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RESUMEN DE LAS LEYES APROBADAS 1º mayo de 2013 al 30 de abril de 2014 Ley N.º 9142, LEY DE TAMIZAJE AUDITIVO NEONATAL Esta iniciativa presentada por la diputada Quesada Hidalgo fue estudiada y discutida bajo el expediente 17.175. Se aprobó el 22 de mayo de 2013. Esta Ley tiene la finalidad de tutelar el derecho del recién nacido a que se estudie su capacidad auditiva, para esto caso se establece que los estudios deben realizarse a todo recién nacido antes del primer mes de vida y de preferencia antes de que el recién nacido egrese del centro médico. Esta normativa obliga a los centros de salud públicos y privados a realizar el tamizaje auditivo. Las pruebas solo podrán ser realizadas por profesionales en Enfermería, Medicina y Audiología que estén debidamente capacitados En el caso de niños con alguna deficiencia, se indica que la Caja Costarricense de Seguro Social otorgará a la población asegurada la ayuda económica conforme a su reglamentación, para la adquisición de audífonos, implantes cocleares y otras ayudas técnicas. La Ley dispone de un transitorio único en el cual se indica que los centros públicos y privados sujetos a estas disposiciones tendrán el plazo de un año, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, para iniciar la prestación de los servicios mencionados. La ley rige a partir de su publicación. Ley N.º 9143, APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL CONVENIO INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES, 2006. Esta iniciativa presentada por el Poder Ejecutivo fue estudiada y discutida bajo el expediente 18.485. Se aprobó el 23 de mayo de 2013. La Ley aprueba en cada una de sus partes la Adhesión al Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006, adoptado en Ginebra el 27 de enero de 2006, el cual promueve la expansión y diversificación del comercio internacional de maderas tropicales de bosques ordenados de forma sostenible y aprovechados legalmente y promover la ordenación sostenible de los bosques productores de maderas tropicales. Unidad de Análisis de la Gestión Parlamentaria Departamento de Servicios Parlamentarios

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RESUMEN DE LAS LEYES APROBADAS

1º mayo de 2013 al 30 de abril de 2014

Ley N.º 9142, LEY DE TAMIZAJE AUDITIVO NEONATAL

Esta iniciativa presentada por la diputada Quesada Hidalgo fue estudiada y discutida bajo el expediente 17.175. Se aprobó el 22 de mayo de 2013.

Esta Ley tiene la finalidad de tutelar el derecho del recién nacido a que se estudie su capacidad auditiva, para esto caso se establece que los estudios deben realizarse a todo recién nacido antes del primer mes de vida y de preferencia antes de que el recién nacido egrese del centro médico.

Esta normativa obliga a los centros de salud públicos y privados a realizar el tamizaje auditivo. Las pruebas solo podrán ser realizadas por profesionales en Enfermería, Medicina y Audiología que estén debidamente capacitados

En el caso de niños con alguna deficiencia, se indica que la Caja Costarricense de Seguro Social otorgará a la población asegurada la ayuda económica conforme a su reglamentación, para la adquisición de audífonos, implantes cocleares y otras ayudas técnicas.

La Ley dispone de un transitorio único en el cual se indica que los centros públicos y privados sujetos a estas disposiciones tendrán el plazo de un año, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, para iniciar la prestación de los servicios mencionados. La ley rige a partir de su publicación.

Ley N.º 9143, APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL CONVENIO INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES, 2006.

Esta iniciativa presentada por el Poder Ejecutivo fue estudiada y discutida bajo el expediente 18.485. Se aprobó el 23 de mayo de 2013.

La Ley aprueba en cada una de sus partes la Adhesión al Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006, adoptado en Ginebra el 27 de enero de 2006, el cual promueve la expansión y diversificación del comercio internacional de maderas tropicales de bosques ordenados de forma sostenible y aprovechados legalmente y promover la ordenación sostenible de los bosques productores de maderas tropicales.

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Ley N.º 9144, APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.º 8194-CR SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Esta iniciativa presentada por el Poder Ejecutivo fue estudiada y discutida bajo el expediente 18.700. Se aprobó el 4 de junio de 2013.

La ley aprueba el Contrato de Préstamo N.º 8194-CR, entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), suscrito el 6 de noviembre de 2012, por un monto hasta de doscientos millones de dólares estadounidenses (US$200.000.000), para financiar el Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior.

Ley N.º 9145, LEY PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LA VIOLENCIA EN EVENTOS DEPORTIVOS.

Esta iniciativa presentada por la diputada Quintana Porras, fue estudiada y discutida con el número de expediente 17.870. Se aprobó el 4 de junio de 2013.

La presente ley tiene por objeto la creación y atención, a nivel nacional, de un sistema de educación, prevención y sanción de los hechos de violencia en eventos deportivos oficiales y de competición. Esta ley será aplicable a personas mayores de edad, tres horas antes, durante y tres horas después de un evento deportivo organizado por federaciones y asociaciones de representación nacional, avalado por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y en un perímetro de al menos cinco kilómetros del recinto deportivo en el que se efectúe.

Será complementaria a la normativa vigente del Ministerio de Seguridad para regular el comportamiento en los eventos deportivos, así como del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación. El carácter de esta ley es administrativo, por lo que no altera los tipos penales o instituciones civiles existentes a su entrada en vigencia.

Ley N.º 9146, DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE BARVA DE HEREDIA Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE SAN PEDRO

Esta iniciativa presentada por la diputada Villalobos Argüello, fue estudiada y discutida con el número de expediente 18.565. Se aprobó el 4 de junio de 2013.

Se autoriza a la Municipalidad de Barva para que done un inmueble desafectado a la Asociación Administradora del Acueducto de San Pedro de Barva, para que sea destinado a albergar las oficinas y demás construcciones necesarias para brindar el servicio de agua

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potable a la población de San Pedro. En caso de que la Asociación donataria llegara a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Barva de Heredia.

La Notaría del Estado realizará la escritura de traspaso correspondiente, así como cualquier otro acto notarial y registral necesario para la inscripción del inmueble, a favor de la Asociación Administradora del Acueducto de San Pedro de Barva.

Rige a partir de su publicación.

Ley N.º 9147, REFORMA DEL INCISO CH) DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY N.º DE REGULACIÓN DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA DE ORGANIZACIONES COOPERATIVAS, LEY N.º 7391, Y SUS REFORMAS

Esta iniciativa presentada por diputadas y diputados de varios partidos políticos, fue estudiada y discutida con el número de expediente 18.703. Se aprobó el 4 de junio de 2013.

La iniciativa incorpora en la redacción del inciso ch), del artículo 23 de la Ley de Regulación de Intermediación Financiera de Organizaciones Cooperativas, algunos incisos para que los asociados de una cooperativa tengan, desde una óptica legal, acceso a los posibles escenarios que se presentan con la administración de los aportes patronales depositados en el Fondo que administra una cooperativa.

Ley N.º 9148, LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN BIBLIOTECOLOGÍA DE COSTA RICA.

Esta iniciativa presentada por la diputada Fonseca Solano, fue estudiada y discutida con el número de expediente 18.091. Se aprobó el 4 de junio de 2013.

La Ley crea el Colegio de Profesionales en Bibliotecología, como corporación profesional de derecho público, con plena personalidad jurídica y patrimonio propio. Su domicilio legal será la ciudad de San José. El presidente de su Junta Directiva, con carácter de apoderado legal, ejercerá la representación judicial y extrajudicial del Colegio.

El Colegio estará integrado por profesionales que ostenten el grado mínimo de bachiller en bibliotecología, que se hayan graduado en las universidades del país o en otras universidades, con título reconocido por la instancia competente en Costa Rica y por el Colegio, de acuerdo con los tratados y las leyes vigentes.

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Quienes se hayan graduado de licenciatura o de algún grado superior podrán incorporarse al Colegio de Profesionales en Bibliotecología, siempre y cuando cuenten con el título de bachiller que se menciona anteriormente.

Ley N.º 9149, ADICIÓN A LA LEY N. º 7558, LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, PARA EXIMIR DEL ENCAJE MÍNIMO LEGAL LOS DEPÓSITOS Y LAS CAPTACIONES QUE SE UTILICEN PARA FINANCIAR CRÉDITOS DE VIVIENDA DE LARGO PLAZO.

Esta iniciativa presentada por el Poder Ejecutivo fue estudiada y discutida con el número de expediente 17.809. Se aprobó el 6 de junio de 2013.

La iniciativa adiciona dos artículos al artículo Nº 62 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley Nº 7558 de 27 de noviembre de 1995 y sus reformas, para exceptuar del requerimiento de encaje mínimo legal las emisiones de los depósitos y captaciones que se realicen por parte de las entidades financieras, con el fin de que los recursos captados sean utilizados para el financiamiento de créditos para la adquisición de vivienda, construcción de única vivienda en lote propio, compra de único lote y reparación, ampliación y mejora de vivienda, cuando esa es la única vivienda.

Los créditos otorgados con estos recursos tendrán un plazo de vencimiento superior a ocho años. Durante los primeros ocho años la tasa de interés deberá ser fija

Ley N.º 9150, ADHESIÓN AL ACUERDO LATINOAMERICANO DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA Y APROBACIÓN DE SU PROTOCOLO DE ENMIENDA

Esta iniciativa fue presentada por el Poder Ejecutivo y estudiada y discutida con el número de expediente 16.019. Se aprobó el 18 de junio de 2013.

Esta ley consta de un artículo único que dispone la adhesión de la República de Costa Rica al Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica, suscrito en Caracas, Venezuela, el 11 de noviembre de 1989, y su Protocolo de Enmienda suscrito el 14 de julio de 2006 en Bogotá, Colombia.

El acuerdo es producto del interés manifestado por los países signatarios de desarrollar la actividad cinematográfica en la región, particularmente en los países con una menor infraestructura en este campo. Para tal efecto, el acuerdo contiene disposiciones que facilitan la elaboración y circulación del material cinematográfico elaborado por autores de diversas nacionalidades.

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Ley N.º 9151, ACCESO DE VIVIENDA PARA LAS PERSONAS JÓVENES

Esta iniciativa fue presentada por la diputada Gloria Bejarano Almada y los diputados Luis Fishman Zonzinski, Roberto Rodríguez Quesada, Rodolfo Sotomayor Aguilar y Wálter Céspedes Salazar. Fue estudiada y discutida con el número de expediente 17.822 y se aprobó el 18 de junio de 2013.

Esta ley modifica la Ley General de la Persona Joven, con el propósito de que el Consejo de la Persona Joven coordine políticas nacionales orientadas al fortalecimiento y la creación de condiciones que faciliten el acceso de las personas jóvenes al crédito de vivienda.

La normativa dispone que el Consejo de la Persona Joven deberá nombrar, de su seno, a un miembro representante a la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi).

Adicionalmente se crea, dentro del Fondo Nacional de Vivienda, el Programa de Financiamiento de Vivienda para Jóvenes (Profivijo), con el objetivo de que las personas jóvenes entre los dieciocho y los treinta y cinco años, con núcleo familiar y de escasos recursos, se constituyan en beneficiarias de este Programa y puedan tener acceso, de manera efectiva y solidaria, al crédito para la obtención de vivienda. Este Programa se financiará con recursos provenientes del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), del cual se deberá dedicar, al sector de la persona joven, un porcentaje definido por la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda. Dichos recursos serán operados por el Banco Hipotecario de la Vivienda.

Esta ley es de orden público y entrará a regir seis meses después de su publicación.

