RESUMEN DE SANCIONES COMITÉ DE COMPETICIÓN 20/03/19 ... · resumen de sanciones comitÉ de...

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RESUMEN DE SANCIONES COMITÉ DE COMPETICIÓN 20/03/19 SEGUNDA DIVISIÓN B GRUPO 1 C.D. UNIVERSIDAD DE VALLADOLID – SALA OURENSE Al jugador D. EDGAR BERNÁRDEZ SOTO, del Club SALA OURENSE, 4 partidos. GRUPO 2 NO HAY JUGADORES/TECNICOS SANCIONADOS GRUPO 3 BARCELONETA FUTSAL C.E. – C.E. ESCOLA PIA Al ATTS D. ARNAU MIMO PALOMAR, del Club C.E. ESCOLA PIA, 3 partidos. GRUPO 4 NUEVA ELDA F.S. – F.S. JUMILLA Al jugador D. JUAN JOSÉ GIL FRUCTUOSO, del Club F.S. JUMILLA, 3 partidos. GRUPO 5 XEREZ D.F.C. TOYOTA NIMAUTO – BUJALANCE CALDERERÍA MANZANO F.S. Al jugador D. CRISTIAN DELGADO CHAMORRO, del Club XEREZ D.F.C. TOYOTA NIMAUTO, 1 partido. GRUPO 6A AD DUGGI SAN FERNANDO – AA. VV. 17 DE MARZO C.F.S. Al jugador D. BRYAN SANTA MARRERO, del Club AA. VV. 17 DE MARZO C.F.S., 10 partidos. Al jugador D. SAUL PÉREZ MEDINA, del Club AA. VV. 17 DE MARZO C.F.S., 6 partidos.

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RESUMEN DE SANCIONES

COMITÉ DE COMPETICIÓN 20/03/19

SEGUNDA DIVISIÓN B

GRUPO 1 C.D. UNIVERSIDAD DE VALLADOLID – SALA OURENSE Al jugador D. EDGAR BERNÁRDEZ SOTO, del Club SALA OURENSE, 4 partidos. GRUPO 2 NO HAY JUGADORES/TECNICOS SANCIONADOS GRUPO 3 BARCELONETA FUTSAL C.E. – C.E. ESCOLA PIA Al ATTS D. ARNAU MIMO PALOMAR, del Club C.E. ESCOLA PIA, 3 partidos. GRUPO 4 NUEVA ELDA F.S. – F.S. JUMILLA Al jugador D. JUAN JOSÉ GIL FRUCTUOSO, del Club F.S. JUMILLA, 3 partidos. GRUPO 5 XEREZ D.F.C. TOYOTA NIMAUTO – BUJALANCE CALDERERÍA MANZANO F.S.

Al jugador D. CRISTIAN DELGADO CHAMORRO, del Club XEREZ D.F.C. TOYOTA NIMAUTO, 1 partido. GRUPO 6A AD DUGGI SAN FERNANDO – AA. VV. 17 DE MARZO C.F.S. Al jugador D. BRYAN SANTA MARRERO, del Club AA. VV. 17 DE MARZO C.F.S., 10 partidos. Al jugador D. SAUL PÉREZ MEDINA, del Club AA. VV. 17 DE MARZO C.F.S., 6 partidos.

RESUMEN DE SANCIONES

COMITÉ DE COMPETICIÓN 20/03/19

SEGUNDA DIVISIÓN B GRUPO 6B ADCR LA TIÑOSA – C.D. EL DOCTORAL F.S.

Al jugador D. ABRAHAM HERNÁNDEZ DENIZ, del Club C.D. EL DOCTORAL F.S., 1 partido. Al Delegado D.FRANCISCO SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, del Club ADCR LA TIÑOSA, 3 partidos.

