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    RESUMEN DEL LIBRO DE DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVODEL LICENCIADO HUGO HAROLDO CALDERON MORALES

    CAPITULO PRIMERO

    EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

    Derecho Procesal Adminisrai!o"Es la rama de las ciencias jurdicas que estudia los principios y lasnormas que regulan los procesos judiciales de jurisdiccin privativa y procesos en materia administrativa,el Proceso de lo Contencioso Administrativo, el Proceso Econmico Coactivo y el Juicio de Cuentas, ascomo la actitud de las partes dentro del proceso judicial.

    Proceso Conce#o Am#lio"Es la serie o sucesin de actos coordinados que fijan los datos segn loscuales a de ejecutarse la funcin p!lica, con dereco del sujeto o sujetos pasivos de la misma aparticipar con el sujeto activo en su formacin.

    Proceso Conce#o Resrin$ido" Es la secuencia de actos que tienen por fin decidir una controversiaentre partes por parte de una autoridad imparcial e independiente que es el jue" con fuer"a de verdadlegal o autoridad de cosa ju"gada.

    Aco Adminisrai!o" Es la declaracin unilateral y concreta de voluntad del rgano administrativo queproduce efectos jurdicos. El Acto Administrativo es la finalidad del procedimiento administrativo.

    Tri%&nal de lo Conencioso Adminisrai!o" Es un rgano jurisdiccional que pertenece al #rganismoJudicial y es el Contralor de la Juridicidad de la Administracin.

    Procedimieno Adminisrai!o" Es la serie de pasos o serie de ecos a trav$s de los que sedesenvuelve la actividad administrativa.El Procedimiento Administrativo constituye la forma de e%presin de la funcin administrativa, a trav$s de$l se prepara, forma y produce el acto administrativo que contiene la voluntad administrativa, y es elelemento fundamental para determinar la juridicidad y la legalidad del acto administrativo.E%isten Procedimientos Administrativos, Procedimientos Jurisdiccionales y Procedimientos &egislativos,los primeros tienen como o!jetivo el pronunciamiento de la decisin, resolucin final o acto administrativo'

    los segundos tienen como o!jetivo la sentencia y los ltimos la creacin de una ley.En Conclusin diremos que NO podemos involucrar el P(#CE)# en otras instancias que no seanactividades jurisdiccionales pero si podemos encontrar al P(#CE*++E-# en otras actividades delEstado, legislativas, judiciales y administrativas.

    Los 'r$anos Adminisrai!os" )lo reali"an funcin administrativa, y es impropio reconocerles funcinjurisdiccional y legislativa.

    Los 'r$anos (&diciales" (eali"an su propia funcin, la jurisdiccional y adem/s la administrativa, perono les corresponde el ejercicio de la funcin legislativa.

    Los 'r$anos Le$islai!os" -o reali"an funcin jurisdiccional sino slo legislativa y adem/sadministrativa.

    Princi#ios del Procedimieno Adminisrai!o"01 Principio de 2m!ito de Aplicacin31 Principio de *eterminacin del pla"o en el cual de!e actuar la administracin41 Principio de Precisin de los actos para los que la autoridad de!e tomar la opinin de otras

    autoridades o consejos51 Principio de las condiciones en las cuales la decisin de!e ser notificada a los particulares61 Principio de &egalidad, de Juridicidad y de Justicia Administrativa71 Principio de )eguimiento de #ficio81 Principio de +nformalidad

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    91 Principio de *efensa y el dereco de ser odo en el procedimiento:1 Principio de audiencia previa al interesado0;1 Principio de +mparcialidad001 Principio de Procedimiento escrito031 Principio de Procedimiento sin costas041 Principio de )encille", (apide", Economa y Eficacia051 Principio de rato Justo061 Principio de Juego &impio071 Principio de Pu!licidad081 &os grandes principios formadores< *e!ido Proceso, +nformalismo, Contradiccin,

    +mparcialidad091 Principio de Juridicidad y &egalidad o!jetiva principio supremo de ra"ona!ilidad y trato justo0:1 Principio de verdad material3;1 Principio de una decisin motivada

    Princi#io de )m%io de A#licaci*n" Este esta!lece que los principios procesales administrativos, seaplican a todos los procedimientos administrativos cl/sicos e igualmente a los especiales.