Ley N.º 9152, INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE LA LEY N.º 8813, DE 23 DE ABRIL DE 2010, REFORMA DE LA LEY N.º 7012, CREACIÓN DE UN DEPÓSITO LIBRE COMERCIAL DE GOLFITO EN EL ÁREA URBANA DE GOLFITO, DE 4 DE NOVIEMBRE DE 1985, Y SUS REFORMAS

Esta iniciativa fue presentada por el diputado Angulo Mora. Fue estudiada y discutida con el número de expediente 18.281 y se aprobó el 19 de junio de 2013.

La iniciativa tuvo el propósito de esclarecer el artículo 14 bis, de la ley supra citada. Se indica que el espíritu del legislador es que la norma aprobada se aplique a todas las concesiones que vencieron durante el mes de abril de 2010, con una prórroga única de un período de diez años. Al cumplirse la prórroga, la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur) deberá proceder a cumplir los procedimientos de contratación establecidos en la Ley N.º 7494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, para que sea aplicada a los concesionarios de los locales comerciales establecidos en el Depósito Libre Comercial de Golfito, que sean adjudicatarios futuros del proceso licitatorio.

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Ley N.º 9153, CREACIÓN DEL FIDEICOMISO DE APOYO A PRODUCTORES DE CAFÉ AFECTADOS POR LA ROYA (hemileia vastatrix)

Esta iniciativa fue presentada por el Poder Ejecutivo. Fue estudiada y discutida con el número de expediente 18.7.33 y se aprobó el 25 de junio de 2013.

La ley autoriza al Poder Ejecutivo para que constituya el Fideicomiso de apoyo a los productores y productoras de café, que se vean afectados por la roya del café (hemileia vastatrix), así como por otras contingencias agroproductivas relacionadas con el cultivo, el cual por medio del Ministerio de Hacienda, por sí solo o en alianza y coordinación con otras entidades de derecho público, suscribirá el respectivo contrato de fideicomiso con cualquiera de los bancos comerciales del Estado.

La finalidad primordial del Fideicomiso será la atención integral de las necesidades que enfrentan los productores y productoras de café, cuya producción sea hasta 100 fanegas de café, durante las cosechas cafetaleras 2012-2013 y 2013-2014.

Los apoyos se orientarán prioritariamente a lo siguiente:

• Entrega de capital semilla reembolsable. • Financiamiento de los programas sociales del Instituto Mixto de Ayuda Social

(IMAS), dirigidos a atender a las familias afectadas por la roya del café y otras contingencias agroproductivas relacionadas con el cultivo.

• Atención de cafetales en su primera etapa. • Renovación de cafetales con variedades resistentes a la roya, o bien, otras

actividades agroproductivas. • Readecuación de deudas existentes ante entidades financieras y prestatarios

físicos privados. • Otorgamiento de crédito a tasas de interés favorables para la atención o

renovación del cultivo.

Todo lo anterior de conformidad con la reglamentación que emita el Poder Ejecutivo para la administración y operación del Fideicomiso.

Será responsabilidad del Ministerio de Agricultura y Ganadería la determinación de los beneficiarios y la correcta utilización de los fondos del presente Fideicomiso.

Ley N.º 9154, APROBACIÓN DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA, POR UN LADO, Y LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRO, Y APROBACIÓN POR PARTE DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DE LA ENMIENDA AL ARTÍCULO XXI DE LA CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO

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INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES, ADOPTADA EN REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES, EN GABORONE, BOTSWANA, EL 30 DE ABRIL DE 1983

Esta iniciativa fue presentada por el Poder Ejecutivo. Fue estudiada y discutida bajo el expediente 18.563. Se aprobó el 1 de julio de 2013, en la sesión N.º 32 del Plenario Legislativo. La iniciativa fue aprobada con cuarenta y tres votos a favor y cinco en contra.

La ley consta de cinco artículos, los cuales tienen los siguientes objetivos:

El artículo 1 aprueba, en cada una de sus partes, el Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro, suscrito en Tegucigalpa, Honduras, el 29 de junio de 2012. Se espera que este acuerdo mediante sus tres componentes principales (diálogo político, cooperación y comercio) consolide, profundice y diversifique la actual relación en ámbitos de interés común, sobre la base de objetivos, valores y principios compartidos y el respeto mutuo.

El artículo 2 aprueba, en cada una de sus partes, la Enmienda al Artículo XXI de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, adoptada en reunión extraordinaria de la Conferencia de las Partes, en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983.

La enmienda tiene la finalidad de establecer la posibilidad de que las organizaciones regionales de integración económica con competencia para negociar, concluir y hacer aplicar acuerdos internacionales relativos a cuestiones que les hayan sido remitidas por sus Estados Miembros y que están cubiertas por la presente Convención se adhieran a esta.

Por su parte, el artículo 3 crea el Consejo de Puestos Fronterizos Terrestres como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Hacienda, el cual estará conformado por los viceministros de Hacienda, Gobernación, Agricultura y Ganadería, Seguridad Pública, Obras Públicas y Transportes, y Comercio Exterior. Mediante acuerdo presidencial se designará al miembro que lo presidirá. Cuando las circunstancias lo ameriten se convocará a las sesiones del Consejo a las municipalidades en cuya jurisdicción se ubiquen los puestos fronterizos terrestres, al Instituto de Desarrollo Rural (Inder) y al Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

Dicho órgano funcionará como una instancia de coordinación permanente entre las entidades que ejercen competencias específicas en tales puestos fronterizos, de manera que estas puedan procurar la atención de requerimientos y necesidades comunes de forma conjunta y cuenten con una instancia que facilite la atención de sus necesidades de forma expedita.

El artículo 4 crea los siguientes tributos:

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• US$ 5,00 que deberá pagar toda persona física que salga del territorio nacional por un puesto fronterizo terrestre.

• US$ 25,00, cuyo contribuyente será el declarante en cada declaración aduanera de exportación que ampare mercancías destinadas a salir del país por un puesto fronterizo terrestre. Este tributo se establece en contraprestación por los servicios suministrados por el Estado, relacionados con la salida de mercancías del territorio nacional por vía terrestre. De este impuesto, la mitad del dinero será destinado a sufragar el costo de obras relacionadas con la operación, conservación y ampliación de los puestos fronterizos terrestres, y la otra mitad se girará a las municipalidades en cuya jurisdicción se ubiquen los pasos fronterizos terrestres.

Finalmente, el artículo 5 indica la responsabilidad del Poder Ejecutivo de designar al funcionario que representará al país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), quien asumirá la delegación permanente ante dicho organismo, en los mismos términos contemplados en el artículo 5 de la Ley N.° 7638, de 30 de octubre de 1996.

La ley rige a partir de su publicación.

Ley N.º 9155, REFORMA DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, N.º 8261, DE 2 DE MAYO DE 2002, Y SUS REFORMAS, Y DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.º 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y SUS REFORMAS

Esta iniciativa fue presentada por los diputados: Rojas Segura (PLN), Sotomayor Aguilar (PUSC), Granados Calvo (PASE) y Cubero Corrales (ML). Fue estudiada y discutida bajo el expediente 18.529. Se aprobó el 1 de julio de 2013, en la sesión Nº. 32 del Plenario Legislativo. La iniciativa fue aprobada por unanimidad con cuarenta y cinco votos.

Esta Ley viene a actualizar la ley Nº. 8261 del 2 de mayo de 2002, al incluirle al texto un lenguaje inclusivo. Adicionalmente, la ley dispone:

• Clarifica los deberemos del Estado hacia las personas jóvenes en materia de salud y de trabajo, con lo cual se espera mayor apoyo de las entidades gubernamentales en promover una nutrición adecuada, la salud física, mental, sexual y reproductiva, así como consejería para evitar la farmacodependencia y la drogadicción, así como la creación de campañas que favorezcan su inclusión al mercado laboral e impulsar políticas crediticias que permitan su inclusión en el desarrollo productivo del país.

• Se indica que el Consejo de la Persona Joven deberá desarrollar programas de capacitación y recreación para personas jóvenes con discapacidad.

• Amplía las atribuciones de la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven.

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• Se reforma la integración de la Junta Directiva del Consejo, indicando que la Viceministra de Juventud será quien la presida y se integra como miembro a la Ministra de la Mujer o su equivalente en la Presidencia Ejecutiva del INAMU.

• Finalmente, se amplían los sectores que conforman la Asamblea General de la persona joven.

Ley N.º 9156, REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY N.º 8316, LEY REGULADORA DE LOS DERECHOS DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL, DE 26 DE SETIEMBRE DE 2002

Esta iniciativa fue presentada por diputadas y diputados de varias fracciones políticas. Fue estudiada y discutida bajo el expediente 18.641. Se aprobó el 1 de julio de 2013, en la sesión N.º 32 del Plenario Legislativo. La iniciativa fue aprobada por unanimidad con cuarenta y cinco votos.

La ley modifica los artículos 1 y 2 de la Ley N.º 8316, Ley reguladora de los derechos de salida del territorio nacional, y redistribuye el monto del tributo por concepto del derecho de salida por cualquiera de los puestos aéreos internacionales.

El monto del tributo estará constituido por los siguientes conceptos:

• US$12,15: gobierno central. • US$12,85: derechos aeroportuarios a favor del Consejo de Aviación Civil. • US$1,00: ampliación y modernización del Aeropuerto Internacional de Limón, el

Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños y los demás aeródromos estatales existentes.

• US$1,00: combate al crimen organizado.

Ley N.º 9157, CREACIÓN DEL FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DE VIVIENDA PARA CLASE MEDIA

Esta iniciativa fue presentada por el diputado Hernández Cerdas (PAC). La iniciativa fue estudiada y discutida bajo el expediente 17.928. Se aprobó el 2 de julio de 2013, en la sesión N.º 33 del Plenario Legislativo. La iniciativa fue aprobada por unanimidad con treinta y nueve votos.

La ley tiene como objetivo la constitución del Fondo para el Financiamiento de Vivienda para Clase Media (Fofivi), en cada una de las entidades públicas bancarias, mutuales,

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bancos privados y cooperativas de ahorro y crédito supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), con el fin de brindar crédito para primera solución de vivienda a la clase media. Las entidades participantes en los alcances de esta ley deberán ser, sin excepción, entes autorizados en el Sistema Financiero para la Vivienda, según la legislación vigente.

La normativa establece que el préstamo debe ser empleado para los siguientes propósitos:

a) Compra de primera solución de vivienda. b) Compra de lote y construcción de primera solución de vivienda. c) Construcción de primera solución de vivienda en lote propio. d) Remodelación o mejoras en la vivienda de primera solución.

Podrán acceder a estos créditos, las personas físicas que reúnan las siguientes condiciones:

a) El núcleo familiar cuyo ingreso familiar total no exceda el límite mayor de diez salarios mínimos mensuales de una persona obrera no especializada de la industria de la construcción.

b) Que el monto de la solución de vivienda no sobrepase el límite establecido por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) para el Grupo Dos. (¢65.000.000).

c) Que el núcleo familiar solicitante de crédito adquiera también un seguro de desempleo.

Las operaciones crediticias otorgadas al amparo de la presente ley estarán exentas del pago de los honorarios de notario y avalúos. Para tal fin, las entidades crediticias que trabajen al amparo de esta ley tendrán que tomar las previsiones del caso.

Ley N.º 9158, LEY REGULADORA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRALORÍAS DE SERVICIOS

Esta iniciativa fue presentada por la diputada Alfaro Murillo (ML). La iniciativa fue estudiada y discutida bajo el expediente 18.444. Se aprobó el 23 de julio de 2013, en la sesión N.º 37 del Plenario Legislativo. La iniciativa fue aprobada por unanimidad con cuarenta y dos votos.

