RESUMEN DE TODAS LAS LEYES VENEZOLANAS

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ANALISIS LAS LEYES EN VENEZUELA INTEGRANTES ARQ. VILLAMIZAR ROBERTH C.I. 16.232.014 UNIVERSIDAD DE CARABOBO FACULTAD DE INGENIERÍA DIRECCIÓN DE POSTGRADO MAESTRÍA DE GERENCIA DE LA CONSTRUCCIÓN CÁTEDRA: LEGISLACION

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RESUMEN Y COMENTARIO ANALITICO DE TODAS LAS LEYES QUE RIGEN LA CONSTRUCCION EN VENEZUELA

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ANALISIS LAS LEYES EN VENEZUELA

INTEGRANTES

ARQ. VILLAMIZAR ROBERTH C.I. 16.232.014

PROF. ING. JAIME RODRIGUEZ LLAMOZAS

UNIVERSIDAD DE CARABOBOFACULTAD DE INGENIERÍA

DIRECCIÓN DE POSTGRADOMAESTRÍA DE GERENCIA DE LA CONSTRUCCIÓN

CÁTEDRA: LEGISLACION

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MAESTRÌA EN GERENCIA DE LA CONSTRUCCIÒN – UC COHORTE 2011BÁRBULA, ENERO DE 2013

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INDICE

Código de Comercio Venezolano……………………………………………………………………………..La Reforma del Código de Comercio – Historia………………………………………………………..Código Civil – Historia………………………………………………………………………………………………Códigos Civiles Venezolanos…………………………………………………………………………………….Artículos del Código de Comercio y la construcción…………………………………………………Ley de Contrataciones Públicas………………………………………………………………………………..Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas…………………………………………………..Ley del Trabajo………………………………………………………………………………………………………..Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo……………………………………………………………Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES…………………Ley del Seguro Social……………………………………………………………………………………………….Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)…………………………………………………………………………………………………………….Ley del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)…………………………………………………………….Ley del Impuesto Sobre La Renta (L.I.S.R)………………………………………………………………..Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre La Renta…………………………………………………Convención Colectiva del Trabajo……………………………………………………………………………Ley de Propiedad Horizontal……………………………………………………………………………………Reglamento Parcial N° 1 de la Ley de Propiedad Horizontal……………………………………..Ley Para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda……………………..Ley de Vivienda y Hábitat…………………………………………………………………………………………Ley Orgánica de Ordenación Urbanística…………………………………………………………………Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Orgánica de Emergencia Para Terrenos y Vivienda…………………………………………………………………………………………………Ley Orgánica Para La Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio………..Ley Orgánica del Ambiente………………………………………………………………………………………Ley de Bosques y Gestión Forestal……………………………………………………………………………Ley de Tierras Urbanas…………………………………………………………………………………………….Leyes Habilitantes…………………………………………………………………………………………………….Reforma de Ley de Tierras Agrarias………………………………………………………………………….

Decreto N 8.001, Mediante el Cual se Dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Refugio Dignos Para Proteger a la Población en Caso de Emergencias o Desastres………………………………………………………………………………………….Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos……………………………………………………………………Prohibición del Pago de IPC o de Cualquier Otro Mecanismo de Corrección

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Monetaria o Ajuste por Inflación en Materia de Viviendas………………………………………Ley Contra Estafa Inmobiliaria ………………………………………………………………………………..

Bibliografía …………………………………………………………………………………………………………………………..

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ANALISIS DE LAS LEYES DE VENEZUELA

CÓDIGO DE COMERCIO VENEZOLANO

Un código de comercio es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho mercantil, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones mercantiles.

Los códigos de comercio se comenzaron a elaborar y promulgar a partir de la Ilustración, y partiendo del precedente la codificación del Derecho de Francia, que realizó Napoleón Bonaparte.

En la actualidad, el Derecho mercantil se encuentra, en muchos casos, regulado no sólo en el código de comercio, sino en una serie de leyes especiales, debido al proceso denominado descodificador. Sin embargo, existe también cierta tendencia a redecodificar esas normativas especiales en un sólo cuerpo normativo o código.

CODIGO DE COMERCIO GACETA Nº 475 EXTRAORDINARIA DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1955

TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES

OBJETO

El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes. Son actos de comercio, de acuerdo al artículo 2 los siguientes:

1º La compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles hecha con ánimo de revenderlas, permutarlas, arrendarlas o subarrendarlas en la misma forma o en otra distinta; y la reventa, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas.

2º La compra o permuta de Deuda Pública u otros títulos de crédito que circulen en el comercio, hecha con el ánimo de revenderlos o permutarlos; y la reventa o permuta de los mismos títulos.

3º La compra y la venta de un establecimiento de comercio y de las acciones de las cuotas de una sociedad mercantil.

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4º La comisión y el mandato comercial.

5º Las empresas de fábricas o de construcciones.

6º Las empresas de manufacturas, almacenes, bazares, tiendas, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes.

7º Las empresas para el aprovechamiento industrial de las fuerzas de la naturaleza, tales como las de producción y utilización de fuerza eléctrica.

8º Las empresas editoras, tipográficas, de librería, litográficas y fotográficas.9º El transporte de personas o cosas por tierra, ríos o canales navegables.

10º El depósito, por causa de comercio; las empresas de provisiones o suministros, las agencias de negocios y las empresas de almonedas.

11º Las empresas de espectáculos públicos.

12º Los seguros terrestres, mutuos o a prima, contra las pérdidas y sobre las vidas.

13º Todo lo concerniente a letras de cambio, aun entre no comerciantes; las remesas de dinero de una parte a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio, y todo lo concerniente a pagarés a la orden entre comerciantes solamente, o por actos de comercio de parte del que suscribe el pagaré.

14º Las operaciones de Banco y las de cambio.

15º Las operaciones de corretaje en materia mercantil.

16º Las operaciones de Bolsa.

17º La construcción y carena, compra, venta, reventa y permuta de naves.

18º La compra y la venta de herramientas, aparejos, vituallas, combustible u otros objetos de armamento para la navegación.

19º Las asociaciones de armadores y las de expediciones, transporte, depósitos y consignaciones marítimas.

20º Los fletamentos préstamos a la gruesa, seguros y demás contratos concernientes al comercio marítimo y a la navegación.

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21º Los hechos que producen obligaciones en los casos de averías, naufragios y salvamento.

22º Los contratos de personas para el servicio de las naves de comercio y las convenciones sobre salarios y estipendios de la tripulación.

23º Los contratos entre los comerciantes y sus factores o dependientes.

CODIGO CIVIL - HISTORIA

El primer Código civil se pone en vigencia cuando la presidencia del General Páez en el año de 1861, este Código tiene una inspiración en el Código de Andrés Bello.

El segundo Código Civil es el de 1867, este fue una copia del Código Civil del célebre Español García Gayena.

El tercer Código Civil fue el de 1896, este trae una serie de nuevas disposiciones sobre el Derecho de Familia, facilitando la celebración del matrimonio.

Sigue el Código Civil de 1904 a principios de este siglo, también tienen algunas reformas y modificaciones que fueron consideradas retrasadas, pero que representaron algunos avances como por ejemplo: se consagra por primera vez la institución del Divorcio en materia de Derecho de Familia en Venezuela.

El quinto Código Civil fue en 1916, tiene una serie de modificaciones de carácter inconveniente en cuanto a la inquisición de paternidad ilegitima.

En el Código Civil de 1922 se eliminan algunas trabas para la inquisición de la paternidad ilegitima, se establecen algunos adelantos y algunas reformas en materia de arrendamiento y venta.

El código Civil de 1942 que es el que nos rige parcialmente en la actualidad, introdujo una serie de reformas convenientes, se estableció la comunidad concubinaria que es una regla de Derecho que permite a la mujer que había vivido en concubinato prolongado, solicitar derechos patrimoniales de su concubino. Se hicieron algunas reformas en materia de obligaciones, se destacó la llamada tutela del Estado para los menores abandonados. El Código Civil de 1942 duró 40 años en vigencia y fue derogado parcialmente por el Código Civil que nos rige actualmente que es el de 1982, este es el Octavo Código Civil Venezolano. En este código se establecieron distintas modificaciones en materia del Nombre, Tutela, Patrimonio, Patria Potestad, es decir, que la reforma del Código Civil de

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1942 operada en el 1982 tiene una serie de aspectos positivos y que se refieren particularmente a la materia de familia.

CÓDIGOS CIVILES VENEZOLANOS

El Congreso de Colombia de 1825 decretó que las leyes españolas seguirían vigentes en el país, en todo en cuanto no se opusieran al nuevo Estado y que el orden con lo que debían observarse esas leyes era la siguiente:

Las pragmáticas

La recopilación de Indias

La nueva recopilación de Castilla

Las 7 partidas

En 1853 el congreso accedió a la solicitud del Dr. Julián Viso de que se le concediera ayuda económica "en la empresa de redactar" los Códigos Civil y Penal y sus respectivos procedimientos. Al año siguiente Viso presentó un proyecto de Código Civil que no llegó a ser considerado por el Congreso.

EL PRIMER CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO

En 1861 el gobierno de Páez encomendó a Viso un nuevo proyecto de Código Civil, que fue acogido favorablemente por una comisión revisora y promulgado el 28 de Octubre de 1862 para comenzar a regir el 1º de Enero de 1863. Este primer Código perdió su vigencia el 8 de agosto de 1863 por causa del famoso Decreto de Falcón que derogó todas las normas jurídicas dictadas por el gobierno central después de estallada la revolución Federal.

El Código de 1867

El 21 de Mayo de 1867 se dictó en medio de la mayor premura un nuevo Código Civil que era casi una copia literal del proyecto español. El resultado fue un código radicalmente desadaptado al país.

El Código de 1873

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El 20 de febrero de 1873 se dictó un nuevo Código Civil inspirado en el código Italiano del 65. No se tomaron en cuenta las profundas diferencias existentes entre la realidad social italiana y la venezolana, por lo cual muchas de sus normas no se adaptaban al país.

El Código de 1896

Se reformó nuevamente el código civil, tratando de adaptarlo al medio social, de eliminar algunas instituciones originales y absurdas del código del 73 y de acoger algunos principios admitidos pacíficamente por la doctrina y jurisprudencia Franco-Italiano.

El Código de 1904

Se dictó un nuevo código civil cuya principal innovación consistió en introducir el divorcio.

Los Códigos de 1916 y de 1922

En 1916 se dictó un nuevo Código Civil que introdujo innovaciones muy importantes para adaptar la legislación al medio social.

En 1922 se reformó nuevamente el código civil, siendo la principal innovación la eliminación de la inquisición de paternidad natural como principio, limitada cuyo anteriormente al caso de rapto, lo que evidentemente constituyó un retroceso.

El proyecto del 31 y el Código de 1942

En 1931 se elaboró un nuevo proyecto de código civil, cuya discusión no concluyó el congreso, promulgado en 1942 sus innovaciones tuvieron como finalidad adapta la legislación al medio social

Se estableció la presunción de comunidad de bienes en los casos de unión extra – patrimonial

Se permitió la libre investigación de la paternidad natural en la vida del padre.

Se convirtió al hijo natural en heredero forzoso del padre, dándole la mitad de lo que corresponde al legítimo.

El Estado asumió "de hecho", la tutela de los menores abandonados.

Se introdujeron otras reformas sustanciales, especialmente en materia de obligaciones, inspiradas en el Proyecto Franco – Italiano.

Estructura del Código Civil Venezolano Vigente

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El Código Civil actual Venezolano es el código civil del 42 con reforma del 82, es un todo orgánico, es decir que las disposiciones contenidas en este código son de sentido orgánico coherentes y correlativos como todo documento codificado está dividido en secciones y libros.

La estructura material del Código Civil: Un título preliminar que contiene disposiciones básicas y fundamentales lo que se inicia como es natural con el artículo 4 y concluye con el artículo 14.

Desde el artículo 15 se inicia el título I del Libro Primero del código Civil. Se refiere a la jurisdicción especial, ese primer libro es fundamental dentro de la organización de la sociedad Venezolana en materia de personas.

A partir del artículo 525 se inicia el libro segundo que se denomina de los bienes de la propiedad y sus modificaciones, la doctrina lo llama de los bienes y de las cosas, inicia en el artículo 525 y concluye en el 795.

