Resumen Derecho Constitucional 2006 - Bidart Campos

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Derecho Constitucional Año 2006 Apuntes extraídos de: “Tratado Elemental de derecho Constitucional Argentino” por Bidart Campos. UNIDAD IV EL TERRITORIO Y LA POBLACION ARGENTINA Los elementos del estado Nuestro estado se compone de cuatro elementos, población, territorio, poder y gobierno Población: o elemento humano, nuestra constitución utiliza el término habitantes que podemos clasificar en a) los que habitan habitual y permanentemente b) los que residen sin habitualidad y c) los transeúntes. Pueblo: es la población estable de un territorio con un estilo de convivencia compartida. El pueblo se compone de dos clases de hombres a) los nacionales o ciudadanos y b) los extranjeros no naturalizados. Equipara nacionalidad con ciudadanía El territorio: es el espacio geográfico donde se asienta la población. Circunscribe el ámbito de poder estatal excluyendo el ejercicio de poder de un estado extranjero y sometiendo a jurisdicción a las personas y bienes que se encuentren en el territorio. Como elemento del estado abarca , a) el suelo b) el subsuelo c) el espacio aéreo d) el espacio marítimo a partir del litoral marítimo. Los límites del territorio provincial son fijados y las fronteras internacionales deben ser arreglados por el Congreso. Nación: es una comunidad de hombres. Nacionalidad: existen tres clases a) por nacimiento b) por opción c) por naturalización. Cualquiera de las tres unifica nacionalidad con ciudadanía. ► Por nacimiento: nativa, natural o de origen (son argentinos todos los nacidos en territorio argentino) No se puede perder. ► Por opción: alcanza a los hijos de argentinos nacidos en el extranjero, es voluntaria, se puede perder. ► Por naturalización. Se otorga a los extranjeros que la peticiona, cumpliendo determinadas condiciones, es voluntaria, se puede obtener con dos años continuos de residencia en el país, se puede perder. Protección de nacionales y extranjeros : gozan de los mismos derechos civiles. Alcanza a bienes y capitales radicados en nuestro territorio, aunque sus propietarios no sean habitantes, tanto sean personas físicas como jurídicas. Por jurisprudencia cualquier persona por razón de los actos que realiza en nuestro territorio queda sometida a su jurisdicción y bajo el amparo de la Constitución y leyes del estado. El derecho constitucional de los extranjeros El derecho de ingreso y admisión no son absolutos se institucionaliza mediante la ley. Permanencia y expulsión de extranjeros

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Derecho Constitucional

Año 2006

Apuntes extraídos de: “Tratado Elemental de derecho Constitucional Argentino” por Bidart Campos.

UNIDAD IV EL TERRITORIO Y LA POBLACION ARGENTINA

Los elementos del estado

Nuestro estado se compone de cuatro elementos, población, territorio, poder y gobierno

Población: o elemento humano, nuestra constitución utiliza el término habitantes que podemos clasificar en a) los que habitan habitual y permanentemente b) los que residen sin habitualidad y c) los transeúntes.

Pueblo: es la población estable de un territorio con un estilo de convivencia compartida.

El pueblo se compone de dos clases de hombres a) los nacionales o ciudadanos y b) los extranjeros no naturalizados. Equipara nacionalidad con ciudadanía

El territorio: es el espacio geográfico donde se asienta la población. Circunscribe el ámbito de poder estatal excluyendo el ejercicio de poder de un estado extranjero y sometiendo a jurisdicción a las personas y bienes que se encuentren en el territorio.

Como elemento del estado abarca,

a) el suelo b) el subsuelo c) el espacio aéreo d) el espacio marítimo a partir del litoral marítimo.

Los límites del territorio provincial son fijados y las fronteras internacionales deben ser arreglados por el Congreso.

Nación: es una comunidad de hombres.

Nacionalidad: existen tres clases

a) por nacimiento b) por opción c) por naturalización. Cualquiera de las tres unifica nacionalidad con ciudadanía.

► Por nacimiento: nativa, natural o de origen (son argentinos todos los nacidos en territorio argentino) No se puede perder.

► Por opción: alcanza a los hijos de argentinos nacidos en el extranjero, es voluntaria, se puede perder.

► Por naturalización. Se otorga a los extranjeros que la peticiona, cumpliendo determinadas condiciones, es voluntaria, se puede obtener con dos años continuos de residencia en el país, se puede perder.