La presente ley tiene como objeto regular la creación, la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, como un mecanismo para garantizar los derechos de las personas usuarias de los servicios que brindan organizaciones públicas y empresas privadas que brindan servicios públicos, que estén inscritas en el Sistema de

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conformidad con esta ley, coadyuvando con ello en la efectividad, mejora continua e innovación en la prestación de los servicios.

Esta ley es aplicable a los ministerios del Poder Ejecutivo, sus dependencias y sus órganos, las instituciones semiautónomas, así como a las empresas públicas cuyo capital social sea mayoritariamente propiedad del Estado y que esté representado por el Consejo de Gobierno.

También, será aplicable a los Poderes Legislativo y Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), a las dependencias y los órganos auxiliares de ellos, a las municipalidades, a las instituciones descentralizadas o autónomas, a las universidades estatales, a las empresas públicas propiedad de algunas de las organizaciones mencionadas, a los entes públicos no estatales y a las empresas propiedad mayoritariamente de sujetos privados que brindan servicios públicos, en el tanto cualquiera de las organizaciones señaladas inscriban en el Sistema sus contralorías de servicios.

Se exceptúan de la aplicación de esta ley y su reglamento, las contralorías de servicios del sector salud, tanto público como privado.

Ley N.º 9159, INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY N.º 8950, DERECHOS PREJUBILATORIOS A LOS EXTRABAJADORES DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES, DE 12 DE MAYO DE 2011

Esta iniciativa fue presentada por diputadas y diputados de diversas fracciones políticas (FA, ML, PAC, PLN, PUSC). La iniciativa fue estudiada y discutida bajo el expediente 18.735. Se aprobó el 30 de julio de 2013, en la sesión N.º 40 del Plenario Legislativo. La iniciativa fue aprobada por unanimidad con cuarenta y tres votos.

La Ley interpreta de manera auténtica el artículo único de la Ley N.º 8950, Derechos Prejubilatorios a los Extrabajadores del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, de 12 de mayo de 2011, en el sentido de que los trabajadores despedidos por el proceso de cierre técnico son todos aquellos despedidos entre enero de 1991 y el 12 de diciembre de 1995. Asimismo, se interpreta que la forma de calcular el traer a valor presente los salarios de los trabajadores es por medio de los índices de medición inflacionaria, publicados por el Banco Central de Costa Rica, y se interpreta que todos quienes tengan más de cincuenta años y les falten hasta veinticuatro cuotas pueden cancelarlas y acogerse a la prejubilación, independientemente de cuándo cumplieron la edad de cincuenta años.

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Ley N.º 9160, MONITORIO ARRENDATICIO

Esta iniciativa fue presentada por el Poder Ejecutivo. La iniciativa fue estudiada y discutida bajo el expediente 17.527. Se aprobó el 30 de julio de 2013, en la sesión N.º 40 del Plenario Legislativo. La iniciativa fue aprobada con treinta y seis votos a favor y seis en contra.

Esta Ley enfoca su contenido en los procesos de desahucio los cuales sean originados en una relación de arrendamiento civil o comercial, por razones de expiración del plazo o la resolución por incumplimiento del arrendatario, únicamente cuando se invoque la falta de pago del precio del arrendamiento, falta de pago de los gastos del condominio y falta de pago de servicios públicos.

Ley N.º 9161, REFORMA DE LA LEY N.º 8204, LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, DE 26 DE DICIEMBRE DE 2001, PARA INTRODUCIR LA PROPORCIONALIDAD Y ESPECIFICIDAD DE GÉNERO

Esta iniciativa fue presentada por el diputado Orozco Álvarez (PRC). La iniciativa fue estudiada y discutida bajo el expediente 17.980. Se aprobó el 30 de julio de 2013, en la sesión N.º 40 del Plenario Legislativo. La iniciativa fue aprobada con treinta y cuatro votos a favor, cinco en contra.

La reforma adiciona un artículo 77 bis, el cual permite que para las mujeres que comentan el delito de ser autora o participe en la introducción en establecimientos penitenciarios de sustancias tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, serán sancionadas con penas de prisión que van de tres a ocho años. Sin embargo, se habilita la posibilidad de que el juez establezca una modalidad de ejecución diferente para las mujeres que cumplan al menos uno de las siguientes condiciones:

a) Se encuentre en condición de pobreza. b) Sea jefa de hogar en condición de vulnerabilidad. c) Tenga bajo su cargo personas menores de edad, adultas mayores o personas con cualquier tipo de discapacidad que amerite la dependencia de la persona que la tiene a su cargo. d) Sea una persona adulta mayor en condiciones de vulnerabilidad.

Ley N.º 9162, EXPEDIENTE DIGITAL ÚNICO DE SALUD

Esta iniciativa fue presentada por diputados de varias fracciones políticas. La iniciativa fue estudiada y discutida bajo el expediente 17.214. Se aprobó el 31 de julio de 2013, en la sesión N.º 08 de la Comisión con Potestad Plena Segunda.

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La finalidad de esta ley consiste en establecer el ámbito y los mecanismos de acción necesarios para el desarrollo del proceso de planeamiento, financiamiento, provisión de insumos y recursos e implementación del expediente digital único de salud, desde una perspectiva país.

Para dicho fin, se entiende por expediente digital único de salud el repositorio de los datos del paciente en formato digital, que se almacenan e intercambian de manera segura y puede ser accedido por múltiples usuarios autorizados. Contiene información retrospectiva, concurrente y prospectiva, y su principal propósito es soportar de manera continua, eficiente, con calidad e integralidad la atención de cuidados de salud.

Se declara de interés público y nacional el proyecto del expediente digital único de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, incluidas sus fases de planeamiento, diseño, ejecución, implementación y operación, así como los aspectos relativos a su financiamiento, provisión de recursos e insumos.

Ley N.º 9163, EXENCIÓN DE IMPUESTOS Y ORGANIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA COPA MUNDIAL FEMENINA DE FÚTBOL SUB 17-2014

Esta iniciativa fue presentada por diputados de varias fracciones políticas. La iniciativa fue estudiada y discutida bajo el expediente 18.827. Se aprobó el 29 de agosto de 2013, en la sesión N.º 57 del Plenario Legislativo.

La presente ley regula el trato migratorio que recibirán las delegaciones, los organizadores, los voluntarios y la lista de personas extranjeras que aporta la FIFA con motivo de la Copa Mundial Femenina Sub 17-2014, así como el tratamiento tributario y aduanero del cual serán objeto las actividades, los bienes y los servicios requeridos para la realización, la organización y las actividades preparatorias necesarias para la inauguración, el desarrollo y la clausura de dicho evento.

Ley N.º 9164, APROBACIÓN DEL TRATADO SOBRE EL COMERCIO DE ARMAS

Esta iniciativa fue presentada por el Poder Ejecutivo. La iniciativa fue estudiada y discutida bajo el expediente 18.800. Se aprobó el 3 de setiembre de 2013.

El objeto del Tratado es:

• Establecer normas internacionales comunes lo más estrictas posible para regular o mejorar la regulación del comercio internacional de armas convencionales;

• Prevenir y eliminar el tráfico ilícito de armas convencionales y prevenir su desvío;

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• Contribuir a la paz, la seguridad y la estabilidad en el ámbito regional e internacional;

• Reducir el sufrimiento humano; • Promover la cooperación, la transparencia y la actuación responsable de los

Estados partes en el comercio internacional de armas convencionales, fomentando así la confianza entre ellos.

Ley N.º 9165, DECLARACIÓN DEL AÑO 2014 COMO BICENTENARIO DEL LIBERTADOR JUAN RAFAEL MORA PORRAS

Esta iniciativa fue presentada por diputados de varias fracciones políticas. La iniciativa fue estudiada y discutida bajo el expediente 18.829. Se aprobó el 12 de setiembre de 2013.

La ley declara el año 2014 como Bicentenario del Libertador Juan Rafael Mora Porras. Además, se indica que las celebraciones nacionales del bicentenario culminarán con los actos cívicos públicos del 15 setiembre de 2014.

La normativa señala que el Ministerio de Educación Pública deberá incluir dentro del programa de estudios de Educación Cívica en todos los niveles, la vida y obra de Juan Rafael Mora Porras.

Finalmente, se denomina “Avenida del Libertador Juan Rafael Mora” a la avenida segunda de la ciudad de San José, entre las calles 14 y 29.

Ley N.º 9166, MODIFICACIÓN A LA LEY N.º 9103, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2013 Y PRIMER PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2013

Esta iniciativa fue presentada por diputados de varias fracciones políticas. La iniciativa fue estudiada y discutida bajo el expediente 18.830. Se aprobó el 13 de setiembre de 2013.

Ley N.º 9167, APROBACIÓN DEL CONTRATO DE GARANTÍA ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO AL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.º 2493/OC-CR SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO

Esta iniciativa fue presentada por el Poder Ejecutivo. La iniciativa fue estudiada y discutida bajo el expediente 18.830. Se aprobó el 12 de setiembre de 2013.

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La Ley aprueba la garantía estatal otorgada mediante Contrato de Garantía Estatal entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al Contrato de Préstamo N.º 2493/OC-CR, suscrito entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 26 de setiembre del 2012, en San José, Costa Rica, por un monto hasta de setenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$73.000.000) para financiar el Programa de Agua Potable y Saneamiento.

Ley N.º 9168, MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO ELECTORAL. LEY Nº. 8765, PARA AGREGARLE UN TRANSITORIO QUE MODIFIQUE EL MONTO DEL APORTE ESTATAL PARA LAS ELECCIONES NACIONALES DEL 2014 Y LAS MUNICIPALES DEL 2016

Esta iniciativa fue presentada por diputadas y diputados del Partido Acción Ciudadana. La iniciativa fue estudiada y discutida bajo el expediente 18.357. Se aprobó el 26 de setiembre de 2013.

La Ley agrega un artículo transitorio al Código Electoral, Ley N.º 8765el cual indica:

“Transitorio.- Monto del aporte estatal

Para las elecciones nacionales del año 2014 y las municipales del 2016, para cubrir los gastos de las campañas para elegir presidente, vicepresidentes, diputados y la totalidad de cargos municipales, así como los gastos destinados a sus actividades permanentes de capacitación y organización política, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Política, los partidos políticos tendrán derecho a recibir una contribución estatal equivalente a un cero coma once por ciento (0,11%) del PIB.”

Ley N.º 9169, APROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO DECENTE PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DOMÉSTICOS (CONVENIO 189)

Esta iniciativa fue presentada por elPoder Ejecutivo. La iniciativa fue estudiada y discutida bajo el expediente 18.335. Se aprobó el 17 de octubre de 2013.

La ley aprueba el Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos (Convenio 189), con el fin de incluirse entre la lista de naciones firmantes y declarantes de garantizar el respeto, reconocimiento y compromiso con los derechos de las personas que trabajan en asuntos domésticos.

Ley N.º 9170, APROBACIÓN DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A UN PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIONES

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Esta iniciativa fue presentada por el Poder Ejecutivo. La iniciativa fue estudiada y discutida bajo el expediente 18.672. Se aprobó el 17 de octubre de 2013.

La ley aprueba, en cada una de sus partes, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a un Procedimiento de Comunicaciones, firmado por la República de Costa Rica el 28 de febrero de 2012. Este convenio tiene la finalidad de reforzar y complementar los mecanismos nacionales y regionales al permitir a los niños denunciar la violación de sus derechos.

