Resumen de Los Derechos Humanos

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RESUMEN GRUPO # 4 Procuraduría de los Derechos Humanos La oficina del Procurador de los Derechos Humanos (PDH) es la entidad estatal, comisionada por el Congreso de la República de Guatemala para garantizar el cumplimiento de los Derechos Humanos establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, convenios y tratados suscritos y ratificados por el país sobre dicha materia. La Procuraduría de los Derechos Humanos, es dirigida por su más alto funcionario quien es el Procurador de los Derechos Humanos. ¿Qué son los Derechos Humanos? Son las facultades, prerrogativas y libertades fundamentales de que goza una persona y que se derivan de su dignidad, por lo que no pueden ser vulnerados y por ello los Estados y las leyes que los rigen tienen la obligación de reconocerlos, difundirlos, protegerlos y garantizarlos. Todas las personas, sin importar su edad, religión, sexo o condición social, gozan de estos derechos, los cuales son indispensables para el desarrollo integral del individuo. Aunque se dice que todos estamos obligados a respetar los derechos humanos de las demás personas, existe la diferencia en que los ciudadanos y ciudadanas podemos hacer todo aquello que la ley no prohíba en tanto que los servidores públicos, como parte del Estado, pueden hacer aquello que la ley expresamente les faculta. La defensa o la protección de los derechos humanos tiene la función de: Contribuir al desarrollo integral de la persona. Imponer límites al accionar de los servidores públicos, sin importar su nivel jerárquico o la institución gubernamental, a efecto de prevenir los abusos de poder, la negligencia o el accionar por desconocimiento de la función. Características de los Derechos Humanos Universales: Pertenecen a todas las personas, que se extienden a todo el género humano, sin ningún tipo de distingo por sexo, edad, religión, posición social, o creencias religiosas o políticas. Incondicionales: Porque están supeditados sólo a los lineamientos y procedimientos que determinan los límites de los propios derechos. Inalienables: No pueden perderse ni trasladarse por propia voluntad: No se pueden quitar ni enajenar.

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DERECHOS HUMANOS EN GUATEMALA

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RESUMEN GRUPO # 4

Procuradura de los Derechos Humanos

La oficina del Procurador de los Derechos Humanos (PDH) es la entidad estatal, comisionada por el Congreso de la Repblica de Guatemala para garantizar el cumplimiento de los Derechos Humanos establecidos en la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, convenios y tratados suscritos y ratificados por el pas sobre dicha materia. La Procuradura de los Derechos Humanos, es dirigida por su ms alto funcionario quien es el Procurador de los Derechos Humanos.

Qu son los Derechos Humanos?

Son las facultades, prerrogativas y libertades fundamentales de que goza una persona y que se derivan de su dignidad, por lo que no pueden ser vulnerados y por ello los Estados y las leyes que los rigen tienen la obligacin de reconocerlos, difundirlos, protegerlos y garantizarlos. Todas las personas, sin importar su edad, religin, sexo o condicin social, gozan de estos derechos, los cuales son indispensables para el desarrollo integral del individuo.

Aunque se dice que todos estamos obligados a respetar los derechos humanos de las dems personas, existe la diferencia en que los ciudadanos y ciudadanas podemos hacer todo aquello que la ley no prohba en tanto que los servidores pblicos, como parte del Estado, pueden hacer aquello que la ley expresamente les faculta.

La defensa o la proteccin de los derechos humanos tiene la funcin de:Contribuir al desarrollo integral de la persona.

Imponer lmites al accionar de los servidores pblicos, sin importar su nivel jerrquico o la institucin gubernamental, a efecto de prevenir los abusos de poder, la negligencia o el accionar por desconocimiento de la funcin.

Caractersticas de los Derechos Humanos

Universales: Pertenecen a todas las personas, que se extienden a todo el gnero humano, sin ningn tipo de distingo por sexo, edad, religin, posicin social, o creencias religiosas o polticas.

Incondicionales: Porque estn supeditados slo a los lineamientos y procedimientos que determinan los lmites de los propios derechos.

Inalienables: No pueden perderse ni trasladarse por propia voluntad: No se pueden quitar ni enajenar.

Inherentes o innatos: Todos los seres poseen los derechos humanos, pues se generan a partir de la misma naturaleza humana.