Protección de nacionales y extranjeros: gozan de los mismos derechos civiles. Alcanza a bienes y capitales radicados en nuestro territorio, aunque sus propietarios no sean habitantes, tanto sean personas físicas como jurídicas. Por jurisprudencia cualquier persona por razón de los actos que realiza en nuestro territorio queda sometida a su jurisdicción y bajo el amparo de la Constitución y leyes del estado.

El derecho constitucional de los extranjeros

El derecho de ingreso y admisión no son absolutos se institucionaliza mediante la ley.

Permanencia y expulsión de extranjeros

► Residentes ilegales: puede negárseles el ejercicio de ciertos derechos (trabajar, comerciar, abrir cuentas bancarias)

► Residentes temporarios: tienen autorización para residir legalmente durante un lapso determinado, a su finalización pueden ser expulsados.

► Residentes permanentes: son habitantes.

Pueblos indígenas

Poseen derechos otorgados por las convenciones de derechos humanos, como el respeto de su idioma, pautas culturales y religión.

Según el art. 75 inc. 17 se debe reconocer la pre existencia étnica y cultural de los mismos.

Garantizar su identidad, educación bilingüe e intercultural.

Reconocer la personería jurídica de las comunidades. La posesión y propiedad comunitaria de las tierras ocupadas tradicionalmente, las cuales no son enajenables, transmisibles ni susceptibles de embargos ni gravámenes.

UNIDAD V LAS DECISIONES FUNDAMENTALES DEL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL

FORMA DE ESTADO

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La constitución acoge la forma federal de estado. Ella importa una relación entre el poder y el territorio, en cuanto el poder se descentraliza políticamente con base física (territorial)

La estructura constitucional de nuestra federación presenta tres relaciones básicas:

a) de subordinación, la supremacía federal sobre la provincial.

b) de participación, de colaboración a través del congreso (el bicamarismo es la forma federal de estado).

c) de coordinación, reparte las competencias del estado federal y de los provinciales.

FORMA DE GOBIERNO

La misma se denomina gobierno federal y lo institucionaliza en poder legislativo (congreso), ejecutivo (presidencia) y judicial (Corte Suprema y tribunales inferiores)

Adopta la forma representativa, republicana y federal. Características:

a) división de poderes

b) elección popular

c) temporalidad en el ejercicio del poder

d) publicidad de los actos de gobierno

e) responsabilidad de los gobernantes

f) igualdad ante la ley

RELACIONES CON LA IGLESIA CATOLICA

La constitución asume una postura confesional secular, ya que hay libertad de cultos pero no igualdad. Esto surge porque el estado sostiene el culto católico.

Reconoce a la Iglesia Católica como persona jurídica de derecho público no estatal o de existencia necesaria

Con el acuerdo de 1966, el estado argentino no puede ejercer su derecho de patronato.

UNIDAD III EL CONTROL DE LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN

La supremacía de la Constitución tiene dos sentidos:

► Fáctico: el dcho constitucional es el fundamento y la base del orden jurídico político del edo.

► De super legalidad: obliga a que las normas y actos estatales y privados se ajusten a ella, supone una gradación jerárquica, cuando esa relación se rompe hablamos de inconstitucionalidad.

Supremacía y reforma constitucional

El poder del estado no puede sublevarse contra ella, por ello se consideran actos privados de validez.

El control de constitucionalidad

El principio de la supremacía llega a la conclusión de que los actos y las normas infractorias no valen. Pero se aplica en el control constitucional confrontando normas y actos con la constitución. El control judicial de constitucionalidad y su eventual declaración es un deber implícito que impone la constitución formal a todos los tribunales del poder judicial cuando ejercen su función de administrar justicia o cumplir norma o acto.

Materias controlables

◙ Las constituciones provinciales

◙ Las leyes

◙ Los tratados internacionales

◙ Los decretos y reglamentos

◘ Los actos políticos y de gobierno (no se aplica sí son cuestiones políticas no judiciables )

◙ Las sentencias

◙ La actividad de los particulares

◘ La reforma de la Constitución (no se aplica sí son cuestiones políticas no judiciables )

Cuestiones políticas no judiciables

Podemos decir que cuando las competencias no están subordinadas por la constitución a determinados requisitos o causas, son de ejercicio discrecional y prudencial, dentro de un amplio margen de arbitrio para el órgano a quien esas competencias corresponden.