Ley N.º 9171, CRECIÓN DE LAS COMISIONES INSTITUCIONALES SOBRE ACCESIBILIDAD Y DISCAPACIDAD (CIAD)

Esta iniciativa fue presentada por diputadas y diputados de varias fracciones. La iniciativa fue estudiada y discutida bajo el expediente 18.049. Se aprobó el 16 de octubre de 2013.

La ley establece que todos los ministerios y órganos desconcentrados adscritos a ellos deberán constituir una comisión institucional sobre accesibilidad y discapacidad (CIAD), cuyos miembros serán nombrados por la máxima autoridad institucional, procurando una representación amplia de la estructura institucional. Estas comisiones tendrán que reunirse al menos una vez al mes de manera ordinaria y, de forma extraordinaria, cuando lo requieran.

Los gobiernos locales no estarán sujetos a esta obligación, pues para ellos rige lo establecido en el Código Municipal en esta materia.

Ley N.º 9172, LEY DE CREACIÓN DEL DÍA NACIONAL DE LA SALUD MACULINA Y DE LA POLÌTICA PÚBLICA NACIONAL DE SALUD INTEGRAL MASCULINA

Esta iniciativa fue presentada por la diputada Granados Fernández (PAC). La iniciativa fue estudiada y discutida bajo el expediente 18.012. Se aprobó el 16 de octubre de 2013.

Esta Ley crea el Día Nacional de la Salud Masculina, el cual se celebrará el primer día de junio de cada año. Con esta normativa se establece que el Ministerio de Salud diseñará e impulsará la política nacional de promoción y prevención de la salud integral para la población masculina. Además, deberá desarrollar programas para la formación y capacitación en las instituciones públicas y privadas en este tema.

Ley N.º 9173, DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO Y AUTORIZACIÓN PARA SEGREGARLO Y DONARLO A FAVOR DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIA, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO DE SALUD EN EL DISTRITO DE SAN IGNACIO, CANTÓN DE ACOSTA, PROVINCIA SAN JOSÉ

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Esta iniciativa fue presentada por la diputada Saborío Mora (PLN). La iniciativa fue estudiada y discutida bajo el expediente 17.829. Se aprobó el 17 de octubre de 2013.

Esta Ley autoriza al Estado para que segregue un terreno de su propiedad, de naturaleza segunda ampliación del Instituto de Capacitación Técnica, para ser donado con el fin de construir la clínica de salud de Acosta.

Ley N.º 9174, AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA DE HEREDIA PARA QUE DESAFECTE Y DONE UN VEHÍCULO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN FUNERARIA BARBAREÑA

Esta iniciativa fue presentada por el diputado Víquez Chaverri (PLN). La iniciativa fue estudiada y discutida bajo el expediente 17.826. Se aprobó el 17 de octubre de 2013.

Se autoriza a la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia para que done a la Asociación Funeraria Barbareña, el vehículo de su propiedad modelo 1994, carrocería “station wagon” o familiar.

La referida donación no pagará derechos de registro ni impuesto de traspaso.

Ley N.º 9175, AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN BIEN INMUEBLE A FAVOR DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA ESCUELA PÚBLICA DE ENSEÑANZA ESPECIAL DE PÉREZ ZELEDÓN

Esta iniciativa fue presentada por los diputados Arias Navarro y Gamboa Corrales (PAC). La iniciativa fue estudiada y discutida bajo el expediente 18.498. Se aprobó el 22 de octubre de 2013.

Se autoriza al Estado para que done un terreno de su propiedad. El inmueble será destinado a albergar las instalaciones de la Escuela Pública de Enseñanza Especial de Pérez Zeledón, código 4402.

Rige a partir de su publicación.

Ley N.º 9176, REFORMA DEL INCISO N) DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY Nº. 7088, DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1987, Y SUS REFORMAS

Esta iniciativa fue presentada por la diputada Chaves Cassanova, y los diputados Monestel Contreras y Granados Calvo. (PASE). La iniciativa fue estudiada y discutida bajo el expediente 18.677. Se aprobó el 28 de octubre de 2013.

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La ley enmienda un perjuicio que se le causó a varias instituciones con fines sociales (Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica, Patronato Nacional de Rehabilitación -Panare-, Asociación Pueblito de Costa Rica, Centro Diurno de Atención al Ciudadano en la Tercera Edad -Ascate- y Asociación de Hogar Ancianos de Pérez Zeledón), que vieron disminuido el monto que les correspondía recibir en razón del impuesto adicional que se cobra junto con el impuesto sobre la propiedad de vehículos.

Ley N.º 9177, REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 173, 173 BIS Y 174 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 174 BIS AL CÓDIGO PENAL, LEY Nº. 4573, Y REFORMA DEL INCISO 3) Y DEL PÁRRAFO FINAL DEL ARATÍCULO 61 DE LA LEY Nº. 8764, LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Esta iniciativa fue presentada por el Poder Ejecutivo. La iniciativa fue estudiada y discutida bajo el expediente 18.139. Se aprobó el 23 de octubre de 2013.

Esta Ley aumenta las sanciones en los casos en que se utilicen personas menores de edad en material pornográfico.

Ley N.º 9178, DECLARATORIA DE HÉROE NACIONAL DE LA PATRIA AL CORONEL NICOLÁS AGUILAR MURILLO

Esta iniciativa fue presentada por diputadas y diputados de varias fracciones políticas. La iniciativa fue estudiada y discutida bajo el expediente 18.326. Se aprobó el 17 de octubre de 2013.

La ley declara como Héroe Nacional de la Patria al coronel Nicolás Aguilar Murillo, su memoria será conmemorada el 10 de setiembre de cada.

Entre lo dispuesto en esta normativa se encuentra:

• El Ministerio de Cultura y Juventud, el Consejo Superior de Educación y el Ministerio de Educación Pública promoverán y desarrollarán el conocimiento e investigación de la vida y gesta histórica del coronel Nicolás Aguilar Murillo, en especial la conmemoración de su efeméride, levantamiento de monumentos, entre otros, de acuerdo con sus respectivas funciones legales.

• El Directorio de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica encargará la realización de un retrato al óleo del coronel Nicolás Aguilar Murillo, que será exhibido en el salón correspondiente de la Asamblea Legislativa de Costa Rica.

Ley N.º 9179, DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DEL GUARCO Y AUTORIZACIÓN A ESTA PARA QUE LO

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DONE A LAS TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA CATÓLICA DIOCESIS DE CARTAGO, PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL TEMPLO CATÓLICO, OFICINAS Y SALÓN EN LA URBANIZACIÓN LAS CATALINAS

Esta iniciativa fue presentada por el diputado Hernández Cerdas (PAC). La iniciativa fue estudiada y discutida bajo el expediente 18.271. Se aprobó el 21 de octubre de 2013.

La ley desafecta del uso público un terreno propiedad de la Municipalidad de El Guarco, y se autoriza para que esta lo done a las temporalidades de la Iglesia católica. Actualmente el terreno se utiliza como área comunal y a partir de la presente autorización será destinado exclusivamente a la construcción del templo católico, oficinas, salón y demás instalaciones propias para la promoción y el desarrollo de actividades de la comunidad. En caso de que se varíe el uso original del inmueble o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Municipalidad de El Guarco.

Ley N.º 9180, AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE TARRAZÚ DE SAN JOSÉ PARA QUE SEGREGUE DOS LOTES DE UNA FINCA DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE SANTA CECILIA DE SAN MARCOS DE TARRAZÚ

Esta iniciativa fue presentada por la diputada Fournier Vargas (PLN). La iniciativa fue estudiada y discutida bajo el expediente 18.280. Se aprobó el 22 de octubre de 2013.

La Ley autoriza a la Municipalidad del cantón de Tarrazú, para que segregue dos lotes de su propiedad y los done a la Asociación Administradora del Acueducto de Santa Cecilia de San Marcos de Tarrazú.

En caso de que la Asociación Administradora del Acueducto de Santa Cecilia de San Marcos de Tarrazú donataria de estos bienes llegue a disolverse o los inmuebles se destinen a otro uso no autorizado en la presente ley, dichos bienes donados volverán de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad del cantón de Tarrazú.

Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso, la cual estará exenta de todo tipo de impuesto, tasa o contribución, tanto registral como de cualquier otra índole. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Ley N.º 9181, DESAFECTACIÓN DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIOICESIS DE SAN JOSÉ

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Esta iniciativa fue presentada por la diputada Acuña Castro y el diputado Monge Pereira (PAC). La iniciativa fue estudiada y discutida bajo el expediente 18.028. Se aprobó el 22 de octubre de 2013.

La Ley autoriza a la Municipalidad del cantón Central de Heredia para que done un inmueble a las temporalidades de la Arquidiócesis de San José. Se indica que el terreno solo podrá ser utilizado por las temporalidades de la Arquidiócesis de San José para la edificación de un templo católico. Se prohíbe, a dicha organización religiosa, vender, traspasar, ceder, arrendar, gravar o destinar el inmueble a otro fin contrario al que aquí se autoriza.

Se exceptúan de las anteriores limitaciones los gravámenes que requieran constituir a favor de cualquier entidad del Sistema Financiero Nacional, para financiar la construcción del templo católico o cualquier mejora que esa edificación requiera.

Ley N.º 9182, AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA PARA QUE DONE PARATE DE FINCA DE SU PROPIEDAD AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES Y AUTORIZACIÓN DE USO Y DOTACIÓN DE RECURSOS

Esta iniciativa fue presentada por el diputado Céspedes Salazar (PUSC). La iniciativa fue estudiada y discutida bajo el expediente 18.406. Se aprobó el 22 de octubre de 2013.

La Ley autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A., para que traspase a título gratuito a favor del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, un área de 40.000 m2 y que se segregará de la finca de su propiedad matrícula, situada en el cantón primero de la provincia de Limón.

El Estado deberá dotar al Incofer de los recursos financieros necesarios, incluyendo financiamiento interno y externo, para el traslado, acondicionamiento, remodelación y construcción de las nuevas instalaciones al inmueble cedido por Recope y para el traslado a estas. Para tal fin, además de los recursos presupuestarios que asignará el Estado, quedan autorizadas las instituciones públicas, las empresas públicas y las municipalidades para que, sin perjuicio de sus propios planes y programas, aporten recursos financieros y en especie, incluyendo materiales, recursos humanos y equipos, para colaborar con las acciones que deba desarrollar Incofer a fin de dejar en operación sus talleres de mantenimiento de maquinaria y vagones de ferrocarril en el nuevo sitio asignado.

Se autoriza al Incofer para que facilite el uso del inmueble que desocupará en Limón Centro exclusivamente para la realización de proyectos de revitalización de los patios de Incofer, del Proyecto Limón-Ciudad Puerto.

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Ley N.º 9183, MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY N.º 7159, LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE BAGACES, DE 5 DE JUNIO DE 1990

Esta iniciativa fue presentada por la diputada Ocampo Baltodano (PLN). La iniciativa fue estudiada y discutida bajo el expediente 18.741. Se aprobó el 28 de octubre de 2013.

Se modifica el inciso a) del artículo 15 de la Ley N.º 7159, Ley de Impuestos Municipales del cantón de Bagaces, de 5 de junio de 1990, para que en adelante los bancos y establecimientos financieros paguen cada trimestre, sobre los ingresos por intereses brutos o comisiones, o por ambos, percibidos en el año anterior, el monto de ¢5,00 por cada ¢1.000.

