Resumen de La Violencia Cdn en Chacao

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DEL TEXTO VIOLENCIA EN LAS ESCUELAS Desde la perspectiva de la Organización Social de la Salud (OMS), coinciden en que, la violencia es toda acción intencional que dirigida a una persona puede causar daños tantos físicos, psicológicos, sexual y emocional, afectando el desarrollo integral del individuo causando a su vez daños irreversibles en su desenvolvimiento eficaz, como ser social generándose así privaciones e inestabilidad. Para la UNICEF (2007:www.UNICEF.org) y, la Real Academia (2007:www. Realacademia.com), agregan que la violencia es un comportamiento premeditado que puede causar daños físicos y psicológicos a otros sujetos. Este accionar se manifiesta en amenazas y ofensas contra otros, contra él mismo y contra el entorno. En función de lo tratado se puede decir que la violencia es un comportamiento agresivo que de manera deliberada causa daños físicos, psicológicos, verbales, sociales y emocionales que afectan el desarrollo y la personalidad de otros sujetos considerados como víctimas. La violencia surge en razón de múltiples factores que confluyen y que en un momento dado, explican un comportamiento agresivo en un individuo; lo que enfatiza es que este comportamiento está influido por factores o condicionantes de distintos entornos o ámbitos, con injerencia de unos y otros. Muchos han enfocado sus energías en el estudio de la Violencia en los niños y jóvenes; destacando a Fundación Centro GUMILLA, que describe la situación de la violencia escolar en centros educativos de Catia y Petare (Machado y Guerra, 2009). El de CECODAP, organización que trabaja en la promoción de derechos de la niñez y que anualmente publica el Informe Somos Noticia donde se presenta un seguimiento de las noticias de prensa entre otros, sobre las vulneraciones de derechos en el ámbito escolar. Anayancy Rodríguez Álvarez y Gladys Delgado de Briceño, profesoras de la Universidad Pedagógica Experimental

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DEL TEXTO VIOLENCIA EN LAS ESCUELAS

Desde la perspectiva de la Organización Social de la Salud (OMS), coinciden en que, la violencia es toda acción intencional que dirigida a una persona puede causar daños tantos físicos, psicológicos, sexual y emocional, afectando el desarrollo integral del individuo causando a su vez daños irreversibles en su desenvolvimiento eficaz, como ser social generándose así privaciones e inestabilidad.

Para la UNICEF (2007:www.UNICEF.org) y, la Real Academia (2007:www. Realacademia.com), agregan que la violencia es un comportamiento premeditado que puede causar daños físicos y psicológicos a otros sujetos. Este accionar se manifiesta en amenazas y ofensas contra otros, contra él mismo y contra el entorno.

En función de lo tratado se puede decir que la violencia es un comportamiento agresivo que de manera deliberada causa daños físicos, psicológicos, verbales, sociales y emocionales que afectan el desarrollo y la personalidad de otros sujetos considerados como víctimas.

La violencia surge en razón de múltiples factores que confluyen y que en un momento dado, explican un comportamiento agresivo en un individuo; lo que enfatiza es que este comportamiento está influido por factores o condicionantes de distintos entornos o ámbitos, con injerencia de unos y otros.

Muchos han enfocado sus energías en el estudio de la Violencia en los niños y jóvenes; destacando a Fundación Centro GUMILLA, que describe la situación de la violencia escolar en centros educativos de Catia y Petare (Machado y Guerra, 2009). El de CECODAP, organización que trabaja en la promoción de derechos de la niñez y que anualmente publica el Informe Somos Noticia donde se presenta un seguimiento de las noticias de prensa entre otros, sobre las vulneraciones de derechos en el ámbito escolar. Anayancy Rodríguez Álvarez y Gladys Delgado de Briceño, profesoras de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, la Universidad Nacional Abierta y del Instituto Pedagógico de Caracas, Otro estudio es la investigación realizada con escolares de la ciudad de Mérida, la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES, 2012) promueve proyectos de formación orientados a la problematización de la realidad escolar en liceos públicos, cuyos resultados vienen siendo difundidos en publicaciones institucionales como la Revista CONOCIENDONOS, con hallazgos importantes sobre convivencia escolares.

