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COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS RESUMEN MENSUAL DE GACETAS SEMANA DEL 13 AL 17 DE ABRIL DE 2015 Martes 14 de Abril http://www.imprenta.go.cr/gaceta/date=14/04/2015 PODER LEGISLATIVO LEYES N° 9292 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: DESARROLLO DE OBRA PÚBLICA CORREDOR VIAL SAN JOSÉ-SAN RAMÓN Y SUS RADIALES, MEDIANTE FIDEICOMISO CAPÍTULO I Constitución y objeto del fideicomiso ARTÍCULO 1.- Autorización al Poder Ejecutivo para que constituya un fideicomiso de obra pública con servicio público Se autoriza y faculta al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), para que constituya un fideicomiso de interés público con alguno de los bancos del Sistema Bancario Nacional, a efectos de planificar, diseñar, financiar, construir, operar y dar mantenimiento a la obra pública con servicio público denominada “Corredor vial San José-San Ramón y sus radiales”, la cual comprende el trayecto e infraestructura necesaria y complementaria que comunica a la ciudad de San José, en el cantón Central de San José, con la ciudad de San Ramón, en el cantón de San Ramón de la provincia de Alajuela. Para el financiamiento de esta obra el fideicomiso podrá acceder a fuentes de recursos financieros privados y públicos, otorgados por entidades nacionales e internacionales, mediante los mecanismos financieros que se estimen necesarios. El contrato de este fideicomiso será refrendado por la Contraloría General de la República, de conformidad con la normativa vigente.

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COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS

RESUMEN MENSUAL DE GACETAS SEMANA DEL 13 AL 17 DE ABRIL DE 2015 Martes 14 de Abril http://www.imprenta.go.cr/gaceta/date=14/04/2015 PODER LEGISLATIVO LEYES N° 9292

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA: DESARROLLO DE OBRA PÚBLICA CORREDOR VIAL

SAN JOSÉ-SAN RAMÓN Y SUS RADIALES, MEDIANTE FIDEICOMISO

CAPÍTULO I

Constitución y objeto del fideicomiso

ARTÍCULO 1.- Autorización al Poder Ejecutivo para que constituya un fideicomiso de obra pública con servicio público

Se autoriza y faculta al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), para que constituya un fideicomiso de interés público con alguno de los bancos del Sistema Bancario Nacional, a efectos de planificar, diseñar, financiar, construir, operar y dar mantenimiento a la obra pública con servicio público denominada “Corredor vial San José-San Ramón y sus radiales”, la cual comprende el trayecto e infraestructura necesaria y complementaria que comunica a la ciudad de San José, en el cantón Central de San José, con la ciudad de San Ramón, en el cantón de San Ramón de la provincia de Alajuela.

Para el financiamiento de esta obra el fideicomiso podrá acceder a fuentes de recursos financieros privados y públicos, otorgados por entidades nacionales e internacionales, mediante los mecanismos financieros que se estimen necesarios. El contrato de este fideicomiso será refrendado por la Contraloría General de la República, de conformidad con la normativa vigente.

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ARTÍCULO 2.- Objeto

El fin del fideicomiso será la construcción de la obra pública con servicio público denominada “Corredor vial San José-San Ramón y sus radiales”, la cual incluye la autopista General Cañas y la autopista Bernardo Soto, deberá construirse cumpliendo los parámetros y estándares de calidad, ambientales, ingenieriles, de seguridad y paisajismo que para estos efectos rijan en el país y en atención a las mejores prácticas internacionales en la materia, considerando cumplir con un nivel de servicio no inferior a la clasificación “C”, según el estándar técnico vigente para el diseño inicial, y cumplirá, en la medida en que técnicamente sea viable, con las siguientes características generales mínimas:

a) General Cañas tramo 1: tramo entre La Sabana hasta el intercambio de circunvalación a la altura del Monumento del Agua, con tres carriles de ruedo y espaldones por sentido.

b) General Cañas tramo 2: tramo entre el intercambio de circunvalación a la altura del Monumento del Agua hasta el intercambio a la altura del Aeropuerto Juan Santamaría, con cuatro carriles de ruedo y espaldones por sentido.

c) Bernardo Soto: tramo entre el intercambio a la altura del Aeropuerto Juan Santamaría hasta San Ramón, con dos carriles de ruedo y espaldones por sentido.

d) Radial Río Segundo: radial entre Río Segundo de Alajuela y San Antonio de Belén, con dos carriles de ruedo y espaldones por sentido.

e) Radial a Sarchí: radial para conectar en forma directa la autopista Bernardo Soto con el cantón de Valverde Vega, con al menos un carril de ruedo y espaldón por sentido.

f) Tramo de intercambio con la punta sur de carretera Naranjo Florencia, según la Ley N.° 4476, de 3 de diciembre de 1969.

g) Interconexión a Heredia: para conectar la autopista General Cañas, ruta N.° 1, con la ruta N.º 3 a través de las rutas N.º 171, del colegio Castella a la ciudad de Heredia, y N.° 129, de la Firestone a la ciudad de San Joaquín de Flores. Estas contarán con al menos dos carriles de ruedo por sentido y los respectivos espaldones.

El diseño de la obra comprenderá las obras complementarias y de servicio que sean necesarias, incluyendo las vías radiales requeridas para garantizar la calidad del flujo vehicular de acuerdo con los estándares internacionales reconocidos en los convenios suscritos por el país en esta materia.

Este proyecto se ejecutará en dos etapas con el objetivo de proteger los flujos financieros del fideicomiso. La primera etapa se compone de las obras principales, las complementarias y de servicios que se requieran para las obras consignadas en los incisos a), b) y c); la segunda etapa incluye las obras indicadas en los incisos d), e), f) y g), sin perjuicio de que el fideicomiso considere pertinente incluir alguna de estas obras dentro de la primera etapa.

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Para los efectos de las radiales contenidas en los incisos del d) al g), su construcción deberá cumplir con los estudios técnicos y financieros que demuestren su viabilidad. Demostrada su viabilidad, los diseños finales para la ejecución de la construcción de las radiales indicadas deberán ser realizados en un plazo máximo de tres años, contado a partir de la vigencia de esta ley, so pena de que su incumplimiento por parte de las autoridades pertinentes sea considerado falta grave.

Tanto los estudios técnicos y financieros, como los diseños, serán financiados con recursos propios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), según corresponda. Los costos de construcción y mantenimiento de estas radiales corresponderán al fideicomiso creado mediante la presente ley. El fideicomiso podrá financiar dichas obras con un peaje específico ubicado en cada radial.

La elaboración de los estudios técnicos y financieros, así como la elaboración de los diseños y la construcción de estas radiales, no retrasarán ni impedirán la construcción de los tramos descritos en los incisos a), b) y c) del presente artículo.

CAPÍTULO II

Autorización de aportes y patrimonio del fideicomiso

ARTÍCULO 3.- Autorización al sector público para que invierta recursos en el fideicomiso de obra pública con servicio público

Se autoriza a las instituciones de la Administración Central, constituida por el Poder Ejecutivo y sus dependencias, de la Administración Pública descentralizada y las empresas públicas del Estado, así como a las empresas públicas no estatales, a las municipalidades, a los bancos del Sistema Bancario Nacional y a las operadoras de pensiones de capital público respecto a los fondos que administran, para que inviertan recursos en este fideicomiso de obra pública con servicio público, mediante los mecanismos financieros que se estimen necesarios, respetando, en cada caso, la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4.- Patrimonio del fideicomiso

El patrimonio del fideicomiso podrá constituirse con los siguientes aportes:

a) Derechos de uso de la vía, estudios técnicos, diseños, planos constructivos y cualquier otro tipo de elemento técnico o de propiedad intelectual que pertenezcan al Estado, que ya existan o lleguen a existir con referencia a este corredor vial, a efectos de que sea empleado en la concretización de la obra.

b) Cualquier otro aporte realizado por el fideicomitente.

ARTÍCULO 5.- Autorización al Poder Ejecutivo para que ceda los derechos de cobro del peaje

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Se autoriza y faculta al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) para que ceda los derechos de cobro y recaudación de las tarifas de peaje y los ingresos provenientes de estos al fideicomiso, así como los provenientes de arrendamientos de espacios, áreas comerciales adyacentes y cualquier otro ingreso que genere la operación efectiva del Corredor vial San José-San Ramón y sus radiales.

ARTÍCULO 6.- Origen de los fondos del fideicomiso

El origen de los fondos para el financiamiento del fideicomiso serán los siguientes:

a) Préstamos que otorguen los bancos del Sistema Bancario Nacional o las entidades financieras internacionales.

b) Inversiones de las instituciones públicas que se indican en el artículo 3 de la presente ley, así como cualquier transferencia que el Poder Ejecutivo haga del presupuesto nacional.

c) Otros mecanismos financieros que se estimen necesarios, respetando, en cada caso, la normativa financiera aplicable.

CAPÍTULO III

Utilización de flujos por concepto de peajes

presentes y futuros durante el fideicomiso

ARTÍCULO 7.- Administración de los ingresos

La recaudación y administración de las tasas o los peajes del Corredor vial San José-San Ramón y sus radiales, así como de los ingresos generados por obras y servicios conexos son responsabilidad del fideicomiso; estos flujos económicos presentes y futuros se destinarán de la siguiente manera:

a) Para realizar el pago de las cuotas de las obligaciones adquiridas por el fideicomiso, para la construcción de la obra pública con servicio público denominada “Corredor vial San José-San Ramón y sus radiales”, las cuales incluyen principal, intereses y comisiones establecidos en los documentos contractuales.

b) Para el pago de las obligaciones sobre los mecanismos financieros que se fueran a utilizar.

c) Para el pago de los costos operativos y administrativos del fideicomiso.

d) Para el pago de las pólizas de seguro que sean requeridas para la operación del Corredor vial San José-San Ramón y sus radiales.

e) Para capitalizar un fondo que acumule los recursos necesarios para garantizar la operatividad de la obra durante todo el plazo del fideicomiso.

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ARTÍCULO 8.- Tasa de peaje regente

La estructura tarifaria y sus parámetros de ajuste, así como de evaluación de calidad del servicio, se incorporarán en el contrato de fideicomiso, los cuales deberán ser consultados ante la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (Aresep). Dicha institución tendrá un plazo máximo de diez días hábiles para rendir su criterio, el cual será vinculante. Transcurrido este plazo sin recibir respuesta, se interpretará que la Aresep no tiene objeciones.

La estructura tarifaria y sus parámetros de ajuste deberán garantizar el criterio de servicio al costo, según lo que establezca la Aresep para tal efecto.

Durante el plazo de vigencia del contrato de fideicomiso las tasas de peaje serán fijadas por el fideicomitente a solicitud del fiduciario.

Los reajustes de las tarifas y sus metodologías de revisión se fijarán en el contrato de fideicomiso.

Para los efectos de esta ley se aplicará lo dispuesto en el artículo 233, Exención de pago de peajes, de la Ley N.° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012.

Salvo para lo dispuesto en este artículo, se excluye el contrato de fideicomiso de la Ley N.° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), de 9 de agosto de 1996, y sus reformas.

CAPÍTULO IV

Contrato de fideicomiso

ARTÍCULO 9.- Plazo

El plazo del fideicomiso será hasta de treinta años, al término del cual traspasará al Estado su patrimonio y todos los bienes y derechos que se le hayan cedido.

ARTÍCULO 10.- Partes

En el contrato de fideicomiso fungirán como partes:

a) El Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), y el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), que serán fideicomitentes.

b) Un banco del Sistema Bancario Nacional sujeto a la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), que fungirá como fiduciario.

c) El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), así como entidades crediticias e inversionistas tenedores de valores emitidos por el fideicomiso, que serán fideicomisarios.

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Una vez finalizado el plazo del fideicomiso o cancelada la deuda, el Poder Ejecutivo recibirá el retorno efectivo de los flujos por tasas de peaje, que serán previamente readecuados en sus tarifas, de modo que mantenga provisión para otorgar mantenimiento a la carretera. También, recibirá la administración del corredor vial. El corredor vial deberá entregarse al Poder Ejecutivo en condiciones óptimas, para lo cual el contrato de fideicomiso deberá definir los requisitos técnicos para su recepción definitiva.

ARTÍCULO 11.- Estructura

El fideicomiso deberá contar con una estructura organizativa, con recursos humanos y tecnológicos adecuados para gestionarlo, ejecutarlo y controlarlo eficientemente. Dicha estructura será definida en el contrato de fideicomiso por las partes involucradas.

El fideicomiso deberá contar además con una estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia, integrada por profesionales con idoneidad técnica y de reconocida solvencia moral, designados por un período y mecanismo que se definirá en el contrato de fideicomiso.

Dicha estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia contará además con la participación de dos personas representantes de las organizaciones ciudadanas, respetando la paridad de género, cuyo único requisito es ser de reconocida solvencia moral, quienes serán designadas por la Defensoría de los Habitantes, mediante mecanismo definido por esa institución, tomando en cuenta las sugerencias de las organizaciones ciudadanas interesadas.

El órgano de fiscalización, supervisión y vigilancia deberá convocar, como mínimo, una vez cada seis meses, a la ciudadanía general para explicar los avances de la obra y atender las consultas que se presenten, como parte de un proceso transparente de rendición de cuentas.

CAPÍTULO V

Régimen especial

ARTÍCULO 12.- Actividad presupuestaria y contractual

El fideicomiso elaborará anualmente el presupuesto y lo remitirá a la Contraloría General de la República.

El contrato de fideicomiso, así como su actividad contractual, estarán sujetos a los principios esenciales de contratación administrativa y al control posterior por parte de la Contraloría General de la República. La actividad contractual desplegada por el fiduciario también estará sujeta a los principios generales que rigen la contratación administrativa.

El fideicomiso adjudicará las contrataciones que promueva por medio de la estructura organizativa y en resguardo del principio de doble instancia, garantizará la revisión de lo actuado mediante la interposición de recursos de revisión ante la

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estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia definida en el contrato de fideicomiso.

ARTÍCULO 13.- Relocalización de servicios públicos

En todo lo relacionado con el objeto del presente fideicomiso, será responsabilidad de las instituciones prestatarias de servicios públicos competentes realizar la relocalización de los servicios públicos, conforme a sus competencias y zonas de acción.

Para cumplir esta disposición, el fideicomiso coordinará con las instituciones prestatarias del servicio público, desde el inicio del proceso de anteproyecto de la obra, para efectos de facilitar su programación y, una vez concluidos los diseños definitivos, comunicará a la institución prestataria del servicio público competente los diseños de la obra de infraestructura vial, o bien, el comunicado oficial de solicitud de trabajos de relocalización por realizar, así como el plazo en que dichas acciones y obras deberán ser realizadas. Lo anterior, para que las instituciones prestatarias de servicios públicos procedan con las relocalizaciones respectivas, dentro del plazo indicado, el cual será contado a partir del día hábil siguiente de realizada la comunicación oficial.

El costo de los diseños y las obras de relocalización que se deban realizar de acuerdo con los diseños de la obra será asumido por el fideicomiso, en el tanto la ejecución de las obras físicas en el derecho de vía, tendientes a realizar dichas relocalizaciones, se realicen de acuerdo con el plazo indicado en el párrafo anterior. Cuando las obras físicas para la relocalización de servicios públicos en el derecho de vía no sean ejecutadas de acuerdo con el plazo indicado en el párrafo anterior, la institución prestataria del servicio público competente cancelará la totalidad del costo de los diseños y las obras de relocalización.

Por medio de esta ley, se autoriza a todas las instituciones responsables de la reubicación de servicios públicos para que realicen todas las gestiones necesarias para la modificación en los programas de trabajo y reajuste, y la modificación de las partidas presupuestarias de cada institución; asimismo, para que las obras de relocalización definidas para este proyecto se realicen mediante contratación directa concursada, según las reglas del procedimiento de contratación directa de escasa cuantía.

ARTÍCULO 14.- Expropiaciones

Los procedimientos de adquisiciones directas de bienes y/o derechos inmuebles y las expropiaciones correspondientes a estos deberán realizarse en la forma más expedita posible y se considerarán de interés público.

Para los efectos anteriores, se observarán las disposiciones respectivas de la Ley N.º 7495, Ley de Expropiaciones, de 3 de mayo de 1995, y sus reformas, procurando la mayor celeridad.

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En caso de que sea necesario llevar el trámite de adquisición al proceso jurisdiccional de expropiación por parte del expropiante, una vez efectuado el depósito del monto del avalúo administrativo ante el órgano jurisdiccional correspondiente, este deberá, en un plazo máximo de tres días hábiles, dictar la resolución de entrada en posesión, la cual será notificada a los propietarios o poseedores, quienes tendrán un plazo hasta de quince días hábiles para desalojar o desocupar el bien inmueble. La resolución que se emita no tendrá recurso alguno en sede judicial y se podrá entrar en posesión de manera inmediata.

Todos los trámites administrativos necesarios para las expropiaciones correspondientes correrán por parte del fideicomiso.

ARTÍCULO 15.- Procedimiento de evaluación de impacto ambiental y viabilidad ambiental

Las actividades, las obras o el proyecto como un todo que desarrolle el fideicomiso deberán cumplir la evaluación de impacto ambiental por medio de trámites expeditos, con el fin de satisfacer el fin público y cumplir los objetivos para los cuales se aprobó la presente ley. Se deberá realizar una evaluación ambiental de conformidad con el artículo 17 de la Ley N.º 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995. La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), por ser el órgano competente, establecerá por medio de resolución administrativa, en un plazo máximo de ocho días hábiles, los términos de referencia ambiental, estos últimos tendrán carácter de estudios específicos; asimismo, indicará el instrumento de evaluación correspondiente. La Setena deberá colaborar con la redacción de los instrumentos de evaluación ambiental, si así se requiere por parte del fideicomiso, al amparo de la normativa tutelar ambiental. Se exceptúa al fideicomiso del pago de las tarifas de servicios brindados por la Setena. Se exceptúan además las actividades, las obras o los proyectos que se ejecuten por el fideicomiso, de la publicación establecida en el artículo 22 de la Ley N.º 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995.

Recibida la totalidad de la información y los estudios requeridos, la Setena contará con un plazo hasta de veinte días hábiles para emitir la resolución administrativa donde se otorga o rechaza la viabilidad ambiental. Esta resolución administrativa deberá ser notificada a la Dirección General de Geología y Minas y a las partes legitimadas en el expediente administrativo.

ARTÍCULO 16.- Declaratoria de interés público

Se declaran de interés y utilidad públicos la presente ley, así como el fideicomiso establecido en el artículo 1.

ARTÍCULO 17.- Exoneración

Se eximen de todo pago las operaciones del fideicomiso por concepto de timbres, avalúos, impuestos de inscripción de la constitución, endoso, cancelación de hipotecas, impuesto de contratos de prenda, pago de derechos de registro, así como de cualquier tasa o impuesto de carácter nacional o municipal.

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Las adquisiciones de obras, bienes y servicios no estarán sujetas al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones ni derechos, en la medida en que las contrataciones se realicen con estricto apego a esta ley y se incorporen al fideicomiso.

CAPÍTULO VI

Reformas de otras leyes conexas

ARTÍCULO 18.- Reforma de otras leyes

a) Se reforma el inciso 5) del artículo 61 de la Ley N.° 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de 1953, y sus reformas. El texto dirá:

“Artículo 61.-

Los bancos comerciales podrán efectuar operaciones de crédito y hacer inversiones para los siguientes fines:

[...]

5) Para la ejecución de las operaciones normales basadas en las necesidades financieras del Estado y de las demás instituciones de derecho público, hasta por un monto que no podrá exceder en su conjunto, para cada banco comercial del Estado, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y cada banco privado domiciliado en el país, del veinte por ciento (20%) de su capital y sus reservas. Se exceptúan del límite de crédito anterior los préstamos que se hagan a las siguientes instituciones autónomas: el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y las garantías sobre créditos que se otorguen en el exterior a dicha institución; el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), en cuanto a los requerimientos de créditos destinados al desarrollo y la construcción de alcantarillado y tratamiento de aguas y de servicio de agua potable que atiende; la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), cuando los recursos se destinen a la construcción de infraestructura hospitalaria, clínicas, equipos básicos de atención integral en salud (ebais) y su equipamiento; las municipalidades, siempre que los recursos se utilicen para el desarrollo y la ampliación de servicios municipales que se contrapresten por una tasa o precio según el artículo 74 del Código Municipal, Ley N.° 7794 y sus reformas, o en infraestructura municipal, siempre y cuando se demuestre de dónde se obtendrán los ingresos que puedan cubrir las amortizaciones y los gastos por intereses correspondientes. Asimismo, se exceptúan del límite de crédito anterior los préstamos que se hagan a los fideicomisos para el financiamiento de proyectos de obra pública que promueva la Administración Pública.