Ley N.º 9184, AFECTACIÓN DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE PURISCAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PARQUE RECREATIVO-DEPORTIVO

Esta iniciativa fue presentada por el diputado Alfaro Zamora (PLN). La iniciativa fue estudiada y discutida bajo el expediente 18.464. Se aprobó el 28 de octubre de 2013.

Se afecta al uso público de parque recreativo-deportivo la finca propiedad de la Municipalidad de Puriscal, la cual tiene un área de 34.947,94 m2.

Se autoriza a todas las instituciones públicas del Estado, empresas públicas y sociedades anónimas estatales para que donen materiales y colaboren con recurso humano y maquinaria, con el objeto de cooperar con la Municipalidad de Puriscal y se puedan desarrollar las obras necesarias contempladas en el plan maestro del parque deportivo-recreativo de Puriscal.

Ley N.º 9185, LEY DE PATENTES DEL CANTÓN DE CURRIDABAT

Esta iniciativa fue presentada por la diputada Villalobos Argüello (PLN). La iniciativa fue estudiada y discutida bajo el expediente 18.617. Se aprobó el 28 de octubre de 2013.

Esta ley dota de un nuevo marco jurídico a la municipalidad de Curridabat. Entre los cambios más destacados se señala el aumento de la tarifa de impuestos, la cual gradúa las ventas brutas con el 1,5% de impuestos, este cambio se hará gradualmente en el plazo de tres años. Sin embargo, la renta líquida se mantiene sin modificación.

Por otra parte, se regulan algunas actividades que anteriormente estuvieron exentas, como por ejemplo: el hospedaje, la telefonía celular y la publicidad.

Ley N.º 9186, AUTORIZACIÓN DEL ESTADO PARA QUE DESAFECTE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A LA MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

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Esta iniciativa fue presentada por la diputada Zamora Alvarado (PML). La iniciativa fue estudiada y discutida bajo el expediente 18.560. Se aprobó el 28 de octubre de 2013.

Con esta Ley se autoriza al Estado, para que desafecte y done a la Municipalidad de Guatuso, un terreno cuya naturaleza es pista de aterrizaje destinada al aeródromo de Guatuso del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; el cual mide 32.048,24 m².

El inmueble donado será propiedad de la Municipalidad de Guatuso y, por ende, será destinado a someterse a la posesión y administración de la Municipalidad de Guatuso en aras del desarrollo del cantón y a potencializar el progreso de este, apegados a los objetivos y las finalidades del régimen municipal, establecidos en el título XII constitucional y en el Código Municipal.

Ley N.º 9187, DECLARATORIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA EDUCACIÓN, LA TECNOLOGÍA, LA CIENCIA Y LA CULTURA COSTARRICENSE

Esta iniciativa fue presentada por la diputada Acuña Castro y el diputado Monge Pereira (PAC). La iniciativa fue estudiada y discutida bajo el expediente 18.584. Se aprobó el 29 de octubre de 2013.

La Ley declara la Universidad Nacional como Institución Benemérita de la Educación, la Tecnología, la Ciencia y la Cultura Costarricense.

Ley N.º 9188, LEY DE FORTALECIMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR (CONAPAM)

Esta iniciativa fue presentada por diputadas y diputados de varias fracciones políticas. La iniciativa fue estudiada y discutida bajo el expediente 18.462. Se aprobó el 11 de noviembre de 2013.

Esta Ley realiza cambios sustanciales en la ley marco de Conapam, lo cual brinda un marco jurídico moderno y acorde con las necesidades de los adultos mayores.

Ley N.º 9189, DECLARATORIA DE LA EMBARCACIÓN "EL FELLA" HUNDIDO FRENTE A LA COSTA DE PUNTARENAS, COMO PATRIMONIO HISTÓRICO DE COSTA RICA

Esta iniciativa fue presentada por diputadas y diputados de varias fracciones políticas. La iniciativa fue estudiada y discutida bajo el expediente 18.460. Se aprobó el 30 de octubre de 2013.

La Ley declara patrimonio histórico de Costa Rica el barco El Fella hundido frente a la costa de Puntarenas, dada su relevancia histórica.

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Se aplica la normativa existente al sitio donde se encuentra la embarcación hundida y donde está un arrecife artificial con gran riqueza de flora y fauna marina, que se encuentra bajo el dominio del Estado, para así resguardar la belleza escénica y preservar las especies del fondo marino de la zona.

En adelante, la Municipalidad del cantón Central de Puntarenas y el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) velarán por su conservación y vigilancia, conforme lo establecen los artículos 50 y 89 de la Constitución Política.

Se declara esta Ley de interés público.

Ley N.º 9190, LEY QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL DISTRITO DE PITTIER DEL CANTÓN DE COTO BRUS

Esta iniciativa fue presentada por el diputado Angulo Mora. La iniciativa fue estudiada y discutida bajo el expediente 18.555. Se aprobó el 13 de noviembre de 2013.

La Ley declara de interés público el desarrollo turístico del distrito de Pittier del cantón de Coto Brus; para ello, el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo de la infraestructura y las inversiones en turismo en la zona, bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan la condición social y económica del distrito.

El Estado podrá apoyar todas las iniciativas de desarrollo local y las actividades de la pequeña y mediana empresa de los habitantes del distrito, vinculadas al desarrollo del turismo.

Ley N.º 9191, REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N.º 8614, AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN PARA QUE SEGREGUE LOTES DE SU PROPIEDAD UBICADA EN VILLAS DE FLORENCIA, SAN DIEGO, LA UNIÓN, Y LOS DONE A LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA LLAMA DEL BOSQUE, DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2007

Esta iniciativa fue presentada por la diputada Brenes Jiménez. La iniciativa fue estudiada y discutida bajo el expediente 18.537. Se aprobó el 13 de noviembre de 2013.

Esta Ley reforma el artículo 1 de la Ley N.º 8614, que autorizaba a la Municipalidad de La Unión para que segregara lotes de su propiedad y los donara a los miembros de la Asociación de Vivienda Llama del Bosque.

La reforma autoriza a la Municipalidad de La Unión, para que de sus propiedades inscritas en el Registro Nacional, segregue varios lotes y los done, únicamente, a las personas que se señalan en esta Ley, o a quien, en caso de muerte, demuestre ser el cónyuge o la

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persona compañera supérstite o miembro integrante del grupo familiar inmediato y que convivía con el beneficiario, quienes son miembros de la Asociación de Vivienda Llama del Bosque.

Ley N.º 9192, AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERENO DE SU PROPIEDAD A LA ASADA DE SAN RAFAEL NORTE Y LA ESE DE PÉREZ ZELEDÓN

Esta iniciativa fue presentada por la diputada Espinoza Espinoza. La iniciativa fue estudiada y discutida bajo el expediente 18.582. Se aprobó el 13 de noviembre de 2013.

Se le otorga la competencia al Estadopara que done un inmueble de su propiedad, libre de gravámenes y anotaciones, a la Asociación de Acueducto de San Rafael Norte y La Ese de Pérez Zeledón. La finalidad de esta donación es construir el área administrativa del acueducto y las bodegas para el almacenaje de materiales.

La Notaría del Estado formalizará todos los trámites de esta donación; además, queda autorizada para actualizar los linderos y demás datos registrales, en caso de que sea necesario.

El traspaso estará exento del pago de impuestos, tasas o contribuciones de todo tipo, tanto registrales como de cualquier otra índole.

Ley N.º 9193, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2014

Esta iniciativa fue presentada por el Poder Ejecutivo. La iniciativa fue estudiada y discutida bajo el expediente 18.899. Se aprobó el 27 de noviembre de 2013.

Ley N.º 9194, MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº. 9103, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2013 Y SEGUNDO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2013

Esta iniciativa fue presentada por el Poder Ejecutivo. La iniciativa fue estudiada y discutida bajo el expediente 18.944. Se aprobó el 28 de noviembre de 2013.

Ley N.º 9195, AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE FLORES PARA QUE DONE UN VEHÍCULO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN PRO CLÍNICA DEL DOLOR Y

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CUIDADOS PALIATIVOS DEL ÁREA DE SALUD, BELÉN, FLORES, SANTA BÁRBARA, PROVINCIA DE HEREDIA

Esta iniciativa fue presentada por la diputada Villalobos Argüello. La iniciativa fue estudiada y discutida bajo el expediente 18.562. Se aprobó el 20 de noviembre de 2013.

Esta Ley autoriza a la Municipalidad de Flores, para que done a la Asociación Pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos del Área de Salud de Belén, Flores, el vehículo marca: Daihatsu, estilo: terios, modelo: 2009.

La referida donación no pagará derechos de registro ni impuesto de traspaso.

Ley N.º 9196, APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA E ISLANDIA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA

Esta iniciativa fue presentada por el Poder Ejecutivo. La iniciativa fue estudiada y discutida bajo el expediente 18.341. Se aprobó el 9 de diciembre de 2013.

La Ley aprueba, en cada una de sus partes, el Acuerdo entre la República de Costa Rica e Islandia para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en París, el 29 de junio de 2011.

Ley N.º 9197, APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE FINLANDIA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA

Esta iniciativa fue presentada por el Poder Ejecutivo. La iniciativa fue estudiada y discutida bajo el expediente 18.342. Se aprobó el 9 de diciembre de 2013.

La Ley aprueba, en cada una de sus partes, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Finlandia para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en París, el 29 de junio de 2011.

Ley N.º 9198, APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA E ISLAS FEROE PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA

Esta iniciativa fue presentada por el Poder Ejecutivo. La iniciativa fue estudiada y discutida bajo el expediente 18.343. Se aprobó el 9 de diciembre de 2013.

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La Ley aprueba, en cada una de sus partes, el Acuerdo entre la República de Costa Rica e Islas Feroe para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en París, el 29 de junio de 2011.

Ley N.º 9199, REFORMA DE LA LEY N.º 7052, LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA, DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986, Y SUS REFORMAS, PARA MODERNIZAR LAS FUENTES DE CAPITALIZACIÓN DE LAS MUTUALES

Esta iniciativa fue presentada por diputadas y diputados de varias fracciones políticas. La iniciativa fue estudiada y discutida bajo el expediente 18.526. Se aprobó el 11 de diciembre de 2013.

La ley pretende brindarle una nueva herramienta de capitalización a las mutuales. El mecanismo sería habilitar el lanzamiento al mercado de cuotas de participación mutualista, mediante las cuales terceros inversionistas, sin asumir ningún derecho político en el control de las mutuales sino únicamente derechos económicos, podran contribuir a diversificar las fuentes de capitalización de estas entidades tan valiosas para el desarrollo socioeconómico de las familias costarricenses.

Ley N.º 9200, APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y GROENLANDIA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA

Esta iniciativa fue presentada por el Poder Ejecutivo. La iniciativa fue estudiada y discutida bajo el expediente 18.344. Se aprobó el 12 de diciembre de 2013.

La Ley aprueba, en cada una de sus partes, el Acuerdo entre la República de Costa Rica y Groenlandia para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en París, el 29 de junio de 2011.

Ley N.º 9201, APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL REINO DE NORUEGA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA

Esta iniciativa fue presentada por el Poder Ejecutivo. La iniciativa fue estudiada y discutida bajo el expediente 18.345. Se aprobó el 12 de diciembre de 2013.

La Ley aprueba, en cada una de sus partes, el Acuerdo entre la República de Costa Rica y el Reino de Noruega para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en París, el 29 de junio de 2011.

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Ley N.º 9202, APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL REINO DE DINAMARCA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA

Esta iniciativa fue presentada por el Poder Ejecutivo. La iniciativa fue estudiada y discutida bajo el expediente 18.346. Se aprobó el 12 de diciembre de 2013.

