Resumen de Los Capitulos II-1 y II-2 SOLAS2

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UNIVERSIDAD MARÍTIMA INTERNACIONAL DE PANAMÁ FACINA Escuela de Navegación Construcción Naval I SOLAS RESUMEN DE LOS CAPÍTULOS II-1 Y II-2 Profesora Ing. Odilia Ortiz Mendieta, Diego 8-896-582 Figueroa, Emily 8-898-1103 Castro, Melissa 2-795-871 Drecket, Onix 3-736-1394 Hall, Erick 3-736-61 Gordon, Isaac 8-898-1308

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UNIVERSIDAD MARÍTIMA INTERNACIONAL DE PANAMÁ

FACINA

Escuela de Navegación

Construcción Naval I

SOLAS

RESUMEN DE LOS CAPÍTULOS II-1 Y II-2

Profesora Ing. Odilia Ortiz

Mendieta, Diego 8-896-582

Figueroa, Emily 8-898-1103

Castro, Melissa 2-795-871

Drecket, Onix 3-736-1394

Hall, Erick 3-736-61

Gordon, Isaac 8-898-1308

II Cubierta Alpha

2015

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Índice

Introducción

Disposiciones Generales

Objetivos Generales

Índice de Capítulos y Títulos del SOLAS

Contenido

Anexos

Conclusión

Bibliografía

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Introducción

El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar o SOLAS, es el más importante de todos los tratados internacionales sobre la seguridad de los buques.

En este trabajo estaremos tocando un punto sumamente importante en lo que vendría siendo nuestra vida laboral en el mar, el SOLAS, uno de los convenio más importante para la gente de mar. En este trabajo abarcaremos una pequeña parte de este convenio ya que por motivos de tiempo no nos será posible dar un vistazo más certero de lo que es el SOLAS. Los capítulos II-1 y II-2 serán los ejes fundamentales a tratar, resumiremos de manera práctica estos dos capítulos mostraremos esquemas y planos que nos serán de gran ayuda para la mejor visualización y comprensión de los mismos, el propósito de este proyecto es uno solo y es que nuestros compañeros de clases puedan entender de una manera más fácil las disposiciones, reglas y recomendaciones de este convenio. Antes de esto es importante conocer los orígenes del SOLAS como convenio.

La primera versión del SOLAS, fue aprobada en 1914, en respuesta a la catástrofe del Titanic, la segunda en 1929, la tercera en 1948, la cuarta en 1960, y la quinta en 1974. Esta última, actualmente en vigor, incluye el procedimiento de aceptación tácita, que establece que una enmienda entrará en vigor en una fecha determinada a menos que, antes de esa fecha, las objeciones a la enmienda se reciben de un número convenido de Partes.

El Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS), 1974, actualmente vigente, fue adoptado el 1 de noviembre de 1974 por la Conferencia internacional sobre seguridad de la vida humana en el mar, convocada por la Organización Marítima Internacional (OMI), y entro ́ en vigor el 25 de mayo de 1980. Desde entonces se ha enmendado dos veces por medio de protocolos:

El Protocolo adoptado el 17 de febrero de 1978 por la Conferencia internacional sobre seguridad de los buques tanque y prevención de la contaminación (Protocolo de 1978 relativo al SOLAS), el cual entro ́ en vigor el 1 de mayo de 1981.

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El Protocolo adoptado el 11 de noviembre de 1988 por la Conferencia internacional sobre el sistema armonizado de reconocimientos y certificación (Protocolo de 1988 relativo al SOLAS), que entró en vigor el 3 de febrero de 2000 y reemplazo ́ y dejo ́ sin efecto el Protocolo de 1978, entre las Partes en el Protocolo de 1988.

Además, el convenio es objeto de continuas enmiendas, bien mediante resoluciones aprobadas en las reuniones del Comité de Seguridad Marítima (CSM) de la OMI, o en conferencias de gobiernos contratantes. Hasta las fecha de publicación de su versión refundida de 2009, el convenio había sido objeto de 36 enmiendas.

El protocolo de 1988 también ha sido enmendado en varias ocasiones, una de las últimas enmiendas entró en vigor en enero del 2010.

