Resumen Del Convenio Internacional Para Prevenir La Contaminacion Por Buques
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RESUMEN DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACION POR
BUQUES.
El convenio MARPOL 73/78 (abreviación de polución marina y años 1973 y 1978) se aprobó
inicialmente en 1973, pero nunca entró en vigor. La matriz principal de la versión actual es la
modificación mediante el Protocolo de 1978 y ha sido modificada desde entonces por numeras
correcciones. Entró en vigor el 2 de octubre de 1983. Actualmente 119 países lo han ratificado.
Su objetivo es preservar el ambiente marino mediante la completa eliminación de la polución
por hidrocarburos y otras sustancias dañinas, así como la minimización de las posibles
descargas accidentales.
Anexo I.- Reglas para prevenir la contaminación por Hidrocarburos.
Por mezcla oleosa se entiende cualquier mezcla que contenga hidrocarburos.
La descarga en el mar de hidrocarburos o de mezclas oleosas estará prohibida excepto cuando
el contenido de hidrocarburos de la descarga sin dilución no exceda de 15 partes por millón.
Certificado IOPP CERTIFICADO INTERNACIONAL DE PREVENCIO.
Parte 1 del libro registro de hidrocarburos, para las operaciones en espacio de maquinas..
Parte 2 del libro de hidrocarburos para operaciones de sentinas.
Para descarga de hidrocarburos se tiene que estar a mas de 50 millas de la tierra mas próxima
para el caso del buques petroleros.
Debe contar con un equipo filtrador de hidrocarburos, separador de aguas oleosas, provisto de
alarmas para identificar que no se exceda 15 ppm a la descarga.
Anexo II.- Reglas para prevenir la contaminación por Sustancias Nocivas Líquidas
Transportadas a Granel.
Buque quimiquero.
Sustancias nocivas liquidas que si fueran descargadas en el mar, procedentes de operaciones
de limpieza o deslastrado de tanques, supondrían un riesgo grave para la salud humana o para
los recursos marinos, lo cual justifica la aplicación de medidas rigurosas contra la
contaminación.
Que se efectué la descarga hallándose el buque a no menos de 12 millas marinas de distancia
de la tierra más próxima y en aguas de profundidad no menor a 25 m.
Si se van a descargas dichas aguas, se encuentren en una concentración de 10 ppm en la
porción de la estela del buque inmediata a popa, que la descarga no exceda de 1/1000 la
capacidad de cada tanque. Minimo el buque debe de estar a una velocidad de 7 nudos.
Libro de registro de carga de buques que transporten sustancias nocivas liquidas a granel.
Anexo III.- Reglas para prevenir la contaminación por Sustancias Perjudiciales
Transportadas por Mar en Bultos. Se trata de un anexo opcional ya que el transporte de
mercancías peligrosas esta reglado por el Código Marítimo Internacional de Mercancías
Peligrosas.
Tienen que debidamente identificadas e inventariadas, sujetas y estibadas, para que sea
mínimo el riesgo de daño al medio marino.
El vertimiento de estas sustancias estara prohíba a menos que sea para salvguardar la
seguridad del buque o la vida humana.
Anexo IV.- Reglas para prevenir la contaminación por las Aguas Sucias de los Buques.
Por aguas sucias se entiende aguas de desagues, wc.
Los buques deben contener un equipo para tratamiento de estas aguas..
Se entrega un certificado internacional de prevención de la contaminación por aguas sucias.
La distancia de descarga de aguas sucias debe ser 4 millas marinas de la tierra mas próxima si
han sido tratadas, o 12 millas si no han sido tratadas, el buque debe ir navegando a una
velocidad no menor de 4 nudos.
Anexo V.- Reglas para prevenir la contaminación por las Basuras de los Buques.
Está prohibido echar al mar toma materia plástica, incluidas.
Menos de 25 millas marinas: tablas y forros de estiba y materiales que puedan flotar.
Menos 12 millas marinas: restos de comida, papel trapos, vidrios, metales, botellas., no menos
de 3 millas de la tierra mas próxima y deberán estar trituradas y desmenuzadas que pasen por
una escriba de 25 mm.
En el caso de buques y plataformas solo se podrán verter residuos alimenticios cuando se
encuentren a no menos de 12 millas náuticas de la tierra mas próxima y un buque no podrá
vaciar residuos cuando se encuentre a mas de 500 metros de la plataforma.
Anexo VI.- Reglas para prevenir la contaminación Atmosférica ocasionada por los
Buques. Este anexo entró en vigor el 19 de mayo de 2005.
Certificado internacional de prevención de la contaminación atmosférica (IAPP)
Óxidos nitrosos procedemente de motores marinos de 130 KW.
Algunas sustancias que agotan la capa de ozono. CFC cloro- fluor- metano
Oxidos de azufre, contenido de azufre que no exceda, 6 gramos SOx/KW h.
COV, cuenta con un sistema de recogida de vapor.
Incenerador, cantidad de 200 mg/MJ , gases de combustión a la salida de la cámara,
850-1200 ºC