La Ley aprueba, en cada una de sus partes, el Acuerdo entre la República de Costa Rica y el Reino de Dinamarca para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en París, el 29 de junio de 2011.

Ley N.º 9203, APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL REINO DE SUECIA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA

Esta iniciativa fue presentada por el Poder Ejecutivo. La iniciativa fue estudiada y discutida bajo el expediente 18.347. Se aprobó el 12 de diciembre de 2013.

La Ley aprueba, en cada una de sus partes, el Acuerdo entre la República de Costa Rica y el Reino de Suecia para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en París, el 29 de junio de 2011.

Ley N.º 9204, CREACIÓN DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN CONTRA LA TORTURA, Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

Esta iniciativa fue presentada por diputadas y diputados de varias fracciones políticas. La iniciativa fue estudiada y discutida bajo el expediente 18.273. Se aprobó el 12 de diciembre de 2013.

La Ley crea el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, según lo establece el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, con la finalidad de proteger los derechos fundamentales y humanos de las personas que se encuentren sometidas a cualquier forma de privación de libertad y prevenir cualquier acto de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, mediante la ejecución de inspecciones regulares a los centros de aprehensión, detención y privación de libertad.

Ley N.º 9205, TITULACIÓN EN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

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Esta iniciativa fue presentada por diputadas y diputados de varias fracciones políticas. La iniciativa fue estudiada y discutida bajo el expediente 17.838. Se aprobó el 16 de diciembre de 2013.

Esta ley es de carácter especial para autorizar la titulación de inmuebles en el Registro Público de la Propiedad, por parte de las personas que sean poseedoras en la finca del partido de Limón inscrita a nombre de Japdeva, bajo la matrícula de folio real número 96658, derecho 000.

Para tal efecto, a las personas que pretendan inscribir terrenos a su nombre se les autoriza a acudir al trámite previsto en la Ley de informaciones posesorias, N.° 139, de 14 de julio de 1941, y sus reformas, en todos los términos y condiciones previstos por esa ley.

Se entenderá que ejerce la posesión sobre ese inmueble quien haya usado la tierra en forma pacífica, permanente, pública, ininterrumpida, a título de dueño y en estricto respeto a la legislación ambiental, durante un plazo no menor de diez años.

Quedan autorizadas las instituciones públicas en general a colaborar para el fiel cumplimiento de los fines de esta ley, con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N.° 8220.

Ley N.º 9206, REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N.° 8354, SEGREGACIÓN Y DONACIÓN DE UN INMUEBLE DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN A LA FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE FÚTBOL, Y SUS REFORMAS, DE 7 DE MAYO DE 2003

Esta iniciativa fue presentada por diputadas y diputados de la fracción de Liberación Nacional (PLN). El proyecto fue estudiado y discutido bajo el expediente 18.870. Se aprobó el 19 de diciembre de 2013.

Esta Ley reforma el artículo 3 de la Ley N.° 8354, Segregación y Donación de un Inmueble del Consejo Nacional de Producción a la Federación Costarricense de Fútbol, y sus reformas, de 7 de mayo de 2003, con el fin de establecer la sanción de incumplimiento si las obras incluidas en la normativa no estuviesen finalizadas en su totalidad al día 31 de diciembre de 2018.

Ley N.º 9207, REFORMAS DE LA LEY N.º 7600, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 2 DE MAYO DE 1996, Y SUS REFORMAS

Esta iniciativa fue presentada por diputadas y diputados de la fracción del Partido Accesibilidad Sin Exclusión (PASE). El proyecto fue estudiado y discutido bajo el expediente 18.283. Se aprobó el 5 de febrero de 2014.

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Esta Ley reforma la definición de discapacidad contenida en el artículo 2 y los artículos 62 y 67, todos de la Ley N.º 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, y sus reformas, con el fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto. La normativa, además del concepto de discapacidad, establece sanciones para quien limite los derechos de esta población. La multa equivale a un a un salario base establecido en la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993 o podrán ser obligados, a solicitud del perjudicado, a realizar a costa de los dueños las obras para garantizar ese derecho.

Ley N.º 9208, REFORMA DE LA LEY N.º 8173, LEY GENERAL DE CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO, DE 7 DE DICIEMBRE DE 2001

Esta iniciativa fue presentada por diputadas y diputados de varias fracciones políticas. El proyecto fue estudiado y discutido bajo el expediente 18.902. Se aprobó el 11 de febrero de 2014.

La ley adiciona los párrafos segundo y tercero al artículo 1 y un transitorio IV a la Ley N.º 8173, Ley General de Consejos Municipales de Distrito. Esta reforma otorga personalidad jurídica instrumental a los Consejos Municipales de Distrito. Adicionalmente se establece que estos tendrán con la municipalidad de que forman parte, los ligámenes que convengan entre ellos. La administración y el gobierno de los intereses distritales se ejercerá por un cuerpo de concejales y por un intendente, con sujeción a los ligámenes que se dispongan. Entre las facultades que se le otorga a los Concejos Municipales de Distrito, según la reforma de los artículos 3, 4, 5, 7, 8, 9 y 10 de la Ley N.º 8173, se encuentran:

• Se les aplicará la normativa concerniente a las competencias y potestades municipales, así como el régimen jurídico general de las corporaciones locales y del alcalde y los regidores.

• Podrán acogerse a los reglamentos de la municipalidad, o bien, dictar sus propios reglamentos, en las mismas materias en que las municipalidades puedan normar.

• Dictarán y publicarán en La Gaceta los acuerdos correspondientes. • Podrán convenir con las municipalidades creadoras toda clase de alianzas de

interés común. • Todos los convenios de cooperación que celebren serán informados a la

Contraloría General de la República • Deberán tener comités distritales de deportes y recreación, salvo que se disponga

por el concejo asumir directamente la función.

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• El órgano ejecutivo será la Intendencia, cuyo titular también será elegido popularmente, en la misma fecha, por igual período, bajo las mismas condiciones y con iguales deberes y atribuciones que el alcalde municipal.

• Las tasas y los precios de los servicios distritales serán percibidos directamente por los concejos municipales de distrito, así como las contribuciones especiales originadas en actividades u obras del mismo concejo.

El transitorio indica que se mantienen en vigencia los convenios suscritos a tenor del artículo 10 original de esta ley, hasta por el plazo establecido en estos o, en su defecto, hasta por dos años más a partir de la entrada en vigencia de la reforma de esta ley. Ley N.º 9209, REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N.º 7052, LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI (BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA), DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986, CON EL FIN DE ASEGURAR EL ACCESO A UNA VIVIENDA DIGNA COMO DERECHO HUMANO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD SIN NÚCLEO FAMILIAR Esta iniciativa fue presentada por diputadas y diputados de varias fracciones políticas. El proyecto fue estudiado y discutido bajo el expediente 18.725. Se aprobó el 11 de febrero de 2014. Esta Ley reforma el inciso g) del artículo 3, el párrafo primero del artículo 7, el párrafo primero del artículo 46, el párrafo primero del artículo 50, los párrafos primero y segundo del artículo 51, el artículo 55, el párrafo segundo del artículo 56, el párrafo segundo del artículo 59 y el artículo 64, todos de la Ley N.º 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986, con el fin de que el Estado pueda brindar un subsidio a las personas con discapacidad que no cuentan con núcleo familiar y que no tengan vivienda o que teniéndola requieran reparaciones o ampliaciones, de modo tal que el BANHVI desarrolle programas de vivienda con condiciones preferenciales de crédito y proyectos habitacionales adaptados a las necesidades de las personas con discapacidad de recursos limitados. Ley N.º 9210, REFORMA DEL ARTÍCULO 96 DE LA LEY N.º 7764, CÓDIGO NOTARIAL, DE 17 DE ABRIL DE 1998 Esta iniciativa fue presentada por diputadas y diputados de varias fracciones políticas. El proyecto fue estudiado y discutido bajo el expediente 18.725. Se aprobó el 11 de febrero de 2014. Esta Ley reforma el artículo 96 de la Ley N.º 7764, Código Notarial, de 17 de abril de 1998, sobre el cual se indica que para la corrección de errores en la escritura o su modificación,

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cuando estas sean comprobables por medio del archivo de referencia o cualquiera otra fuente objetiva y no constituya variación de las voluntades consentidas, las notas serán firmadas solamente por el notario autorizante. Si el tomo del protocolo fue entregado al Archivo Notarial, esta oficina se lo facilitará al notario para consignar las notas necesarias aplicando las reglas de los párrafos anteriores, pero sin que el tomo salga de esta dependencia. Ley N.º 9211, PREMIOS NACIONALES DE CULTURA Esta iniciativa fue presentada por la diputada Fournier Vargas (PLN). El proyecto fue estudiado y discutido bajo el expediente 17.853. Se aprobó el 13 de febrero de 2014. Esta Ley crea los premios nacionales de cultura, otorgados por el Estado costarricense, por medio del Ministerio de Cultura y Juventud, como incentivo a la excelencia, el desarrollo y los aportes en el quehacer cultural costarricense. La Dirección de Cultura, Centro de Conservación e Investigación del Patrimonio Cultural, Museo de Arte Costarricense, Teatro Popular Melico Salazar, Colegio de Costa Rica, Centro Nacional de la Música, Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, serán las de pendencias del Ministerio de Cultura y Juventud encargados de coordinar administrativamente lo relativo a las distintas categorías de premios establecidas en esta ley. Estos órganos nombrarán un jurado para cada una de las categorías a galardonar. La normativa indica que los premios nacionales de cultura se entregarán de manera conjunta, anualmente, a más tardar en el mes de mayo de cada año. Estarán excluidas de ser consideradas para un premio nacional las personas extranjeras que se encuentren en el país con un estatus migratorio contrario a las leyes de la República. Ley N.º 9212, REFORMA DEL ARTÍCULO 111 DE LA LEY N.º 8508, CÓDIGO PROCESAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, DE 28 DE ABRIL DE 2006 Esta iniciativa fue presentada por el diputado Sotomayor Aguilar (PUSC). El proyecto fue estudiado y discutido bajo el expediente 18.365. Se aprobó el 13 de febrero de 2014. Esta Ley reforma el artículo 111 de la Ley N.º 8508, Código Procesal Contencioso-Administrativo, de 28 de abril de 2006, con el fin de contemplar algunas situaciones;

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fortalecer los procedimientos y respaldo jurídico para los diferentes casos que se tramitan en ese tribunal. Las disposiciones que se amplían son las siguientes:

1. Transcurrida la audiencia, el tribunal deliberará inmediatamente y procederá a dictar sentencia. Se emitirá oralmente en ese acto; para tal efecto, el tribunal podrá ordenar un receso. La sentencia dictada oralmente quedará notificada con su dictado, pero el tribunal tendrá la obligación de entregar a las partes, en ese mismo acto, una reproducción escrita de la sentencia. Cuando no sea posible emitirla en el acto oralmente, se dictará por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes. En casos muy complejos, según lo determine el juez, se informará a las partes y se dictará por escrito la sentencia dentro del plazo máximo de quince días hábiles siguientes a la terminación del juicio oral y público.

2. Vencido dicho plazo con incumplimiento de lo anterior, lo actuado y resuelto será

nulo, por lo que el juicio oral y público deberá repetirse ante otro tribunal, que será el encargado de dictar la sentencia, sin perjuicio de las responsabilidades correspondientes; lo anterior, salvo en el caso de los actos o las actuaciones probatorias irreproductibles, que mantendrán su validez en la nueva audiencia convocada.

