Resumen historico ue1

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FASE 1ª HISTÓRICO DE LA UA3A – ACTUAL UE1 “CIUTAT ESPORTIVA” AÑO 1994: El Ayuntamiento de Castalla propone a los propietarios de terrenos urbanos afectados por la UA3a que se desarrolle dicha unidad, pues por su ubicación entre diversas carreteras y viarios, sería conveniente su desarrollo. La calificación urbanística permite construir VIVIENDAS ADOSADAS . FEBRERO 1995: Se reúnen todos los propietarios de la UA3a y acuerdan realizar una Reparcelación Voluntaria, consti- tuyendo la MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS UA3a, firmando la correspondiente escritura el 21/11/ 1995. Y se prosigue con los trabajos de redacción de los Proyectos pertinentes. ENERO / JUNIO 1997: El Ayuntamiento certifica que los terrenos de la UA3a son urbanos. La Consellería de industria resuelve que las empresas eléctricas deberán correr con los costes de líneas de alta, media o baja tensión, centros de transformación y obra civil que hayan pagado los propieta- rios o promotores. Se presentó por la Mancomunidad el anteproyecto del Programa de Actuación Integrada en el Ayun- tamiento para aprobación y publicación, produciéndose por los propietarios una derrama de gastos. AÑO 1998-1999: El Ayuntamiento no contesta sobre la solicitud que le presentó la Mancomunidad y sobre consultas verbales indica que se está revisando el P.G.O.U. AÑO 2000: Entre los terrenos afectados se encuentra la parcela, cuyo propietario ha firmado todos los acuerdos y escrituras, y que vende con todos sus derechos y obligaciones a: 1.) 10 Febrero 2000, en escritura nº 285 los adquiere Juan Rico Rico en representación de Rico Mira Construcciones el Realet, S.L. 2.) 17 Enero 2002, escritura nº 75, los adquiere Juan Antonio Rico Mira y Mª Isabel Fernandez Frisach. Resulta llamativa la compra de la parcela en el 2000 por el Exalcalde Juan Rico Rico, único conoce - dor de la revisión del nuevo PGOU de Castalla iniciada en 1.999 y aprobada en Julio 2002, que introdujo precisamente en esa parcela una modificación pasando de permitir adosados a permitir planta baja más 4 alturas . Conocedores por la exposición pública de las modificaciones que el PGOU aplica sobre la UA3a, pre- sentamos alegaciones e informamos de la situación que puede provocar excesiva masificación en la zona y que como propietarios mayoritarios solicitamos que se mantuviera la edificabilidad anterior. El PGOU se aprobó con planta baja más 4 alturas. FASE 2ª HISTORICO AGRUPACIÓN INTERÉS URBANÍSTICO DE LA UE1 “CIUTAT ESPORTIVA” (ANTIGUA UA3a) JULIO 2002: Se aprueba el P.G.O.U. en revisión desde 1.999, modifica la anterior UA3a tan sólo a efectos de altu- ras y por tanto de edificabilidad, manteniéndose la misma delimitación y su carácter de Suelo Urbano. JULIO 2003: Por todos los propietarios se acuerda, en consonancia con los compromisos adquiridos hasta ese momento, adaptar la documentación a la nueva situación derivada de la aprobación de dicha Revisión del PGOU. En consecuencia la Mancomunidad de Propietarios adopta la denominación de Agrupación de Inte- rés Urbanístico (AIU) y se modifica el Proyecto de Reparcelación atendiendo al aumento de edificabilidad. Se nombran presidente a Vicente Berbegal; Vicepresidente a Juan Antonio Rico Mira y Secretario a Francis- co Tortosa Sanchís. RESUMEN HISTORICO GESTION UE-1 pág. 1 de 5

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FASE 1ªHISTÓRICO DE LA UA3A – ACTUAL UE1 “CIUTAT ESPORTIVA”

AÑO 1994: El Ayuntamiento de Castalla propone a los propietarios de terrenos urbanos afectados por la UA3a

que se desarrolle dicha unidad, pues por su ubicación entre diversas carreteras y viarios, sería conveniente su desarrollo. La calificación urbanística permite construir VIVIENDAS ADOSADAS.