    Princi#io de Deerminaci*n del #la+o en el c&al de%e ac&ar la adminisraci*n" Esta!lece que todo

    procedimiento administrativo de!e estar regido por pla"os dentro de los cuales la administracin de!etramitar, resolver y notificases determinaciones a los interesados y a todos los que intervienen en ele%pediente administrativo. En =uatemala el pla"o m/%imo de resolucin y notificacin de conformidadcon el artculo 39 de la C.P.(.=. es de 4; das, los cuales inician desde que el e%pediente se encuentraen estado de resolver, es decir, que se agot el procedimiento correspondiente.

    Princi#io de Precisi*n de los Acos #ara los ,&e la a&oridad de%e omar la o#ini*n de orasa&oridades o conse-os" Este se refiere a la intervencin que tienen las asesoras t$cnicas y jurdicas ola intervencin de la Procuradura =eneral de la -acin, seccin de consultora, esto es para dar mayoreficiencia t$cnica y jurdica, de los actos resoluciones que emite el administrador.

    Princi#io de las Condiciones en las c&ales la decisi*n de%e ser noi.icada a los #aric&lares" Esteesta!lece que para que una resolucin administrativa surta efectos jurdicos es indispensa!le que los

    particulares est$n enterados de lo resuelto por los rganos de la administracin a trav$s de lanotificacin.

    Princi#io de Le$alidad/ de (&ridicidad 0 de (&sicia Adminisrai!a" Con estos principios se trata deque la administracin no dicte actos ar!itrarios, contrarios a la finalidad misma de la administracinp!lica a los intereses de la generalidad o de los administrados en particular y garanti"ar con ello laequidad administrativa en las resoluciones o actos que emite.

    Princi#io de Se$&imieno de O.icio" Este se refiere a que la Administracin P!lica no de!e ser rogadadentro de sus procedimientos, sino por el contrario de!e agili"are, desarrollar, dinami"ar y vigilar que losprocedimientos finalicen sin que por ello resulte como si se tratara de un proceso civil.

    Princi#io de In.ormalidad" Este esta!lece que todo procedimiento administrativo no de!e estar sujeto a

    formalidad alguna, salvo en los casos especiales donde si se requiere algn tipo de formalismo en cuantoa requisitos.

    Princi#io de De.ensa 0 el Derecho de ser O1do en el Procedimieno" Esto significa que eladministrador antes de dictar una decisin, resolucin acto administrativo, de!e dar la oportunidad alparticular de que se defienda, especialmente cuando el procedimiento es iniciado de oficio o sea por elpropio rgano administrativo. Esto a su ve" implica que toda actuacin administrativa que sea de inter$sa un particular, $ste de!e tener conocimiento de la misma, ya que la administracin no de!e ocultar nadaa sus administrados, as mismo la defensa lleva implcito el dereco a ser odo que tiene el particulardentro del procedimiento administrativo ya que de esta forma podr/ aportar prue!as con las cuales se

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    logre una m/s justa y satisfactoria decisin administrativa.

    Princi#io de A&diencia #re!ia al ineresado" Este esta!lece que previo a que el rgano administrativotome una decisin final dentro del procedimiento administrativo, de!e quedar garanti"ado que se corri laaudiencia previa al particular, antes de dictar la resolucin acto administrativo, y es aqu en donde eladministrado tiene la oportunidad de dar las e%plicaciones pertinentes. &a administracin en cumplimientode su finalidad, de!e escucar al particular a efecto de que se pronuncie so!re los motivos que tuvo paratomar la actitud de violar una norma o reglamento de car/cter administrativo, y en mucos casos se aencontrado que al evacuar su audiencia el particular, la responsa!le resulta ser la propia administracin.

    Al no or dentro del procedimiento al administrado se viola no slo este principio sino tam!i$n el dedefensa.

    Princi#io de Im#arcialidad" Este se refiere a que cuando e%ista conflicto de intereses entre particularesla Administracin de!e resolver en una forma imparcial, atendiendo el inter$s general, sin inclinacinacia ninguno de los administrados.

    Princi#io de Procedimieno escrio" Este indica que el procedimiento administrativo es eminentementeescrito, y todas sus actuaciones, prue!as, inspecciones etc. *e!en quedar escritas dentro del mismo.

