Resumen de Historia Del Derecho

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UNIDAD 1 1.1 HISTORIA Conocimiento: percibir con el entendimiento y asociar Científico: resultado de un esfuerzo riguroso Hermenéutico: interpretación testimonios Pasado: objeto de la historia del pasado humano Humano: todos los hechos del hombre Significatividad presente: el pasado vivido y el presente que desarrolla esfuerzos por la recuperación de aquel pasado 1.4 ESPAÑA EN LA EDAD MEDIA: 1.4.1 DERECHO VISIGODO: Concepto: parentesco es la base vinculación jurídica. Tribus o aldeas y cada aldea legislaban sobre sus propios asuntos. Codificación: CODIGO DE EURICO: principalmente sobre derecho privado LEX ROMANA VISIGOTHORUM: ordenado por Alarico II BREVARIO DE ALARICO: contenido derecho romano imperial (Teodosio) y principios derecho romano (Gayo, Paulo, Pampiniano) LIBRO DE LOS JUICIOS: recopilación de todo el derecho visigodo. Consagra la unidad jurídica del reino y la aplicación del principio territorial.- 1.4.2 DERECHO FORAL: Origen: otorgamiento de una serie de pactos o principios a los vecinos. . Al principio eran de tipo fiscal pero luego constituyeron una legislación.- Fuentes: -Costumbre: prerrománicos: origen en las formas colectivismo agrario -D° Romano: derecho privado en materia de parentesco, sucesión y contratos -D° Germánico: régimen matrimonio -Cultura arábiga: administración justicia organizada en forma estable y designando funcionarios -D° Canónico: reconoce el matrimonio civil y el divorcio Desarrollo: 1° época: conceder exención de tributos para favorecer el movimiento de la población a territorios conquistados. S XII y XIII alcanzó su apogeo y constituyó el reflejo de la realidad, ideas de la época S XIV decae y es reemplazado por la legislación general. Decadencia de los municipios, el despotismo real, la recepción del derecho romano, idea de nacionalidad.

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UNIDAD 1

1.1 HISTORIAConocimiento: percibir con el entendimiento y asociarCientfico: resultado de un esfuerzo rigurosoHermenutico: interpretacin testimoniosPasado: objeto de la historia del pasado humanoHumano: todos los hechos del hombreSignificatividad presente: el pasado vivido y el presente que desarrolla esfuerzos por la recuperacin de aquel pasado

1.4 ESPAA EN LA EDAD MEDIA:

1.4.1 DERECHO VISIGODO: Concepto: parentesco es la base vinculacin jurdica. Tribus o aldeas y cada aldea legislaban sobre sus propios asuntos.Codificacin:CODIGO DE EURICO: principalmente sobre derecho privadoLEX ROMANA VISIGOTHORUM: ordenado por Alarico IIBREVARIO DE ALARICO: contenido derecho romano imperial (Teodosio) y principios derecho romano (Gayo, Paulo, Pampiniano)LIBRO DE LOS JUICIOS: recopilacin de todo el derecho visigodo. Consagra la unidad jurdica del reino y la aplicacin del principio territorial.-

1.4.2 DERECHO FORAL:Origen: otorgamiento de una serie de pactos o principios a los vecinos. . Al principio eran de tipo fiscal pero luego constituyeron una legislacin.-Fuentes:-Costumbre: prerromnicos: origen en las formas colectivismo agrario-D Romano: derecho privado en materia de parentesco, sucesin y contratos-D Germnico: rgimen matrimonio-Cultura arbiga: administracin justicia organizada en forma estable y designando funcionarios-D Cannico: reconoce el matrimonio civil y el divorcio Desarrollo:1 poca: conceder exencin de tributos para favorecer el movimiento de la poblacin a territorios conquistados.S XII y XIII alcanz su apogeo y constituy el reflejo de la realidad, ideas de la pocaS XIV decae y es reemplazado por la legislacin general. Decadencia de los municipios, el despotismo real, la recepcin del derecho romano, idea de nacionalidad.Caractersticas: Particularismo: geogrfico, socialPrivilegiado: derivacin feudalismo como forma de incentivar la reconquistaNo tcnico: manera ocasional

FUERO DE ALBEDIO: suplir las omisiones y su falta en algunos casos. Mediadores

DERECHO CANONICOA partir del Concilio de Trento como derecho interno de la Iglesia. Organiza el gobierno de la iglesia y las relaciones entre esta y sus fieles, actividad religiosa a travs del culto y los sacramentos.-

SIETE PARTIDAS: Cuatro libros: Setenario: carcter doctrinal, conservndose solo un fragmento del mismo contenido religioso, filosfico e histrico. Fuero real: leyes de estilo Especulo: 5 libros Partidas: texto enciclopdico de derecho: 1 estado eclesistico 2 derecho poltico: reyes y seores 3 justicia: derecho procesal y derechos reales 4 matrimonio y estado de las personas 5 contratos en general 6 derecho sucesorio 7 derecho y procedimiento penal

ORDENAMIENTO DE ALCALA: uniforma la legislacin Fija orden de prelacin distintas fuentes: primero el propio libro o los que posteriormente modifican las leyes insertas o los fueros municipales

ORDENANZAS REALES DE CASTILLA: se agrupan por materia en ocho libros Defectos: las leyes no siempre se reproducen correctamente, se olvidan muchas o se insertan otras derogadas.

LEYES DE TORO: su contenido ratifica el orden de prelacin fijado en Alcal

NUEVA RECOPILACIN: reelaboracin de las ordenanzas reales de castilla o Montalvo

NOVSIMA RECOPILACIN: a mediados de S XVIII se difundi en Europa la idea de la codificacin. En 1805 Lardizabal presenta la Novsima Recopilacin de las Leyes de Espaa. En 1808 se publica un suplemento comprendiendo las leyes posteriores para mantenerla actualizada. Culmina de esta modo la obra recopiladora espaola reincidiendo en un sistema inapropiado.-

DERECHO CASTELLANO RECEPCIN DEL DERECHO COMUN: adquisicin de partes principales o esenciales de un ordenamiento jurdico extrao por un pueblo sin haber sido sometido o dominado por otro.

GLOSADORES: (Blgaro, Martn Gosia, Hugo Alberico, Jacobo Porta Ravenato) relacionado con el gran movimiento cultural. Comienza con el descubrimiento del corpus iuris.Accursio rene las glosas e interpretaciones en la Glosa Ordinaria. Aclara palabra por palabra y al margen del texto estudios completos de partes del hbeas. Aplicar conjunto de tcnicas interpretativas que la teologa usaba con la Biblia

POST-GLOSADORES denominados rbitros o conciliadores. Juzgaban la razn de ser de la ley (ratio legis)Bartolo de Saxo ferrato: estatuto personal: en todo lo que se refiere a la personalidad jurdica y debe ser observado en todos los lugares. Estatuto real: se refiere a los bienes en donde estos se encuentren Tirana: aquel que gobierna por defecto tituli, es decir sin el consentimiento del pueblo, por su falta de legitimacin jurdica.-

UNIDAD 2ESPAA EN LA EDAD MODERNA

EL PLEITO SUCESORIO:Hacia el ao 1470 Espaa se encontraba dividida en cinco reinos: Castilla, Aragn, Portugal, Navarra y GranadaLa crisis interna qued superada por la poltica desplegada por dos monarcas: Fernando II de Aragn e Isabel de Castilla. Isabel hermanastra de Enrique IV fue proclamada heredera en el tratado de los Toros de Guisando. El acuerdo inclua una clusula que obligaba a Isabel a no contraer matrimonio sin autorizacin de Enrique IV, quien quera desposarla con Alfonso V, rey de Portugal. En Valladolid, Isabel se casa con Fernando, causando la ira del rey Enrique IV quien la deshered y proclam sucesora a doa JuanaA la muerte de Enrique IV, Isabel se proclama reina en forma inmediata, suscribiendo con su esposo la llamadaConcordia de Segovia en la que se dejaba en claro que la reina titular o propietaria de Castilla era nicamente Isabel, negndole la administracin y el derecho sucesorio de la corona a Fernando.Por otro lado, parte de la nobleza castellana acordaba con Alfonso V de Portugal el matrimonio con la jovencita doa Juana en la pretensin de unir los dos reinos.Se dividi Castilla en una guerra de sucesin, surgiendo el primer choque en Toro y la batalla de Albuera puso fin al conflicto, suscribindose el tratado de Alcacovas-Toledo, que sell la paz en mutuos reconocimientos: Portugal reconoce a Isabel en el trono castellano, Castilla reconoce a los portugueses la conquista de la costa africana, reservndose las Islas Canarias.-

LA UNIDAD DE ESPAAEn pocos aos los reyes catlicos, transformaron los reinos divididos y conflictuados en la primera potencia mundial a travs de las siguientes medidas:A -unidad de territorio: Al morir el rey de Aragn, Juan II, Fernando suma Granada y Navarra. Espaa fue el nombre que designaba a los cuatro reinos unificados. Se trataba de una federacin de reinos autnomos, pues cada uno sigui conservando sus leyes, sus monedas, sus instituciones y sus fronteras.b-unidad de poder: se afirm el poder real y se impuso a la nobleza, que dejaron de ser pequeos reyes para transformarse en altos funcionarios de la corona.-C-unidad religiosa: Se la entenda como condicin para la unidad poltica, la intolerancia era considerada una virtud; avanzaron sobre la organizacin de la iglesia, colocando las bases del regalismo. Se estableci el tribunal de la inquisicin para solucionar el problema de los falsos conversos como ser los judos que se convertan en cristianos para disfrutar de las ventajas que le conceda serlo.-d-el estado moderno: la unidad de poder se instrument sobre la base de los funcionarios, elemento clave dele estado moderno, capaz de llegar a todas partes y de fiscalizarlo todo.-e-la organizacin econmica: aumentaron la recaudacin en forma geomtrica, siguieron una tendencia proteccionista, favoreciendo la industria de la lana merina, la que en parte era elaborada en paos y el desarrollo de la ganadera.-La poltica exterior: se acenta en dos direcciones bien marcadas:1-la expansin atlntica comenzada con la conquista de las Islas Canarias, una especie de base de lanzamiento de expediciones al ocano, reservada en el Tratado de Alcacovas-Toledo y completada por la magnfica aventura de Cristbal Colon que pusiera a Castilla frente a un nuevo continente.2-la expansin mediterrnea: fue llevada a cabo por el reino de Aragn, Fernando se lanz a la conquista de Italia y con hbiles maniobras diplomticas y militares tom posesin de Npoles que continuara ligado a Espaa hasta el siglo XVIII

EL DESCUBRIMIENTO DE LAS INDIASCuando Fernando e Isabel desalojaron el ltimo bastin musulmn, Coln intenta convencer a Fernando, pero fueron algunos cortesanos quienes lo convencen.Coln suscribe con los reyes catlicos la capitulacin que le conceda ttulos y beneficios a cambio del xito de la empresa La capitulacin es un contrato de derecho pblico celebrado entre la Corona y un particular. Tena tres partes: la licencia propiamente dicha; las obligaciones del particular a cumplir fines de su empresa y de la corona y las mercedes regias concesin de ttulos o funciones pblicas en los territorios que se descubriesen, repartimientos de tierra, aprovechamiento de las minas, participacin de las rentas y beneficios de la corona; la condicin al xito de la empresa o conducta del jefe