FEBRERO 1995: Se reúnen todos los propietarios de la UA3a y acuerdan realizar una Reparcelación Voluntaria, consti-

tuyendo la MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS UA3a, firmando la correspondiente escritura el 21/11/1995. Y se prosigue con los trabajos de redacción de los Proyectos pertinentes.

ENERO / JUNIO 1997:El Ayuntamiento certifica que los terrenos de la UA3a son urbanos.La Consellería de industria resuelve que las empresas eléctricas deberán correr con los costes de

líneas de alta, media o baja tensión, centros de transformación y obra civil que hayan pagado los propieta-rios o promotores.

Se presentó por la Mancomunidad el anteproyecto del Programa de Actuación Integrada en el Ayun-tamiento para aprobación y publicación, produciéndose por los propietarios una derrama de gastos.

AÑO 1998-1999:El Ayuntamiento no contesta sobre la solicitud que le presentó la Mancomunidad y sobre consultas

verbales indica que se está revisando el P.G.O.U.

AÑO 2000:Entre los terrenos afectados se encuentra la parcela, cuyo propietario ha firmado todos los acuerdos y

escrituras, y que vende con todos sus derechos y obligaciones a:1.) 10 Febrero 2000, en escritura nº 285 los adquiere Juan Rico Rico en representación de Rico

Mira Construcciones el Realet, S.L.2.) 17 Enero 2002, escritura nº 75, los adquiere Juan Antonio Rico Mira y Mª Isabel Fernandez

Frisach.Resulta llamativa la compra de la parcela en el 2000 por el Exalcalde Juan Rico Rico, único conoce-

dor de la revisión del nuevo PGOU de Castalla iniciada en 1.999 y aprobada en Julio 2002, que introdujo precisamente en esa parcela una modificación pasando de permitir adosados a permitir planta baja más 4 alturas.

Conocedores por la exposición pública de las modificaciones que el PGOU aplica sobre la UA3a, pre-sentamos alegaciones e informamos de la situación que puede provocar excesiva masificación en la zona y que como propietarios mayoritarios solicitamos que se mantuviera la edificabilidad anterior. El PGOU se aprobó con planta baja más 4 alturas.

FASE 2ªHISTORICO AGRUPACIÓN INTERÉS URBANÍSTICO DE LA UE1 “CIUTAT ESPORTIVA”

(ANTIGUA UA3a)

JULIO 2002: Se aprueba el P.G.O.U. en revisión desde 1.999, modifica la anterior UA3a tan sólo a efectos de altu-

ras y por tanto de edificabilidad, manteniéndose la misma delimitación y su carácter de Suelo Urbano.

JULIO 2003:Por todos los propietarios se acuerda, en consonancia con los compromisos adquiridos hasta ese

momento, adaptar la documentación a la nueva situación derivada de la aprobación de dicha Revisión del PGOU. En consecuencia la Mancomunidad de Propietarios adopta la denominación de Agrupación de Inte-rés Urbanístico (AIU) y se modifica el Proyecto de Reparcelación atendiendo al aumento de edificabilidad. Se nombran presidente a Vicente Berbegal; Vicepresidente a Juan Antonio Rico Mira y Secretario a Francis-co Tortosa Sanchís.

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OCTUBRE 2003:La agrupación presenta al Ayuntamiento Programa de Actuación, Anteproyecto, y Reparcelación Vo-

luntaria para el desarrollo de la UE1 “Ciutat Esportiva”, del P.G.O.U. de Castalla y solicita continuar con el apoyo, colaboración y participación que el Ayuntamiento había comprometido con la anterior UA3a.

DICIEMBRE 2003:Toda la Junta Rectora de la Agrupación, se reúne con el Alcalde Juan Rico Rico y presentan escrito

ratificando el contenido de la reunión sobre el programa y anteproyecto presentados. Contestando el Ayun-tamiento que reconoce el apoyo y compromiso, pero que no hay presupuesto para mantener la colaboración prevista.

ESTAMOS EN PLENO BOOM DE LAS GRANDES ESPECULACIONES INMOBILIARIAS.

MARZO 2004: El alcalde Juan Rico Rico y debido a que la delimitación de la UE-1 consideraba la mitad de algunas

calles indicó verbalmente a la Junta Rectora de la AIU la necesidad de extender las obras de urbanización a los terrenos externos y limítrofes de la UE1 así como la gestión de dicho suelo externo con el fin de evitar dejar medias calles sin ejecutar y conectar debidamente la actuación.