20/03/2019 -REGlSTRO DE SALIDA-

JUEZ UNICO DE COMPETICION

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Division B del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 16 de marzo de 2019, entre 10s clubes C.F.S. ZAMORA - F.S. BOAL BELLEZA NATURAL ESPECTACULOS PICO, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. ALVARO FERNANDEZ MARTINEZ, del Club C.F.S. ZAMORA, como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2j y 137-2f del Codigo Disciplinario, con multa por importe de 25 euros, por doble tarjeta amarilla, la primera por empujar a un contrario y la segunda por zancadillear a un adversario (art. 137.1).

Sancionar al Club F.S. BOAL BELLEZA NATURAL ESPECTACULOS PICO, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 139-1 d del Codigo Disciplinario de la RFEF, con multa por importe de 50 euros, por la ausencia del entrenador en el encuentro, por primera vez en la temporada, quien, preceptivamente debe intervenir en el mismo segun preceptua el articulo 231.3 del Reglamento General de la RFEF.

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 20 de marzo de 2019

JUEZ UNICO DE COMPET~C~ON DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club BOAL BELLEZA NATURAL ESPECTACULOS PIC0 (Ref. Admin. 41 1130121)

Sr. Presidente del Club C.F.S. ZAMORA (Ref. Admin. 41 11701 10)

2010312019 *REGlSTRO DE SALIDA-

JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETICI~N

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Division B del Campeonato Nacional de F~jtbol Sala, celebrado el dia 16 de marzo de 201 9, entre 10s clubes PIZARRAS LOS TRES CUNADOS - S.D. XOVE F.S., y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. BRUNO BLANO LANPARTE, del Club S.D. XOVE F.S., como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2j y 137-2b del Codigo Disciplinario, con multa por importe de 25 euros, por doble tarjeta amarilla, la primera por sujetar a un contrario y la segunda por no respetar la distancia reglamentaria en un tiro libre (art. 137.1).

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 20 de marzo de 201 9

JUEZ UNICO DE COMPETICION DE F ~ ~ T B O L SA LA

Sr. Presidente del Club S.D. XOVE F.S. (Ref. Admin. 41 1210179)

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes a1 partido correspondiente a la Segunda Division B del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 16 de marzo de 2019, entre 10s clubes C.D. UNlVERSlDAD DE VALLADOLID - SALA OURENSE, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

lFAL HotPACldN G P A ~ O ~ A lx furm

ACUERDA:

20/03/2019 ***REGISTRO DE SALIDA*

Sancionar al jugador D. RUBEN TIZON PEREZ, del Club SALA OURENSE, como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2a y 137-2f del Codigo Disciplinario, con multa por importe de 25 euros, por doble tarjeta amarilla, la primera por protestar una decision arbitral y la segunda por zancadillear a un adversario (art. 137.1); y al jugador D. EDGAR BERNARDEZ SOTO, del Club SALA OURENSE, con 4 partidos de suspension, como autor de la infraccion grave tipificada en el articulo 137-313, por propinar un puiietazo en las costillas a un adversario sin estar en disputa del balon, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 48 euros (articulo 133.3).

JUEZ UNICO DE COMPETICION

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 20 de marzo de 201 9

JUEZ l j ~ l C 0 DE COMPET~C~ON DE F~~TBOL SALA

Sr. Presidente del Club SALA OURENSE (Ref. Admin. 41 121 01 77)