Las Bulas de Alejandro VILa confusa redaccin del tratado de Alcacovas-Toledo, que Juan II reclam ante los reyes catlicos por haber incursionado en mares portugueses. Fernando e Isabel para consolidar ms sus pretensiones deciden pedir al papa Alejandro VI que les concediera el dominio de las tierras descubiertas, siguiendo la doctrina de la Edad Media que asignaba al pontfice la facultad de disponer de los territorios ocupados por infieles para atribuirlos en plena soberana a un prncipe cristiano.-La primer Inter. Caetera o bula de donacin: El Papa don perpetuamente a los reyes catlicos y sus legtimos sucesores a la corona de Castilla las islas y tierra firme descubiertas y por descubrir.La segunda Inter.-Caetera o bula de particin, surgi por la falta de demarcacin de lmites entre Espaa y Portugal y fij un nuevo lmite ubicado a 100 leguas al occidente de las Islas Azores y del cabo Verde, donando a Castilla las tierras que se encontraban al oeste de esta lnea.La bula de comunicacin por la cual se otorgaba a los monarcas espaoles privilegios anlogos a los que anteriormente haban concedido a los portugueses sobre frica.La bula de ampliacin de la donacin por la cual se la extiende con todas sus clusulas a todas y cualquiera de las islas y tierras firmes halladas y descubiertas y que se hallaren o descubrieren navegando o caminando hacia el occidente o medioda.-

El tratado de TordesillasPortugal no acept las Bulas papales e insisti en su reclamo de propiedad sobre el mar y tierras occidentales a Canarias. Llevaron a Juan II a negociar un acuerdo bilateral. Consiguieron la modificacin de la lnea alejandrina ubicndola a 370 leguas al oeste de las Islas de Cabo Verde. Esta nueva marca dej un pequeo triangulo para el Brasil. El tratado signific en realidad una verdadera particin del mundo entre dos potencias, no obstante sus solemnes trminos y promesas Portugal extendi sus dominios hacia el oeste y hacia el sur, provocando continuos conflictos con Espaa..

El problema de los justos ttulosZorraquin Bec: se puede analizar desde dos puntos de vista diferentes:a-con relacin a los dems pases europeos: El hecho del descubrimiento realizado por Colon, sumada a la ocupacin que formalmente realiza en nombre de los Reyes de Espaa, resultando la ocupacin territorial el ttulo indiscutido que tuvo Espaa frente a las dems naciones europeas para conservar su dominio en el nuevo mundo.b-con relacin a los indios era el problema era distinto ya que ttulo tena Castilla para someter a los habitantes de Amrica a su poder?Telogos:Ttulos ilegtimos:1-los indios son los verdaderos dueos antes de la llegada de los espaoles; 2-el emperador no es el seor del mundo; 3-aunque lo fuese no puede ocupar provincias de los brbaros; 4-el Papa no es el seor civil o temporal del mundo; 5-aunque tuviese potestad civil en el mundo no puede darla a prncipes seculares; 6-el Papa tiene potestad temporal en orden a las cosas espirituales; 7-el Papa no tiene potestad temporal en orden a los indios; 8-si los brbaros no quieren reconocer la fe no por ello se le debe hacer la guerra; 10-los cristianos no pueden, ni con autoridad papal reprimir a los indios por los pecados contra la ley naturalTtulos legtimos:1-Ius peregrinandi: los espaoles tienen derecho a andar por aquellas provincias y permanecer all, sin dao alguno de los brbaros.2-Ius predicandi: los espaoles pueden contra su voluntad predicar y obrar para la conversin de aquella gente y si fuese necesario hacer o aceptar la guerra hasta que den oportunidad y seguridad para predicar el evangelio.3-ayuda a convertidos si son molestados por brbaros4-Convertidos los indios el Papa puede darles un prncipe cristiano.5-Para defender inocentes de una muerte injusta.6-Si fuesen incapaces de gobernarse a s mismos.Juristas:Palacios Rubio sostiene que si los indios resisten antes de conocer la donacin pontificia no pierden sus derechos y si los indios resisten despus de conocer los principios de la fe pueden ser sometidos a servidumbre.Gregorio Lpez sostiene la validez de la donacin pontificia, considera que son causa de guerra las injurias de los indios a comerciantes y sacerdotes, la actitud de ciertos caciques para impedir la conversin, los sacrificios humanos. La guerra debe ser declarada por autoridad competente, la causa debe ser justa y con un modo recto de hacerla.Humanistas:Juan Gins de Seplveda sostiene que eran cuatro los motivos que justificaban una guerra justa: la naturaleza originariamente servil de los brbaros y su necesidad de amos civilizados; los delitos habituales contra el derecho natural; la situacin de los sbditos brbaros victimas de opresin, esclavitud y sacrificios humanos; el deber de hacer posible la prdica de la fe cristiana. Los derechos y los deberes de los espaoles en Amrica emergan de tres causas, la superioridad natural de los espaoles sobre las otras naciones cristianas, el derecho del primer descubridor a ocupar tierras que no tenan gobernante legtimo, el decreto papal, que era un encargo espiritual de conversin y una concesin temporal del terreno legalmente ocupadoBartolom de las Casas: sostiene que el ttulo es la donacin pontificia y considera que la guerra contra los indios es tirnica, injusta y temeraria.

EL DERECHO INDIANOELEMENTOS INTEGRANTESDerecho castellano: era no slo el que imperaba en Castilla al momento de la conquista, sino tambin el que se fue sancionando posteriormente para ese reino.Derecho indiano: se compona de las normas sancionadas en Espaa para regular el funcionamiento de los rganos gubernativos indianos all existentes; de las leyes expedidas en Espaa para resolver los problemas de Amrica hispnica y de Filipinas; de las leyes y costumbres establecidas en las indias derecho indiano criollo; de las interpretaciones de todas esas leyes hachas por los tribunales superiores. No abarcaba todas las ramas del sistema jurdico, se sancionaban normas nuevas cuando los problemas planteados no podan resolverse con la aplicacin del derecho castellano o cuando la especialidad de esos problemas obligaba a dictar reglas diferentes.Derecho indgena: era el que rega en las Indias desde antes de la conquista espaola, esencialmente no escrito, y se compona de las ordenes emanadas de las diversas autoridades y de las costumbres existentes. La mayora de edad se adquira a los 25 aos.-

Instituciones del derecho indgena:Cacicazgo: su autoridad subsisti en la medida que era conveniente para mantener la organizacin jerrquica de las tribus.Ayllu: era la propiedad colectiva de la tierra, que se haba impuesto como rgimen en el incanato, sobre la base del parentesco y de la religin. La tierra se consideraba propiedad de la tribu y no poda ser enajenada. El dueo supremo de las tierras y aguas era el Inca. El reparto se haca en tres grandes secciones 1)tierra para la divinidad: cuyos frutos se destinaban el sostenimiento del culto; 2) tierra del Inca: que tenan por objeto atender los gastos del rey, provisin de ejrcitos y el auxilio a las comunidades en poca de escasez; 3)tierra de los habitantes: posedas en comn, que no podan enajenar o dividir entre los herederos, que se repartan cada ao, variando en extensin segn las necesidades de la persona, de su familia y capacidad para sembrar.Mita: consista en la obligacin de concurrir al trabajo por turnos o por tandas, quedando otra parte de los indios en sus pueblos o en sus tierras.

Caractersticas:Un casuismo acentuado: consecuencia de un conjunto de normas individuales. Se legisl sobre problemas muy concretos como aspiracin al mejor gobierno y su vigencia se expresa a travs de la facultad de las autoridades indianas de suspender la ejecucin de una ley.Una tendencia asimiladora y uniformadora: se trat de que la legislacin fuera asimilada a la propia legislacin del territorio peninsular como un principio rector de uniformidad.Una gran minuciosidad reglamentaria: existan en muchos casos cuestiones minsculas que interesaban solo a una ciudad o a un reducido distrito rural, pero los monarcas espaoles pretendieron tener en sus manos todos los hilos del gobierno.Un profundo sentido religioso: la conversin a la fe de Cristo de los aborgenes sometidos y a la defensa de la religin catlica en estos territorios, fue uno de los mviles que impulsaron la poltica colonizadora de la reina y sus consejeros.Derecho consuetudinario: que se desprenda de las costumbres locales, ya sea de los indgenas, de estos y los espaoles, o de las practicas americanas de los espaoles solos.Derecho especial o municipal: adaptado a las distintas regiones, grados de cultura y sumisin del indio al espaol.Es un derecho singular: porque nace de acuerdo a las circunstancias de Indias, como una adaptacin de los principios del derecho natural y del derecho castellano.

Orden de prelacin:Ante un problema los jueces para resolver deban buscar la norma aplicable;1 en el derecho Indiano propiamente dicho prefiriendo la ley ms reciente a la ley ms antigua, y la ms especfica a la general.2 en las leyes de Castilla reunidas en la Nueva Recopilacin de 1567, o las posteriores que se iban sancionando y que hubieran pasado por el Consejo de Indias o por la Secretara de Indias despus de 1716.3 en el fuero real y en el fuero juzgo4 en las Siete Partidas de Alfonso el Sabio, que a pesar de estar ltimas en el orden de prelacin tuvieron gran importancia y aplicacin.

Recopilacin de 1680Realizada por Fernando Jimnez de Paniagua y publicada por Carlos IITrata de dar un sentido uniforme a las disposiciones pero no alcanz la forma de un cdigo, ya que solo se renen las leyes vigentes manteniendo el particularismo de pocas y regiones distintas.Libro I: contiene ttulos referidos a la iglesia, la fe, patronato.Libro II: trata sobre la aplicacin de los usos y costumbres de los indios, que mantenan su vigencia en cuanto no se opusieron a las leyes, tambin se refiere al Consejo de Indias.Libro III: contiene los ttulos de incorporacin de Indias a la Corona de Castilla y las funciones de las autoridades locales.Libro IV: rene las disposiciones relativas a los descubrimientos, conquistas y poblaciones de ciudades, a los cabildos, obras pblicas y minas, normas sobre edificacin y caminos y calles.Libro V: organiza la administracin de Indias, los gobernadores, su clasificacin y sus funciones especficas.Libro VI: legisla sobre la condicin social y jurdica del indio.Libro VII: comprende varias cuestiones diferentes como jueces, casados, vagabundos, mulatos, negros, crceles, portacion de armas, adulterio, amancebamiento y otros delitos.Libro VIII: organiza la administracin de la Real Hacienda, impuestos y derechos de la corona, en definitiva el sistema rentstico.Libro IX: de carcter comercial, habla de la Casa de Contratacin y regula las relaciones entre Espaa y Las Indias: correos, bienes de difuntos, navegacin, comercio, consulado

LA ORGANIZACIN POLTICA INDIANA

FUNCIONES DEL ESTADO:Gobierno: comprenda el gobierno temporal y el espiritual. Este ltimo significaba la organizacin de la Iglesia. El temporal tena a su vez gran amplitud y abarcaba la legislacin, el nombramiento de funciones, la actividad econmica, el buen tratamiento de los indios.Justicia: le corresponda la solucin de los pleitos y procesos, las apelaciones de medidas tomadas por las distintas autoridades.Guerra: inclua la organizacin del ejercito y las miliciasReal Hacienda: era la funcin destinada a recaudar e invertir recursos fiscales y constituy uno de los principales problemas de los reyes ya que siempre creo dficit.

