Resumen de procedimientos especializados

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Procedimiento JGE/PE/PBT/CG/001/2006 Spo t Promovente Denunciado. Fecha de presentación Acto denunciado. Resolución del Consejo General. Resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 1. Coalición “Por el Bien de Todos” -VS- Coalición “Alianza por México” 14 de marzo de 2006. La difusión en medios de comunicación de un promocional en el que se divulga la expresión: “Trabajas con Bejarano el de las ligas. Por qué, dices una cosa y haces otra”. Se declaró infundada la queja por las siguientes razones: 1. Las expresiones ahí vertidas constituyen duras críticas vinculadas con hechos históricos del acontecer político nacional, cuya veracidad no es materia de controversia, no advirtiéndose que las frases sean intrínsecamente vejatorias, injuriosas, calumniosas o denigrantes, máxime que se refieren a personas que al dedicarse a actividades políticas están expuestas a un control de sus acciones. El día 23 de mayo de 2006, el Tribunal resolvió lo siguiente: PRIMERO. Se confirma la "Resolución del Consejo General del IFE, por lo que respecta al promocional identificado con el número uno en este fallo. SEGUNDO. Se modifica la citada resolución, por cuanto hace al promocional identificado con el numeral dos, en los términos expresados en esta ejecutoria. Se dijo que las frases son desproporcionadas e 1

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Se declaró infundada la queja por las siguientes razones: Se declaró infundada la queja por las siguientes razones: Se dijo que las frases son desproporcionadas e inadecuadas para convocar a AMLO a un debate. SEGUNDO. Se modifica la citada resolución, por cuanto hace al promocional identificado con el numeral dos, en los términos expresados en esta ejecutoria. El día 23 de mayo de 2006, el Tribunal resolvió lo siguiente: Procedimiento JGE/PE/PBT/CG/001/2006 1 14 de marzo de 2006. -VS-

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Procedimiento JGE/PE/PBT/CG/001/2006

Spot PromoventeDenunciado. Fecha de presentación Acto denunciado. Resolución del Consejo General. Resolución del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación.

1. Coalición “Por el Bien de Todos”

-VS-

Coalición “Alianza por México”

14 de marzo de 2006.La difusión en medios de comunicación de un promocional en el que se divulga la expresión: “Trabajas con Bejarano el de las ligas. Por qué, dices una cosa y haces otra”.

Se declaró infundada la queja por las siguientes razones:

1. Las expresiones ahí vertidas constituyen duras críticas vinculadas con hechos históricos del acontecer político nacional, cuya veracidad no es materia de controversia, no advirtiéndose que las frases sean intrínsecamente vejatorias, injuriosas, calumniosas o denigrantes, máxime que se refieren a personas que al dedicarse a actividades políticas están expuestas a un control de sus acciones.

El día 23 de mayo de 2006, el Tribunal resolvió lo siguiente:

PRIMERO. Se confirma la "Resolución del Consejo General del IFE, por lo que respecta al promocional identificado con el número uno en este fallo.

SEGUNDO. Se modifica la citada resolución, por cuanto hace al promocional identificado con el numeral dos, en los términos expresados en esta ejecutoria.

Se dijo que las frases son desproporcionadas e inadecuadas para convocar a AMLO a un debate.

2. Coalición “Por el Bien de Todos”

-VS-

Coalición “Alianza por México”

14 de marzo de 2006. La difusión en medios de comunicación de un promocional en el que se divulga la expresión: “Mentir es un hábito para ti”.

Se declaró infundada la queja por las siguientes razones:

1. Las expresiones ahí vertidas constituyen duras críticas vinculadas con hechos históricos del acontecer político nacional, cuya veracidad no es materia de controversia, no advirtiéndose que las frases sean intrínsecamente vejatorias, injuriosas, calumniosas o denigrantes, máxime que se refieren a personas que al dedicarse a actividades políticas están expuestas a un control de sus acciones.

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Procedimiento JGE/PE/PBT/CG/002/2006

Spot PromoventeDenunciado. Fecha de presentación Acto denunciado. Resolución del Consejo General. Resolución del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación.

1. Coalición “Por el Bien de Todos”

-VS-

Partido Acción Nacional

24 de marzo de 2006. La difusión en medios de comunicación de un promocional en el que se divulga la idea de que AMLO es intolerante como el señor Hugo Chávez.

Declaró infundada la queja, señalando que la comparación antes mencionada era crítica dura e intensa, y que por ende no constituía diatriba ni calumnia.