    Princi#io de Procedimieno sin cosas" Este se refiere a que cuando en un procedimiento

    administrativo se dicta la resolucin final no ay pronunciamiento de condena en costas al administrado.El procedimiento administrativo es gratuito, al final un particular puede )alir sancionadoadministrativamente, pero no puede conden/rsele en costas.

    Princi#io de Sencille+/ Ra#ide+/ Econom1a 0 E.icacia" Este conjunto de principios tienen comopropsito que la administracin moderna no !urocratice los e%pedientes y que si se cumplieron losrequisitos o se verificaron gestiones internas dentro del procedimiento administrativo, de!er/ resolverseconforme a la ley.

    Princi#io de Trao (&so" Este significa que la Administracin P!lica de!e tratar justamente alAdministrado pues el >uncionario P!lico es alguien que sirve a la colectividad no que se sirve de laadministracin para intereses personales.

    Princi#io de (&e$o Lim#io" Este esta!lece que los administrados de!en sa!er siempre a donde va laadministracin, y $sta no de!e guardar ningn secreto a los particulares.

    Princi#io de P&%licidad" Este se relaciona con el anterior, ya que segn el artculo 4; de nuestraConstitucin Poltica todos los actos de la administracin son p!licos, y los interesados tienen dereco ao!tener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y lae%i!icin de e%pedientes que deseen consultar.

    Los Grandes Princi#ios 2ormadores" De%ido Proceso/ In.ormalismo/ Conradicci*n/ Im#arcialidad"Estos principios son de car/cter constitucional, de justicia natural y de dereco supranacional, ygaranti"an tanto la defensa de los derecos civiles y umanos individuales y colectivos, como laindispensa!le participacin de la sociedad y la defensa de los derecos colectivos de normas generales ygrandes proyectos que afectan a la colectividad' as mismo, el principio del informalismo de!e aplicarse a

    favor del administrado, y este principio a su ve" de!e estar informado por el principio de contradiccin deintereses contrapuestos y el principio de imparcialidad que de!e guiar el procedimiento.

    Princi#io de (&ridicidad 0 Le$alidad O%-ei!a o #rinci#io sremo de ra+ona%ilidad 0 rao -&so"Este consiste en la aplicacin ra"onada y jer/rquica de los grandes principios jurdicos, tales como el dera"ona!ilidad o justicia natural, am!os de nivel constitucional y supranacional' este principio se su!sumedentro del principio de ra"ona!ilidad o de!ido proceso sustantivo, aplica!le en el procedimiento, por

    jurisprudencia constitucional.

    Princi#io de Verdad Maerial" Este principio esta!lece que la !squeda de la verdad material dentro del

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    procedimiento es un pilar fundamental del queacer estatal, pues los funcionarios p!licos tienen fep!lica, y $sta significa que lo que se dicta en cualquier resolucin es verdad, es realidad y por lo tanto loque resulta del procedimiento es cierto e ino!jeta!le, de modo que la decisin a adoptarse en elprocedimiento administrativo sea en !ase a los ecos y no a las simples alegaciones de las partes.

    Princi#io de &na Decisi*n Moi!ada" Este indica que toda resolucin de la administracin tiene quetener una motivacin, que implica que en el acto administrativo, de!en ser e%plicadas las ra"ones deeco y de dereco que la fundamentan.

    Elemenos del Procedimieno Adminisrai!o" ?/sicamente podemos mencionar cuatro elementosindispensa!les que de!e contener el Procedimiento Administrativoijacin de un Pla"od1 (equisitos'e1 >ijacin de un Procedimiento'f1 #!ligacin &egal de resolver

    a< Una Resol&ci*n Adminisrai!a" *e!e e%istir una resolucin administrativa que afecte losderecos e intereses de un particular o administrado. )i no ay decisin del rgano administrativoque produ"ca efectos jurdicos no ay recurso que interponer.