AUTORIDADES INDIANAS:Segn el numero: Colegiadas: Consejo Real y supremo de Indias; Casa de Contratacin; Cabildo; Real Audiencia; ConsuladoUnipersonales: Rey; Adelantado; Virrey; Gobernador; Teniente Letrado; Teniente Gobernador; corregidor; Juez Residenciador; Visitador.Segn la residencia:Autoridades Metropolitanas: Rey; Consejo Real y Supremo de Indias; Casa de ContratacinAutoridades residentes en Amrica: Adelantado; virrey; Gobernador; Teniente de Gobernador; Teniente Letrado; Corregidor; Cabildo; Audiencia; Consulado

GOBIERNO METROPOLITANOREY: era la cabeza, el origen de su poder estaba en la comunidad, deba procurar su bien comn y gobernar de acuerdo a las leyes vigentes.CASA DE CONTRATACIN: fue creado especialmente para Amrica. Fue un centro de comercio y navegacin con sede en Sevilla Atribuciones: realizaba un estricto control del comercio, vigilando el rgimen de monopolio impuesto en Amrica.Realiza un registro de los barcos, licencia de pasajeros, registro d mercaderas, etc.-Ejerce funciones judiciales derivadas de la contratacin y navegacinAtiende algunos intereses fiscales.CONSEJO DE INDIAS: era el rgano de resolver todo lo referente a AmricaFunciones: Asesoramiento: tiene participacin en los actos de gobierno y toma decisiones junto con el rey.Gobierno: ejerce el gobierno temporal: propone funcionarios, controla los mismo, funcin legislativa, elabora y sanciona leyesGobierno espiritual: se encarga del ejercicio del Patronato, propone eclesisticos, sueldos de los obispos.Justicia: las causas que por su importancia se elevan por medio de recursos extraordinarios, los recursos de segunda suplicacin, de injusticia notoria Guerra y Hacienda: fiscalizaba las cuentas de los oficiales reales y estableca o modificaba los impuestos y dems contribuciones impuestas a Indias.

GOBIERNO LOCAL DE LAS INDIASLOS ADELANTADOS: en la primera etapa se caracteriza por se la conquista de una empresa privada financiada por particulares a travs de contratos, capitulaciones, que se hacan con el Rey a cambio de una serie de ttulos de nobleza y beneficios econmicos. Tenan funciones de gobierno, justicia y guerra.LOS GOBERNADORES: era el funcionario que se encontraba al frente de una provincia mayor o menor, se diferenciaban porque una posea audiencia, un considerable territorio y una posicin estratgica, mientras que la menor careca de estas particularidades.VIRREYES: era el representante directo del rey en Amrica. Cuando se retiraba de sus funciones tena la obligacin de redactar un documento donde informaba la actividad que haba desarrollado y los principales problemas que quedaban para que solucionara el nuevo virrey que se designara. Este documento era la memoria.Funciones: era gobernador, capitn general y presidente de las audiencias. Tena amplia funcin gubernativaCORREGIDORES: eran funcionarios nombrados para partidas o pueblos donde no haba gobernadorCABILDOS: fue una de las primeras instituciones espaolas trasladadas a Amrica para su gobierno. Sus funciones principales eran la administracin e justicia y el gobierno de la ciudadEl alcalde ordinario de primer y segundo voto presidan el cabildo cuando se encontraba ausente el gobernador o su intendente. No poda reunirse el mismo con la ausencia de los alcaldes, por lo menos uno deba estar presente. Tena que ser vecino y deba saber leer y escribirHaba dos clases: ordinario: que se reuna por temas corrientes y abierto: por circunstancias extraordinarias.AUDIENCIAS: fueron los organismos de gobierno que deban procurar la realizacin de una buena administracin de justicia.Funciones:Consultivas: informan al rey sobre todos los problemas de sus distritos, especialmente lo relativo al tratamiento de los indios.Gubernativas: los recursos acordados contra las resoluciones de los organismos de gobierno, especialmente contra las disposiciones del virrey. Tenan los particulares la posibilidad de obtener la revisin de los actos del gobierno ante el tribunal.De acuerdo al funcionario que presida las audiencias podan ser: virreinales: presididas por el virrey; o pretoriales, presidias por el gobernadorJudiciales:

LA ASMINISTRACION DE JUSTICIAJUECES CAPITULARES: los alcaldes del cabildo o los funcionarios designados por este que desempeaban funciones judicialesAlcaldes de primero y segundo voto: eran los jueces ordinarios de la ciudad, entendan en todos los juicios, salvo que correspondiera a un fuero especial. Deba saber leer y escribir.Alcaldes de la Santa Hermanad: eran los jueces que entendan en delitos que se cometan en yermos y en despoblados, robos y hurtos, salteamientos de caminos, muertes y heridos, incendio de campos, violacin de mujeres.Jueces naturales: eran jueces elegidos entre los mismos indios, los que tenan por objeto eliminar la explotacin de los mismos por parte de los espaoles, aplicando leyes protectoras.Los alcaldes de agua: su tarea consista en mantener la acequia publica y distribuir la provisin de agua entre los habitantes.Los fieles ejecutores: eran los regidores del cabildo que se encargaban de velar por la exactitud de los pesos y medidas que usaban los comerciantes y procurar el abasto de la ciudad a precios razonables.Los alcaldes de barrio: eran funcionarios con atribuciones policiales par mantener el orden publico, prevencin de delitos, seguridad e higieneJUECES REALES: eran los de nombramiento realVirrey: presida la Real Audiencia y ejerca vigilancia sobre la administracin de justicia pero careca en principio de funciones judicialesGobernador: desempeaba la funcin de justicia en forma personal o por medio de sus tenientes.Causas de gobierno: eran las de orden contencioso administrativo, regidas por el derecho pblico de la pocaCausas correspondientes al fuero militar intervena en forma privativa, comprendiendo los asuntos civiles y criminales de las tropas regulares que estaba a sueldo y respecto de los soldados solamente cuando estaban en campaa.-Como justicia mayor: tena competencia para resolver en todos los juicios civiles o criminales, en primera o segunda instancia.Oficiales de la Real Hacienda: eran los funcionarios encargados de cobrar e invertir las recaudaciones producto de impuestos y derechos fiscalesLos gobernadores intendentes:JUECES ECLESISTICOS: la Iglesia estaba protegida por el Estado y sujeta a una estrecha vigilancia-Por razn de la materia: benficos, patronazgos, diezmos, ofrendas, sepulturas-Por razn de la persona: sobre los que haban recibido ordenes religiosas y respecto de todos los pleitos que interesaban a la Iglesia o sus bienes.-Tribunal de la Santa Cruzada: era una limosna que constitua una jurisdiccin especial eclesistica percibida y administrada por religiosos.Jurisdiccin en materia de diezmos: eran bienes de la corona destinados al sostn de la Iglesia.Tribunal del Santo Oficio: eran tribunales destinados a mantener la unidad y pureza de la religin catlica.-FUEROS ESPECIALES Protomedicato: admitir o prohibir el ejercicio de su arte a los fsicos, cirujanos y boticarios; imponerles penas pecuniarias en caso de que violaran sus disposiciones.Fuero Universitario: destinado a preservar la autonoma con que deban desarrollar su actividad los estudiantes y profesoresEl consulado: destinada a fomentar el desarrollo econmico, tena importantes funciones en materia mercantil.Fueron de correos:

PROCESO JUDICIALEl proceso ordinario era escrito, inclua la demanda, la contestacin, las pruebas y sentencias. Las costas eran soportadas por el vencido en juicio e inclua honorarios de secretarios, adems de los abogados. No obstante lo lento y complicado del trmite se respetaba la garanta de defensa en juicio. En materia penal, podan aplicarse tormentos, cuando hubiere indicios de culpabilidad.Los recursos contra las sentencias variaban conforme fuera la cuanta del juicio y el Tribunal que las dictabaDe ordinario haba tres instancias, alcaldes, gobernador y audiencia, con la ordenanza de intendentes se eliminaba una, pudiendo concurrir en segunda instancia directamente ante la audiencia.El recurso de apelacin deban interponerse dentro de los cinco das de notificada una sentencia, ante un tribunal de superior jerarqua, con las siguientes limitacionesa) la existencia de tres fallos coincidentes impeda toda nueva apelacinb) cuando el juicio llegaba a la audiencia no corresponda este recurso, pudiendo interponerse otros que denominaramos extraordinariosEl recurso de splica se interpona ante el mismo tribunal que haba dictado sentencia, solicitando se avocara nuevamente al estudio de la causa en grado de revista, variando el trmino entre tres y diez das conforme fuera un auto interlocutorio o una sentencia definitiva.El recurso de segunda suplicacin, uno de los recursos extraordinarios, otorgado ante el Consejo de Indias, contra las sentencias de las audiencias en grado de revista, deba interponerse dentro de los 20 das de notificada, otorgando fianza para el caso de confirmarse la sentencia; se otorgaba un plazo de un ao y medio para comparecer ante el Consejo de Indias y mantenerlo, desde la notificacin de la concesin.El recurso de Injusticia Notoria, deba acreditarse una injusticia notoria como su nombre lo indica; era de difcil precisin y su trmite era el mismo que el de segunda suplicacin. El recurso de nulidad era subsidiario se presentaba conjuntamente con el de apelacin, splica o segunda suplicacin.-UNIDAD 3

LA CONDICION JURDICA DEL INDGENA: los indgenas que poblaban lo que hoy es nuestra Argentina eran razas y culturas muy distintasToda la poblacin ascenda en la poca de la conquista a unas trescientas mil almas, no llegaron a constituir verdaderas comunidades polticas, slo se agrupaban en tribus que reconocan la autoridad de un cacique.El derecho indiano los consideraba personas miserables, necesitadas de proteccin, les restringan su libertad y los subordinaban a los espaoles, quedaron prohibidas todas las formas de idolatra y hechicera, as como los sacrificios humanos y dems costumbres contrarias al cristianismo. El matrimonio religioso y la unidad de la familia eran cuidados especialmente, por lo que se autoriz desde un principio el matrimonio entre indios y blancos.Los indios no tenan libertad de locomocin, no deban abandonar sus pueblos sino para concurrir por turnos a las ciudades a trabajar y se prohiba a los espaoles utilizarlos como conductores de transporte ms all de la primera ciudad que encontraran en el camino. Tampoco tenan libertad de contratacin, pues para vender muebles e inmuebles de valor, deban hacerlo en remate pblico con intervencin judicial.Las autoridades deban procurar que fueran bien tratados, velar por el cumplimiento de las leyes y protegerlos en caso necesario.Si bien estaba establecido el trato humanitario de los salvajes, los mismos son vendidos como esclavos.Fray Antonio de Montesinos negaba la comunin a algunos encomenderos y de su prdica surge la reunin de los notables a peticin de Fernando en la cual se originan las Leyes de Burgos: *los indios deban ser tratados como libres e instruidos en la fe catlica*Se los poda obligar a trabajar pero no se poda impedir su instruccin en la fe y adems el trabajo deba ser provechoso para los indios*que el trabajo pudiera ser sobrellevado por los indios y darles descanso diario y anual*que tenga comunicacin con los pobladores para ser ms pronta su instruccin*salario conveniente a su trabajo*prohibicin del trabajo de la embarazada