20/0312019 -REGlSTRO DE SALIDAn*

JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETICION

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Division B del Campeonato Nacional de Flitbol Sala, celebrado el dia 16 de marzo de 201 9, entre 10s clubes C.D. ESCUELA CIUDAD DE GUADALAJARA F.S. - F.S. CUELLAR COJALBA, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. CARLOS GONZALEZ JIMENEZ, del Club C.D. ESCUELA CIUDAD DE GUADALAJARA F.S., como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2b y 137- 2c del Codigo Disciplinario, con multa por importe de 25 euros, por doble tarjeta amarilla, la primera por desplazar el balon y la segunda por encararse con un rival (art. 137.1); al jugador D. DlEGO ARANQUE SANCHEZ, del Club C.D. ESCUELA CIUDAD DE GUADALAJARA F.S., como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2a y 137-2c del Codigo Disciplinario, con multa por importe de 25 euros, por doble tarjeta amarilla, la primera por hacer observaciones de orden tecnico y la segunda por encararse con un rival (art. 137.1); al jugador D. ANDRES ARELLANO FUENTES, del Club C.D. ESCUELA CIUDAD DE GUADALAJARA F.S., como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2j y 137-2c del Codigo Disciplinario, con multa por importe de 25 euros, por doble tarjeta amarilla, la primera por empujar a un contrario y la segunda por dirigirse a 10s colegiados en terminos de desconsideracidn (art. 137.1); al jugador D. JAVIER SACRISTAN GASCON, del Club F.S. CUELLAR COJALBA, como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2f y 137-2c del Codigo Disciplinario, con multa por importe de 25 euros, por doble tarjeta amarilla, la primera por zancadillear a un contrario y la segunda por encararse con un rival (art. 137.1); al jugador D. GONZALO MUNOZ DE DIEGO, del Club F.S. CUELLAR COJALBA, como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2c y 137- 2b del Codigo Disciplinario, con multa por importe de 25 euros, por doble tarjeta amarilla, la primera por encararse con un contrario y la segunda por desobedecer las indicaciones arbitrales (art. 137.1)

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 20 de marzo de 201 9

JUEZ UNICO DE COMPETIC~ON DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club C.D. ESCUELA CIUDAD DE GUADALAJARA F.S. (Ref. Admin. 41 11 60175).

Sr. Presidente del Club F.S. CUELLAR COJALBA (Ref. Admin. 41 11701 17)

20103/2019 *REGlSTRO DE SALIDA-

JUEZ UNICO DE COMPETICION

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Division B del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 16 de marzo de 2019, entre 10s clubes ALZIRA F.S. NlTlDA - C.D.F. AUZOAK ZIERBANA, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. DAVID BARBER0 MORENO, del Club C.D.B. AUZOAK ZIERBANA, como autor de las infracciones leves tipificadas en el articulo 137-2a del Codigo Disciplinario, con multa por importe de 25 euros, por doble tarjeta amarilla, ambas por hacer gestos de desaprobacion a una decision arbitral (art. 137.1); al jugador D. DAVID GIL MORO, del Club C.D.B. AUZOAK ZIERBANA, como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2a y 137-2b del Codigo Disciplinario, con multa por importe de 25 euros, por doble tarjeta amarilla, la primera por dirigirse a uno de 10s colegiados en terminos de protesta y la segunda por impedir la puesta en juego del balon (art. 137.1).

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 20 de marzo de 2019

JUEZ UNICO DE COMPETIC~ON DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club C.D.B. AUZOAK DE ZIRBANA (Ref. Admin. 41 1310121)

2010312019 ***REGISTRO DE SALIDA-

JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETICION FUTBOL SALA

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Division B del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 16 de marzo de 2019, entre 10s clubes BARCELONETA FUTSAL C.E. - C.E. ESCOLA PIA, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. SANTl SARDA LLADO, del Club C.E. ESCOLA PIA, como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2j y 137-2f del Codigo Disciplinario, con multa por importe de 25 euros, por doble tarjeta amarilla, la primera por sujetar a un contrario y la segunda por zancadillear a un adversario (art. 137.1); y al ATTS D. ARNAU MlMO PALOMAR, del Club C.E. ESCOLA PIA, con 3 partidos de suspension, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 137-2c, por dirigirse a uno de 10s colegiados en terminos de desconsideracion al termino del encuentro, imponiendo el grado maximo de la sancion en aplicacion del articulo 137.6 del Codigo Disciplinario al concurrir la circunstancia agravante de reincidencia, resolucion sancionadora del 2811 1/18, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 54 euros (articulo 133.3).