Luego en el artículo 796 se inicia el tercer libro, el titular se denomina de las materias de adquirir y trasmitir la propiedad y demás derechos, allí están constituidas las disposiciones relativas a los principales Derecho Reales fundamentalmente el Derecho de Propiedad. Este es el libro final y concluye en el artículo 1.987.

A partir del artículo 1988 hasta el artículo 1993 encontramos las disposiciones transitorias que fueron previstas por el legislador Venezolano en el orden del modo operandi.

Luego encontramos dos disposiciones finales en los artículos 1994 y 1945; las disposiciones finales se refieren a la oportunidad que empieza a seguir el código actual.

Este todo orgánico que nos rige y que es de capital importancia para vigencia del Derecho Venezolano, promulgado por el Congreso de la República en la oportunidad correspondiente que es indicada, se inicia con el título preliminar y siguen sucesivamente tres libros con el orden de materia que se ha señalado libro primero, libro segundo y libro tercero.

ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL RELACIONADOS CON LA CONSTRUCCIÓN

COMENTARIOS

Un acto de comercio es un concepto jurídico utilizado para deslindar el campo de actuación del Derecho mercantil con respecto al Derecho Civil (como Derecho común). La

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idea que subyace es la necesidad de distinguir casos concretos, en la medida que en los negocios jurídicos, contratos y obligaciones poseen estatutos jurídicos diferenciados: de Derecho civil o de Derecho mercantil.

Es un sistema que supone la aplicación a éstos de la legislación civil en forma subsidiaria o por exclusión: si no se trata de un acto de comercio, se regirá por el Derecho civil. De todos modos, en algunos sistemas, un mismo acto puede ser comercial para una de las partes y civil para la otra, situación conceptualizada como "actos mixtos" o "de doble carácter".

Por otro lado, es necesario tener presente que existen actualmente ordenamientos que poseen un tratamiento unitario de los actos, obligaciones y contratos, que incluyen la reglamentación de las sociedades de capital y títulos de crédito en la legislación común, estableciendo un estatuto o régimen diferenciado sólo para los comerciantes o empresarios.

Si la transformación del código va a significar mayores trabas, mayor hegemonía del Gobierno y obstáculos al derecho constitucional del libre emprendimiento y ejercicio de la actividad económica, el cambio va a ser negativo para el país". Con esa reforma, el código se podría convertir en un "desincentivo para la actividad económica", en un momento en que ya está mermada la capacidad de emprendimiento en el país, pues Venezuela ocupa el puesto 175, de 183 países, en el índice de Libertad Económica, según The Heritage Foundation, The Wall Street Journal y una red de centros de estudios donde está la institución Cedice Libertad.

Si los cambios serán para controlar o presionar aún más a los privados, la reforma será "un fracaso". Los cambios son necesarios, pero si se hacen pensando en el detalle político y no el económico, va a ser perjudicial. Si se piensa hacer del Código de Comercio una herramienta política para controlar y presionar más a las empresas, será un fracaso, y quienes pagan esto son los consumidores.

Si desapareciera el contenido esencial del Código de Comercio, el de ser un instrumento que desarrolla la libertad de empresas dentro de un modelo de economía de mercado, se puede afirmar que habría desaparecido la sociedad que hasta la fecha hemos conocido, sustituida por otra economía colectivista. No solo desaparecerían los grandes empresarios (Banqueros, Aseguradores, Propietarios de Grupos Económicos, de Cadenas de Super mercados), sino también los medianos comerciantes (dueños de toda la diversidad de tiendas y negocios), hasta llegar a los lugares más modestos de la comercialización (la que se realiza en puestos de mercados y en plena calle por la economía informal). En una sociedad con economía colectivista todos los agentes económicos, son siempre sustituidos

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por el estado, único propietario de los medios de producción y los ciudadanos pasan a ser todos dependientes, empleados y obreros de un único gran patrón: el estado.

LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

ANTECEDENTES

COMENTARIO

La Ley de Contrataciones Públicas es un instrumento de obligatorio conocimiento, manejo y cumplimiento por todos aquellos funcionarios de instituciones públicas además de ser conocida por todas aquellas empresas o profesionales que contraten obras o servicios profesionales con entes del Estado.

En el contenido, se establecen todos aquellos preceptos de consideración desde el momento de la publicación en prensa de la invitación para un proceso licitatorio, los pasos a seguir para la contratación de obras con el estado, todas las actas que se deben suscribir en el desarrollo de una obra pública, los derechos y deberes del contratista de obras públicas, los deberes y derechos de las instituciones públicas en el desarrollo de las obras, las sanciones en caso de incumplimientos por parte de la contratista, las suscripciones de las actas de recepciones tanto provisional como definitiva para que las empresas contratistas liberen las fianzas contempladas en el contrato y la ley.

Así también, establece tanto la ley como el Reglamento todo lo relativo a la publicidad de la obra, dependiendo del organismo Nacional, Estadal o Municipal que actúe como ente contratante.

REGLAMENTO DE LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

GACETA OFICIAL Nº 39.181 DEL 19 DE MAYO DE 2009

DECRETO Nº 6.708 19 DE MAYO DE 2009

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 10 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto

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en el artículo 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros, EL Presidente de la República

Decreta

El siguiente,

Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas

Título I

Disposiciones generales

Es importante, como ya hemos mencionado, el conocimiento tanto de la ley como del reglamento, por parte de los funcionarios públicos y de los representantes de aquellas empresas que contraten con el estado.

Refiere el reglamento normas acerca de las garantías, Vigencia y cuantía de las garantías de mantenimiento de las ofertas, Porcentaje de retención laboral, Inicio de la ejecución del contrato, Indemnización por retraso en inicio de ejecución de contrato, Formularios, Variaciones del Contrato, Incremento de salarios, Límite para variación por partida, Ejecución de Obras, Documentación técnica para obras, Aplicación de normas técnicas en la ejecución de obras, Pruebas de calidad, Permisos, Libro de obra, Procedencia de la paralización, Responsabilidad de la buena ejecución de la obra, Seguridad de los trabajadores, Pagos, Deducción de anticipos, Pago en servicios y obras, Terminación del Contrato de obra, Prórrogas ejecución de obras, Aceptación provisional de la obra, Vicios ocultos, Pagos por contrato terminados anticipadamente, Resolución de contrato.

LEY DEL TRABAJO

COMENTARIO

Poco a poco, los modelos tradicionales de confrontación ideológica y económica entre sindicatos y las administraciones de empresas están dando paso a procedimientos que permiten un mayor acercamiento de los que conjuntamente producen valor económico en nuestra sociedad. Donde el sindicalismo tradicional seguía una línea marxista en la cual su rol era promover una batalla ideológica más que mejorar las condiciones de los trabajadores, hoy la mayor parte de los sindicatos lideran procesos democráticos y representativos que intentan obtener para los trabajadores una participación equitativa en su productividad.

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Por el lado empresarial se notan cambios similares. Muchos empresarios y ejecutivos de la administración de empresas actuaban como si se tratara de una guerra en la cual todas las tácticas son válidas, y donde el objetivo es derrotar al enemigo, cueste lo que cueste. Hoy, la mayoría (aunque no todos) busca una contraparte válida y efectiva que pueda servir de socio en el desarrollo de la competitividad de la empresa.

Esto no quiere decir que ha cambiado totalmente la relación entre administración y sindicato, tampoco que ni uno ni otro han dejado de desempeñar su rol legítimo. Pero sin duda todos los cambios de actitud, filosofía y procedimientos de ámbitos internacional, político y comercial han impactado el ámbito laboral. Ambas partes se han dado cuenta de que la mejor manera de obtener logros en las condiciones de los trabajadores y en la rentabilidad de la empresa es cooperar en aumentar y preservar la competitividad de la misma. Una empresa en la cual las relaciones con los trabajadores son buenas, es más ágil ante los cambios tecnológicos, legales o de condiciones en el mercado. Una empresa competitiva y rentable tiene más flexibilidad con respecto a su sistema de compensación y las condiciones de trabajo.

En una negociación las partes implicadas tienen diferentes grados de poder. Sin embargo, en la mayor parte de las situaciones la negociación sigue siendo una posibilidad y en muchas ocasiones una necesidad, porque las ventajas de una solución negociada, son mayores que las probables ventajas de una solución por otros medios. Este tipo de acuerdo permite resolver los problemas sin poner en peligro el conjunto de las relaciones existentes entre las partes.

Esta Ley regirá las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social.

El Estado protegerá y enaltecerá el trabajo, amparará la dignidad de la persona humana del trabajador y dictará normas para el mejor cumplimiento de su función como factor de desarrollo, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad.

En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.

Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de aplicación territorial; rigen a venezolanos y extranjeros con ocasión del trabajo prestado o convenido en el país y en ningún caso serán renunciables ni relajables por convenios particulares, salvo aquellos que por su propio contexto revelen el propósito del legislador de no darles carácter imperativo. Los convenios colectivos podrán acordar reglas favorables al trabajador que modifiquen la norma general respetando su finalidad.

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Estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley todas las empresas, establecimientos, explotaciones y faenas, sean de carácter público o privado, existentes o que se establezcan en el territorio de la República, y en general, toda prestación de servicios personales donde haya patronos y trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por esta Ley.

Para los fines de la legislación del Trabajo se entiende por empresa la unidad de producción de bienes o de servicios constituida para realizar una actividad económica con fines de lucro.

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

En fecha veintiocho (28) de abril de 2006, fue promulgada la Reforma del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, contenida en el decreto Nª 4.447 del 25 de abril de 2006 emanado de la Presidencia de la República y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.426, el cual deroga parcialmente el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de fecha 20 de enero de 1999 (“RLOT parcialmente derogado”).

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA INCES

GACETA OFICIAL Nº 38.958 DEL 23 DE JUNIO DE 2008

COMENTARIO

Esta ley lleva implícita un elemento de ideologización socialista, ya que se sustituye el fin eminentemente educativo de formación profesional y mejoramiento de la educación, además tiene como finalidad de ampliar su ámbito de actuación, con un espíritu de solidaridad, corresponsabilidad, cooperación y con conciencia colectiva para superar seudo valores del capitalismo, incorporando a todas las personas, con especial atención a las que no posean instrucción profesional, adolescentes, con necesidades educativas especiales, pueblos y comunidades indígenas, con penas privativas y restrictivas de la libertad y demás que requieran inclusión socioproductiva contribuyendo así, a el nuevo sistema de desarrollo socioeconómico. La transformación del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (I.N.C.E) incluye la reforma de los centros de capacitación y formación en Centros de Formación Socialistas (CFS), los cuales son dependencias del instituto con presencia a nivel nacional. Los mismos operarán como el espacio de

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construcción socialista, básicamente, en el proceso de educación, formación y capacitación integral y de articulación con las misiones bolivarianas.

Esta ley se amplía ya que se aplica no sólo a los aprendices sino a todas las personas, con especial atención a las que no poseen instrucción profesional, pueblos y comunidades indígenas y demás personas que requieran inclusión socioproductiva.

En resumen, después de haber analizado la exposición de motivos sobre la cual se fundamenta la transformación de la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (I.N.C.E), se puede concluir, por un lado que esta reforma lleva implícito un profundo elemento de ideologización política de tendencia socialista, mas grave aún, cuando el instrumento jurídico, recientemente reformado, señala que dentro de las funciones del instituto, según señala el artículo 5to de la Ley, se encuentra la Capacitación y Educación Socialista de todas las personas, con especial atención a las que no posea instrucción profesional, adolescentes, con necesidades educativas especiales, pueblos y comunidades indígenas, más grave aún, cuando la ley define como aprendices a los adolescentes entre edades comprendidas entre 14 y 17 años que no hayan recibido formación previa en el oficio a desarrollar y por el otro lado se amplía el alcance de los sujetos pasivo de la obligación tributaria contenida en esta ley al hacerla extensiva a todas aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional, no pertenecientes a la Republica, a los Estados ni a las Municipalidades.