Desde esta perspectiva se puede identificar que existen muchos sectores y actores preocupados y ocupados en prevenir disminuir y erradicar la violencia en nuestros niños niñas y jóvenes; sin embargo desde mi perspectiva aun nos falta mucho camino que recorrer.

La OMS 2002 explica desde un Enfoque Ecológico como cuatro grupos de factores que influyen o afectan el comportamiento de los seres humanos permitiendo o no la violencia.

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El modelo que se enfoca en el INDIVIDUO, donde las características individuales, la historia de vida personal, oportunidades, experiencias y otros factores biológicos pueden hacer que una persona pueda ser vulnerable a situaciones de violencia o, por el contrario, que se convierta en agresor. .

El otro factor es el de las RELACIONES primarias más fundamentales o cercanas, como lo es la relación de ese individuo con su familia, los amigos, las personas que son accesibles y cercanas, con capacidad de influir en el comportamiento.

Los factores COMUNITARIOS, en los que participa ciertos modelos influyentes, la escuela , los vecinos , ámbito éste particularmente relevante en la realidad venezolana donde casi en forma determinante se puede predecir el riesgo de ser víctima de violencia, o de adoptar un comportamiento violento, en razón del lugar de residencia o de tránsito habitual. Aunado a la gran publicidad que se le a los comportamientos no aceptados (pranes y malandros) donde un gran porcentaje de niños y jóvenes idolatran.

En el macro nivel, el de la SOCIEDAD, la OMS destaca la importancia de analizar el clima social que predomina, la legitimidad social de la normativa legal, la existencia de políticas y planes orientados a la convivencia respetuosa entre las personas, si las autoridades e instituciones sociales promueven la violencia, las discriminación o el odio, si animan la venganza social o por el contrario, si apoyan la más amplia participación y tolerancia, la amistad, los valores propios de la convivencia pacífica.

LA DOCTRINA DE PROTECCIÓN INTEGRAL, AFIRMACIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES COMO SUJETOS DE DERECHOS HUMANOS

Partiendo aprobación en la Asamblea General de Naciones Unidas la Convención sobre Derechos del Niño el 20 de noviembre de 1989, se concreta un hito en la historia de la humanidad, al calificar a los niños y las niñas como personas, portadores de derechos,

Es el texto legal más ratificado de todos los tratados internacionales sobre derechos humanos, y surge para reconocer a los niños los derechos que protegen su vida, su salud, su educación y su pleno desarrollo. Es un texto q e va más allá de los derechos muestran los elementos que deben aplicarse para asegurar el cumplimiento de esos derechos, y las sanciones en los casos de inobservancia o contravención.

A partir de la CDN, se despliegan distintas legislaciones nacionales e internacionales, orientadas con un enfoque garantista de derechos de la niñez, que en su conjunto, conforman la Doctrina de la Protección Integral; entre ellas la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), Documento legal de nuestro país que como su nombre lo explica protege a la niñez y la juventud, vino a romper paradigmas educativos tradicionales, exigiendo una revisión crítica de nuestra definición de las relaciones sociales en los espacios educativos y una conceptualización humanista e integradora sobre los fines de la educación, en una sociedad que se compromete con la justicia, con la formación de un desarrollo moral autónomo y con la

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protección integral de la infancia, basada en un enfoque respetuoso de los derechos de los niños, niñas y adolescente.

Aunque ha sido muy desvirtuado este documento, ya que los distintos sectores del país lo han usado a su mejor conveniencia y sin darle el verdadero uso que es la Protección y la formación de ciudadanos aptos para vivir y crecer en la sana armonía.

Principios básicos de la Doctrina de la Protección Integral:

La doctrina de la Protección Integral propone unos principios básicos, que intentan fundamentar una visión sobre la infancia en el cual se debe orientar las prácticas, programas o decisiones de las personas e instituciones responsables de la protección a la infancia. Estos principios son:

La Concepción de los Niños, Niñas y Adolescentes como Sujetos de Derechos. Igualdad y No Discriminación Prioridad Absoluta Rol Fundamental de las Familias El Interés Superior del Niño Participación y Corresponsabilidad Estado- Familia- Sociedad.