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 20 de marzo de 201 9

JUEZ UNICO DE COMPET~C~ON DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club C.E. ESCOLA PIA (Ref. Admin. 41 11 801 14)

1

S1000482411819 PFAL HOEPNIW C S P A ~ O ~ A & I urw 201031201 9

*REGlSTRO DE SALIDA-

JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETICION FUTBOL SALA

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Division B del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 16 de marzo de 201 9, entre 10s clubes A.D. BARINAS F.S. - F.S. CIUDAD DE TOLEDO, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. FRANCISCO JAVIER PENAS GUTIERREZ, del Club F.S. CIUDAD DE TOLEDO, como autor de las infracciones leves tipificadas en el articulo 137-2f del Codigo Disciplinario, con multa por importe de 25 euros, por doble tarjeta amarilla, ambas por propinar una patada a un adversario (art. 137.1).

Sancionar al Club F.S. CIUDAD DE TOLEDO, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 139-1 d del Codigo Disciplinario de la RFEF, con multa por importe de 50 euros, por la ausencia del delegado en el encuentro, por primera vez en la temporada, quien, preceptivamente debe intewenir en el mismo segun preceptua el articulo 231.3 del Reglamento General de la RFEF.

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 20 de marzo de 201 9

JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club F.S. CIUDAD DE TOLEDO (Ref. Admin. 41 1160176)

20/03/2019 *REGlSTRO DE SALIDAm

JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETICION FUTBOL SALA

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Division B del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 16 de marzo de 201 9, entre 10s clubes F.S. SILVER NOVANCA - ZAMBU C.F.S. PINATAR, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. DANIEL MONTESER~N DEL ALAMO, del Club F.S. SILVER NOVANCA, como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2j y 137-2f del Codigo Disciplinario, con multa por importe de 25 euros, por doble tarjeta amarilla, la primera por agarrar a un contrario y la segunda por zancadillear a un adversario (art. 137.1).

Sancionar al Club ZAMBU C.F.S. PINATAR, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 139-1 d del C6digo Disciplinario de la RFEF, con multa por importe de 50 euros, por la ausencia del delegado en el encuentro, por primera vez en la temporada, quien, preceptivamente debe intervenir en el mismo segun preceptua el articulo 231.3 del Reglamento General de la RFEF.

Contra la presente resolution cabe interponer recurso de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 20 de marzo de 2019

JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club F.S. SILVER NOVANCA (Ref. Admin. 41 1240176)

Sr. Presidente del Club ZAMBU C.F.S. PINATAR (Ref. Admin. 41 12501 18)

PEAL HOE Pl ( r6N Z S P A ~ O ~ A m fur ~VY 20/03/2019 *REGISTRO DE SALIDA-

JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETICION FUTBOL SALA

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Division B del Campeonato Nacional de F~itbol Sala, celebrado el dia 17 de marzo de 201 9, entre 10s clubes C.D. TORREJON SALA FlVE PLAY - LEGANES F.S., y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. CARLOS MUNOZ DELGADO, del Club C.D. TORREJON SALA FlVE PLAY, como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2a y 137- 2b del Codigo Disciplinario, con multa por importe de 25 euros, por doble tarjeta amarilla, la primera por protestar una decision arbitral y la segunda por desplazar el balon (art. 137.1).

Contra la presente resolution cabe interponer recurso de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 20 de marzo de 201 9

JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club C.D. TORREJON SALA FlVE PLAY (Ref. Admin. 41 1240106)