El día 23 de mayo de 2006, el Tribunal resolvió lo siguiente:

SEGUNDO. Se modifica, la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, del Procedimiento Especializado incoado por la coalición "Por el Bien de Todos", en contra del Partido Acción Nacional, recaída al expediente identificado como JGE/PE/PBT/CG/002/2006, aprobada en sesión extraordinaria de veintiuno de abril de dos mil seis.

TERCERO. Se ordena al Partido Acción Nacional, que se abstenga de volver a difundir los promocionales identificados en la resolución reclamada con los números dos, tres y cuatro.

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Spot PromoventeDenunciado. Fecha de presentación Acto denunciado. Resolución del Consejo General. Resolución del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación.

2. Coalición “Por el Bien de Todos”

-VS-

Partido Acción Nacional

24 de marzo de 2006. La difusión en medios de comunicación de un promocional en el que se divulga la expresión: “López Obrador permitió estos delitos” al tiempo que se muestran imágenes de René Bejarano y Gustavo Ponce Meléndez en los escándalos en los que se vieron involucrados.

1. Se declaró parcialmente fundada, y se dijo que dicha expresión constituye calumnia, pues se imputaba a AMLO la comisión de delitos cuando fue Jefe de Gobierno, tales como complicidad en las conductas de Bejarano y Ponce, sin que existan pruebas de ello.

2. Respecto de la expresión “López Obrador es un peligro para México” se dijo que constituye una crítica dura en intensa realizada dentro de los márgenes de permisión establecidos por las normas constitucionales y legales.3. se ordenó al Partido Acción Nacional modificara aquel promocional en el que se utiliza la frase “López Obrador permitió estos delitos”, incluida la correlativa imagen, sólo cuando se utiliza tal frase.

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Spot PromoventeDenunciado. Fecha de presentación Acto denunciado. Resolución del Consejo General. Resolución del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación.

3. Coalición “Por el Bien de Todos”

-VS-

Partido Acción Nacional

24 de marzo de 2006. La difusión en medios de comunicación de un promocional en el que se divulga la idea de que AMLO va a generar endeudamientos, crisis, devaluaciones, embargos, etc, y se muestra una pared de ladrillos que se derrumban.

Se declaró infundada la queja toda vez que las expresiones que se vierten constituyen una crítica dura e intensa a la oferta política que representa AMLO.

4 Coalición “Por el Bien de Todos”

-VS-

Partido Acción Nacional

24 de marzo de 2006. La difusión en medios de comunicación de un promocional en el que se divulga la idea de que el dinero de Bejarano fue destinado a la campaña de AMLO.

Se declaró infundada y se dijo que la expresión “López Obrador es un peligro para México” constituye una crítica dura e intensa a la oferta política que representa AMLO.

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Procedimiento JGE/PE/APM/CG/003/2006

PromoventeDenunciado. Fecha de presentación Acto denunciado. Resolución del Consejo General. Resolución del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación.

Coalición “Alianza por México”.

-VS-

Quién resulte responsable.

4 de mayo de 2006. La colocación de espectaculares con la frase “Pinche Madrazo” y la dirección electrónica www.thermo-gel.com.mx.

Se desechó por improcedente. El sujeto denunciado no puede ser obligado ni vinculado al procedimiento que se intenta.

El día 29 de junio del presente año, el Tribunal resolvió lo siguiente: “UNICO: Se desecha de plano la demanda del recurso de apelación promovida por la Coalición “Alianza por México” contra la resolución CG100/2006 del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

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Procedimiento JGE/PE/PBT/CG/004/2006

Spot PromoventeDenunciado. Fecha de presentación Acto denunciado. Resolución del Consejo General. Resolución del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación.

Coalición “Por el Bien de Todos”.

-VS-

Partido Acción Nacional

12 de mayo de 2006. Difusión de un promocional en medios de comunicación en el que se difunde el mensaje de que AMLO tolera actos de barbarie y justificó los linchamientos en Tláhuac y Tlalpan, y se incluye la frase “AMLO es un peligro para México”.

Se declaró fundado, (artículo 38, párrafo 1, inciso p) y 186, párrafo 2 del COFIPE), pues se descontextualizaron algunas manifestaciones vertidas por AMLO en relación a linchamientos y la expresión que dice que él es un peligro para México, se calificó como desproporcionada.

No hubo impugnación.

