos los jueces, embajadores, ministros plenipotenciarios y demás funcionarios a quienes las leyes especiales exigen el mismo requisito.c. Autoriza a las legislaturas provinciales a reformar sus Constituciones para adaptarlas a la C. N. En las provincias con Poder Legislativo bicameral, ambas cámaras reunidas constituirían la Asamblea Constituyente.

24

Page 25: Resumen Modulos 3 y 4

TODAS ESTAS MODIFICACIONES FUERON DEJADAS SIN EFECTO POR LA “PROCLAMA" DEL 27 DE ABRIL de 1956 DEL GOBIERNO SURGIDO A RAIZ DEL MOVIMIENTO MILITAR DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 1955.-

- MOVIMIENTO MILITAR (GOLPE) DE 1955 y la CONSTIT. NAC.: El 16 de septiembre de 1955 se produce el movimiento militar conocido como la “Revolución Libertadora”, encabezado por Eduardo Lonardi que derroca al presidente Juan D. Perón. Lonardi presta juramento como presidente provisional el 23 del mismo mes, pero el 13 de noviembre es desplazado de su cargo y asume Pedro Eugenio Aramburu. El 27 de abril de 1956 se concreta la “proclama” por la cual el gobierno de facto declara vigente la Constitución de 1853 con sus reformas de 1860,1868 y 1898, excluyendo las enmiendas introducidas en 1949.

- REFORMA DE 1957:En 1957 el gobierno militar encabezado por los golpistas: Aramburu y el Almirante Isaac F. Rojas de la llamada Revolución Libertadora promovió -mediante el decreto militar 3838/57- derogar la Constitución de 1949 vigente para restablecer la Constitución de 1853, eliminando de esa manera los derechos sociales, como los derechos de la ancianidad y Derechos del niño, previsionales y civiles como por ejemplo el hábeas corpus. La Convención estuvo prohibida a la representación de ciudadanos de origen peronista, que demostraron ser mayoría al votar masivamente en blanco.Por su parte la Unión Cívica Radical se fragmentó en dos partidos. La Asamblea Constituyente se limitó a convalidar la decisión del gobierno militar impidiendo la incorporación de los derechos sociales y laborales, por lo que se produjo el retiro de la mayor parte de las representaciones políticas, alcanzándose a agregar el ARTICULO 14 BIS, que eliminó, antes que incorporó derechos sociales antes de quedar totalmente sin quórum.Lo fundamental de ésta reforma es:El art. 14 bis. de la C.N. incorporado en la reforma de 1957 establece:"El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección c/ el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o prov. con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la flia.; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna." El denominado Constitucionalismo social registra una doble transformación a nivel del Estado y a nivel de los derechos individuales: a) del Estado abstencionista se pasó al Estado intervencionista, y b) se complementaron dichos derechos con la incorporación de derechos sociales y económicos. Esta nueva realidad implicó la inserción de cláusulas económicas y sociales en las leyes fundamentales, y la llamada "racionalización del poder". A través de este artículo el constituyente pretendió darle al trabajo una tutela legal, que asegure y ampare necesaria y obligatoriamente los derechos en él enumerados.-

- REFORMA DE 1972: El gobierno de facto surgido del movimiento militar de 1966, Juan Carlos Onganía, disuelve los part. polit., además los bienes de éstos son transferidos al patrimonio nacional, como también se suprimen otros derechos y garantías individuales.Posteriormente el gobierno deroga la ley que prohibía la actividad política, los partidos políticos y dispone la restitución de sus bienes.El Ministro del Interior constituye la “Comisión Asesora del Plan Político” posteriormente llamada “Comisión Asesora para el estudio de la Reforma Institucional”.El 17 de septiembre de 1971, Lanusse anuncia al público el estudio de un plan político y la decisión del gob. de convocar a elecciones para marzo de 1973. Simultáneamente en ese mensaje da a conocer el “calendario electoral” o “cronograma político”, donde se fijan las fechas para que la Comisión Coordinadora para el Plan Político entregue su dictamen sobre la reforma constitucional y sistema electoral. Esta Comisión eleva su dictamen al presidente el 26 de octubre de 1971. La Junta de Comandantes en Jefe en acuerdo de Ministros declara

25

Page 26: Resumen Modulos 3 y 4

necesaria la enmienda parcial de la C. N. (Ley 19.608 llamada “Ley declarativa fundamental”). Esa ref. es anunciada para adecuar algunas de sus disposic. a la realidad contemporánea, pero sin afectar su esencia.Esas enmiendas son insertadas en la C. N. y están contenidas en el llamado “Estatuto Fundamental” del 24 de agosto de 1972. Por ese estatuto se modifican los arts. 42, 45, 46, 48, 55, 56, 67 Inc. 7, 77, 86 Incs. 11 y 12, y 87 de la Constitución; y se agregan párrafos a los arts. 68, 69,71, 96 y 105. Además, se decide no aplicar durante la vigencia del Estatuto la última parte del Inc. 18 del art. 67 ni los arts. 82, 83, 84, y 85 de la Constitución entonces vigente.