En los casos anteriormente exceptuados, se aplicarán las disposiciones del artículo 135 de la Ley N.° 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995, y sus reformas.”

b) Se reforma el artículo 135 de la Ley N.° 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995, y sus reformas. El texto dirá:

“Artículo 135.- Límites de las operaciones

El Consejo Directivo de la Superintendencia establecerá los límites de las operaciones activas, directas o indirectas, que los intermediarios financieros podrán

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realizar con cada persona natural o jurídica, en cada una de las modalidades de sus operaciones y en el conjunto de todas ellas.

El límite máximo será de la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del capital suscrito y pagado, así como de las reservas patrimoniales no redimibles de la entidad financiera. Sin exceder los límites máximos que establezca el Consejo Directivo, dentro de los parámetros anteriores, las entidades podrán fijar, internamente, sus propios máximos. En el caso del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) podrá autorizar que el límite máximo sea del cuarenta por ciento (40%). En este caso, la Superintendencia fiscalizará que el aumento del cuarenta por ciento (40%) no implique que el Banhvi pueda discriminar entre las diferentes mutuales del país.

Se exceptúan del límite del máximo establecido en el párrafo anterior, las operaciones y las inversiones que realicen los intermediarios financieros en el Banco Central, el Ministerio de Hacienda y en deuda soberana de países con calificación de grado de inversión igual o superior a AA.

Las operaciones activas, directas e indirectas, realizadas con grupos de interés económico deberán computarse dentro de los límites establecidos, según estas disposiciones. El Consejo Directivo de la Sugef definirá, mediante reglamento, el concepto de grupo de interés económico y establecerá sus regulaciones.

Se exceptúan del límite establecido en el párrafo anterior, las operaciones activas, directas e indirectas, realizadas con el grupo de interés económico en el que participe el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), las que tendrán como límite máximo el treinta por ciento (30%) del capital suscrito y pagado, así como de las reservas patrimoniales no redimibles de la entidad financiera; asimismo, se exceptúan las operaciones activas, directas e indirectas, realizadas con los fideicomisos para el financiamiento de proyectos de obra pública que promueva la Administración Pública, las que tendrán como límite máximo el cuarenta por ciento (40%) del capital suscrito y pagado, así como de las reservas patrimoniales no redimibles de la entidad financiera, siendo que cada fideicomiso tendrá límite independiente de los otros fideicomisos de obra pública. Para el financiamiento a estos fideicomisos, la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) recomendará al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) autorizar el incremento gradual a partir del veinticinco por ciento (25%) hasta que el límite máximo alcance el cuarenta por ciento (40%). En este caso, la Superintendencia fiscalizará que el aumento no comprometa la estabilidad y solvencia de las entidades financieras y que dichas operaciones se realicen dentro de un marco apropiado de gestión de los riesgos y transparencia.

El total del financiamiento a empresas o a grupos de interés económico vinculados a la entidad financiera, por propiedad o gestión, según los criterios que el reglamento defina, no podrá exceder del ochenta por ciento (80%) del capital social suscrito y pagado y las reservas patrimoniales no redimibles de esta.”

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los cinco días del mes de febrero de dos mil quince.

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COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Henry Manuel Mora Jiménez

PRESIDENTE

Nidia Jiménez Vásquez Jorge Rodríguez Araya

PRIMERA PROSECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

Fr.-

Dado en la ciudad de San Ramón, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil quince.

Ejecútese y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 3747.—Solicitud N° 60700.—C-290020.—(L9292-IN2015020307).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

- PN INTE ISO 10004:2015 “Sistema de gestión. Satisfacción del cliente. Guía para el seguimiento y medición” (Correspondencia: ISO10004: 2012).

Se recibirán observaciones del 17 de marzo hasta el 16 de mayo del 2015.

- PN INTE 07-01-08:2015 “Cera de Denisson” (Correspondencia: TAPPI T459om-93).

- PN INTE 11-02-03:2015 “Guía de buena prácticas para la demarcación vial horizontal” (Correspondencia: N.A).

Se recibirán observaciones del 24 de marzo hasta el 23 de mayo del 2015.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Francesca Rappaccioli Salinas al teléfono 2283-4522 o al correo [email protected]

Mauricio Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015020503). SEMANA DEL 20 AL 24 DE ABRIL DE 2015

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Lunes 20 de Abril http://www.imprenta.go.cr/gaceta/date=20/04/2015 REGLAMENTOS

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su sesión N°10-2015 del 26 de febrero del 2015, tomó el acuerdo N°1, que indica lo siguiente:

ACUERDO N°1: Considerando:

I.—Que la Ley N° 9157 “Ley de creación del fondo para el financiamiento de vivienda para clase media”, publicada en La Gaceta N° 197 del 14 de octubre del 2013, crea el Fondo para el Financiamiento de Vivienda para Clase Media (FOFIVI), en cada una de las entidades públicas bancarias, mutuales, bancos privados y cooperativas de ahorro y crédito, que ostenten la condición de entidad autorizada del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, con el fin de brindar crédito para primera solución de vivienda a la clase media. En este sentido, siendo el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) una institución autorizada para establecer el FOFIVI y teniendo la condición de ente rector del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, se estima conveniente crear dicho Fondo y emitir la reglamentación correspondiente.

II.—Que adicionalmente y según lo establece el artículo 8 de la citada Ley, el BANHVI está autorizado para otorgar avales a las familias con ingresos entre cuatro y diez salarios mínimos, hasta un quince por ciento (15%) como máximo, del financiamiento otorgado por las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Para estos efectos, el Transitorio único de la ley dispone que el BANHVI debe reglamentar este programa de avales para vivienda de clase media, a fin de establecer los mecanismos y procedimientos para la liquidación de los avales, así como el monto de las comisiones a cobrar por el otorgamiento de estos.

III.—Que por otra parte, mediante Decreto Ejecutivo Número 37426-H del 13 de noviembre del 2012, publicado en el Alcance Número 201 a La Gaceta Número 29 del 11 de diciembre del 2012, se emitió el “Reglamento sobre garantías de las operaciones de crédito para vivienda” con base en lo que establece el inciso c) del artículo 116 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. A través de este programa, el BANHVI otorgaría a las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda una garantía por incumplimiento de pago del deudor.

El citado Decreto se refiere a “garantías” de las operaciones de crédito, mientras que la Ley de Creación del Fondo para el Financiamiento de Vivienda para Clase Media se refiere a “avales”. No obstante, técnicamente esta última expresión no es la más adecuada, pues el “aval” es un instituto aplicado para los títulos valores y es evidente que en el artículo 8 antes mencionado se utiliza la palabra “aval” como sinónimo de

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“garantía”. Y en esta dirección, la Asesoría Legal de este Banco estima que en esta legislación, “aval” debe entenderse como sinónimo de “garantía”, ya que de lo contrario habría que concluir que el BANHVI debe contar con dos fondos diferentes, uno de avales y otro de garantías, sin que sea sencillo llegar a determinar cuál sería la diferencia entre ambos.

IV.—Que como consecuencia del razonamiento anterior, “Reglamento sobre garantías de las operaciones de crédito para vivienda” emitido mediante Decreto Ejecutivo Número 37426-H es aplicable como reglamentación del programa de avales establecido en el artículo 8 de la Ley N° 9157 “Ley de creación del fondo para el financiamiento de vivienda para clase media” y únicamente se requiere de la emisión de las normas de procedimiento que estaban pendientes.

V.—Que la Ley N° 9151 “Ley de acceso para la personas jóvenes”, publicada en La Gaceta N° 175 del 12 de setiembre de 2013, establece la creación, dentro del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), del Programa de Financiamiento de Vivienda para Jóvenes (PROFIVIJO), con el objetivo de que las personas jóvenes entre los dieciocho y los treinta y cinco años con núcleo familiar y de escasos recursos, se constituyan en beneficiarias de este Programa y puedan tener acceso, de manera efectiva y solidaria, al crédito para la obtención de vivienda.

VI.—Que tanto el FOFIVI como el PROFIVIJO son programas del FONAVI y consecuentemente se estima conveniente emitir en un solo reglamento, la normativa relacionada con el Fondo para el Financiamiento de Vivienda para Clase Media, el Fondo de Financiamiento Pro Vivienda Joven, las normas de procedimiento aplicables al “Reglamento sobre garantías de las operaciones de crédito para vivienda”, los “Lineamientos para el otorgamiento y administración de los créditos del FONAVI” y el Reglamento General para la Gestión de Crédito del FONAVI. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto y con base en lo establecido en los artículos 54, 55, 57 y 65 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, se acuerda:

1º—Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO DE LOS PROGRAMAS DE CRÉDITO Y AVALES DEL FONDO NACIONAL PARA LA VIVIENDA

DEL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

TITULO PRIMERO DE LOS PROGRAMAS DE CREDITO DEL FONAVI

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones comunes para todos los programas

Artículo 1º—Objetivo: El proceso de otorgamiento de créditos a las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (en adelante SFNV) con recursos del Fondo Nacional para Vivienda (en adelante FONAVI) y la administración de la cartera crediticia vigente se regirá por lo establecido en las presentes disposiciones y demás normas conexas.

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Artículo 2º—Incorporación de créditos a los programas: El financiamiento que se otorgue mediante la aprobación de créditos con recursos del FONAVI por parte de la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (en adelante BANHVI) deberá estar enmarcado dentro de los programas de crédito aprobados por ese órgano, y cumplir con las condiciones que en ellos se establezcan.

Artículo 3º—Actividad discrecional: El otorgamiento de financiamiento es una actividad discrecional del BANHVI y no obligatoria. De conformidad con lo establecido en el artículo 132.4 de la Ley General de la Administración Pública, en cuanto a la aprobación del financiamiento, la adaptación del motivo al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que sean compatibles con la parte reglada del acto.

La aprobación o rechazo de las solicitudes de crédito presentadas por las entidades autorizadas estará sujeta incluso a razones de conveniencia y oportunidad para el BANHVI y el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

SECCIÓN SEGUNDA

Programa de Créditos Ordinarios

Artículo 4º—Establecimiento de Programas: La Junta Directiva del BANHVI aprobará los diferentes programas de crédito que se establezcan con recursos del FONAVI, con indicación de sus condiciones generales relativas a moneda, montos máximos, plan de inversión, tasas de interés, plazos, forma de pago y tipo de garantías, entre otros. Estos programas podrán contemplar las modalidades de crédito convencional y líneas de crédito.

Artículo 5º—Programa permanente: De manera permanente, el BANHVI tendrá en vigencia programas ordinarios del FONAVI mediante los cuales una entidad autorizada podrá solicitar recursos de dicho fondo destinados al financiamiento habitacional, para el corto, mediano y largo plazo, aplicándose las normas generales previstas en esta reglamentación. Los programas creados mediante ley formal se regirán por las normas específicas contenidas en la normativa legal y reglamentaria.

SECCIÓN TERCERA

Programa de Financiamiento de Vivienda para Jóvenes

Artículo 6º—Objetivo: De conformidad con la Ley de Acceso de Vivienda para las Personas Jóvenes, el BANHVI promoverá programas de vivienda para los jóvenes entre los dieciocho y los treinta y cinco años de edad, con núcleo familiar y de escasos recursos, para que tengan la posibilidad de adquirir casa propia.

Artículo 7º—PROFIVIJO: El BANHVI, por medio del FONAVI, contará con el Programa de Financiamiento de Vivienda para Jóvenes (PROFIVIJO), con el objetivo de que las personas jóvenes entre los dieciocho y los treinta y cinco años, con núcleo familiar y de escasos recursos se constituyan en beneficiarios de este programa y puedan tener

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acceso, de manera efectiva y solidaria, a un crédito para vivienda en el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

Mediante acuerdo de la Junta Directiva del BANHVI y de forma anual, se establecerá el porcentaje anual de los recursos del FONAVI que serán canalizados mediante crédito para el desarrollo del PROFIVIJO, indicándose en ese mismo acuerdo las condiciones generales del financiamiento relativas a moneda, montos máximos, plan de inversión, tasa de interés, plazo, forma de pago y tipo de garantías, entre otros; asimismo, se definirá la tasa de interés activa máxima que podrá cobrar la entidad autorizada a sus deudores o eventuales deudores.

Artículo 8º—Acceso al crédito: El acceso al crédito de largo plazo con recursos del PROFIVIJO se facilitará por medio del otorgamiento de créditos de largo plazo que a su vez otorgará el BANHVI a las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda que así lo soliciten y de acuerdo con las normas del presente reglamento.

Por medio de los recursos del PROFIVIJO se otorgará el financiamiento a las entidades autorizadas en condiciones preferenciales de plazo y tasa de interés. Para cada financiamiento y dentro de los rangos anuales previamente establecidos, el BANHVI señalará la tasa activa máxima que a su vez podrá cobrar la entidad autorizada a sus deudores.

Artículo 9º—Población Meta: Los créditos del programa PROFIVIJO se dirigirán a deudores que cumplan con los siguientes requisitos mínimos:

El deudor o al menos uno de los codeudores (cuando fueren varios) debe tener, al momento de presentar formalmente y por escrito su solicitud de crédito, una edad de entre dieciocho años cumplidos y treinta y cinco años no cumplidos, con independencia de la edad de los otros miembros del núcleo familiar.

Entre el deudor o al menos uno de los codeudores (cuando fueren varios) regulados en el inciso anterior y los otros integrantes o miembros del núcleo familiar debe existir una relación familiar de hasta el tercer grado por consanguinidad, afinidad o parentesco colateral.

El deudor o los codeudores (cuando fueren varios) deben calificar como sujetos de crédito de acuerdo con la normativa aplicable en la materia.

Los ingresos máximos que podrá tener el núcleo familiar para recibir los beneficios del PROFIVIJO serán de hasta seis veces el salario mínimo de un obrero no especializado de la industria de la construcción previsto en la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

Artículo 10.—Planes de inversión: El financiamiento del PROFIVIJO se destinará únicamente a los siguientes planes de inversión:

Compra de primera vivienda que comprende una vivienda ya construida siendo requisito que ninguno de los miembros del núcleo familiar sea propietario de otros

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inmuebles sin construcción, en cuyo caso debe optar por la opción indicada en el inciso c) siguiente.

Compra de lote y construcción de primera vivienda, siendo necesario que ninguno de los miembros del núcleo familiar cuente con otros inmuebles.

Construcción en lote propio de la primera vivienda aunque alguno o algunos de los miembros del núcleo familiar cuente con otros inmuebles sin construcciones.

En todos los casos, el deudor o los codeudores deben postularse para adquirir su primera vivienda. Si los otros integrantes del núcleo familiar ya hubieren contado en el pasado con vivienda propia, será requisito que la hayan perdido por caso fortuito, fuerza mayor, remate judicial o entrega en dación en pago, no por compraventa, donación o traspaso voluntario fiduciario.

Artículo 11.—Bono de Vivienda: Se podrá aplicar al programa del PROFIVIJO el subsidio del bono familiar de vivienda, pero únicamente en lo que se refiere a los tres planes de inversión antes citados. Es entendido que en ese caso, se aplicarán las otras normas legales y reglamentarias aplicables al indicado subsidio.

SECCIÓN CUARTA

Fondo para el Financiamiento de Vivienda de Clase Media

Artículo 12.—Objetivo: El BANHVI, por medio del FONAVI, contará con un Fondo para el Financiamiento de Vivienda para Clase Media (FOFIVI), con el fin de brindar crédito para primera solución de vivienda a la clase media. Los créditos se concederán a las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), para que a su vez otorguen créditos de largo plazo a las personas que califiquen como beneficiarios del programa de acuerdo con la Ley de Creación del Fondo para el Financiamiento de Vivienda para Clase Media.

Artículo 13.—Recursos: Para financiar los créditos del programa FOFIVI el BANHVI hará uso de los siguientes recursos:

a) Emisión de Títulos Valores de Vivienda para Clase Media (TVCM) cuya emisión y captación será exclusivamente para financiar proyectos de vivienda de este programa. Las emisiones deberán contemplar los alcances y requisitos establecidos en la Ley Reguladora del Mercado de Valores, y los reglamentos de oferta pública vigentes y los que emita la Superintendencia General de Valores, así como cualquier otra disposición reglamentaria aplicable en la materia.

b) Los recursos de intermediación financiera que el BANHVI, por medio de acuerdo de su Junta Directiva, decida dedicar al programa.

Artículo 14.—Planes de inversión: Los recursos del FOFIVI se destinarán a los siguientes planes de inversión:

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Compra de primera solución de vivienda, que comprende una vivienda ya construida siendo requisito que ninguno de los miembros del núcleo familiar sea propietario de otros inmuebles sin construcción, en cuyo caso debe optar por la opción indicada en el inciso c) siguiente.

b) Compra de lote y construcción de primera solución de vivienda para lo cual se requiere que ninguno de los miembros del núcleo familiar cuente con otros inmuebles de cualquier tipo.

c) Construcción de primera solución de vivienda en lote propio, aunque alguno o algunos de los miembros del núcleo familiar cuente con otros inmuebles sin construcciones.

d) Remodelación o mejoras en la vivienda de primera solución, lo que implica que ninguno de los miembros del núcleo familiar puede contar con otros inmuebles con construcciones habitacionales.

Artículo 15.—Acceso al crédito: El acceso al crédito de largo plazo con recursos del FOFIVI se facilitará por medio del otorgamiento de créditos de largo plazo que a su vez otorgará el BANHVI a las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda que así lo soliciten y de acuerdo con las normas del presente reglamento.

Por medio de los recursos del FOFIVI se otorgará el financiamiento a las entidades autorizadas, en condiciones preferenciales de plazo y tasa de interés. Para cada financiamiento y dentro de los rangos anuales previamente establecidos, el BANHVI señalará la tasa activa máxima que a su vez podrá cobrar la entidad autorizada a los deudores.

Artículo 16.—Condiciones de acceso: De conformidad con la legislación podrán acceder a los créditos del FOFIVI, las personas físicas que reúnan las siguientes condiciones:

Los núcleos familiares cuyo ingreso familiar total no exceda el límite mayor de diez salarios mínimos mensuales de una persona obrera no especializada de la industria de la construcción de acuerdo con lo establecido en la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

El monto de la solución de vivienda no debe sobrepasar el límite establecido por la SUGEF para el Grupo Dos y de acuerdo con las reglas contenidas en la Ley de Creación del Fondo para el Financiamiento de Vivienda para Clase Media.

Además de los seguros previstos en el artículo 168 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, el deudor y codeudores del crédito deberán adquirir un seguro de desempleo por medio de cualquier entidad aseguradora autorizada por la Superintendencia General de Seguros. Para el cumplimiento de tal fin, las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda que se acojan a este programa con recursos del FOFIVI deberán implementar las acciones necesarias.

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Artículo 17.—Características de los préstamos: Las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda que solicitaren al BANHVI créditos del FOFIVI, de conformidad con sus políticas internas, deberán estandarizar las características de los préstamos de largo plazo (tasas de interés, plazos, nivel de compromiso, fecha de pago, etc.) de tal forma que las carteras puedan ser titularizadas a futuro.

Artículo 18.—Gastos de formalización: Las operaciones crediticias otorgadas al amparo de la Ley de Creación del Fondo para el Financiamiento de Vivienda para Clase Media, estarán exentas del pago de los honorarios de notario y avalúos de conformidad con lo regulado en esa legislación. Las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda que soliciten al BANHVI créditos del FOFIVI, tomarán las previsiones internas del caso para la aplicación de esa disposición.

Artículo 19.—Bono de Vivienda: Se podrá aplicar al programa del FOFIVI el subsidio del bono familiar de vivienda únicamente en lo que se refiere a los cuatro planes de inversión antes citados. Es entendido que en ese caso, se aplicarán las otras normas legales y reglamentarias aplicables al indicado subsidio.