Inviolables: No se pueden o no se deben transgredir o quebrantar. En caso que ello ocurra, el ciudadano o ciudadana vctima puede exigir, a travs de los tribunales de justicia, una reparacin o compensacin por el dao causado.

Declaracin Universal de los Derechos HumanosCules son?Procuracin: Es un concepto sustituto de "defensa" de los Derechos Humanos, que proviene de una situacin o estado de mantener amparo o proteccin contra una agresin o dao de procedencia ajena, ya perpetrado o por perpetrarse.

"La diligencia y el esfuerzo de desarrollar y fortalecer los Derechos Humanos de manera participativa, articulando esfuerzos entre lo gubernamental y no gubernamental,

Victimologa: concepto que se deriva de la relacin vctima-victimario y que implica que se debe atender a la vctima de cualquier tipo de violencia o discriminacin de que pudiera ser objeto

Estos conceptos se conjugan. El primero, para evitar que existan victimarios y se den las vctimas. Lo que busca es que se acte en defensa de la vctima no slo cuando el dao ha sido causado que es la forma como se procede normalmente-.El segundo, para el montaje estratgico de la denuncia y el seguimiento efectivo sobre el cumplimiento de las resoluciones del Procurador y de atencin a la vctima.

Clasificacin en 3 generaciones.

Primera generacin, o de derechos civiles y polticos

Surgen con la Revolucin francesa como rebelin contra el absolutismo del monarca. Imponen al Estado el deber de respetar siempre los derechos fundamentales del ser humano:

A la vida

A la integridad fsica y moral

A la libertad personal

A la seguridad personal

A la igualdad ante la ley

A la libertad de pensamiento, de conciencia y de religin

A la libertad de expresin y de opinin

De resistencia y de inviolabilidad del domicilio

A la libertad de movimiento o de libre trnsito

A la justicia

A una nacionalidad

A contraer matrimonio y fundar una familia

A participar en la direccin de asuntos polticos

A elegir y ser elegido a cargos pblicos

A formar un partido o afiliarse a alguno

A participar en elecciones democrticas

Segunda generacin, o de derechos econmicos, sociales y culturales.

La constituyen los derechos de tipo colectivo, los sociales, econmicos y culturales. Surgen como resultado de la revolucin industrial, por la desigualdad econmica. Mxico fue el primer pas en incluirlas en su Constitucin, en 1917. Los derechos econmicos, sociales y culturales surgen despus de la segunda guerra mundial. Estn integrados de la siguiente manera:

Derechos econmicos

A la propiedad (individual y colectiva)

A la seguridad econmica

Derechos sociales

A la alimentacin

Al trabajo (a un salario justo y equitativo, al descanso, a sindicalizarse, a la huelga)

A la seguridad social

A la salud

A la vivienda

A la educacin

Derechos culturales

A participar en la vida cultural del pas

A gozar de los beneficios de la ciencia

A la investigacin cientfica, literaria y artstica

Tercera generacin, o derechos de los pueblos o de solidaridad

Surgen en nuestro tiempo como respuesta a la necesidad de cooperacin entre las naciones, as como de los distintos grupos que la integran. Se forma por los llamados derechos de los pueblos:

A la paz

Al desarrollo econmico

A la autodeterminacin

A un ambiente sano

A beneficiarse del patrimonio comn de la humanidad

A la solidaridad

Quin es?

El Procurador de los Derechos Humanos es un Comisionado del Congreso de la Repblica para la defensa de los Derechos Humanos establecidos en la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, los Tratados y Convenciones Internacionales aceptados y ratificados por Guatemala. El Procurador para el cumplimiento de las atribuciones que la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala y esta ley establecen, no est supeditado a organismo, institucin o funcionario alguno, y actuar con absoluta independencia.

Revocatoria y cesacin

Con el voto favorable de dos terceras partes del total de Diputados, el Congreso de la Repblica puede cesar en sus funciones al Procurador y declarar vacante el cargo por diferentes causas:Incumplimiento manifiesto de las obligaciones que le atribuye la Constitucin y la Ley de la Comisin de Derechos Humanos del Congreso de la Repblica y del Procurador de los Derechos Humanos. (En adelante Ley de la Comisin)

Participacin material o intelectual comprobada, en actividades de poltica partidista.