CONDICION JURDICA DEL ESCLAVO: el esclavo era una cosa con supervivencia creciente del concepto de persona.Servidumbre: a-los cautivos en tiempo de guerra siendo enemigos de la fe b-los que nacen de las siervas c-cuando un hombre libre se deja vender.Como cosas que eran, podan ser vendidos, empeados, usados, subastados judicialmente, usufructuados, menos matarlo o vejarlo en casos excepcionales, en casos de extrema crueldad, el esclavo puede exigir su venta pblica al juezPodan alcanzar la libertad: a-manumisin b-actos meritorios c-corrupcin de esclavas d-casamiento del esclavo/a con persona libreLa necesidad de mano de obra gratuita para explotar las riquezas de Amrica, origin un activo trfico de negros, cosas, que tuvo el siguiente esquema de evolucin:a-Perodo de las licencias: eran permisos concedidos por el rey a particulares para introducir negros fijndose plazo y nmero de esclavos aunque no haba obligacin de alcanzar el nmero autorizado para el trabajo en las minasb-Periodo de los asientes: con contratos de derecho pblico en los que un particular se comprometa a introducir una cantidad cierta de esclavos en los puertos de Amricac-Periodo de libertad de trfico: se otorg libertad de trfico para este comercio

LEGISLACIN INDIANA: ENCOMIENDA: es un derecho concedido por merced real a los benemritos de las indias, para percibir y cobrar para s los tributos de los indios que se les encomendaren por su vida y la de un heredero, conforme a la ley de sucesin con cargo de cuidar del bien de los indios en lo espiritual y temporal y de habitar un y defender las provincias donde fueran encomendados y hacer cumplir todo esto.Requisitos: a-tenan preferencia os conquistadores, descubridores, pacificadores, pobladores, vecinos, ms antiguos y sus descendientesb-deban tener residencia real en el lugar donde se otorgaba la encomiendac-tener familia si era soltero deba casarse en el trmino de tres aos para recibir los frutos de la encomiendad-no tener otra encomiendaObligaciones:Encomendero: cuidar y proteger a los indios; Instruirlos en la religin; defender la tierra en caso de peligro; mantener la vecindad no pidiendo ausentarse sin permiso del gobernadorEncomendado: deba abonar el tributo en dinero o servicios, que deban al rey en seal de vasallaje, generalmente carecan de dinero, por lo que este tributo era abonado con trabajo personal.Caracterstica: inalienable, indivisible e irrenunciable.Fines: A-el social: estabilizar a los espaoles en su dominio de Indias.b-econmico: los tributos que en los hechos era la mano de obra casi esclava para la produccin.c-policticos: el afincamiento del colono a la tierra, aumentaba la expansin hispnicad-religioso: incorporar al indio a las formas cristianas de vidaMITA: tiene su origen en las costumbres indgenas significa turno para regarYACONAZGO: eran indios o familias sueltas que se haban separado de su tribu y vivan en las estancias o en las casas de los espaoles, sirvindolesLAS MISIONES JESUITICAS: la misin evangelizadora atrajo a nuestra Amrica a miembros de las rdenes ms prestigiosas.Las reducciones: eran pueblos indios gobernados por un corregidor, un alcalde y un regidor, los cuales elegiran anualmente a sus sucesores. Se organizaron en el litoral a principios del siglo XVIII y su vida siempre fue precaria y pronto tendieron a desaparecer por el desinters de los indgenas que no se habituaron a la vida sedentaria y disciplinada.Las Misiones: se distinguan por su falta de contacto con los espaoles. El pueblo se edificaba alrededor de una plaza, con su iglesia, la residencia de los sacerdotes, la escuela y el almacn y el cabildo. Luego venan las casas de los indios, corrales para ganado menor, corrales para caballos, bueyes y mulas y, luego la tierra de labranza.

LA PROPIEDAD DE TIERRASEn el derecho indiano: era como forma de arraigar gente y asegurar los espacios que se acababan de reconquistar. No obstante las previsiones legales, la tierra qued en pocas manos constituyndose latifundios. Los ttulos especialmente los de propiedad rural, no existieron o fueron muy defectuosos.En el derecho patrio: continuaba distribuyndose como en la colonia por medio de ventas. Remates. La primera dcada estuvo signada por la venta de tierras pblicas con propsitos fiscales y la expansin de la frontera con los indios. El sistema de adjudicacin era por donaciones con la obligacin de poblarlos a los cuatro meses de haber tomado posesin.La segunda dcada se distingue la llamada reforma agraria caracterizada por el sistema de enfiteusis, que solo era una forma de garantizar la deuda pblica y reunir mayores ingresos para la hacienda pblica, subsidiariamente era una distribucin de la propiedad agraria.-La ley 18 dictada en el ao 1826 no contena disposicin alguna sobre el mximo de superficie a otorgar, ni obligacin de poblar. Como consecuencia el estado se qued sin tierras, sin rentas y no haba poblado.Ley de 1828 determin el limite mximo y la obligacin de poblarla y un canon del 2% anualDurante la poca de Rosas sigui el sistema de constituir la tierra pblica en recurso fiscal y al mismo tiempo acentu su carcter de importante instrumento poltico.

LA PROPIEDAD DE MINASAl principio, las Indias carecieron de un derecho especifico para la minera americana, debiendo recurrirse a las normas castellanas. Las primeras disposiciones se encuentran en la Siete Partidas que distinguan la propiedad de la mina segn la propiedad del suelo en que se encuentra.En Indias, las llamadas Ordenanzas de Toledo fueron el ordenamiento ms completo y de mayor aplicacin en la poca hispnica. El contenido general del ordenamiento era la afirmacin de la absoluta propiedad del rey sobre todos los minerales americanos, al mismo tiempo consagra la libertad de cateo y bsqueda de minerales, incluyendo a los indios extranjeros. Prev que el registro de la mina deba hacerse a los treinta das del descubrimiento y ningn minero poda tener ms de seis minasen su poder.Las ordenanzas de Nueva Espaa reconocen que las minas pertenecan al rey prohibiendo a los funcionarios indianos la propiedad minera en los distritos bajo su mando, fijaba la extensin de las pertenencias y los mineros deban registrar sus denuncios ante las diputaciones mineras con jurisdiccin en el territorio donde se encontraba la mina

LA REGULACIN DE LA GANADERIALa propiedad de los animales se acreditaba con una marca a fuego sobre el lomo, que era registrada en el cabildo. La benignidad del clima en la zona pampeana hizo que el bovino fcilmente se multiplicara. Asegurar la propiedad del ganado fue una preocupacin constante del cabildo, se establece la pena de muerte para los cuatreros, se prohbe el uso de marcas no registradasAgotado el ganado cimarrn, la propiedad del ganado y su explotacin privada en las estancias constituyen la fuente de produccin ms importante. Las nicas mejoras introducidas fueron el balde volcador y el alambrado que contribuy notablemente a un refinamiento de los animales y una mejor distribucin del terreno entre la agricultura y la ganadera. En las estancias comienza el salado de carnes, entrando en crisis al terminar el mercado esclavista al cual estaba destinado. A partir de 1923 se establecen normas para la clasificacin tipificacin del ganado y carnes para consumo y exportacin y se prohbe embarques en caso de ajustarse a ellas. Otorga la facultad de crear empresas frigorficas o comerciales de tipo semi cooperativo para actuar en el mercado interno o externo.

LA REGULACIN DEL AGUAa-En la recopilacin de 1680 continua el sistema regalista, las aguas son bienes realengos de uso comn, finado turnos para el riego y dispone sanciones en caso de incumplimiento.-b-La instruccin del 15 de octubre de 1754 fija una recompensa para quien denuncie aguas.-c-La Ordenanza de Intendentes impone a los gobernadores intendentes la obligacin de hacer confeccionar mapas en los cuales se deba indicar los ros y lagunas existentes.-d-Las funciones judiciales estaban a cargo del alcalde o juez de aguas quien tena funciones de inspeccin y control de acequias, repartir el agua e imponer penas a los transgresores.-e-La regulacin ms importante fueron las ordenanzas de Alfaro en las cuales se establece que el agua debe correr libremente por las acequias alternando la misma para riego en turnos semanales.-Finalmente los rubros pasaron a las provincias con entidad autarquica del estado provincial y con el objeto de conservar y explotar el agua, garantizar, promover y controlar la prestacin de los servicios de agua potable, recoleccin y tratamiento de lquidos cloacales y residuales, riego y saneamiento rural en todas las reas del territorio de la provincia.-

LA REAL HACIENDAEl conjunto de bienes que integraban el acervo real:a-Las Indias consideradas como bienes reales luego incorporadas a la coronab-Las herencias vacantes si alguna persona fallecida sin dejar testamento se citaba a los interesados por edictos durante dos aos y si nadie compareca el haber hereditario ingresaba a las Cajas Realesc-Los impuestosd-Las confiscaciones y decomisos.La organizacin del sistema pas por varias etapas desde simples oficiales reales en un comienzo a un complejo sistema presidido por la Junta Superior de la Real Hacienda a fines del siglo XVIIIREFORMAS DEL SIGLO XVIII: el tema principal fue la sucesin el trono de Espaa y el comercio con Indias.A partir de 1713 Espaa deber defenderse en el Ro de la Plata de la intensa y persistente presin de Gran Bretaa que se propone obtener su primaca comercial en los dominios espaoles con la colaboracin de Portugal que pretender extender su imperio a la Banda OrientalSe sostiene que la riqueza de las naciones en el desarrollo de la agricultura y la libre circulacin de mercaderas. Estas teoras llevan a la formulacin de una serie de importantes reformas con las siguientes finalidades:-Una mayor centralizacin del poder.-El mejoramiento de las industrias peninsulares y la intensificacin del Comercio con Indias, concretada a travs de la autorizacin de viajes a navos de registro.-El auto de libre internacin por el cual el Virrey Cevallos declar libre el trfico de mercaderas desde el puerto de Buenos Aires a las provincias del Alto Per-El reglamento y aranceles reales para el comercio libre de Espaa e Indias.-El comercio negrero que tuvo importantes modificacionesEl perfeccionamiento de la administracin de los territorios para incrementar los recursos provenientes de los mismos