- REFORMA DE 1994: (24-08-1994). El Pacto de Olivos, fue resultado de la falta de consenso explícito y producto de necesidades políticas claras del partido en el gobierno el Justicialismo -, de la oposición, y de los líderes que la impulsaran: Menem en su primer período de la Presidencia de la Nación - y Alfonsín, el ex Presidente. En esta falta de consenso sobre la necesidad de reforma, se propuso una consulta popular, tambien muy cuestionada. La consulta igualmente no se desarrolló, porque el 14 de noviembre de 1993 Alfonsín y Menem realizaron el Pacto de Olivos en torno a mutuas concesiones. El Presidente Menem logró que se admitiera la re- elección presidencial. El ex Presidente Alfonsín, logró el surgimiento de la figura del Jefe de Gabinete o ministro coordinador, el cual le recortaba poderes al jefe de Estado. El decreto 2339, del 15 de noviembre de 1993, suspendió la realización de la consulta popular. El 13 de diciembre de 1993, ambos líderes, suscribieron un acuerdo ¨de la Rosada¨completando el Pacto de Olivos.El convenio tuvo 3 partes: -el Núcleo de Coincidencias Básicas -Temas que deberían ser habilitados para el libre debate en la constituyente- Modalidades de instrumentación del Pacto. El texto del Pacto de Olivos fue presentado a la Cámara de Diputados que se constituyó en Cámara de Origen, y lo aprobó sin modificaciones. Luego pasó al Senado, que enmendó el proyecto en la cuestión de la reducción del mandato de los senadores a 4 años. La iniciativa no volvió a diputados como hubiera debido haber sido a través del trámite legislativo previsto en el Art. 71 de la Constitución, sino que se remitió directamente al Poder Ejecutivo. El Presidente promulgó la ley 24.309 el 29 de diciembre. .Esta ley estableció dos áreas de reforma: - El Núcleo de coincidencias Básicas: autorizaba la reelección inmediata del presidente, se creaba la figura del Jefe de Gabinete de Ministros, aumentaba la cantidad de Senadores por provincia a tres, se contemplaban los decretos de necesidad y urgencia y la delegación legislativa. Se erigía el Consejo de la Magistratura como órgano de gobierno del Poder Judicial. Esta parte de la ley de la reforma de la constitución, debía ser votada como conjunto, llamándose a este procedimiento ¨ paquete cerrado ¨. - La otra parte de la Ley estaba expuesto al debate abierto y segmentado de cada tema. Los puntos que contenía era la relación Nación – Provincias, los partidos políticos, el sistema electoral, la autonomía municipal, el ministerio público, atribuciones del Poder Ejecutivo Y legislativo, derechos de los aborígenes, del consumidor, del usuario, libre competencia, defensor del pueblo, etc. La Asamblea inició sesiones el 25 de mayo de 1994 y las concluyó el 22 de agosto, tal como se había previsto. El Presidente de la misma al Senador Eduardo Menem, quien a su vez era Presidente del Senado. La nueva Constitución contiene 129 artículos, a comparación de la anterior que poseía 110. A la primera parte de la Constitución se ha agregado un Capítulo Segundo de ¨ Nuevos Derechos y Garantías ¨. En la Segunda Parte, a la sección del Poder Legislativo, se sumaron 2 capítulos más, que tratan de la Auditoria General de la Nación ¨ y el ¨Defensor del Pueblo ¨ También se agregó otra sección, sobre el Ministerio Público, concebido en su momento como un cuarto poder, por tener autonomía funcional y autarquía jerárquica (Art. 120). El Ministerio Público y el Consejo de la Magistratura, son entendidos como órganos extra poder, al no depender de la Corte Suprema de Justicia.

- EL JEFE DE GABINETE: La creación de órganos extra poder y la alteración de la organización de cada poder del Estados fueron dos características predominantes resultado de la reforma. Respecto a este último aspecto, la creación del Jefe de Gabinete de Ministros que ejerce la administración general del país (Art. 100) y es responsable políticamente ante el Congreso de la Nación que puede removerlo por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara (Art. 101). Si bien algunos consideraron que estas características pondrían a Argentina más cerca de un sistema parlamentario, esto no es tan así, ya que podrá observarse que el Presidente nombra al Jefe de Gabinete y puede removerlo, discrecionalmente. Los especialistas, coinciden en calificar al Jefe de Gabinete como un ¨ gigante con pies de barro ¨, porque tiene competencias constitucionales pero su estabilidad depende del arbitrio del Presidente.

- DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA: Esta materia, según los especialistas fue reglamentada a medias. Se admitió a los decretos, salvo en los tópicos de legislación penal, tributaria, electora o de partidos políticos. Los decretos deberán ser enviados en diez días a consideración de la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, que eleva un despacho a cada Cámara, para su tratamiento.

26

Page 27: Resumen Modulos 3 y 4

- PRIMACIA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES: La Constitución dio jerarquía constitucional a instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Prevención y Sanción del Delito del Genocidio (Art. 75 inc.22). Estos instrumentos no integran formalmente la Constitución, pero valen como ella.

- LA CUESTION FEDERAL: Las provincias puede crear regiones para el desarrollo económico y social, así como celebrar convenios internacionales bajo ciertos recaudos. La ciudad de Buenos Aires, fue dotada de un gobierno autónomo y dictaminaba su propia Carta Orgánica. Respecto a la distribución de los recursos entre Nación y provincias, en el Art. 75, de las atribuciones del Congreso, se estableció en la Constitución el régimen de coparticipación impositiva sobre la base de una ley convenio entre Nación y provincias aunque no se fijó la cuota que cada parte recibirá.

- ESTATUTO DE LOS DERECHOS: Iniciativa Popular y el habeas data. En el nuevo texto se establecen los derechos de resistencia a la opresión contra autoridades de facto, el sufragio es determinado como universal, secreto, obligatorio e igual, se constitucionalizan los partidos políticos e impone al Estado la responsabilidad de financiarlos. También aborda los derechos de iniciativa popular de leyes y la sanción de ellas por el electorado (Art. 40). Por otra parte, regula el amparo, al hábeas data y al hábeas corpus (Art. 43), y enuncia las reglas tutelares para los aborígenes (Art. 75). La Convención introdujo por otra parte modificaciones cualitativas en la estructura de los tres poderes, e incluso en el sector de derechos sociales y personales. En conjunto la nueva Constitución mantiene contenidos pluralistas que inspiraran a la anterior – liberal – individualista, cristiana tradicional y principios del Estados Social - e incorpora derechos de tercera generación, como los relacionados a la ecología y a los consumidores. Asimismo, el principio de justicia social se ve acentuado, cuando se lo mencionaexpresamente en la misma, en oportunidad de determinar las atribuciones del Congreso en cuanto a las políticas promoción.