TÍTULO SEGUNDO

Normas de Procedimiento para todos los Programas

Artículo 20.—Solicitudes: Las entidades autorizadas del SFNV deberán presentar ante el BANHVI sus solicitudes de crédito para ser financiadas con recursos del FONAVI, firmadas por su Gerente General o Subgerente General, indicando el monto total requerido y el plan de inversión asociado.

Con base en la disponibilidad de recursos del FONAVI y en los parámetros incorporados en los Programas de Crédito aprobados por la Junta Directiva del BANHVI para el periodo correspondiente, la Dirección FONAVI comunicará las condiciones bajo las cuales podría ser otorgado el financiamiento requerido, tales como moneda, monto máximo, tasa de interés, forma de pago de amortización e intereses, plazo y garantías; asimismo, se indicará la información básica requerida para dar trámite a la solicitud de crédito.

Artículo 21.—Requisitos para la aceptación: Para que la Dirección FONAVI de curso al análisis de las solicitudes de crédito que presenten las Entidades Autorizadas será necesario que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que la entidad autorizada se encuentre al día en el pago de todas sus obligaciones económicas y financieras con el BANHVI, en su condición de deudora, de contribuyente de la provisión del Fondo de Garantías señalada en el artículo 116 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda o de fiduciaria, según corresponda.

b) Que la entidad autorizada se encuentre al día en el envío de toda la información que periódicamente deber ser remitida al BANHVI, en función de la condición de acreedor o de garante de la misma.

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c) Que la entidad autorizada no se encuentre en algún grado de irregularidad de conformidad con las disposiciones dictadas por la SUGEF.

d) Que las garantías ofrecidas por los créditos vigentes de la entidad autorizada se ajusten a las disposiciones contenidas en la presente normativa.

e) Que la entidad autorizada cubra todo tipo de gastos que genere el otorgamiento y formalización del crédito, incluyendo la constitución e inscripción de las garantías.

Ante el incumplimiento de cualquiera de las condiciones señaladas, la solicitud de crédito será denegada.

Artículo 22.—Información para el análisis del crédito: La Dirección FONAVI requerirá de la entidad autorizada, el envío de la información que a continuación se indica, a excepción de aquella que ya se encuentre en el BANHVI por haber sido remitida con anterioridad como parte de la información suministrada periódicamente al BANHVI por su condición de órgano garante o acreedor:

a) Solicitud formal de financiamiento debidamente suscrita por la Gerencia General o Subgerencia General de la entidad autorizada, acompañada del acuerdo de junta directiva, directorio o consejo de administración, en el que conste la aprobación para solicitar el financiamiento al BANHVI, con referencia al monto máximo que podrá ser solicitado.

b) Estados Financieros Auditados de la entidad autorizada para los últimos tres períodos fiscales.

c) Estados Financieros de la Entidad Autorizada con corte al último mes calendario.

d) Flujo de caja proyectado para un periodo de doce meses, con el detalle de los supuestos utilizados en la proyección; en el caso de financiamiento de proyectos específicos, el periodo proyectado debe contemplar el plazo total del crédito, con proyección mensual para los primeros 12 meses y anual para el periodo restante. Las proyecciones efectuadas deberán proporcionarse además en medios electrónicos y con formatos que permitan la sensibilización de los valores proyectados.

e) Para el caso de entidades supervisadas por SUGEF, ficha CAMELS emitida por ese órgano para los últimos dos trimestres.

f) Formulario e información complementaria requerida para la aplicación de la Política Conozca a su Cliente.

g) Último informe disponible de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia General de Valores, cuando exista.

h) Clasificación de la cartera de crédito de la entidad autorizada a la última fecha de corte, según las categorías establecidas por la normativa de la SUGEF o por rangos de morosidad en el caso de entidades no supervisadas; así como la distribución de esta

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cartera crediticia por zona geográfica, por actividad económica, por tipo de garantía y por moneda.

i) Detalle de las obligaciones con entidades financieras a la última fecha de corte y desglose de captaciones con el público por moneda.

j) Autorización al BANHVI para solicitar información de la Entidad ante el Centro de Información Crediticia de la SUGEF mediante el formulario denominado “Autorización para Solicitar y Entregar Información Crediticia”.

k) Información sobre la conformación de grupos de interés económico mediante el formulario denominado “Grupos de Interés Económico”.

l) Plan de inversión de los recursos solicitados, indicando el número de soluciones de vivienda que se estima colocar y el monto promedio de los créditos que serán otorgados.

m) Cronograma programado para el desembolso de los recursos del crédito solicitado.

n) Características de las garantías que serán otorgadas en respaldo del crédito solicitado, acordes con lo dispuesto en esta normativa.

o) Nombre completo del gerente, los directores y representantes legales. Certificación de los poderes del apoderado(s) generalísimo(s) de la entidad con no más de 30 días de haber sido emitida, a la fecha de formalización de la operación de crédito.

p) Estudio de la entidad en el Registro Mercantil o personería jurídica que indique las citas de inscripción de la entidad autorizada, cuando corresponda.

q) Información sobre el grado académico y años de experiencia en la entidad y en la actividad, del gerente de la entidad autorizada y los miembros del órgano directivo.

r) Detalle de deudores que de manera individual representan el 20% o más de la cartera de crédito de la entidad autorizada.

s) Detalle de inversionistas o acreedores que de manera individual representan el 20% o más de los pasivos de la entidad autorizada.

t) Listado con información de los saldos adeudados y montos de inversión de los principales 20 deudores y principales 20 inversionistas de la entidad autorizada, respectivamente, a la última fecha de corte.

u) Para el caso de las entidades autorizadas que a su vez son instituciones del Sector Público, debe presentarse la documentación que permita evidenciar la existencia de contenido presupuestario para la atención de las obligaciones que se generarían a partir del otorgamiento del crédito, debidamente autorizado por la Contraloría General de la República.

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v) Otra información requerida: A partir del análisis de la información remitida por la entidad autorizada, el BANHVI podrá solicitar la información adicional que estime necesaria a fin de ampliar, aclarar o profundizar cualquier aspecto que considere relevante. A partir de la fecha de comunicación de la solicitud de información adicional, la entidad autorizada dispondrá de un plazo de diez días hábiles para la entrega de lo requerido o bien para la corrección de cualquier deficiencia detectada en la información básica remitida; de no cumplirse con los requisitos solicitados dentro de ese plazo, el BANHVI podrá dar por declinada la solicitud de crédito, circunstancia que será comunicada formalmente a la entidad autorizada por la Dirección FONAVI.

Artículo 23.—Análisis de las solicitudes de crédito: El análisis de las solicitudes de crédito presentadas por las entidades autorizadas deberá comprender - sin que constituya una lista taxativa - los siguientes factores básicos:

Análisis de la capacidad de pago: Comprende la situación financiera y capacidad de la entidad autorizada para generar flujos de efectivo en el giro normal de su negocio, que le permitan atender sus obligaciones financieras en las condiciones pactadas. El análisis de capacidad de pago debe contemplar al menos la situación financiera de la entidad autorizada y los flujos de efectivo esperados, la experiencia en el giro del negocio y calidad de la administración, el entorno empresarial, la vulnerabilidad a cambios en la tasa de interés y el tipo de cambio y otros factores que se consideren relevantes de conformidad con lo que al respecto establecen los lineamientos generales para la calificación de deudores de la SUGEF. Al respecto, se aplicará la metodología para el análisis de la capacidad de pago de las entidades deudoras del BANHVI, incluyendo la valoración y sensibilización del flujo de efectivo proyectado, según lo establecido en la metodología de análisis de estrés sobre capacidad de pago de los deudores.

b) Análisis de comportamiento de pago histórico: Corresponde a la conducta de pago de la Entidad solicitante durante los últimos 48 meses en la atención de sus operaciones crediticias directas vigentes o extintas en el sistema financiero nacional, según establece la normativa de la SUGEF sobre la calificación de deudores.

c) Análisis de morosidad: Contempla el mayor número de días de atraso en el pago de principal, intereses, otros productos y cuentas por cobrar asociados a las operaciones crediticias que presenta la entidad autorizada con el BANHVI.

d) Evaluación de garantías: Incluye la valoración de las condiciones de calidad y cobertura de las garantías que aportará la entidad autorizada en respaldo del crédito solicitado, así como de aquellas que han sido aportadas en forma previa por créditos ya formalizados; todo lo anterior de conformidad con las disposiciones contenidas en esta normativa.

El estudio de las garantías ofrecidas por la entidad autorizada deberá contemplar la verificación de que el mecanismo de cesión que será utilizado otorga certeza jurídica sobre su cobrabilidad en función de lo que establece la normativa de la SUGEF sobre la calificación de deudores en relación con las condiciones de la garantía.

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Adicionalmente, si corresponde, se analizará el comportamiento de la entidad en relación con la oportunidad para la sustitución de garantías ante requerimientos del BANHVI.

e) Límite de operaciones activas de la entidad autorizada: Determina la factibilidad de otorgar el crédito requerido por la entidad según el límite máximo correspondiente al 20% del capital ajustado del BANHVI de acuerdo con la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y normativa conexa.

f) Aplicación de la Política “Conozca a su Cliente”: Contempla los requerimientos de información establecidos en el Manual de Cumplimiento del BANHVI de conformidad con la legislación sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

g) Otros: Cualquier otro aspecto técnico que se derive del análisis realizado.

Artículo 24.—Verificación de la información: La Dirección FONAVI verificará que la información requerida para el análisis de la solicitud de crédito ha sido remitida en forma completa y acorde con los requerimientos establecidos en las presentes disposiciones y, si corresponde, solicitará a la entidad autorizada la información que no haya sido debidamente aportada, así como aquella complementaria que considere relevante para el análisis.

Artículo 25.—Dictamen de la Dirección FONAVI: La Dirección FONAVI remitirá al Comité de Crédito el dictamen técnico derivado del análisis de la solicitud de crédito, contemplando como mínimo los factores básicos del análisis establecidos en el artículo 23 de esta normativa y la opinión correspondiente en torno a la aprobación o no del financiamiento requerido. Para emitir su dictamen, la Dirección FONAVI contará con un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que sea suministrada la totalidad de la información requerida por parte de la entidad autorizada.

Artículo 26.—Dictamen del Comité de Crédito: El dictamen técnico de la solicitud de crédito será analizado en sesión del Comité de Crédito que se realizará en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la recepción del referido dictamen. Corresponde al Comité de Crédito acoger o rechazar lo dictaminado por la Dirección FONAVI y someter a aprobación o rechazo de la Junta Directiva del BANHVI, la solicitud de crédito presentada por la entidad autorizada.

Artículo 27.—Dictámenes. Naturaleza jurídica: De conformidad con el artículo 303 de la Ley General de la Administración Pública, los dictámenes técnicos emitidos por la Dirección FONAVI y el Comité de Crédito constituyen actos administrativos preparatorios, de mero trámite, no vinculantes y no impugnables.

Artículo 28.—Rechazo o aprobación definitiva: Corresponde a la Junta Directiva del BANHVI la aprobación o rechazo definitivo de las solicitudes de crédito y la determinación de las condiciones finales de los financiamientos, de conformidad con lo establecido en los programas de crédito vigentes. Contra lo resuelto por la Junta

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Directiva procede el recurso de revocatoria ante la misma Junta Directiva del BANHVI, en la forma prevista en la Ley General de la Administración Pública y en el Código Procesal Contencioso Administrativo.

Artículo 29.—Formalización de contratos: Por aprobada una operación de crédito, su formalización dependerá de que la entidad autorizada permanezca cumpliendo con las disposiciones que dieron origen a la aprobación del financiamiento. Si durante el periodo comprendido entre el momento de aprobación del financiamiento y el de formalización, la entidad autorizada cayere en estado de incumplimiento de las disposiciones señaladas, se suspenderá de inmediato el proceso de formalización y así se comunicará a la entidad autorizada.

El contrato de crédito incluirá cláusulas de salida como resguardo necesario para proteger los recursos del BANHVI, de manera que sea factible suspender el desembolso de recursos o dar por vencida la obligación, haciendo exigible su pago inmediato en caso de que la entidad autorizada incumpla con las obligaciones derivadas del crédito o con las presentes disposiciones, así como si a criterio del BANHVI se presenta un deterioro en su situación financiera o en el valor de las garantías otorgadas en respaldo del crédito concedido.

Artículo 30.—Sobre las garantías de los créditos: Aplicando los procedimientos apropiados para su constitución y valoración, se podrán aceptar las siguientes garantías en respaldo de los créditos otorgados:

a) Hipoteca sobre terrenos y edificaciones.

b) Cédula hipotecaria constituida sobre bienes inmuebles.

c) Depósitos o instrumentos financieros que respaldan operaciones “back to back”.

d) Instrumento de deuda debidamente inscrito en una bolsa de valores autorizada o emitido por el Banco Central de Costa Rica o el Gobierno de Costa Rica.

e) Instrumento de deuda emitido por una entidad supervisada por la SUGEF sin calificación pública otorgada por una agencia calificadora.

f) Participación en un fondo de inversión abierto debidamente inscrito en la plaza correspondiente.

g) Participación en un fondo de inversión cerrado debidamente inscrito en una bolsa de valores autorizada.

h) Aval o fianza solidaria emitidos por una institución del sector público costarricense.

i) Fideicomiso de garantía.

j) Cartera hipotecaria propiedad de la entidad autorizada y recibida en respaldo o garantía de sus propios créditos. Solo se podrán recibir créditos hipotecarios que fueron acompañados del otorgamiento de un bono de vivienda para el

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financiamiento de la solución habitacional, en los casos en los que se determine que la entidad autorizada no dispone de otras garantías que cumplan con las condiciones requeridas por el BANHVI; en este caso, se aplicará un requerimiento de cobertura superior en un 10% respecto del caso de créditos hipotecarios formalizados sin bono de vivienda. Lo anterior no contempla las operaciones de crédito que han sido formalizadas incorporando el otorgamiento de un bono de vivienda diferido, las cuales no podrán ser entregadas en garantía al BANHVI.

k) Garantías fiduciarias con carácter temporal, por un plazo máximo de seis meses.

Artículo 31.—Recuperación de cartera: Las acciones de cobro de la cartera de crédito del BANHVI estarán debidamente incorporadas dentro de sus manuales de políticas y procedimientos. El plazo para la cancelación de las cuotas mensuales de los créditos otorgados será de diez días naturales contados a partir de la fecha de facturación, periodo durante el cual no correrán intereses moratorios.

Los procedimientos de cobro deberán incluir las gestiones de cobro administrativo y judicial de las operaciones que se encuentran en estado de morosidad, así como las relacionadas con los posibles arreglos de pago. Todo arreglo de pago o refinanciamiento deberá ser autorizado por la Junta Directiva del BANHVI. Si una vez iniciado el proceso judicial, la entidad autorizada y el BANHVI negocian un arreglo de pago, aquella deberá sufragar cualquier carga financiera generada, así como las costas personales y procesales asociadas.

Artículo 32.—Expedientes: El expediente de cada entidad deudora deberá incorporar la información que justifica la calificación otorgada a esa entidad y el monto de la estimación de cada una de sus operaciones, así como los documentos y registros que evidencian el cumplimiento de los reglamentos, lineamientos y políticas, aprobados por la Junta Directiva.

El expediente de crédito es individualizado para cada deudor y comprenderá como mínimo las siguientes secciones: a. Información general del deudor, b. Documentos de aprobación de cada operación, c. Información financiera del deudor y de fiadores o avalistas, d. Análisis financiero, e. Información de garantías, f. Sustitución de garantía temporal, g. Calificación del deudor, h. Información interna, e i. Detalle de colocaciones con recursos BANHVI.

El expediente de crédito de cada entidad deudora debe depurarse con regularidad, de manera que se mantenga ordenado por secciones, en orden cronológico y actualizado de conformidad con lo establecido en las disposiciones de la SUGEF que se encuentren vigentes en materia de crédito. Las entidades deudoras deberán brindar al BANHVI en forma oportuna la información por ella requerida a efectos dar cumplimiento a lo señalado anteriormente.

Artículo 33.—Calificación de deudores y estimación mínima: En forma mensual la Dirección FONAVI deberá efectuar la calificación de las Entidades deudoras con el propósito de establecer la categoría de riesgo y de esta forma el porcentaje de estimación correspondiente. Para estos efectos deberá contemplar los elementos señalados en la normativa de la SUGEF sobre calificación de deudores y

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específicamente sobre: a. Análisis de la capacidad de pago, b. Comportamiento de Pago Histórico y c. Morosidad, según corresponda.

El análisis de capacidad de pago de cada una de las Entidades deudoras del BANHVI será actualizado al menos con periodicidad anual y también cuando se identifique alguna situación relevante, incorporando como mínimo los aspectos contemplados por la SUGEF en su normativa sobre calificación de deudores.

El BANHVI debe determinar el monto de la estimación de cada operación crediticia de las Entidades deudoras, contemplando el saldo total adeudado, el porcentaje de estimación correspondiente y la existencia de mitigadores del riesgo, representados fundamentalmente por las garantías que respaldan los créditos otorgados.

Las garantías que cumplan con los requerimientos que establece la SUGEF en la normativa para la calificación de deudores podrán ser utilizadas por el BANHVI como mitigadores de riesgo de las operaciones, disminuyendo las estimaciones según las disposiciones de la normativa citada.

Para estos efectos la Dirección FONAVI realizará el seguimiento mensual de la calidad y cobertura de las garantías correspondientes, verificando que tales garantías mantengan durante toda la vigencia del contrato de crédito el porcentaje de cobertura requerido según lo establecido en el contrato de crédito. Para estos efectos, las Entidades deudoras deberán brindar en forma oportuna a la Dirección FONAVI información sobre la condición de las garantías vigentes con el detalle que para tal fin sea requerido.

Para el caso de aquellas garantías que no son utilizadas como mitigadores del riesgo de las operaciones que respaldan, el seguimiento de calidad y cobertura deberá efectuarse al menos trimestralmente, para lo cual las Entidades deudoras deberán aportar a la Dirección FONAVI la información correspondiente.

TITULO TERCERO

Estructura Organizacional para Gestión de Créditos

SECCIÓN PRIMERA

Estructura

Artículo 34.—Estructura organizacional: Para la gestión de crédito con recursos del FONAVI se establece una estructura organizacional conformada por los siguientes órganos: Junta Directiva, Gerencia General, Subgerencia Financiera, Comité de Crédito y Dirección FONAVI.

Artículo 35.—Junta Directiva: La Junta Directiva del BANHVI es el órgano responsable de la definición de la estrategia de crecimiento de la cartera de crédito y de los lineamientos fundamentales para la gestión crediticia. Le competen las siguientes funciones específicas:

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Conocer y aprobar los programas de crédito que se pondrán a disposición de las entidades autorizadas del SFNV en cada periodo.

Aprobar los reglamentos, lineamientos y políticas vinculados con la gestión de crédito del BANHVI.

Aprobar o rechazar las solicitudes de crédito presentadas al BANHVI por las entidades autorizadas.

Conocer los informes que sobre la gestión de crédito sean remitidos por la Administración Superior del BANHVI o el Comité de Crédito.

Emitir directrices y recomendaciones sobre la gestión de crédito y ordenar su ejecución a la Gerencia General o al Comité de Crédito, según corresponda.

Artículo 36.—Gerencia General: En materia de crédito la Gerencia General del BANHVI tiene las siguientes funciones específicas:

Conocer y remitir para aprobación de la Junta Directiva las propuestas para la implementación de los programas de crédito del BANHVI.

b) Implementar las estrategias para el crecimiento de la cartera de crédito aprobadas por la Junta Directiva.

c) Proponer a la Junta Directiva las modificaciones que estime pertinentes respecto de los reglamentos, lineamientos y políticas vinculados con la gestión de crédito del BANHVI.

d) Aprobar los procedimientos vinculados con la gestión de crédito del BANHVI.

e) Conocer los informes remitidos por la Subgerencia Financiera sobre los resultados de la gestión de crédito e informar a la Junta Directiva lo correspondiente.

f) Emitir instrucciones a las áreas que corresponda para la debida implementación de las directrices y recomendaciones emitidas por la Junta Directiva respecto de la gestión de crédito.

g) Las demás que en materia de gestión de crédito le sean asignadas por la Junta Directiva del BANHVI.