Procedimiento JGE/PE/PBT/CG/005/2006

Spot PromoventeDenunciado. Fecha de presentación Acto denunciado. Resolución del Consejo General. Resolución del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación.

Coalición “Por el Bien de Todos”.

-VS-

Partido Acción Nacional

18 de mayo de 2006. Difusión de un promocional en medios de comunicación en el que se difunde el mensaje de que AMLO es amigo del Subcomandante Marcos, esta comprometido con René Bejarano y Ponce, y se cuestiona sobre su sensibilidad, al haber externado la frase “cállate chachalaca”, y se finalizó con la expresión “AMLO un peligro para México”.

Se declaró fundada, la queja (artículo 38, párrafo 1, inciso p) y 186, párrafo 2 del COFIPE), pues las expresiones ahí utilizadas resultan innecesarias y desproporcionadas para hacer explícita la crítica a AMLO.

No hubo impugnación.

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Page 7: Resumen de procedimientos especializados

Procedimiento JGE/PE/PAN/CG/006/2006

Spot PromoventeDenunciado. Fecha de presentación Acto denunciado. Resolución del Consejo General. Resolución del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación.

1. Partido Acción Nacional

-VS-

Coalición “Por el Bien de Todos”

25 de mayo de 2006. La difusión en medios de comunicación de un promocional en el que se usan expresiones como: “con tus manos sucias firmaste junto al PRI el fraude más grande de la historia. Encubriste a los que nos robaron y dañaste a más de un millón de trabajadores despedidos sin piedad”.

Declaró fundada la queja, señalando que dichas expresiones constituyen calumnias, que se emiten con el único fin de denigrar la figura pública de Felipe Calderón Hinojosa.

Se ordenó el cese inmediato de la difusión de dicho promocional y utilizar en lo subsecuente elementos similares.

El día 29 de junio de 2006 el Tribunal resolvió lo siguiente: “ÚNICO: Se desecha de plano el recurso de apelación interpuesto por la Coalición “Por el Bien de Todos”, en contra de la resolución de fecha 16 de junio del presente año dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

2. Partido Acción Nacional

-VS-

Coalición “Por el Bien de Todos”

25 de mayo de 2006. La difusión en medios de comunicación de un promocional en el que se usan expresiones como: “Y sigues encubriendo a los culpables y no te importaron los más de un millón de trabajadores despedidos sin piedad, Calderón, eres muy mentiroso”.

Declaró fundada la queja, señalando que dichas expresiones constituyen calumnias, que se emiten con el único fin de denigrar la figura pública de Felipe Calderón Hinojosa.

Se ordenó el cese inmediato de la difusión de dicho promocional y utilizar en lo subsecuente elementos similares.

NOTA: El día 7 de junio de 2006, el Partido Acción Nacional promovió incidente de inejecución de resolución, y el Consejo General del Instituto Federal Electoral declaró fundado dicho incidente y ordenó el cese inmediato del promocional que se estaba difundiendo.

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Page 8: Resumen de procedimientos especializados

Procedimiento JGE/PE/APM/CG/007/2006

Spot PromoventeDenunciado. Fecha de presentación Acto denunciado. Resolución del Consejo General. Resolución del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación.

Coalición “Alianza por México”.

-VS-

Coalición ¿Por el Bien de Todos”.

26 de mayo de 2006. Difusión de un promocional en medios de comunicación en el que se difunde el mensaje de que “CASTRO TRENTI (candidato a senador por APM) cuenta con una Denuncia Penal”, y se finaliza con la frase “¿Tú le crees?… yo tampoco.”

Se declaró fundado, respecto de las violaciones relativas a lo dispuesto en los artículos 38, párrafo 1, inciso p) y 186, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al haber difundido en el promocional materia del actual procedimiento, expresiones que denostan al C. Fernando Jorge Castro Trenti frente al electorado.

Se ordenó el cese inmediato de la difusión de dicho promocional y utilizar en lo subsecuente elementos similares.

El día 29 de junio de 2006 el Tribunal resolvió lo siguiente: “ÚNICO: Se desecha de plano el recurso de apelación interpuesto por la Coalición “Por el Bien de Todos”.

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Page 9: Resumen de procedimientos especializados

Procedimiento JGE/PE/PAN/CG/008/2006

PromoventeDenunciado. Fecha de presentación Acto denunciado. Resolución del Consejo General. Resolución del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación.

Partido Acción Nacional.

-VS-

Coalición “Alianza por México”.