LEY DEL SEGURO SOCIAL

GACETA N 5.976 EXTRAORDINARIO DEL 24 DE MAYO DE 2010

COMENTARIO

Generalmente son los gobiernos de los países los que garantizan los beneficios de la Seguridad Social. En términos generales se acepta que en la Seguridad Social hay cinco programas básicos: 1. Vejez, invalidez y sobrevivientes, 2. Enfermedad, maternidad, 3. Accidentes de trabajo, 4. Desempleo y 5. Prestaciones familiares.

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El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales consciente, que en la actualidad no existen mecanismos que le permitan exigir de manera efectiva el cumplimiento de la Ley del Seguro Social y su Reglamento, en particular en lo que al cobro de cotizaciones se refiere y que es especialmente relevante que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales pueda disponer de los recursos necesarios para cumplir con las metas de la Seguridad Social que tiene encomendadas, ya que obtener dichos recursos conlleva la efectiva recaudación de las cotizaciones y otras cuantías no enteradas en el tiempo y con las formalidades previstas, con los intereses de mora actualizados, y la determinación de las conductas infractoras y sus sanciones, con los procedimientos en ambos casos para hacerlos efectivos, creando medios eficientes para facilitar a los administrados el cumplimiento de sus deberes.

En tal sentido, se plantea una Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social que permita concientizar a las empleadoras y a los empleadores de la necesidad de cumplir oportunamente con las obligaciones que establecen la Ley del Seguro Social y su Reglamento, fomentando una cultura de Seguridad Social que responda a los principios constitucionales, especialmente, los de solidaridad y corresponsabilidad. Dicha reforma no introduce nuevas obligaciones, sino que se limita a establecer los mecanismos para que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales pueda exigir el cabal cumplimiento de las obligaciones previstas por la Ley, al disponer de medidas eficaces que lleven a las empleadoras y a los empleadores a la convicción de la necesidad de cumplir con sus obligaciones ante la posibilidad de ser sancionados.

De este modo aumentará significativamente la recaudación de las cotizaciones, lo que proporcionará al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales mayores recursos económicos, que podrán ser destinados a aumentar, tanto cuantitativa como cualitativamente, la cobertura de los derechos de Seguridad Social de las ciudadanas y de los ciudadanos, pudiendo, así, ofrecerles más y mejores prestaciones.

LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (LOPCYMAT)

COMENTARIO

El objeto de la presente Ley es: Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y

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propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.

Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.

Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte.

Los contratos individuales, convenciones colectivas o acuerdos colectivos de trabajo podrán establecer mayores beneficios o derechos de los aquí contemplados en materia de seguridad y salud en el trabajo, siempre que no modifiquen el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El Comité de Seguridad y Salud Laboral está facultado entre otras cosas para:

Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa y la vigilancia de su cumplimiento para someterlo a la consideración del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y conocer directamente la situación relativa a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales y la promoción de la seguridad y salud, así como la ejecución de los programas de la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y la existencia y condiciones de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas. Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa, centro de trabajo o explotación. Prestar

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asistencia y asesoramiento al empleador o empleadora y a los trabajadores y trabajadoras.

Debe organizarse en cada institución u empresa el Comité de Seguridad y Salud Laboral, el cual estará facultado para aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa y la vigilancia de su cumplimiento para someterlo a la consideración del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

Se crea el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo como instancia asesora del órgano rector en las materias de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, el control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, y de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Los integrantes del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán ser especialistas o personas con demostrada competencia en el campo objeto del mismo y sus funciones son ad honorem.

Para relacionar la ley con la actividad de construcción, es importante el conocimiento de la misma por parte de los departamentos legales y de recursos humanos de toda empresa o institución que tenga trabajadores a su cargo. Y así como la empresa debe cumplir con todo lo que establece la ley en cuanto al ambiente, condiciones de trabajo y derechos de los trabajadores también los empleados deben cumplir a cabalidad con el objetivo trazado por la empresa, mantener buena comunicación con los directivos a fin de evitar situaciones inseguras o incómodas, el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y ergonomía, y de las políticas de prevención y participar en los programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social que mejoren su calidad de vida, salud y productividad. Se debe exigir a los trabajadores y trabajadoras el uso adecuado y mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas de control de las condiciones inseguras de trabajo instalados en la empresa o puestos de trabajo.

De igual manera, el cumplimiento de la ley implica la relación de respeto y honestidad que debe observar tanto el empleador como el empleado.

La ley define como accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. Serán igualmente accidentes de trabajo, la lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos,

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psicosociales, condiciones meteorológicas sobrevenidas en las mismas circunstancias, los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo, los accidentes que sufra el cronológica y topográfica en el recorrido trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia, los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior.

Y se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes.

Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las normas técnicas de la presente Ley, y las que en lo sucesivo se añadieren en revisiones periódicas realizadas por el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo conjuntamente con el Ministerio con competencia en materia de salud. Las secuelas o deformidades permanentes provenientes de de enfermedades ocupacionales o accidentes de trabajo, que vulneren las facultades humanas, más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancias, alterando la integridad emocional y psíquica del trabajador o de la trabajadora lesionado, se consideran equiparables, a los fines de la responsabilidad subjetiva del empleador o de la empleadora, a la discapacidad permanente en el grado que señale el Reglamento de la presente Ley.

El incumplimiento de los empleadores o empleadoras en materia de seguridad y salud en el trabajo dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y civiles derivadas de dicho incumplimiento. El empleador será sancionado con multas en cantidades de unidades tributarias y por cada empleado expuesto de acuerdo a lo establecido en la ley.

Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o disciplinarias, se sancionará al funcionario o funcionaria del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad

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Laborales, cuando perciba dinero o cualesquiera otros obsequios, dádivas o recompensa con ocasión de los servicios que presta de conformidad con lo previsto en la Ley contra la Corrupción y demás leyes penales. En todo caso, estos hechos acarrearán su destitución y, de ser necesario, la suspensión inmediata del funcionario o funcionaria sin goce de sueldo.

Y lo siguiente, es muy importante en el ejercicio de nuestras funciones como empresarios o trabajadores de una empresa de construcción “La empresa contratante o principal responderá solidariamente con los intermediarios, contratistas y subcontratistas por el incumplimiento en materia de la normativa de seguridad y salud laboral, de las obligaciones impuestas por esta Ley en relación con los trabajadores y trabajadoras que laboran en los centros de trabajo de la empresa contratante o principal. Las empresas contratantes y beneficiarias están obligadas a exigir a las empresas intermediarias, contratistas y subcontratistas el cumplimiento de las obligaciones de éstas con el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, siendo responsables solidariamente del deber de reintegrar el pago de las prestaciones y los gastos generados en caso de ocurrencia de enfermedades ocupacionales, accidentes de trabajo o muerte de sus trabajadores o trabajadoras, a la Tesorería de Seguridad Social por el incumplimiento del deber de afiliar y cotizar de conformidad con lo establecido en la presente Ley.”

Con independencia de las prestaciones a cargo de la Seguridad Social, en caso de ocurrencia de un accidente o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste deberá pagar al trabajador o trabajadora, o a sus derechohabientes una indemnización en los términos establecidos en esta Ley, y por daño material y daño moral de conformidad con lo establecido en el Código Civil. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en el Código Penal.

De las acciones derivadas de lo regulado por este artículo conocerán los tribunales de la jurisdicción especial del trabajo, con excepción de las responsabilidades penales a que hubiera lugar que serán juzgados por la jurisdicción competente en la materia.

Con independencia de las sanciones que puedan imponerse a las personas jurídicas de acuerdo a lo dispuesto en los artículos precedentes, quienes ejerzan como representantes del empleador o de la empleadora, en caso de culpa, podrán ser imputados penalmente de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.

La presente ley tiene como principal finalidad certificar a todos los trabajadores un medio ambiente de trabajo adecuado para que ellos se sientan cómodos al momento de realizar sus actividades teniendo un lugar acorde dependiendo del tipo de trabajo ya sean públicos o privados, sitios, cerrados o al aire libre, establecimientos industriales, agropecuarios,

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esta ley tendrá obligaciones que el empleador y el trabajador deberán cumplir para tener un ambiente laboral con buenas condiciones el empleador tendrá la obligación de garantizar a los trabajadores condiciones de prevención, salud, seguridad y bienestar en el trabajo; En cuanto al trabajador tiene como principal obligación dar cuenta inmediata a su superior jerárquico o a uno de los miembros del Comité de Higiene y Seguridad, de cualquier situación que afecte la integridad física o la salud en el medio de trabajo y también el acatar las instrucciones, advertencias y enseñanzas que se le impartieren en materia de Higiene y Seguridad Industrial.

Esta ley además de preventiva es altamente punitiva.

Establece responsabilidades penales (art.129).

Algunos aspectos son de difícil aplicación en el sector construcción ya que no todas las empresas pueden soportar la inversión que se requiere para aplicar las medidas, las multas pueden afectar la producción de una empresa y un aspecto bien importante que los delegados seleccionados interpreten mal su función ocasionando que su imagen se vea como delegado sindical.

LEY DEL I.V.A.

COMENTARIO

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 27, la alícuota impositiva general aplicable a la base imponible correspondiente será fijada en la Ley de Presupuesto anual y estará comprendida entre un límite mínimo de ocho por ciento (8%) y un máximo de dieciséis y medio por ciento (16,5%).

El IVA se aplica o tiene vigencia en el ámbito territorial venezolano, por lo tanto será gravado las ventas y retiros de bienes muebles cuando los bienes se encuentran en el país, la prestación de servicios cuando ellos se ejecuten o aprovechen en el territorio venezolano.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR)

COMENTARIO

Están sometidos al régimen impositivo previsto en esta Ley:

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Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada. (Empresas Constructoras)

En los casos de construcción de obras que hayan de realizarse en un período mayor de un (1) año, los ingresos brutos se determinarán en proporción a lo construido en cada ejercicio. La relación existente entre el costo aplicable al ejercicio gravable y el costo total de tales obras determinará la proporción de lo construido en el ejercicio gravable. Los ajustes por razón de variaciones en los ingresos se aplicarán en su totalidad a los saldos de ingreso de los ejercicios futuros, a partir de aquél en que se determinen dichos ajustes.

Si las obras de construcción fueren iniciadas y terminadas dentro de un período no mayor de un (1) año, que comprenda parte de dos (2) ejercicios gravables, el contribuyente podrá optar por declarar la totalidad de los ingresos en el ejercicio en que terminen las construcciones o proceder conforme a lo dispuesto en el encabezamiento de este artículo.

La renta bruta proveniente de la venta de bienes y servicios en general y de cualquier otra actividad económica, se determinará restando de los ingresos brutos computables señalados en el Capítulo I del presente Título, los costos de los productos enajenados y de los servicios prestados en el país, salvo que la naturaleza de las actividades exija la aplicación de otros procedimientos, para cuyos casos esta misma ley establece las normas de determinación.

La renta bruta de fuente extranjera se determinará restando de los ingresos brutos de fuente extranjera, los costos imputables a dichos ingresos.

A los efectos de lo expuesto en el párrafo anterior se consideran realizados en el país:

a. El costo de adquisición de los bienes destinados a ser revendidos o transformados en el país, así como el costo de los materiales y de otros bienes destinados a la producción de la renta.

b. Las comisiones usuales, siempre que no sean cantidades fijas sino porcentajes normales, calculados sobre el precio de la mercancía, que sean cobradas exclusivamente por las gestiones relativas a la adquisición de bienes.

c. Los gastos de transporte y seguro de los bienes invertidos en la producción de la renta.

Se entenderá como transacción vinculada aquella que es efectuada entre partes vinculadas.

REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

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GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIO Nº 5.662 DE FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2003

COMENTARIOS

La legislación venezolana, en lo que se refiere a el ámbito de aplicación del Código Orgánico Tributario, constituida por un conjunto de normas jurídicas que regulan el sistema tributario y la relación jurídica entre el estado y las personas sometidas a su competencia, establece para estos la obligación de contribuir con una parte de sus rentas o patrimonio para que el estado logre satisfacer las necesidades públicas, como lo es su función.

Así como la obligación en cada caso, también se contempla en esta normativa los mecanismos para que la Administración Tributaria constate el cumplimiento o no por parte de los administrados, lo que resalta la importancia de presentar a manera de síntesis, la información que se requiere conocer en relación a los diferentes tributos.