Las enmiendas al Convenio SOLAS para hacer mandatorio el Código Internacional para la aplicación de procedimientos de ensayo de exposición al fuego, 2010 (Código PEF 2010), se adoptaron cuando el Comité de Seguridad Marítima se reunión en su 88º Sesión del 24 de noviembre al 3 de diciembre de 2010.

Disposiciones Técnicas

El objetivo principal del Convenio SOLAS es especificar normas de construcción, equipamiento y explotación de buques para garantizar su seguridad y la de las personas embarcadas. Los Estados de abanderamiento que hayan adoptado el SOLAS son responsables de garantizar que los buques bajo su pabellón cumplan con sus prescripciones, mediante los oportunos reconocimientos y emisión de los certificados establecidos en el Convenio como prueba de dicho cumplimiento. Las disposiciones de control también permiten a los gobiernos contratantes a inspeccionar los buques de otros Estados contratantes si hay motivos fundados para creer que el buque y su equipo no cumplen sustancialmente con los requisitos de la Convención, este procedimiento se conoce con el nombre de Estado Rector del Puerto.

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Objetivos Generales

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Índice de los capítulos y títulos del SOLAS

Capítulo I – Disposiciones GeneralesIncluye normas relativas al ámbito de aplicación, a la inspección y reconocimientos del buque, de los dispositivos de salvamento y otros equipos, así como de la expedición y refrendo de certificados que señalan que el buque cumple con los requisitos de la Convención.

Capítulo II-1 Construcción – Estructura, compartimiento y estabilidad, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas.Este es un capítulo bastante amplio que comprende cinco partes:

Parte A: Incluye prescripciones sobre aspectos estructurales, mecánicos y eléctricos aplicables a los buques y también relativas a la protección contra la corrosión de los tanques de lastre de agua de mar.

Parte B: Incluye instrucciones especiales relativas al compartimiento y estabilidad tanto de los buques de pasaje como aquellos de transbordo rodado y otras prescripciones sobre varios temas como el lastrado, dobles fondos, construcción de mamparos y puertas estancas, medios de bombeo de agua de sentina y lucha contra averías entre otros.

Parte C: Incluye prescripciones sobre las máquinas y sus sistema de mando, aparatos de gobierno, calderas de vapor, sistemas de aire comprimido, ventilación en los espacios de máquinas, comunicaciones puente-máquinas y sistemas de alarmas para las maquinas.

Parte D: Instrucciones sobre las fuentes de energía eléctrica principal y de emergencia, sistema de alumbrado y precauciones sobre descargas eléctricas, incendios de origen eléctrico y otros riesgos de otro tipo.

Parte E: Prescripciones complementarias relativas a espacios de máquinas sin dotación permanente.

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Capítulo II-2 – Construcción-prevención, detección y extinción de incendiosIncluye disposiciones detalladas de seguridad contra incendios en todos los buques y medidas específicas para los buques de pasaje, buques de carga y petroleros.

Esto incluye los siguientes principios: la división del buque en zonas principales y verticales por límites térmicos y estructurales, la separación entre los alojamientos y el resto de la nave por los límites térmicos y estructurales, el uso restringido de materiales combustibles, detección de cualquier incendio en la zona de origen, contención y extinción de cualquier incendio en el espacio de origen, la protección de los medios de evacuación o de acceso para la lucha contra incendios; disponibilidad de extintores de incendios, la reducción al mínimo de la posibilidad de ignición de vapores inflamables de carga.

Capítulo III – Dispositivos y medios de salvamentoEl capítulo incluye los requisitos para los dispositivos de salvamento y medios, incluidos los requisitos de botes salvavidas, botes de rescate y chalecos salvavidas según el tipo de buque. El código internacional de dispositivos de salvamento (LSA Code) otorga determinados requisitos técnicos de obligatorio cumplimiento en virtud de la Regla 34, que establece que todos los dispositivos de salvamento y medios deberán cumplir con los requisitos aplicables del Código LSA.

Capítulo IV – RadiocomunicacionesEste capítulo contiene las prescripciones funcionales relativas a la transmisión y recepción de las alertas de socorro buque-tierra como buque-buque y otras, además los compromisos adquiridos con los gobiernos contratantes con relación a la provisión de los servicios de radiocomunicaciones y las instrucciones relacionadas con las instalaciones radioeléctricas, equipos radioeléctricos, zonas marítimas A1, A2, y A3, servicios de escucha y personal de radiocomunicaciones.