3. De producirse un voto salvado se notificará conjuntamente con el voto de

mayoría, en el plazo indicado en el aparte 1 del presente artículo. Si no se hace así, se notificará el voto de mayoría y caducará la facultad de salvar el voto.”

Ley N.º 9213, CREACIÓN DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE SALUD MENTAL, MODIFICACIÓN DE LA LEY N.º 5412, LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE SALUD, Y SUS REFORMAS; DE LA LEY N.º 5395, LEY GENERAL DE SALUD, Y SUS REFORMAS, Y ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL INCISO C) DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY N.º 8718, AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE NOMBRE DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL Y ESTABLECIMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE RENTAS DE LAS LOTERÍAS NACIONALES, Y SUS REFORMAS Esta iniciativa fue presentada por el diputado Hernández Cerdas (PAC). El proyecto fue estudiado y discutido bajo el expediente 18.536. Se aprobó el 17 de febrero de 2014. La Ley dispone la creación de la Secretaría de Salud Mental y reformas a la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, a la Ley General de Salud y un cambio en la distribución de rentas de las loterías nacionales. Ley N.º 9214, APROBACIÓN DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN BILATERAL ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

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Esta iniciativa fue presentada por el Poder Ejecutivo. El proyecto fue estudiado y discutido bajo el expediente 18.094. Se aprobó el 24 de febrero de 2014. La Ley aprueba, en cada una de sus partes, el Convenio Marco de Cooperación Bilateral entre la República de Costa Rica y la República del Ecuador, hecho en la ciudad de San José, el 7 de julio de 2004. El objetivo fundamental del presente Convenio es la promoción de la cooperación técnica, económica, científica y cultural entre los dos países, a través de la estructuración y ejecución de programas y proyectos específicos en áreas de interés común, conforme a las prioridades establecidas en sus estrategias y políticas nacionales de desarrollo, fomentando la transferencia de las Mejores Prácticas en cada parte. Ley N.º 9215, REFORMA DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY N.º 7158, LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE HOJANCHA Esta iniciativa fue presentada por el diputado Chavarría Ruiz (PML/Independiente). El proyecto fue estudiado y discutido bajo el expediente 18.730. Se aprobó el 27 de febrero de 2014. La Ley modificación al artículo 4 de la Ley de Impuestos Municipales de Hojancha, referente al porcentaje para el pago del impuesto de patentes de dicho cantón, lo anterior de acuerdo con el monto de renta líquida gravable de las ventas o los ingresos brutos anuales. Se aplicará el cuatro por mil sobre las ventas o los ingresos brutos, más un ocho por mil sobre la renta líquida gravable. Esta suma, dividida entre cuatro, determinará el impuesto trimestral por pagar. En caso de que los declarantes no obtengan renta líquida gravable, aunque sean declarantes del impuesto sobre la renta, o cuando por no serlo no puedan calcular esa renta, se aplicará el factor correspondiente a las ventas o los ingresos brutos. Ley N.º 9216, AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE CUIDADOS PALIATIVOS Y CENTRO DIURNO SAN ISIDRO DE HEREDIA Esta iniciativa fue presentada por la diputada Villalobos Argüello (PLN). El proyecto fue estudiado y discutido bajo el expediente 18.868. Se aprobó el 27 de febrero de 2014. La Ley autoriza a la Municipalidad de San Isidro de Heredia, para que done un terreno de su propiedad a la Asociación de Cuidados Paliativos y Centro Diurno San Isidro de Heredia. El lote donado será destinado a la construcción del edificio que albergará las instalaciones de la unidad de cuidados paliativos de San Isidro de Heredia, proyecto a cargo de la

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Asociación Unidad de Cuidados Paliativos y Centro Diurno San Isidro de Heredia, con el fin del adecuado desarrollo de sus funciones y servicios. En caso de que se varíe el uso original del inmueble o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Municipalidad de San Isidro de Heredia. Se autoriza a la Notaría del Estado para que proceda a formalizar e inscribir en el Registro Público esta donación. Su inscripción estará exenta del pago de honorarios y de todo tipo de derechos y timbres. En esta normativa se deroga la Ley N.º 8744. Ley N.º 9217, DESAFECTACIÓN DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA Y AUTORIZACIÓN PARA DONARLO A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECÍFICA PARA LA SEGURIDAD COMUNITARIA DE SAN FRANCISCO, CON EL FIN DE UBICAR LA DELEGACIÓN DISTRITAL Esta iniciativa fue presentada por la diputada Villalobos Argüello (PLN). El proyecto fue estudiado y discutido bajo el expediente 18.869. Se aprobó el 27 de febrero de 2014. Esta Ley desafecta del uso y dominio público un terreno de 661,13m₂. Dicho terreno será donado por la Municipalidad de San Isidro a la Asociación de Desarrollo Específica para la Seguridad Comunitaria de San Francisco de San Isidro de Heredia con el fin de ubicar la delegación distrital en la comunidad de San Francisco de San Isidro, para la promoción y el desarrollo del pueblo. En caso de que se varíe el uso original del inmueble o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Municipalidad de San Isidro de Heredia. Se autoriza a la Notaría del Estado para que proceda a formalizar e inscribir en el Registro Público esta donación, sin valor estimado. Su inscripción estará exenta del pago de honorarios y de todo tipo de derechos y timbres. Adicionalmente, se deroga la Ley N.º 8742.

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Ley N.º 9218, APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.° 2852/OC-CR SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE INNOVACIÓN Y CAPITAL HUMANO PARA LA COMPETITIVIDAD Esta iniciativa fue presentada por el Poder Ejecutivo. El proyecto fue estudiado y discutido bajo el expediente 18.773. Se aprobó el 6 de marzo de 2014. La Ley aprueba el Contrato de Préstamo N.° 2852/OC-CR, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), suscrito el 2 de abril de 2013, por un monto hasta de treinta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 35.000.000) para financiar el Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad. Ley N.º 9219, AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL (IMAS) PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA FUNDACIÓN CANIS–COSTA RICA Esta iniciativa fue presentada por el diputado Rodríguez Quesada (PUSC). El proyecto fue estudiado y discutido bajo el expediente 18.241. Se aprobó el 4 de marzo de 2014. La Ley autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), para que done a la Fundación Canis-Costa Rica, un terreno de su propiedad, el cual será de uso exclusivo de la Fundación,cédula jurídica N.º 3-006-596712, para la construcción del Centro de Crianza y Adiestramiento de Perros Guía de Asistencia y Ayuda Social, con el objeto de beneficiar a la población con discapacidad de este país, sin fines de lucro. De comprobarse un uso distinto del indicado, el inmueble deberá ser devuelto a la entidad donante, el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). Se autoriza a la Notaría del Estado para que otorgue las escrituras de traspaso correspondientes. Ley N.º 9220, RED NACIONAL DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL Esta iniciativa fue presentada por el Poder Ejecutivo. El proyecto fue estudiado y discutido bajo el expediente 18.921. Se aprobó el 4 de marzo de 2014. La Ley crea la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (Redcudi), con la finalidad de establecer un sistema de cuido y desarrollo infantil de acceso público, universal y de financiamiento solidario que articule las diferentes modalidades de prestación pública y privada de servicios en materia de cuido y desarrollo infantil, para fortalecer y ampliar las alternativas de atención infantil integral.

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Los servicios de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil deberán entenderse como complementarios y no sustitutos de los servicios de educación preescolar prestados directamente por el Ministerio de Educación Pública. La población objetivo la constituyen, prioritariamente, todos los niños y las niñas menores de siete años de edad; no obstante, de acuerdo con las necesidades específicas de las comunidades y familias atendidas, y la disponibilidad presupuestaria, se podrán incluir niños y niñas hasta de doce años de edad. Los objetivos de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil son los siguientes:

a) Garantizar el derecho de todos los niños y las niñas, prioritariamente los de cero a seis años, a participar en programas de cuido, en procura de su desarrollo integral, según las distintas necesidades y de conformidad con las diferentes modalidades de atención que requieran.

b) Promover la corresponsabilidad social en el cuido mediante la participación de los diversos sectores sociales.

c) Articular los diferentes actores, alternativas y servicios de cuido y desarrollo infantil.

d) Procurar que los servicios de cuido y desarrollo infantil permitan la inserción laboral y educativa de los padres y las madres.

Ley N.º 9221, LEY MARCO PARA LA DECLARATORIA DE ZONA URBANA LITORAL Y SU RÉGIMEN DE USO Y APROVECHAMIENTO TERRITORIAL Esta iniciativa fue presentada por diputadas y diputados de varias fracciones políticas. El proyecto fue estudiado y discutido bajo el expediente 18.592. Se aprobó el 6 de marzo de 2014. La presente ley establece el marco regulatorio para la declaratoria de zonas urbanas litorales y el régimen de uso y aprovechamiento de las áreas comprendidas en ellas. Esta ley no desafecta las áreas de naturaleza demanial incorporadas a las zonas urbanas litorales. Se autoriza al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Gobernación y Policía, para que mediante decreto ejecutivo realice las declaratorias de zonas urbanas litorales, de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente ley.

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Ley N.º 9222, LEY DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS Y TEJIDOS HUMANOS Esta iniciativa fue presentada por diputadas y diputados de varias fracciones políticas. El proyecto fue estudiado y discutido bajo el expediente 18.246. Se aprobó el 6 de marzo de 2014. La presente ley regula las actividades relacionadas con la obtención y utilización clínica de órganos y tejidos humanos, incluidos la donación, la extracción, la preparación, el transporte, la distribución, el trasplante y su seguimiento para fines terapéuticos. Esta ley no será de aplicación a la utilización terapéutica de la sangre humana y sus derivados, sangre de cordón umbilical, a excepción del trasplante de médula ósea. La donación, la extracción y el trasplante de órganos y tejidos humanos procedentes de donantes vivos o de fallecidos y su trasplante se realizará con finalidad terapéutica. Su propósito principal será favorecer la salud o las condiciones de vida de su receptor. La utilización de órganos o tejidos humanos deberá respetar los derechos fundamentales de la persona, los postulados éticos, la justicia, el respeto y la beneficencia, de conformidad con los principios rectores establecidos en la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud. No deberá divulgarse, ante la opinión pública, información que permita la identificación del donante o receptor de órganos o tejidos humanos. Asimismo, los parientes del donante no podrán conocer la identidad del receptor, ni los parientes del receptor la identidad del donante cadavérico. Se evitará cualquier difusión de información que pueda relacionar directamente la extracción y posterior injerto o implantación. Ley N.º 9223, LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS HABITANTES DEL CARIBE SUR Esta iniciativa fue presentada por los diputados Céspedes Salazar (PUSC) y Hernández Rivera (PML). El proyecto fue estudiado y discutido bajo el expediente 18.207. Se aprobó el 10 de marzo de 2014. La ley reconocer los legítimos derechos de la comunidad afrodescendiente y de los poblados costeros del Caribe Sur, mediante el establecimiento de los límites del Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo.

