Resumen ejecutivo

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Resumen de las graves violaciones a la Constitución y a los principios democráticos cometidas en la selección y designación de las altas magistraturas del poder ciudadano, del poder electoral y del poder judicial. La bancada oficialista ha incurrido en serias violaciones a la Constitución con motivo de la selección y designación de los titulares de los órganos del Poder Ciudadano (Fiscal General de la República, Contralor General de la República y Defensor del Pueblo), de tres Rectores principales con sus suplentes en el Consejo Nacional Electoral (CNE) y de doce Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. La bancada de la Unidad Democrática participó en las primeras fases del proceso con espíritu constructivo y con la convicción de que debía hacer todo lo que estuviera a su alcance para que esta vez no se cometieran los mismos desmanes de las anteriores designaciones correspondientes a los cargos indicados. Sin embargo, ya en los primeros pasos la mayoría parlamentaria progubernamental evidenció que este sería un nuevo capítulo de la ocupación política de la institucionalidad que se ha llevado a cabo en estos años. En la sesión de la Asamblea Nacional (AN) del 22 de diciembre de 2014 la bancada oficialista consumó la grave vulneración de la Constitución y de los principios democráticos que estamos denunciando, tal como seguidamente se resume. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estableció cautelas precisas para promover la participación ciudadana plural y la construcción de acuerdos en la escogencia de las máximas autoridades del Poder Ciudadano y del Poder Electoral y encomendó al legislador complementar lo dispuesto en ella con ese propósito en relación con los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. En cuanto a los titulares de los órganos del Poder Ciudadano y a los Rectores del Consejo Nacional Electoral, la Constitución exige que la elección parlamentaria de estos altos funcionarios esté precedida de un proceso público y participativo de escogencia y esté respaldada por el voto de las dos terceras partes de los

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Resumen de las graves violaciones a la Constitución y a los principios

democráticos cometidas en la selección y designación de las altas

magistraturas del poder ciudadano, del poder electoral y del poder judicial.

La bancada oficialista ha incurrido en serias violaciones a la Constitución con

motivo de la selección y designación de los titulares de los órganos del Poder

Ciudadano (Fiscal General de la República, Contralor General de la República y

Defensor del Pueblo), de tres Rectores principales con sus suplentes en el

Consejo Nacional Electoral (CNE) y de doce Magistrados del Tribunal Supremo de

Justicia.

La bancada de la Unidad Democrática participó en las primeras fases del proceso

con espíritu constructivo y con la convicción de que debía hacer todo lo que

estuviera a su alcance para que esta vez no se cometieran los mismos desmanes

de las anteriores designaciones correspondientes a los cargos indicados. Sin

embargo, ya en los primeros pasos la mayoría parlamentaria progubernamental

evidenció que este sería un nuevo capítulo de la ocupación política de la

institucionalidad que se ha llevado a cabo en estos años. En la sesión de la

Asamblea Nacional (AN) del 22 de diciembre de 2014 la bancada oficialista

consumó la grave vulneración de la Constitución y de los principios democráticos

que estamos denunciando, tal como seguidamente se resume.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estableció cautelas

precisas para promover la participación ciudadana plural y la construcción de

acuerdos en la escogencia de las máximas autoridades del Poder Ciudadano y del

Poder Electoral y encomendó al legislador complementar lo dispuesto en ella con

ese propósito en relación con los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.

En cuanto a los titulares de los órganos del Poder Ciudadano y a los Rectores del

Consejo Nacional Electoral, la Constitución exige que la elección parlamentaria de

estos altos funcionarios esté precedida de un proceso público y participativo de

escogencia y esté respaldada por el voto de las dos terceras partes de los

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Diputados que integran la AN (arts. 279 y 296). Esta mayoría calificada se

fundamenta en la finalidad de que la designación de esos funcionarios cuente con

un amplio acuerdo entre fuerzas políticas al momento de su designación, como

garantía de control por actores diversos sobre el cumplimiento de los requisitos

que los aspirantes deben reunir y como medio para evitar designaciones

efectuadas unilateralmente y con afán de dominio partidista por una mayoría

parlamentaria proclive al gobierno.

Dicha normativa constitucional fue vulnerada abiertamente en lo concerniente a la

elección del Fiscal General de la República, del Contralor General de la República

y del Defensor del Pueblo, ya que la mayoría oficialista de la AN designó a estas

autoridades con una simple mayoría de votos, para lo cual asomó, días previos a

la sesión plenaria correspondiente, la tesis de que según el segundo párrafo del

artículo 279 constitucional, si no es convocado el Comité de Evaluación de

Postulaciones del Poder Ciudadano, que efectivamente no había sido convocado,

no sería necesaria tal mayoría calificada. Merced a esta lectura interesada y

previamente calculada, como se verá, de la Constitución, la AN designó a esas

autoridades por simple mayoría el 22 de diciembre de 2014.