LA CONCEPCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES COMO SUJETOS DE DERECHOS.

Bajo este principio se reconoce al niño como ser humano, como persona capaz de sentir y estar en un proceso de aprendizaje y desarrollo evolutivo en crecimiento con las capacidades para integrarse y participar en su familia, en la escuela y en la comunidad.Parte del respeto; sin embargo ante esta premisa observamos con preocupación cómo nuestros niños y niñas y adolescentes son humillados, irrespetados algunos por sus progenitores que argumentan frases “ese es mi hijo y lo crio como me da la gana” y las autoridades específicamente en la Ciudad de Los Teques Estado Miranda no se lleva un procedimiento real exhaustivo e investigativo de las situaciones, solo se engaveta y listo. Así mismo se percibe incongruencia con la realidad cuando el documento expresa… la visión tutelar impuso la concepción de los niños como objeto o propiedad de los adultos, quienes con sometidos a su dirección y control, en muchos casos, sin concebir a los niños como sujetos, cuyo punto de vista debería ser considerado como parte del proceso de socialización… ya que hay cantidad de niños en las calles que son obligados a trabajar, a mendigar para darle el dinero a los adultos que tienen la custodia de los mismos, por otra parte en nuestra área laboral se observa a muchos niños y jóvenes con Necesidades educativas Especiales que son irrespetados, vejados y humillados, aunque la escuela como Corresponsable de velar para que estos principios

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Los padres, maestros, autoridades son responsables de garantizar, con prioridad absoluta, el cumplimiento de todos los derechos que aseguran el desarrollo pleno e integral de la infancia, esos que la Convención sobre Derechos del Niño agrupó en cuatro áreas: Derecho a la Supervivencia, al Desarrollo, a Protección Especial y a la Participación. Exige entender que la educación tiene un alcance mayor que esas visiones que lo restringen a lo escolar, ya que demanda al educador el observar y asegurar una formación de carácter integral, es decir, atendiendo a todos los aspectos y áreas del desarrollo. La Doctrina de Protección integral “transforma las necesidades en derechos”, es decir, convierte en exigencias y responsabilidades concretas lo que antes se asumían como buenas acciones del Estado, los padres, maestros u otros. Que se constituyan en derechos significa que ahora son obligatorias, jurídicamente exigibles, que pueden demandarse, y que su incumplimiento podría ser objeto de sanción, lo que se pudiese traducir en nuestra realidad como una vulnerabilidad ya que sí bien en mi Institución los maestros y equipo técnico son responsables ante el cumplimiento de este principio también se observa con decaimiento como n ocasiones se nada en contra de la corriente, ya que las autoridades autorizadas a actuar para velar por este principio solo realizan un trabajo burocrático y engavetan los expedientes sin dar solución a los mismos. En este enfoque no es admisible aceptar la postergación, negación o exclusión de algunos derechos, la protección es para todos los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión o discriminación de ninguna índole.

Las concepciones pedagógicas también han volcado sus objetivos desde las teorías humanistas, constructivistas y las de la educación, en donde la prioridad y relevancia es la participación directa de los alumnos en los procesos pedagógicos, a los fines de promover su desarrollo físico, psicosocial y moral, para garantizar el desarrollo progresivo de las potencialidades del educando y el desarrollo de su autonomía moral.

EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN: Este principio plantea que en las familias y comunidades, la protección de los niños y niñas contra distintas formas de discriminación, exige un esfuerzo de formación cotidiana, revisando pautas de crianza, actitudes, normas o tradiciones que se convierten en rutinas o costumbres, y reproducen valores, conductas y estilos de interacción que promueven diferencias e injusticias entre poblaciones, específicamente con las mujeres, las adolescentes, los niños y las niñas, sus derechos y deberes en relación a los adultos.

En la escuela, debe ir más allá de la formación en la igualdad y la no discriminación, debe ser un aprendizaje en valores para aceptar respetar y convivir con personas diferentes. Este principio es el que cobra más fuerza dentro de mi Institución ya que por ser de Educación Especial la visión y la misión están orientadas a la Integración para

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luego la inclusión escolar, social y laboral, dependiendo de las individualidades, de los niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales.