Artículo 37.—Comité de Crédito: El Comité de Crédito es un órgano colegiado de apoyo a la Junta Directiva y a la Gerencia General para la generación y seguimiento de las estrategias vinculadas a la gestión de crédito. Son funciones específicas las siguientes:

Asesorar en la formulación de los Programas de Crédito del BANHVI y en el desarrollo de nuevas estrategias o productos crediticios.

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Evaluar los resultados de la gestión de crédito a partir de los informes presentados por la Subgerencia Financiera a efecto de proponer las medidas correctivas que se estimen necesarias.

Valorar las propuestas de modificación que sean presentadas por la Subgerencia Financiera respecto de los reglamentos, lineamientos y políticas vinculados con la gestión de crédito del BANHVI.

Valorar el dictamen técnico derivado del análisis de las solicitudes de crédito presentadas al BANHVI y emitir la recomendación correspondiente a la Junta Directiva, no vinculante para ésta, respecto de la aprobación o rechazo de los financiamientos solicitados.

Velar porque los créditos recomendados para aprobación ante la Junta Directiva del BANHVI atiendan lo establecido en la normativa vigente de la SUGEF en materia crediticia.

f) Analizar los informes que en materia de crédito emitan la SUGEF, la Auditoría Interna u otros órganos de control en materia de crédito y adoptar las medidas correctivas que le sean aplicables.

g) Presentar semestralmente a la Junta Directiva un informe de gobierno corporativo, según el formato y contenido que para esos efectos se defina.

h) Las demás que en materia de gestión de crédito le sean asignadas por la Junta Directiva o la Gerencia General del BANHVI.

Artículo 38.—Subgerencia Financiera: Es el órgano jerárquico responsable de la formulación y ejecución de las estrategias vinculadas a la gestión de crédito del BANHVI. En materia de crédito tiene las siguientes funciones específicas:

Definir los parámetros generales para la formulación de los programas de crédito del BANHVI.

b) Proponer a la Gerencia General los programas de crédito que serán puestos a disposición de las entidades autorizadas en cada periodo, así como nuevas estrategias o productos crediticios.

c) Definir los escenarios y el horizonte temporal bajo los cuales se deberán realizar las simulaciones respecto del crecimiento de la cartera de crédito.

d) Someter a valoración del Comité de Crédito propuestas de modificación respecto de los reglamentos, lineamientos y políticas vinculados con la gestión de crédito del BANHVI.

e) Velar por la correcta y oportuna comunicación de los reglamentos, lineamientos y políticas en materia de gestión de crédito a las instancias correspondientes.

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f) Vigilar el cumplimiento de la estrategia de crecimiento de la cartera de crédito e impulsar las acciones correctivas según corresponda.

g) Remitir a la Junta Directiva, Gerencia General y Comité de Crédito información periódica respecto de la gestión de crédito del BANHVI.

h) Mantener comunicación con Entidades deudoras o potenciales deudoras a efecto de impulsar nuevas oportunidades de crecimiento de la cartera de crédito del BANHVI.

i) Velar por la atención oportuna de las recomendaciones que en materia de crédito emitan la SUGEF, la Auditoría Interna u otros órganos de control.

j) Las demás que en materia de gestión de crédito le sean asignadas por la Junta Directiva, la Gerencia General o el Comité de Crédito.

Artículo 39.—Dirección FONAVI: La Dirección FONAVI es la dependencia técnica a cargo de la formulación, simulación e implementación de las estrategias y programas en materia de crédito, del análisis de las solicitudes de crédito presentadas por las entidades autorizadas y el seguimiento periódico de la capacidad de pago de los deudores, así como de la administración de la cartera crediticia vigente. En materia de crédito la Dirección FONAVI tiene las siguientes funciones específicas:

Formular y remitir a la Subgerencia Financiera los programas de crédito que serán puestos a disposición de las entidades autorizadas en cada periodo, así como propuestas para la implementación de nuevas estrategias o productos crediticios.

b) Efectuar las simulaciones correspondientes para la valoración de los efectos derivados de la implementación de nuevas estrategias o productos de crédito sobre los resultados financieros del BANHVI.

c) Ejecutar la estrategia de crecimiento de la cartera de crédito del BANHVI.

d) Verificar el cumplimiento de requisitos y la remisión de la información básica requerida para dar trámite a las solicitudes de crédito de las entidades autorizadas según lo establecido en las presentes disposiciones.

e) Elaborar y remitir al Comité de Crédito el dictamen técnico derivado del análisis las solicitudes de crédito presentadas al BANHVI, en estricto apego a la normativa SUGEF, así como a lo establecido en los reglamentos, lineamientos, políticas y procedimientos internos.

f) Actualizar al menos con periodicidad anual, así como cuando se identifique alguna situación relevante, el informe de seguimiento a la capacidad de pago de las Entidades deudoras del BANHVI.

g) Coordinar la oportuna formalización y desembolso de las operaciones de crédito aprobadas por la Junta Directiva.

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h) Efectuar la gestión de cobro y recaudación de la facturación mensual de la cartera de crédito, de conformidad con las condiciones contractuales correspondientes.

i) Controlar la calidad y el valor de las garantías que respaldan los créditos otorgados a las Entidades Autorizadas, verificando la cobertura de los saldos adeudados de conformidad con las condiciones contractuales establecidas.

j) Identificar situaciones de incumplimiento de obligaciones de las Entidades deudoras que justifiquen la activación de las cláusulas de vencimiento anticipado o resolución contractual, según corresponda.

k) Velar porque la formalización y administración posterior de la cartera crediticia del BANHVI se ajuste a la normativa emitida por la SUGEF, así como a lo establecido en los reglamentos, lineamientos, políticas y procedimientos internos vinculados con la gestión de crédito.

l) Preparar y remitir a la Subgerencia Financiera información periódica respecto de la gestión de crédito del BANHVI.

m) Proponer a las instancias correspondientes la actualización de los reglamentos, lineamientos, políticas y procedimientos vinculados con la gestión de crédito del BANHVI.

n) Atender las recomendaciones que en materia de crédito emitan la SUGEF, la Auditoría Interna u otros órganos de control.

o) Las demás que en materia de gestión de crédito le sean asignadas por la Gerencia General, el Comité de Crédito o la Subgerencia Financiera.

SECCIÓN SEGUNDA

Funcionamiento Operativo del Comité de Crédito

Artículo 40.—Objetivo: El Comité de Crédito es el órgano de apoyo y asesoría a la Junta Directiva y a la Gerencia General para la generación y seguimiento de las estrategias vinculadas a la gestión de crédito del BANHVI.

Artículo 41.—Integración: El Comité de Crédito está integrado por los miembros que se detallan a continuación, quienes tendrán voz y voto en las deliberaciones y toma de decisiones: El Gerente General, el Subgerente Financiero, el Subgerente de Operaciones, el titular de la Dirección Supervisión de Entidades Autorizadas.

Artículo 42.—Participantes: En el Comité de Crédito participarán de manera permanente los miembros definidos en el artículo anterior, así como los titulares de la Dirección FONAVI y la Unidad de Riesgos, quienes participan con voz pero sin voto. En ausencia de alguno de los funcionarios que participan de manera permanente en el Comité de Crédito, deberá participar obligatoriamente y con las atribuciones que ostenta el titular, el funcionario que lo esté sustituyendo temporalmente. El Comité de Crédito podrá invitar a otros funcionarios del BANHVI o personas ajenas a la

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institución, en razón de la necesidad técnica o específica de su asistencia, quienes tendrán voz en los temas analizados, pero no voto.

Artículo 43.—Presidente: El Gerente General tendrá el carácter de Presidente del Comité de Crédito y en su ausencia el cargo será asumido por el Subgerente Financiero. El Presidente del Comité de Crédito tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

Coordinar con el Secretario, las agendas y fechas de realización de las sesiones.

b) Presidir el Comité y coordinar a sus integrantes, a fin de garantizar su funcionamiento conforme el presente Reglamento.

c) Mantener informada a la Junta Directiva sobre las actividades realizadas por el Comité de Crédito.

d) Aquellas otras actividades que le encomiende el propio Comité de Crédito.

Artículo 44.—Secretario: El titular de la Dirección FONAVI actuará como secretario de actas del Comité de Crédito, debiendo documentar formalmente en el Acta el desarrollo de las sesiones. Adicionalmente, estará encargado de conducir las formalidades correspondientes para el buen fin de las sesiones y será el depositario del Acta, así como de todos los documentos que fueran entregados o presentados en las sesiones por los miembros participantes en el Comité.

Artículo 45.—Sesiones: Las sesiones del comité de crédito serán ordinarias o extraordinarias; las primeras se realizarán al menos con periodicidad trimestral, mientras que las segundas serán convocadas en casos especiales a solicitud expresa de su Presidente.

Artículo 46.—Convocatoria: Las sesiones serán convocadas por el Secretario del Comité de Crédito en coordinación previa con el Presidente. El aviso de convocatoria será distribuido por medio del correo electrónico institucional, incluyendo al menos la siguiente información:

a) Indicación de día, hora y lugar de la reunión.

b) Los nombres de las personas convocadas.

c) Los temas específicos a ser tratados en la sesión objeto de convocatoria.

d) Señalamiento de las personas encargadas de desarrollar presentaciones o tratar temas específicos.

Artículo 47.—Quórum y toma de decisiones: El Comité de Crédito sesionará válidamente con la asistencia de, por lo menos, tres (3) de los miembros que participan con voz y voto, uno de los cuales deberá ser el Presidente del Comité. Las propuestas sometidas a votación tendrán validez con el voto positivo de la mayoría simple de los asistentes con derecho a voto, computándose todos los votos emitidos. En caso de igualdad de votos,

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el voto del Presidente del Comité podrá computarse como doble, si él decide ejercer esa atribución.

Artículo 48.—Acta: El Secretario del Comité de Crédito elaborará un Borrador de Acta de cada sesión que deberá circular entre los asistentes para su revisión durante la semana posterior a la de realización de la sesión. Los términos del Borrador de Acta deberán ser objeto de aprobación final del Comité en la sesión ordinaria inmediata posterior; una vez aprobado el Borrador de Acta, el Secretario del Comité elaborará un Acta Final suscrita por los asistentes a la sesión correspondiente.

En el acta deberán constar al menos los siguientes elementos:

a) Número de Acta

b) Fecha de la Sesión

c) Carácter de la Sesión (Ordinaria o Extraordinaria)

d) Nombre de los miembros presentes.

e) Resumen de los temas discutidos y acuerdos – incluyendo plazos y responsables de su atención, así como la indicación de si deben ser comunicados a la Junta Directiva – y otros contenidos de la sesión.

f) Firma de los asistentes.

Artículo 49.—Salvedad de voto y opinión: Cualquiera de los miembros del Comité podrá salvar justificadamente su voto en los procedimientos de votación que eventualmente tuvieran lugar en el seno del Comité. Asimismo, podrá solicitar que su opinión sea incluida expresamente en el acta de la sesión correspondiente.

Artículo 50.—Orden de la sesión: La sesión ordinaria mantendrá el orden siguiente:

a) Apertura de la sesión.

b) Aprobación del orden del día.

c) Aprobación de actas anteriores.

d) Seguimiento al control de acuerdos, si los hubiere.

e) Análisis de los temas agendados.

f) Asuntos varios.

g) Cierre de la sesión.

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En la sesión extraordinaria se conocerán los temas específicos para los que fue convocada.

Artículo 51.—Normas supletorias: En todo lo no previsto en las normas anteriores, el Comité de Crédito de regirá por las disposiciones previstas en el Libro Primero de la Ley General de la Administración Pública para los órganos públicos colegiados.

TITULO CUARTO Programa de Avales a las Operaciones

de Crédito de Vivienda Sección Primera

Condiciones generales

Artículo 52.—Avales sobre operaciones de crédito: Con base en lo que establecen la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda en su artículo 116, la Ley de Creación del Fondo para el Financiamiento de Vivienda para Clase Media, el “Reglamento sobre garantías de las operaciones de crédito para vivienda” (Decreto Ejecutivo Número 37426-H del 13 de noviembre del 2012, publicado en el Alcance Número 201 a La Gaceta Número 29 del 11 de diciembre del 2012) y las presentes disposiciones, el BANHVI implementará el programa de avales a las familias con ingresos entre cuatro y diez salarios mínimos y hasta un 15% como máximo del financiamiento otorgado por las entidades autorizadas del SFNV.

Por medio de este Programa, el BANHVI otorgará a esas entidades un aval por incumplimiento de pago del deudor, que estará vinculado a operaciones de crédito para vivienda formalizadas con un requerimiento de aportación de prima por parte del deudor de entre el cinco por ciento (5%) y el quince por ciento (15%) del valor de la solución habitacional, cuando las familias no cuenten con capacidad para aportar la prima que se les requiere.

Artículo 53.—Ámbito de aplicación: El programa de avales regulado en el presente reglamento, será puesto a disposición de aquellas entidades autorizadas del SFNV que se encuentran sujetas a la supervisión de la SUGEF y en lo que se refiere a las operaciones que estén reguladas mediante la Ley de dicho Sistema.

Artículo 54.—Naturaleza y alcances del aval: El aval del BANHVI regulado por las presentes normas es una garantía por medio de la cual dicha entidad, como avalista o garante, se compromete a cumplir la obligación pecuniaria regulada en estas disposiciones solo en caso de incumplimiento por falta de pago del deudor principal de la obligación de crédito de largo plazo de la entidad autorizada avalada. El BANHVI, como avalista asume una obligación de pagar, reducida o limitada exclusivamente a los alcances expresamente regulados por estas disposiciones. La responsabilidad del BANHVI no es solidaria ni absoluta, sino subsidiaria y no tendrá alcances que a su vez no se encuentren contemplados expresamente en la presente normativa.

Las presentes normas son disposiciones normativas para la ejecución de las regulaciones del “Reglamento sobre garantías de las operaciones de crédito para vivienda” (Decreto Ejecutivo Número 37426-H del 13 de noviembre del 2012, publicado en el Alcance Número 201 a La Gaceta Número 29 del 11 de diciembre

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del 2012). Para tales efectos, se entiende que en la Ley de Creación del Fondo para el Financiamiento de Vivienda para Clase Media, en el ante citado Decreto y en el presente Reglamento las palabras “aval” y “garantía” son sinónimos y, en este sentido, el Programa de Avales y el Programa de Operaciones Garantizadas son equivalentes.

SECCIÓN SEGUNDA

Elegibilidad de deudores

Artículo 55.—Población objetivo: Los créditos hipotecarios avalados por el BANHVI estarán dirigidos a personas individuales o familias que cuentan con capacidad para atender el pago de un crédito de vivienda bajo las condiciones aplicadas por las entidades autorizadas del SFNV y cumpliendo a cabalidad con los requisitos por ellas establecidos, pero sin posibilidad de aportar como prima un porcentaje superior al quince por ciento (15%) del monto de la solución habitacional.

Artículo 56.—Requisitos mínimos: En adición a los requisitos establecidos por las Entidades Autorizadas para el otorgamiento de créditos para vivienda y a los contenidos en el Artículo 6 del Reglamento sobre Garantías de las Operaciones de Crédito para Vivienda, los deudores y codeudores que requieran el aval deberán cumplir con los siguientes requisitos y condiciones:

a) Ser asalariados o trabajadores independientes, siempre que se demuestre que han mantenido un trabajo estable durante los tres (3) años previos a la fecha de otorgamiento del crédito; para estos efectos se entenderá que el deudor y codeudor han mantenido trabajo estable cuando se determine que durante el lapso de tres (3) años indicado no han estado cesantes por un periodo superior a un mes, en tres ocasiones como máximo.

b) Presentar una relación de cuota del crédito solicitado a ingreso máxima de 40%, considerando los ingresos del deudor y codeudor en forma conjunta.

c) Contar con una relación de endeudamiento global a ingreso máxima del 50%, incluyendo las obligaciones del crédito solicitado y todas aquellas que aparecen registradas en el Centro de Información Crediticia (CIC) de la SUGEF y considerando los ingresos del deudor y codeudor en forma conjunta.

d) Cuando se trate de operaciones regidas también por la Ley de Creación del Fondo para el Financiamiento de Vivienda para Clase Media, deberá cumplirse con los requisitos de los artículos 4 y 5 de dicha legislación.

SECCIÓN TERCERA

De las operaciones avaladas

Artículo 57.—Originación de operaciones. Criterios: El BANHVI garantizará créditos hipotecarios individuales de primer grado destinados a la adquisición de la primera vivienda, que cumplan con las condiciones contenidas en el Artículo 8 del

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Reglamento sobre Garantías de las Operaciones de Crédito para Vivienda y cuya prima sea aportada por el deudor o codeudor mediante depósito a su nombre en una cuenta de la Entidad Autorizada; estos recursos se mantendrán líquidos y disponibles para el deudor hasta la fecha de la formalización del crédito hipotecario, cuando se realizará el desembolso a favor del vendedor de la vivienda.

Artículo 58.—Operaciones objeto de aval. Características: Las operaciones objeto de aval deberán cumplir con las siguientes características específicas:

Forma de pago mediante cuotas niveladas por mes vencido.

b) Plazo máximo de hasta de 30 años, toda vez que sea en quinquenios cerrados; es decir, 15 años, 20 años, 25 años, etc.

c) Tasa de interés corriente referenciada a la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica para las operaciones de crédito en colones y a la tasa LIBOR a seis meses para las operaciones de crédito en dólares.

d) Periodicidad mensual en la revisión de tasas de interés.

e) No contemplar cargos o multas contra el deudor por pagos anticipados o extraordinarios.

f) Contar con seguro de saldos deudores y póliza de incendio.

g) El monto del crédito podrá ser hasta por el 95% del valor de la vivienda.

h) La escritura pública de formalización de la operación crediticia deberá hacer referencia a que ésta forma parte del presente programa, y especificar que tanto la Entidad Autorizada como el deudor conocen y aceptan los derechos y obligaciones que a cada uno de ellos competen y que están regulados en los respectivos cuerpos normativos del programa.

Artículo 59.—Propiedades que pueden ser financiadas. Características: En adición de lo establecido en el Artículo 10 del Reglamento sobre Garantías de las Operaciones de Crédito para Vivienda, las propiedades que podrán ser financiadas mediante créditos garantizados deberán cumplir las siguientes condiciones:

La edificación debe encontrarse terminada y contar con todos los servicios al momento de otorgamiento del aval.

No debe ubicarse en zonas que cuenten con declaratoria de riesgo emitida por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

Artículo 60.—Expedientes de créditos sujetos a aval: Las entidades autorizadas conformarán los expedientes de las operaciones de crédito que serán postuladas al otorgamiento del aval de conformidad con lo que establece la normativa de la SUGEF sobre esta materia, incorporando la información adicional necesaria para la verificación de los requisitos y condiciones que se detallan a continuación:

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Comprobantes de ingresos del deudor y codeudor que permitan verificar que se trata de asalariados o trabajadores independientes, que han mantenido un trabajo estable durante los tres (3) años previos a la fecha de postulación del crédito.

Comprobante de depósito a nombre del deudor o codeudor, de los recursos correspondientes a la prima aportada en las cuentas de la entidad autorizada.

Avalúo de la propiedad que será financiada, realizado según lo establecido en estas disposiciones. En el caso de créditos para compra de vivienda en proceso de construcción, que al momento de la solicitud del financiamiento no cuentan con un avalúo individual del inmueble, se podrá considerar el presupuesto elaborado por el profesional responsable de la obra debidamente avalado por el perito valuador; lo anterior en el entendido de que en cuanto se disponga del avalúo individual, éste será incorporado en el respectivo expediente de crédito. A la fecha de postulación del crédito, la antigüedad del avalúo de la propiedad no podrá ser superior a tres (3) meses.

Reporte crediticio del deudor y codeudor según consulta efectuada al CIC, con una antigüedad inferior a 3 meses a la fecha de postulación del crédito.