El Impuesto Sobre la Renta, uno de los mas antiguos en la legislación venezolana y que ha sufrido grandes cambios especialmente a partir de la década de los noventa cuando se introdujo el ajuste por inflación y el gravamen a los ingresos de fuente extraterritorial y con este ultimo, el mecanismo para evitar la doble tributación que este puede implicar, lo que significa entonces la presencia de otros conceptos en la determinación del ingreso neto para efectos de la determinación del referido tributo, que involucran procedimientos complejos que el contribuyente debe manejar con gran precisión, para no caer en ilícito; asimismo se tienen otros aspectos considerados en las modificaciones de la ley y reglamento que contemplan este tributo para los años 2001 y 2002, donde se incluyen los precios de transferencia y el gravamen a las ganancias de capital, ambos conceptos novísimos y con implicaciones económica que exigen una efectiva organización que permita la aplicación de los procedimientos que estos ameritan.

El impuesto al valor agregado “IVA”, con vigencia desde octubre de 1993 y calificado como un tributo indirecto por cuanto la carga fiscal recae sobre una persona distinta del contribuyente que señala la Ley que lo establece, y que grava en sus diferentes etapas la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación.

El Impuesto al Débito bancario, aplicado a las transacciones bancarias realizadas por los titulares de cuentas bancarias, e introducido en mayo de 1999 de manera transitoria, condición esta que se pierde por cuanto en los siguientes años hasta el actual aún se mantiene en la economía

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El impuesto a los activos empresariales con vigencia hasta agosto de 2004 con característica de tributo directo que complementa al impuesto sobre la renta para aplicarlo sobre los valores ajustados por efectos de la inflación, de los bienes tangibles e intangibles incorporados a la producción de la renta, y el que no obstante a ser derogado requiere tener presente por cuanto aún persisten obligaciones sobre este.

Otro de los tributos es el correspondiente a timbres fiscales, que grava fundamentalmente el tráfico jurídico de documentos que reflejan actos de la vida pública y privada. En este sentido, las especies fiscales que se utilizan representan la demostración de pago del tributo.

El impuesto aduanero, que involucra a las actividades de importación y exportación y que significa una fuerte carga para estos sectores, por cuanto el hecho generador de la obligación se materializa en las diferentes operaciones relacionadas con el proceso de desaduanamiento.

El impuesto a las actividades de industria, comercio, servicios e índoles similares, como su nombre lo indica, grava la realización de estos actos en el municipio.

Todos estos tributos clasificados como impuestos, tasas y contribuciones no obstante a sus características tan particulares, contienen tres elementos comunes que requieren ser distinguidos oportunamente por el administrado, para no incurrir en los ilícitos tributarios sancionados fuertemente en el Código Orgánico Tributario como norma superior. Estos elementos son: Hecho Imponible: definido como “el presupuesto de hecho establecido en la Ley para tipificar el tributo, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria”; Obligación Tributaria: definido como “el vínculo legal que constriñe la voluntad particular, ordenando entregar al estado una suma de dinero”; Base Imponible: definida “La base de cálculo del tributo, que resulta de la cuantificación del hecho imponible”.

CONVENCIÓN COLECTIVA DEL TRABAJO

COMENTARIO

La Convención Colectiva, tiene una duración de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de depósito en el Ministerio del Trabajo.

Inicio: 10 de mayo de 2010

Termino: 10 de mayo de 2012

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Es un reconocimiento valiente de la más terrible problemática que vive el sector de la construcción en el país, pero además son las palabras que abren, que te dan la bienvenida con un serio compromiso de ser mejores y de querer un mejor país.

El contrato colectivo contempla cláusulas generales, cláusulas socio económicas, cláusulas económicas, cláusulas relativas a la seguridad y salud laboral y cláusulas sindicales. Las cláusulas generales refieren todo lo concerniente a la jornada de trabajo, Jornada de Trabajo de los Vigilantes, Estabilidad en el Trabajo, Tiempo de Prueba, Credenciales de Trabajo y Certificación Profesional, Trabajo de índole Distinta, Transferencia del Trabajador, Tiempo Perdido, Vigencia y Duración de esta Convención, Efectos de Reformas Legales, Beneficios Anteriores. Las cláusulas socio – económicas que refieren todo lo que tiene que ver con Instalación de Comedores y Alimentación del Trabajador, Refrigerio, Transporte de los Trabajadores, Contribución para Útiles Escolares, Permiso y Contribución por Nacimiento de Hijos, Permiso y Contribución por Matrimonio, Becas y Créditos Estudiantiles, Formación Profesional y Pasantía, Rotación del Personal, Sustituciones Temporales, Promoción a Cargos Superiores, Viáticos, Seguros Colectivos, Contratación del Servicio Funerario y Permiso por Fallecimiento de Familiares del Trabajador, Plan de Vivienda, Fondo de Protección Social, Plan de Ahorro, Fondo de Pensiones y Jubilación, Permisos Remunerados, Días de Júbilo y Conmemorativos, Campamentos. Suministro de Dormitorios, Armarios, Alimentación y Transporte. Las cláusulas económicas refieren los aspectos de Asistencia Puntual y Perfecta, Jornada Extraordinaria de Trabajo y Bono Nocturno, Pago por Trabajos Especiales, Aumentos de Salario, Pago Semanal de la Jornada, Indicación del Concepto de las Asignaciones y Deducciones, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, Préstamos con Garantía en la Prestación de Antigüedad, Prestación de Antigüedad por Término de la Relación de Trabajo, Oportunidad para el Pago de las Prestaciones. Luego contempla el contrato colectivo de la industria de la construcción, las cláusulas relativas a la seguridad y salud laboral las cuales incluyen el cumplimiento a las disposiciones legales sobre las Condiciones de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente de Trabajo, Enfermedad Ocupacional y Accidente de Trabajo, Prestación por Discapacidad Derivada de Accidente de Trabajo o Enfermedad Ocupacional, Accidente de Tránsito como Accidente de Trabajo, Comité de Higiene y Seguridad Industrial, Primeros Auxilios, Instalación de Duchas, Sanitarios y Vestuarios, Suministro de Agua Potable, Útiles, Herramientas y Materiales, Suministro de Botas y Trajes de Trabajo, Suministro de Uniformes para Vigilantes, Dotación de Impermeables, Suministro de Anteojos, Prótesis, Dotación de Techo a Maquinarias Pesadas, Trabajo en Zonas Insalubres, Asistencia Médica en Zonas donde no aplica la Seguridad. Las cláusulas sindicales refieren las condiciones para Enganche de Trabajadores, Administración Sindical Comité de Empresa, Fuero Sindical, Permisos Sindicales, Respuesta a las Comunicaciones, Local Sindical, Visitas de los Representantes

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Sindicales a los Centros de Trabajo, Contribución a las Actividades Sindicales, Culturales y Deportivas del Sindicato, Contribución a las Actividades Sindicales de la Federación, Contribución a las Actividades Sindicales de la Confederación, Contribución para la Conmemoración del Día del Trabajador de la Construcción, Contribución para la Conmemoración del 1° De Mayo, Descuentos de Cuotas Sindicales Correspondientes al Sindicato, Descuentos de Cuotas Sindicales Correspondientes a la Federación, Local Para la Cooperativa de los Trabajadores, Comisión de Avenimiento, Procedimiento de Conciliación, Impresión de la Convención, Disposición Final: Bono Especial Único.

Definitivamente el contrato colectivo es un logro del período democrático de nuestro país, en el cual intervienen los sectores involucrados en el ejercicio de la construcción y que a través de los años su resultado ha sido objeto de la negociación y acuerdos entre las partes.

LEY DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL

LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL - LPH (GACETA OFICIAL Nº 3.241, EXTRAORDINARIO, DEL JUEVES 18 DE AGOSTO DE 1.983

Propiedad horizontal es una institución jurídica que hace alusión al conjunto de normas que regulan la división y organización de diversos inmuebles, como resultado de la segregación de un edificio o de un terreno común.

En sí la propiedad horizontal no es un bien inmueble en particular sino un régimen que reglamenta la forma en que se divide un bien inmueble y la relación entre los propietarios de los bienes privados y los bienes comunes que han sido segregados de un terreno o edificio. La propiedad horizontal permite la organización de los copropietarios y el mantenimiento de los bienes comunes.

Se trata por tanto de aquella especial y seccional forma de división de la propiedad que se ejerce sobre viviendas, oficinas, locales comerciales, bodegas, estacionamientos, recintos industriales, sitios y otros en que se divida un condominio y que atribuye al titular de dichas unidades un derecho de propiedad absoluto y exclusivo sobre las mismas, y un derecho de copropiedad forzada respecto a los bienes de dominio común.

Así pues, junto con el piso, el derecho de propiedad horizontal incluye un porcentaje de propiedad sobre los elementos comunes de todos los propietarios de pisos en el edificio en cuestión. Tales elementos se consideran necesarios para el adecuado uso y disfrute del

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piso, y la cuota que exista sobre ellos es completamente inherente a la propiedad del piso, siendo inseparable de ésta.

La Propiedad Horizontal es una propiedad especial que se constituye exclusivamente sobre edificios divididos en apartamentos o locales que pueden ser aprovechados independientemente.La propiedad horizontal tiene como principal característica que en ella coexisten dos clases de derecho de propiedad. Un derecho de propiedad individual, sobre el apartamento o local, y un derecho de propiedad colectivo o de la comunidad que conforma el edificio, sobre las áreas comunes de toda la construcción.En este tipo de construcciones, por mandato de la ley deberá haber un grupo de personas que dirijan la manera de administrar los gastos de mantenimiento del edificio. A este grupo se le llama Junta de Condominio.

También es bueno que sepamos que para que en un edificio exista legalmente la propiedad horizontal, previamente debe de haberse redactado y presentado en la oficina de registro inmobiliario un documento que se le llama Documento de Condominio que es el documento de la comunidad de ese edificio. En este documento se señala entre otras cosas, la intención del constructor del edificio de destinarlo a la venta por apartamentos o locales, se especifica que uso se le va a dar a estos apartamentos o locales, se señalan las características de la construcción del edificio, su tamaño, número de pisos, cuantas personas conformarán la junta de condominio, etc.

En cuanto a la relación que puede tener el contenido de la ley con la industria de la construcción podemos mencionar que ya el hecho que una persona adquiera un bien o inmueble en un condominio sujeto a las condiciones que establece la ley también indica y es obvio que ese propietario debe ajustar su estilo de vida y hábitos a aquellos establecidos como normativa para esa propiedad, teniendo los derechos que establece la normativa legal a realizar las modificaciones o enajenaciones que desee siempre que cumpla con el articulado respectivo. De esta manera los diversos apartamentos o locales pertenecen a distintas personas que conviven en una comunidad, siempre y cuando las normas no se opongan a aquellas establecidas en el Código Civil Venezolano, cada vecino o copropietario respetará las instalaciones contenidas en su propiedad así como aquellas de uso común, así mismo está en la obligación de mantener en buen estado la propiedad a fin de no perjudicar a otros propietarios. También se debe dar el uso o finalidad establecido al apartamento o local adquirido con el objetivo de no amenazar la seguridad de los vecinos ni atentar contra la moral y buenas costumbres del entorno. En general la ley de propiedad horizontal establece toda aquella normativa de obligatorio conocimiento de manera que tanto los propietarios como las empresas administradoras de condominios puedan ejercer sus deberes y sus derechos con la mayor armonía posible, ejerciendo el

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respeto tanto por el espacio físico como por todas aquellas áreas denominadas comunes. En caso de alguna consideración o propuesta fuera de lo común, esta deberá ser discutida y aprobada por un porcentaje del 75% de los propietarios. En caso de no haber sido aprobada, la ley también establece como realizar los reclamos o querellas ante los tribunales competentes. Los propietarios deben registrar ante la oficina de registro público su inmueble así como el constructor debe consignar Todos los planos a que se refiere el aparte anterior deberán ser previamente conformados por el proyectista de la obra, o, en su defecto, por un profesional autorizado, quien hará constar que el edificio corresponde a ellos y que no alteran o modifican las áreas y los usos comunes del inmueble, sus anexidades y pertenencias de acuerdo al permiso de construcción. Igualmente el documento de condominio se acompañará de un ejemplar del Reglamento de Condominio el cual será de obligatorio cumplimiento, será modificable por la Asamblea de Propietarios, y versará sobre las siguientes materias:

1. Atribuciones de la Junta de Condominios y del Administrador;2. Garantía que debe prestar el Administrador para responder de su gestión;3. Normas de conveniencia entre copropietarios y uso de las cosas comunes del

edificio y de las privativas de cada apartamento;4. Instalación en el edificio de rejas, toldos, aparatos de aire acondicionado y demás

accesorios que no afecten la estructura, distribución y condiciones sanitarias del inmueble;

5. Normas para el mejor funcionamiento del régimen.Si otorgado el documento de condominio ocurren modificaciones en la construcción, deberán determinarse tales modificaciones en el documento complementario, antes de proceder a la venta. Todas las especificaciones mencionadas en este artículo, se considerarán reproducidas en el documento de enajenación o gravamen de cualquier apartamento, local, estacionamiento, depósito o maletero.