2 de junio de 2006. Colocación de propaganda fija en el extranjero a favor de Roberto Madrazo y la Coalición “Alianza por México”, específicamente en dos juegos de fútbol soccer de la selección mexicana en Europa.

1. Se declara fundada por violación al art. 296, párrafo 1 del COFIPE, que establece la prohibición de la propaganda en el extranjero.

Se considera que pueden afectar el proceso electoral ante la inminencia de que en posteriores juegos se sigan exhibiendo las lonas que contienen propaganda, pues ya hay contratos por ejecutar.

2. Se ordena a la Coalición “Alianza por México” que en lo sucesivo, tome las medidas pertinentes a efecto de que las empresas con las que celebre contratos para la realización y exhibición de propaganda electoral a su favor, se abstengan de difundirla fuera del territorio nacional

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Page 10: Resumen de procedimientos especializados

Procedimiento JGE/PE/PAN/CG/009/2006

Spot PromoventeDenunciado. Fecha de presentación Acto denunciado. Resolución del Consejo General. Resolución del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación.

1 y 2 Partido Acción Nacional.

-VS-

Coalición “Por el Bien de Todos”.

4 de junio de 2006. Difusión de dos promocionales en medios de comunicación en los que se atribuyen a Felipe Calderón el haber aprobado el FOBAPROA.

1. Se declaró fundado por los dos spots, en virtud de que se emplearon frases calumniosas, al atribuir hechos y delitos a Felipe Calderón sin que se tengan pruebas de ello, lo que se hace con el único fin de denigrar su imagen.

2. Se ordena el cese inmediato de los spots.

3. Se ordena a la Coalición “Por el Bien de Todos” que en lo sucesivo se abstenga de difundir publicidad similar.

El día 29 de junio de 2006 el Tribunal resolvió lo siguiente: “ÚNICO: Se desecha de plano el recurso de apelación interpuesto por la Coalición “Por el Bien de Todos.

Procedimiento JGE/PE/APM/JL/PUE/010/2006

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Page 11: Resumen de procedimientos especializados

Spot PromoventeDenunciado. Fecha de presentación Acto denunciado. Resolución del Consejo General. Resolución del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación.

Coalición “Alianza por México”.

-VS-

Partido Acción Nacional.

6 de junio de 2006. Difusión de un promocional en medios de comunicación en el que se dice que Montero y Melquíades apoyan a Kamel Nacif y Mario Marín.

1. Se declara fundada la queja, en virtud de que se utiliza la calumnia con el fin de denigrar la imagen de dichos candidatos por la Coalición “Alianza por México”.

2. Se ordenó el cese inmediato de la difusión de dicho promocional y utilizar en lo subsecuente elementos similares.

El día 29 de junio de 2006 el Tribunal resolvió lo siguiente: ÚNICO: Se desecha de plano la demanda del recurso de apelación interpuesto por el Partido Acción Nacional.

Procedimiento JGE/PE/PAN/CG/011/2006

PromoventeDenunciado.

Fecha de presentación Acto denunciado. Resolución del Consejo General. Resolución del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación.

Partido Acción Nacional.

-VS-

Coalición “Por el Bien de Todos”.

8 de junio de 2006. En un programa de radio, el C. Andrés Manuel López Obrador dijo lo siguiente: “Los que están arriba no pagan impuestos, el cuñado de Felipe no paga impuestos y obtuvo 2 mil 500 millones de ingresos”.

1. El Consejo General desechó por notoriamente improcedente.

2. Se dijo que no se acreditó un presupuesto de la acción, como lo es la naturaleza positiva y actual del acto materia de agravio para lograr la eficacia de la resolución de esta autoridad, se trató de un acto consumado.

No hubo impugnación.

Procedimiento JGE/PE/PAN/CG/012/2006

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Page 12: Resumen de procedimientos especializados

Spot PromoventeDenunciado.

Fecha de presentación Acto denunciado. Resolución del Consejo General. Resolución del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación.

1 y 2 Partido Acción Nacional.

-VS-

Coalición “Por el Bien de Todos”.

13 de junio de 2006. 1. Primer spot: Se aduce la existencia de negocios irregulares por parte de la “familia Calderón-Zavala”, de supuestas triangulaciones de recursos y en el que se imputa, además, el delito de evasión fiscal con respecto a ingresos presuntamente comprobables en el orden de los dos mil quinientos millones de pesos.

2. Segundo spot: Cifras y flujogramas sobre las triangulaciones y negocios de los Zavala, muestran que se les favorece y que no pagan impuestos.