En un plazo máximo de ciento veinte (120) días naturales, desde la fecha de firma de la escritura del crédito, deberá incorporarse al expediente de crédito la evidencia de su inscripción ante el Registro Inmobiliario.

Los expedientes de crédito, sean éstos físicos o electrónicos, se mantendrán debidamente actualizados en función de la normativa citada y a disposición del BANHVI, según sea requerido.

El BANHVI se reserva el derecho de requerir información adicional sobre las operaciones postuladas al otorgamiento del aval cuando esa información sea indispensable para completar los estudios.

SECCIÓN CUARTA

Del otorgamiento del aval

Artículo 61.—Incorporación de las entidades autorizadas: Las entidades autorizadas facultadas para participar en el presente programa de avales y en sus subprogramas, solicitarán a la Junta Directiva del BANHVI autorización para su incorporación, mediante oficio emitido por parte de su Gerencia General, previa autorización de su junta directiva, directorio o consejo de administración. El proceso de incorporación de las entidades autorizadas al programa y a sus subprogramas deberá contemplar los siguientes aspectos:

Verificación sobre la existencia de procedimientos idóneos para el análisis y aprobación de las solicitudes de crédito, así como de administración y cobranza de la cartera crediticia. El BANHVI considerará la información de políticas y procedimientos de la entidad en materia de crédito, así como los resultados de los

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últimos informes sobre cartera de crédito y evaluación de la gestión, emitidos por la SUGEF.

A partir de la verificación sobre los procedimientos señalados, la Administración del BANHVI emitirá la recomendación correspondiente para la incorporación de cada entidad autorizada.

Aprobación o rechazo por parte de la Junta Directiva del BANHVI de la recomendación emitida por su Administración.

Artículo 62.—Suscripción del contrato de avales: A partir de la aprobación para la incorporación de una entidad autorizada al programa de avales y a sus subprogramas, se procederá a la firma de un contrato para la implementación. El plazo del contrato será indefinido y se mantendrá vigente mientras se presenten las siguientes circunstancias:

Mientras la entidad autorizada mantenga tal condición en el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y no la pierda por cualquier causa o motivo.

Mientras la entidad autorizada no se encuentre en situación de irregularidad financiera ante la SUGEF, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

Mientras el contrato no sea rescindido de forma bilateral o unilateral o en su defecto no sea resuelto, en ambos casos de manera expresa y formal.

En los casos indicados en los incisos a) y b) anteriores, el acto administrativo de pérdida de la condición de entidad autorizada o de declaratoria de irregularidad, será causal de pleno derecho para tener por resuelto el contrato.

En todos los casos se hará una liquidación del contrato, para dimensionar y tomar las previsiones necesarias para su debido finiquito.

La Gerencia General del BANHVI establecerá el modelo estandarizado de contrato que será suscrito.

Artículo 63.—Postulación de operaciones de crédito: Las operaciones que se deseen incluir al programa y a sus subprogramas, deberán ser postuladas ante el BANHVI de manera individual, en forma previa al otorgamiento del crédito. La entidad autorizada conformará el expediente de crédito según los requerimientos establecidos en estas disposiciones y los suyos propios y verificará el cumplimiento de los requisitos. Para cada una de las operaciones crediticias que cumplan con lo requerido, la entidad autorizada completará el formulario de solicitud de aval y lo remitirá en forma electrónica al BANHVI adjunto a la copia del expediente de la operación postulada en formato PDF (Portable Document Format).

Artículo 64.—Aprobación de operaciones de crédito con aval: A partir de la información contenida en el formulario de solicitud de aval y en el expediente digitalizado de las operaciones postuladas, el BANHVI verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos, así como la consistencia y suficiencia de la información.

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Para los casos que cumplan con lo requerido, el BANHVI procederá con el otorgamiento del aval en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de postulación, remitiendo en forma electrónica a la entidad autorizada el certificado de aval, que constituye el respaldo que evidencia el otorgamiento del aval sobre cada operación crediticia. En caso de que su contenido no concuerde con la información incorporada en el formulario, la entidad autorizada podrá solicitar la rectificación dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al día de su remisión, sin perjuicio de la corrección oficiosa del BANHVI.

En los casos en los que se determine que la información proporcionada es incompleta, incorrecta o inconsistente, se comunicará el rechazo de la operación postulada, identificando los factores que impidieron la aprobación para su valoración y corrección, si así corresponde.

El aval será efectivo a partir de la fecha de emisión del certificado, obligando a partir de esa fecha a la entidad autorizada al pago mensual de comisiones y al BANHVI a la atención del aval ante pérdidas por impago de los deudores, siempre y cuando no ocurra ninguno de los eventos señalados en la presente normativa.

Artículo 65.—Plazo y vigencia del aval: El aval otorgado a cada operación crediticia estará vigente al menos hasta el final del sexto año contado a partir de la fecha de formalización; a partir de entonces la entidad autorizada podrá solicitar al BANHVI la exclusión de las operaciones crediticias de la cartera avalada. El plazo máximo del aval alcanza hasta que el principal y los intereses del crédito hayan sido cancelados en su totalidad.

SECCIÓN QUINTA

Obligaciones de la entidad autorizada

Artículo 66.—Información periódica: Las entidades autorizadas deberán remitir al BANHVI la información que a continuación se detalla, considerando las periodicidades indicadas en cada caso y los formatos que serán establecidos para tales efectos por parte de la Gerencia General del BANHVI:

Información electrónica sobre el saldo actualizado de las operaciones de crédito avaladas vigentes al cierre de cada mes, incluyendo el detalle de pagos efectuados, tasas de interés, plazos restantes, días de atraso, etc.

b) Reporte mensual digitalizado de las gestiones de cobro realizadas respecto de las operaciones que presentan morosidad superior a 60 días y que aún no han sido remitidas al trámite de cobro judicial.

c) Reporte mensual digitalizado sobre los procesos de cobro judicial en trámite.

d) Reporte digitalizado sobre la adjudicación de inmuebles correspondientes al último mes, producto de procesos judiciales o por dación de pago de los deudores de las operaciones avaladas.

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e) Notificación mensual sobre la cancelación total de los créditos avalados por vía electrónica o, en su defecto, por medio de un oficio; la comunicación de cancelación será remitida al BANHVI únicamente por parte del personal designado formalmente por la Gerencia General de cada entidad autorizada.

SECCIÓN SEXTA

Comisiones

Artículo 67.—Estructura de comisiones: La Comisión Global que deberán cancelar las entidades autorizadas por el servicio de otorgamiento de avales, varía en forma inversa al porcentaje de prima aportado por los deudores. Para las operaciones en colones, este porcentaje se establece en función de la tasa básica pasiva (TB) calculada por el Banco Central de Costa Rica, según la siguiente estructura:

% Prima aportada por el deudor

5.00% 7.50% 10.00% 12.50%

15.00%

Comisión Global como % de TB

12.00% 10.00% 8.00% 6.00% 4.00%

En presencia de reducciones en el nivel de TB, el porcentaje de comisión global disminuirá en función de esa variable, aunque solo hasta el valor correspondiente a una TB del 6.5%; reducciones de la TB por debajo del nivel del 6.5% no generarán ajustes en el porcentaje de Comisión Global.

Para las operaciones en dólares, la Comisión Global por el servicio de otorgamiento de garantías se establece como un porcentaje de la Tasa LIBOR a seis meses, más un 5% del porcentaje de la devaluación interanual al cierre del mes anterior; en el caso del componente asociado a Tasa Libor se establecen como valores máximos aquellos vinculados con una tasa LIBOR de 0.80%, mientras que para el componente de la devaluación se establece un valor mínimo de 0%. La estructura de comisiones para el componente vinculado a la tasa LIBOR, según el porcentaje de prima aportado por el deudor, es el que se indica a continuación:

% Prima aportada por el deudor

5.00% 7.50% 10.00%

12.50% 15.00%

Comisión Global – Componente % de Libor

225% 200% 175% 150% 125%

La distribución de la Comisión Global en sus componentes de Comisión por Aval y Comisión por Administración es la que se indica a continuación:

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Comisión por garantía 75%

Comisión por administración 25%

Artículo 68.—Pago de comisiones: El monto que deberá cancelarse mensualmente por el servicio de aval otorgado sobre cada operación crediticia será determinado mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

CGi = SPi * %CGi*30/360 (1)

Dónde:

CGi: Monto mensual de comisión global asociado a la operación i

SPi: Saldo de principal de la operación i al inicio del mes inmediato anterior, sin considerar la amortización realizada en ese mes

%CGi: Porcentaje de Comisión Global aplicable a la operación i, según el porcentaje de prima aportado

El pago de la comisión asociada a cada operación crediticia se realizará por mes vencido, a más tardar el quinto día hábil de cada mes, utilizando las cuentas que para tales efectos sean puestas a disposición por parte del BANHVI. En el caso del primer pago, éste se realizará a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente a la fecha de otorgamiento del crédito, considerando en la fórmula (1) únicamente los días trascurridos desde la fecha de otorgamiento del crédito hasta el cierre de mes, según se indica a continuación:

CGi = SPi * %CGi*Di/360 (2)

Dónde:

Di: Número de días transcurridos desde el día de formalización de la operación i hasta el cierre de mes

Para que el aval otorgado a cada operación crediticia se mantenga vigente y pueda ser ejecutado, la entidad autorizada deberá mantenerse al día en el pago de la Comisión Global, hasta la fecha de recuperación por adjudicación del inmueble hipotecado mediante sentencia en firme o ante la dación en pago por parte del deudor.

Artículo 69.—Ingreso de recursos al FOA: Los recursos de la comisión por aval que paguen las entidades autorizadas al BANHVI ingresarán al FOA en forma mensual. El porcentaje de las utilidades del BANHVI que se destinarán al FOG se trasladará en forma anual, en el mes de enero de cada año, considerando la información contable de la entidad al cierre de diciembre anterior. Este porcentaje será fijado mediante

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acuerdo de la Junta Directiva del BANHVI y será ajustado según la necesidad o conveniencia que señalen los estudios técnicos realizados al efecto.

SECCIÓN SÉTIMA

Aplicación del aval

Artículo 70º—Ejecución de avales: La entidad autorizada podrá solicitar la ejecución del aval cuando cuente con evidencia de adjudicación mediante sentencia en firme o ante la dación en pago del inmueble hipotecado por parte del deudor y se determine el monto de la pérdida vinculada con la operación crediticia. La solicitud de ejecución del aval deberá comunicarse al BANHVI en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días naturales a partir de la fecha de adjudicación del inmueble.

La información requerida para la determinación de la existencia de pérdida, asociada con los montos no recuperados de capital, intereses corrientes y moratorios, gastos legales del proceso judicial, incluyendo los honorarios legales, y el valor de la propiedad adjudicada según avalúo actualizado, será comunicada al BANHVI adjuntando la información digital que se detalla a continuación:

Formulario de Solicitud de Ejecución del Aval.

Constancia emitida por el representante legal de la entidad y refrendada por su Auditoría Interna, con el detalle del saldo adeudado de principal e intereses de la operación hasta la fecha de la adjudicación, así como el desglose de los gastos legales y de honorarios asociados con el proceso judicial.

Copia certificada de la escritura mediante la cual la entidad autorizada adquirió la propiedad adjudicada, la cual deberá encontrarse debidamente inscrita a su nombre. Los estudios requeridos para la verificación de inscripción del inmueble serán realizados por el BANHVI como parte del análisis de la solicitud de ejecución del aval. En caso de que la propiedad adjudicada sea traspasada antes de que el BANHVI realice los estudios, se deberá aportar copia de la escritura de traspaso.

Avalúo actualizado de la propiedad adjudicada, efectuado de conformidad con lo señalado en estas normas.

La solicitud deberá presentarse una vez firmes las resoluciones judiciales que autorizan la adjudicación, en los casos en que proceda.

Artículo 71.—Ejecución de avalúos. Procedimiento: La labor de ejecución de avalúos, tanto los que se realizan como parte del proceso de originación de las operaciones de crédito avaladas, como los efectuados para determinar la existencia de pérdida en los casos en los que se presenta la solicitud para su ejecución, será realizada por las entidades autorizadas contemplando los siguientes aspectos:

0

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Artículo 72.—Pérdida por impago de los deudores: Para el cálculo de la pérdida de la entidad autorizada asociada al incumplimiento en el pago de una operación avalada se utilizará la siguiente fórmula:

PEi = (SPi + Ii + Gi) – VPi

Dónde:

PEi: Monto de la pérdida por el incumplimiento de pago de la operación i

SPi: Saldo de principal vencido y no pagado de la operación i a la fecha de adjudicación

Ii: Monto acumulado de intereses corrientes y moratorios de la operación i a la fecha de adjudicación

Gi: Gastos legales del proceso judicial asociado a la operación i, incluidos los honorarios de abogado

VPi: Valor de la propiedad adjudicada vinculada con la operación i, según avalúo actualizado

Respecto del cálculo de intereses moratorios se aplicará como porcentaje máximo el señalado en el artículo 498 del Código de Comercio. En relación con los gastos legales del proceso judicial, se considerarán las costas personales y procesales que hayan sido debidamente aprobadas por la respectiva autoridad judicial; para lo cual se deberá aportar copia certificada de la resolución judicial mediante la cual se aprobó la liquidación.

Artículo 73.—Pago a entidades autorizadas: Habiéndose determinado que la Entidad Autorizada ha incurrido en una pérdida debido al incumplimiento de pago del deudor de una operación avalada, el BANHVI procederá al pago del monto de la pérdida, hasta por el monto equivalente al porcentaje del saldo adeudado, contemplando principal vencido y no pagado e intereses corrientes y moratorios, según la cobertura otorgada. El plazo para la ejecución del pago, será de treinta (30) días hábiles desde la fecha de presentación al BANHVI de la solicitud de ejecución y la aportación de la totalidad de la información requerida. En caso de que a juicio del BANHVI el pago no proceda, la entidad autorizada cuenta con un periodo de sesenta (60) días naturales a partir de la recepción de la notificación por escrito de no procedencia, para presentar una solicitud para posible reconsideración. La solicitud será resuelta por la Gerencia General del BANHVI y contra ella procederán los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio ante la Junta Directiva de esa entidad.

SECCIÓN OCTAVA

Rescisión y resolución contractual y supervisión

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Artículo 74.—Terminación anticipada: El BANHVI podrá rescindir o resolver, según fuere el caso, las obligaciones vinculadas con el aval otorgado respecto de uno, varios o la totalidad de los créditos avalados y mediante simple aviso por escrito a la entidad autorizada en cualquier momento, en caso de que se presente cualquiera de las situaciones que se detallan en el Artículo 28 del Reglamento sobre Garantías de las Operaciones de Crédito para Vivienda, así como ante los siguientes eventos:

Se presente una cancelación de más del 10% del portafolio de créditos avalados en un periodo de 6 meses, a través de un medio ajeno a la recuperación de tales créditos según las condiciones de pago establecidas contractualmente.

b) El porcentaje de operaciones con atrasos superiores a noventa 90 días naturales supere el 25% del número total de operaciones avaladas vigentes.

c) Exista daño físico del inmueble, entendiéndose por éste todo aquel que derive de contaminación por desecho tóxico, químico u otro tipo de sustancias, y en general por cualquier causa distinta al deterioro natural conforme al destino del inmueble, que es para casa de habitación. Daño físico no incluye los daños originados por la calidad de los materiales, por el paso del tiempo, por la falta de adecuado mantenimiento y conservación, así como por el uso propio del inmueble. En el caso de que exista daño físico y la entidad autorizada restaure el inmueble a su estado original, acorde con las condiciones establecidas en el avalúo de originación del crédito avalado correspondiente, el BANHVI ejecutará el pago del aval.

d) No exista garantía real y preferente sobre el inmueble, incluyendo aquella otorgada por medio de un fideicomiso de garantía.

e) El inmueble no esté totalmente terminado de acuerdo con lo establecido en las presentes normas.

f) Si se produce cualquiera de las causas que dan lugar al ejercicio del seguro de saldos deudores, póliza de incendio, o cualquier otro seguro asociado con el crédito avalado, sin haber sido realizado el reclamo.

g) Exista evidencia que demuestre que ha habido cualquier clase de manipulación, engaño, inexactitud u omisión en las declaraciones o en la información proporcionada al BANHVI.

h) El impago de la operación de crédito avalada ocurra derivado de cualquier omisión por parte de la entidad autorizada respecto a su obligación de cumplir con las condiciones reglamentarias y que dicha omisión contribuya de manera directa al incumplimiento de pago del deudor.

Artículo 75.—No reintegro de comisiones: En caso de que el aval se dé por vencido anticipadamente por cualquiera de las razones citadas, el BANHVI no estará en la obligación de rembolsar a la entidad autorizada las comisiones recibidas conforme a este reglamento y los efectos del aval quedarán extinguidos respecto de los créditos de que se trate.

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Artículo 76.—Cobro de sumas adeudadas: El BANHVI podrá hacer exigible el cobro de cualquier suma que se le adeudare por el desarrollo del presente programa, mediante la emisión de la certificación con carácter de título ejecutivo prevista en el artículo treinta y ocho de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, y previa la observancia de los procedimientos necesarios para su emisión.

Artículo 77.—Conclusión del Programa: Por concluido el presente programa se procederá a su liquidación. El contrato de liquidación que se firmará con cada entidad autorizada dimensionará y regulará las disposiciones que se aplicarán a las operaciones avaladas a esa fecha y a tales efectos no se adoptará ninguna disposición que perjudique o pueda perjudicar a los deudores hipotecarios o a cualquier tercero con derechos subjetivos o intereses legítimos en la operación.

Artículo 78.—Supervisión: El BANHVI tendrá la facultad de realizar en el momento que lo estime conveniente, supervisiones o auditorías respecto de los procesos de originación y administración de las operaciones avaladas en las entidades autorizadas, accesando a los expedientes originales de los créditos garantizados y de los créditos susceptibles de ser garantizados. El BANHVI notificará por escrito a la entidad autorizada sobre las visitas de inspección con la debida anticipación. Las entidades autorizadas que participan del programa, se comprometen a proporcionar todas las facilidades necesarias para que el BANHVI pueda llevar a cabo las labores de supervisión mencionadas y a proveer toda la evidencia e información física y electrónica requerida al efecto.

TITULO QUINTO

Disposiciones finales

Artículo 79.—Derogatoria: Se derogan las siguientes disposiciones:

a) El Reglamento “Lineamientos para el otorgamiento y administración de los créditos del FONAVI” aprobado por la Junta Directiva del BANHVI mediante acuerdo número 12 de la sesión número 41-2012 del 18 de junio del 2012 y publicado en La Gaceta Número 140 del 19 de julio del 2012.

b) El Reglamento General para la Gestión de Crédito del FONAVI, publicado en La Gaceta N° 88 del 9 de mayo del 2013.

Artículo 80.—Vigencia: Rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo Unánime. Publíquese

David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 22031.—Solicitud Nº 28941.—C-1476210.—(IN2015021940). Martes 21 de Abril http://www.imprenta.go.cr/gaceta/date=21/04/2015

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INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes al mes de febrero del 2015, son los siguientes:

Índice

Enero 2015

Índice

Febrero 2015

Variación porcentu

al mensual

Índice de Precios de Edificios 103,314 103,094 -0,21

Índice de Precios de Vivienda de Interés Social

106,854 107,345 0,46

Índices de Precios de Insumos y Servicios Especiales

Índice de Precios de Costo de Posesión de Maquinaria y Equipo

106,772 106,518 -0,24

Índice de Precios de Repuestos

105,707 105,158 -0,52

Índice de Precios de Llantas 103,017 102,425 -0,58

Índice de Precios de Combustibles

96,140 82,227 -14,47

Índice de Precios de Lubricantes

115,038 115,038 0,00

Índice de Precios de Asfálticos

101,488 87,534 -13,75

Índice de Precios de Cemento Pórtland

126,526 125,833 -0,55

Índice de Precios de Adquisición de Áridos

103,619 103,904 0,27

Índice de Precios de Encofrados

107,988 114,161 5,72

Índice de Precios de Tuberías de Plástico

122,478 122,478 0,00

Índice de Precios de Tuberías de Concreto

99,665 105,226 5,58

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Índice

Enero 2015

Índice

Febrero 2015

Variación porcentu

al mensual

Índice de Precios de Hierro Fundido

98,943 99,132 0,19

Índice de Precios de Hierro Dúctil

100,547 100,547 0,00

Índice de Precios de Acero de Refuerzo

102,684 102,684 0,00

Índice de Precios de Acero Estructural

83,312 83,312 0,00

Índice de Precios de Acero Estructural de Importación

78,049 74,470 -4,59

Índice de Precios de Cable Eléctrico

83,747 80,628 -3,72

Índice de Precios de Señalización y Demarcación Vial

96,135 96,598 0,48

Índice de Precios de Explosivos

151,227 151,227 0,00

Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 4316.—Solicitud Nº 29929.—

(IN2015022830).

