Resumen de TITULO VALORES Jesus Parco

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RESUMEN DE TITULO VALORES 1. ¿QUÉ ES UN TITULO VALOR? Es un documento que representa o contiene derechos patrimoniales destinados a circular, cumpliendo con las formalidades establecidas en la ley. Es una promesa unilateral (del deudor) de efectuar una prestación, encierra la asunción de una obligación, vinculante e irrevocable, propia de un negocio unilateral, también constituye una declaración de voluntad, emitido por alguien. Ejm: El titulo de valor es un compromiso que recae entre en acreededor (banco)digamos y el beneficiario(deudor) quien realizan un préstamo y se comprometen a pagar en plazos determinados 2. ¿ CLASES DE TITULO VALORES? Las clase de títulos valores son dos: i) TITULO VALORES MATERIALIZADOS: Que representan o incorporan derechos patrimoniales, cuando están destinados a la circulación y deben de reunir los requisitos esencial que, por imperio de la ley le corresponda según su naturaleza. ii) TITULO VALORES DESMATERIALIZADOS: Requieren de su presentación por anotación en cuenta y de un registro ante una institución de compensación y liquidación de valores. 3. ¿CIRCULACION AL PORTADOR, A LA ORDEN Y NOMINATIVOS? DE LOS TITULOS AL PORTADOR: Titulo valor al portador que tiene la cláusula “ al portador” y otorga la calidad de titular de los derechos que representa a su legitimo poseedor. Para su transmisión no se requiere de mas formalidad que su simple tradición o entrega. La indicación del nombre de persona determinada en un titulo valor al portador , no altera la naturaleza de este; ni genera obligaciones para aquella, salvo que se trate de una intervención para sumir alguna obligación. DE LOS TITULOS A LA ORDEN: Titulo valor a la orden que tiene la cláusula “ a la orden”, con indicación de la persona determinada, quien es su legitimo titular. Se transmite por endoso y consiguiente entrega del titulo, salvo pacto de truncamiento conforme a lo dispuesto en la ley. DE LOS TITULOS A LA ORDEN:

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RESUMEN DE TITULO VALORES

1. ¿QUÉ ES UN TITULO VALOR?

Es un documento que representa o contiene derechos patrimoniales destinados a circular, cumpliendo con las formalidades establecidas en la ley. Es una promesa unilateral (del deudor) de efectuar una prestación, encierra la asunción de una obligación, vinculante e irrevocable, propia de un negocio unilateral, también constituye una declaración de voluntad, emitido por alguien.

Ejm:

El titulo de valor es un compromiso que recae entre en acreededor (banco)digamos y el beneficiario(deudor) quien realizan un préstamo y se comprometen a pagar en plazos determinados

2. ¿ CLASES DE TITULO VALORES?

Las clase de títulos valores son dos:

i) TITULO VALORES MATERIALIZADOS:

Que representan o incorporan derechos patrimoniales, cuando están destinados a la circulación y deben de reunir los requisitos esencial que, por imperio de la ley le corresponda según su naturaleza.

ii) TITULO VALORES DESMATERIALIZADOS:

Requieren de su presentación por anotación en cuenta y de un registro ante una institución de compensación y liquidación de valores.

3. ¿CIRCULACION AL PORTADOR, A LA ORDEN Y NOMINATIVOS?

DE LOS TITULOS AL PORTADOR:

Titulo valor al portador que tiene la cláusula “ al portador” y otorga la calidad de titular de los derechos que representa a su legitimo poseedor. Para su transmisión no se requiere de mas formalidad que su simple tradición o entrega. La indicación del nombre de persona determinada en un titulo valor al portador , no altera la naturaleza de este; ni genera obligaciones para aquella, salvo que se trate de una intervención para sumir alguna obligación.

DE LOS TITULOS A LA ORDEN:

Titulo valor a la orden que tiene la cláusula “ a la orden”, con indicación de la persona determinada, quien es su legitimo titular. Se transmite por endoso y consiguiente entrega del titulo, salvo pacto de truncamiento conforme a lo dispuesto en la ley.

DE LOS TITULOS A LA ORDEN:

El titulo valor nominativo es aquel emitido en favor o a nombre de persona determinada, quien es titular. Se transmite por cesión de derechos. Estos últimos carecen de la cláusula de “a la orden” y si se consigna no lo convierte en titulo valor endosable. Para que la transferencia del titulo valor del titulo valor surta efecto frente a terceros y frente al emisor, la cesión debe ser comunicada a este para su anotación en la respectiva matricula; o, en caso de tratarse de valor con representación por anotación en cuenta, la cesión debe ser inscrita en la institución de compensación y liquidación de valores correspondientes; sin perjuicio de las limitaciones o condiciones para su transferencia que consten en el texto del titulo o en el registro de respectivo.