    %< Un 'r$ano Adminisrai!o Com#eene" El rgano administrativo tiene que tener competenciapara poder emitir una resolucin acto administrativo, pues de lo contrario dica resolucindeviene ilegal o nula de pleno dereco y el rgano administrativo que la emiti caera en una!uso de autoridad o a!uso de poder. El 'r$ano Adminisrai!o, es el conducto medio por elcual se manifiesta la voluntad del Estado, y la Com#eencia/ es la facultad, poderes opotestades que la ley le otorga al rgano administrativo para poder actuar.

    c< 2i-aci*n de &n Pla+o" odo (ecurso Administrativo de!e tener contenido en la &ey (eglamento

    el pla"o m/%imo del que el particular dispone para el planteamiento del recurso y la fijacin depla"os de audiencias a otras dependencias y el de la resolucin final, con la que se agota la vaadministrativa.

    d< Re,&isios" Esto se refiere a los requisitos formales que de!en llenar los memoriales quecontienen el medio de impugnacin. Atendiendo a la naturale"a del Procedimiento Administrativolos requisitos no de!en ser e%cesivamente formalista.

    e< 2i-aci*n de &n Procedimieno"odo recurso administrativo necesariamente de!e tener reguladoun procedimientos en el cual de!er/n ser incluidos los pla"os, no slo para resolver, sino lospla"os que a otros rganos administrativos que intervienen en el procedimiento del recurso lesataDen.

    .< O%li$aci*n Le$al de Resol!er"Es la o!ligacin legal de la entidad que revisar/ el e%pediente,de emitir la resolucin, ya sea revocando, modificando confirmando la resolucin impugnada.

    Elemenos del Rec&rso Adminisrai!o" &os elementos son< El Paric&lar * Adminisrado A.ecado"Cuando un rgano administrativo emite una resolucin acto administrativo, $ste siempre va dirigido a una particular, al que perjudica dica resolucin,cuando lo !eneficia no ay pro!lema pero cuando lo perjudica, entonces es cuando el

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    administrado ace uso de los recursos administrativos. iene que e%istir una persona que seencuentre inconforme con una resolucin administrativa para que se pueda dar un recursoadministrativo.

    Clasi.icaci*n de los Rec&rsos Adminisrai!os" ay dos clasesrancia si e%iste lo que es Jurisprudencia administrativa, porquesi e%iste un tri!unal administrativo.

    Sisema de (&sicia Reenida" En la Justicia (etenida es a la inversa, e%iste un tri!unal especialContenciosoGAdministrativo, adscrito al #rganismo Judicial, como el caso de =uatemala, no se trata deun rgano administrativo impartiendo justicia, sino se trata de un rgano jurisdiccional que pertenece al

    #rganismo Judicial, por eso se dice que en =uatemala no e%iste la Jurisprudencia Administrativa, porqueno e%iste tri!unal administrativo, lo que realmente e%iste es la Jurisprudencia Judicial. )e le llama Justicia(etenida porque el control de los actos de la administracin p!lica corresponde al organismo encargadode la aplicacin de la justicia, el #rganismo Judicial.

    2ases * Ea#as del Procedimieno de Im#&$naci*n en General"

    a1 Pla"o para plantear el medio de impugnacin recurso administrativo'!1 Procedimientos intermedios'c1 @rgano que de!e emitir la resolucin administrativa al recurso planteado'd1 Pla"o en el cual el rgano administrativo de!e emitir la resolucin administrativa al

    recurso medio de impugnacin planteado'e1 Audiencias dict/menes de otras entidades administrativas'

    a< Pla+o #ara #lanear el medio de im#&$naci*n * rec&rso adminisrai!o" Este pla"o se iniciadespu$s de la notificacin y va de tres asta die" das, despu$s de que se a notificado laresolucin.

    %< Procedimienos Inermedios" )i el rgano ante quien se plantea el recurso es su!ordinado,implica que el su!ordinado tiene necesariamente que elevar el e%pediente al superior jer/rquicopara que sea resuelto por $ste.

    c< 'r$ano ,&e de%e emiir la resol&ci*n adminisrai!a al rec&rso #laneado" El superior

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    jer/rquico es el que tiene que emitir la resolucin, tanto del recurso de (evocatoria, como delrecurso de (eposicin, esta facultad no le es atri!uida al su!ordinado.

    d< Pla+o en el c&al el *r$ano adminisrai!o de%e emiir la resol&ci*n adminisrai!a alrec&rso o medio de im#&$naci*n #laneado"odo pla"o dentro de la Administracin P!licano puede e%ceder de 4; das tal y como lo esta!lece el artculo 39 de la Constitucin Poltica dela (ep!lica.

    e< A&diencias * dic3menes de oras enidades adminisrai!as" Como en el caso de laProcuradura =eneral de la -acin, Consejos $cnicos, etc. que son rganos de consulta a loscuales el rgano administrativo de!e conferir audiencia para que en un determinado pla"o emitandictamen so!re determinado asunto, si no tienen un pla"o determinado se entender/ que de!enacerlo dentro de 4; das, segn el artculo 0; inciso f, de la &ey de Amparo.

