Resumen de Lectura

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¨EL AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN¨ UNIVERSIDAD PERUANA “LOS ANDES” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS TALLER V: GESTIÓN JURISDICCIONAL I ACTUACIONES Y RESOLUCIONES JUDICIALES ALUMNO: ALFARO TORREJON, CHRISTIAN HENRY DOCENTE: KATHERINE YAMILETH BARRETO ANDAMAYO MODALIDAD: DISTANCIA -A2 CICLO: IV MODULO: 1 LIMA, 15 de Octubre de 2015

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Page 1: Resumen de Lectura

¨EL AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y FORTALECIMIENTO DE LA

EDUCACIÓN¨

UNIVERSIDAD PERUANA “LOS ANDES”

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

TALLER V: GESTIÓN JURISDICCIONAL I

ACTUACIONES Y RESOLUCIONES JUDICIALES

ALUMNO: ALFARO TORREJON, CHRISTIAN HENRY

DOCENTE: KATHERINE YAMILETH BARRETO ANDAMAYO

MODALIDAD: DISTANCIA -A2

CICLO: IV

MODULO: 1

LIMA, 15 de Octubre de 2015

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RESOLUCIONES JUDICIALES

¿Cuándo estamos frente a una resolución judicial que no está debidamente motivada?

Una resolución judicial no tiene que ser valorada por su extensión, es por eso que el Tribunal Constitucional ha dicho “El contenido esencial se respeta siempre que exista fundamentación jurídica, congruencia entre lo

pedido y lo resuelto, y que, por sí misma, exprese una suficiente justificación de la decisión adoptada, aun si ésta es breve o concisa o se presenta el supuesto de motivación por remisión” (T.C.: 2000)

El cumplimiento de las pautas anteriores podría evitar algunos defectos que afectan su fundamentación.

Inexistencia de motivación o motivación aparente.

El deber de un Juez es motivar las resoluciones que expide, lo contrario a este deber es, lo más arbitrario que podría hacer un magistrado, expedir una resolución que no tenga motivación alguna.

Falta de motivación interna del razonamiento.

Una resolución tiene tres partes:

Parte expositiva: Esta primera parte, contiene la narración de manera sucinta, secuencial y cronológica de los

principales actos procesales, desde la interposición de la demanda hasta el momento previo dela sentencia. Esto no tiene ningún criterio valorativo.

Parte considerativa: Esta segunda parte, en la cual el Juez plasma el razonamiento fáctico y/o

jurídico efectuado para resolver la controversia

Parte resolutiva: En esta última parte, el Juez, manifiesta su decisión final respecto de las

pretensiones de las partes.

Justificación de las premisas.

Las premisas, para estar justificadas, deben apoyarse en:

a) Los hechos acreditados mediante las pruebas .

b) En su validez jurídica.

La motivación insuficiente.

Se refiere, básicamente, al mínimo de motivación exigible atendiendo a las razones de hecho o de derecho

indispensables para asumir que la decisión está debidamente motivada. Si bien, como ha establecido este Tribunal en reiterada jurisprudencia, no se tra ta de dar respuestas a cada una de las pretensiones planteadas, la insuficiencia, vista aquí en términos generales, sólo resultará relevante desde una perspectiva constitucional si es que la ausencia de argumentos o la “insuficiencia” de fundamentos resulta manifiesta a

la luz de lo que en sustancia se está decidiendo.

La motivación sustancialmente incongruente.

El derecho a la debida motivación de las resoluciones obliga a los órganos judiciales a resolver las pretensiones de las partes de manera congruente con los términos en que vengan planteadas , sin cometer,

por lo tanto, desviaciones que supongan modificación o alteración del debate procesal (incongruencia activa).