EL REGIMEN RENTISTICO

a-Las regalas: era la participacin que reciba la Corona por beneficios obtenidos en diversas explotaciones o descubrimientos realizados con licencia real.b-Monopolio o estancos: eran ciertas actividades o producciones cuyo ejercicio se reservaba a la Corona con fines exclusivamente fiscales, pudiendo ser cumplidos por particulares, mediante autorizacin especial, licencia, que le aseguraba la exclusividad. En este sistema se explotaba el azogue, la plvora, la sal, pimienta, la venta de papel sellado, los naipes, el tabaco y las rias de gallo.c-Los impuestos: se aplicaban generalmente al comercio y la produccin y pueden clasificarse por su origen en reales y eclesisticos.Reales: almojarifazgo: una suerte de derecho de aduanaalcabala: era un impuesto sobre las ventasDerechos de trnsito: eran impuestos que cobraran aduanas interiores como la de Crdoba hasta el derecho de trfico internoEl tributo: impuesto que deban abonar los indios varones encomendados entre 18 y 50 aos como reconocimiento de vasallajeLa media anata: el titular de cada cargo u oficio no eclesistico deba abonar la mitad de la renta del primer aoDerecho de avera: impuesto sobre mercaderas que eran transportadas por mar, que abonaban por cargadores para dar seguridad a la navegacin.Eclesisticos:Diezmo: era un impuesto que cubra la dcima parte de las cosechas, de los frutos de la tierra y de los productos de la ganadera, destinado al sostn de las autoridades eclesisticas.-Santa Cruzada: era una limosna percibida y administrada por religiosos y con ella contribuan quien deseaba ayudar en la lucha contra los enemigos de la fe.Mesada eclesistica: el titular de un cargo eclesistico deba abonar al ser puesto en posesin, la renta de un mes del promedio de los ltimos cinco aos.Tenemos tres caractersticas del fiscalismo contemporneo:a-la acentuacin de la tendencia a la centralizacin de la recaudacin de impuestos, para luego distribuir su producido entre la nacin y las provincias (coparticipacin.b-la percepcin de varios gravmenes ha sido transferida a particulares, quienes actan como agentes de retencin.c-los tributos no son considerados nicamente como simple fuente de ingresos fiscales sino tambin como medios para promover o desalentar actividades mediante la mayor o menor cuanta del impuesto o su exoneracin total.-

LA MONEDA: como medida de valorDurante la primera poca de la conquista, la falta de minas y por consiguiente de metales, llev a utilizar como monedas a otras especies a las que se les otorgaba un valor determinado por parte de las autoridades, constituan las llamadas monedas de la tierra.A fines de ese siglo el sistema espaol era el siguiente:monedas de oro, monedas de plata, monedas de cobreNo obstante la variedad de monedas sealadas, las unidades bsicas eran la onza de oro y el peso fuerte de plata.Al producirse la Revolucin de Mayo, circulaban las monedas de oro y plata que hemos sealado, La escasez de metlico fue tal, que la ausencia de moneda fue total y llev a pensar en soluciones de emergencia, como la emisin de papel moneda y an la emisin de seas, monedas particulares, que comerciantes fabricaban en estao, plomo, cuero y an madera y que entregaban como vuelto a sus clientes.Durante el gobierno de Rosas se dictaron numerosas leyes autorizando la emisin de billetes.La constitucin Nacional de 1853 nacionaliz el rgimen monetario al atribuir al Congreso la facultad de establecer un Banco con autorizacin para emitir billetes, y la de hacer sello moneda, fijar su valor y el de las extranjeras.En 1881 se sancion una ley que organiza el sistema monetario nacionalLos billetes creados por la ley 3871 moneda nacional de curso legal permanecieron estables hasta 1914 desapareciendo la circulacin metlica. A partir de esta ley las emisiones se hicieron solo a cambio del metal que las respaldara.En 1935 la Caja de Conversin fue absorbida por las funciones asignadas al Banco Central de la Republica Argentina quien recibi la atribucin de emitir billetes en forma exclusiva mediante la compra de oro divisas y el redescuento.Una situacin de estabilidad relativa mantuvo el valor de nuestro signo monetario durante varios aos, hasta que la inflacin asumi un ritmo creciente que hizo necesaria la reforma con el llamado peso ley 18188, ste a su vez y por las mismas razones fue reemplazado por el peso argentino. En 1985 el llamado Plan AustralEn marzo de 1991 se dicta la ley de convertibilidad que declara la convertibilidad del austral con el dlar de los EEUU

EL CONSULADO DE BS.AS.Creado por Carlos IV cuyas funciones centrales seran la administracin de justicia mercantil y la junta de fomento del comercio en todos sus aspectosLos fondos del consulado se integraban con el producido del derecho de avera, las multas y otras penas pecuniarias.En 1821 su tarea qued reducida al tribunal de comercio, lo que a su vez fue limitado en 1836 por los jueces de mercado, subsistiendo hasta 1862 cuando se sancion el Cdigo de Comercio de la Nacin.-

3.3 EL DERECHO PRIVADO CASTELLANO

Desde Espaa se resolvi que las disposiciones dictadas para su aplicacin en los territorios de Indias por los organismos all radicados o por las autoridades no pudiendo acudirse a las fuentes castellanas sino a falta de precepto aplicable en las fuentes de derecho indiano.La vigencia en Indias del Derecho Castellano, tuvo un carcter meramente supletorio.En sntesis dentro del ambito del derecho privado, se observa que las instituciones del derecho castellano, alcanzaron plena vigencia en los territorios de Indias o al menos un papel fundamental pese a tener un carcter supletorio.EL ESTADO DE LAS PERSONASEs la posicin jurdica que ocupa en la sociedad.Por su estado natural las personas pueden ser: nacidas o por nacer; varones y hembras; mayores y menores de edadPor su estado de libertad pueden ser libres o siervosPor su estado de ciudad: ciudadanos naturales o extranjeros (peregrinos), nobles o plebeyos o eclesisticos y legos.La nobleza era un grupo de personas que gozaba de un conjunto de privilegios, distinciones y honores.Los plebeyos eran gente del pueblo.

CAPACIDAD E INCAPACIDAD JURDICAEs la aptitud de las personas para adquirir derechos y contraer obligaciones.La capacidad poda no coincidir con el nacimiento, pues los esclavos eran cosas y no tenan capacidad jurdica alguna mientras permaneciera en esa condicin. Haba dos formas de adquirir la capacidad: nacimiento o manumisinLas formas de extincin de la capacidad adems de la muerte natural eran la esclavitud, la hereja, entrar en alguna orden religiosa o como pena impuesta por algunas autoridadesLa mujer era considerada como de menor inteligencia y mayor debilidad por lo que deba estar sometida al varn.

Las Personas Jurdicas:La idea se profundiza con motivo del accionar de la Iglesia Catlica y por supuesto del derecho cannico. Los cristianos estn en el seno y bajo la proteccin de la Iglesia pero no la forma, es una institucin sagrada e inmutable, que est ms all y por encima de los fieles.-En la Edad Media, los glosadores elaboran una doctrina en base de la corporacin, aunque todava incluyen a la asociacin, pues no es posible la existencia de un ente jurdico sin un sustractum de una colectividad de individuos.Las Partidas reflejan el aporte del derecho romano y contiene normas relativas a compaas civiles y comercialesCon el avenimiento del capitalismo estas personas jurdicas podan agrupar a grandes capitales, que los hombres individualmente no posean, en forma de sociedades annimas y convertirse en instrumentos eficaces para el comercio y la industria en gran escala.

LOS ESPONSALESEra la ceremonia anterior al matrimonio y quedaron definidas por las Partidas como el prometimiento que hacen de palabra hombre y mujer. Era el acto por el cual dos personas se comprometan por s o por medio de sus padres para unirse en futuro matrimonio.Elementos: -consentimiento de los contrayentes-consentimiento familiarClases:*Puros y simples: cuando se celebraban por la mera y reciproca expresin de voluntad.*Calificados: eran aquellos en que exista un juramento que lo acompaaba y confirmaba*Condicionales: eran aquellos cuyos efectos quedaban supeditados al cumplimiento de una condicin que para que sea vlida deba ser honesta y conforme a la naturaleza del desposorio.

El efecto central de este contrato era la posterior celebracin del matrimonioPara el derecho romano el cumplimiento de la promesa esponsalicia solo daba lugar a una obligacin moral, salvo las compensaciones y resarcimientos patrimoniales.

MATRIMONIO:La unin entre hombre y mujer con intencin de vivir siempre juntosRequisitos:Libre consentimiento de los contrayentes.Autorizacin paterna en caso de ser menoresUn hombre solo se puede casar con una mujer

Matrimonio incestuoso: entre parientes por consanguinidad o por afinidadMatrimonio irreligioso: era el realizado entre personas de religin no cristiana, o con religiosos, o con quien ya estaba ligado por otro matrimonio o efectuado clandestinamente o sin la presencia del prroco.. Eran uniones contrarias a la religin.Matrimonio daoso: cuando se sospechaba que no haba la suficiente libertad para contraerlo, o que una vez realizado peligraba la recta administracin de justicia o las rentas del fisco, o de los pupilos. El matrimonio subsista pero los contrayentes eran pasibles de otras sanciones

Impedimentos:Dirimentes: son los que no permiten matrimonio vlido y que obligaba a anularlo si se hubiere celebrado-locura o mentecatez*error esencial respecto de la persona que contraa nupcias, el error accidental no se aceptaba.*fuerza irresistible*parentesco*condicin puesta contra la naturaleza o fin del matrimonio*el voto solemne de castidad.*el homicidio del cnyuge y el adulterio para contraer nuevas nupcias*diversidad de religin entre los contrayentes.*rapto de la novia

Impedientes: son aquellos en los que la violacin de la prohibicin legal no est sancionada con la nulidad del acto sino con otra pena: Por Ej. Casamiento de menores sin consentimiento paterno.

El particular para Indias:El derecho castellano se aplic en las clases elevadas de la sociedad, la poblacin por lo general realizaba uniones irregulares.Las mujeres solteras que heredaban encomiendas deban casarse dentro de ao.Uno de los aspectos ms interesante del derecho indiano fue el relativo al matrimonio de los indios pues se plantearon problemas en la convalidacin de los matrimonios ya contrados antes de la conversin debido a que los indios eran polgamos. Esto situacin result fuentes de numerosos excesos y abusos y eran los indios ms viejos quienes despus de escuchar a cada parte dictaban sentenciaLos mayores abusos se cometieron en las encomiendas por parte de los espaoles encomenderos, ya que estos forzaban a las indias a casarse con indios de la misma encomienda porque sino deban salir de ellas o los padres o seores naturales movidos por propios intereses las casaban contra su voluntad o las vendan

REGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIA:

Bs. Gananciales: son los adquiridos conjuntamente o por cada uno de los cnyuges durante el matrimonio y que no hubieran sido habidos por donacin o herencia.Bs. Propios: eran los que casa uno de los cnyuges llevaba al matrimonio o bien los adquira ste por donacin o herencia.

FILIACINEs la procedencia de los hijos respecto de los padres.Hijos legtimos: nacidos de padres que haba contrado matrimonio legitimoHijos ilegtimos: son los hijos nacidos fuera del matrimonio y conforme era la unin de sus padres se subdivida en:Hijos naturales: los que nacieran o fueran concebidos cuando sus padres podan casarse con sus madres.Hijos espurios: nacidos de padres que no podan contraer posterior matrimonio o de padres desconocidos.Hijos espurios propiamente dichos: eran los nacidos de madre que haba tenido trato carnal con muchos hombres y se ignoraba cul era el padre..Hijos manceras: eran los hijos de mujeres que se encontraban en casas de prostitucin.Hijos adulterinos: son los engendrados por padres ligados por el vinculo del matrimonio.Hijos incestuosos: los nacidos de padres ligados por el vnculo del parentesco en grado prohibido.Hijos sacrlegos: eran los engendrados por clrigo, frailes y monjas con votos solemnes de castidad. Tambin de caballeros profesos en ordenes militares.