    En lo que se refiere el *ereco Procesal Administrativo, en materia puramente administrativa, e%isten dosvas+C+-A -AC+#-A& *E )E(+C+#C++&, dentro de un t$rmino de 4 das, contados a partir d la notificacin de la resolucin recurrida.

    Artculo 9; de la &ey de )ervicio Civil.

    Procedencia" El (ecurso de Apelacin procede contra las notificaciones que el *irector de la #ficina-acional de )ervicio Civil, aga como consecuencia de las resoluciones que dictan las entidadesnominadoras en materia de despidos o destituciones de funcionarios empleados p!licos.

    Procedimieno 0 resol&ciones" )e plantea por escrito ante el *irector de la #ficina -acional de )ervicioCivil, quien de!e dar cuenta inmediatamente a la Junta -acional de )ervicio Civil quien de!e resolverene. +mprorroga!le pla"o de 4; das. Con la resolucin desfavora!le con el )ilencio Administrativo, sepude acudir a la va judicial, pero no al Contencioso, sino a las )alas de ra!ajo y Previsin )ocial.

    Rec&rsos de A#elaci*n 0 Re!ocaoria" contra el *irector de la #ficina -acional de )ervicio Civil.Rec&rso de Re#osici*n"contra la Junta -acional de )ervicio Civil.

    CAPITULO V

    LOS RECURSOS CONTRA RESOLUCIONES DE LOS GOBERNADORES DEPARTAMENTALES

    &as go!ernaciones departamentales se encuentran reguladas en la &ey del #rganismo Ejecutivo. &ago!ernaciones departamentales son rganos centrali"ados y dependen jer/rquicamente de laPresidencia de la (ep!lica es decir que son rganos ejecutivos es decir que deciden y ejecutan tienen

    competencia administrativa propia del rgano central.En materia de recursos administrativos contra las decisiones de las =o!ernaciones *epartamentales seutili"an los que se encuentran regulados en la ley de lo contencioso administrativo.

    RECURSO DE REVOCATORIA CONTRA LOS GOBERNADORES DAPARTAMENTALES5

    2UNDAMENTO LEGAL"art. 8 *to 00:G:7 en este punto ay que aclarar que cuando se refiere a la vagu!ernativa se refiere a los recursos que se plantean en la administracin centrali"ada y algunasentidades que nos permiten la aplicacin de esta ley.PROCEDENCIA"procede contra las resoluciones originarias emitidas por rganos su!ordinados de la

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    administracin centrali"ada guatemalteca.INTERPOSICION")e plantes por escrito y ante la misma =o!ernacin *epartamental que emiti laresolucin que afecta al particular y como se trata de un rgano su!ordinado el e%pedientecircunstanciado de!e ser elevado al inisterio de =o!ernacin para su resolucin.INTERESADO @UE PUEDE PLANTEAR EL RECURSO" Es la persona que con la resolucinadministrativa emitida por el =o!ernador *epartamental, apare"ca afectado en sus derecos e interesespor la misma.PLA?O PARA PLANTEAR EL RECURSO"6 das siguientes a la notificacin mediante memorial dirigidoal =o!ernador *epartamental que dicto la resolucin administrativa.RE@UISITOS DEL MEMORIAL"articulo 00 *to. 00:G:7.PRESENTACION DEL RECURSO ANTE EL GOBERANDOR DEPARTAMENTAL" de!e ser planteadoante el rgano que dicto la resolucin administrativa y lo resuelve el superior jer/rquico Binistro de=o!ernacin1PROCEDIMIENTO EN LA GOBERNACION"se de!e elevar el e%pediente al rgano superior jer/rquicode la entidad con informe circunstanciado Bcircunstanciado significa informar de lo actuado dentro dele%pediente, e%plic/ndose las ra"ones por las que emiti la misma1 dentro de los 6 das siguientes a lainterposicin de las misma.ORGANO @UE RESUELVE< Encontr/ndose el e%pediente en el inisterio de =o!ernacin este de!eprocede con el tr/mite los pla"os para la resolucin inician desde el momento que el e%pediente seencuentra en el rgano superior inisterio de =o!ernacin que de!er/ resolver.