30 MARZO 2004:La agrupación manifiesta por escrito su disconformidad a las indicaciones del Ayuntamiento, aten-

diendo a que la AIU no tiene potestad sobre propietarios externos y que por eso debe ser el Ayuntamiento quien se encargue de dichas obras exteriores. Y al tiempo solicita se dé trámite a la solicitud de obtener la condición de Agente Urbanizador en régimen de adjudicación preferente.

Y se inicia una carrera de obstáculos para los propietarios con el fin de conseguir ser ellos mismos los urbanizadores de sus terrenos ya que de cualquier forma serán ellos los que tendrán que pagar.

Efectivamente el vicepresidente de la AIU, JA Rico Mira, no firma ese escrito y utilizando la informa-ción de la AIU, que por supuesto tenía derecho a conocer, inicia una competencia de dudosa calificación contra la propia AIU. Y con una pretensión baldía e inútil escribe un fax a la AIU dimitiendo de su cargo co-mo vicepresidente.

Efectivamente el 13 de abril de 2004 una de las sociedades del Alcalde Juan Rico Rico, representada por su hijo Juan Antonio Rico Mira: Gabinete Jurídico Inmobiliario, S.L., presentó un Programa de Actuación Integrada y una Alternativa Técnica para el desarrollo de tres unidades de actuación:

UE1 “CIUTAT ESPORTIVA” UE2 “REYES CATÓLICOS” UE5 “DON TRINI”Así mismo es muy curioso y de gran relevancia que por parte del Alcalde Juan Rico Rico no se con-

teste al escrito presentado por la AIU el 30 marzo 2004 hasta el día 29 abril 2004.

29 ABRIL 2004:En la contestación al escrito del 30 de marzo el Alcalde Juan Rico Rico solicita a la AIU de la UE1

que en 10 días atienda las exigencias municipales respecto del suelo externo limítrofe, las conexiones, etc.Estas mismas exigencias no constan en expediente que se hubieran requerido a la sociedad del hijo

del Alcalde Juan Antonio Rico Mira. Lo cual es lógico puesto que ya las conocía y estaban recogidas en su oferta.

Pero qué significa que estuvieran recogidas en su oferta ?: algo francamente escandaloso.Efectivamente,La AIU estaba dispuesta a pagar todos los gastos correspondientes a la delimitación de su UE1 e in-

cluso a ejecutar las obras exteriores necesarias, pero no a pagar dichas obras ni a expropiar dichos terrenos pues, como exponen en su escrito del 30 de marzo y repetirán en el 3 de mayo, ni les corresponde ni pue-den legalmente hacerlo.

Sin embargo en la oferta de JA Rico Mira se compromete a ejecutar las obras incluidas en la delimita-ción, las exteriores e incluso la rotonda de la Diputación, pero eso SI pagándolo los propietarios incluidos en las delimitaciones de las UEs 1,2 y 5. No hay duda que con dinero de los demás se puede ofrecer lo que sea.

ESTE HA SIDO EL GRAN NEGOCIO DE LOS URBANIZADORES, OFRECER A LOS AYUNTA-MIENTOS LA EJECUCION DE OBRAS QUE PAGAN OTROS.

Ante el cariz que toma la situación creada desde dentro del seno de la AIU, al presentarse su vicepre-sidente JARM como alternativa a dicha AIU para conseguir la condición de Urbanizador, la AIU decide con-testar a dichas exigencias y lo hace en escrito presentado el 3 MAYO 2004.

En este escrito se vuelve a manifestar la imposibilidad legal de expropiar terrenos y ejecutar obras exteriores y la injusticia de pagarlas.

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05 JULIO 2004:El Alcalde Juan Rico comunica a “Actiu Enterprises”, que no tiene propiedades en la UE1, un decreto

por el que se pone de manifiesto la existencia de dos alternativas técnicas para el desarrollo de la UE1, ** Una la de la propia AIU y ** Otra del hijo del Alcalde, que a la vez también presenta las de UE2 “Reyes Católicos” y

UE5 “D. Trini”.Y se indica que hay 10 días para alegaciones y 20 días para aportar títulos de registro.No se envía notificación de dicho decreto a la empresa BERBEGAL ROQUE, S.A., propietaria de te-

rrenos, ni tampoco a la AIU UE-1, presentadora de la alternativa inicial.Esta maniobra del Ayuntamiento y la familia Rico, motiva que todos los propietarios de terrenos de la

AIU UE1 “Ciutat Esportiva”, de la UE2 “Reyes Católicos” y UE5 “Don Trini”, tengamos que realizar proyec-tos, estudios, etc., para combatir contra una alternativa global, recomendada y especulativa como el tiempo ha acabado por demostrar, haciendo gastar unos importes de unos 100.000,00 € más en dichos trabajos.