* LOS CAMBIOS SIGNIFICATIVOS FUERON:

-EN CUANTO A LOS DERECHOS:.Se añade un segundo capítulo a la Parte Primera, con derechos y garantías de índole política (resistencia a gobiernos de facto, garantías al sufragio, de formar partidos políticos, igualdad entre hombre y mujer, iniciativa y consulta popular, y otros, llamados de "tercera generación" referentes a ecología, consumidores y usuarios.

.Reformó la Parte Segunda, incorporando derechos relativos a los niños, madres, trabajadores, indígenas, educandos, autores, entre otros..Dio rango constitucional al habeas corpus y al habeas data..Reforzó ideológicamente el segmento constitucional identificado con el Estado Social de Derecho.Los tratados internacionales fueron incorporados a la constitución como forma de resguardarlos frente a cambios o vaivenes políticos.

-EN CUANTO A LA ESTRUCTURA DE PODER:.Autorizó la reelección por un período consecutivo del Presidente de la Nación (Eje central de la reforma)Programó al ministerio público como ente extrapoder..Creó un jefe de gabinete de ministros..Simplificó el trámite de elaboración de leyes..Constitucionalizó el Ombudsman (Defensor del Pueblo) y la Auditoría General de la Nación..Previó un tercer senador para cada provincia y uno para al ciudad de Buenos Aires..Dio autonomía a los municipios y en particular a la ciudad de Buenos Aires, para la cual se dictaría un estatuto organizativo.

-EN CUANTO AL PODER JUDICIAL:.Quitó a la Corte Suprema el gobierno del poder judicial y se lo confirió al Consejo de la Magistratura, al que toca administrar el poder, ejercer funciones disciplinarias sobre jueces, realizar concursos para su preselección y elaborar ternas de candidatos para su posterior remisión al Poder Ejecutivo.Los jueces de la Corte Suprema conservaron el régimen anterior de nominación, salvo una mayor exigencia en al cantidad de senadores que debe acordarla.

-LAS PRINCIPALES REFORMAS PACTADAS FUERON:

27

Page 28: Resumen Modulos 3 y 4

1. Creación de un Jefe de Gabinete de Ministros que ejerce la administración general del país, mientras que el presidente tiene la responsabilidad política. 2. Elección directa del presidente y vicepresidente (derogación del sistema de Colegio Electoral). Acortamiento del mandato presidencia (de 6 a 4 años) con posibilidad de reelección presidencial por un período más consecutivo. 3. Elección directa del Intendente y reforma jurídica del Estado de Buenos Aires (posteriormente designado como Jefe de Gobierno por la Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires en 1996). 4. Regulación de la Facultad presidencial de dictar decretos de necesidad y urgencia. 5. Extensión de las sesiones ordinarias del Congreso del 1º de marzo al 30 de noviembre de cada año. Aumento de miembros en la composición del Senado, a razón de tres senadores por cada provincia y tres por la Capital Federal; dos por la mayoría, uno por la minoría, en elección directa. 6. Creación del Consejo de la Magistratura. 7. Control de la Administración Pública. 8. Creación de la figura del Defensor del Pueblo (ombudsman). 9. Preservación del medio ambiente. 10. Consagración expresa del Hábeas Corpus y del amparo. 11. Consagración del Hábeas Data.

------------------------------------------------------------------------------------------------------

** LOS PARTIDOS POLÍTICOS ARGENTINOS: UNITARIOS Y FEDERALES. LOS PARTIDOS DESPUÉS DE CASEROS. NACIMIENTO DE LOS PARTIDOS EN SENTIDO MODERNO. SU PRESENCIA ENTRE 1852/2000 EN LA HISTORIA NACIONAL.

- PARTIDOS POLITICOS:“organizaciones cuyos miembros, que se proponen el bienestar público, conforme ciertas ideas o creencias generalmente manifiestas en un programa concreto, su objetivo es actuar concertadamente en la lucha por el poder público”.Son conductos de expresión, mediadores, instituciones básicas para traducir las preferencias de las masas a la política pública. Vinculan el pueblo a un gobierno.

- UNITARIOS Y FEDERALES: Argentina es un país que tiene una propensión federalista pero que tiene una configuración geográfica totalmente unitaria. Y de hecho ha ocurrido esto. Éste es un país centralista bajo cobertura federal. No puede ser federalista un país que tiene una sola puerta al exterior. Todas las provincias tienen una única salida que es Buenos Aires.

- EL FEDERALISMO: Se genera con posterioridad a la Revolución de Mayo, como reacción al centralismo de Buenos Aires, donde aparecen las primeras posturas federales, producto de la experiencia oriental con Artigas, de la mano de las constituciones y de la doctrina de los EE.UU. Por influencia de Artigas se extiende a todo el litoral e incluso a algunos puntos del interior mediterráneo. El Federalismo se relacionó con la noción de sufragio general y la necesidad de establecer un sistema de proteccionismo aduanera para dar vida a las industrias locales. En cambio, la actividad económica de Buenos Aires siempre estuvo vinculada a su puerto, sin lo cual no hubiese podido subsistir. Las provincias tenían necesidad de un régimen proteccionista, Buenos Aires del librecambio. Según Leopodo Allub, las divisiones económicas devinieron en partidos políticos y grupos ideológicos: UNITARIOS Y FEDERALES.

- UNITARIOS: Su liderazgo estaba constituido por las clases educadas de Buenos Aires. Tenían una concepción cándida de la democracia y su concepción del mundo se inclinaba a reforzar los vínculos Económicos, culturales y políticos con Europa. Deseaban un gobierno centralizado bajo una constitución unitaria. Querían hacer de Buenos Aires la capital de la nación y de sus recursos de Aduana, la fuente principal de ingresos de la administración federal.FIGURAS UNITARIAS: PAZ - RIVADAVIA - LAVALLE - RONDEAU.