    AUDIENCIAS" art. 03 *ecreto 00:G:7, 6 das en cada casoDILIGENCIAS PARA ME(OR RESOLVER"0; dasRESOLUCION AL RECURSO"dentro de los 06 das /!iles de finali"ado el tramite. En este casoempie"a a contarse !ajo dos supuestosirma del demandante.00. >irma y sello del a!ogado director o a!ogados directores.

    DECRETOS DE TR)MITE5

    )i el memorial de interposicin de la *emanda presenta errores o deficiencias que a juicio delri!unal sean su!sana!les, de!er/ seDalar un pla"o a criterio del ri!unal para que el demandanteenmiende su demanda.

    )i los errores son insu!sana!les, se (ECAIA &A *EA-*A. El tri!unal nicamente revisarequisitos formales de la demanda, no entra a considerar si est/ ajustada a dereco o no.

    El segundo decreto es de solicitar al rgano administrativo el e%pediente dentro de los C+-C#

    *+A /!iles siguientes a la presentacin de la demanda con aperci!imiento que si n lo enva se leprocesara por deso!ediencia y el ri!unal entra a conocer con lo dico por el demandante o parte actora.

    El rgano requerido enviar/ los antecedentes con informe circunstancial, dentro de *+EI *+A),de pedido el e%pediente. )i no los enva, $ste los puede presentar en cualquier etapa del proceso,siempre que no se aya emitido sentencia y se encuentre firme. Art. 43 del *ecreto 00:G:7.

    DECRETO DE ADMINISI'N A TR)MITE5

    *entro de los (E) *+A), siguientes al que reci!i los antecedentes o de vencido el pla"o parasu envio. Artculo 44 *ecreto 00:G:7.

    El ri!unal no revisa el fondo de la s pretensiones, nicamente si la demanda est/ ajustada a

    dereco.)e pueden dictar P(#+*E-C+A) P(ECA#(+A), se decretan en la resolucin que le dio

    tr/mite a la demanda y son potestad del rgano jurisdiccional. Art. 45 *ecreto 00:G:7.

    EMPLA?AMIENTO5

    En la resolucin que da tr/mite a la demanda se empla"a alas partes dando audiencia por elpla"o de H+-CE *+A).

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    ) H+-CE *+A) del empla"amiento o !ien dentro de los C+-C# *+A) de notificado el auto medianteel cual se declaran sin lugar las e%cepciones dilatorias. Art. 47 ltimo p/rrafo *ecreto 00:G:7.

    2ASE PROBATORIA.

    En el Proceso de lo contencioso administrativo puede a!rirse a prue!a o no. Cuando estamosdiscutiendo cuestiones de puro dereco, no es necesario que se a!ra a prue!a, el dereco que acemosvaler contra la Administracin P!lica se encuentra contenido en una norma legal y se discutir/ en elproceso la no aplicacin e la misma y por dereco nos de!en de resolver en !ase a la ley. Cuandoe%isten ecos controvertidos en los que de!a ser demostrado con medios de conviccin o mediospro!atorios el proceso de lo contencioso administrativo de!e ser a!ierto a prue!a.

    El artculo 50 y 53 del *ecreto 00:G:7 esta!lecen que contestada la demanda y la reconvencinen su caso, se a!rir/ a prue!a el proceso por el P&AI# *E (E+-A *KA). )alvo que la cuestin seade puro dereco. El perodo de prue!a podr/ declararse vencido, cuando u!ieren reci!ido todos loselementos de prue!a ofrecidos.

    O2RECIMIENTO 6 PROPUESTA DE PRUEBAS" *e!er/ acerse segn la parte que las aya propuestoen la demanda o en su contestacin. El artculo 3: del *ecreto 00:G:7 esta!lece que LEl actoracompaDar/ los documentos en que funde su dereco, siempre que est$n en su poder' en caso contrario,

    indicar/ el lugar donde se encuentren o persona que los tenga en su poder, para que el ri!unal losrequiera en la resolucin que le de tr/mite a la demanda.

    DILIGENCIAMEINTO" *entro del perodo de prue!a que es de (E+-A *KA), es donde de!endiligenciarse las prue!as. Pero si toda la prue!a se produce en un perodo m/s corto de!e darse porvencido y seDalar el da para la vista.