PATRIA POTESTAD:Era el derecho que el padre tena sobre los hijos legtimos, legitimados o adoptivos menores de edad. Con relacin a otros hijos no se tenan derechos.La patria potestad implicaba poderes casi absolutos incluso se permita la venta o empeo de los hijos en casos extremos de pobreza, aunque influenciada por el cristianismo inculca mesura y piedad en el castigo de padres sobre los hijos ya que la crueldad es una de las razones por las que se puede perder la patria potestad.Se adquira por medio del matrimonio legitimo contrado conforme al orden establecido por la Iglesia, la legitimacin, la adopcin, por sentencia del juez que declaraba ser hijo legitimo a aquel de quien se dudaba, en caso de delito del hijo contra su padre que lo haba emancipado.La primera obligacin es criar y alimentar a los hijos esta a cargo de la madre hasta los tres aos y del padre de all en adelante. La segunda era instruirlos y gobernarlos y si fuera necesario castigarlos moderadamente para hacerse obedecer. Instruir a sus hijos para un oficio o destino til.El padre para compensar algunas de estas obligaciones tena derechos sobre algunos de los bienes de los hijos, los cuales se dividan conforme al derecho romano en cuatro clases o peculios, mientras estuviere bajo la patria potestad:Peculio profecticio: eran las ganancias que el hijo de familia obtena con los bienes paternos. En este caso el padre era el dueo de esas ganancias.Peculio adventicio: eran los bienes que el hijo adquira con su propia industria o por donacin o herencia de su madre o parientes de sta. En este caso el padre obtena el usufructo de los mismos, mientras el hijo no se case, en caso de emancipacin el padre retiene para s la mitad del usufructo en premio al beneficio de la emancipacin.Peculio castrense: eran los bienes que obtena el hijo en el servicio militar o en la corte del rey, eran de propiedad exclusiva del hijo.Peculio quasi-castrense: Eran los bienes obtenidos por el hijo ejerciendo algn cargo publico, oficio honorfico en la enseanza o en alguna profesin liberal, son propiedad exclusiva del hijo. Tambin se considera cuasi-castrense toda donacin del rey u otro seor a un hijo.La patria potestad conclua al cumplir los hijos de familia los 25 aos de edad, por muerte natural de quien la ejerca, por muerte civil, tambin se consideraba en esta situacin al padre cuando tomaba estado religioso, elevacin del hijo a dignidades y cargos pblicos, por la emancipacin voluntaria otorgada por el padre, por exponer o abandonar los padres a los hijos, cuando el hijo contraa matrimonio, cuando el padre contraa matrimonio con pariente dentro del cuatro grado o mujer religiosa profesa.

TUTELA Y CURATELA:Tutela: es dada y otorgada al hurfano libre menor que no se puede ni saber amparar.Poda ser: testamentaria: cuando el padre nombre tutor para sus hijos por testamentoLegitima: la que corresponde a las personas llamadas por leyDativa: es la nombrada por el juez.Curatela: para mayores cuando fueran locos o desmemoriados.Para ejercer la tutela deba ser mayor de edad, no-mujer, ni sordo desmemoriado, desgastados ni de malas maneras.Conclua cuando los hurfanos alcanzaban la mayora de edad. En todos los casos debe rendir buena y verdadera cuenta de los todos los bienes del hurfano y entregar todo al menor o a su curador. Como garanta de cumplimiento el tutor, sus fiadores y sus herederos son garantes con todos sus bienes al hurfano y sus herederos.En Indias los asuntos de menores se ventilaban ante el juez de menores.La recopilacin de 1860 incluye una real cedula relativa a los menores poseedores de encomiendas en la que estableca que el tutor o curador puede nombrar escudero por el menor de 25 aos, este escudero lo representaba cuando posea encomiendas en lugares distintos al de su residencia

REGIMEN SUCESORIOLa herencia es el modo de adquirir universal.Se realiza de dos maneras:A-por testamento: cuando uno es llamado a la sucesin por el mismo difuntob-intestato: cuando la ley llama a alguno a la sucesin.

Sucesin por testamento: es una justa sentencia de nuestra voluntad que expresa lo que quiere que se haga despus de la muerteFormas: -abierto o nuncupativo: que deba hacerse ante siete testigos.-escriptis: que se hace por escrito, tambin llamado cerradoRequisitos:Cualquiera puede testar por escrito o por palabra, siempre que tenga entero juicio, excluyndose a los infantes, a los locos o mentecatos y se deben cumplir todas las solemnidades, tales como: a-unidad de contexto se debe redactar sin interrupciones, sin mezclarlo con un acto extrao.b-en presencia de testigos, esto era muy importante en los nuncupativos o abiertos, fijndose un nmero de siete como mximo, aunque no fuere hecho ante escribano, o ante vecinos del lugar, en estos casos los testigos eran menos. En el testamento cerrado, deban intervenir siete testigos y un escribano, y el testador y los testigos deben firmar encima de l, de tal forma que debe haber nueve firmas con el signo del escribano.Deban ser confeccionados en papel sellado tanto los abiertos como los cerradosTestamento militar: era un testamento ms simple carente de las solemnidades ordinarias, formulados por los soldados en compaa, ante dos testigos y estando en peligro de muerte, podan realizarlo por escrito o de palabra, pudiendo probarse con dos testigos presnciales.Testamento ad pas causas, de ciegos y condenados a muerte: el primero solo exige nicamente dos testigos. El segundo, de ciegos, debe ser hecho por escribano real y cinco testigos y el tercero, condenado a muerte, se requiere que sus bienes no hayan sido confiscados ni comprendidos en la sentencia condenatoria.-Quienes no pueden testar: los furiosos y mentecatos porque no saben ni entienden lo que quieren; los prdigos porque el juez les prohbe la administracin de sus bienes; los infantes; el sordomudo que no sabe leer ni escribir; los condenados por libelos, apostatas, herejes declarados tales por sentencia.-Desheredacin: los descendientes o ascendientes son privados del derecho que tienen a ser herederos.Causas:a-golpear a los ascendientes o maquinar su muerte, menoscabar la hacienda de los ascendientes, acusarlos de delitos por los que deben morir o ser desterrados.-b-infamarlos, tener acceso con la madrastra o amiga, sabiendo que es de sus ascendientes o la mujer o amiga de su descendiente.-c- ser hechicero o encantadores o vivir con los que lo son.-d-por lidiar por dinero con hombre o con bestia, contra la voluntad de sus padres o hacerse juglares.-e-impedirles que testenf-por no otorgar fianza pudiendo, excepto las mujeres que no pueden ser fiadoras.g-cuando la hija se resiste a casar queriendo su padre y se hace ratera.-h-cuando los descendientes no cuidan de recoger y alimentar a su ascendiente que perdi el juicio y anda vagabundoi-no redimir, pudiendo a sus ascendientes cautivos, siendo el heredero mayor de 18 aosj-si los descendientes cristianos se convierten al judasmo, son moros o herejes.-k-por contraer matrimonio clandestino.-