- FEDERALES: Compuestos de fuerza sociales más heterogéneas y cuyos intereses eran articulados en parte por los caudillos regionales. Los federalistas extraían la mayor parte de su apoyo de las áreas rurales, el proletariado de los saladeros y el proletariado urbano, particularmente de Buenos Aires. Estaban encabezados por poderosos terratenientes o por caudillos militares que se convirtieron en terratenientes o viceversa. La fracción federal estaba sin embargo dividida:.1) Un segmento eran los Federales de Buenos Aires, partido controlado por los intereses terratenientes de esa provincia, ellos querían:

28

Page 29: Resumen Modulos 3 y 4

a) en materia de política fiscal, querían el monopolio de los fondos de los recursos de la Aduana por Buenos Aires; b) en materia de política monetaria, sostenían la liberalización del comercio y se oponían a todas las constituciones o tratados que podían poner en peligro estas políticas. Este partido representaba a una estrecha fracción de los terratenientes bonaerenses sin vocación hegemónica. Más aún, se oponían a la igualdad de representación política con las otras provincias, porque ello podría significar la pérdida de todos los privilegios de Buenos Aires..2) Otra fracción del Partido Federal tenía un fuerte apoyo en las provincias del Interior y del Litoral, particularmente en el noroeste y oeste del país. Los federalistas del Litoral querían la federalización de todos los fondos aduaneros y la libre navegación de los ríos interiores. Las provincias del Litoral también deseaban que la administración de dichos fondos fuera realizada por una comisión representativa integrada por un representante de cada provincia, y propugnaban un nuevo sistema de impuestos aduaneros para el desarrollo industrial. Esta era a vanguardia política más esclarecida del país..3) Finalmente había una fracción federalista “bárbara” (Sarmiento) que sólo querían controlar sus propias provincias o áreas de influencia, sin interferencia externa. No eran constantes en su apoyo a los contendientesmás importantes del poder, es decir a los líderes del Litoral o Buenos Aires, y generalmente cambiaban sus compromisos según los cambios en las relaciones de poder en el país.FIGURAS FEDERALES: DORREGO - QUIROGA - BUSTOS - LOPEZ - ROSAS - URQUIZA.

--El partido Unitario no se resigna a la derrota y prosigue con su fuerte ánimo de imponer sus principios en la organización nacional. En la provincia de Buenos Aires, bajo el gobierno de Martín Rodríguez (agosto de 1820) y de su ministro Rivadavia, es donde se opera la reacción unitaria que consigue triunfar en el Congreso General Constituyente de 1824, e imponer la nueva Constitución centralista de 1826, pero la reacción federal triunfa; la constitución es rechazada por las provincias y el Congreso se disuelve, hecho que señala la derrota def. de los unitarios y el triunfo del partido federal. No contando con el sufragio de los pueblos, los unitarios recurren a la fuerza y abren así, un período de enconadas guerras civiles, las que retardarán la organización nacional. Los unitarios perdieron la batalla ydesaparecieron como partido, pero la victoria de Rosas (1829) lejos de significar la implantación del sistema federal, trajo un régimen fundado precisamente en la política de monopolio bonaerense de la administración yla economía. Rosas, estanciero saladerista pudo triunfar sobre la burguesía comercial porteña unitaria, porque concentraba en sus manos la única fuente de valores de cambio con el mercado exterior: los productos de laganadería. Trata de asegurar el carácter capitalista de las exportaciones ganaderas bonaerenses.--

- LA GENERACION DEL 37. (Asociación de la Joven Argentina): Esta entidad secreta fue fundada el 8 de julio de 1838 por Esteban Echeverría, Alberdi, Carlos Tejedor, Félix Frías, Demetrio Rodríguez Peña, Vicente Fidel López, José Mármol y otros jóvenes.La decisiva victoria militar de las fuerzas del Interior fue sostenida ideológicamente por un audaz proyecto político que nació con la llamada Generación de 1837 , que planteó la necesidad de superar la contradicción entre los federales que defendían intereses regionales y los unitarios liberales que desde el puerto de Buenos Aires no aceptaban el proteccionismo ni la competencia del resto de las provincias por el poder político, a partir de una nueva concepción del Estado que no sólo contuviera los intereses objetivos de las fracciones en pugna, sino además, que orientara las energías políticas de la nación en un nuevo sentido. Por Echeverría, propugnaban por el retorno a los principios liminares. Mayo es así, una expresión de síntesis; ella contiene los valores fundamentales: libertad, igualdad, fraternidad. Pero debía completarse con otros dos valores: progreso y democracia. El progreso es la ley del desarrollo y el fin necesario de la sociedad libre, mientras que la democracia es concebida como “el régimen de la libertad fundado sobre la igualdad de las clases”. La vuelta a Mayo significaba la supresión de España. El sufragio sólo podía ejercerse por la parte sensata y racional del pueblo.Alberdi también compartía la idea de representación restringida. Afirmaba que en nuestro país no existía una democracia pero sí la posibilidad de establecerla. Creyó en el progreso y proyectó una nueva nación que debía crecer rápidamente con el auxilio de la mano de obra y el capital extranjero para lograr una inserción de la economía nacional en los mercados internacionales dominados por la vertiginosa industrialización. Según Alberdi, Europa es el manantial de la civilización de este continente. Era pues necesario fomentar el progreso a merced de la inmigración y la cultura. Los argentinos de origen español debían ser renovados por los anglosajones, más eficaces como que están identificados con el progreso, la máquina a vapor, el comercio y la libertad. El 1° de Mayo de 1852 publica la obra titulada “Bases y puntos de partida para la Organización de la República Argentina”.-

- LOS PARTIDOS DESPUÉS DE CASEROSCon la victoria de Caseros (3 de febrero de 1852) Justo José de Urquiza se consagra a organizar el país. El régimen federal triunfa con la Constitución Nacional de 1853. La provincia de Buenos Aires no aceptó la Constitución de 1853 y se rigió por una propia dictada el 23 de mayo de 1854. Era gobernador Valentín Alsina. Esta provincia

29

Page 30: Resumen Modulos 3 y 4

segregada del resto quedó en manos de un grupo que se denominó Partido Liberal. Asimismo, trató de crearse un partido propio dentro de cada provincia, pero los gobiernos locales permanecían fieles a Urquiza.