También se presentaron alegaciones y se facilitó información a los diferentes grupos municipales.Cuando finalmente se tiene que decidir a quien se le adjudica la condición de Urbanizador y a la vista

de los datos más relevantes, la Corporación Municipal tiene que elegir entre :** La Oferta de JA Rico Mira = 2.129.099 € a pagar por los propietarios de las 3 UEs, y 12 meses de

plazo de ejecución, más un beneficio del Urbanizador del 4%. Y** La oferta de la AIU conjuntamente con Berbegal Roque SA = 10 mese de plazo de ejecución y

1.466.414 € a pagar por los propietarios de las UEs y 218.634 € a pagar por los propietarios beneficiados por las obras exteriores. Dicha oferta estaba apoyada por prácticamente la totalidad de los propietarios de las UEs y en consecuencia NO tenía un beneficio para el urbanizador, puesto que Urbanizador y Propieta-rios eran lo mismo. No están consideradas las obras que se estima hará la Diputación al ejecutar la Roton-da.

En resumen : nuestro actual Concejal de Urbanismo se quería embolsar casi medio millón de euros a costa de los propietarios de las tres UEs.

Finalmente, considerando que la Ley establece como adjudicatarios PREFERENTES a los propieta-rios, el Pleno Municipal acordó la adjudicación de condición de Agente Urbanizador a:

- La AIU UE1, con respecto de dicha Unidad de Ejecución. Y- A Berbegal Roque, S.A., con respecto a las otras dos Unidades de Ejecución, UE2 y UE5. Te-

niendo en cuenta que Berbegal Roque SA firma un acuerdo con casi todos los propietarios de las UE2 y 5 en el que se establece la buena colaboración entre todos y el compromiso de Berbegal Roque de re-nunciar a su beneficio como Urbanizador.

Tras la adquisición de la condición de Agente Urbanizador se hacen diferentes gestiones con el Ayun-tamiento hasta el 20 Junio 2005 fecha en que se firma el Convenio para el desarrollo de las UEs 1,2 y 5 y se procede a la inscripción en el Registro de la Propiedad, adquiriendo firmeza en noviembre de 2005.

FASE 3ªEJECUCIÓN DE LAS OBRAS 2006 / 2009.

Desde el acta de replanteo obras firmada en Diciembre 2005 hasta la finalización de las obras con apertura al público en Mayo 2009, se han realizado y atendido todas las solicitudes municipales respecto a:

- Modificaciones de instalaciones agua.- Cambios de ubicación centros de transformación.- Alcantarillados externos e internos.- Telefonía y gas, externos e internos.- Inca subterránea en Ctra. de Alicante.- Cesión y servidumbres de instalaciones eléctricas.- Gestión y urbanización de terrenos externos.- Autorizaciones para inicio construcción Auditorio.- Colaboración Municipal de cuanto se nos ha requerido.- Recursos con la Diputación Provincial sobre adjudicación de rotonda Ctra. Tibi y su desarrollo. La

ejecución de dicha rotonda si bien supone la ventaja de que la ha pagado la Diutación también supuso un incremento de precios por retraso en la terminación del resto de las obras.

- Permitir la apertura de tráfico en las calles y carreteras afectadas por la urbanización.- Permitir el uso público del Auditorio Municipal y otros actos realizados en terrenos de la UE2.- Resto de acciones y requisitos solicitados por el Ayuntamiento verbalmente o por escrito.- Permitir la realización por parte municipal de una rotonda que no consta en ningún proyecto en la

intersección de las calles Ciutat Esportiva y Revolteta el Pago.