    PERIODO ETRAORDINARIO DE PRUEBA" Por integracin de la ley el Cdigo Procesal Civil yercantil de!er/ aplicarse el articulo 035 del mismo, en el caso de que se u!iere ofrecido una prue!aque de!er/ reci!irse fuera de la rep!lica, en este caso el periodo se e%tiende a 03; das.

    VISTA5

    encido el pla"o de prue!a, el proceso entra en estado de resolver, y el artculo 54 del *ecreto00:G:7 esta!lece que se de!er/ seDalar da y ora para la +)A. En el da para la vista se tiene laoportunidad de presentar las ltimas alegaciones.

    AUTO PARA ME(OR 2ALLAR5

    El artculo 55 del decreto 00:G:7 esta!lece que< Lranscurrida la vista, el tri!unal podr/, si loestimare necesario, dictar auto para mejor fallar por un pla"o que no e%ceda de *+EI *+A)M Contraesta clase de auto no ca!e recurso alguno.

    El Auto para mejor fallar se justifica en el sentido, que el tri!unal tiene dudas para emitir su fallo ycree conveniente la pr/ctica de algunas diligencias que suponen una sentencia m/s justa para las partes.

    &as diligencias que se pueden mandar practicar est/n reguladas en el artculo 0:8 del decreto 0;8, y soneca y naturale"a de la resolucin recurrida.4. >eca de la notificacin al recurrente y de la ltima, indicando el artculo e inciso que lo contenga.5. El caso de procedencia, indicando el artculo e inciso que lo contenga.6. Artculos e incisos de la ley que se estimen infringidos y doctrinas legales en su caso.7. )i el recurso se fundamente en error de dereco o de eco en la apreciacin de las prue!as,

    de!e indicarse en qu$ consiste el error alegado, a juicio del recurrente' e identificar en el caso deerror de eco, sin lugar a dudas, el documento o acto aut$ntico que se demuestre laequivocacin del ju"gador.

    PLA?O" H+-CE *KA) contados desde la ltima notificacin del a resolucin respectiva, de conformidadcon el articulo 737 del *ecreto 0;8.

    PROCEDIMIENTO 6 RESOLUCION" &o encontramos contenido en los artculos del 739 al 745 delCdigo Procesal civil y mercantil.

    RECURSOS"Artculo 745 del decreto &ey 0;8. Proceden contra la sentencia de casacin los recursos deaclaracin y ampliacin.

    OTROS PROCESO (UDICIALES PRIVATIVOS DE LA ADMINISTRACI'N PBLICA585 (UICIO ECONOMICO COACTIVO5

    El proceso econmicoGcoactivo, es un medio por el cual el Estado co!ra adeudos que los particularestienen con $ste, los que de!en ser lquidos, e%igi!les, de pla"o vencido y preesta!lecidos legalmente afavor de la administracin p!lica. En =uatemala encontramos regulado este proceso en el *ecreto0037, del Congreso de la (ep!lica L&ey #rg/nica del ri!unal y Contralora de CuentasM. As tam!i$n enel Cdigo ri!utario *ecreto 7G:0.

    PROCEDENCIA" Para que este juicio proceda, es necesaria la e%istencia de un documento en donde seesta!le"ca plenamente el adeudo que el particular tiene al Estado o a sus entidades, a dico documentose le denomina< + EJEC+#. &os adeudos son aquellos que proceden de un fallo condenatorio

    de cuentas, multas y demora en o!ligaciones tri!utarias.

    )egn el *ecreto 0037, son ttulos ejecutivosase< Procedimiento intermedio. encido el pla"o de la investigacin, el >iscal de!er/formular la acusacin y pedir la apertura a juicio. El Huerellante puede aderirse a la acusacin u

    o!jetarla. El actor Civil concreta su demanda en contra del imputado. El Jue" al da siguiente dereci!ida la acusacin del .P. seDalar/ da y ora para la cele!racin de una audiencia oral, lacual de!er/ llevarse a ca!o en un pla"o no menor de *+EI *+A) ni mayor de H+-CE, con elo!jeto de decidir la procedencia de la apertura a juicio.

    4. ercera fase o Juicio #ral< *urante el *esarrollo del mismo el ri!unal reci!e la prue!a y *ictasentencia, mediante la cual a!suelve o condena al imputado.