- PRESIDENCIA DE URQUIZA (1854-1860).En las trece provincias restantes predominaba el Partido Federal. Consagraron presidente de la Nación al general Urquiza y este nuevo gobierno se estableció en Paraná y se federalizó la provincia de Entre Ríos.El electorado de Buenos Aires termina por dividirse en dos grupos: EL PROGRESISTA, que propiciaba la unión con las demás provincias y la reforma de la constitución local de 1854. Estaba formado por antiguos federales y algunos unitarios moderados. Sus adversarios los llamaban “chupandinos”.El otro partido estaba formado por LOS CONSERVADORES, constituido por los beneficiarios del gobierno de Alsina. A este grupo sus adversarios los llamaban “pandilleros”. Los comicios del 29 de marzo de 1857 se recordarán siempre en la historia política de Buenos Aires, por el fraude y la brutalidad de los “pandilleros”.

- PRESIDENCIA DE BARTOLOME MITRE (1862-1868).El Partido Liberal se divide después de la batalla de Pavón. Mitre encabezó el sector NACIONALISTA que buscó fórmulas de transacción con los gobernadores federales de las provincias, después de tantas guerras entre Buenos Aires y la Confederación. Se los llamaba “cocidos”. El sector adversario se denominaba AUTONOMISTA, dirigido por Adolfo Alsina, predicaba el exterminio de los caudillos federales y se encasillaba en una posición de absoluta intransigencia frente a las provincias. Llamados “crudos” por la crudeza de sus intenciones.

- PRESIDENCIA DE DOMINGO F. SARMIENTO (1868-1874).Antes de su elección, Mitre (Nacionalista) proponía a Rufino de Elizalde, Urquiza (Federal) de gran influencia en el Interior y Alsina (Autonomista).Alsina, unitario a ultranza se une con los federales y propone la fórmula Urquiza-Alsina, pero el acuerdo no se produjo y los Autonomistas terminaron por entenderse con los partidarios de Sarmiento. Se proclama la fórmula Sarmiento-Alsina que logra el triunfo.El 11 de abril de 1872 es asesinado Urquiza y con el termina el partido Federal.Los candidatos para reemplazar a Sarmiento fueron Mitre, apoyado por el Partido Nacionalista y Nicolás Avellaneda, por Mitre y la Liga de Gobernadores.

- PRESIDENCIA DE NICOLAS AVELLANEDA (1874-1880)Dentro del PARTIDO AUTONOMISTA se delinearon dos tendencias: .El “Club Libertad”, fracción de Alsina y otros unitarios y liberales que querían volver al origen, es decir la conciliación y un gobierno común con los Nacionalistas..El “Club 25 de Mayo”, tendencia que interpretaba las aspiraciones democráticas de importantes intelectuales. Reclamó la transformación política del país, la pureza del sufragio, la autonomía municipal, la abolición del servicio de frontera y el reparto de tierras entre los más pobres, evitando su acaparamiento por los grandes terratenientes. En este grupo militaban Leandro Alem y Aristóbulo del Valle. De este grupo de hombres que defendieron una versión humanista del liberalismo surge el "PARTIDO REPUBLICANO" (1877). Este partido organizado por Del Valle, Alem, Hipólito Yrigoyen, Roque Sáenz Peña y otros jóvenes progresistas fue apoyado por Sarmiento. Avellaneda inició la política llamada de conciliación nacional. Unió a Nacionalistas y Autonomistas en el "PARTIDO AUTONOMISTA NACIONAL". Frente al Partido Republicano, sus adversarios formaron la llamada "LIGA DE GOBERNADORES", una coalición de mandatarios provinciales que sostenían la candidatura de Julio Argentino Roca. Esta liga (oligárquica, liberal) amplió y consolidó la alianza con el capital extranjero. Sus hombres, creían como Avellaneda que “el capital extranjero, y no el trabajo nacional, era propulsor de nuestro progreso. El 11 de abril de 1880 triunfó la fórmula Roca-Madero.-

- PRIMERA PRESIDENCIA DE ROCA (1880-1886)Roca comprendió que se le allanaría el camino a la presidencia dando el golpe de gracia tanto alos Nacionalistas de Mitre como a los Autonomistas bonaerenses agrupados por el gobernador Carlos Tejedor. El golpe de gracia fue la federalización de la ciudad de Buenos aires (21 de septiembre de 1880) con la Ley de Capital, poniendo fin al antagonismo entre la nación y la provincia. Como dijera Alem, con la federalización de Buenos Aires “la suerte de la República Argentina quedará ligada a la voluntad y a las pasiones del jefe del ejecutivo nacional” . El establecimiento de la Capital de la Nación en Buenos Aires cerraba el ciclo de la organización constitucional y acababa políticamente con las tradicionales rivalidades de porteños y provincianos. El poder de la Nación creció extraordinariamente a expensas de las provincias, y la voluntad del Presidente se convirtió en un factor electoral superior a la voluntad de los gobernadores.

30

Page 31: Resumen Modulos 3 y 4

Con Roca se inicia el gobierno oligárquico: Burguesía de los terratenientes bonaerenses, capaz de imponer un sistema hegemónico. Gobernando bajo el lema positivista Paz y Administración, declaró: “Necesitamos paz duradera, orden estable y libertad permanente; y a este respecto declaro desde este elevado asiento para que me oiga la república entera que emplearé todos los resortes y facultades que la constitución ha puesto en manos del poder ejecutivo para evitar, sofocar y reprimir cualquier tentativa contra la paz pública. En cualquier punto del territorio argentino en que se levante un brazo fratricida, o en que estalle un movimiento subversivo contra la autoridad constituida, allí estará todo el poder de la nación para reprimirlo”.-