La regla 5-1 de este capítulo compromete a los gobiernos contratantes a garantizar que se tomen las medidas adecuadas para registrar las identidades del sistema de socorro y seguridad marítima (SMSSM) y para que los centros coordinadores de salvamento puedan obtener la información las 24 horas del día.

Capítulo V – Seguridad de la Navegación

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Este capítulo especifica las prescripciones de los servicios relacionados con la seguridad de la navegación tales como, servicios y avisos meteorológicos, de vigilancia de hielos, de búsqueda y rescate, servicios hidrográficos, de notificación de buques y servicio de trafico marítimo.

Incluye además otras informaciones relativas al establecimiento y funcionamiento de las ayudas a la navegación, así como las prescripciones relativas a los sistemas y aparatos náuticos que se han de llevar a bordo, empleo de los sistemas de control de rumbo o de la derrota, sobre el funcionamiento de los aparatos de gobierno, mensajes de socorro, señales de salvamento y código internacional de señales.

Capítulo VI – Transporte de CargasEste capítulo rige el transporte de cargas (excepto líquidos y gases a granel y los aspectos del transporte ya tratados en otros capítulos) que, debido a los riesgos particulares que entrañan para los buques y las personas a bordo, puedan requerir precauciones especiales en todos los buques a los que se aplica el convenio.

Las regulaciones incluyen disposiciones especiales para el embarque, desembarque y estiba de cargas a granel que no sean granos y también una parte con las prescripciones para los buques de carga que transportan grano. El Capítulo obliga a los buques de carga que transporten grano a cumplir con el Código Internacional de Cargas Sólidas a Granel.

Capítulo VII – El transporte de mercancías peligrosasLas regulaciones están contenidas en cuatro partes:

Parte A: Disposiciones relativas al transporte de mercancías peligrosas en bultos o en formas sólidas a granel que incluyen la clasificación, el embalaje/envase y marcado, etiquetado y rotulación entre otras cosas.

Parte B: Construcción y equipamiento de buques que transporten productos químicos líquidos peligrosos a granel.

Parte C: Incluye las disposiciones relativas a la construcción y equipamiento de buques que transporten gases licuados a granel.

Parte D: incluye prescripciones especiales para el transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y desechos radiactivos de alta actividad en bultos a bordo de los buques.

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El capítulo requiere al transporte de mercancías peligrosas el cumplimiento de las disposiciones pertinentes del Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG).

Capítulo VIII – Los Buques NuclearesEste capítulo especifica las disposiciones para los buques nucleares, el ámbito de aplicación de las mismas, las exenciones, lo relativo a la aprobación de la instalación del reactor, la protección contra las radiaciones y todo lo referente a los reconocimientos y certificaciones.

Capítulo IX – Gestión de la seguridad operacional de los buquesEste capítulo contiene las prescripciones relativas a la gestión de la seguridad, obligando tanto a las compañías que explotan comercialmente a los buques, como a los propios buques al cumplimiento del Código Internacional de Gestión de la Seguridad (IGS).

Capítulo X – Medidas de seguridad aplicables a las naves de gran velocidadEl capítulo incluye disposiciones aplicables a los buques de alta velocidad y hace de obligatorio cumplimiento el Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad (Código NGV).

Capítulo XI-1 – Medidas especiales para incrementar la seguridad marítimaEl capítulo aclara los requisitos relativos a la autorización de las organizaciones reconocidas y las prescripciones relativas a los reconocimientos mejorados, al número de identificación del buque, a la supervisión de las disposiciones operacionales por el estado rector del puerto y todo lo conducente para la expedición por parte de la administración del registro sinóptico continuo.

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Capítulo XI-2 – Medidas especiales para incrementar la protección marítimaEste capítulo hace referencia al Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP) y exige que los buques, las compañías y las instalaciones portuarias cumplan las prescripciones pertinentes de la parte A del Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP).

La parte A del Código contiene las prescripciones obligatorias relativas a las disposiones del capítulo XI-2 del Convenio SOLAS 1974, enmendado, y la parte B, las orientaciones relativas a las disposiciones del capítulo XI-2 del Convenio SOLAS 1974, enmendado, y a la parte A del Código.