Parágrafo Único:

Al destinarse un inmueble para ser enajenado por apartamento, no podrá excluirse del mismo ninguna porción del terreno que sirvió de base para la obtención del permiso de construcción ni ninguna de las anexidades o pertenencias del inmueble.Cualquier exclusión expresa o tácita que se hiciera en el Documento de Condominio, no se considerará válida.

Los propietarios de los apartamentos podrán modificar por unanimidad el Documento de Condominio con las mismas formalidades que esta Ley exige para su elaboración, quedando a salvo los derechos adquiridos por terceros con anterioridad a la modificación

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No podrá registrarse ningún título de propiedad o de cualquier otro derecho sobre un apartamento si no se han cumplido las formalidades relativas a los planos arquitectónicos aprobados por los organismos correspondientes del inmueble y al condominio establecido en el artículo 26.

No podrá enajenarse ningún apartamento sin haber obtenido previamente los permisos de habitabilidad.

a) Las menciones correspondientes al Registro del Respectivo Documento de Condominio;b) La designación del apartamento, con expresión del área correspondiente, situación, número o letra que lo distinga, linderos y demás circunstancias que sirvan para hacerlo conocer distintamente;

c) El porcentaje que represente el valor atribuido al apartamento en relación con el fijado a la totalidad del inmueble.

También establece la Ley de Propiedad Horizontal toda aquella normativa en cuanto al proceso legal de un edificio o condominio una vez que el constructor ha concluido la construcción y procede a la venta de los inmuebles.

REGLAMENTO PARCIAL Nº 1 DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Artículo 1°.- Las enajenaciones o gravámenes de los apartamentos o locales sometidos a la Ley de Propiedad Horizontal, cuyo documento de condominio se hubiese protocolizado antes de la promulgación de la Ley, se regirán, en lo referente a la determinación de las cosas comunes y a los derechos inherentes a cada apartamento o local sobre esas cosas, por las normas, estipulaciones y definiciones contenidas en dicho documento de condominio.

Artículo 2°.- Para la definición del destino que debe darse a los puestos de estacionamiento en aquellos casos en que el permiso de construcción haya sido expedido por las autoridades competentes antes cíe la promulgación de la Ley de Propiedad Horizontal se aplicarán las normas siguientes:

Si se trata de una edificación cuya área de estacionamiento comprenda un número de puestos inferior al número de apartamentos o locales de comercio u oficina el estacionamiento se considerará como un local susceptible de ser enajenado o gravado como un todo.

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Si se trata de una edificación cuya área de estacionamiento comprenda un número de puestos más del doble del número de apartamentos o locales, el vendedor también podrá enajenar o gravar el estacionamiento como un todo.

En los casos que anteceden el documento de condominio deberá hacer constar que la enarenación total del estacionamiento comporta la obligación por parte del adquirente de no cambiar el destino del local y destinarlo exclusivamente como estacionamiento público, conforme las previsiones que afecten a éstos.

En todos los demás casos, salvo las excepciones establecidas en este reglamento o en otros que dicte el Ejecutivo Nacional para determinar áreas de una ciudad por razones de desarrollo urbano, el documento de condominio deberá asignar un puesto de estacionamiento por lo menos, a cada uno de loa apartamento o locales del edificio, el cual deberá enajenarse conjuntamente con éstos y sin que pueda ser objeto de una enajenación o gravamen independiente del apartamento respectivo.

Artículo 3º.- Siempre que se trate de una edificación realizada antes de la vigencia de la Ley, en una zona en la cual las ordenanzas municipales no exigen la construcción de sótanos o áreas de estacionamiento, esto es, en aquellas donde se permiten la construcción de edificios sin estacionamiento, el constructor podrá, si opta por incluir puestos de estacionamiento en la construcción, enajenar o gravar éstos como un todo bajo la condición de que el adquiriente lo destine exclusivamente a estacionamiento público.

Artículo 4º.- Por necesidades de desarrollo urbano, los puestos de estacionamiento de los edificios que se construyan en las áreas de la ciudad de Caracas que más adelante se delimitan e identificar corno áreas ‘A” y “B”, se regirán por las siguientes normas particulares:

Si se trata de edificaciones destinadas exclusivamente para oficinas o locales comerciales o ambos usos combinados, en los cuales el número de puestos de estacionamiento sea el doble o más del número de oficinas y locales, el estacionamiento deberá destinarse a servicio público y enajenarse o gravarse corno tal.

Si se trata de edificios con apartamentos para viviendas y oficinas y locales comerciales, en los cuales el número de puestos de estacionamiento sea por lo menos el doble al número de apartamentos y locales, el estacionamiento podrá dividirse de manera de asignar un puesto a cada apartamento, local y oficina y destinar el resto a una enajenación independiente con la condición de que sólo se utilicen como estacionamiento público. Si tal división no fuese físicamente posible conforme a los permisos de construcción o por

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otras razones, el documento de condominio deberá prever el manejo del estacionamiento de manera que garantice su utilización como estacionamiento público, conforme a las disposiciones de este artículo.

ZONA “A”.- Desde la esquina de Carmelitas hacia el sur hasta el Silencio; de allí hacia el Este por la Avenida Lecuna y la Avenida Bolívar hasta la Plaza Venezuela: se sigue hacia el Este por la Avenida Lincoln hasta Chacaito: de allí al Norte hasta tomar hacia el oeste por la Avenida Libertador y siguiendo luego por a Avenida Andrés Bello y la Avenida Urdaneta, hasta Carmelitas, punto de partida.

ZONA "B”.- Toda el área comprendida entre dos líneas imaginarias situadas a 600 metros al Norte del eje de la Avenida Francisco de Miranda y 600 metros al Sur del eje de la misma Avenida en toda su extensión, limitando al Oeste con a Quebrada Chacaíto y al Este con la Avenida Luís Roche y la Avenida Ávila de Altamira.

Artículo 5°.- En aquellos programas de construcción de viviendas definidos como Área de Asistencia I en a Ley de Política Habitacional, e inclusive para aquellos programas previstos en el Parágrafo Único del Artículo 14 de a referida Ley, no se requerirá la asignación de un puesto de estacionamiento para cada unidad de vivienda, si el documento de condominio establece normas que garanticen puestos de estacionamiento de uso preferente para los residentes del respectivo condominio.

LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA

La Ley de Arrendamientos Inmobiliarios buscará proteger a los arrendatarios con normas como la eliminación de los depósitos de garantía y la inclusión de las residencias estudiantiles como objeto de la legislación. También informó sobre la creación de un fondo de protección al inquilino y al pequeño arrendador con los recursos que están consignados en los tribunales.

GACETA OFICIAL 39.799 DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 2011, POR MEDIO DEL DECRETO N° 8.586.

Decreto N° 8.587, mediante el cual se dicta el Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Dicho reglamento busca regular, desarrollar y establecer los procedimientos administrativos, establecidos en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.

Los funcionarios públicos adscritos a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de

LEGISLACIÒN APLICADA A LA CONSTRUCCIÒN28

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Vivienda, los propietarios, arrendadores o subarrendadores de inmuebles dedicados al arrendamiento, los arrendatarios de inmuebles, las personas naturales o jurídicas que tengan como actividad habitual la administración de inmuebles, las organizaciones dedicadas a defender los derechos de arrendatarios y pequeños arrendadores y los consejos comunales estarán sujetos a la aplicación de este reglamento.

Dicho reglamento establece además que “todos los contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, habitación, pensión o viviendas estudiantiles, deberán ser revisados por funcionarios de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda”. El contrato de arrendamiento que debe ser presentado ante la Superintendencia, debe contener entre otros aspectos, los datos referenciales del inmueble, la identificación del uso que se le dará al inmueble, la duración del contrato y el monto en números y en letras que deben ser cancelados por concepto de canon de arrendamiento.

El reglamento precisa que en un lapso no mayor a 15 días, el arrendador deberá consignar ante la Superintendencia la copia certificada del contrato de arrendamiento, de no hacerlo podría ser víctima de sanciones. Dicha información será usada para conformar el Registro Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el cual busca “fomentar políticas necesarias para la solución de los problemas en el sector de los arrendamientos. En dicho Registro serán

Incluidos los arrendadores y los arrendatarios. Valor Justo del InmuebleEl artículo 18 del Reglamento precisa la fórmula numérica mediante la cual se determinará el “valor justo” del inmueble. En el texto se presentan varias tablas y fórmulas mediante las cuales los funcionarios de la Superintendencia podrán calcular el valor de la vivienda.

El reglamento contempla además una serie de inspecciones y fiscalizaciones para determinar el canon de arrendamiento de conformidad a lo establecido en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Se podrán congelar los cánones de arrendamiento.

Según las disposiciones finales del Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda podrá “cuando lo considere pertinente” congelar los cánones de arrendamiento.

LEY DE LA VIVIENDA Y HÁBITAT

LEGISLACIÒN APLICADA A LA CONSTRUCCIÒN29

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GACETA OFICIAL Nº 39.055 DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 2008

COMENTARIO

Esta regulación establece que en los contratos compra-venta se deberá fijar la fecha en la culminación y entrega de la vivienda, de ninguna manera se podrá cobrar el INPC sobre viviendas que no han sido terminadas más allá de la fecha acordada. Sin embargo, el INPC podrá ser aplicable a la Vivienda cuando hubieren retrasos en los pagos atribuibles al consumidor, desafortunadamente esto debe incluir cualquier retraso derivado de los créditos hipotecarios.

Con respecto a aquellas viviendas negociadas antes de la entrada en vigencia del decreto, las partes debieron haber acordado la fecha de culminación de la obra y de la protocolización de la misma en un término de treinta (30) días continuos a partir de la entrada en vigencia de la Resolución

LEY ORGÁNICA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

GACETA OFICIAL N° 33.868 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 1987

COMENTARIO

La presente Ley tiene por objeto la ordenación del desarrollo urbanístico en todo el Territorio Nacional con el fin de procurar el crecimiento armónico de los centros poblados.El Desarrollo Urbanístico salvaguardara los recursos ambientales y la calidad de vida en los centros urbanos.

La ordenación urbanística comprende el conjunto de acciones y regulaciones tendentes a la planificación, desarrollo, conservación y renovación de los centros poblados.

Las actuaciones de las autoridades urbanísticas se compatibilizarán con las políticas de ordenación territorial y de desarrollo regional que defina el ejecutivo nacional. Estas, actuaciones son actos administrativos, cuya legalidad se controlará conforme a la legislación de la materia.

Se declara de interés nacional la ordenación urbanística y, en consecuencia, corresponde al poder nacional la tutela del interés general en materia urbanística.

LEGISLACIÒN APLICADA A LA CONSTRUCCIÒN30

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Se declara de utilidad pública y de interés social todo lo concerniente a la ejecución de los planes de ordenación urbanística.

Es de la competencia del Ejecutivo Nacional en materia urbanística:

1. Formular y Ejecutar la política de ordenación y desarrollo urbanístico.

2. Establecer, coordinar y unificar normas y procedimientos técnicos para la realización, mantenimiento y control de la ejecución de obras de ingeniería, arquitectura y urbanismo.

3. Establecer los instrumentos de la ordenación urbanística nacional.

4. Dictar normas y procedimientos técnicos para la elaboración de los planes de ordenación urbanística nacional y local, así como para la aprobación de éstos últimos conforme a lo previsto en la presente Ley Orgánica de Régimen Municipal y en la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio.