Esta postura del oficialismo implicó una grave violación de la Constitución y de los

valores democráticos. Desde el punto de vista del derecho y principio

constitucional de participación ciudadana es inaceptable que se haya prescindido

de un canal de protagonismo ciudadano como el del Comité de Evaluación de

Postulaciones. Su convocatoria e integración no pueden considerarse facultativas,

mucho menos la interrupción de un proceso de convocatoria ya anunciado, por

razones que oficialmente se desconocen. Los hechos posteriores indican que este

Comité no fue convocado formalmente porque se preparaba el terreno para

argumentar luego -sin fundamento jurídico en realidad- que en ausencia de tal

convocatoria no se requiere de la mayoría calificada prevista en el artículo 279,

impidiéndose además de esta forma que el pueblo eventualmente participara en la

resolución de un asunto de tanta relevancia institucional.

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El segundo párrafo del artículo 279 de la Constitución contempla ciertamente una

solución ante el supuesto de que por omisión del Consejo Moral Republicano

dicho Comité no haya sido convocado, pero esa solución consiste en que la AN

asume completamente la selección y designación de los titulares de los órganos

del Poder Ciudadano, no en que pueda obviar las condiciones establecidas en el

primer párrafo del citado artículo 279. Por eso la AN debía respetar el requisito de

la mayoría calificada y, en ausencia de acuerdo, permitir que el pueblo eligiera al

funcionario respectivo.

Todas estas irregularidades se consumaron en la sesión del 22 de diciembre de

2014, en la cual se designó por simple mayoría a la Fiscal General de la

República, al Contralor General de la República y al Defensor del Pueblo. Antes el

Presidente de la AN había presentado una sentencia dictada a requerimiento suyo

por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada ese mismo día, en la que se acogía

la tesis de la bancada oficialista. En dicha sesión se designó para un nuevo

periodo a la actual Fiscal General de la República, quien ha sido denunciada

nacional e internacionalmente por su vinculación estrecha con el gobierno de

Hugo Chávez y ahora de Nicolás Maduro y por impulsar desde ese cargo medidas

de persecución política contra la oposición democrática. Como Contralor General

de la República fue escogido el hasta ahora Procurador General de la República,

persona ligada al gobierno nacional, como lo demuestra el cargo que ha venido

desempeñando, el cual supone, de acuerdo con el procedimiento constitucional de

nombramiento y con sus funciones, una relación de apoyo al gobierno nacional y

de confianza presidencial. En la Defensoría del Pueblo se designó a un militante

del PSUV y líder connotado del chavismo, que ha optado a varios cargos de

elección popular y los ha ejercido bajo los símbolos y el compromiso ideológico de

este partido. Viene de ser Diputado por el PSUV ante la AN y Gobernador de

Estado postulado por esa organización política.

Esta violación de la Constitución y parcialización política se pusieron de manifiesto

igualmente durante la escogencia de tres Rectores principales, con sus suplentes,

del Consejo Nacional Electoral. El Comité de Postulaciones Electorales fue

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integrado de manera de dar amplia mayoría al sector gubernamental y se

suprimieron normas reglamentarias previas que exigían alto nivel de acuerdo. Se

quebrantaron los lapsos establecidos. Al final el oficialismo llevó a la plenaria una

propuesta que no cumple con los parámetros constitucionales, en la cual figuran

dos Rectoras del CNE cuyo periodo venció, públicamente identificadas con el

PSUV, incluyendo a la actual Presidenta del organismo, cuyas actuaciones en ese

cargo han fomentado la desconfianza de los electores en el organismo comicial y

han creado en sucesivas consultas electorales condiciones de ventajismo para el

gobierno nacional o sus candidatos. También se propone a otras personas

claramente ligadas al PSUV. Esto implica una manifiesta violación de la

Constitución, la cual prescribe la despartidización de los organismos electorales y

la ausencia de vinculación de los Rectores del CNE a organizaciones con fines

políticos (art. 294 y 296).

Dado que la bancada de la Unidad Democrática se rehusó a respaldar con su voto

estas designaciones inconstitucionales, y considerando que la Constitución

requiere de una mayoría calificada de los dos tercios de los integrantes de la AN

para tal elección, el Presidente de la AN anunció en la sesión del 22 de diciembre

de 2014 que ante esta negativa el asunto será enviado a la Sala Constitucional del

Tribunal Supremo de Justicia para que haga las designaciones correspondientes,

a causa de la omisión de la AN, lo cual es también una forma de avasallamiento

de la minoría parlamentaria, más aún si se tiene en cuenta la inclinación partidista

de ese órgano jurisdiccional.

En lo que atañe a la escogencia de Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia,

la conformación del Comité de Postulaciones Judiciales también respondió a

criterios partidistas y la propuesta sometida a consideración de la AN por el

oficialismo incluye a figuras relevantes del chavismo, una de las cuales ha

ocupado cargos ministeriales. La bancada de la Unidad Democrática no dio su

voto favorable, y ahora se convocará a próximas sesiones, este mismo mes de

diciembre, para agotar formalmente en dos sesiones más el intento de acuerdo

por mayoría calificada, como prevé la ley, para luego ir a una votación en que

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bastará la simple mayoría. El oficialismo ha anunciado que estas designaciones

estarán en consonancia con sus intereses políticos.

Caracas, 23 de diciembre de 2014