Cláusulas programáticas

Son las que proponen un programa, son incompletas y requieren de una norma ulterior que la reglamente. Pueden ser directivas para los órganos de poder en cuanto trazan el lineamiento de la acción, también pueden estar destinadas a la interpretación de la constitución como las que enuncian los fines del estado (como el preámbulo).

Impiden que se dicten normas opuestas (se convierten en inconstitucionales)

Sirven como pauta de interpretación para aplicar el derecho vigente.

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La inactividad de los órganos de poder que no reglamenten las normas programáticas de la constitución, es inconstitucional por omisión.

Otros mecanismos de control judicial de constitucionalidad

a) los gobernadores de provincias son agentes naturales del gobierno federal para hacer cumplir la constitución y las leyes…

b) el uso de la fuerza armada cuando exija la ejecución de las leyes de la nación.

c) la declaración del estado de sitio en territorios provinciales cuando exista peligro de ejercicio de ésta Constitución.

d) la intervención federal en el supuesto de garantir la forma republicana de gobierno

Supremacía del orden jurídico federal

Se establece la supremacía del orden jurídico federal integrado por la Constitución, las leyes dictadas en consecuencia y los tratados internacionales, sobre el orden jurídico provincial, incluso sobre las constituciones provinciales, siendo una exteriorización de la relación de subordinación

UNIDAD II: FUENTES JERARQUIA DE NORMAS

La constitución formal

El derecho constitucional formal se maneja, con una constitución también formal, hace al aspecto normativo. En el tipo de constitución escrita o codificada las características son:

a) la constitución es una ley

b) por ser ley suprema, se la considera super ley

c) es escrita

d) está codificada, en un texto único y sistematizado

e) su origen es de un poder constituyente a diferencia de las ordinarias.

La constitución material

El derecho constitucional material remite a la dimensión sociológica y utiliza el concepto de constitución marcial o real que equivale a régimen político.

Características:

a) es un orden real de conductas (modelo) ejemplares.

b) la ejemplaridad actúa como modelo a seguir.

c) tiene vigencia sociológica.

d) proporciona actualidad y vigencia.

e) lleva adelante repartos de contenido constitucional tanto orgánico como dogmático.

f) son entendidos como normas generales.

g) pueden ser formuladas expresamente o no.

h) no carece de normas porque su conducta siempre es recíproca con la normativa.

UNIDAD VI

LA LEGITIMIDAD DEL PODER

El poder es el tercer elemento del estado, consiste en la capacidad, competencia o energía que el estado dispone para cumplir su fin.

Gobierno es el conjunto de órganos que ejercen el poder del estado a través de sus distintas funciones.

Legitimidad

a) de origen: hace al título del gobernante, depende del derecho positivo.

b) de ejercicio. Es el modo de ejercer el poder para alcanzar los fines.

Soberanía

Es la cualidad del poder que organizada jurídica y políticamente no reconoce otro orden superior. En nuestra constitución no tiene titular ni reside en nadie.

La forma representativa de gobierno presupone que el gobierno actúa en representación del pueblo. Recordar que el pueblo no delibera ni gobierna, sino mediante sus representantes.

EL VALOR DE LA CONSTITUCION NORMATIVA

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Autor: Cecilia Mora-Donatto

El carácter formal y material

La fuerza normativa de la constitución descansa, en el consentimiento de la sociedad, en la aceptación como instrumento para ordenar jurídicamente los conflictos que se producen. Esta interpretación al problema tiene dos vertientes

El constitucionalismo liberal (concepción material de la constitución)

La constitución tiene que ser el derecho adecuado a la sociedad, en el momento de desarrollo histórico en que se encuentra.

El orden racional normativo del SXIX era un proyecto de ruptura entre el antiguo régimen y se proyecta como un ideal de organización política.

El punto de partida es una “constitución no escrita” (la constitución consuetudinaria inglesa) se impone al concepto de constitución material, la constitución material o escrita es un mal necesario. En este contexto la fuerza normativa de la constitución escrita es nula frente al concepto material.

El concepto adecuado de la fuerza normativa de la constitución: el constitucionalismo democrático.

A partir de la finalización de la 1º GM las constituciones reafirman el principio de soberanía popular como fundamento del concepto de constitución. Las constituciones del SXIX no pudieron afirmarse por la falta de universalidad de la participación política.