Por renuncia

Por muerte o incapacidad sobreviviente

Ausencia inmotivada del territorio nacional por ms de 30 das consecutivos.

Por incurrir en incompatibilidad conforme lo previsto por la Ley de la Comisin de Derechos Humanos del Congreso.

Por haber sido condenado en sentencia firme por delito doloso.

Antecedentes

La figura del Procurador de los Derechos Humanos surge con la Constitucin Poltica de la Repblica promulgada en 1985. El Procurador de los Derechos Humanos es conocido tambin como Ombudsman, Defensor del Pueblo o Magistrado de Conciencia. Es entonces producto de la llamada apertura democrtica que se inici en 1984 con la eleccin de una Asamblea Nacional Constituyente y que el 31 de mayo de 1985 emiti la Constitucin vigente.

En dicha Carta Magna fueron instituidas tres nuevas figuras en nuestro andamiaje institucional: la Corte de Constitucionalidad, el Tribunal Supremo Electoral y el Procurador de los Derechos Humanos. La institucin del Defensor del Pueblo comenz a funcionar oficialmente el 19 de agosto de 1987, siendo su primer Procurador el licenciado Gonzalo Menndez de la Riva un distinguido profesional del derecho elegido por el Congreso de la Repblica un 13 de agosto de 1987.

Son atribuciones esenciales:

Promover el buen funcionamiento y la agilizacin de la gestin administrativa gubernamental en materia de Derechos Humanos;

Investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las personas;

Investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas por cualquier persona, sobre violaciones a los Derechos Humanos;

Recomendar privada o pblicamente a los funcionarios, la modificacin de un comportamiento administrativo objetado;

Emitir censura pblica por actos o comportamientos contra los derechos institucionales;

Promover acciones o recursos judiciales o administrativos, en los casos en que sea procedente; y

Las otras funciones y atribuciones que le asigne esta ley.

Otras atribuciones:

Otras tareas asignadas al Procurador, tambin conocido como Ombudsman, Magistrado de Conciencia o Defensor del Pueblo son:

Promover y coordinar con las dependencias responsables para que en los programas de estudio de la educacin oficial y privada, se incluya la materia especfica de los Derechos Humanos, la que deber ser impartida en los horarios regulares y en todos los niveles educativos.

Desarrollar un programa permanente de actividades para que examinen aspectos fundamentales de los derechos humanos y se realicen informes, compilaciones, estudios, investigaciones jurdico-doctrinales, publicaciones, campaas divulgativas y cualesquiera otras actividades de promocin, con el propsito de hacer conciencia en los diversos sectores de la poblacin sobre la importancia de estos derechos.

Establecer y mantener comunicacin con las diferentes organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, nacionales o extranjeras, encargadas de la defensa y promocin de los derechos humanos.

Divulgar por los medios de comunicacin, en el mes de enero de cada ao, el informe anual y los informes extraordinarios a que se refiere la Ley de la Comisin de Derechos Humanos del Congreso de la Repblica y del Procurador de los Derechos Humanos.

FuncionesTiene como funciones proteger los derechos individuales, sociales, cvicos, culturales y polticos comprendidos en el ttulo II de la Constitucin, de manera fundamental la vida, la libertad, la justicia, la paz, la dignidad y la igualdad de la persona humana, as como los definidos en tratados o convenciones internacionales aceptados y ratificados por Guatemala.El Procurador y sus adjuntos pueden prevenir y solicitar a quien corresponda la suspensin y hasta la destitucin de los servidores pblicos o funcionarios que con su actuacin material, decisin, acuerdos, resolucin o providencias menoscabe, deniegue, obstaculice o de cualquier forma lesione el disfrute o ejercicio de los derechos, libertades o garantas a que se refiere el artculo que precede sin prejuicio de iniciar las acciones legales pertinentes.

Tambin, el Procurador puede iniciar proceso en contra de cualquier persona, funcionario, empleado pblico, instituciones pblicas o privadas que violenten o atenten contra los derechos humanos. Para el desempeo de sus funciones, el Procurador podr solicitar el auxilio y colaboracin de los funcionarios, autoridades o instituciones quienes estn obligados a brindar lo requerido en forma pronta y efectiva. Adems, los tribunales deben darle prioridad a estas diligencias.