- LA GENERACION DEL 80:Así se llamó a los representantes e impulsores de este nuevo o revitalizado proyecto nacional, mantuvo una concepción positivista del progreso, al cual midió en términos cuantitativos, mientras descuidaba otros aspectos de la realidad social. El liberalismo fue consecuente con los principios generales de esta nueva ideología que nació para desafiar la forma en que se estructuraba la sociedad tradicional de la época.Roca fue el realizador del liberalismo económico de Alberdi, autor de las Bases, a una realidad social que la naciente oligarquía deformó en doble sentido: la invasión de los monopolios extranjeros y el acaparamiento de tierras por la oligarquía terrateniente. Al aproximarse el fin del período de Roca, éste, auspicióla candidatura de su concuñado Dr. Miguel Juárez Celmán, cuyo nombre fue proclamado por el grueso de su partido y como Vice al Dr. Carlos Pellegrini. Ya apuntaba en ese momento una corriente opositora a través de viejos partidos que iban al encuentro de los sectores populares desconocidos. Creóse un frente de partidos, formados por el partido Nacionalista de Mitre, dos facciones del Partido Autonomista Nacional y la Asociación Católica fundada por José Manuel Estrada y la presencia de Aristóbulo del Valle, Alem e Yrigoyen. Este grupo comprendía a sectores terratenientes más vinculados al mercado interno, los primeros colonos agricultores, los nacientes manufactureros, la pequeña burguesía urbana y muchos obreros. Las elecciones del 11 de abril de 1886 dieron el triunfo a Juárez Celmán-Carlos Pellegrini.

** FORMACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS MODERNOS:

- PRESIDENCIA DE JUAREZ CELMAN (1886-1890)Una vez presidente, Celman se convirtió en el “jefe único” del partido oficial, designación que dio lugar al nacimiento de la palabra “Unicato”, definición de un sistema político, como también se hacía referencia al “régimen”. Se advirtió una manifiesta intolerancia para los que disentían con el presidente, quién obligó a los gobiernos de provincia a ajustarse en todos los términos a su política –al “régimen”-. Los que resistieron fueron eliminados.Otras características fueron:-Se insistió en la construcción de ferrocarriles que fueron vendidos a una compañía británica. Lo mismo se hizo de otras empresas pertenecientes a la Nación.-Fundación de bancos garantidos que emitían papel moneda para balancear el déficit presupuestario.-Hubo inflación de precios y una gran crisis económica y financiera. La “UNIÓN CÍVICA RADICAL” La oposición salió al paso. Las voces más decididas convocaron a la población a un acto público a realizarse el 1° de septiembre de 1889 en el Jardín Florida y en ese acto nació la “Unión Cívica de la juventud”. En su declaración de principios se establecía:-Garantizar el libre sufragio-recrear la moral administrativa-propugnar la autonomía de las provincias y los beneficios del régimen municipal.-sostenimiento de las libertades políticas.La “Unión Cívica de la Juventud” se convirtió en “UNION CÍVICA”, en una gran asamblea popular el 13 de abril de 1890, celebrada en el Frontón de Buenos Aires, donde concurrieron los partidarios de Mitre, Del Valle, Alem y los Católicos que dirigían Estrada y Pedro Goyena. Leandro Alem presidió el nuevo partido que lanzó una revolución para derribar al gobierno (26 de julio de 1890). Esta revolución fue vencida, pero Juárez Celmán tuvo que abandonar la presidencia quedando Pellegrini.El 17 de enero de 1891 se reunió en Santa Fe la Convención Nacional de la “Unión Cívica” y proclamó como candidatos a Bartolomé Mitre-Bernardo de Yrigoyen. Mitre, que se encontraba en Europa, regresa al país y poco después concierta con Roca el “acuerdo” que respetaba las situaciones provinciales y suprimía toda lucha electoral. Este acuerdo tenía por objeto conservar el poder para la oligarquía, e impedir que llegaran al gobierno las nuevas fuerzas políticas.La Junta Ejecutiva de la “Unión Cívica” se dividió entre partidarios y adversos al “acuerdo” y el partido quedó dividido en dos facciones:.La UNIÓN CÍVICA NACIONAL, que ratificó el acuerdo y donde se agrupa el mitrismo..La UNIÓN CÍVICA RADICAL, que se mantuvo intransigente. La Convención de la UCR reemplazó a Mitre por el Dr. Bernardo de Yrigoyen y al Dr. Juan M. Garro.

31

Page 32: Resumen Modulos 3 y 4

El 2 de julio lanza su primer Manifiesto, que es el primer documento oficial del partido. Hizo pública su oposición al acuerdo, atacó al caudillismo y el personalismo en alusión a Roca y desarrollo una profunda crítica al proyecto del liberalismo positivista que había provocado la crisis. Poco después, mientras asumía el nuevo presidente Luis Sáenz Peña (1892-1895) se reunió la Convención Nacional del Radicalismo para aprobar su Carta Orgánica y transformarse en el primer partido organizado y principista de América Latina.

- PARTIDO SOCIALISTA: Durante la primera mitad del siglo XX penetraron en el país las ideologías políticas europeas del Estado absoluto, que descansaban en el monopartidismo que hacen de un partido solo y excluyente adueñado de los resortes gubernamentales, la base del Estado. Es así, que aparecen el marxismo leninista ruso, el fascismo italiano de Mussolini y el nazismo alemán de Hitler. El Partido Socialista apareció en la Argentina como consecuencia de la influencia de las organizaciones similares europeas y de los inmigrantes afiliados a las mismas (abril de 1894) que se afincaron acá, dándose su Carta Orgánica en abril de 1895. En ella su propósito era favorecer la organización gremial de la clase trabajadora y estrechar vínculos de solidaridad y unión entre todos los socialistas del mundo.-Su programa mínimo propiciaba:.En lo político: el sufragio universal, sin distinción de sexo, el sistema electoral proporcional c/represent. de las minorías, la autonomía municipal, la justicia gratuita y jurado popular, la separación de la Iglesia del Estado, la abolición de la deuda pública y la supresión del ejército permanente. .En lo económico: limitación y reglamentación de la jornada de trabajo, el salario mínimo, el descanso oblig. semanal de 36 horas sin interrupción, responsabilidad patronal en accidentes de trabajo, la instrucción científica, laica, profesional e integral, gratuita y obligatoria, la abolición de los impuestos indirectos, impuesto directo y progresivo sobre renta.El Socialismo ganó voluntades de sectores obreros de la Capital, principalmente y algunos lugares del interior.