1. Se declara fundada la queja por lo que hace a ambos promocionales, ya que las expresiones contenidas en el mismo tienen como única finalidad empañar la imagen de Felipe Calderón y no aportan elementos que permitan contrastar las distintas ofertas políticas.

2. Se ordenó el cese inmediato de la difusión de dicho promocional y utilizar en lo subsecuente elementos similares.

No hubo impugnación.

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Page 13: Resumen de procedimientos especializados

Procedimiento JGE/PE/PAN/CG/013/2006

Spot PromoventeDenunciado. Fecha de presentación Acto denunciado. Resolución del Consejo General. Resolución del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación.

Partido Acción Nacional.

-VS-

Coalición “Por el Bien de Todos”.

12 de junio de 2006. 1. Spot de radio en el que se dice que los del PAN andan diciendo que si gana AMLO le va a quitar sus casas a la gente, y se les llama “miserables”.

1. Se declaró infundada en virtud de que la palabra “miserables” no solamente tiene el significado de canalla que invoca el PAN, sino que también significa desdichado, infeliz; abatido, sin valor ni fuerza; mezquino, que escatima en el gasto; y además se consideró que dicho spot se emite como respuesta a otro promocional que previamente había difundido el PAN en el que atacaba la imagen de AMLO.

No hubo impugnación.

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Page 14: Resumen de procedimientos especializados

Procedimiento JGE/PE/PBT/CG/014/2006

Spot PromoventeDenunciado. Fecha de presentación Acto denunciado. Resolución del Consejo General. Resolución del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación.

1. Coalición “Por el Bien de Todos”.

-VS-

Quién resulte responsable.

13 de junio de 2006. 1. La difusión en medios masivos de comunicación de un promocional en el que se transmite el mensaje de que Arturo Núñez, aprobó el FOBAPROA cuando fue miembro del PRI.

1. Se sobresee porque quien firma el spot es una Fundación política y no es una persona sancionable conforme al código comicial en su libro quinto.

No hubo impugnación.

2. Coalición “Por el Bien de Todos”.

-VS-

Quién resulte responsable.

13 de junio de 2006. 2. La difusión en medios masivos de comunicación de un promocional en el que se transmite el mensaje de que Arturo Núñez cuando era funcionario de gobierno fue “represivo” con las luchas sociales en Tabasco.

1. Se declara fundada porque se atribuyen conductas negativas a Arturo Núñez, como reprimir violentamente los movimientos sociales, sin el debido sustento, lo que resulta desproporcionado y con el único objeto de denigrar su persona.

2. Se ordena el cese inmediato del spot.

3. Se ordena que en lo sucesivo se abstenga de difundir publicidad similar.

No hubo impugnación.

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Page 15: Resumen de procedimientos especializados

Procedimiento JGE/PE/PAN/CG/015/2006

Spot PromoventeDenunciado. Fecha de presentación Acto denunciado. Resolución del Consejo General. Resolución del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación.

1. Partido Acción Nacional.

-VS-

Coalición “Alianza por México”.

15 de junio de 2006. 1. difusión en medios masivos de comunicación de un promocional en el que se utilizan las siguientes expresiones: “Hay candidatos que tienen las manos manchadas pero no por trabajar el campo” “Denuncian a diputados panistas en PGR; Acusa productores desvíos en Sedesol”, y “¿Por qué se desviaron diez millones de pesos a las cuentas personales de Javier Castelo?”.

1. Se declaró fundada en virtud de que dichas expresiones son calumniosas y difamatorias, pues se le atribuyen conductas delictivas sin sustento probatorio, con el único fin de denigrar su imagen.

2. Se ordena el cese inmediato del spot.

3. Se ordena que en lo sucesivo se abstenga de difundir publicidad similar.

No hubo impugnación.

Procedimiento JGE/PE/APM/CG/016/2006

PromoventeDenunciado.

Fecha de presentación Acto denunciado. Resolución del Consejo General. Resolución del Tribunal Electoral

del Poder Judicial de la Federación.

Coalición “Alianza por México”.

-VS-

Partido Acción Nacional.

16 de junio de 2006. 1. Se quejan de colocación de propaganda a favor de Felipe Calderón en el extranjero, porque en un jugo de la selección mexicana (Iran) y después de un gol, entre el publico que festeja, se aprecia durante unos segundos unos aficionados con mensajes supuestamente favorables al candidato del PAN.