20/03~2019 *REGISTRO DE SALIDA-

JUEZ ~JNICO DE COMPETICION FUTBOL SALA

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Division B del Campeonato Nacional de F~itbol Sala, celebrado el dia 16 de marzo de 201 9, entre 10s clubes NUEVA ELDA F.S. - F.S. JUMILLA, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. JUAN JOSE GIL FRUCTUOSO, del Club F.S. JUMILLA, como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2f y 137-2j del Codigo Disciplinario, con multa por importe de 25 euros, por doble tarjeta amarilla, la primera por propinar un manotazo a un contrario y la segunda por derribar a un adversario (art. 137.1); y al jugador D. JUAN JOSE GIL FRUCTUOSO, del Club F.S. JUMILLA, con un total de 3 partidos de suspension, 2 partidos como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 137-2h, por encararse tanto con el public0 como con el banquillo local, despues de ser expulsado, y 1 encuentro adicional por permanecer en una de las puertas de acceso al terreno de juego, incumpliendo lo establecido en el articulo 221.8 del Reglamento General (art. 137-2n), e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 36 euros (articulo 133.3).

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 20 de marzo de 201 9

JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club F.S. JUMILLA (Ref. Admin. 41 12501 12)

2010312019 *REGISTRO DE SALIDAm

JUEZ UNICO DE COMPET~C~ON

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Division B del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 16 de marzo de 2019, entre 10s clubes EL EJlDO 2012 C.D. - ALCALA DE GUADAIRA C.D. F.S. CERVECER~A SANTA LUC~A, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. ANTONIO VALERA NEYRA, del Club ALCALA DE GUADAIRA C.D. F.S. CERVECER~A SANTA LUC/A, como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2a y 137-2f del Codigo Disciplinario, con multa por importe de 25 euros, por doble tarjeta amarilla, la primera por protestar una decision arbitral y la segunda por zancadillear a un adversario (art. 137.1).

Contra la presente resolution cabe interponer recurso de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 20 de marzo de 2019

JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club ALCALA DE GUADAIRA C.D. F.S. CERVECER~A SANTA LUC~A (Ref. Admin. 41 11 101 61)

201031201 9 *REGlSTRO DE SALIDA-

JUEZ l jNlC0 DE COMPETICION

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Division B del Campeonato Nacional de F~ltbol Sala, celebrado el dia 17 de marzo de 201 9, entre 10s clubes C.D. ATLETICO CARRANQUE F.S. - U.D. COINENA F.S., y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. JOSE MANUEL TORRES PONCE, del Club U.D. COINENA F.S., como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2j y 137-2f del Codigo Disciplinario, con multa por importe de 25 euros, por doble tarjeta amarilla, la primera por empujar a un contrario y la segunda por zancadillear a un adversario (art. 137.1).

Contra la presente resolution cabe interponer recurso de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 20 de marzo de 201 9

JUEZ UNICO DE COMPET~C~ON DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club U.D. COINENA F.S. (Ref. Admin. 41 11 10192)

201031201 9 *REGlSTRO DE SALIDAbn

JUEZ UNICO DE COMPETICI~N

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Division B del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 16 de marzo de 2019, entre 10s clubes C.D. VlKTORlA KENT - CADIZ C.F. VIRGILI, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar a1 jugador D. JUAN DOBLAS CARDENAS, del Club C.D. VlKTORlA KENT, como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2b y 137-2f del Codigo Disciplinario, con multa por importe de 25 euros, por doble tarjeta amarilla, la primera por desobedecer las indicaciones arbitrales y la segunda por zancadillear a un adversario (art. 137.1).

Contra la presente resolution cabe interponer recurso de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 20 de marzo de 201 9

JUEZ UNICO DE COMPETIC~ON DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club C.D. VlKTORlA KENT (Ref. Admin. 41 11 15005)

JUEZ UNICO DE COMPETICION I I

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Division B del Campeonato Nacional de F~ltbol Sala, celebrado el dia 16 de marzo de 2019, entre 10s clubes XEREZ D.F.C. TOYOTA NIMAUTO - BUJALANCE CALDERER~A MANZANO F.S., y en vittud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. CRlSTlAN DELGADO CHAMORRO, del Club XEREZ D.F.C. TOYOTA NIMAUTO, con 1 partido de suspension, como autor de la infraccion leve tipificada en el atticulo 137-23, por interrumpir una jugada o lance del juego, evitando una ocasion manifiesta de gol, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 12 euros (articulo 133.3).