Miércoles 22 de Abril http://www.imprenta.go.cr/gaceta/date=22/04/2015

NOTIFICACIONES

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta Directiva General en su sesión N° 13-14/15-G.O., de fecha 03 de marzo de 2015, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 20, de la sesión N° 40-12/13-G.E., debido a que según constancia TH-049-2015 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar al Ing. Alejandro Alvarado Orozco representante legal de Grupo Constructivo Alta Limitada (CC-06602), en el expediente N° 039-13: “La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 40-12/13-G.E. de fecha 17 de setiembre de 2013, acordó lo siguiente:

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“Acuerdo N° 20:

Se conoce oficio N° 3978-2013-DRD del Instructor de Régimen Disciplinario, en relación con el expediente N° 039-13 de investigación iniciada de oficio por el C.F.I.A. y posteriormente denuncia interpuesta por la Sra. Miriam Esquivel Villegas, en contra del Grupo Constructivo Alta Limitada (CC-06602) y del Ing. Alejandro Camacho Abarca (ICO-14064).

(…)

Por lo tanto se acuerda:

a. Se aprueba lo recomendado por el Instructor de Régimen Disciplinario y en consecuencia, se ordena ARCHIVAR la causa seguida al Ing. Alejandro Camacho Abarca ICO-14064, en el expediente N° 039-13, al no evidenciar prueba suficiente que permitiera determinar la promoción de acciones contrarias al buen ejercicio por parte del profesional precitado.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de Justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, las partes podrán interponer recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en la Plataforma de Servicios o en su defecto en las sedes regionales del Colegio Federado, en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

b. Se aprueba lo recomendado por el Instructor de Régimen Disciplinario, de instaurar un Tribunal de Honor a la empresa Grupo Constructivo Alta Ltda. CC-06602, en el expediente N° 039-13, de investigación iniciada de oficio por el C.F.I.A. y posteriormente denuncia interpuesta por la Sra. Miriam Esquivel Villegas; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 3978-2013-DRD.

c. El Tribunal de Honor para la empresa investigada, estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Rojas Soto (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor de Empresas; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.

d. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el

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artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.—San José, 24 de marzo de 2015.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 218-2015.—Solicitud Nº 30245.—(IN2015022815). Jueves 23 de Abril http://www.imprenta.go.cr/gaceta/date=23/04/2015 NOTIFICACIONES AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Junta Directiva General en su sesión N° 13-14/15-G.O., de fecha 03 de marzo de 2015, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 20, de la sesión N° 40-12/13-G.E., debido a que según constancia TH-049-2015 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar al Ing. Alejandro Alvarado Orozco representante legal de Grupo Constructivo Alta Limitada (CC-06602), en el expediente N° 039-13: “La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 40-12/13-G.E. de fecha 17 de setiembre de 2013, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 20:

Se conoce oficio N° 3978-2013-DRD del Instructor de Régimen Disciplinario, en relación con el expediente N° 039-13 de investigación iniciada de oficio por el C.F.I.A. y posteriormente denuncia interpuesta por la Sra. Miriam Esquivel Villegas, en contra del Grupo Constructivo Alta Limitada (CC-06602) y del Ing. Alejandro Camacho Abarca (ICO-14064).

(…)

Por lo tanto se acuerda:

a. Se aprueba lo recomendado por el Instructor de Régimen Disciplinario y en consecuencia, se ordena ARCHIVAR la causa seguida al Ing. Alejandro Camacho Abarca ICO-14064, en el expediente N° 039-13, al no evidenciar prueba suficiente que permitiera determinar la promoción de acciones contrarias al buen ejercicio por parte del profesional precitado.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de Justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008,

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las partes podrán interponer recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en la Plataforma de Servicios o en su defecto en las sedes regionales del Colegio Federado, en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

b. Se aprueba lo recomendado por el Instructor de Régimen Disciplinario, de instaurar un Tribunal de Honor a la empresa Grupo Constructivo Alta Ltda. CC-06602, en el expediente N° 039-13, de investigación iniciada de oficio por el C.F.I.A. y posteriormente denuncia interpuesta por la Sra. Miriam Esquivel Villegas; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 3978-2013-DRD.

c. El Tribunal de Honor para la empresa investigada, estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Rojas Soto (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor de Empresas; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.

d. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.—San José, 24 de marzo de 2015.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 218-2015.—Solicitud Nº 30245.—(IN2015022815). Viernes 24 de Abril http://www.imprenta.go.cr/gaceta/date=24/04/2015 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

- PN INTE 21-02-04:2015 “Cilindros recargables para gas licuado de petróleo (GLP) - Reguladores de baja presión para uso doméstico - Parte 1A. Conexión roscada. Requisitos” (Correspondencia: NTP 350.074-2:1995).

- PN INTE 06-03-04:2015 “Mortero para unidades de mampostería. Requisitos.” (Correspondencia: ASTM C270 - 14a).

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- PN INTE 06-08-11:2015 “Norma para mezclas de mortero pre mezclados en seco para unidades de mampostería.” (Correspondencia: ASTM C1714/C1714M - 13a).

Se recibirán observaciones del 25 de marzo hasta el 24 de mayo del 2015.

- PN INTE 28-01-19:2015 “Eficiencia energética — Cocinas, plantillas y hornos eléctricos de uso doméstico — Límites de eficiencia” (Correspondencia: N.A).

- PN INTE 28-01-20:2015 “Eficiencia energética - Cocinas, plantillas y hornos eléctricos de uso doméstico - Etiquetado” (Correspondencia: N.A).

Se recibirán observaciones del 07 de abril hasta el 06 de junio del 2015.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Francesca Rappaccioli Salinas al teléfono 2283-4522 o al correo [email protected].—Mauricio Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015023061). NOTIFICACIONES AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERAVEZ

La Junta Directiva General en su sesión N° 13-14/15-G.O., de fecha 03 de marzo de 2015, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 20, de la sesión N° 40-12/13-G.E., debido a que según constancia TH-049-2015 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar al Ing. Alejandro Alvarado Orozco representante legal de Grupo Constructivo Alta Limitada (CC-06602), en el expediente N° 039-13: “La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 40-12/13-G.E. de fecha 17 de setiembre de 2013, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 20:

Se conoce oficio N° 3978-2013-DRD del Instructor de Régimen Disciplinario, en relación con el expediente N° 039-13 de investigación iniciada de oficio por el C.F.I.A. y posteriormente denuncia interpuesta por la Sra. Miriam Esquivel Villegas, en contra del Grupo Constructivo Alta Limitada (CC-06602) y del Ing. Alejandro Camacho Abarca (ICO-14064).

(…)

Por lo tanto se acuerda:

a. Se aprueba lo recomendado por el Instructor de Régimen Disciplinario y en consecuencia, se ordena ARCHIVAR la causa seguida al Ing. Alejandro Camacho Abarca ICO-14064, en el expediente N° 039-13, al no evidenciar prueba suficiente que

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permitiera determinar la promoción de acciones contrarias al buen ejercicio por parte del profesional precitado.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de Justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, las partes podrán interponer recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en la Plataforma de Servicios o en su defecto en las sedes regionales del Colegio Federado, en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

b. Se aprueba lo recomendado por el Instructor de Régimen Disciplinario, de instaurar un Tribunal de Honor a la empresa Grupo Constructivo Alta Ltda. CC-06602, en el expediente N° 039-13, de investigación iniciada de oficio por el C.F.I.A. y posteriormente denuncia interpuesta por la Sra. Miriam Esquivel Villegas; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 3978-2013-DRD.

c. El Tribunal de Honor para la empresa investigada, estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Rojas Soto (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor de Empresas; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.

d. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.—San José, 24 de marzo de 2015.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 218-2015.—Solicitud Nº 30245.—(IN2015022815). SEMANA DEL 27 AL 30 DE ABRIL DE 2015 Miércoles 27 de Abril http://www.imprenta.go.cr/gaceta/date=27/04/2015 REGLAMENTOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

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COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Acuerdo Nº 031-02-2015 de fecha 11 de febrero de 2015.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS.

En ejercicio de las facultades y prerrogativas conferidas por la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Nº 8488 del 11 de enero del 2006, el Reglamento a la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Decreto Nº 34361-MP del 13 de marzo del 2008, y la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas,

Considerando:

1º—Que la finalidad de la Ley Nacional de Emergencia y Prevención de Riesgos Nº 8488 del 11 de enero del 2006, es conferir un marco jurídico ágil y eficaz, que garantice la reducción de las causas del riesgo, así como el manejo oportuno, coordinado y eficiente de las situaciones de emergencia.

Asimismo, esta Ley tiene la finalidad de definir e integrar los esfuerzos y las funciones del gobierno central, las instituciones descentralizadas, las empresas públicas, los gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil organizada, que participen en la prevención y la atención de impactos negativos de sucesos que sean consecuencia directa de fuerza mayor o caso fortuito.

2º—Que el presente Reglamento tiene como propósito fundamental regular el funcionamiento de las Unidades Ejecutoras designadas por la Junta Directiva para la administración de las obras y proyectos financiados por el Fondo Nacional de Emergencias.

3º—Que el Reglamento a La Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Decreto Nº 34361-MP de fecha del 21 de noviembre del 2007, publicado en La Gaceta Nº 52 del 13 de marzo del 2008, dispone que la Junta Directiva dictará el reglamento que norme y regule funcionamiento de las Unidades Ejecutoras. Por tanto: Se aprueba

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE LAS UNIDADES EJECUTORAS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Finalidad: El presente Reglamento regula el funcionamiento de las Unidades Ejecutoras, que nombra la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en adelante CNE, para la ejecución de la etapa de reconstrucción dentro de los planes generales de las emergencias declaradas por medio de un decreto ejecutivo.

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Artículo 2º—Definiciones: Se define como:

- Unidad Ejecutora (UE): Ente o Institución pública con estructura suficiente para atender compromisos y competencia en el área donde se desarrollan las acciones, nombrado mediante acuerdo de la Junta Directiva de la CNE, para la ejecución de uno ó varios planes de inversión, aprobados por este órgano colegiado.

- Profesional Responsable de la UE: Funcionario profesional de la Unidad Ejecutora, designado para supervisar el avance del proyecto a través de visitas periódicas como mínimo y máximo semanales, de acuerdo a lo que establece este Reglamento; entendidas como tales: la vigilancia o atención que el profesional o grupo de profesionales suministra durante el proceso de ejecución de una obra o proyecto, verificación constante de los planos de construcción versus el avance de las obras –en caso de obras de infraestructura-, consulta de los estudios técnicos que se hayan realizado para llevar a cabo el proyecto; revisión y seguimiento del cuaderno de bitácora de las anotaciones que en él se indiquen. A este profesional le aplican todas las normas vigentes en cuanto a la responsabilidad que le asiste en la ejecución y dirección del proyecto.

- Planes de Inversión: Son los instrumentos elaborados por la CNE y las Unidades Ejecutoras donde se detallan en forma pormenorizada las acciones, las obras y los recursos financieros que emplearan para atender lo que les sea asignado y que deberán ser aprobados por la Junta Directiva de la CNE con la finalidad de hacer efectivos los reportes de afectaciones que se encuentran dentro del Plan General de la Emergencia y resultan necesarios para la ejecutar la fase de reconstrucción.

- Unidad de Gestión de procesos de reconstrucción (UGPR): Es la Unidad por parte de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) encargada de la Fiscalización de la inversión en los proyectos para ejecutar las acciones obras y los contratos destinados a la reposición del funcionamiento normal de los servicios públicos afectados, en adelante UGPR. Es responsable de emitir las directrices, observaciones y/o recomendaciones a la Unidad Ejecutora. En caso de existir diferencias de criterios técnicos entre la Unidad Ejecutora, contratista y la UGPR, prevalecerá siempre el criterio de la UGPR, con el visto bueno de la Dirección de Gestión de Desastres a la cual pertenece.

- Profesional Responsable de la UGPR (Fiscalizador de Obras): Funcionario de la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción que tendrá a cargo la fiscalización de la inversión de los fondos públicos, de los proyectos desarrollados mediante contrataciones por emergencias o primeros impactos. Al igual que los otros profesionales antes descritos, le aplican todas las normas vigentes en cuanto a la responsabilidad que le asiste en la ejecución y dirección del o los proyectos.

- Constancia de legalidad: Documento emitido por la Unidad de Asesoría Legal de la CNE en el cual se hace constar que se ha verificado la existencia del reporte de afectación de la zona respecto del Decreto Ejecutivo y del Plan General de la Emergencia.

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- Órdenes de Modificación: Las órdenes de modificación obedecen a imprevistos presentados durante la ejecución del proyecto incluyendo todos los cambios que contemplan variaciones en la base de pago, en el monto y/o el plazo de las especificaciones establecidas.

- Contratista: Quien resultare adjudicatario de una contratación por emergencia y haya superado la fase de formalización contractual.

- Profesional responsable del contratista o Director del Proyecto: Profesional que labora directamente con el contratista, responsable de la dirección de la ejecución del contrato. En caso de tratarse de obra pública o de infraestructura, debe estar inscrito o registrado en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA) como responsable de la obra y guiarse con lo establecido en el “Reglamento Espacial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras del CFIA”, es responsable además de la logística de suministros, materiales, equipos, métodos constructivos y calidad, acorde con las especificaciones técnicas. Le aplican todas las normas vigentes en cuanto a la responsabilidad que le asiste en la ejecución y dirección del proyecto.

CAPÍTULO II Plan de inversión

Artículo 3°—Plan de inversión. Es un documento mediante el cual la Institución o Entidad Pública que de previo ha reportado un daño sufrido en su comunidad en el Plan General de la Emergencia y que deba intervenirse para rehabilitar o reconstruir infraestructura, justifica la necesidad del proyecto y la inversión, ofrece una descripción somera del evento, así mismo, deberá estimar los costos de la o las obras a desarrollar, haciendo también una relación del costo - beneficio, plazo probable de duración de las obras, nombramiento de funcionario responsable de la supervisión de las obras, según los lineamientos estipulados por la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción de la CNE.

Cada proyecto a desarrollar deberá contar con un Plan de Inversión con nexo de causalidad contemplado en el Plan General de la Emergencia, siguiendo el formato de la “Guía para el Plan de Inversión, de la UGPR”, publicado en La Gaceta Nº 94 del 19 de mayo de 2014, con el fin de que este sea aprobado por la Junta Directiva de la CNE, lo anterior en apego a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 8488.

Artículo 4°—Proceso de aprobación del Plan de Inversión. Cuando una Institución presente el Plan de Inversión a la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción, ésta deberá revisar las propuestas del o los proyectos detalladamente, según la guía que han diseñado para ese efecto. Dicho Plan deberá indicar con claridad si cuenta con estudios suficientes para poder ejecutar las obras o proyecto solicitado o, si en su defecto, se requiere la inversión de estudios preliminares para garantizar la viabilidad del proyecto, así como la inversión de los fondos públicos.

En caso de que no existan observaciones, objeciones y/o recomendaciones; solicitará a la Jefatura de Recursos Financieros la reserva presupuestaria para el proyecto y a la Unidad de Asesoría Legal que emita la constancia de legalidad.

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Completa la información, remitirá la solicitud de aprobación del Plan de Inversión a la Dirección Ejecutiva de la CNE para que a su vez presente la solicitud de aprobación a la Junta Directiva de la CNE, quien será la responsable de su aprobación o rechazo.

En caso de no aprobar el Plan de Inversión, deberá fundamentar las razones que motivan la decisión y dejarán constancia de las recomendaciones para modificar el Plan, de existir esa posibilidad; el trámite será devuelto a la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción para que ésta ponga en conocimiento del o los acuerdos tomados a la institución requirente de la obra.

En caso de que la Junta Directiva de la CNE aprobara el Plan de Inversión, deberá en ese acto nombrar la Unidad Ejecutora para la supervisión del Proyecto y en caso de ser necesario, estará facultada para nombrar una o varias unidades coadyuvantes para canalizar esfuerzos –cuando así se considere conveniente- y lograr el fin propuesto. Estas unidades coadyuvantes estarán a las órdenes de la Unidad Ejecutora y de la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción.

CAPÍTULO III Sección I

Nombramiento de las Unidades Ejecutoras

Artículo 5º—Acta de inspección y valoración. La UGPR levantará un acta de Inspección y Valoración en las instalaciones de la institución propuesta con el objeto de determinar su capacidad técnica y administrativa para la ejecución del proyecto. El acta deberá contar con la firma del funcionario por parte de la UGPR, el máximo jerarca de la institución propuesta y por el funcionario que éste designe para la supervisión de las obras a desarrollar.

Artículo 6º—Requisitos para constituirse en Unidad Ejecutora. Podrá designarse como Unidad Ejecutora cualquier institución pública que sea competente en la materia de la cual se pretenda ejecutar un proyecto, con la condición de que cuente con la capacidad, recurso técnico y administrativo para garantizar el cumplimiento de las metas propuestas, la satisfacción de las necesidades y el control en el manejo y uso de los recursos disponibles. Una vez nombrada por la Junta Directiva, deberá suscribir carta de compromiso.

Artículo 7º—Nombramiento de las Unidades Ejecutoras. De conformidad con la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo en su artículo 39 párrafo cuarto, en adelante la Ley N° 8488, confiere a la Junta Directiva de la CNE la potestad de nombrar como Unidad Ejecutora a cualquier institución pública o ente estatal que sea competente en la materia de la cual se pretenda ejecutar un proyecto, con la condición de que cuente con la organización técnica y administrativa para garantizar el cumplimiento de las metas propuestas, la satisfacción de las necesidades y el control en el manejo y uso de los recursos disponibles, por lo que al plan de inversión se le debe adjuntar el acta de Inspección y Valoración.

Artículo 8º—Carta compromiso. Una vez nombrada la Unidad Ejecutora por la Junta Directiva, deberá suscribir carta de compromiso previo a la ejecución del proyecto, el formato de la carta compromiso le será suministrado por el funcionario designado por

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la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción para la fiscalización de las obras.

CAPÍTULO III Sección II

Sustitución de las Unidades Ejecutoras

Artículo 9º—Sustitución de las Unidades Ejecutoras. Con el propósito de cumplir de la mejor manera con el fin público propuesto, la Junta Directiva de la CNE, podrá de manera unilateral y de acuerdo a los intereses institucionales, sustituir en cualquier momento a la Unidad Ejecutora que haya sido nombrada, en caso de comprobarse que exista incumplimiento o incapacidad administrativa y/o técnica surgida posterior a su nombramiento; para lo cual, la nueva Unidad Ejecutora deberá suscribir carta compromiso previo al inicio de sus funciones.

CAPÍTULO III Sección III

Funciones de las Unidades Ejecutoras

Artículo 10.—Funciones de la Unidades Ejecutoras: La Unidad Ejecutora será la responsable de atender los compromisos derivados de la ejecución, control y supervisión de las acciones, obras de infraestructura y contratos que resulten necesarios para atender los compromisos definidos en el cartel de la licitación y cuando proceda en los contratos derivados de las contrataciones.

Para el cumplimiento de lo anterior, deberá nombrar un profesional responsable de la ejecución, el que deberá visitar el sitio de la obra al menos una vez por semana y dejar consignado en bitácora cualquier observación o recomendación, de igual forma, en caso de que existan observaciones o recomendaciones, deberá comunicarlas en el término de tres días hábiles posteriores a la consignación en la bitácora, mediante oficio al Ingeniero Fiscalizador de la CNE.