Se declara infundada la queja en virtud de que los argumentos esgrimidos por la Coalición denunciante en el sentido de que el Partido Acción Nacional desarrolla una estrategia electoral llevada a cabo a través de la eventual aparición de simpatizantes de dicho instituto político en diversas justas o eventos deportivos en el extranjero, carece de sustento en un hecho real y objetivo, pues del estudio de los hechos denunciados se advierte no se cuenta con un elemento que permita acreditar la participación del partido denunciado en los mismos, además de que se presentaron como cuestión incidental y se agotaron en el periodo de su exhibición.

No hubo impugnación.

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Page 16: Resumen de procedimientos especializados

Procedimiento JGE/PE/APM/CG/017/2006

Spot PromoventeDenunciado. Fecha de presentación Acto denunciado. Resolución del Consejo General. Resolución del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación.

1. Coalición “Alianza por México”.

-VS-

Partido Acción Nacional.

19 de junio de 2006. La difusión en medios masivos de comunicación, de un promocional en el que se transmite la idea de que existen cinco, razones para no votar Jorge Manzú, candidato a diputado por la Coalición APM en Tamaulipas, a quien se le atribuyen delitos de fraude y endeudamientos, mostrándosele tras unos barrotes que semejan la cárcel.

Se declaró fundada en virtud de que se utilizaron expresiones denostativas hacia el candidato de la Coalición denunciante.

No hubo impugnación.

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Page 17: Resumen de procedimientos especializados

Procedimiento JGE/PE/PAN/CG/018/2006

Spot PromoventeDenunciado. Fecha de presentación Acto denunciado. Resolución del Consejo General. Resolución del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación.

1. Coalición “Alianza por México”.

-VS-

Partido Acción Nacional.

20 de junio de 2006. La difusión en medios masivos de comunicación de un promocional en el que se transmite la idea de que AMLO pretende realizar acciones perjudiciales como proporcionar gratuitamente el gas, la gasolina, el diesel y la luz, etc, lo que generará una crisis.

Se declaró fundada porque las expresiones empleadas se presentan como afirmaciones de hecho sin que sean veraces o se sustenten en elementos probatorios, razón por la cual constituyen expresiones desproporcionadas y excesivas, emitidas con el objeto de denigrar la imagen pública del C. Andrés Manuel López Obrador, transgrediendo con ello los artículos 38, párrafo 1, inciso p) y 186, párrafo 2 del COFIPE. 2. Se ordenó el cese inmediato de la difusión de dicho promocional y utilizar en lo subsecuente elementos similares.

No hubo impugnación.

Spot PromoventeDenunciado. Fecha de presentación Acto denunciado. Resolución del Consejo General. Resolución del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación.

2. Coalición “Alianza por México”.

-VS-

Partido Acción Nacional.

20 de junio de 2006. La difusión en medios masivos de comunicación de un promocional en el que se transmite la idea de que se emplearon expresiones como “AMLO miente sobre el IVA”, así como “Además de manera fraudulenta, manipuló un video para engañarte; lo que realmente propuso Felipe Calderón fue esto”, y por último, “López Obrador te quiere ver la cara”.

Se declara infundada porque las expresiones contenidas fueron emitidas en proporción con las circunstancias que dieron lugar a su pronunciamiento.

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Page 18: Resumen de procedimientos especializados

Spot PromoventeDenunciado.

Fecha de presentación Acto denunciado. Resolución del Consejo General.

Resolución del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación.

3. Coalición “Alianza por México”.

-VS-

Partido Acción Nacional.

20 de junio de 2006. La difusión en medios masivos de comunicación de un promocional en el que Se emplearon expresiones como “De nuevo López Obrador te miente y falsea los hechos”, “El único cargo que ocupó Felipe Calderón es el de Secretario de Energía”, “Niega CFE tratos con consorcio Hildebrando”, “Y como tal jamás otorgó ningún contrato algún pariente suyo. López Obrador miente otra vez.” y “no se puede confiar en él”

Se declaró infundada porque las expresiones que se emplean fueron emitidas en proporción con las circunstancias que dieron lugar a su pronunciamiento.

4. Coalición “Alianza por México”.

-VS-

Partido Acción Nacional.

20 de junio de 2006. La difusión en medios masivos de comunicación de un promocional en el que se transmite la idea de que Se emplearon expresiones como “López Obrador miente con descaro a México; mintió con lo del Fobaproa”, “Mintió con el I.V.A. en alimentos y medicinas”, “Y mintió de nuevo en el debate”, “Nuevamente miente usted señor López Obrador”; “Bajo mi mandato en la Secretaría de Energía, ni un solo contrato fue otorgado a algún pariente mío”, “López Obrador es el candidato de las mentiras, su fuerza es mentir”.