5. Coordinar las actuaciones urbanísticas.

6. Constituir patrimonios públicos de suelos a los fines de la ordenación urbanística.

7. Establecer mecanismos financieros a los fines de la ordenación urbanística.

8. Crear nuevas ciudades.

9. Estimular la creación y fortalecimiento de organismos municipales e intermunicipales de planificación y gestión urbana y cooperar con éstos.

10. Las demás atribuciones que el Ejecutivo Nacional le que confieran las leyes en materia urbanística.

Es de la competencia de los Municipios en materia urbanística:

1. Elaborar y aprobar los planes de desarrollo urbano local.

A tal efecto los Consejos crearán los organismos técnicos competentes y solicitarán la cooperación de los demás órganos con competencia urbanística.

2. Velar para que los planes nacionales y regionales de ordenación del territorio y de ordenación urbanística se cumplan en su ámbito.

3. Dictar las ordenanzas necesarias para la ejecución, control y gestión de los planes en materia de zonificación, régimen de arquitectura, ingeniería y construcciones, y, en

LEGISLACIÒN APLICADA A LA CONSTRUCCIÒN31

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general, sobre cualesquiera otras materias urbanísticas de carácter local, con sujeción a las leyes, reglamentos y planes nacionales.

4. Elaborar los planes de ordenación urbanística cuando el Ejecutivo Nacional delegue en ellos esta atribución.

5. Estimular la participación de las comunidades organizadas y de la ciudadanía en general en la elaboración y ejecución de los planes.

6. Constituir patrimonios públicos de suelos a los fines de la ordenación urbanística.

7. Ejercer todas las demás facultades urbanísticas propias del ámbito local que no estén expresamente atribuidas por la ley a otro organismo.

A los efectos de la presente Ley, constituye urbanización la división obras necesarias para que el terreno sea utilizado cabalmente, según el uso de suelo y el tipo de urbanización establecido en los planes de ordenación urbanística, en los planes de desarrollo urbano local y en las ordenanzas correspondientes. Constituyen parcelamientos urbanísticos las subdivisiones o modificaciones de parcelamientos existentes. Las parcelas integradas serán consideradas como una unidad a los efectos urbanísticos y en ningún caso podrán subdividirse nuevamente a los fines de su utilización.

Las zonas de parques y recreación no podrán ser destinadas a ningún otro uso; las destinadas a servicios comunales o de infraestructura, sólo podrán afectarse a otro uso cuando fueren sustituidas por otras de igual uso y, por lo menos, igual dimensión y similares características. Cualquier otro uso o acto contrario será nulo de nulidad absoluta y el organismo competente, local o nacional, podrá ordenar, por cuenta del infractor, la demolición de las construcciones o instalaciones realizadas de contravención de lo dispuesto en el presente artículo. Las áreas verdes de protección podrán servir para la prestación de determinados servicios o vías conforme lo establezca el Reglamento.

Los desarrollos de urbanismo progresivo preverán por etapas, de acuerdo a niveles de construcción, la ejecución de las obras viales, de infraestructura y la dotación de los equipamientos. El nivel mínimo inicial y las etapas de construcción de las obras serán establecidos en el reglamento correspondiente de esta Ley. Los propietarios de las parcelas objeto de urbanismo progresivo, actuando como copropietarios de las áreas e instalaciones comunes, entregarán al Municipio la urbanización una vez terminadas totalmente las obras.

Los empresarios, propietarios o promotores y los profesionales responsables de la ejecución de las obras están obligados a suministrar la información y documentación que

LEGISLACIÒN APLICADA A LA CONSTRUCCIÒN32

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le requieran las autoridades administrativas para el ejercicio de sus facultades de control conforme a las normas establecidas al efecto, así como permitirles el acceso a la construcción.

Toda persona interesada en construir una edificación o una urbanización podrá hacer una consulta preliminar, por escrito, al organismo competente del Consejo Municipal en la cual se solicite:

1. Las variables urbanas fundamentales.

2. Adicionalmente, para las urbanizaciones, las condiciones generales de urbanización o parcelamiento y el nivel de dotación de las obras de servicio público.

El interesado debe acompañar a la consulta lo siguiente:

1. Una copia de los documentos de propiedad del terreno.

2. Un croquis del terreno, cuando se trate de una parcela para vivienda unifamiliar o un levantamiento topográfico, cuando se trate de una parcela multifamiliar o para desarrollo de urbanizaciones.

Parágrafo Único: Cuando no exista plan de desarrollo urbano local u ordenanza de zonificación se aplicará lo dispuesto en el artículo 125.

Para iniciar la construcción de una edificación bastará que el propietario o su representante se dirijan por escrito al respectivo Municipio a fin de notificar su intención de comenzar la obra. Se acompañará a esta notificación el proyecto correspondiente, la certificación de la capacidad de suministro de los correspondientes servicios públicos provistos por el ente respectivo, los comprobantes de pago de impuestos municipales y los demás documentos que señalen las ordenanzas.

El órgano municipal competente acusará recibo de la notificación y documentación a que se refiere este artículo, devolverá al interesado, en el mismo acto, un comprobante de recepción fechado, firmado y sellado.

Para la construcción de una urbanización, se seguirá el mismo procedimiento establecido para las edificaciones, pero, en ningún caso, podrá iniciarse la construcción de las obras sin haberse obtenido previamente la constancia a que se refiere el artículo 85.

A los efectos de este artículo se entiende por inicio de la construcción cualesquiera actividades que persigan modificar el medio físico existente tales como la reforestación, movimiento de tierra, demolición, construcción y refacción.

LEGISLACIÒN APLICADA A LA CONSTRUCCIÒN33

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Parágrafo Único: Los organismos de servicios públicos deberán responder por escrito al propietario en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos la consulta sobre la capacidad de suministro del servicio. En caso de incapacidad de prestación del mismo por el organismo respectivo, el propietario podrá proponer soluciones o alternativas de suministro incluyendo la prestación privada del servicio en los términos y condiciones que señale el organismo competente.

El organismo correspondiente responderá por escrito sobre las alternativas propuestas en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos.

Los organismos municipales dispondrán de un plazo de treinta (30) días continuos, en el caso de edificaciones(o de noventa (90) días continuos, en el caso de urbanizaciones, para constatar únicamente que el proyecto presentado se ajusta a las variables urbanas fundamentales establecidas en esta Ley.

Cumplida la constatación, el organismo municipal, visto el informe del inspector asignado o contratado para la obra, expedirá al interesado la constancia respectiva dentro del plazo previsto en este artículo.

Dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición de la constancia, el interesado presentará a los organismos de la administración urbanística nacional que corresponda, duplicados del expediente y de la referida constancia.

Estos expedirán al interesado un recibo de la citada copia.

Para la protocolización del documento de parcelamiento conforme a la Ley de Venta de Parcelas se presentará ante la Oficina Subalterna de Registro correspondiente, junto con el mencionado documento y con destino al Cuaderno de Comprobantes, una copia de la constancia a que se refiere el artículo 85, sin perjuicio de los demás documentos que fija dicha ley con excepción del permiso de construcción el cual será sustituido por la constancia mencionada.

Para la protocolización de documentos de condominio de acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal, se presentará ante la Oficina Subalterna de Registro competente, junto con el mencionado documento y con destino al cuaderno de Comprobantes, los planos de la obra y la constancia a que se refiere el artículo 85. Para las ventas primarias conforme a la citada ley se requerirá, además, copia de la constancia prevista en el artículo 95, la cual sustituirá al permiso de habitabilidad.

Todas las obras y servicios destinadas al dominio público serán recibidas por el Municipio en un plazo no mayor de seis (6) meses, a contar de su terminación, conforme a los

LEGISLACIÒN APLICADA A LA CONSTRUCCIÒN34

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procedimientos que establezca el reglamento de esta ley y las respectivas ordenanzas municipales.

Cuando el interesado haya dado cumplimiento a las observaciones del Municipio y este no hubiese recibido las obras y servicios en el plazo señalado, éstas se considerarán recibidas y pasarán a administrarse bajo la responsabilidad del Municipio.

La autoridad urbanística podrá convenir con los interesados en que la conservación y mantenimiento de las obras y servicios quede a cargo temporalmente de los copropietarios de la urbanización, sin perjuicio de la competencia pública en materia de seguridad y salubridad.

Toda persona natural o jurídica que realice obras o actividades urbanísticas sin haber cumplido con las normas establecidas en esta Ley será sancionado de acuerdo a:

1. Cuando haya cumplido con las variables urbanas fundamentales, pero no haya dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 84 la autoridad urbanística local procederá a la paralización inmediata de la obra hasta tanto cumpla con los artículos 84 y 85 de la presente Ley.

El interesado podrá continuar la obra una vez presentados los recaudos establecidos en la Ley y obtenida la constancia a que se refiere el artículo 85.

Cuando no existieren planes de ordenación urbanística, ni de desarrollo urbano local, ni ordenanza de zonificación, los particulares deberán solicitar del respectivo Consejo Municipal las variables urbanas fundamentales aplicables al terreno en cuestión y podrán presentar proyectos de urbanizaciones y edificaciones para la asignación de variables por parte de dicho Consejo. Las mencionadas variables serán asignadas previa aprobación del Ministerio del Desarrollo Urbano.

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE EMERGENCIA PARA TERRENOS Y VIVIENDA

GACETA OFICIAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Caracas, sábado 29 de enero de 2011

Decreto Nº 8.005, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley

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Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda

COMENTARIO

En la Gaceta Extraordinaria del 29 de enero el Gobierno publicó la Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, que facilita las vías para declarar de utilidad pública y expropiar terrenos urbanos ociosos, inmuebles no residenciales y bienes que se califiquen de esenciales para la construcción de soluciones habitacionales.

El marco legal se redactó con motivo de la emergencia que generaron las lluvias el pasado mes de diciembre, pero ese texto más allá de atender esa situación, regula la producción de unidades y los precios de venta de las viviendas.

La Ley faculta al Ejecutivo a decretar zonas de emergencia así como áreas vitales de vivienda y de residencia, en las cuales el Estado podrá realizar un reordenamiento urbano y desarrollar los proyectos.

La Ley de Emergencia prevé vías que le garantizan al Estado acelerar las expropiaciones, y antes de llegar a ese paso se podrán hacer ocupaciones de urgencia y temporales.

Las ocupaciones de urgencia, aplicarán cuando las autoridades califiquen de urgente la ejecución de las obras, en ese momento se procederán a ocupar los terrenos ociosos y los inmuebles no residenciales.

Las ocupaciones temporales serán instrumentadas cuando las autoridades decidan ocupar aquellos bienes que requieren de forma no permanente para la realización de una determinada obra o actividad.

El texto incorpora las negociaciones amistosas, que surgirán cuando el Estado, después de la ocupación, determine que necesita esos bienes y pacta la compra con el propietario, si no hay acuerdo se procederá a la expropiación.

La Ley señala que una vez declarada la utilidad pública se concretarán las expropiaciones de los terrenos o inmuebles. Luego se estimará el justiprecio de esos bienes.

La Ley permite a los entes fijar los precios de los metros cuadrados de construcción.

El Ejecutivo establecerá los parámetros y bandas de precios del metro cuadrado de terrenos para realizar viviendas para "acabar con la especulación y la usura". Ello se complementa con la prohibición de ajustar los montos finales de las casas construidas, no se podrá aplicar ningún indicador.

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La Ley también ordena a los bancos, que adicional a la gaveta hipotecaria, deberán crear otra cartera obligatoria para atender los nuevos proyectos.

LEY ORGÁNICA PARA LA PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO (LOPGOT)

GACETA OFICIAL N° 38279 DE FECHA 2 DE SEPTIEMBRE DE 2005

COMENTARIO

La nueva Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio (LOPGOT) se nos presenta como un esfuerzo por integrar el contenido de dos leyes anteriores y dos conceptos de significados no siempre precisos. En el primer caso se trata de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio de 1983 y de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística de 1987. En el segundo, se intenta reunir los conceptos de planificación y gestión en torno al proceso de ordenación del territorio.