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 20 de marzo de 2019

JUEZ UNICO DE COMPETIC~ON DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club XEREZ D.F.C. TOYOTA NIMAUTO (Ref. Admin. 41 11 1501 5)

FUTBOL SALA PEAL F E Q E U A C I ~ N C S P A F ~ O ~ A DE f ufw

JUEZ UNICO DE COMPETICI~N

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Division B del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 15 de marzo de 2019, entre 10s clubes AD DUGGl SAN FERNANDO - AA. VV. 17 DE MARZO C.F.S., y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

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20/03/2019 -REGlSTRO DE SAUDAC**

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. BRYAN SANTA MARRERO, del Club AA. VV. 17 DE MARZO C.F.S., con un total de 10 partidos de suspensi6n1 4 partidos como autor de la infraccion grave tipificada en el articulo 137-3a, por insultar y amenazar gravemente a uno de 10s colegiados, 1 encuentro por permanecer en la grada despues de ser expulsado incumpliendo lo establecido en el articulo 221.8 del Reglamento General (art. 137-2n), 4 partidos por insultar y amenazar grave y reiteradamente a uno de 10s colegiados, estando situado en la grada (art. 137-3a) y 1 encuentro adicional por saltar a la pista a celebrar un go1 estando expulsado (art. 137-21), e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 120 euros (articulo 133.3); al jugador D. SAUL PEREZ MEDINA, del Club AA. VV. 17 DE MARZO C.F.S., como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2c y 137-2f del Codigo Disciplinario, con multa por importe de 25 euros, por doble tarjeta amarilla, la primera por dirigirse a 10s colegiados de manera desconsiderada y la segunda por propinar una patada a un adversario (art. 137.1); al jugador D. SAUL PEREZ MEDINA, del Club AA. VV. 17 DE MARZO C.F.S., con un total de 6 partidos de suspension, 4 partidos como autor de la infraccion grave tipificada en el articulo 137-3a, por insultar y amenazar gravemente a 10s colegiados despues de ser expulsado y 2 encuentros por intentar acceder a la pista teniendo que ser sujetado por sus compaiieros (art. 137-21), imponiendo el grado medio de la sancion al concurrir la circunstancia agravante de reincidencia, resolucion sancionadora del28111118 (art. 1 1 y 137.6), e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 72 euros (articulo 133.3)

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso de Apelacion en el plazo maxim0 de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 20 de marzo de 201 9

JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club AA. VV. 17 DE MARZO C.F.S. (Ref. Admin. 41 1280141)

Sl000482411819 PFAL KOEUACI~N C ~ P A N O I A & IOIMY 20/03/2019

-REGlSTRO DE SALIDA-

JUEZ ~JNICO DE COMPETICION

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Division B del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 15 de marzo de 2019, entre 10s clubes ADCR LA TINOSA - C.D. EL DOCTORAL F.S., y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. ABRAHAMA HERNANDEZ DENIZ, del Club C.D. EL DOCTORAL F.S., con 1 partido de suspension, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 137-2c, por dirigirse a uno de 10s colegiados en terminos de desconsideracion, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 12 euros (articulo 133.3); al delegado D.FRANCISC0 SANCHEZ FERNANDEZ, del Club ADCR LA TINOSA, con 3 partidos de suspension, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 137-3c, por dirigirse a un contrario en terminos de desconsideracion, imponiendo el grado maximo de la sancion al concurrir la circunstancia agravante de reincidencia, resolucion sancionadora del 05/12/18 (art. 11 y 137.6), e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 54 euros (articulo 133.3)

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 20 de marzo de 201 9

JUEZ UNICO DE COMPET~C~ON DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club ADCR LA TINOSA (Ref. Admin. 41 12301 32)

Sr. Presidente del Club C.D. EL DOCTORAL F.S. (Ref. Admin. 41 12301 09)