Capítulo XII – Medidas de seguridad adicionales aplicables a los granelerosEste capítulo incluye el ámbito de aplicación y el plan de implementación de estas medidas, prescripciones sobre la estabilidad con averías en este tipo de buques, los procedimientos de reconocimiento y mantenimiento y otros aspectos como, la declaración de la densidad de la carga a granel, alarmas para detectar la entrada de agua a las bodegas y la disponibilidad de los sistemas de bombeo.

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Capitulo II-2 Construcción-prevención, detección y extinción de incendios

Parte A – Generalidades

Regla 2

Objetivos de la seguridad contra incendios y prescripciones funcionales

Los objetivos de la seguridad contra incendios son:

evitar que se produzcan incendios y explosiones. reducir los peligros para la vida humana que puede presentar un incendio. reducir el riesgo de que el incendio ocasione daños al buque, a su carga o al

medio ambiente. contener, controlar y sofocar el incendio o la explosión en el compartimiento

de origen. facilitar a los pasajeros y a la tripulación medios de evacuación

adecuados y fácilmente accesibles.

Prescripciones funcionales

A fin de cumplir los objetivos de la seguridad contra incendios que se indican, se han incorporado en las reglas correspondientes del presente capitulo las prescripciones funcionales siguientes:

división del buque en zonas verticales y zonas horizontales principales mediante contornos que ofrezcan resistencia estructural y térmica.

separación de los espacios de alojamiento del resto del buque mediante contornos que ofrezcan resistencia estructural y térmica.

uso restringido de materiales combustibles. detección de cualquier incendio en la zona en que se origine. contención y extinción de cualquier incendio en el espacio en que se

origine. protección de los medios de evacuación y de los de acceso para la lucha

contra incendios. disponibilidad inmediata de los dispositivos extintores. reducción al mínimo del riesgo de inflamación de los vapores de la carga.

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Cumplimiento de los objetivos de la seguridad contra incendios

Los objetivos de la seguridad contra incendios se cumplirán aplicando las prescripciones preceptivas que se especifican en las partes B, C, D, E o G, o mediante otros tipos de proyectos o medios que se ajusten a lo dispuesto en la parte F. Se considerara que un buque cumple las prescripciones funcionales del párrafo 2 y los objetivos de la seguridad contra incendios del párrafo 1 si:

el proyecto y los medios del buque, en su totalidad, cumplen las prescripciones preceptivas pertinentes que se especifican en las partes B, C, D, E o G.

el proyecto y los medios del buque, en su totalidad, han sido inspeccionados y aprobados de conformidad con lo dispuesto en la parte F.

una o varias partes del proyecto y los medios del buque han sido inspeccionadas y aprobadas de conformidad con lo dispuesto en la parte F, y las partes restantes cumplen las prescripciones preceptivas pertinentes que se especifican en las partes B, C, D, E o G.

Regla 3

Definiciones

Espacios de alojamiento: espacios públicos, pasillos, aseos, camarotes, oficinas, enfermerías, cines, salas de juegos y pasatiempos, barberías, oficios no equipados para cocinar y otros espacios semejantes.

Atrios: espacios públicos situados dentro de una única zona vertical principal que abarca tres o más cubiertas expuestas.

Cubierta de cierre: la cubierta más elevada hasta la que llegan los mamparos estancos transversales.

Zona de la carga: parte del buque en que se encuentran las bodegas de carga, los tanques de carga, los tanques de decantación y las cámaras de bombas de carga, y que comprende las cámaras de bombas, los coferdanes, los espacios de lastre y los espacios perdidos adyacentes a los tanques de carga, así como las zonas de cubierta situadas a lo largo de toda la eslora y toda la manga de la parte del buque que queda encima de dichos espacios.

Buque de carga: buque definido en la regla I/2 g). Espacios de carga: los espacios utilizados para la carga, los tanques de carga

de hidrocarburos, los tanques para otras cargas liquidas y los troncos de acceso a tales espacios.

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Divisiones de clase ‘‘C’’: las construidas con materiales incombustibles aprobados. No es necesario que satisfagan las prescripciones relativas al paso del humo y de las llamas ni las limitaciones relativas al aumento de la temperatura. Está autorizado el empleo de chapas combustibles a condición de que estas satisfagan las prescripciones del presente capitulo.