Las acciones tomadas por las Unidades Ejecutoras que se atribuyan a situaciones imprevistas que no hayan sido establecidas en el cartel, deberán contar con la aprobación de la UGPR, la cual deberá valorar si las mismas resultan atinentes e indispensables para el desarrollo de la obra y procederá con las acciones necesarias para la aprobación expresa de las mismas, para lo cual, contará la UGPR con tres días hábiles, a partir de recibido de la orden de modificación o servicio según corresponda por parte de la Unidad Ejecutora, para emitir su criterio.

En caso de conflicto de criterios, privará el criterio de la UGPR; salvo que la UE demuestre mediante propuesta a la Junta Directiva de la CNE que su posición es la que satisface mejor los intereses de la Administración tanto económica como técnicamente.

Artículo 11.—Dependencia: Las Unidades Ejecutoras dependerán directamente de las directrices y/o recomendaciones que emita la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción de la CNE (UGPR), como órgano inmediato, fiscalizador de inversión del proyecto.

CAPÍTULO III

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Sección IV Fiscalización de las Unidades Ejecutoras

Artículo 12.—Fiscalización de las Unidades Ejecutoras: La UGPR será la Unidad encargada de la fiscalización de la inversión del proyecto, así como, de las Unidades Ejecutoras durante el desarrollo ejecución de las acciones, obras o proyectos derivados de un plan de inversión, para lo cual el Ingeniero Fiscalizador de la UGPR deberá visitar el sitio de la obra al menos una vez por semana y dejar consignado en bitácora cualquier observación o recomendación que estime pertinente.

En caso de que no haya observaciones o recomendaciones que realizar, el ingeniero fiscalizador asignado por la CNE deberá dejar constancia en bitácora de su presencia en el sitio, con la indicación de la fecha, hora y firma.

Artículo 13º— Informes. El funcionario responsable de la supervisión de las obras de la Unidad Ejecutora, deberá rendir informes sobre el avance físico y financiero del o los proyectos, de acuerdo a los cronogramas, diagramas y metodologías de trabajo aportados por el contratista en su oferta. El cronograma de trabajo o en su defecto el Diagrama de Gantt debe ser actualizado quincenalmente con el fin de que se consignen los atrasos sufridos por el contratista en el desarrollo de la obra, para la aplicación de las posibles sanciones según determine el cartel de la contratación.

En caso de que el contratista no cumpla con la ejecución de la obra según el Diagrama presentado en su oferta así como la falta de actualización del mismo, la Unidad Ejecutora o en su defecto el Ingeniero Fiscalizador de la obra asignado por la CNE deberán informar a la UGPR para que se tomen las medidas pertinentes según lo estipulado en el cartel.

De no existir norma en la CNE que regule las sanciones a particulares, como el apercibimiento y/o la inhabilitación del contratista, se aplicará supletoriamente, lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa, artículos 99, 100 y 100 bis y su Reglamento, artículos 212, 213, 215 a 218.

CAPÍTULO III Sección V

Obligaciones de la Unidad Ejecutora

Artículo 14.—Requisitos para la suscripción de la carta de compromiso: Una vez notificada a la institución el nombramiento por parte de la Junta Directiva, el máximo jerarca o en quien se delegue la responsabilidad deberá suscribir la carta compromiso.

La carta compromiso deberá contar con las calidades del funcionario responsable de la fiscalización del proyecto por parte de la Unidad Ejecutora.

Requisitos mínimos que debe contener el documento:

a. Calidades del Jerarca o funcionario al cual se le delegó dicha suscripción (nombre completo, cédula de identidad, estado civil, profesión u oficio, dirección exacta del lugar de habitación, dirección exacta del lugar de trabajo, puesto que

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desempeña, correo electrónico, número telefónico directo o número de central telefónica y la extensión, así como la indicación de un número de fax).

b. Aceptación de la designación como Unidad Ejecutora.

c. Designación del profesional responsable de la UE, con la misma información solicitada en el apartado “a”.

d. Declaración expresa de que cuentan con la estructura necesaria para asumir tal función y las firmas y fotocopias de respaldo de los firmantes.

De ser necesario, la Unidad Ejecutora podrá nombrar personal de apoyo al supervisor de la ejecución de obra, por lo que deberá informar a la UGPR de todos los datos necesarios, como calidades y actividades a desarrollar, para no entorpecer su labor.

Artículo 15.—De la sustitución del profesional responsable por parte de la Unidad Ejecutora: En caso de que la Unidad Ejecutora haga cambio del profesional responsable designado en la carta de compromiso, deberá comunicarlo por escrito a la UGPR indicando quien será el nuevo profesional a cargo de la supervisión de la obra y deberá aportar los mismos requisitos solicitados en el artículo anterior.

Artículo 16.—De las funciones del profesional responsable por parte de la Unidad Ejecutora: El profesional responsable designado por la Unidad Ejecutora deberá coordinar con la UGPR la presentación de documentos, trámites de pagos, solicitudes de compras, modificaciones a los planes de inversión, aumentos del presupuesto del proyecto, inspecciones de proyectos, informes de avances, trámite de órdenes de modificación, finiquitos y cualquier otra gestión necesaria para el buen desarrollo de la obra y la satisfacción del interés público.

Artículo 17.—De la especialidad profesional del profesional Responsable asignado por la Unidad Ejecutora. El profesional responsable asignado por la Unidad Ejecutora deberá de contar con una especialidad y grado académico atinente con el tipo de obra o estudios a ejecutar. Como requisito imprescindible, deberá pertenecer al Colegio atinente a su formación académica. Lo anterior no dispensará a la Unidad Ejecutora de su responsabilidad en el cumplimiento de los requisitos.

Artículo 18.—Inspección y supervisión: La Unidad Ejecutora será la responsable directa de la recepción de bienes; así como, que los trabajos u obras se ajusten a los planos y especificaciones indicadas en la oferta o en su defecto a las modificaciones autorizadas por la UGPR; para lo cual deberá como mínimo revisar la calidad de los materiales y las técnicas para su utilización.

Es responsable, también, de supervisar que los métodos constructivos y el avance de la obra en sus diferentes etapas, se desarrollen en los términos y plazos estipulados en el cartel y de conformidad con lo ofrecido por la empresa contratista.

En los casos en los que no se cuente con planos (por ejemplo en los primeros impactos), el supervisor del proyecto con base en su experiencia y conocimiento, podrá presentar propuesta técnica ante la UGPR de las instrucciones o métodos que

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considere convenientes a seguir por el contratista, con el fin de que se desarrolle la obra con criterios, métodos y técnicas constructivas apropiadas, dicha propuesta deberá de ser avalada por la UGPR previo a su aplicación y conforme a la normativa vigente que regula la construcción de obra pública.

Artículo 19.—Informes de Avance Físico y Financiero: La persona (s) que designe la Unidad Ejecutora como responsable del proyecto, será el encargado de llenar el Informe de Avance de Obra o Proyecto bisemanalmente, deberá presentarlo a la UGPR, acatando las indicaciones de la UGPR, de forma tal que permitan, tanto a la Unidad Ejecutora como a la UGPR verificar el avance físico y financiero.

La información mínima que debe contener es la siguiente:

a) Fecha en que se emite el informe.

b) Nombre del proyecto

c) Periodo que cubre el informe.

d) Nombre del ingeniero fiscalizador de asignado por la Gestión de Procesos de Reconstrucción.

e) Datos del Contrato: monto, plazo de entrega, fecha orden de inicio, fecha de entrega, modificaciones autorizadas a la fecha, órdenes de modificación, ampliación de garantía de cumplimiento, y cualquier otro dato que considere relevante.

f) Previsiones para reajustes aprobadas a la fecha: monto según contrato, ampliaciones, órdenes de modificación, monto total de previsiones.

g) Avances a la fecha, porcentaje de avance físico de la obra, porcentaje de avance financiero según presupuesto estimado, monto pagado a la fecha, facturas de obra, facturas por reajustes, monto total pagado.

h) Documentación en trámite: órdenes de servicio, órdenes de modificación, facturas por obra realizada, facturas para reajuste de precios, ampliación de órdenes de compra, ampliación de contrato.

i) Ampliación de las órdenes de compra: monto total, monto utilizado, saldo disponible, monto en trámite, monto modificado del contrato (obra, reajustes, total).

j) En coordinación con la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción, presentar por lo menos de manera trimestral la conciliación física y financiera de la ejecución de los planes de inversión y el cronograma actualizado.

La UGPR podrá solicitar otros informes fuera de los plazos ordinarios establecidos, para lo cual deberá solicitarlos por escrito a la Unidad Ejecutora, fundamentando el motivo de la solicitud. El formato de dicho informe se será entregado por la UGPR a la Unidad Ejecutora.

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Artículo 20.—Ampliación de información: La Unidad Ejecutora está obligada a remitir cualquier informe, documento o aclaración adicional que la UGPR estime conveniente para mantener la información de la ejecución del proyecto claro y de fácil acceso.

CAPÍTULO IV Gestión Documental

SECCIÓN I Cuaderno de Bitácora

Artículo 21.—Cuaderno de Bitácora: Es obligación del ingeniero responsable de la Dirección de las obras por parte del contratista inscribir el proyecto ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (en adelante CFIA), tramitar el cuaderno de bitácora y actuar apegados a las disposiciones de la normativa dispuesta por ese órgano (Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras). Será obligación del profesional responsable por parte de la Unidad Ejecutora velar por que el contratista cumpla con lo anteriormente indicado y en caso de incumplimiento comunicarlo inmediatamente a la UGPR.

El profesional responsable de la empresa contratista que inscribe el proyecto ante el CFIA, será el único responsable de suscribir la razón de apertura en el Cuaderno de Bitácora, indicando expresamente la fecha en que da inicio la obra y dejando constancia de que se han cumplido con todos los requisitos legales para iniciar esa construcción (artículo 5 Bis del Reglamento de cita); deberá dejar anotación de los nombres, códigos profesionales y demás calidades de los especialistas que serán parte del proyecto , así como de los ingenieros de la UGPR y de la UE, los cuales podrán realizar anotaciones en el Cuaderno de Bitácora.

Para cumplir con el registro de los profesionales responsables en el CFIA, que podrán realizar anotaciones en el cuaderno de bitácora, la UGPR deberá comunicar en la orden de inicio las calidades de los profesionales que estarán representando a la CNE y a la UE durante la ejecución de las obras.

En caso de cambio de profesional por parte de la CNE y/o la UE, le será comunicado al contratista vía oficio para dejar constancia de la nueva autorización de firmas en el Cuaderno de Bitácora.

El funcionario responsable designado por la Unidad Ejecutora verificará semanalmente que la(s) empresa(s) contratada(s) para la ejecución de la(s) obra(s) lleven la bitácora del o los proyectos que se desarrollen, bajo las condiciones que dispone el Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y que dicha bitácora esté disponible y a la orden de los ingenieros fiscalizadores de la Unidad Ejecutora o de la UGPR.

CAPÍTULO IV Sección II

Libro de Actas

Artículo 22.—Del libro de actas. Cuando la etapa de reconstrucción no sea para obras civiles y por ende no exista el cuaderno de bitácora, el supervisor del proyecto de la UE, deberá llevar un libro de actas en físico, donde se registren las acciones realizadas. Dicho

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libro de actas servirá de insumo para el Informe Quincenal de Avance Físico y Financiero que debe presentar a la UGPR.

CAPÍTULO IV Sección III

Conformación del Expediente

Artículo 23.—Expediente: Será obligación de la Unidad Ejecutora llevar el expediente de cada proyecto que se encuentre bajo su supervisión, actualizado y foliado, con toda la documentación técnica y financiera que se genere durante la ejecución y mantenerlo disponible para la fiscalización de la UGPR hasta la finalización del proyecto. El expediente estará completo una vez finalizada la ejecución del contrato y realizado el finiquito del mismo.

Una vez finalizado el proyecto, la Unidad Ejecutora deberá remitir el expediente digitalizado, completo, a la UGPR.

Artículo 24.—Acta de la Visita en sitio (visita pre-oferta): La UGPR preparará un acta de la visita que contenga un sumario de los temas tratados y de las observaciones emitidas por los representantes de los contratistas interesados en la contratación, de la cual hará llegar una copia a la Proveeduría Institucional acompañada de la agenda, ambos documentos firmados por los representantes de los potenciales oferentes, para lo cual cuenta con un día hábil.

En caso de que la UGPR deba atender sugerencias u observaciones de índole técnico, que amerite un análisis mayor por parte del Funcionario Fiscalizador de la CNE y del profesional asignado por la Unidad Ejecutora, deberá entregar la respuesta a la Proveeduría Institucional de la CNE en un plazo no mayor a tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al que se llevó a cabo la visita en sitio, quedando bajo su entera responsabilidad informar a la Proveeduría si amerita trasladar la fecha de apertura de ofertas.

Si durante la visita en sitio (visita pre-oferta) surgieran observaciones o recomendaciones tanto de la UGPR como de la UE, o en su defecto de los potenciales oferentes, cuya evacuación pueda atenderse inmediatamente, se tomará nota en el acta del asunto, así como de la respuesta que brinde.

Las posibles dudas o recomendaciones que surjan de la visita al sitio y que se presenten ante la Unidad Ejecutora deberán ser enviadas a la UGPR. Esta Unidad valorará la procedencia de las observaciones y comunicará las aclaraciones o la desestimación de las observaciones con la justificación correspondiente a la Unidad de Proveeduría Institucional y a la Unidad Ejecutora.

Es obligación de la Proveeduría Institucional de la CNE comunicar a los oferentes los acuerdos, modificaciones o aclaraciones que surjan como resultado de la visita al sitio y que quedaron consignados en el acta, además de incluir dichos documentos en el expediente de la contratación levantado al efecto. De existir modificaciones al cartel, deberá la Proveeduría Institucional elaborar un cartel actualizado y ponerlo a disposición en el expediente de contratación, deberá publicitarlo por los mismos medios que fue publicitado el cartel original.

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Artículo 25.—Reunión pre-construcción: La Proveeduría Institucional deberá enviar inmediatamente copia de la orden de compra recibida por el contratista a la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción. La UGPR coordinará de inmediato con la UE fecha y hora para citar al contratista a la reunión pre-construcción, dicha convocatoria debe realizarse en un plazo no mayor a cinco días hábiles; lo anterior, para definir el tipo de documentación, permisos, etc., que debe presentar el contratista a la CNE y el plazo que se requiere para el cumplimiento de estos, a efectos de establecer fecha para la orden de inicio.

La UE y la UGPR suscribirán un acta donde consten los acuerdos tomados, plazos y demás información pertinente para la contratación, misma que debe contener la información antes indicada, lugar de entrega de la documentación (UE o UGPR), así como, calidades de los presentes y sus respectivas firmas.

Artículo 26.—Orden de inicio: Una vez completada y entregada la documentación requerida al contratista (inscripción del proyecto ante el CFIA, permisos de construcción, etc.), según el lugar de entrega y plazo definido en la reunión pre-construcción para poder ejecutar las obras, de acuerdo a la información consignada en el acta, la UGPR deberá informar en el plazo máximo de dos días hábiles a la Unidad Ejecutora para que esta, a su vez, en un plazo igual entregue al contratista la orden de inicio de labores por escrito, quien deberá iniciar los trabajos respectivos dentro de los siguientes tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al recibo de la orden de inicio.

En caso de que por razones excepcionales el contratista se encuentre imposibilitado para iniciar dentro del plazo indicado, deberá someter expresamente las justificaciones del caso a la Unidad Ejecutora en un plazo no mayor a veinticuatro horas de recibida la orden de inicio, indicando la justificación y la nueva fecha de inicio sugerida. La Unidad Ejecutora valorará inmediatamente y emitirá un escrito a la UGPR en un plazo no mayor a veinticuatro horas para que esta Unidad analice la situación. La UGPR en un plazo no mayor a dos días hábiles resolverá lo solicitado por el contratista.

El documento que autorice la solicitud del contratista deberá indicar la nueva fecha de inicio y tendrá el visto bueno de la jefatura de la UGPR y de la Dirección de Gestión del Riesgo.

La fecha de la orden de inicio será la que rija para todos los aspectos contractuales relacionados con el plazo; tales como ampliaciones, suspensiones, multas, ejecución de garantías y similares. El plazo de entrega de la obra se contará a partir de la fecha de la orden de inicio emitida por la Unidad Ejecutora y en caso de aprobarse una nueva orden de inicio está será la que rija contractualmente.

En caso de rechazar la gestión del contratista, se sumará al plazo de entrega los días de trámite de la gestión presentada con el fin de no afectar al contratista. Sin embargo este plazo no puede exceder de los máximos establecidos en este artículo, en cuyo caso habrá responsabilidad del funcionario que haya excedido el plazo fijado para el trámite.

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CAPÍTULO IV Sección IV

Aplicación Normas Técnicas

Artículo 27.—Aplicación de Normas Técnicas para la Realización de Trabajos u Obras: Tanto el trabajo efectuado como los materiales proporcionados deben ajustarse a las especificaciones generales y especiales estipuladas en el cartel de licitación y deben guardar armonía con la legislación vigente.

En el caso de que la Unidad Ejecutora señala que los materiales o el producto acabado no concuerdan con los planos y las especificaciones, o el producto final sea de inferior calidad o insatisfactorio, ordenará al contratista corregir la situación en un plazo no mayor a 3 días hábiles, caso contrario la Unidad Ejecutora lo comunicará a la UGPR y esta a su vez a la Proveeduría Institucional para iniciar el procedimiento correspondiente según el Reglamento de Funcionamiento de la Proveeduría Institucional de la CNE, Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento de aplicación supletoria.

Artículo 28.—Normas de Construcción: En trabajos u obras viales, se aplicarán las especificaciones contenidas en el cartel, subsidiariamente, se aplicarán las Especificaciones Generales para la Construcción de Caminos, Carreteras y Puentes CR-2010; así como todas las normas vigentes según el tipo de proyecto.

Artículo 29.—Observaciones y/o Recomendaciones del Supervisor del Proyecto: La Unidad Ejecutora emitirá observaciones y recomendaciones al contratista, mismas que hará constar en el Cuaderno de Bitácora y de las cuales remitirá copia mediante oficio a la UGPR para su conocimiento.

Es obligación del contratista acatar todos los lineamientos que se den durante la ejecución del proyecto por parte de la Unidad Ejecutora y de la UGPR.

Cuando haya dudas sobre la calidad de los productos obtenidos, la Unidad Ejecutora solicitará a la UGPR que se ordene al contratista la toma de muestras, la realización de pruebas y los ensayos que sean pertinentes, bajo su control inmediato para asegurar la corrección del procedimiento y la veracidad de los resultados.

CAPÍTULO V Sección I

Contrataciones de Proyectos de Reconstrucción

Artículo 30.—Especificaciones técnicas. Para la contratación de Proyectos de Reconstrucción, la Unidad Ejecutora deberá presentar las especificaciones técnicas a la UGPR, para efectos de revisión fiscalización y trámite ante la Proveeduría Institucional de la CNE, según los plazos estipulados en el acuerdo Nº 102-102-03-2012 tomado por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en sesión extraordinaria N°. 03-12 celebrada el día miércoles 14 de marzo del 2012, que aparecen a continuación:

Cuadro N° 1 Plazos máximos para la Presentación

de Especificaciones Técnicas

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Criterio Detalle Plazo

Máximo*

Observaciones

Complejidad del Proyecto

Proyecto Complejo (puentes, compra de lotes, edificaciones e infraestructura).

60 Excede la capacidad técnica o requiere de mayor tiempo para elaboración de términos de referencia por la complejidad.

Proyecto que requiere estudios (Estabilización de taludes, estudios preliminares, topografía, contratación de personal).

30 Elaboración de términos de referencia para estudios.

Compras de insumos, equipos y materiales diversos.

15 El Plan de Inversión contiene la totalidad de insumos a comprar por tanto es de fácil obtención

Monto del Proyecto

Montos superiores a 300 millones (Limpieza de cauces, protecciones y obras en cauce, espigones)

45 Considerando obras que deben ser analizadas por el CAT de Hidrometeorología.

Monto del proyecto superior al presupuesto de la institución solicitante.