- LEY SAENZ PEÑA (Nº 8871 - 1912) Como sabemos, hace aproximadamente 90 años el "pueblo ya quería votar" El 10 de febrero de 1912 se sancionó la Ley Sáenz Peña, una de las reformas políticas más importantes en la historia argentina del siglo XX. El 10 de febrero de 1912 el Congreso sancionó la ley 8871, más conocida como Ley Sáenz Peña, que logró instaurar la transparencia en los sufragios y la representación de las minorías a través del sistema de lista incompleta.Hacía su aparición el voto secreto, universal y obligatorio y, tras años de lucha, se pudieron llevar a cabo elecciones sin que la sombra del fraude oscureciera sus resultados. hasta ese momento, el partido que resultara ganador en las elecciones imponía todos los candidatos de la lista. A partir de la sanción de la ley 8871, dos tercios de las bancas se asignarían a la primera minoría y el resto a la segunda.Los actos electorales llevados a cabo con anterioridad a la sanción de la Ley Sáenz Peña presentaban dos características relevantes:A) Una ínfima proporción de la población tomaba parte de los mismos. En las 11 elecciones Presidenciales previas a 1912 la participación electoral alcanzó en promedio tan solo el 1.7 % de la población total.B) Las elecciones eran usualmente manipuladas a través de diversos mecanismos de fraude electoral.Los mecanismos de fraude electoral se fundaban básicamente en el carácter voluntario del voto y en la falta de una garantía de privacidad en el momento de emitir el mismo. El voto secreto, universal y obligatorio garantizaría, de allí en adelante, la libertad del sufragio, la imposibilidad de fraguar los padrones y una manera de combatir la apatía electoral y propiciar la integración de los hijos de inmigrantes. Las primeras elecciones libres se celebraron ese mismo año en Santa Fe. Con una asistencia mayo que nunca en la historia, se impusieron los radicales, que durante años se abstuvieron de participar de los comicios como una manera de reclamar la tan necesaria reforma. Cuatro años después, Hipólito Yrigoyen accedía a la Presidencia y puso fin -al menos durante unos años- a décadas de hegemonía conservadora. La reforma electoral promovida por Sáenz Peña se proyectó, en su traducción jurídica, en tres leyes: las leyes 8.129 y 8.130 de 1911, y la ley 8.871 sancionada en 1912. La primera de ellas establecía el enrolamiento obligatorio y la unificación de los registros electorales con los registros militares.La segunda encomendaba a los jueces electorales la formación de los padrones. Finalmente, la ley 8871 (usualmente llamada ley Sáenz Peña), sancionada por el Congreso en 1812, estableció sobre la base del padrón legislado, el sufragio masculino universal, secreto y obligatorio para todos los ciudadanos nativos o naturalizados mayores de 18 años. Los principios consagrados por la Ley Sáenz Peña tuvieron recepción constitucional con la Reforma de 1994. Así el art. 37 de la Constitución nacional reza: “Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio. La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral”.

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

32

Page 33: Resumen Modulos 3 y 4

** TEORIAS DEL ESTADO:

- LA CIUDAD ESTADO EN GRECIA ANTIGUA:El Estado, tal como lo conocemos en la actualidad, no surgirá sino hasta avanzado el Renacimiento. Sin embargo, las raíces del pensamiento político occidental se encuentran –sin lugar a dudas- en la Grecia Antigua. A partir del Siglo VI a.C. aparece en Grecia un nuevo tipo de reflexión sobre los asuntos comunes, distinto al pensamiento mítico, y caracterizado por una conceptualización filosófico-política vinculada a las prácticas individuales y sociales..La polis o ciudad-estado griega representará el centro de la vida del individuo, en la medida que un griego se considerará, ante todo, un ciudadano. Es la pertenencia a aquella unidad política y de organización social de los individuos, lo que diferenciará al griego del bárbaro. Dentro de las distintas ciudades-estado griegas Atenas será una de las más relevantes en materia de instituciones, organización y reflexión político-jurídica. Con filósofos como Sócrates, Platón y Aristóteles –entre otros- se forjará el pensamiento político griego como uno de los más importantes en la historia de la humanidad.

- EL MEDIOEVOSe suele indicar el inicio de la Edad Media en el siglo V, a partir de la caída del Imperio Romano de Occidente, más precisamente en el año 476. Sin embargo, podemos afirmar que los procesos que dieron lugar a las transformaciones políticas, económicas y sociales de este período se remontan al siglo III, y continúan más allá del siglo VII. A partir de la caída del Imperio Romano de Occidente se constituirán en Europa los reinos romano-germánicos, los que deberán resolver el problema de la instauración de un régimen político que permitiera la convivencia entre los pobladores originarios y los conquistadores, propiciando la interpretación y unificación entre ellos. El nuevo régimen se caracterizará por monarquías que aprovechan la tradición romana, acentúan la economía rural y permiten una presencia cada vez más importante de la Iglesia Romana en la vida política e institucional.A partir del año 771, y tras la invasión de los musulmanes -presentes particularmente en la península hispánica desde el año 711-, Carlomagno emprenderá la constitución de un Imperio que, con el apoyo de la Iglesia, logrará una vasta extensión. Sin embargo, las medidas políticas imperiales no impedirán la constitución de un nuevo tipo de organización política, social y económica: EL FEUDALISMO.La organización FEUDAL, desarrollada particularmente a partir de la Alta Edad Media, tendrá como punto de partida al feudo, unidad constitutiva del nuevo régimen. Basado en la tierra como eje de la actividad económica, se establecerá rápidamente una estratificación social de tipo estamental, con la “nobleza” y el “vasallaje” como principales estamentos. Con una fuerte presencia de la Iglesia en el campo político, el monarca verá cada vez más limitado su poder tanto por la investidura eclesiástica como por la relativa autonomía que los Señores feudales habían alcanzado. Tras la fuerte ofensiva de la Iglesia sobre el poder temporal de la mano de Gregorio VII –con el proceso de reformas conocido como la querella de las investiduras-, un filósofo y teólogo permitirá la revalorización del pensamiento aristotélico en Europa, aunque bajo una lectura cristiana. El dominico Tomás de Aquino desarrollará en el siglo XIII una concepción teológica y filosófica de gran influencia para Occidente.Nueve siglos antes, San Agustín había creado una obra de suma importancia para la configuración de la Edad Media Occidental, partiendo de una reelaboración de la teoría platónica, aplicada particularmente a lo político en el libro Ciudad de Dios.Por ello, abordamos en esta materia el pensamiento de San Agustín y Santo Tomás, como dos de los mayores representantes de la especulación política medieval en torno al Estado y la organización política e institucional.