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Ley N.º 9224, AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ PARA QUE SEGREGUE EN LOTES UN INMUEBLE DE DOMINIO PRIVADO DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE A PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS Esta iniciativa fue presentada por la diputada Ocampo Baltodano (PLN). El proyecto fue estudiado y discutido bajo el expediente 17.921. Se aprobó el 13 de marzo de 2014. La Ley autoriza a la Municipalidad de La Cruz, para que segregue en lotes el inmueble de dominio privado de su propiedad, el cual mide 13954,52 m2 y los done a las personas de escasos recursos que se indican en la Ley. Las escrituras de donación de los lotes que se autorizan mediante la presente ley las otorgará la Municipalidad de La Cruz ante la Notaría del Estado, libre de impuestos de traspaso y gastos de inscripción del documento ante el Registro Público de la Propiedad. Ley N.º 9225, DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN, UBICADO EN EL CANTÓN DE TURRIALBA Esta iniciativa fue presentada por el diputado Pérez Gómez (PLN). El proyecto fue estudiado y discutido bajo el expediente 18.722. Se aprobó el 13 de marzo de 2014. La Ley desafecta un terreno del Consejo Nacional de Producción (CNP), con una medida de 54.600,40 m2, ubicado Turrialba. Se indica que el terreno podrá ser utilizado por el CNP para la ejecución de sus fines en la forma que mejor convenga a sus intereses; queda a discreción de la Junta Directiva el mantenerlo como parte de sus activos, segregarlo, venderlo total o parcialmente, hipotecarlo, comprometerlo en garantía o prestarlo bajo convenios de cooperación o contraprestación con otras instituciones del Gobierno de la República o de la Municipalidad de Turrialba, para el desarrollo de sus actividades y la construcción de sus instalaciones en el cantón de ese cantón. Ley N.º 9226, APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Esta iniciativa fue presentada por el Poder Ejecutivo. El proyecto fue estudiado y discutido bajo el expediente 18.815. Se aprobó el 17 de marzo de 2014. La Ley aprueba, en cada una de sus partes, el Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República del Perú, hecho en la ciudad de Lima, Perú, el 23 de marzo de 2001. Las Partes se comprometen a:

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a) Elaborar y ejecutar, de común acuerdo, programas y proyectos de cooperación técnica y científica, en aplicación del presente Convenio, que les servirá de base.

b) Apoyar la participación de organismos y entidades de los sectores público, privado,

de las universidades e instituciones de investigación científica y técnica, en la ejecución de los programas y proyectos de cooperación.

c) Cuando lo consideren necesario, pactar Acuerdos Complementarios de

Cooperación Técnica y Científica, en aplicación del presente Convenio, que les servirá de base.

El financiamiento de los proyectos y actividades que se desarrollen en el marco del presente convenio se hará, en principio, siguiendo la modalidad de “costos compartidos”, de modo que los costos de pasajes aéreos de ida y vuelta en que se incurra por el envío de personal serán sufragados por el país que envía y los costos de hospedaje, alimentación y gastos locales serán cubiertos por el país receptor. Expresamente se podrá especificar de otra manera en los programas o en los Acuerdos Complementarios. Las Partes podrán considerar y plantear, cuando lo estimen conveniente, cualquier otra forma de financiamiento. Asimismo, podrán promover y solicitar, de considerarlo necesario, la participación y financiamiento de organismos y organizaciones internacionales de cooperación, así como de terceros países. Ley N.º 9227, LEY PARA DESINCENTIVAR EL INGRESO DE CAPITALES EXTERNOS Esta iniciativa fue presentada por el Poder Ejecutivo. El proyecto fue estudiado y discutido bajo el expediente 18.685. Se aprobó el 24 de marzo de 2014. Esta Ley pretende dotar de herramientas al Poder Ejecutivo con el propósito de desincentivar el ingreso de capitales extranjeros, cuando estos no sean para inversión en el país. Por lo anterior, la Ley establece que el Poder Ejecutivo, mediante decreto, podrá incrementar hasta por un plazo de seis meses la tarifa de los impuestos aplicables sobre intereses pagados o acreditados y descuentos concedidos, sobre pagarés y toda clase de títulos valores, a personas no domiciliadas en Costa Rica. Asimismo, podrán incrementarse las tarifas de los impuestos aplicables sobre los rendimientos y las ganancias de capital a que se refiere el inciso d) de la Ley Reguladora del Mercado de Valores. Previo a decretar el aumento, el Poder Ejecutivo requerirá de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica la declaratoria de desequilibrio de la economía nacional producto de la entrada de capitales del exterior, mediante acuerdo que deberá ser tomado por mayoría calificada.

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Los incrementos de las tarifas podrán alcanzar hasta un máximo de veinticinco puntos porcentuales adicionales. No obstante, el Poder Ejecutivo podrá establecer incrementos y plazos de vigencia diferenciados considerando el porcentaje de retención, distintas monedas, tipos de rendimientos, plazos e inversión. Ley N.º 9228, DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA Y AUTORIZACIÓN A ESTA MUNICIPALIDAD PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN RESURGIR ALAJUELA Esta iniciativa fue presentada por diputadas y diputados de varias fracciones políticas. El proyecto fue estudiado y discutido bajo el expediente 18.854. Se aprobó el 24 de marzo de 2014. La Ley desafecta del uso público el terreno propiedad de la Municipalidad del cantón Central de Alajuela, con una medida de 1749,44 m², el cual pretende ser donado para a la construcción del Albergue Hogar de Paso Resurgir. En caso de que se varíe el uso original del inmueble o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Municipalidad del cantón Central de Alajuela. La escritura de traspaso se otorgará ante la Notaría del Estado y estará exenta del pago de toda clase de impuestos, nacionales y municipales, timbres, especies fiscales, derechos de inscripción y honorarios de profesionales. Ley N.º 9229, AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN PARA QUE SEGREGUE UN LOTE Y CAMBIE SU USO CON EL FIN DE CONSTRUIR UN CENTRO DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL (CECUDI) Esta iniciativa fue presentada por la diputada Villalobos Argüello. El proyecto fue estudiado y discutido bajo el expediente 18.918. Se aprobó el 24 de marzo de 2014. La Ley autoriza a la Municipalidad de Belén, para que del inmueble de su propiedad que es terreno de repastos, actualmente destinado a parque, situado en el distrito La Ribera; segregue un lote con una cabida de mil quinientos metros cuadrados (1500 m²)., con el fin de destinarlo a la construcción de un centro de cuido y desarrollo infantil (Cecudi), en la comunidad de La Ribera.

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Ley N.º 9230, AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, PARA CONSTRUIR UN EBAIS TIPO 4 EN EL DISTRITO DE CONCEPCIÓN, SE CAMBIA EL USO DE UN INMUEBLE Y SE AUTORIZA AL ESTADO A SEGREGAR UN LOTE DE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA Esta iniciativa fue presentada por la diputada Fournier Vargas (PLN). El proyecto fue estudiado y discutido bajo el expediente 18.527. Se aprobó el 24 de marzo de 2014. La Ley autoriza a la Municipalidad de Alajuelita, para que de la finca de su propiedad, segregue un lote de mil quinientos metros cuadrados al que se le cambia su uso mediante la presente ley al de facilidades comunales, para que lo done a la Caja Costarricense de Seguro Social, el cual lo destinará a la construcción de un Ebais. El resto de la finca madre se lo reserva la Municipalidad con el uso actual de zona verde y parque. Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional. Ley N.º 9231, REFORMA DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY N.º 6797, CÓDIGO DE MINERÍA, Y SUS REFORMAS, CON EL FIN DE AMPLIAR SU ALCANCE INSTITUCIONAL AL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI) PARA FACULTAR LA EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE CANTERAS Y CAUCES DE DOMINIO PÚBLICO Esta iniciativa fue presentada por el Poder Ejecutivo. El proyecto fue estudiado y discutido bajo el expediente 18.881. Se aprobó el 24 de marzo de 2014. La Ley reforma el artículo 39 de la Ley N.º 6797, Código de Minería, de 4 de octubre de 1982, y sus reformas. En ella se establece que el Estado, por medio del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), otorgará permisos y concesiones temporales a los ministerios, al Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) y a las municipalidades para extraer materiales de los cauces de dominio público o las canteras, en la jurisdicción de que se trate. Dichas concesiones se extenderán por un plazo máximo de ciento veinte días y deberá cumplirse el siguiente trámite:

En el caso de las municipalidades y los ministerios, si la explotación dura más de ciento veinte días y desean continuar con ella deberán cumplir lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de este Código, los cuales, una vez corrida la numeración, pasan a ser los artículos 76 y 77, respectivamente, y su reglamento.

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Todo daño ambiental será responsabilidad de la institución permisionaria o concesionaria o, en su caso, del contratista o el subcontratista encargado de ejecutar la obra. En el caso del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), a partir de sus competencias en materia de infraestructura vial, el plazo del permiso o concesión será otorgado hasta por setecientos treinta días.

Ley N.º 9232, APROBACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS AELC Y LOS ESTADOS CENTROAMERICANOS Esta iniciativa fue presentada por el Poder Ejecutivo. El proyecto fue estudiado y discutido bajo el expediente 18.886. Se aprobó el 25 de marzo de 2014. Esta Ley aprueba, en cada una de sus partes, el Tratado de Libre Comercio entre los Estados AELC y los Estados Centroamericanos, suscrito en Trondheim, Reino de Noruega, el 24 de junio de 2013. Ley N.º 9246, LEY DE GARANTÍAS MOBILIARIAS Esta iniciativa fue presentada por el Poder Ejecutivo. El proyecto fue estudiado y discutido bajo el expediente 18.709. Se aprobó el 29 de abril de 2014. Las normas contenidas en esta ley tienen como propósito incrementar el acceso al crédito, ampliando las categorías de bienes que pueden ser dados en garantía y el alcance de los derechos sobre estos, creando un régimen unitario y simplificado para la constitución, publicidad, prelación y ejecución de garantías mobiliarias, y del Sistema de Garantías Mobiliarias que por ella se crea. Por lo que esta ley será aplicable a la constitución, efectividad, publicidad, prelación y ejecución de las garantías mobiliarias, a excepción de los bienes muebles inscribibles según se definen en el subinciso a), inciso 2) del artículo 4, de esta ley. A las garantías mobiliarias incluidas en la normativa, no le serán aplicables las normas relativas al régimen de prenda civil, comercial o cualquier otra normativa respecto a contratos, declaraciones unilaterales o multilaterales de voluntad cuyo objeto sea el de garantizar el pago de tales contratos o declaraciones con bienes muebles.

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Ley N.º 9247, AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN LOTE DE SU PROPIEDAD A LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA SEDE EN ESTE CANTÓN Esta iniciativa fue presentada por el diputado Angulo Mora. El proyecto fue estudiado y discutido bajo el expediente 18.967. Se aprobó el 29 de abril de 2014. La Ley autoriza a la Municipalidad del cantón de Buenos Aires, Puntarenas, para que segregue un lote de su propiedad con una medida de ocho mil metros cuadrados y lo done a la Universidad Técnica Nacional (UTN) para la construcción de una sede universitaria. Rige a partir de su publicación. Ley N.º 9248, MODIFICACIÓN DEL PÁRRAFO TERCERO Y ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 75 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.° 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y SUS REFORMAS Esta iniciativa fue presentada por la diputada Villalobos Argüello. El proyecto fue estudiado y discutido bajo el expediente 18.557. Se aprobó el 29 de abril de 2014. Esta ley modifica el párrafo tercero y se adiciona un párrafo final al artículo 75 del Código Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, con el propósito de autorizar a las municipalidades a realizar obras que por omisión de propietarios no se hayan realizado y que son inexistentes o se encuentren en mal estado, poniendo así en peligro la seguridad e integridad de las personas o limite la accesibilidad. Se indica que por los trabajos ejecutados, la municipalidad cobrará al propietario o poseedor del inmueble el costo efectivo del servicio o la obra. El munícipe deberá reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles; de lo contrario deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios. Shm/. 30/04/2014

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