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4. ¿ GARANTIAS PERSONALES, AVALES, FIANZA DE LOS TITULOS VALORES?

GARANTIAS PERSONALES

El cumplimiento de las obligaciones que representan los títulos valores puede estar garantizado total o parcialmente por cualquier garantía personal y/o real u otras formas de aseguramiento que permita la ley, inclusive por fideicomisos de garantía. Para que dichas garantías surtan efecto a favor de cualquier tenedor, debe dejarse constancia de ello en el mismo titulo o registro respectivo. Si no se señala a la persona garantizada, se presume que la garantía opera en respaldo del obligado principal.

AVAL

Con excepción del obligado principal, el aval puede ser otorgado por cualquiera de los que intervienen en el titulo valor o por un tercero. En el caso de ser uno de los intervenientes, este debe señalar en modo expreso su adicional condición de avalista.

FIANZA

Salvo que en modo expreso se haya señalado lo contrario , la fianza que conste en el mismo titulo valor o en el respectivo registro tiene carácter de solidaria y el filiador no goza del beneficio de excusión, aun cuando no se haya dejado constancia de ello en el titulo o en el respectivo registro del valor con representación por anotación en cuenta.

5. PAGO DE TITULO VALORES

Las prestaciones contenidas en un titulo valor deben ser cumplidas el día señalado para ese efecto. El tenedor no puede ser compelido a recibir en fecha anterior. Quien cumple con la prestación que le corresponde antes de la fecha establecida en el titulo, lo hace por su cuenta y riesgo, y responde por la validez del pago. Quien paga a su vencimiento en la fecha prevista para este efecto, queda liberado validamente, a menos que haya procedido con dolo o culpa inexcusable.

6. ¿QUÉ ES UN PROTESTO, PLAZOS, TRAMITES, PUBLICIDAD E INCUMPLIMIENTO?

Acto notarial que sirve para acreditar que se a producido la falta de aceptación o de pago de la Letra de Cambio.El protesto por la falta de aceptación procede cuando se ha presentado infructuosamente la Letra de Cambio para la aceptación dentro de los plazos fijados.El protesto por falta de aceptación total dispensa de la presentación para el pago y del protesto por falte de pago, asumiendo el girador la calidad de obligado principal, contra quien y demás obligados procede ejercitar la acción cambiaria derivada de la Letra de Cambio por el solo merita del protesto por falta de aceptación.

PLAZOS

POR FALTA DE ACEPTACIÓN (LETRA), DENTRO DEL PLAZO DE LEY O PLAZO PACTADO PARA ESE EFECTO Y HASTA 8 DÍAS SGTES. NO SE ADMITE PACTO DE NO PROTESTO

POR FALTA DE PAGO, DENTRO DE LOS 15 DÍAS SGTES A VCTO. DEBE ENTREGARSE EL TV AL FEDATARIO DENTRO DE LOS 8 DIAS SGTES A VCTO. CABE PACTO DE “NO PROTESTO”

DE TV A LA VISTA, DESDE DIA SGTE A EMISIÓN, DURANTE LAPSO DE SU PRESENTACIÓN AL PAGO LEGAL O PACTADO, HASTA 8 DIAS SGTES. PROCEDE HACERLO INCLUSIVE DESDE EL DIA DE SU PRESENTACIÓN AL PAGO

DE CHEQUE, DENTRO DEL PLAZO LEGAL DE PAGO

A FALTA DE DOMICILIO CIERTO, SE HACE CON NOTIFICACIÓN A LA CC DEL LUGAR DE PAGO O, SI NO PUEDE DETERMINARSE, A CC DEL LUGAR DE EMISIÓN

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A FALTA DE CC, FEDATARIO DEJA CONSTANCIA Y SE DA POR PROTESTADO

PROTESTO DE TV PAGADERO CON CARGO EN CTA ES FACULTATIVO CON COMUNICACIÓN DIRIGIDA A ESF; SURTIENDO LOS MISMOS EFECTOS LA CONSTANCIA PUESTA POR LA ESF