Herederos: es aquel que despus de la muerte del causante le ha de suceder en todos sus bienes, derechos y acciones.-Pueden ser: ex testamento: universales: suceden en todos o en parte de los bienes y en sus cargas. Particulares: son los que suceden en cosa cierta y singular Forzosos o legtimos: hijos y descendientes del testador y sus ascendientes Necesarios: son los siervos del testador y estn obligados a admitir la herencia y pagar las deudas Voluntarios: son todos los dems, porque el testador no tiene obligacin de dejarle sus bienes.- Derecho de Inventario: se inscriben y sientan todos los bienes que se encuentran, sea por muerte o por embargo de alguno Efectos: no puede ser reconvenido en ms de lo que monte el valor de los bienes que hereda no se le puede mover pleito mientras le est formando en consecuencia puede determinar sobre la renuncia o aceptacin de la herencia, lo cual puede hacer por palabra o por hecho.Los codicilos: es una disposicin menos solemne ordenada por el testador, a fin de explicar, aadir o quitar alguna cosa de su testamento Ab.-intestato: es aquel que no hizo testamento o no lo hizo arreglado a derecho. Primero heredan los descendientes, a falta de estos los ascendientes y faltando estos siguen los colateralesLas mejoras del tercio y quinto a favor de los hijos y descendientes:La cuota legtima de los hijos estaba integrada por las cuatro quintas partes de la herencia y de los padres con respecto a los hijos fallecidos sin descendencia, por los dos tercios. En consecuencia la cuota de libre disponibilidad del testador, que tuviera descendientes, ascenda a un quinto de sus bienes, y la de la que no tuviera descendientes s ascendientes llegaba al tercio de sus bienes.La mejora del quinto: consista en que los padres que tuvieran descendientes, podan dejar todo o parte de los bienes que integraban ese quinto de libre disposicin a favor de alguno o de algunos de sus descendientes. Si no se lo dejaba a un descendiente este quinto era el de libre disposicin.La mejora del tercio: consista cuando los padres disponan del tercio de sus bienes a favor nicamente de alguno o algunos de sus hijos o descendientes. Esta mejora se puede hacer al nieto aunque sus padres vivan.-Mayorazgos: en una institucin por la cual se prohbe la enajenacin de algunos bienes y establece el orden de personas que han de suceder en su posesin. Eran perpetuos, indivisibles e inajenables. Era la regulacin sucesoria de ciertos bienes que se apartaba del ordenamiento comn Clases: regulares: aquellos que se suceden segn el orden prescripto para la sucesin el cual consista en primero la lnea, segundo el grado y tercero el sexo, cuarto la edad.- Irregulares: se sucede por el orden que los fundadores establezcan. Para la fundacin de un mayorazgo debe preceder la licencia real. El objetivo del mayorazgo era la vinculacin de algunos bienes en determinados representantes de la comunidad familiar, intentando evitar la dispersin de los matrimonios sobre los cuales reposaba el ascendiente social y econmico de los linajes ms distinguidos.Capellanas: fundacin en la cual ciertos bienes quedaban sujetos al cumplimiento de misas y ciertas cargas pas. CLASES: mercenarios o profanas: no necesitaban para su fundacin autorizacin del pontfice, obispo u ordinario de la dicesis.- colativas: se instituan con autorizacin del papa o el obispo y en ella corresponda al ordinario el cuidado de la conservacin de los bienes y el cumplimiento de sus cargas.- gentilicias: se diferencian de las anteriores, en que el patrono era siempre lego, mientras que en aquellas poda ser lego o eclesistico a eleccin del fundadorREGIMEN SUCESORIO EN INDIASLa sucesin de la encomienda: eran conocidas a los benemritos de Indias durante dos o ms vidas de tal forma que no dividan entre los descendientes sino que correspondan a un solo titular, que deba cumplir personalmente o por medio de escudero las obligaciones propias del cargo.El beneficiario de la encomienda deba pasar alimentos a su madre y hermanos, en caso de hijos menores, hijas solteras o viudas, se nombraba escudero para que cumpliera los deberes militares del encomendero. No se podan acumular dos encomiendas. Las mujeres solteras que heredaban encomiendas, deban casarse dentro del aos si haban alcanzado la edad.-Bienes de difuntos: se trataba de proteger a los herederos de espaoles que fallecan en Indias, para ello se crea un procedimiento y una magistratura especial.-Sucesin entre los Indios: se consagr la libertad de testar entre los indios.-La sucesin de oficios y cargos pblicos: los oficios y cargos pblicos que se vendan en remate al mejor postor, eran trasmisibles. Los beneficiarios deban tener calidad legal para desempear el oficio y deban ser confirmados por las autoridades superiores.-LA SUCESIN EN EL DERECHO PATRIODefiende los principios del afecto presunto y de la unidad de la sucesin. En materia de posesin hereditaria, sigue al derecho indiano Llama al cnyuge despus de los descendientes legtimos y de los ascendientes hacindolo participar en los bienes propios del causante junto con aquellos. Reconoci las herencias a favor del alma en forma de sufragios y limosnas. Revoc las leyes castellanas que regulaban el testamento por poder. Prohibi el testamento verbal o nuncupativo por cuanto las formalidades testamentarias hacen a la esencia y no a la prueba del testamento.OBLIGACIONES, CONTRATOS, COSASOBLIGACIONES:Tiene su origen en Roma. Inicialmente no se distingua entre la responsabilidad penal y civil, ya que tanto el ladrn como el deudor de una suma de dinero estaban obligados con su persona, con su propio cuerpo, el acreedor poda apoderarse de l y reducirlo a la condicin de esclavo y venderlo.-Posteriormente la responsabilidad de las personas, dej paso a la responsabilidad del patrimonio, acentundose su aspecto puramente civil, dejando de lado la responsabilidad corporal, aunque se mantuvo por muchos aos la prisin por deudas como una forma de castigo para el deudor irresponsable. En la poca clsica la teora de las obligaciones, distinguindose cinco fuentes de las obligaciones: contractuales, cuasi contractuales, delitos y cuasidelitos.-En el derecho visigodo se permita la prisin por deudas en caso que los acreedores fueran varios y se terminaran los bienes del deudor.-Las partidas la definen como una necesidad moral que nos impone el derecho de dar o hacer alguna cosa Autorizaban el embargo de cadveres y la excomunin del deudor reticente, como medidas para apremiar a los deudores, adems de la ejecucin forzada.-La ley 5 las divide en: a-las puramente civiles: eran las impuestas por el derecho civil y que no tenan fundamento en el derecho natural, por Ej. la que nace de un contrato literal b-las puramente naturales: eran las nacidas por el derecho natural, no tenan auxilio del derecho civil y el deudor no poda ser apremiado en juicio para que cumpla, aunque por equidad deban cumplirse. c-las propiamente dichas o civiles y naturales o mixtas: si ambos derechos, natural y civil, asisten a la obligacin.En el derecho indiano no existe un intento de construccin sistemtica del derecho regulador de las obligaciones jurdicas en territorios de Amrica. Limitaciones a la capacidad de contratar: a- limitacin a las autoridades coloniales para evitar abusos.- b-limitacin a la capacidad de contratacin de clrigos, religiosos o extranjeros c-restricciones con relacin al objeto de la contratacin derivadas de la poltica econmica y fiscal. d-medidas reguladoras del trfico mercantil en las indias que durante la mayor parte de la denominacin hispnica se bas en el monopolio entre la metrpoli y sus colonias.- e-los indios eran personas miserables que necesitaban una tutela legal CONTRATOSEs el otorgamiento que hacen los hombres unos a otros por palabras con intencin de obligarse, avinindose sobre alguna cosa cierta que deben dar o hacer unos a otrosClasificacin:-nominados e innominados: los primeros son los que tienen nombre propio Ej. Compraventa. Los segundos carecan de nombre propio, aunque tienen causa civil obligatoria y que eran de cuatro especies: te doy porque me hagas, te doy porque me des; te hago porque me des; te hago porque me hagas.-unilaterales y bilaterales: conforme a quienes se quedaban obligados, si era uno, es unilateral, Ej. Mutuo. Si ambos contratantes quedaban obligados era bilateral Ej. compraventa.--consensuales o reales: conforme al diferente modo de perfeccionarse, los primeros solo necesitaban consentimiento de las partes, los segundos adems del consentimiento la entrega de una cosa.--verbales o literales: conforme a la forma de celebracin. Los primeros son los que no era necesaria la escritura para considerarse celebrados. Los segundos solo se perfeccionaban por letras solemnes.Elementos:a-esenciales: son aquellos sin los cuales el contrato no puede existir. Ej. sin precio no hay compraventa.-b-naturales: son los elementos que por ley debe tener todo contrato, pero que por convencin las partes pueden cambia, sin perjudicar la esencia del contrato.-c-accidentales: son elementos que dependen exclusivamente de la voluntad de las partes, no estando contempladas en la ley, no haba inconvenientes en omitirlas.- COSASLas partidas: aquello que no siendo persona ni accin puede ser de alguna utilidad o comodidad al hombre. Objetos materiales susceptibles de tener algn valor.-Clasificacin:Partidas: derecho divino: consagradas a Dios Sagradas: las que estan destinadas al culto publico de Dios, como Iglesias, ornamentos, cruces Eclesisticas: destinadas a pagar los gastos de la iglesia y sustento de sus ministros.- derecho humano: estaban en el comercio y pertenecen al dominio de los hombres -comunes: son aquellas cosas cuya propiedad no pertenece a nadie, pero su uso es de todos hasta de los animales: aire, aguas de lluvia, mar y su ribera.- -pblicos: son las cosas cuyo uso corresponda a todos los hombres y la propiedad solamente a los reyes, ros, los puertos, los muros. -universidad o de consejo: eran las pertenecientes al comn de alguna ciudad -particulares: las que pertenecan a cada individuoLAS COSAS EN INDIAS:Los montes, pastos y aguas fueron comunes.Con relacin a las personas las cosas son bienes pblicos: los mares territoriales, los ros y sus cauces, las playas del mar, los lagos navegables y sus lechos, islas formadas o que se formaren, las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pblica construida para utilidad o comodidad comn.Son bienes privados del estado general o de los estados particulares todas las tierras que estando sitiadas dentro de los lmites de la repblica carecen de otro dueo, las minas de oro, plata, cobre, piedras preciosas y sustancias fsiles, ferrocarriles y toda construccin hecha por el estado.-Son susceptibles de apropiacin privada: los peces de los mares interiores, mares territoriales, ros y lagos navegables, los enjambres de abejas, las piedras, conchas u otras sustancias que el mar arroje, las plantas y yerbas, los tesoros abandonados, monedas, joyas y objetos preciosos que se encontraren sepultados o escondidos.-Los templos y cosas sagradas y religiosas corresponden a las respectivas iglesias o parroquias. Estos bienes pueden ser enajenados con conformidad a las disposiciones de la Iglesia Catlica respecto de ellos y a las leyes que rigen el patronato nacional.-Las cosas que no fuesen bienes del Estado o de los Estados de la municipalidades o de las iglesias, son bienes particulares sin distincin de las personas que sobre ellas tengan dominio, aunque sean personas jurdicas.-

DOMINIO: es el poder que el hombre tiene en su cosa de hacer de ella y en ella lo que quisiere. El dominio es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la accin de una persona.-Modos de adquirir el dominio-conforme al derecho natural y de gentes: los modos de adquirir son comunes a todas las naciones, el primero originario perfecto es la ocupacin; hay otro originario menos perfecto que es la accesin y otro derivativo que es la tradicin-segn las Partidas: es la aprehensin real de una cosa corporal con nimo de adquirirla para s.-La accesin: el derecho de adquirir lo que se aumentaba o juntaba a nuestra cosa, su fundamento es quin es propietario de la cosa principal, tambin lo es de lo accesorio. La accin puede ser natural, artificial o industrial y mixtaa-natural: es obra de la naturaleza.b-industrial: es el aumento causado en nuestra cosa por la sola industria, por el obrar del hombre.-c-mixta: es aquella que proviene en parta por la obra de la naturaleza y en parte por obra del hombre.-La tradicin: es un modo de adquirir derivativo porque se transfiere de uno a otro; es un modo de adquirir derivativo por el cual el seor de la cosa que tiene derecho y nimo o intencin de enajenar, transfiere con justa causa una cosa corporal en el que la recibe. Puede ser natural, real o corporal, simblica, longa manu y brevi manu.-a-natural: real o corporal: cuando se entrega una cosa a otro que la recibe.-b-simblica: se llama cuando se entrega una cosa en seal de otra, cuyo dominio se quiere transferir (Ej. entrega de llaves)c-longa manu: la cosa se pona en presencia de aquel a quien se le entregaba y ste no la toca sino con los ojos.-d-brevi manu: se verifica cuando un o que esta en posesin de la cosa se da por entregado de ella, en virtud de que el dueo, precediendo algn trato se la cede en toda propiedad, Ej. tengo un libro en comodato y luego lo compro.-

Modos de adquirir conforme al derecho civil: se diferencian conforme a las layes de cada pueblo.Universales: son los que transmiten todos los derechos que alguno tiene sobre sus cosas, de suerte que este sucesor universal entra en todos los derechos de antecesor y recibe en s todas sus obligacionesSingulares: son los modos por los que solamente se adquiere el dominio de una cosa singular, hay cuatro modos:1-usucapin: es el modo de adquirir el dominio de una cosa, por un cierto tiempo establecido en el derecho, habiendo buena fe, justo ttulo y estando en posesin de ella.- la buena fe es el juicio recto por el cual uno cree que es verdadero seor de una cosa. El justo ttulo es una causa tal que sea hbil para transferir el dominio. Debe haber una posesin continuada y ser la cosa prescriptible2-donacin: es una liberalidad o dadiva gratuita hecha a otra persona de alguna cosa propia, que el beneficiario acepta. Poda ser entre vivos o por causa de muerta.-3-legados: era una donacin que una persona dispona en su testamento.4-fideicomiso: era una orden intimada al heredero por palabras de ruego para que d alguna cosa a otro.-

Modos de adquirir y particularidades del Derecho Indiano:Propiedad comunal, bienes propios fue un principio permanente el fomentar en indias los bienes comunales. Podan incluir indios, solares, tierras, tierras de cmara y algunos oficios pblicosLimitaciones al derecho de propiedad en Indias:-expropiacin forzosa: a los indios se les habr de sealar y dar tierras, aguas y montes si se quitaren a espaoles se les dar justa recompensa. Los visitadores podan ocupar las casas que les pareciesen para sus personas y familias, con calidad que paguen el justo precio y no despojen a los dueos si las quisieran habitar.- -embargos y confiscaciones de bienes particulares: la corona acuda a este procedimiento para solventar los agobios econmicos del momento, aunque siempre declaraba el propsito de indemnizar en su da a los perjudicados y prometa no insistir en tamaas extralimitaciones.-emprstitos a la corona: jurdicamente tuvieron un carcter voluntario, pero de hecho fueron de unc aracter forzoso.-intromisiones del poder pblico en la inversin de las rentas de determinados bienes-intromisiones del poder pblico en la manera de cultivar la tierra, medidas de fomentos y de prohibicin de determinados cultivos y manera de beneficiar estancias de ganado.-

Los indios y el derecho de propiedada-la propiedad de la tierra entre los indios: se reconoce a los indios amplia capacidad para poseer, disfrutar y disponer de bienes de distinta naturaleza, aunque condicionado este derechob-los indios no podan ejercitar las facultades dominicales sobre las tierras que posean en razn de que jurdicamente eran personas necesitadas de cierta tutela.-

Modos de adquirir el dominio en nuestro CCPor apropiacin, especificacin, por accesin, por tradicin, por percepcin de los frutos, pos sucesin los derechos del propietario, por prescripcin.-A partir de la ley 17711 se exige para los inmuebles la tradicin y el registro. Otras leyes establecieron la necesidad del registro de aeronaves, automotores, y los cdigos rurales establecieron la exigencia de las marcas o seales para los semovientes.-

Unidad 4

Antecedentes necesarios de la revolucin de mayo.