1. Se declaró fundada porque se consideró que dichas expresiones constituyen afirmaciones desproporcionadas que no se encuentran dentro de los límites establecidos al ejercicio del derecho de libre manifestación de ideas consagrado en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que se transgreden los artículos 38, párrafo 1, inciso p) y 186, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

2. Se ordenó al Partido Acción Nacional cese inmediatamente la difusión en medios electrónicos, de los promocionales primero, cuarto, sexto, séptimo y octavo.

3. Se ordenó al PAN que en lo sucesivo se abstenga de difundir cualquier publicidad que contenga elementos similares.

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Spot PromoventeDenunciado.

Fecha de presentación Acto denunciado. Resolución del Consejo General.

Resolución del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación.5.

Coalición “Alianza por México”.

-VS-

Partido Acción Nacional.

20 de junio de 2006. La difusión en medios masivos de comunicación de un promocional en el que se emplearon las expresiones alusivas a un avestruz que esconde la cabeza debajo de la tierra y pronuncia en varias ocasiones la palabra “complot” para hacer explícita la crítica a la manera de responder de Andrés Manuel López Obrador ante los problemas, que es supuestamente escondiéndose y esgrimiendo que las acusaciones y críticas en su persona forman parte de un complot

Se declara infundada porque las expresiones ahí empleadas gozan de la cobertura legal que le confieren los artículos 6° y 41 constitucionales.

6. Coalición “Alianza por México”.

-VS-

Partido Acción Nacional.

20 de junio de 2006. La difusión en medios masivos de comunicación de un promocional en el que se dijo “A López Obrador se le cayó el teatrito con esto de las acusaciones al cuñado de Felipe”, y se muestra la imagen de Felipe Calderón Hinojosa retándolo a que presentara un solo contrato firmado por él, “López Obrador se comprometió a presentar las pruebas, y llegaron muy valientes con tres cajas supuestamente llenas de evidencias, pero estaban prácticamente vacías, no tiene pruebas, un Notario Público confirmó que efectivamente no se entregaba ningún documento firmado por el señor Felipe Calderón.

Se declara fundada porque las expresiones empleadas son desproporcionadas, innecesarias e intrínsecamente vejatorias por lo que no se encuentran dentro de los límites establecidos al ejercicio del derecho de libre manifestación de ideas consagrado en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y resultan violatorias de los artículos 38, párrafo 1, inciso p) y 186, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

2. Se ordena al Partido Acción Nacional cese inmediatamente la difusión en medios electrónicos, de los promocionales primero, cuarto, sexto, séptimo y octavo.

3. Se ordena al PAN que en lo sucesivo se abstenga de difundir cualquier publicidad que contenga elementos similares.

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Spot PromoventeDenunciado. Fecha de presentación Acto denunciado. Resolución del Consejo General.

Resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación.

7. Coalición “Alianza por México”.

-VS-

Partido Acción Nacional.

20 de junio de 2006. La difusión en medios masivos de comunicación de un promocional en el que se emplearon expresiones como respecto al FOBAPROA, López Obrador miente”, “En el 95 México entró en su peor crisis”, “El culpable de la crisis fue Salinas por la irresponsable política de endeudamiento” “Que López Obrador pretende de nuevo implantar””, “¿Quieres otra crisis?”.

Se declara fundada porque las expresiones utilizadas se presentan como afirmaciones de hecho sin que sean veraces o se sustenten en elementos probatorios, razón por la cual constituyen expresiones desproporcionadas y excesivas, emitidas con el objeto de denigrar la imagen pública del C. Andrés Manuel López Obrador, transgrediendo con ello los artículos 38, párrafo 1, inciso p) y 186, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

2. Se ordena al Partido Acción Nacional cese inmediatamente la difusión en medios electrónicos, de los promocionales primero, cuarto, sexto, séptimo y octavo.

3. Se ordena al PAN que en lo sucesivo se abstenga de difundir cualquier publicidad que contenga elementos similares.

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Page 21: Resumen de procedimientos especializados

Spot PromoventeDenunciado. Fecha de presentación Acto denunciado. Resolución del Consejo General.

Resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación.

8. Coalición “Alianza por México”.

-VS-

Partido Acción Nacional.