Sin embargo, se observa con preocupación como el sistema se ha convertido en un sistema tan excluyente que por presentar alguna dificultad en el aprendizaje, o en el comportamiento son rechazados de la escuela regular y por no tener el perfil no pueden ingresar al colegio especial permitiendo la angustia de los padres y la discrimi8nacion en los estudiantes donde a veces los conllevan a la deserción escolar.

El principio de no discriminación refiere a la importancia de comprender y asumir las diferencias, el aceptar que en las escuelas comparten alumnos con capacidades diferentes, con necesidades educativas diferenciadas, lo que exige el trato individualizado, el reconocimiento de necesidades educativas individualmente diferenciadas para promover desarrollos educativos apropiados.

Esto lo antes planteado se ve reflejado en las leyes Venezolana CNRBV, LOPNNA, LOE,LD

Se requiere un esfuerzo educativo permanente, cotidiano y con participación social, para que la protección de los niños y niñas deje de ser una meta idealista de unos pocos, y se traduzca en conductas y comportamientos cotidianos, en tema de preocupación pública, en prioridad de las políticas, programas y acciones del Estado, en sus distintos niveles.

EL ROL FUNDAMENTAL DE LAS FAMILIAS.

La familia es considerada universalmente como la estructura social para la protección y el logro del desarrollo humano. Bajo esta premisa la CDN compromete a los Estados a respetar las responsabilidades de los padres, familiares y de la comunidad en la formación integral de los niños, niñas y adolescentes.

El principio estable las normativas relacionadas con los deberes y derechos de los padres, responsables o tutores para evitar que los niños sean separados de sus padres y para promover su participación en los espacios y programas de formación y cuido de los niños, niñas y adolescentes.

La idea fundamental es se les reconozca como miembros de la familia a la que pertenecen

En programas tradicionales se buscaba que los padres participen con los docentes, médicos, recreadores, y con todos los que aportan a la formación y desarrollo infantil, trabajando juntos hacia el logro de las mejores potencialidades del niño, hacia su formación y desarrollo integral. Hoy día en nuestra Institución continuamos trabajando bajo esta premisa, a través de escuela padres, convivencias y actividades de sociales intentamos incorporar a los padres y representantes en el proceso de formación y educación de sus hijos.

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EL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO: Este principio consagrado en el Art. 3 de la CDN, los Estados Partes comprometen la obligación de todas las autoridades e instituciones del Poder Público, de considerar y valorar el interés superior del niño en cada procedimiento. Al hablar del Interés Superior del Niño es tomar las decisiones más oportunas y convenientes para asegurar el bienestar y pleno desarrollo de los niños,

Por su parte la LOPNNA definió el Interés Superior del Niño como un principio de aplicación obligatoria, para la interpretación y aplicación de la legislación, en la toma de todas las decisiones concernientes a niños, niñas y adolescentes, y estableció categorías para determinar cuál es la decisión más conveniente para garantizar el pleno cumplimiento y respeto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, Esto es, cuando en un caso concreto, se deba decidir qué es lo que más beneficia el interés superior de niño, conforme al Art. 8 de la LOPNNA, se deberá considerar: a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes; c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente; d) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de las demás personas y los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes; e) La condición específica de los niños, niña y adolescentes como personas en desarrollo.

En este sentido debe ser una exigencia de redefinir la toma de decisiones y valoraciones en nuestras decisiones administrativas, familiares, en la convivencia en espacios escolares y comunitarios, para pensar en una perspectiva que razona y da prioridad a la consideración de qué es lo más beneficioso y lo que brinda mayor calidad a la protección de la infancia. Este es otro principio que de alguna forma también prevalece en nuestro Plantel; ya que en muchos casos el equipo se reúne para discutir lo que realmente sea lo más beneficioso para el y/o sus compañeros.

PARTICIPACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD ESTADO- FAMILIA Y SOCIEDAD. La Convención sobre Derechos del Niño (CDN) es igualmente novedosa y revolucionaria cuando demanda superar los modelos tradicionales en materia de protección, tanto los que han atribuido la protección de la infancia exclusivamente a las familias como los que otorgan todas estas competencias sólo al Estado. Entendiendo que la protección del desarrollo humano es una tarea compleja y que requiere dedicación y atención especial de múltiples actores, la Convención desarrolla un enfoque integrador, participativo, que exige la principal y mayor responsabilidad a los padres y familiares, pero claramente obliga a las instituciones y autoridades del Estado y a la comunidad, a ser garantes y copartícipes en la protección integral para todos los

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niños, niñas y adolescentes. Así no solo se establece en la CDN, sino también en la LOPNNA y en la Ley de padres responsables Se trata de principios que tienen inequívocas implicaciones educativas, por lo que deberían ser ampliamente conocidos y aplicado por los educadores en sus distintos contextos de actuación.Los maestros pueden considerar la Convención sobre Derechos del Niño como una definición de su profesión. Los principios que la misma contiene en relación a la no discriminación, al interés superior del niño y al respeto de la opinión del niño, son elementos constitutivos de importancia fundamental para los educadores. En nuestras leyes venezolanas se establece la obligación de los Estados de garantizar el acceso a la educación primaria obligatoria y gratuita, promover el acceso a la secundaria y a la educación superior, y de asegurar la calidad educativa, en términos de suministro de información, apoyo para la asistencia regular a los planteles, medidas para prevenir la deserción escolar y modernización de la educación; sin embargo observamos escuela en total estado de deterioro, sin docentes, maestros mal pagados, el índice de deserción cada día aumenta considerablemente y el Estado es poco lo que aporta para la solución. Por su parte, la LOPNNA contiene normas específicamente referidas al ámbito educativo en un articulado que incluye desde los derechos a la educación y sus garantías, hasta normas que regulan la obligación de los padres, representantes o responsables en materia de educación, la participación en el proceso educativo y la protección de niños y adolescentes indígenas y con necesidades especiales, la protección, derechos y garantías de quienes trabajan, la educación de niños, niñas y adolescentes indígenas, la protección contra el maltrato, el abuso o la explotación, y los deberes que la Ley impone a los niños, niñas y adolescentes. Y actualmente, frente a un modelo escolar francamente subyugado por la revolución de la informática, es absolutamente ilusoria cualquier pretensión de preservar la escolaridad como espacio exclusivo de transmisión de saberes, o de repetición y apego incuestionable a los preceptos de la autoridad educativa. Importa observar que la Doctrina de Protección enfatiza en aspectos cruciales cuando, por ejemplo, la LOPNNA exhorta a los educadores al desarrollo de un proceso pedagógico basado en el respeto a los derechos de todas las personas. Por ejemplo, frente a una sociedad constreñida por la violencia, la escuela debe fortalecer sus mejores talentos para desarrollar capacidades para una convivencia con base en la normativa social y forjadora de una ética basada en el respeto, la justicia y la solidaridad. Sobre los temas de la convivencia escolar, la normativa de los reglamentos de convivencia escolar y la disciplina en un enfoque promotor del desarrollo moral autónomo, garantista de justicia y legalidad,Ciertamente los educadores percibe un desamparo o incertidumbre legal e institucional que genera problemas en la vida escolar, o en todo caso, que se requieren normativas, programas y acciones, que se establezcan directrices claras, institucionales y legales, para que el manejo de los conflictos escolares pueda constituirse en una práctica pedagógica orientada a promover valores de corresponsabilidad social y ciudadanía. En el IEEE Francisco de Miranda bajo los principios de CDN se cumplen de una manera automática se respecta a cada uno de los niños, niñas y jóvenes con necesidades

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Educativas Especiales como un ser humano que tiene derechos consagrados en la Ley pero que al mismo tiempo desde su potencialidad debe cumplir con sus deberes, partimos del principio de Igualdad y la No Discriminación cuando creamos espacios para la Integración y fortalecemos a las familias desde la orientación y el apoyo que les brindamos. Los lineamientos de la Dirección de Educación del Estado Miranda, nos apoyamos en los programas y Proyectos Semillitas y Promotores de Paz, Escuela para Padres, entre otros.

SEMILLITAS DE PAZ

VALORES EN NAVIDAD

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INTEGRACION

ESCUELA PARA PADRES