Buque tanque quimiquero: buque de carga construido o adaptado y utilizado para el transporte a granel de cualquiera de los productos líquidos de naturaleza inflamable enumerados en el capítulo 17 del Código Internacional de Quimiqueros, definido en la regla VII/8.1.

Espacios de carga rodada cerrados: espacios de carga rodada que no son espacios de carga rodada abiertos ni cubiertas de intemperie.

Espacios cerrados para vehículos: espacios para vehículos que no son espacios abiertos para vehículos ni cubiertas de intemperie.

Buque de carga combinado: buque de carga proyectado para transportar hidrocarburos y cargas solidas a granel.

Material combustible: todo material que no es un material incombustible. Cielos rasos o revestimientos continuos de clase ‘‘B’’: cielos rasos o

revestimientos de clase ‘‘B’’ que terminan en una división de clase ‘‘A’’ o ‘‘B’’.

Puesto central de control con dotación permanente: puesto central de control en el que hay permanentemente un miembro de la tripulación responsable del mismo.

Crudo: todo hidrocarburo que se encuentra en estado natural en la tierra, haya sido o no tratado para hacer posible su transporte.

Parte B – Prevención de Incendios y Explosiones

Regla 4Probabilidad de ignición

La finalidad de la presente regla es prevenir la ignición de materiales combustibles o líquidos inflamables. Para ello habrá que cumplir las prescripciones funcionales siguientes:

se proveerán medios para controlar las fugas de líquidos inflamables. se proveerán medios para limitar la acumulación de vapores inflamables. se restringirá la inflamabilidad de los materiales combustibles. se restringirá la existencia de fuentes de ignición. las fuentes de ignición se separaran de los materiales combustibles y

líquidos inflamables.

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la atmosfera de los tanques de carga se mantendrá´ a un nivel que se halle fuera de la gama explosiva.

Limitaciones en la utilización de hidrocarburos como combustibleLa utilización de hidrocarburos como combustible estará sujeta a lasSiguientes limitaciones:

salvo en los casos autorizados en el presente párrafo, no se utilizará´ ningún combustible líquido que tenga un punto de inflamación inferior a 60.8 C°

en los generadores de emergencia se podrá utilizar combustible líquido que tenga un punto de inflamación no inferior a 43.8 C°.

en el tubo de succión de la bomba de combustible líquido se instalaran medios que permitan medir la temperatura del combustible.

en la entrada y salida de los filtros del combustible líquido se instalaran válvulas y/o grifos de cierre; y

para efectuar los empalmes de las tuberías se utilizar soldaduras o juntas de unión de tipo cónico circular o esférico siempre que sea posible.

Regla 5Posibilidad de Propagación de un incendio.

La finalidad de la presente regla es limitar la posibilidad de propagación de un incendio en todos los espacios del buque. Para ello habrá que satisfacer las prescripciones funcionales siguientes:

se proveerán medios para controlar el suministro de aire al espacio. se proveerán medios para controlar los líquidos inflamables que haya en el

espacio. se restringirá la utilización de materiales combustibles.

Regla 6Posibilidad de Producción de Humo y Toxicidad.

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La finalidad de la presente regla es reducir los peligros para la vida humana que presentan el humo y las sustancias tóxicas que se generan durante un incendio en los espacios en que normalmente trabajen o vivan personas. Con ese fin, se limitara´ la cantidad de humo y sustancias tóxicas que generan los materiales combustibles durante un incendio, incluidos los acabados de superficies.

Pinturas, barnices y otros acabados Las pinturas, los barnices y otros productos de acabado utilizados en superficies interiores expuestas no producirán cantidades excesivas de humo u otras sustancias tóxicas, lo cual se determinara´ de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimientos de Ensayo de Exposición al Fuego.

Revestimientos primarios de cubierta Los revestimientos primarios de cubierta, si se han aplicado en espacios de alojamiento o de servicio y puestos de control, serán de un material aprobado que no produzca humo o presente peligro de toxicidad o de explosión a temperaturas elevadas, lo cual se determinara´ de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimientos de Ensayo de Exposición al Fuego.