PROTESTO CONSISTE EN SIMPLE NOTIFICACIÓN

NOTIFICACIÓN DEL PROTESTO SÓLO SE HACE DE L-V EN DÍA HÁBIL. NO HAY HORA

PUBLICIDAD DEL PROTESTO

FEDATARIOS Y ESF COMUNICAN A LA CCPROVINCIAL MENSUALMENTE, PROTESTOS REALIZADOS EN MES ANTERIOR

CC PRROVINCIALES RETRASMITEN A LA CCLIMA, REGISTRO NACIONAL DE PROTESTOS Y MORAS

REGISTRO MANTIENE INFORMACIÓN POR 5 AÑOS, DESDE 1ERO ENERO SGTE ANTE PAGO TOTAL DEL TV, SE MANTIENE POR 3 AÑOS MORA DE TV NO SUJETOS A PROTESTO, SE COMUNICA A CC EN FORMA DIRECTA PARA ACCIÓN JUDICIAL DEBE ACOMPAÑARSE CONSTANCIA DE INFORMACIÓN O JUEZ

ORDENA NOTIFICACIÓN A CC “REGULARIZACIÓN DE PROTESTO” POR PAGO TOTAL TARDÍO. NO ANULA PROTEST SE

LIMITA A REGISTRAR ESE PAGO

7. ACCIONES CAMBIARIAS

El art. 11 de la ley se contrae a establecer una regla que se refiere a las letras de cambio, pagarés, vales a la orden y cheques, o sea, a los efectos de comercio, estableciendo que quienes giren, acepten, endosen o avalen estos documentos quedan obligados solidariamente frente al tenedor.En este caso ha querido la ley otorgar a estos títulos, las mayores seguridades para obtener el pago respectivo, entre los que tenemos: la declaración expresa de solidaridad y la facultad de exigir el pago sin tener que observar el orden en que se hubiesen obligado; la facultad de accionar contra los demás obligados aunque fueran posteriores al demandado en primer término; y, la facultad de acumular las acciones directa y de regreso. En este caso, todas y cada una de las firmas representan la garantía del cumplimiento de la obligación cartular, ya que tienen la virtud de vincular cambiariamente a su autor. La solidaridad cambiaria, afirma Muñoz, asegura la eficacia del título-valor y, por consiguiente, del derecho incorporado

8. IMPROCEDENCIA DE LAS ACCIONES CAMBIARIAS

Las personas que ocupen la misma posición e igual responsabilidad en un titulo valor responderán solidariamente frente al tenedor y no procederán la acción cambiaria entre ellas y sus relaciones quedan sujetas a las disposiciones propias del derecho común.

9. DETERIORO, DESTRUCCION, EXTRAVIO Y SUSTRACCION DE TITULOS Y VALORES

1.-DETERIORO NOTABLE O DESTRUCCION PARCIAL.1.1-DETERIORO NOTABLE: Existe por que hay disminución de la calidad, esto por haberse perjudicado alguna parte del texto.Siempre que no se trate de un esencial o datos indispensable para la identificación del titulo valor.Ej.: El número del titulo valor

1.2.-DESTRUCCION PARCIAL: Se considera destrucción parcial por que falta alguna parte del soporte material.-No se encuentra totalmente completo como consecuencia de una rotura o pequeña perforación.Ej.: Mutilación de una parte del chequeo o rotura de una esquina del pagare.

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PROCEDIMIENTOS A SEGUIR

-En el caso de destrucción notable y deterioro parcial se puede exigir con carta notarial que se reponga el titulo valor.-Se hará contra entrega del documento original anulado.-también el tenedor puede exigir mediante carta notarial a aquellas personas que suscribieron el titulo valor que firmen el nuevo titulo valor.-En caso de que no se cumpla firmar el nuevo titulo valor en un plazo de 3 días hábiles, el tenedor podrá solicitar en la vía judicial que se ordene el cumplimiento.

2.-DETERIORO TOTAL-Se considera deterioro total cuando no es identificable.-Por haber desaparecido todos o alguno de los datos necesarios, nos referimos a un titulo valor irreconocible.EJ: .Desaparezca por haberse quemado o se haya roto en pedazos

3.-EXTRAVIO O SUSTRACCION TOTAL

3.1.-EXTRAVIO: Debemos de tener la certeza de no saber donde se encuentra.-ni saber que una persona lo tomo.-No saber si se encuentra deteriorado destruido.-No se sabe como fue perdido

3.2.- SUSTRACCION: Fue robado por un tercero.-Como el titulo valor representa una obligación es necesario la custodia en un lugar seguro.

PROCEDIMIENTOS:-En todas las circunstancias de deterioro, extravío, sustracción, quien se considere con legitimo derecho puede solicitar al juez que se declare la ineficiencia del titulo valor.-Que se autorice a exigir el cumplimiento de las obligaciones, salvo que no resulten aun exigibles.-En cuyo caso se podrá solicitar que se ordene la emisión de un duplicado bajo la responsabilidad del peticionario