Resumen Del Acta de Ejecución Del Artículo Quinto Del Tratado de Lima de 1929 y Reglamento Del...

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RESUMEN DEL ACTA DE EJECUCIÓN DEL ARTÍCULO QUINTO DEL TRATADO DE LIMA DE 1929 Y REGLAMENTO DEL ACTA DE EJECUCION 1. La Republica de Chile construirá a su costo poniendo al servicio de la Republica del Perú dentro de los mil quinientos setenta y cinco metros de la bahía de Arica. Un malecón de atraque para vapores de calado Un edificio para agencia aduanera peruana Una estación terminal para el ferrocarril a Tacna Siendo está aprobada por el Perú la ubicación y construcción de estas obras. 2. El Perú gozara de independencia propia del más amplio puerto libre. 3. Las facilidades de puerto que el Tratado en su artículo quinto acuerda al Perú, brinda el más absoluto libre tránsito de personas, mercaderías y armamentos al territorio peruano y desde este a través del territorio chileno. Además el Peru gozara a perpetuidad del derecho mas amplio de servidumbre en la parte en que la línea del ferrocarril Tacna-Arica atraviesa territorio Chileno. 4. El Gobierno del Peru recibe a plena satisfacción las obras. Designa a la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU) para que opere el malecón de atraque Designa a la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENAFER) para que realice la administración, operación ferroviaria y labores conexas de la Estación de Ferrocarril. La Aduana del Peru, ENAPU podrán internar en Chile y estarán exento de derechos de aduana y demás gravámenes que se perciban por la aduana. 5. ENAPU y ENAFER podrán contratar los trabajadores necesarios para el buen funcionamiento de los

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RESUMEN DEL ACTA DE EJECUCIÓN DEL ARTÍCULO QUINTO DEL TRATADO DE LIMA DE 1929 Y REGLAMENTO DEL ACTA DE EJECUCION

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RESUMEN DEL ACTA DE EJECUCIN DEL ARTCULO QUINTO DEL TRATADO DE LIMA DE 1929 Y REGLAMENTO DEL ACTA DE EJECUCION1. La Republica de Chile construir a su costo poniendo al servicio de la Republica del Per dentro de los mil quinientos setenta y cinco metros de la baha de Arica. Un malecn de atraque para vapores de calado Un edificio para agencia aduanera peruana Una estacin terminal para el ferrocarril a Tacna Siendo est aprobada por el Per la ubicacin y construccin de estas obras. 2. El Per gozara de independencia propia del ms amplio puerto libre.3. Las facilidades de puerto que el Tratado en su artculo quinto acuerda al Per, brinda el ms absoluto libre trnsito de personas, mercaderas y armamentos al territorio peruano y desde este a travs del territorio chileno. Adems el Peru gozara a perpetuidad del derecho mas amplio de servidumbre en la parte en que la lnea del ferrocarril Tacna-Arica atraviesa territorio Chileno.4. El Gobierno del Peru recibe a plena satisfaccin las obras. Designa a la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU) para que opere el malecn de atraque Designa a la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENAFER) para que realice la administracin, operacin ferroviaria y labores conexas de la Estacin de Ferrocarril.La Aduana del Peru, ENAPU podrn internar en Chile y estarn exento de derechos de aduana y dems gravmenes que se perciban por la aduana.5. ENAPU y ENAFER podrn contratar los trabajadores necesarios para el buen funcionamiento de los establecimientos y zonas, as como del ferrocarril Tacna - Arica.El Gobierno de Chile, otorgara en un plazo breve el permiso de residencia o visacion en calidad de trabajador sujeto a contrato, a los trabajadores peruanos o de otra nacionalidad de las empresas y Aduana del Peru y por un buen cumplimiento de sus funciones las autoridades chilenas otorgaran a los trabajadores no residentes en Arica las facilidades necesarias para circular entre la provincia de Arica y el territorio peruano.6. El mantenimiento, la conservacin y la contratacin de seguros de la superestructura de los establecimientos y zonas, as como de las instalaciones ferroviarias, estarn a cargo del Per. El mantenimiento, la conservacin, y la contratacin de seguros de su infraestructura estarn a cargo de Chile.7. Se respetaran las funciones que corresponde ejercer a ENAFER, ENAPU y Aduana del Per, as mismo el trfico que sea necesario realizar a travs de la rea de conexin ferroviaria, no debe constituir obstculo o impedimento al ms absoluto libre trnsito del que goza el Per.8. Las personas en trnsito portaran una tarjeta emitida por la autoridad migratoria chilena que acredite su calidad de pasajero en trnsito, la que entregaran al pasajero por la empresa transportadora a la llegada de la nave al puerto o a la llegada del ferrocarril a la Estacin en Arica, luego se har la devolucin de ese documento a la empresa transportadora al momento del embarque de la nave o al abordar el ferrocarril.Las personas en trnsito que salgan del rea de libre trnsito se sujetaran al control de ingreso y salida por las autoridades migratorias chilenas.9. La Aduana del Peru controlara el ingreso y salida de mercancas. La aduana de Chile recibir copia de los documentos relativos a la mercanca y podr realizar un control externo del precintado de vagones y sellos de contenedores antes de la partida del tren a Tacna. En caso de encontrar bultos en malas condiciones o con seales de haber sido violentados o de existir presunciones fundadas de actos ilcitos la Aduana de Chile requerir la intervencin de la Aduana del Per.La mercadera en trnsito desde y al territorio peruano deber venir declarada como tal en el manifiesto de carga, en el que constar el origen y su destino final.10. Las mercaderas y los armamentos en trnsito estn libres del pago de derechos aduaneros y de cualquier otro gravamen que se perciba por la Aduana de Chile.11. Las rentas que generen las actividades y los servicios a cargo de ENAPU Y ENAFER; para efecto de que el Per goce de la independencia propia del ms amplio puerto libre, estar libres del Impuesto a la Renta as como los servicios de transporte ferroviario de pasajeros y los servicios que se presten directamente a dichas mercaderas y armamentos estn libres del Impuesto al Valor Agregado.12. Las mercanca peligrosas debern ser tratadas como descarga directa o despacho inmediato.