Parte E - Prescripciones operacionales

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La disponibilidad operacional y mantenimiento se basa principalmente en la regla 14, que tiene la finalidad de mantener y vigilar la eficacia de las medidas de seguridad contra incendios de que disponga el buque. Con ese fin, se cumplirán las siguientes prescripciones funcionales:

Los sistemas de prevención de incendios y los sistemas y dispositivos de lucha contra incendios se mantendrán de modo que estén listos para su utilización.

Los sistemas de prevención de incendios y los sistemas y dispositivos de lucha contra incendios serán objeto de las debidas pruebas e inspecciones.

Siempre que el buque este´ en servicio se cumplirán las prescripciones del párrafo 1.1. Un buque esta fuera de servicio cuando:

está siendo reparado o desarmado (ya sea al ancla o en puerto) o en dique seco.

ha sido declarado fuera de servicio por el propietario o el representante de este.

en el caso de un buque de pasaje, no hay pasajeros a bordo.

Los sistemas de protección contra incendios siguientes se mantendrán en buen estado con el fin de que cumplan su función en caso de incendio:

protección estructural contra incendios, incluidas las divisiones pirorresistentes y la protección de las aberturas y perforaciones de esas divisiones.

sistemas de detección de incendios y de alarma contraincendios. sistemas y dispositivos para la evacuación.

Los sistemas y dispositivos de lucha contra incendios se mantendrán en buen estado de funcionamiento y listos para su uso inmediato. Los extintores portátiles que se hayan descargado se recargaran o se reemplazaran por una unidad equivalente de forma inmediata.

Mantenimiento, pruebas e inspecciones:

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El mantenimiento, las pruebas y las inspecciones se llevaran a cabo basándose en las Directrices elaboradas por la Organización y de manera que se tenga debidamente en cuenta el objetivo de garantizar la fiabilidad de los sistemas y dispositivos de lucha contra incendios.

El plan de mantenimiento se llevara´ a bordo del buque y estará disponible para su inspección siempre que la Administración lo requiera.

El plan de mantenimiento abarcara´ como mínimo los siguientes sistemas de prevención de incendios y sistemas y dispositivos de lucha contra incendios, cuando el buque vaya provisto de ellos:

colectores, bombas y bocas contraincendios, incluidas mangueras, lanzas y las conexiones internacionales a tierra.

sistemas fijos de extinción de incendios y otros dispositivos de extinción de incendios.

sistemas de ventilación, incluidas las válvulas de mariposa contra incendios y humo, los ventiladores y sus mandos.

puertas contraincendios, incluidos sus mandos. aparatos respiratorios para evacuaciones de emergencia. extintores de incendio portátiles, incluidos las cargas de respeto.

***Además de los sistemas y dispositivos enumerados en el párrafo 2.2.3, los buques tanque deberán incluir en un plan de mantenimiento los siguientes sistemas y dispositivos:

sistemas de gas inerte. sistemas de espuma en cubierta. medios de seguridad contra incendios en las cámaras de bombas de carga. detectores de gases inflamables.

La Instrucciones, formación y ejercicios a bordo va regida por la ley 15 que posee la finalidad de mitigar las consecuencias de un incendio mediante instrucciones para enseñar a las personas a bordo cuales son los procedimientos correctos que deben seguirse en situaciones de emergencia y realizar los correspondientes ejercicios.

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Para ello, la tripulación deberá poseer los conocimientos y la competencia necesarios para actuar en situaciones de emergencia provocadas por un incendio, incluido el cuidado de los pasajeros.

Los miembros de la tripulación recibirán instrucción sobre la seguridad contra incendios a bordo del buque. Los miembros de la tripulación recibirán instrucción sobre las tareas que se les asignen.

Se organizaran cuadrillas de lucha contra incendios. Esas cuadrillas tendrán la capacidad necesaria para desempeñar sus tareas en todo momento mientras el buque este en servicio.

Los miembros de la tripulación recibirán la formación necesaria para que conozcan bien las instalaciones del buque, así como la ubicación y el funcionamiento de todos los sistemas.