Esta reseña no pretende examinar los once títulos y los ciento noventa artículos de la Ley, sino revisar algunos de los conceptos centrales que fundamentan su contenido y que, a nuestro juicio, no actualizan cabalmente la integración que se aspira, pues da la impresión de que los legisladores no recogieron la sustancia de las discusiones que, desde la década de 1980, han envuelto los debates teóricos y metodológicos sobre la construcción de las territorialidades.

De hecho, el concepto de territorio que se adopta es meramente constitucional, el espacio sobre el cual se ejerce la soberanía y que genera derechos territoriales: el territorio nacional Es el espacio continental e insular, lacustre, fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales; el suelo y el subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo, y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República (Art. 4).

Entendemos que la Ley, dada su propia naturaleza, debe apreciar el territorio como objeto de políticas públicas, especialmente cuando viene posicionándose como factor estratégico de primer orden para la sociedad, bien como patrimonio identitario o bien como recurso para el desarrollo sostenible. Por tanto, no es un espacio neutro, estático, absoluto, sino configurado u organizado de alguna manera por un conjunto de instituciones, actores y procesos. Sin embargo, la LOPGOT extiende un concepto de ordenación del territorio omnicomprensivo, pero de escaso lugar para acomodar las estrategias de los actores territoriales:

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A los efectos de esta Ley, se entiende por Ordenación del Territorio a la política de Estado, dirigida a la promoción y regulación de la ocupación y uso del territorio nacional, a la localización y organización de la red de centros poblados de base urbana y rural, las actividades económicas y sociales de la población y la cobertura del equipamiento de infraestructuras de servicios, en armonía con el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y la prevención de riesgos naturales, en función de la protección y valoración del ambiente, a fin de lograr los objetivos del desarrollo sustentable, crear las condiciones favorables a la recepción del gasto público y la orientación de la inversión privada como parte integral de la planificación económica y social de la Nación (Art. 2).

Si bien es cierto que en muchas ocasiones las definiciones tienden a constreñir la riqueza de una idea, también lo es que en otras ocasiones lucen excesivas porque remarcan redundancias, como ocurre en este caso con la ocupación y uso del territorio y su lista de componentes derivados y relacionados. Pero no es la ausencia de una definición compacta y operativa lo más importante, sino la debilidad que se observa en la Ley para incorporar explícitamente a los constructores de los territorios, los que -como la geografía, la economía y la sociología han demostrado- son los responsables de las acciones de producción, circulación, habitación, recreación y conservación, esto es, de las intervenciones que ordenan o desordenan, construyen o destruyen los territorios.

La integración conceptual de la planificación y la gestión territorial queda plasmada de la siguiente forma:

A los efectos de esta Ley, se entiende por planificación y gestión de la ordenación del territorio al proceso de naturaleza política, técnica y administrativa, dirigido a sistematizar la programación, evaluación, seguimiento y control de la ordenación del territorio, la cual forma parte del proceso de desarrollo sustentable del país, por lo que todas las actividades que se realicen a tal efecto, deberán estar sujetas a las normas que regulan el Sistema Nacional de Planificación, y servirá de base espacial para los planes de desarrollo económico y social y los demás planes legalmente establecidos (Art. 3).

Como su nombre lo indica planificar es, en sentido estricto, elaborar un plan según una visión de futuro que se considera deseable o al menos posible, en tanto que gestión (del inglés management) puede también traducirse como administración, gerencia o dirección. Por tanto, lo que se gerencia son los programas, proyectos y acciones previstos en los planes de ordenación territorial (nacionales, regionales, estadales y municipales). Se supone, entonces, que la gestión institucional de la ordenación del territorio tiene como principal cometido orientar, coordinar, regular y evaluar las intervenciones de los actores sociales en el territorio (públicos y privados, colectivos e individuales).

LEGISLACIÒN APLICADA A LA CONSTRUCCIÒN38

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En virtud de que estas intervenciones son generadoras de conflictos socio-territoriales y socio-ambientales, la gestión de los procesos de ordenación acude cada vez más a los instrumentos previsivos, participativos y de negociación y cada vez menos a los instrumentos sancionatorios y de control. Sin embargo, son estos últimos los únicos formalizados en la LOPGOT, pese a la importancia que se le otorga a la participación ciudadana en la Ley y a la demostrada ineficiencia de estos instrumentos en materia ambiental y territorial.

Por otra parte, la Ley contempla un sistema de planes de ordenación bajo competencias nacionales, estadales y municipales (Art.15), que necesariamente exigen unos mecanismos institucionales de coordinación. Este requisito parece cubrirse mediante la actuación de comisiones jerárquicas de ordenación territorial durante las fases de elaboración de los planes, pero en los procesos de gestión no aparecen instancias de coordinación. Aún más grave, la Ley tiende a confundir las tareas de gestión, sólo con las facultades de control de los planes, asignadas a instituciones o autoridades individualizadas. Incluso, los procedimientos administrativos aprobatorios o negatorios de las ‘constancias de uso conforme’ pareciese que fuesen la misión fundamental de la gestión territorial.

El desarrollo territorial del Estado solicita una visión compartida, un ‘ponerse de acuerdo’ tanto entre los niveles de autoridad como entre los actores involucrados. Desde esta óptica, la gestión territorial expresa la capacidad de las instituciones públicas para concertar acuerdos y compromisos entre los niveles de competencia y los actores territoriales, según la visión o territorio-objetivo de un plan lógicamente consensuado. En razón de ello, actualmente la ordenación del territorio puede ser considerada como un sistema emergente de gobernanza multinivel y multiactoral que privilegia las trayectorias estratégicas, sobre las normativas, en los procesos de planificación y gestión de los territorios. Por el contrario, la LOPGOT es un instrumento más de planificación que de gestión y más de planificación normativa que de planificación estratégica. Es precisamente esta condición la que pueda frustrar una verdadera participación de la ciudadanía o de los representantes comunitarios en el ordenamiento de sus ámbitos territoriales de vida.

Finalmente, la Ley trata los espacios subnacionales como territorios de réplica jerárquica del plan nacional. El asunto de la escala es meramente dimensional, siendo pocos los márgenes de ordenación para iniciativas regionales, estadales y municipales. Los territorios locales quedan bastante limitados para diseñar instrumentos territoriales propios con altas cargas de originalidad, que les permita valorizar de distintas maneras sus recursos endógenos. Los llamados planes sectoriales de ordenación del territorio, por ejemplo, (planes de desarrollo rural y agrícola, turísticos, industriales, de aprovechamiento de recursos...) deberán estar sujetos al Plan de Desarrollo Económico y

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Social de la Nación, Plan Nacional de Desarrollo, Plan Nacional de Ordenación del Territorio y otros Planes de Ordenación del Territorio (Art.32). Otro tanto ocurre con los planes de ordenación de las conurbaciones y áreas metropolitanas, en virtud que los planes de ordenación urbanísticos están bajo la jurisdicción nacional (Art. 61). En pocas palabras, la excesiva dependencia de las instancias nacionales hace que los espacios territoriales locales encuentren más dificultades para desarrollar sus marcas culturales, recursos claves y sus propias estrategias de desarrollo endógeno, a contrapelo de los nuevos conceptos que están generando cambios en los objetivos del desarrollo territorial y en las políticas públicas de ordenamiento y gestión de los territorios y sus recursos. Bien vale la pena revisar estos conceptos a objeto de actualizar las normas que regulan las relaciones de la sociedad y sus entornos de existencia.

LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Caracas, viernes 22 de diciembre de 2006 No. 5.833 Extraordinario

COMENTARIO

La ley del Ambiente establece todos aquellos preceptos y normas que deberán ser considerados por todo aquel que emprenda un proyecto o desarrollo de cualquier tipo. El empresario de la construcción no escapa a esta circunstancia, es más, hoy día la mayoría de las Instituciones de Gobierno a las que deben acudir los inversores o empresarios de la construcción a presentar sus proyectos y posteriormente a su aprobación, obtener los permisos correspondientes para su construcción, deben seguir y cumplir con una serie de normas y requisitos a fin de preservar el medio ambiente y en caso de perturbarlo, aplicar las medidas mitigantes al impacto ocasionado.

Todos los entes del Estado, en sus diferentes acepciones, Nacional, Estadal y Municipal han establecido, de acuerdo a la ley, los caminos de necesario recorrido para integrar de manera armónica y estética las edificaciones o estructuras que representan desarrollo a nivel de comunidad con el medio ambiente y su preservación. Así mismo ha establecido la ley, las sanciones para aquellos desarrollos u organismos que atenten contra la expansión y preservación de especies de importancia, en sus actividades. Es por ello que para la aprobación de cualquier proyecto es requisito indispensable la presentación del estudio de impacto ambiental, que permite a las autoridades y a los promotores tener un

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conocimiento amplio y claro de las recomendaciones que deben ser aplicadas en las respectivas ejecuciones de obras.

Aquellas instituciones públicas o privadas que se ajusten en sus planes o desarrollos a la normativa establecida en la ley, deberán ser recompensadas con incentivos de tipo económico y fiscal, por ej. Sistema crediticio financiado por el Estado y exoneraciones del pago de impuestos, tasas y contribuciones.

La inclusión de los términos ambientales, ha influido de manera sólida en la incorporación de nuevos elementos que relacionan directamente materiales de construcción rígidos y fríos con elementos de paisajismo cuyo impacto permite suavizar las líneas e incorporar movimiento y color a las estructuras habitacionales, comerciales y también a las vías de comunicación y distribución de tráfico.

LEY DE BOSQUES Y GESTIÓN FORESTAL

GACETA OFICIAL Nº 38.946 DEL 5 DE JUNIO DE 2008

COMENTARIO

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Bosques y Gestión Forestal, promulgado el pasado 5 de junio de 2008, pareciera haber abierto la posibilidad de desarrollo del sector forestal en el país.

Son muchas las expectativas que se tenían con la implementación de acciones y medidas orientadas a la sustentabilidad de los bosques y demás componentes del patrimonio forestal previstas en este instrumento legal.

En nuestra opinión, es evidente el carácter conservacionista de esta ley, sin embargo, es contradictorio que las competencias para la gestión forestal sean desmembradas asignando responsabilidades a cinco ministerios distintos en la Administración Pública y a las comunidades organizadas, perdiéndose la posibilidad de un tratamiento integral de los recursos forestales.

No todos esos entes públicos cuentan con la experiencia, infraestructura y recursos técnicos y humanos suficientes para cumplir con eficiencia las responsabilidades asignadas por la ley. En esta nueva Ley de Bosques y Gestión Forestal, lo concerniente a la conservación es competencia del Ministerio del Ambiente, la producción es responsabilidad del ministerio con competencia agraria, el mercadeo y comercialización de bienes y servicios derivados del bosque es responsabilidad del Ministerio de Comercio,

LEGISLACIÒN APLICADA A LA CONSTRUCCIÒN41

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la industria forestal es competencia del Ministerio de Industrias Básicas y Ligeras y la investigación es responsabilidad del Ministerio de Ciencia y Tecnología, y además es efectiva la inclusión, participación e incorporación de las comunidades organizadas en la Gestión Forestal.

El hecho de sectorizar las funciones de la administración del patrimonio forestal nos hace pensar en la pérdida de oportunidades de desarrollo en este sector, el cual requiere el esfuerzo conjunto de todos los actores públicos y privados del país, coordinado por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, para poder lograr una Gestión Forestal bajo los preceptos de sustentabilidad, es decir, equidad social, ambiental y económica.Vale la pena destacar que el Decreto Ley amplía la antigua concepción del sector forestal e introduce como patrimonio forestal todos los bosques, plantaciones, árboles fuera del bosque, tierras forestales y las formas de vegetación no arbórea asociadas o no al bosque, lo que debería implicar una mayor posibilidad de desarrollo integral del sector.Hasta ahora en el país sólo se han aprovechado los productos forestales madereros de los bosques naturales, aprovechamiento selectivo y degradante de los ecosistemas, sin considerar otros bienes no forestales y los servicios ambientales. ¿Y por qué no desarrollar una política forestal para el aprovechamiento de los bienes y servicios provenientes de los recursos forestales, cónsona con nuestra realidad en cuanto a diversidad y potenciales existentes?