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- En definitiva, se han terminado todas las obras que dependen del Urbanizador de acuerdo a los Proyectos aprobados y a las indicaciones de las Administraciones intervinientes. Incluso se pidió la co-nexión eléctrica a Iberdrola en el 2009 depositando un aval para el pago de dicha operación que consis-te en la retirada de la linea aérea que se sustituye por la subterránea ejecutada, tras la conexión aérea subterránea prevista. Dicha operación tan sólo puede ejecutarla Iberdrola o autorizarla a empresa de su elección.

- En consecuencia el Arquitecto Director de las obras firma el final de obra entendiendo que se re-fiere a las obras que corresponde ejecutar al Urbanizador. Y entendiendo que el suministro de Agua co-rresponde al Ayuntamiento, el de Gas a Endesa o la compañía que resulte concesionaria, el de Teléfono a Telefónica, y el de Electricidad a Iberdrola que hasta la fecha es la única que no ha cumplido con di-cho suministro.

FASE 4ªASPECTOS ADMINISTRATIVOS Y ECONÓMICOS CON EL MOROSO DE LA UE1

Al comprar la parcela JA Rico Mira y esposa adquieren todos los derechos pero también todas las obligaciones de dicha parcela. Esto es algo sabido por todo el mundo.

Los derechos y obligaciones están perfectamente claros en las escrituras de constitución de la AIU y en la Reparcelación Voluntaria que ambos firman en su momento, además de en todo la legislación perti-nente.

Pues bien, NO han cumplido ni un solo requerimiento de pago, como si que han hecho el resto de los propietarios que constituyen el 91’44 % del total de la propiedad.

Ante esta situación la AIU, que está soportando dicha carga injustamente, ha acudido al Ayuntamiento para solicitar su colaboración de acuerdo con la Ley.

Pues bien a pesar de haber seguido la indicaciones municipales hasta el momento no ha sido posible cobra la deuda.

Pero eso si, :- Se ha permitido ocupar las viviendas del edificio El Paraiso en la UE5 concediendo Cédulas de

Ocupación, ocasionando con ello innumerables perjuicios a los compradores de buena fe de las viviendas.- Se ha permitido duplicar instalaciones de suministro eléctrico antes que obligar a Iberdrola a utilizar

las instalaciones ejecutadas según los Proyectos aprobados, con el fin de solucionar de la manera más con-veniente para Iberdrola los problemas con los vecinos. ¿quién acabará pagando esa doble instalación ?

- Se ha permitido duplicar la red eléctrica para suministrar al Auditorio con el consiguiente perjuicio económico para el Ayuntamiento.

- Y para más escarnio se ha permitido construir ilegalmente al JA Rico Mira, que es el único que no ha pagado en la UE1. Y se ha permitido la conexión de dicha obra a los servicios de electricidad, agua y alcan-tarillado.

Ante esta situación el equipo de gobierno del PSOE y Compromís acometió el problema con intención de buscar soluciones a pesar de la presión del Sr. Rico Mira que les facilitó el acceso a la Alcaldía. Todo el mundo vio cómo UCiD se separó del gobierno al no poder imponer sus criterios y cómo presentó una mo-ción de censura poco después de que se aprobara la liquidación Provisional que habría el camino adminis-trativo para poder cobrar la deuda.

Y por si a alguien le queda alguna duda no hay más que ver que apenas se produce la moción y llega al gobierno el Sr. Rico Mira, una de las primeras decisiones es presentar una querella criminal contra la Al-caldesa anterior con la idea de utilizar dicha presentación como pretexto para solicitar la suspensión del trámite de cobro iniciado contra él.

Pero el informe del Secretario es claro y negativo “no se puede suspender el trámite por la mera pre-sentación de una querella ...”.

Y, acometiendo un procedimiento de más que dudosa legalidad que ya ha provocado varios conten-ciosos y querellas que no presagian nada bueno para nadie, se inicia un expediente de lesividad y se sus-pende el trámite de cobro. De momento y utilizando para su propio interés el Ayuntamiento, ya ha consegui-do ganar tiempo.

Y todo por que D. JA Rico Mira no quiere pagar unas obras de urbanización que resulta que es el úni-co de los propietarios que las está aprovechando. Eso si con una construcción sin licencia y de momento ilegalizable según los informes municipales. ¿Se atreverá el actual Alcalde a derribar dicha obra ?.

Claro que no resulta difícil de comprender el cabreo que puede tener esta persona que pensaba ga-nar diez veces lo que ahora le toca pagar.

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