La gran diferencia entre la constitución liberal y la democrática es

Liberal SXIX Democrática SXX

Importaba lo material Es una norma jurídica (formal)

Son flexibles, sin límites para el legislador Garantías constitucionales frente al legislador y a la ley

Son rígidas, reformable por procedimientos distintos a las leyes

Son la base del control de constitucionalidad

ESTUDIOS DE TEORIA CONSTITUCIONAL

Autor: Ricardo Guastini

SOBRE EL CONCEPTO DE CONSTITUCION

1- Variedad de usos del término constitución (4)

a) ordenamiento político de tipo “liberal”

b) conjunto de normas jurídicas que caracterizan e identifican todo ordenamiento.

c) documento normativo, llamado de esa manera.

d) Es un texto normativo con características formales de un peculiar régimen jurídico.

2- La constitución como límite al poder político (liberal garantista)

Un estado puede llamarse constitucional si y solo si satisface dos condiciones:

a) Que estén garantizados los derechos de los ciudadanos en su relación con el estado.

b) Que los poderes del estado estén divididos y separados.

3- La Constitución como conjunto de normas “fundamentales”

Son normas fundamentales:

a) las que determinan la “forma del estado” (división de poderes)

b) las que determinan la forma de gobierno

c) las que regulan la producción normativa.

4- La “materia constitucional”

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La constitución como conjunto de normas fundamentales, es llamada material o sustancial. Se llama materia constitucional al conjunto de objetos que son regulados por tales normas.

5- La Constitución como “código” de la materia constitucional.

El código constitucional es un texto que se distingue del resto de las leyes por las siguientes características:

a) por el nombre propio, solamente puede haber una sola constitución.

b) por su contenido, que incluye:

□ Normas que confieren derechos de libertad a los ciudadanos.

□ Normas sobre la legislación (regulan el poder político)

□ Normas de principios o programáticas.

c) en virtud de sus destinatarios (como el jefe de estado, las cámaras, la corte)

6- La Constitución como fuente diferenciada

Se distingue por:

a) su procedimiento de formación (asamblea, referéndum, otorgamiento)

b) gozar de un régimen jurídico especial (no puede ser modificada por leyes)

7- La Constitución y las (otras) leyes.

Distinción entre Constitución y leyes

a) Por su función, limitan el poder político (concepto liberal)

b) Por su contenido, cual es la distribución de los poderes dentro del Estado y su regulación con los ciudadanos (concepto de “norma fundamental”)

c) Por su forma, ya que se llama a si misma Constitución o porque no puede ser modificada por otras leyes.

8- La Constitución como fuente ¿en que sentido?

Las constituciones formales son fuente de derecho, de tres modos:

a) Los enunciados constitucionales expresan normas (mandatos) las cuales regulan, cuando menos, la organización del estado y las relaciones con los ciudadanos.

b) son idóneas para:

□ abrogar o invalidar normas anteriores incompatibles con ella.

□ invalidar normas sucesivas incompatibles con ella.

c) son idóneas para regular relaciones entre particulares.

9- Poder Constituyente

Se define por oposición a la de poder constituido (poder legal). Se llama “Constituyente” al poder de instaurar una primera constitución, que es fruto de una revolución y sin fundamento de validez de normas propias del ordenamiento constitucional precedente.

10- Instauración constitucional vs. Reforma de la Constitución.

Existen dos respuestas que suponen e implican dos concepciones de poder constituyente.

a) Concepción sustancial: es una reforma toda modificación marginal, es instauración toda alteración, aunque legal de la identidad axiológica de la constitución.

b) Concepción formal: toda modificación constitucional realizada en forma legal es mera reforma, sí se realizara ilegalmente es una nueva Constitución.

11- La locución “Constitución Material”

Cinco acepciones

a) Se refiere a las normas que ordenan la “forma de estado” y la “forma de gobierno”

b) El conjunto de normas sobre las fuentes.

c) La decisión política fundamental del titular del poder constituyente.

d) Los fines políticos que inspiran la acción estatal.

e) Como sinónimo de “constitución viva” (interpretativa). Pero, un texto constitucional puede permanecer inactuado por lo menos en dos clase de normas: Programáticas y de eficacia diferida (que necesita de otra norma)