Proponemos como primera actividad para iniciar una gestión integral, realizar un registro total fehaciente de los recursos forestales del país, incluyendo la totalidad del abanico de alternativas existentes de los bienes forestales y servicios ambientales, para su aprovechamiento, manejo y comercialización e incorporación al mercado nacional e internacional.

Con respecto a la actividad o industria de la construcción es deber ineludible de inversores y promotores de urbanismos así como también de aquellos entes gubernamentales encargados de la permisería de desarrollos urbanísticos, el cumplimiento absoluto de los preceptos expuestos en el decreto ley ya que esto permite la preservación de áreas y especies de importancia para la calidad del ambiente y en caso de ser absolutamente necesario hacer cumplir las medidas de mitigación o arborización en otras áreas. Es importante hacer notar que la ley prevé que las comunidades u organizaciones puedan hacer uso de áreas forestales para el desarrollo de proyectos ecoturísticos en los cuales se genere una alianza entre el adecuado uso y conservación de la infraestructura y la reserva u especies forestales.

LEGISLACIÒN APLICADA A LA CONSTRUCCIÒN42

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LEY DE TIERRAS URBANAS (INSERCIÓN DE TIERRAS URBANAS SIN USO)

GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA N° 5.933 DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 2009

OBJETO

Regular la tenencia de tierras urbanas sin uso, aptas para el desarrollo de programas sociales de vivienda y hábitat, a los fines de establecer las bases del desarrollo urbano y la satisfacción progresiva del derecho a las viviendas dignas en las zonas urbanas.

En el texto de la Ley de define su función social y la cual estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones establecidas en la ley, reglamentos, planes y normas complementarias, que a los efectos se dicten posteriormente. Asi mismo se declara como de utilidad pública e interés social las tierras urbanas sin uso.Según se explica en su articulado este Ley se define como de naturaleza social, con carácter estratégico y se rige por los principios rectores del derecho humano a la vivienda y hábitat, como la progresividad, justicia social, seguridad jurídica, cogestión, democracia participativa y protagónica, solidaridad, equidad, organización, sostenibilidad y tolerancia de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República.Esta Ley se aplicará sobre todas las tierras urbanas sin uso, aptas para el desarrollo de programas sociales de vivienda y hábitat en el territorio nacional.Se excluyen de esta Ley las tierras urbanas en las que existan proyectos educativos, deportivos, asistenciales o recreacionales, debidamente tramitados ante autoridades competentes y que tengan la disponibilidad de los recursos para su ejecución.Esta Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.

A los efectos de esta Ley, se entiende por tierras urbanas sin uso, aptas para el desarrollo de programas sociales de vivienda y hábitat, aquellas extensiones, ubicadas en áreas de las ciudades equipadas de servicios públicos, entre ellas:

1. Tierras urbanas abandonadas por sus propietarios o propietarias.

2. Tierras urbanas sin edificar.

3. Cualquier otra que así determine el Ejecutivo Nacional.

VARIABLES URBANAS

VARIABLE URBANA FUNDAMENTAL

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Denominación genérica aplicable a condiciones o características de desarrollo propias de inmuebles urbanos. Estas condiciones están referidas tanto a las actividades posibles de localizar en los inmuebles, como a la adaptación que es necesario realizar en los mismos para poder alojar a esas actividades.

El desarrollo urbano de la mayoría de las ciudades en Venezuela, ha sido espontáneo, imperando la anarquía en la distribución interna de usos y actividades y la no atención a condiciones específicas, restricciones ecológicas y potencialidades del medio ambiente. Ello se ha traducido en fuertes limitaciones para conformar una estructura ordenada y funcional, dificultad para satisfacer los requerimientos de agua en la cantidad y calidad que exige el proceso de urbanización, alta incidencia de desastres naturales en períodos de lluvias (deslizamientos, inundaciones, arrastre de sedimentos), que afectan notoriamente los costos de urbanización y la eficiencia económica de la ciudad. Las leyes urbanísticas y ambientales de Venezuela establecen a los administradores de la ciudad, la obligación de incorporar en los planes reguladores urbanos y de asignar en los procesos de permisión, las variables que ayuden a promover y orientar la mejor ocupación del territorio atendiendo a las condiciones ambientales y limitaciones naturales de su sitio o emplazamiento.

LEYES HABILITANTES

La Constitución de 1999 regula las leyes habilitantes en su artículo 203, último aparte, con el siguiente texto:

Artículo 203.

Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar plazo para su ejercicio.

Es así como se autoriza al Presidente de la República para que, en Consejo de Ministros, de conformidad con el ordinal 8°. Del artículo 190 de la Constitución de la República, decrete medidas en el ámbito de la Organización de la Administración Pública Nacional, en el Ámbito Financiero, en el Ámbito Tributario, en el Ámbito Económico Sectorial,

Ahora bien para entender la incidencia de la ley habilitante en el marco del ordenamiento urbano es importante entender que el Ordenamiento Territorial, o Zonificación, es un proceso continuo y dinámico de toma de decisiones sobre el uso de la tierra, cuya base

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técnica es la zonificación de usos de la tierra con criterios ecológicos, económicos, sociales y culturales. Una propuesta técnica de zonificación debe ser negociada con los interesados para llegar a consensos y compromisos sobre el uso real que se hará del territorio a futuro. El Ordenamiento Territorial tiene bases legales y técnicas y una visión de uso del territorio y de los recursos a largo plazo, de tal manera que debe visualizar e incorporar la conservación de la biodiversidad y los otros recursos naturales como elementos del desarrollo en todos los sectores de la sociedad (económico, social, etc.)

REFORMA DE LEY DE TIERRAS AGRARIAS

GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA NÚMERO 5.991 DE FECHA JUEVES 29 DE JULIO DE 2010

El texto legal establece que mediante la aplicación de dicha normativa habrá una justa riqueza y planificación estratégica, democrática y participación de los venezolanos en el sector agrícola. Además, se eliminará el latifundio y la tercerización como sistema contrarios a la justicia, igualdad, al interés general y a la paz social en el campo.

De igual modo, estipula que para establecer el desarrollo rural sustentable, queda afectado el uso de todas las tierras públicas y privadas con vocación de uso agrícola.

Dicha afectación incluye las tierras pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (Inti), las tierras de propiedad de la República, las tierras baldías, las tierras baldías en jurisdicción de los estados y municipios y las tierras privadas.

La reforma a la legislación agraria introduce el "principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja" y solicita a los jueces competentes proteger este principio.

Basado en este concepto son sujetos preferenciales de la adjudicación de tierras "los campesinos y campesinas venezolanos y venezolanas que hubieren permanecido por un período ininterrumpido superior a tres (3) años trabajando tierras privadas, bajo alguna forma de tercerización, cuando éstas fueren expropiadas por el Instituto Nacional de Tierras conforme al procedimiento previsto en la presente ley".

La esencia de esta Ley resulta clara: ella se propone abordar los problemas de un área especialmente sensible del desarrollo urbano recurriendo a la planificación centralizada y al control de la propiedad por parte del Estado.

Efectos de los decretos de ley en la sociedad:

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Propicio las invasiones y expropiaciones de terrenos públicos y privados.

DECRETO Nº 8.001, MEDIANTE EL CUAL SE DICTA EL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ESPECIAL DE REFUGIOS DIGNOS PARA PROTEGER A LA POBLACIÓN EN CASO DE EMERGENCIAS O DESASTRES.

GACETA OFICIAL N° 39.599 DEL 21-01-2011

COMENTARIO

Es lamentable que el gobierno nacional no haya logrado coordinar una política seria en materia de vivienda y tenga que recurrir a decretos de este tipo que solo consiguen desmoralizar a aquellos que han logrado sus bienes con esfuerzo y trabajo y alejando a inversores que podrían ayudar en buena parte a mitigar esta problemática de déficit de viviendas inmanejable. Por otra parte, existe un sector en el país que solo espera las “soluciones” que le proporcionará el gobierno sin darse cuenta que estas nunca llegarán, de esa manera.

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE EMERGENCIA PARA TERRENOS Y VIVIENDA

GACETA 6.018 EXTRAORDINARIA DEL 29 ENERO 2011, DECRETO N° 8.005

COMENTARIO

Este nuevo marco legal del sector vivienda, además vulnera las ordenanzas municipales correspondientes al uso de la tierra urbana ociosa.

El ejecutivo tiene más facultades para determinar o calificar el uso de las tierras públicas o privadas aptas para la construcción de viviendas, sin que exista hasta ahora, una normativa clara para definirlas como tales, lo que le permitiría ordenar o consumar ocupaciones y expropiaciones de terrenos e inmuebles.

Esto entra en contradicción con lo establecido en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, y en el artículo 115 de la Constitución.

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LEY ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN INTEGRAL DE LA TENENCIA DE LA TIERRA DE LOS ASENTAMIENTOS URBANOS O PERIURBANOS

COMENTARIO

Con estas resoluciones persiste la incertidumbre en una actividad que está en contracción. "Se está satanizando al sector".

PROHIBICIÓN DEL PAGO DE IPC O DE CUALQUIER OTRO MECANISMO DE CORRECCIÓN MONETARIA O AJUSTE POR INFLACIÓN EN MATERIA DE VIVIENDAS

COMENTARIO

Todo cobro que se hubiese realizado por el concepto de IPC debe ser reintegrado al deudor.

Los Productores de Vivienda y Hábitat en sus promociones y publicidad, así como en los contratos de opción de compraventa, compra venta o documentos equivalentes, deberán indicar expresamente la fecha cierta de culminación de la obra. Indicación muy improbable si consideramos que las programaciones de obra se basan en condiciones ideales para la ejecución de las mismas, es decir, considerando siempre buen tiempo, ningún fenómeno natural que pueda afectar el desarrollo de la misma y que se encuentren disponibles para la ejecución todos aquellos materiales e insumos que permitan el cumplimiento de las metas.

La ley es punitiva, establece sanciones para las empresas contratistas que además se encuentran vulnerables ante cualquier denuncia de vecino.

LEY CONTRA LA ESTAFA INMOBILIARIA

COMENTARIO

La construcción privada y también la pública durante este año hacen frente a diferentes dificultades para el desarrollo de su actividad. Durante el último año, algunos aspectos negativos se acentúan. La escasez de insumos, las condiciones climáticas y la falta de financiamiento, son los problemas más críticos para los empresarios de este sector.

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También es frecuente el retardo en organismos oficiales tales como ministerios o alcaldías para la autorización o permisería necesaria tanto para el inicio de la construcción como para el trámite de habitabilidad.

BIBLIOGRAFÍA

Código de Comercio Venezolano

Código Civil

Ley de Contrataciones Públicas

Reglamento de Ley de Contrataciones Públicas

Ley Orgánica del Trabajo

Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo

Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES

Ley del Seguro Social

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)

Ley de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)

Ley del Impuesto sobre la Renta

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Convención Colectiva del Trabajo

Ley de Propiedad Horizontal

Reglamento Parcial N° 1 de la Ley de Propiedad Horizontal

Ley para la Regulación y Control de Arrendamiento de Vivienda

Ley de Vivienda y Hábitat

Ley Orgánica de Ordenación Urbanística

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Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda

Ley Orgánica para Planificación y Gestión de la Ordenación de Territorio

Ley Orgánica del Ambiente

Ley de Bosques y Gestión Forestal

Ley de Tierras Urbanas

Leyes Habilitantes

Reforma de Ley de Tierras Agrarias

Decreto N 8.001, Mediante el Cual se Dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Refugio Dignos Para Proteger a la Población en Caso de Emergencias o Desastres

Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos

Prohibición del Pago de IPC o de Cualquier Otro Mecanismo de Corrección Monetaria o Ajuste por Inflación en Materia de Viviendas

Ley Contra Estafa Inmobiliaria

Página Web : www.legis.com.ve/BancoMedios/.../laboral_envio_214.pdf

Página Web: www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/24556/2/articulo40-2-2.pdf

Página Web: www.venelogia.com/temas/Legislacion

Página Web: www.inmuebles.com/site/p_contenido.php?id_sec=6&id...2

Página Web: informe21.com/ley-tierras-urbanas

PáginaWeb:chamosaurio.com/.../ley-de-emergencia-para-terrenos-urbanos-aceler...

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