20 de junio de 2006. La difusión en medios masivos de comunicación de un promocional en el que se emplearon expresiones como los modelos económicos de José López Portillo y Carlos Salinas de Gortari ocasionaron las peores crisis y que “Hoy López Obrador las presenta como un nuevo modelo económico, propuestas que endeudan, que provocan inflación”, y “podrías perder la casa que compraste a crédito con tanto esfuerzo, podrías perder tú trabajo, no votes por otra crisis”.

Se declaró fundada porque las expresiones ahí contenidas se presentan como afirmaciones de hecho sin que sean veraces o se sustenten en elementos probatorios, razón por la cual constituyen expresiones desproporcionadas y excesivas, emitidas con el objeto de denigrar la imagen pública del C. Andrés Manuel López Obrador, transgrediendo con ello los artículos 38, párrafo 1, inciso p) y 186, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

2. Se ordena al Partido Acción Nacional cese inmediatamente la difusión en medios electrónicos, de los promocionales primero, cuarto, sexto, séptimo y octavo.

3. Se ordena al PAN que en lo sucesivo se abstenga de difundir cualquier publicidad que contenga elementos similares.

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Page 22: Resumen de procedimientos especializados

Procedimiento JGE/PE/PAN/CG/019/2006

Spot PromoventeDenunciado. Fecha de presentación Acto denunciado. Resolución del Consejo General. Resolución del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación.

1. Partido Acción Nacional

-VS-

Coalición “Por el Bien de Todos”.

23 de junio de 2006. La difusión en medios masivos de comunicación, de un promocional en el que se transmite el siguiente mensaje: “Voz en off: estos son los documentos que comprueban el nepotismo y la corrupción del candidato del PAN, Rodolfo Dorador como Delegado del IMSS. En la imagen del principio se observan documentos que supuestamente acreditan el nepotismo, por parte de Dorador. Rodolfo Dorador: De mi concuño, que es Jorge Velasco Najar, seguramente es a quien se refiere. Voz en off: Éstas son las manos sucias de Rodolfo Dorador. En imagen se desplega al candidato mostrando una de sus manos”

Asunto en trámite.

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Page 23: Resumen de procedimientos especializados

Procedimiento JGE/PE/PBT/CG/020/2006

Spot PromoventeDenunciado. Fecha de presentación Acto denunciado. Resolución del Consejo General. Resolución del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación.

1 y 2 Coalición “Por el Bien de Todos”

-VS-

Partido Acción Nacional.

23 de junio de 2006. La difusión en medios masivos de comunicación, de dos promocionales en los que se transmite la idea de que el PRD no gobernó bien en el D. F. y no pudo con la delincuencia, el transporte público, agua potable, comercio ambulante, la corrupción, etc.

Asunto en trámite.

Procedimiento JGE/PE/PBT/CG/021/2006

Spot PromoventeDenunciado. Fecha de presentación Acto denunciado. Resolución del Consejo General. Resolución del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación.

1. Coalición “Alianza por México”

-VS-

Coalición “Por el Bien de Todos”.

28 de junio de 2006. La difusión en medios masivos de comunicación, de un promocional en el que se transmite el siguiente mensaje: “Fue diputada y actualmente es senadora, pero en todo este tiempo no ha hecho nada por los sinaloenses, que no te engañen con falsas promesas, un voto por Marta Tamayo, es un voto por el PRI de la mentira, el PRI de Roberto Madrazo”.

Asunto en trámite.

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Page 24: Resumen de procedimientos especializados

Procedimiento JGE/PE/PBT/CG/022/2006

Spot PromoventeDenunciado. Fecha de presentación Acto denunciado. Resolución del Consejo General. Resolución del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación.

1. Partido Acción Nacional.

-VS-

Coalición “Alianza por México”.

1 de julio de 2006. La difusión en medios masivos de comunicación, de un promocional en el que se denigra la imagen del candidato a senador por el partido denunciante Jaime Rafael Díaz Ochoa.

Asunto en trámite.

Procedimiento JGE/PE/PBT/CG/023/2006

Spot PromoventeDenunciado. Fecha de presentación Acto denunciado. Resolución del Consejo General.

Resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

1. Coalición “Por el Bien de Todos”.

-VS-

Quién resulte responsable.

27 de junio de 2006. La difusión en estaciones de radio locales de un promocional en el que se denigra la imagen pública del C. Francisco Javier Berganza, candidato a senador por el PBT.

Asunto en trámite.

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