La situacin internacional a fines de siglo XVIII:

Inglaterra.

La situacin de Inglaterra durante el siglo XVII tendr una fundamental importancia para comprender el mundo del siglo XVIII. Sus notas ms importantes son:

Los partidos polticos surgen en la primera mitad del siglo XVII por un lado encontramos a el TORY (de amplia base agraria) y por el otro al WHIG (formado por las clases medias de comerciantes predominantemente urbano).Los problemas religiosos polticos eran el centro de atencin.En 1685 es coronado JACOBO II aconsejado por los franceses y por lo jesuitas quiso llevar al pas a la obediencia catlica.Frente a ello los partidarios del tory y el whig hicieron causa comn para destronarlo, lo que consiguen en noviembre de 1688, con el desembarco de Guillermo orange.Se inicia la etapa constituyente de la gloriosa revolucin una declaracin de derechos que anticipaba la declaracin francesa de los derechos del hombre y el ciudadano y fijaba los lmites del poder real.En 1707 nace el reino unido de gran bretaa que comprenda Inglaterra, escocia y Gales.En el plano econmico los cambios tambin fueron fundamentales. A mediados del siglo XVII Inglaterra absorbi los derechos de Francia sobre el Canad y los de Francia y holanda sobre india. En 1794 la maquina de vapor de James Watt que con el esfuerzo de un obrero rinden como cien, el costo disminuye, desaparecen los talleres artesanales y empiezan las manifestaciones econmicas del gran capitalismo: financiacin, concentracin del capital, produccin Standard y barata. Estamos frente a la gran revolucin industrial.En el plano internacional a partir de la paz de utrech, gran bretaa se afirma como la primera potencia mundial. El absolutismo ha sido derrotado comienza la expansin capitalista inglesa.

Los estados unidos de Norteamrica: fin del dominio colonial.

La inmigracin de los colonos blancos, las enormes distancias, las pocas relaciones efectivas con Inglaterra hicieron una suerte de autogobierno colonial pese a todos sus poderes el gobernador ingles era dbil y en todas las colonias haba parlamentos al estilo ingles en miniatura.Los nuevos impuestos produjeron una renovada resistencia. El enfrentamiento pas a ser frontal, en septiembre de 1774 se reuni el primer congreso continental en Filadelfia. La guerra haba comenzado. Los acontecimientos se precipitaron a partir de enero de 1776 los americanos quemaron Norfolk. La declaracin de la independencia redactada por Thomas jefferson fue aprobada por el congreso el 4 de julio de 1776.

La formacin de los nuevos gobiernos estaduales.

A un ao de la declaracin de la independencia todas las colonias excepto Massachussets, connecticut y rhode island haban redactado su constitucin, la institucin de una constitucin escrita fue uno de los mayores aportes de los ee.uu a las ciencias jurdicas del mundo. El congreso provincial dispuso convocar a una convencin que redacto una constitucin declarada en vigencia la constitucin provincial en junio de 1780. Haba nacido el poder constituyente.

La confederacin.El congreso sanciono la constitucin de una confederacin el 15 de noviembre de 1777, la cual entro en vigencia el 1 de marzo de 1781. Se requiere el acuerdo de 9 estados sobre los 13 para tomar decisiones importantes como declarar la guerra. Le haban otorgado al congreso confederal todos los poderes que haba dejado el rey sin disputa.

La constitucin federal.Nadie dudo que los estados unidos debieran formar una republica. El poder ejecutivo ser ejercido por un presidente con amplios poderes y bien demarcados; el poder legislativo es independiente y tiene un enorme poder de control sobre el ejecutivo, puede volver a poner en vigencia las leyes vetadas por el presidente y el senado debe acordar con el. El poder judicial es totalmente independiente de los otros dos.

Influencia del modelo norteamericano.

Sirvi en nuestro pas para debilitar la legitimidad monrquica en 1810. Fue la principal fuente de nuestra constitucin nacional de 1853, que se mantiene vigente con las modificaciones de 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994.

Francia.

La experiencia de los ee.uu de Norteamrica, crearon una atmsfera revolucionaria que exploto en 1789. En julio de 1788 Lus XVI fue obligado a convocar a los estados generales los cuales proclamaron la asamblea nacional en Francia, se haban transformado en poder constituyente, cuando el rey quiso disolver por la fuerza la asamblea el 14 de julio el pueblo de Paris asalto la bastilla, smbolo del absolutismo real, luciendo las escarapelas con los colores que formaran la bandera nacional francesa.La gran revolucin, se enfrento militarmente con sus enemigos. Los monrquicos exiliados prepararon un ejrcito con la ayuda de reyes extranjeros para restaurar la casa de los borbones; el 21 de enero de 1793 Lus XVI fue ejecutado por la convencin acusado de convivencia con los enemigos exteriores. Francia organizo un notable ejrcito que exportaba la revolucin a toda Europa. All se destaca un joven general NAPOLEON BONAPARTE. En 1799 el 9 de noviembre Bonaparte toma el poder, as comienza la era napolenica. En 1802 se convirti en cnsul vitalicio y el 14 de mayo de 1804 el senado otorgo a Bonaparte el titulo de emperador de los franceses.En este periodo se sanciona el cdigo civil francs, el cual es un monumento jurdico. Las consecuencias de la revolucin francesa en el mundo fueron enormes, ya nada volvi a ser como antes; es el acontecimiento que marca el comienzo de nuestra era contempornea.

Espaa.

Carlos IV y Manuel de Godoy.

Francia declara la guerra a Espaa, Espaa se une en alianza con Inglaterra. En 1795, Espaa firma la paz con Francia pasaron a ser aliadas y combaten a Inglaterra.De este periodo se destaca como bisagra la batalla naval de trafalgar el 21 de octubre de 1805, cuando la flota inglesa al mando de Nelson y corwallis, destruye la franco espaola dejando a SM. Britnica como seora de los mares.A partir de trafalgar napolen declara el bloqueo continental para intentar hundir la economa britnica carente de mercados externos para vender su produccin, Inglaterra, correlativamente, deber procurarlos en otras latitudes y as entra a la escena mundial los apartados territorios del virreinato del ro de la plata.

Los hechos ms significativos.

De Espaa mencionaremos los hechos ms significativos que pintan un panorama de su situacin poltica y se encuentran conectados a los sucesos del ri de la plata:la paz de amiens y la batalla de trafalgar producen una incomunicacin total entre Espaa y sus colonias.El proceso del escorial: los fernandistas, cansados de Godoy conspiraron contra la corona sin xito.El tratado de fontainebleau celebrado entre Francia y Espaa por el cual se repartan Portugal. Este tratado permiti a napolen, con la excusa de pasar a Portugal, asentar sus tropas en Espaa y por fin ocuparla militarmente.El motn de aranjuez: el malestar causado por la invasin francesa haba ganado la corte y el desprestigio de Carlos IV y Godoy ante el pueblo era total. Asaltan el palacio en busca de Godoy. El 19 de marzo de 1808 Carlos IV firmaba su renuncia a la corona a favor del prncipe heredero de Fernando.La entrevista de bayona: Carlos IV dice que fue obligado a renunciar, mientras que Fernando VII, el nuevo rey era jubilosamente recibido en Madrid; napolen ordena reunir a la familia real en bayona, en suelo francs. All luego de una humillante catarsis familiar, la corona quedo en manos de napolen, quien la coloco en la cabeza de su hermano Jos I.El 2 de mayo de 1808 en Madrid comienzan la guerra de la independencia. La ciudad se convirti en un campo de batalla. Murat con su ejrcito de 30.000 hombres ocupo la ciudad. Algunos oficiales organizaron la resistencia, a las 24 h. la resistencia cayo vencida. As comenz la guerra de independencia. Con el grito de Madrid, toda Espaa se subleva contra napolen, por todas partes se integran juntas provinciales que reasumen la soberanapues el reino esta sin rey y sin gobierno.

Los antecedentes en nuestra tierra.

Las invasiones inglesas.

Los planes:

La notable evolucin inglesa y su estado de guerra con Espaa y Francia desde 1796 crean las condiciones como para que las invasiones a las colonias espaolas sean una consecuencia de esa situacin beligerante.Ya desde 1711 existen proyectos para apoderarse del ri de la plata, reiterados en 1741, 1780. en 1783 Inglaterra reconoci la independencia de sus colonias en el tratado de versalles, le era indispensable proveerse de materias primas para su industria y nuevos mercados para colocar los excedentes.En 1790 miranda presento un memorial proyecto de organizacin hispanoamericana con la coronacin de los incas. La preparacin de la gente estara a cargo de la organizacin caballeros racionales, entre los que en 1798 se destacaba bernardo ohiggins. Ideas que volvern a renacer en 1816 con Belgrano. En 1796 ao de la ruptura entre Espaa e Inglaterra: Nicols vasinttart presenta un plan que consideraba tomar buenos aires, luego por mar establecer un asentamiento en chile y mas tarde confluir sobre el callao.

Primera invasin inglesa.

La fcil victoria britnica en el cabo de buena esperanza, las noticias recibidas por popham sobre la debilidad militar del virreinato del ro de la plata, su propia informacin. Hacen que popham convenza al general baird, lo converta en socio y con parte de las tropas al mando del coronel William carr bereford, ascendido para esa empresa a brigadier, se lanza a los mares del sur.El 24 de junio de 1806 los navos ingleses son avistados por el capitn de navo santiago de liniers, frente a quilmas: el 25 de junio comienza el desembarco, ante la pasividad del jede espaol pedro arze, el 26 los ingleses derrotan a arze, el 27 de junio hay otro enfrentamiento en puente Glvez y ese mismo da buenos aires se rinde a bereford. El jefe ingles impone como condicin la entrega de los caudales del rey, que sobremonte haba retirado con la intencin de llevarlos a Crdoba. Pero los ingleses logran confiscarlos, ms de un milln de pesos plata se mandan a londres. Sobremonte establece a Crdoba como la capital itinerante del virreinato. Con decisin y rapidez los cordobeses r