Reglamento del Acta de EjecucinEl Per recibe para la realizacin de la operaciones ferroviarias y portuarias una parrilla ferroviario, una caseta de vigilancias, un bscula, un pozo de revisin de mquinas, una bodega para almacenaje e instalaciones elctricas y sanitarias.Adems el Gobierno de Chile facilitara a ENAPU el otorgamiento de la documentacin correspondiente para el desarrollo de sus actividades.Se podr hacer Uso del lanchonaje para aquellas naves que por su calado no puedan acoderar en el malecn de atraque al servicio del Per.Para efectos del transporte ferroviario contemplado en el Acta de Ejecucin, la Aduana del Per emitir un documento de trnsito para las mercaderas y armamentos, cuya copia ser entregada por sta a la Aduana de Chile al ingreso o a la salida del ferrocarril del recinto portuario en Arica. El modelo del mencionado documento de trnsito, figura como anexo al presente Reglamento.Las mercaderas que arriben de ultramar al malecn de atraque en Arica, vendrn acompaadas por el certificado fito o zoosanitario expedido por el organismo nacional competente del pas de origen y las declaraciones adicionales correspondientes, donde deber constar el cumplimiento de los requisitos fito o zoosanitarios exigidos por el SENASA y el SAG.Las naves cuya totalidad de las cargas a desembarcar en Arica tengan por destino el territorio peruano, atracarn en el malecn al servicio del Per. Del mismo modo, atracarn en dicho malecn aquellas naves con o sin carga, que tengan como nico propsito embarcar bienes provenientes del territorio peruano. El atraque se producir a solicitud del armador.Las naves que tengan algn componente de carga con destino al territorio peruano, podrn a solicitud del armador, atracar en el malecn al servicio del Per para su desembarque. El mismo criterio regir para el embarque de mercaderas.Dentro de un plazo no superior a noventa das contados desde la fecha de suscripcin del Acta de Ejecucin, el Gobierno de la Repblica de Chile efectuar los trabajos y reparaciones de los establecimientos y zonas, con el objeto que stos se encuentren en perfecto estado al momento de su recepcin. Durante este perodo, ENAPU, ENAFER y Aduanas del Per realizarn con la Empresa Portuaria Arica las coordinaciones que fueren pertinentes para tal fin.

OPINIONLuego de la Guerra del Pacifico peruanos y chilenos firmaron en la ao 1929 el Tratado de Lima, chile le entregaba diferentes bienes dentro del territorio chileno Un malecn de atraque para vapores de calado Un edificio para agencia aduanera peruana Una estacin terminal para el ferrocarril a Tacna Lo cual es totalmente inexacto ya que el malecn de atraque para vapores de calado que entregara chile a su costo es solo un Borde de Atraque al lado exterior del Puerto, adems el edificio para la agencia Aduanera Peruana se encuentra fuera del a baha de Arica y no dentro. Hoy en la actualidad:El malecn de atraque para vapores de calado se encuentran en total abandono, este malecn podra ser una gran herramienta de crecimiento para el Per y no podra y no es porque cuando el Per intento modernizarlo, implementarlo y/o ampliarlo para las autoridades chilenas no han dado su autorizacin. Este muelle necesita ser remodelado para poder recibir buques de mayor tonelaje y no debe ser ningn impedimento el hecho de que las autoridades chilenas se opongan simplemente reclamar lo que se acord.Un detalle a resaltar es que en el acta de ejecucin del ao 1929 dice:Las mejoras de la infraestructura sern convenidas entre ambos Gobiernos. El Gobierno del Per podr efectuar las mejoras necesarias para impedir el deterioro en los establecimientos y zonas. Las mejoras tiles y de recreo u ornato, as como las ampliaciones de la superestructura, sern convenidas con el Gobierno chilenoLo cual no se est cumpliendo porque cuando se trat de mejorar la infraestructura el Gobierno Chileno exigi a ENAPU que hiciera un estudio a cargo de empresas chilenas, y al presentar este no ha sido aprobado.

El Ferrocarril dejo de funcionar en el mes de marzo en el ao 2012. Que fue transferido por ENAPU al Gobierno Regional de Tacna.