Habrá expuestos permanentemente, para orientación de los oficiales, planos de disposición general que muestren claramente respecto de cada cubierta los puestos de control, las distintas secciones de contención de incendios limitadas por divisiones de clase ‘‘A’’, las secciones limitadas por divisiones de clase ‘‘B’’ y detalles acerca de los sistemas de detección de incendios y de alarma contraincendios, la instalación de rociadores, los dispositivos extintores, los medios de acceso a los distintos compartimientos, cubiertas, etc., y el sistema de ventilación, con detalles acerca de la ubicación de los mandos de los ventiladores y la de las válvulas de mariposa, así como los números de identificación de los ventiladores que den servicio a cada sección. En lugar de esto, si la Administración lo juzga oportuno, los pormenores que anteceden podrán figurar en un folleto, del que se facilitara un ejemplar a cada oficial y del que siempre habrá un ejemplar a bordo en un sitio accesible. Los planos y folletos se mantendrán al día, y cualquier cambio que se introduzca se anotara en ellos tan pronto como sea posible. El texto que contengan dichos planos y folletos ira en el idioma o idiomas que estipule la Administración. Si ese idioma no es el inglés ni el francés, se acompañara una traducción a uno de estos dos idiomas.

***Además de lo prescrito en el párrafo 2.2.3, se realizaran ejercicios de lucha contra incendios de conformidad con lo dispuesto en la regla III/30, teniendo debidamente en cuenta la notificación a los pasajeros y el desplazamiento de ´estos a los puestos de reunión y las cubiertas de embarco.

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Las operaciones se rigen bajo la regla 16 que dispone proporcionar información e instrucciones a fin de que se realicen correctamente las operaciones del buque y la manipulación de la carga en relación con la seguridad contra incendios. Con ese fin se cumplirán las siguientes prescripciones funcionales:

se dispondrá a bordo de manuales de seguridad contra incendios. se controlaran las emisiones de vapores inflamables del sistema de

respiración de los tanques de carga.

Parte F - Proyectos y disposiciones alternativos

Los proyectos y disposiciones alternativos están basados en la regla 17, que tiene la finalidad de proporcionar una metodología para determinar proyectos y disposiciones alternativos de seguridad contra incendio.

Los proyectos y disposiciones de seguridad contra incendios podrán diferir de las prescripciones normativas que figuran en las reglas de las partes B, C, D, E y G siempre y cuando se ajusten a los objetivos de seguridad contra incendios y a las prescripciones funcionales.

Cuando los proyectos y disposiciones de seguridad contra incendios difieran de las prescripciones normativas del presente capítulo, el análisis técnico, la evaluación y la aprobación de los mismos se llevaran a cabo de conformidad con lo dispuesto en la presente regla.

Parte G - Prescripciones especiales

Las instalaciones para helicópteros se rigen bajo la regla 18, que facilita medidas adicionales para lograr los objetivos de seguridad contra incendios del presente capitulo en los buques que dispongan de instalaciones especiales para helicópteros. Con ese fin, se cumplirán las siguientes prescripciones funcionales:

la estructura de la helicubierta será´ adecuada para proteger al buque de los riesgos de incendio relacionados con las operaciones de los helicópteros.

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se proporcionaran dispositivos de lucha contra incendios para proteger adecuadamente al buque de los riesgos de incendio relacionados con las operaciones de los helicópteros.

los hangares e instalaciones de reaprovisionamiento de combustible para helicópteros, así´ como las operaciones conexas, contaran con las medidas necesarias para proteger al buque de los riesgos de incendio relacionados con las operaciones de los helicópteros.

se impartirá´ formación y se proporcionaran manuales de instrucciones.

Además de cumplir lo prescrito en las reglas de las partes B, C, D y E, según proceda, los buques que dispongan de helicubierta cumplirán las prescripciones de la presente regla

Podrá´ utilizarse un equipo de lucha contra incendios, instalado de conformidad con las prescripciones de la parte C, en los buques sin helicubierta en que aterricen helicópteros o estos efectúen operaciones de carga y descarga con chigre de manera ocasional o en situaciones de emergencia. Dicho equipo estará´ inmediatamente disponible y muy próximo a las zonas de aterrizaje o de carga y descarga con chigre durante las operaciones de los helicópteros.

En general, las helicubierta serán de acero u otro material equivalente. Si la helicubierta constituye el techo de una caseta o superestructura, estará´ aislada con arreglo a lo prescrito para las divisiones de clase ‘‘A-60’’.