- EL ESTADO MODERNO:Cuando se plantea el estudio del Estado, podemos encontrar al menos dos posiciones disímiles sobre el modo de abordarlo. Por un lado aquellos que, como GEORG JELLINEK o HANS KELSEN, emprenden la dilucidación de los elem. característicos del Estado más allá de las particularidades históricas. Desde esta posición es posible escudriñar, a partir de una teoría general del Estado, los elementos, funciones, fines y clasificaciones del Estado como fenómeno universal, es decir, aplicables a todo tiempo y lugar. Por otra parte, HERMANN HELLER propone un tratamiento del Estado como fenómeno histórico concreto, situando su nacimiento en el Renacimiento Occidental. - CONCEPTO Y ELEMENTOS DEL ESTADO: Georg Jellinek aborda en su Teoría General del Estado el estudio de los elementos característicos de todo Estado, como modo de organización Política. Para este autor el Estado es una “COMUNIDAD CON UN PODER ORIGINARIO Y MEDIOS COACTIVOS PARA DOMINAR SOBRE SUS MIEMBROS Y SOBRE SU TERRITORIO, CONFORME A UN ORDEN QUE LE ES PROPIO". A partir de esta definición, podemos identificar algunas CARACTERISTICAS PROPIAS DEL ESTADO:

33

Page 34: Resumen Modulos 3 y 4

a- Es una comunidad; es decir, un conjunto de seres humanos que llevan una vida en común, organizados en una sociedad.b- Existe un poder originario y medios coactivos de dominación; este segundo carácter indica que no toda comunidad es un Estado, sino que debe existir una dominación política, manifestada tanto en un poder concreto como en medios coactivos efectivos de dominación.c- La dominación es ejercida sobre sus miembros, enrolándose aquí en la concepción weberiana del Estado como aquel que tiene el monopolio de la fuerza legítima sobre los miembros que lo componen.d- La dominación es ejercida sobre su territorio, incluyendo aquí un elemento fundamental al momento de análisis del Estado, el territorio propio.e- Conforme a un orden que le es propio; encontramos aquí el carácter normativo, vinculado a la autonomía organizativa del Estado. De estos caracteres se deriva, por un lado, la distinción entre el Estado y otras formas de organización política. Pero además, el Estado se presenta como un fenómeno universal, que cuenta con determinados elem. y que presenta características generales. El estudio y análisis crítico de estos elementos resulta de fundamental importancia para la comprensión del Estado. A diferencia de Georg Jellinek y de Hans Kelsen, HERMAN HELLER no se propuso abordar una teoría general del Estado, sino que sostuvo que el surgimiento del “Estado” en cuanto forma de organización política se había producido en un lugar y tiempo determinados. Para Heller con el Renacimiento, en Europa, se desarrollará un pensamiento empírico sobre lo político, naciendo el Estado Moderno a partir del proceso de acumulación de poder que los príncipes llevarán a cabo, “contra el Emperador, y la Iglesia, en lo exterior, y con los poderes feudales organizados en estamentos, en lo interior”.Heller aborda un estudio de la Teoría del Estado a partir del análisis de la historia de los Estados europeos, contrastando los marcos conceptuales con descripciones de los factores “reales” que incidieron en su formación.Influenciado por las teorías de fines del Siglo XIX y principios del XX la concepción helleriana se sitúa claramente en la Alemania de entreguerras. Para Heller –al igual que para Max Weber- el surgimiento del Estado no puede basarse en una única causa; ni siquiera en una causa preponderante, sino más bien en una multicausalidad. El Estado moderno surgirá como Estado Absoluto a partir de la unificación territorial, política, jurídica y militar, con la configuración de la burguesía como clase dominante y la consolidación de un régimen de estratificación clasista frente a la estratificación estamental propia del feudalismo. Con el surgimiento de la burguesía como nuevo sector social en ascenso el Estado encontrará un nuevo tipo de estratificación social: la estratificación estamental propia de la sociedad feudal será reemplazada por una estratificación clasista, que encontrará su justificación en los pensadores liberales de la Ilustración.El paso de la sociedad feudal al Estado Moderno implicará la unidad del poder político bajo la monarquía absolutista, ante las “pluriarquías” medievales. El poder de los señores feudales, sumado al de la Iglesia y el Emperador, implicaba en la Edad Media la coexistencia de polos de poder que se verán unificados con el surgimiento del Estado. Esta unificación será acompañada de una agrupación territorial, bajo una única jurisdicción. Un solo Derecho que garantizará la resolución de los conflictos y la regulación social, política y económica.La organización estatal deberá contar entonces con un ejército profesionalizado, y con un cúmulo de funcionarios que conformarán un aparato burocrático encargado no solo de llevar adelante la vida institucional estatal, sino de velar por sus finanzas y por el cumplimiento de las obligaciones impositivas de los súbditos.EL ESTUDIO DE LA TEORIA DEL ESTADO NO PUEDE DEJAR DE LADO SU DIMENSIÓN HISTORICA. En este sentido, el surgimiento de las ideas políticas modernas se vincula a la consolidación, en España, Inglaterra y Francia, delEstado Moderno, desde un régimen absolutista en sus orígenes hacia otro liberal.

34