    5. Cuarta >ase< &as impugnaciones. Apelacin, la Hueja, la Apelacin Especial, que resuelven lassalas de la Corte de Apelaciones' la casacin y la (evisin que resuelven la Corte )uprema deJusticia.

    6. Huinta fase< la Ejecucin Penal. )u finalidad es dar cumplimiento a la sentencia definitiva deltri!unal competente. &os jueces de ejecucin verifican el cumplimiento de las penas.

    7.EL CONTROL CIVIL5

    (UICIO SUMARIO DE RESPONSABILIDADES DE 2UNCIONARIOS PUBLICOS5

    85 DEMANDA"Artculo 70 del CPC y .=5 res das para contestar la demanda e igual pla"o para plantear las e%cepciones.>5 Perodo de prue!a por H+-CE *+A)5 &a +)A dentro de los die" das de vencido el perodo de prue!a.F5 Pasada la vista se dicta la )E-E-C+A que en dereco corresponde.

  • 8/10/2019 RESUMEN DEL LIBRO DE DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO DEL LICENCIADO HUGO HAROLDO CALDERON MOR

    39/45

    CAPITULO VIII5

    CONTROL (UDICIAL CONSTITUCIONALD E LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS5EL PROCESO COSNSTITUCIONAL DE AMPARO5

    El control Constitucional es el que ejerce la Corte de Constitucionalidad, para que laAdministracin P!lica y otros rganos del Estado no violen con sus actos, preceptos y garantas que laConstitucin Poltica de la (ep!lica garanti"a. &a regulacin legal del Amparo se inicia con laConstitucin Poltica de la (ep!lica en su artculo 376, luego el artculo 9 de la &ey de Amparo,E%i!icin Personal y de Constitucionalidad

    CARACTERSTICAS"

    A< Es un verdadero proceso no un recurso.B< Es un proceso Constitucional.C< Es un proceso que protege a las personas contra amena"as de violaciones a derecos.D< Es restaurador del imperio de los derecos cuando aya violaciones a los derecos de las

    personas.E< -o e%iste /m!ito en la que no sea suscepti!le de amparo.

    NATURALE?A (URIDICA" El amparo es un verdadero proceso y va m/s all/ de esta denominacin, unP(#CE)# C#-)+C+#-A&.

    DE2INICION" Es el proceso constitucional, especial por razn jurdico material, que tiende a obtener lasatisfaccin de una pretensin de mantenimiento o restitucin en el goce de los derechosfundamentales2.

    EL AMPARO EN MATERIA ADMINISTRATIVA5

    El amparo es un medio de control para proteccin de los particulares, contra las ar!itrariedadesde la Administracin P!lica. Aquellos casos en que los rganos de la Administracin p!lica noresuelven las peticiones originarias de los particulares, as como tam!i$n cuando no se emite la

    resolucin a los recursos administrativos.

    El artculo 0: de la &ey de Amparo, E%i!icin Personal y de Constitucionalidad, esta!lece LParapedir Amparo, salvo casos esta!lecidos en esta ley, de!en previamente agotarse los recursos ordinarios,

    judiciales y administrativos, por cuyo medio se ventilan adecuadamente los asuntos de conformidad conel de!ido proceso.M )ignifica que antes de plantear el Proceso de Amparo ay que agotar la vaadministrativa, de lo contrario deviene improcedente el amparo. Pero ay casos en los que no es posi!leagotar la va administrativa y se trata del caso en el que e%iste el silencio Administrativo, tanto en lapeticin como en un recurso administrativo.

    En materia administrativa el t$rmino para resolver las peticiones y notificar las resoluciones nopodr/ e%ceder de (E+-A *+A). Primero ay que anali"ar que e%ista un dereco de pedir del particulary una o!ligacin de resolver del rgano administrativo, de conformidad con el artculo 39 de la

    Constitucin. En segundo lugar ay que esta!lecer que el procedimiento administrativo est$ agotado,para que el amparo sea procedente.

    El artculo 3; de la &ey de Amparo esta!lece< L&a peticin de amparo de!e acerse dentro delpla"o de (E+-A *KA) siguientes al de la ltima notificacin al afectado o de conocida por $ste el ecoque a su juicio le perjudica. )e encuentran aqu dos supuestos jurdicos que regulan el pla"o