La helicubierta estará´ provista de un medio de evacuación principal y otro de emergencia y de medios de acceso para el personal de lucha contra incendios y de salvamento; dichos medios estarán tan separados entre sı´ como sea posible y situados preferentemente en lados opuestos de la helicubierta.

En cada instalación para helicópteros habrá´ un manual de operaciones que contenga una descripción y una lista de comprobación de las precauciones, los procedimientos y las prescripciones de seguridad relativas al equipo. Ese manual podrá´ formar parte de los procedimientos de emergencia del buque.

Los procedimientos y las precauciones que hayan de adoptarse durante las operaciones de reaprovisionamiento de combustible se ajustaran a unas prácticas de seguridad reconocidas y estarán indicados en el manual de operaciones.

El personal de lucha contra incendios, que incluirá´ por lo menos dos personas que hayan recibido formación en tareas de salvamento y sobre las operaciones y el

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equipo de lucha contra incendios, estará´ disponible inmediatamente en todo momento cuando se prevean operaciones con helicópteros.

La regla 19 habla sobre el transporte de mercancías peligrosas, que dice proveer medidas de seguridad adicionales para la consecución de los objetivos de seguridad contra incendios que establece el presente capitulo para los buques que transportan mercancías peligrosas. Con ese fin, se cumplirán las siguientes prescripciones funcionales:

se proveerán sistemas de prevención de incendios para proteger al buque de los peligros añadidos que entraña el transporte de mercancías peligrosas.

as mercancías peligrosas estarán debidamente separadas de las fuentes de ignición.

se proporcionara´ equipo individual de protección contra los peligros asociados al transporte de mercancías peligrosas.

Además de cumplir lo prescrito en las reglas de las partes B, C, D y E y en las reglas 18 y 20{, según proceda, los tipos de buque y los espacios de carga a que se hace referencia en el párrafo 2.2 que se destinen al transporte de mercancías peligrosas cumplirán, salvo que se trate de mercancías peligrosas en cantidades limitadas{, las prescripciones de la presente regla que corresponda aplicar, a menos que estas hayan quedado ya satisfechas por el cumplimiento de otras prescripciones del presente capitulo. En el párrafo 2.2 y en la tabla 19.1 se indican los tipos de buque y los modos de transporte de las mercancías peligrosas. Los buques de carga de arqueo bruto inferior a 500 cumplirán la presente regla, pero las Administraciones podrán estipular prescripciones menos rigurosas, las cuales se harán constar en el documento de cumplimiento a que se refiere el párrafo 4.

La regla 20 se basa en la protección de los espacios para vehículos, espacios de categoría especial y espacios de carga rodada, que proporciona medidas de seguridad adicionales para la consecución de los objetivos de seguridad contra incendios que establece el presente capitulo para los buques provistos de espacios para vehículos, espacios de categoría especial y espacios de carga rodada.

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Con ese fin, se cumplirán las siguientes prescripciones funcionales:

se proveerán sistemas de prevención de incendios para proteger adecuadamente al buque de los riesgos de incendio relacionados con los espacios para vehículos, espacios de categoría especial y espacios de carga rodada.

las fuentes de ignición estarán separadas de los espacios para vehículos, espacios de categoría especial y espacios de carga rodada.

los espacios para vehículos, espacios de categoría especial y espacios de carga rodada dispondrán de una ventilación adecuada.

El principio fundamental de las disposiciones de la presente regla es que, como puede no ser posible aplicar a los espacios para vehículos de los buques de pasaje el concepto de zonas verticales principales prescrito en la regla 9.2, hay que conseguir en estos espacios una protección equivalente, basándose en el concepto de zona horizontal y mediante la provisión de un sistema fijo de extinción de incendios eficaz. De acuerdo con este concepto, a efectos de aplicación de la presente regla una zona horizontal podrá´ incluir espacios de categoría especial en más de una cubierta, a condición de que la altura total libre para los vehículos no exceda de 10 m.

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Anexos

Organigrama de Lucha Contra Incendios

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Diagrama de Lucha Contra Incendios Abordo

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Conclusión

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Bibliografía

Convenio SOLAS - Edición refundida del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, y su Protocolo de 1988: artículos, anexos y certificados.