45 Montos que superen la capacidad operativa de proyectos que a nivel ordinario posea la Institución dentro de su POI.

Montos inferiores a 50 millones de colones (pasos de alcantarilla, rehabilitación de caminos)

30 Salvo que se dé la condición anterior, en cuyo caso serán 45 días.

Capacidad Técnica de la

Unidad Ejecutora

Unidades Ejecutoras que posean más de 5 proyectos con la CNE

60 Proyectos en etapas de elaboración de términos de referencia, licitación ó ejecución.

Unidades Ejecutoras con un único profesional

45 Personal técnico insuficiente (demostrado) o cuyo proyecto supere su competencia.

Proyectos Urgentes

Obras donde hay suma urgencia y necesidad de la población, adicionando condenas de la Sala Constitucional, y casos denunciados ante la Defensoría de los Habitantes de la República (DRH).

15 Son prioridad y debe ser resuelto con celeridad.

• Este plazo máximo esta dado en días naturales.

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• Estas propuestas técnicas, deberán ser resueltas por la UGPR en un plazo de 10 días hábiles a partir de su recepción en la UGPR.

Artículo 31.—Visita en sitio (visita pre-oferta). En caso de estimarlo conveniente, según el tipo de proyecto, la GPR podrá requerir en el cartel previa coordinación con la Unidad Ejecutora, una visita al sitio de dónde se ejecutará la obra, antes de la apertura de ofertas, con el fin de que los potenciales oferentes conozcan en sitio dónde se realizará el proyecto y puedan formular posteriores aclaraciones o modificaciones en beneficio del interés común.

La UGPR deberá informar a la Proveeduría Institucional de la CNE la fecha, hora y lugar de encuentro donde se requiere la presencia de los potenciales oferentes, a efectos de que la Proveeduría comunique a los invitados al trámite, para lo cual deberá elaborar un acta que deberá ser firmada por los presentes.

Artículo 32.—Control de calidad. En caso de que el cartel lo haya definido, se contratará una empresa encargada del control de calidad y supervisión de los materiales utilizados en el proyecto, quedando absolutamente prohibido que se le encargue esta actividad a la empresa que ejecuta las obras. Los fondos para este tipo de contratación deben estar incluidos previamente en el plan de inversión del proyecto.

CAPÍTULO V Sección II

Órdenes de modificación

Artículo 33.—Órdenes de modificación (OM): Cuando el contratista o la UE soliciten una orden de modificación para un determinado proyecto, deberá la Unidad Ejecutora gestionar ante la UGPR la solicitud mediante acto motivado con la recomendación, para su aprobación.

La UGPR valorará el costo beneficio y el nexo causal de la orden de modificación, para lo cual cuenta con tres días hábiles para emitir su criterio. De resultar procedente según la valoración técnica de la UGPR y si no alcanza el porcentaje establecido como límite por la Junta Directiva para su conocimiento, se brindará el visto bueno. De contemplar la orden de modificación un porcentaje mayor al establecido, deberá conocerla la Junta Directiva para su aprobación.

La UGPR remitirá a la Unidad de Proveeduría Institucional la orden de modificación para su trámite, quien deberá requerir la ampliación de la garantía de cumplimiento y elaborar la orden de compra correspondiente.

Artículo 34.—Ampliación del contrato: Si la orden de modificación implica una ampliación del contrato, la UGPR deberá verificar que se ajuste a lo estipulado en el artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y que se cuente con los fondos necesarios para la respectiva erogación, para esto dejará constancia de la reserva presupuestaria dentro del expediente de la contratación.

Artículo 35.—Contrato Adicional: Si ejecutado un contrato, la Administración requiere suministros o servicios de igual naturaleza, podrá obtenerlos del mismo contratista,

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siempre que éste lo acepte y se cumplan las condiciones establecidas en el numeral 201 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de aplicación supletoria.

Artículo 36.—Suspensión de las obras: Si la modificación implica la suspensión de la obra, la Unidad Ejecutora deberá solicitar previamente a la UGPR el aval correspondiente.

Una vez que la UGPR avala la solicitud de suspensión de la obra, la Unidad Ejecutora deberá girar y notificar al contratista la orden de suspensión mediante orden de servicio en el plazo máximo de 3 días hábiles, dicha orden deberá determinar la fecha que en la que rige la suspensión. Cuando la Proveeduría Institucional de la CNE haya entregado la orden de compra correspondiente a la modificación al contratista y enviado copia de esta a la UGPR, ésta deberá girar la orden de servicio de reinicio dentro del plazo de tres días hábiles a partir del comunicado oficial de la misma.

Artículo 37.—Aprobación de la orden de modificación: Una vez que se aprueba la orden de modificación deberá de incorporarse una copia en el expediente de la contratación, otra para el expediente del proyecto y enviarse una copia a la Unidad Ejecutora.

Artículo 38.—Ejecución de la orden de modificación: No podrán tomarse las acciones contempladas en la orden de modificación hasta tanto no se encuentren aprobadas y comunicadas, a partir de la fecha de reinicio se ejecutarán las obras contempladas en la OM.

Artículo 39.—Aprobación de la solicitud de Orden de Modificación por parte de la Junta Directiva de la CNE. De superarse el porcentaje establecido para aprobación de la orden de modificación o cuando se modifique el objeto del contrato, la orden de modificación deberá presentarse a la Dirección Ejecutiva para su revisión y ésta la elevará a la Junta Directiva para su conocimiento y eventual aprobación.

Una vez aprobada la orden de modificación por la Junta Directiva, le corresponderá a la UGPR remitirla en un plazo no mayor a veinticuatro horas a la Unidad de Proveeduría Institucional para su trámite, quien deberá solicitar la ampliación de la garantía de cumplimiento y elaborar la orden de compra, según los plazos establecidos en el Reglamento de Funcionamiento de Proveeduría Institucional.

Artículo 40.—Prórroga del plazo: A solicitud del contratista, la Administración, podrá autorizar prórrogas al plazo de ejecución del contrato cuando existan demoras ocasionadas por ella misma a causas ajenas al contratista.

El contratista solicitará la prórroga dentro de los cinco días hábiles siguientes al conocimiento del hecho que provoca la extensión del plazo y la Administración contará con igual plazo para resolver si procede o no. Si la solicitud se hace fuera de plazo, pero estando aún el contrato en ejecución, la Administración podrá autorizar la prórroga, en caso de estar debidamente sustentada, siempre que esté vigente el plazo contractual.

CAPÍTULO VI

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Sección I Manejo de Recursos

Artículo 41.—Administración de Recursos por Parte de las Unidades Ejecutoras: La CNE podrá facilitar en condición de préstamo a las Unidades Ejecutoras activos y suministros disponibles que sean necesarios para la adecuada ejecución de los planes de inversión, siempre y cuando esto no altere el normal funcionamiento de la CNE.

El préstamo de bienes o activos deberá de ser consignado en contrato de préstamo, suscrito por la Presidencia de la CNE y el máximo jerarca de la Institución asignada como Unidad Ejecutora en el cual deberá de establecerse obligatoriamente la descripción y estado de los bienes o activos con su respectivo número de patrimonio, valor actualizado de este, plazo en el que regirá el préstamo, las posibles prorrogas y las responsabilidades de las partes, para lo cual, deberá nombrarse a una persona como su responsable.

Los activos o bienes no podrán ser entregados hasta antes de que sea firmado el contrato de préstamo entre las partes.

Una vez vencido el plazo y las posibles prorrogas, la Unidad Ejecutora deberá de gestionar la devolución de los activos o bienes que le hayan sido entregados en calidad de préstamo. La CNE verificará el estado de los mismos y emitirá un acta de recibo en la que consignará el cumplimiento a satisfacción o dejara constancia de los posibles daños sufridos. El acta deberá de ser firmada por ambas partes. En caso de desavenencia se consignará en el mismo documento el desacuerdo.

Artículo 42°—Control Financiero y Conciliación de Registros: Cada Unidad Ejecutora deberá llevar el control financiero de los fondos asignados para la ejecución de los proyectos, un registro detallado de la ejecución de los egresos y presentar informes periódicos a la UGPR donde se indique el porcentaje estimado de avance del proyecto y la calidad.

Esta tarea deberá llevarse a cabo en coordinación con la UGPR, para efectos de control financiero y conciliación de cuentas de cada uno de los proyectos y planes de inversión.

En caso de que la Unidad Ejecutora informe a la UGPR que el proyecto no se desarrolla en los términos convenidos, esta última Unidad deberá intervenir de forma inmediata a valorar el caso y emitir una recomendación.

La recomendación de la UGPR será sometida a conocimiento de la Presidencia Institucional, quien en caso de considerarlo necesario procederá a elevar a conocimiento de Junta Directiva la situación descrita por la UGPR.

La secretaria de actas de la Junta Directiva deberá trasladar a la Proveeduría Institucional el o los acuerdos tomados, para que esta informe al contratista las medidas acordadas y a la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción para su conocimiento y el trámite de posibles responsabilidades del caso.

CAPÍTULO VI

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Sección II Trámite de Pago

Artículo 43°—Trámite de Pagos: Para tramitar los pagos correspondientes, la Unidad Ejecutora deberá remitir a la UGPR lo indicado en el documento “Requisitos para el trámite de facturas por concepto de pagos de proyectos de emergencias en la Unidad de Gestión de Proyectos de Reconstrucción”, publicado en la página web de la CNE.

CAPÍTULO VII Disposiciones finales

Artículo 44.—Inspección y Recepción de Obra: Una vez concluida la obra, es responsabilidad del contratista informarlo a la Unidad Ejecutora para que esta coordine con la UGPR y en un plazo no mayor a ocho días hábiles realizar la inspección final del proyecto.

El Ingeniero supervisor de la UE consignará en acta el estado en que se encuentra la obra, si se recibe a satisfacción o si el contratista debe hacer correcciones o mejoras; por lo que todos los responsables firmarán al pie del acta.

En el caso de que el contratista deba hacer correcciones o mejoras de la obra, se consignará en el acta la recepción provisional, para lo cual, el contratista contará con 30 días naturales para efectuar las correcciones, en el acta de recepción provisional se establecerá una nueva fecha para la recepción de la obra definitiva que deberá constar en una nueva acta.

Artículo 45.—Presentación de Informe Final: Las Unidades Ejecutoras deberán presentar a la UGPR informe final que incluya logros obtenidos, costo total del proyecto y cualquier otro aspecto relevante a la terminación del proyecto, dentro de los diez días posteriores a la recepción definitiva.

Artículo 46—Finiquitos: La UE deberá suscribir el finiquito del proyecto dentro de los doce meses posteriores a la recepción definitiva de las obras. El documento debe ser suscrito por el supervisor de obra de la UE, por el jerarca de la UE, por el contratista, por el Ingeniero Fiscalizador de la UGPR y por quien ocupe la presidencia de la CNE.

Artículo 47.—Entrega de expediente: Concretado el finiquito, la Unidad Ejecutora deberá entregar a la UGPR una copia del expediente completo del proyecto en perfecto estado de orden, limpieza y correspondiente foliatura, dentro de los cinco días posteriores a la suscripción del finiquito; a su vez la UGPR remitirá copia del finiquito a la proveeduría de la CNE.

Artículo 48.—De las responsabilidades de los funcionarios. La CNE como ente rector y administrador del proyecto en caso de determinar que existen acciones u omisiones de los funcionarios involucrados que afectan o afectarán el desarrollo de la obra, solicitará a la Unidad Ejecutora y/o a la Unidad Coadyuvante levantar la investigación correspondiente a fin de que se determinen las responsabilidades administrativas y/o judiciales del caso, lo anterior por tratarse del resguardo de los fondos públicos.

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Artículo 49°—El presente Reglamento deroga el anterior, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 105 del viernes 01 de junio del 2001, así como cualquier otra regulación que se le oponga.

Artículo 50.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado mediante acuerdo Nº 031-02-2015, tomado en sesión extraordinaria Nº 02-02-15, de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, celebrada el 11 de febrero del 2015.

Lic. Édgar Ruiz Cordero, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 16566.—Solicitud Nº 0490.—C-809610.—(IN2015025177). Jueves 30 de Abril http://www.imprenta.go.cr/gaceta/date=30/04/2015 REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO

DE LAS TARIFAS DE PLANOS DE AGRIMENSURA DE LA MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Aguirre por medio del Acuerdo No. 34, del Artículo Sétimo, Informes Varios, adoptado por el Concejo Municipal de Aguirre en Sesión Ordinaria No. 451-2015, celebrada el 10 de marzo de 2015 y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal acuerda:

“Informe 34. La Sra. Isabel León Mora, Alcaldesa a. í. Municipal presenta el oficio DZMT-78-DI-2015 del Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga, Coordinador del Departamento de Zona Marítimo terrestre:

“Reciba un cordial saludo y los mejores éxitos en su gestión, asimismo remitir “La propuesta del reglamento para el establecimiento de las tarifas de planos de agrimensura de la Municipalidad de Aguirre” con las correcciones respectivas según las observaciones realizadas en el oficio ALM-018-2015, emitido por el Asesor Legal del Concejo Municipal de Aguirre y conocido en la Sesión Ordinaria número 448-2015.

REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO

DE LAS TARIFAS DE PLANOS DE AGRIMENSURA DE LA MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

Considerando:

I.—Que el artículo 170 de la Constitución Política; así como el artículo 4, en el artículo 13 inciso c) y 169 del Código Municipal reconocen la autonomía política,

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administrativa y financiera de las municipalidades para la organización y regulación territorial.

II.—Que la Municipalidad de Aguirre a través del tiempo ha confirmado el crecimiento en la elaboración y rectificaciones de los planos de catastro y especialmente en la zona marítimo terrestre, lo que debe ser regulado y controlado por el gobierno local independientemente que este implique el cobro de algún tipo de servicio o no.

III.—Que la jurisprudencia constitucional emitida por la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia ha sido consecuente con la facultad municipal de controlar y administrar su territorio.

IV.—Que en igual sentido, los planos de catastro que se realizan por terceros autorizados y en especial en la Zona Marítimo Terrestre, no concuerdan con la zonificación establecida en los planes reguladores, lo que ocasiona un atrasado en los diversos trámites.

V.—Que en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos que anteceden, emite el presente Reglamento para “El Establecimiento de Tarifas de

Planos de Agrimensura”.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán el cobro administrativo sobre los administrados que requieran los servicios por la elaboración del plano general de catastro para urbanizaciones, elaboración de catastro de plano individual y elaboración de catastro de plano individual en Zona Marítimo Terrestre para las diversas gestiones administrativas.

Artículo 2º—Los servicios objeto de este reglamento deberán de ser autofinanciados, es decir, de los recursos financieros que la Municipalidad obtendrá por la prestación del servicio por la elaboración de los planos de agrimensura sin recurrir a nuevas fuentes de financiación, de ahí que se fijaran las tarifas a dichos servicios, donde los planos de agrimensura confeccionados por la Municipalidad de Aguirre tendrán una tarifa especifica tomando como base los costos que estos generen, incorporando todos los elementos de costos de tramitación y operación de cada uno de ellos.

Artículo 3º—Las tarifas cobradas se cancelarán por única vez en el momento que se solicite el servicio, cuyo pago será por adelantado y para una sola ubicación; si el interesado manifiesta cambiar el lugar de medida, este se tomara como un nuevo trámite debiendo cancelar la tarifa correspondiente.

Artículo 4º—Los servicios a que se refiere el presente reglamento son:

a) Elaboración del plano general de catastro para urbanizaciones.

b) Elaboración de catastro de plano individual.

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c) Elaboración de catastro de plano individual en Zona Marítimo Terrestre.

Artículo 5º—Las tarifas a cobrar por los servicios citados serán las aprobadas por el Decreto Ejecutivo N° 17481-MOPT, Reglamento de Tarifas de Honorarios para los Profesionales de Agrimensura, Topografía e Ingeniería Topográfica.

CAPÍTULO II

De los Planos de Catastro

Artículo 6º—El costo de elaboración de los planos catastrados será determinado bajo la elaboración de un presupuesto específico para el plano a desarrollar, el cual contendrá y valorará elementos indicados en el Reglamento de Tarifas de Honorarios para los Profesionales de Agrimensura, Topografía e Ingeniería Topográfica.

Artículo 7º—Para el cumplimiento de este reglamento se deberá de preparar un cronograma de actividades a realizar según la demanda requerida de los planos de agrimensura, las cuales serán cuantificadas por el Departamento de Catastro y Topografía, según lo indicado en el artículo anterior y artículos subsiguientes para lo cual se tomarán en cuenta los estudios existentes, o porcentaje de avance del proyecto (según parámetros y variables señaladas).

Artículo 8º—En caso que se modifique el valor de “i” (índice inflacionario) considerado en el Reglamento de Tarifas de Honorarios para los Profesionales de Agrimensura, Topografía e Ingeniería Topográfica, la cual es una variable incorporada dentro de la fórmula para el cálculo de la tarifa en el reglamento supra, su valor se actualiza y se publica por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, por lo que se elevará para conocimiento del Concejo Municipal.

CAPÍTULO III

Sobre el trámite de pago de los servicios

Artículo 9º—El interesado deberá presentar y llenar formulario que se confeccionará al efecto donde se solicita el servicio de elaboración del plano de agrimensura, el cual deberá ser presentado en la plataforma de servicios y trasladado al Departamento de Topografía para que analice la viabilidad de brindar el servicio.

Artículo 10.—Aprobada la gestión por el Departamento de Topografía de esta Municipalidad, el usuario deberá realizar el pago respectivo y firmar el correspondiente contrato de servicios profesionales para la agrimensura en la plataforma de servicios, para que se le brinde el servicio solicitado.

Artículo 11.—Deberá ser requisito esencial a la hora de realizar los planos para su elaboración, el pago de la tarifa correspondiente por la elaboración del plano de agrimensura en la Plataforma de Servidos, o mediante depósito bancario, transferencia a las cuentas de esta Municipalidad. El pago podrá realizarse en efectivo o cualquier otro mecanismo aceptado por esta Municipalidad. En caso de pago con cheque, éste debe ser emitido a nombre de Municipalidad de Aguirre.

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Artículo 12.—El personal encargado de tramitar las solicitudes de los servicios descritos en el presente reglamento tendrá los siguientes deberes:

12.1) Constatar el pago que indique la suma correspondiente al servicio que solicita el usuario.

Como respaldo del cumplimiento de esta obligación y para control interno deberá dejarse constancia del pago realizado, mediante comprobante de pago según los sistemas automatizados de la Municipalidad, el que formará parte integral de la documentación entregada por el usuario.

12.2) Informar a su superior inmediato de cualquier anomalía que se presente con relación a los pagos, depósitos o transferencias.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 13.—La primera semana del mes de octubre de cada año, la Administración Financiera de esta Municipalidad emitirá el informe correspondiente de los ingresos producto del presente reglamento, el cual se elevara al Concejo Municipal para su conocimiento.

Artículo 14.—En caso de que un plano no se pueda registrar por situaciones o eventos de difícil previsión, como nuevas regulaciones posteriores a la contratación del servicio, se dará por concluido el trabajo no reintegrándose el monto cancelado.

Artículo 15.—La Municipalidad de Aguirre y el usuario podrán acordar mediante contrato por escrito los honorarios correspondientes a la prestación del servicio en la elaboración de los planos de agrimensura, conforme a lo establecido en Reglamento de Tarifas de Honorarios para los Profesionales de Agrimensura, Topografía e Ingeniería Topográfica, el cual será conocido y aprobado por el Concejo Municipal.

Artículo 16.—El encargado de la firma de los planos será el Topógrafo Municipal, el cual debe estar debidamente incorporado al Colegio respectivo.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo N° 34: Moción de orden del Presidente para que se dispense de trámite de comisión: Se aprueba, 5 votos.

EL CONCEJO ACUERDA:

Acoger en todos sus términos el oficio DZMT-78-DI-2015 del Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga, Coordinador del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, Por tanto: Aprobar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta el Reglamento para el Establecimiento de las Tarifas de Planos de Agrimensura de la Municipalidad de Aguirre. Moción de orden del Presidente para que se declare el acuerdo definitivamente aprobado: Se aprueba, 5 votos.”

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Lic. Aquiles Geovanny Mora Sánchez, Proveedor a. í.— 1 vez.—Solicitud N° 29151.—(IN2015023527).