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RESUMEN DE LA NUEVA NORMA PARA TORRES DE REFRIGERACION EN LA CIUDAD DE NUEVA YORK. USA. ABRIL 2016 C/ Islandia, 2 (Edificio Coblanca 26) Local 20 03502Benidorm Tel.: 966811917[email protected] www.microservices.es RESUMEN DE LA NUEVA NORMA PARA TORRES DE REFRIGERACION EN LA CIUDAD DE NUEVA YORK. USA. Capitulo 8 del Título 24 de las Ordenanzas de la Ciudad de Nueva York. Publicada en The City Record el día 7 de abril de 2016. El Capitulo 8 fue expuesto al público durante el mes de diciembre y 8 personas aportaron sus opiniones en la audición pública del 4 de enero de 2016 y otras 26 remitieron comentarios que han sido reflejados en la norma. La Legionelosis es una enfermedad de declaración obligatoria en la Ciudad y en el Estado de Nueva York. Según el C.D.C., se estima que hay anualmente entre 8.000 y 18.000 casos de Enfermedad del Legionario en Estados Unidos con una tasa de mortalidad del 10 %. En la Ciudad de Nueva York hubo 301 casos en 2013 y 225 casos en 2014, con una media de 165 casos confirmados anuales entre 2000 y 2014, con un rango desde 44 a 301. La tasa de incidencia por 100.000 habitantes en 2014 fue de 2,63. (En España, esta tasa fue de 2,15 y en la Comunidad Valenciana de 2,65 casos por 100.000 habitantes.) En 2015, los casos han sido 438, incluyendo un brote que afectó a 133 casos en el barrio de South Bronx, con 16 personas fallecidas. El Departamento de Salud e Higiene Mental de la Ciudad de Nueva York (DHOMH) determinó que el brote había tenido su origen en una o varias torres de refrigeración. Este brote motivó que se publicara una norma que obligaba a registrar las torres de refrigeración y ase inspeccionadas, analizadas y desinfectadas y obtener un certificado anual de que se han realizado estas tareas. Los apartados del nuevo Capítulo 8 son: 8-01 Objetivo y ámbito de aplicación: Es de aplicación a todos los propietarios o gestores de edificios u otras instalaciones que estén equipados con torres de refrigeración, condensadores evaporativos u otros sistemas de refrigeración líquida similares que utilicen un sistema de recirculación de agua y puedan emitir aerosoles al exterior. 8-02 Definiciones: Se establecen 34 definiciones de los diferentes términos que se utilizan en el Capitulo 8 y se adoptan muchas establecidas en ASHRAE 188-2015: Legionellosis: Risk Management for Building Water Systems, especialmente en sus Secciones 5, 6 y 7.2.

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RESUMEN DE LA NUEVA NORMA PARA TORRES DE REFRIGERACION EN LA CIUDAD DE NUEVA YORK. USA. Capitulo 8 del Título 24 de las Ordenanzas de la Ciudad de Nueva York. Publicada en The City Record el día 7 de abril de 2016.

El Capitulo 8 fue expuesto al público durante el mes de diciembre y 8 personas aportaron sus opiniones en la audición pública del 4 de enero de 2016 y otras 26 remitieron comentarios que han sido reflejados en la norma. La Legionelosis es una enfermedad de declaración obligatoria en la Ciudad y en el Estado de Nueva York. Según el C.D.C., se estima que hay anualmente entre 8.000 y 18.000 casos de Enfermedad del Legionario en Estados Unidos con una tasa de mortalidad del 10 %. En la Ciudad de Nueva York hubo 301 casos en 2013 y 225 casos en 2014, con una media de 165 casos confirmados anuales entre 2000 y 2014, con un rango desde 44 a 301. La tasa de incidencia por 100.000 habitantes en 2014 fue de 2,63. (En España, esta tasa fue de 2,15 y en la Comunidad Valenciana de 2,65 casos por 100.000 habitantes.) En 2015, los casos han sido 438, incluyendo un brote que afectó a 133 casos en el barrio de South Bronx, con 16 personas fallecidas. El Departamento de Salud e Higiene Mental de la Ciudad de Nueva York (DHOMH) determinó que el brote había tenido su origen en una o varias torres de refrigeración. Este brote motivó que se publicara una norma que obligaba a registrar las torres de refrigeración y ase inspeccionadas, analizadas y desinfectadas y obtener un certificado anual de que se han realizado estas tareas.

Los apartados del nuevo Capítulo 8 son: 8-01 Objetivo y ámbito de aplicación: Es de aplicación a todos los propietarios o gestores de edificios u otras instalaciones que estén equipados con torres de refrigeración, condensadores evaporativos u otros sistemas de refrigeración líquida similares que utilicen un sistema de recirculación de agua y puedan emitir aerosoles al exterior. 8-02 Definiciones: Se establecen 34 definiciones de los diferentes términos que se utilizan en el Capitulo 8 y se adoptan muchas establecidas en ASHRAE 188-2015: Legionellosis: Risk Management for

Building Water Systems, especialmente en sus Secciones 5, 6 y 7.2.

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8-03 Plan y Programa de Mantenimiento: Cada torre de refrigeración debe disponer de un plan y de un programa de mantenimiento, redactado por un técnico cualificado de acuerdo con la ASHRAE 188-2015, las instrucciones del fabricante y los requisitos de este Capítulo. El Programa debe estar actualizado según las modificaciones que se lleven a cabo y estar disponible para los Inspectores sanitarios en el propio edificio o en una zona próxima. Como mínimo debe contener: a. Equipo de gestión y de mantenimiento: con los nombres de las personas encargadas y sus

teléfonos y correos electrónicos y la descripción de las funciones de cada persona. Debe incluir el propietario o titular o cualquier persona de gestión designada por él, la persona responsable del mantenimiento y cualquier consultor o empresa externa que se encargue de los productos químicos, de las limpiezas o desinfecciones o de otros servicios.

b. Sistema de la Torre de refrigeración: incluyendo

- Número de torres de refrigeración - Ubicación de cada una - Dimensiones y características con el volumen de agua circulante, el tonelaje, sistema de

dosificación del biocida, caudal de agua,… - Cometido de la torres de refrigeración y tiempo de funcionamiento con las fechas de

arranque y parada. - Número de registro en el Departamento municipal - Fabricante, modelo y número de serie. - Diagrama de flujo o esquema con los principales componentes.

c. Evaluación de riesgos, que deberá especificar

- Tramos muertos o de agua estancada en el circuito - Condiciones de funcionamiento tras una parada superior a 3 días - Partes del sistema que tienen unas condiciones complicadas de limpieza y desinfección. - Filtros sin servicio que aumentan la materia orgánica y el crecimiento microbiológico. - Fuentes de contaminación orgánica como defecaciones de pájaros, restos de vegetales o

plantas y materiales aportados por el viento. - Configuración del diseño que suponga riesgo de exposición al sol de la balsa, el relleno o la

cubierta - Tomas de ventilaciones cercanas y otras posibles fuentes de exposición a los aerosoles. - Componentes del sistema que puedan afectar al mantenimiento de la calidad del agua.

d. Funcionamiento:

- Medidas de control y acciones correctivas, documentadas mediante un listado para el

mantenimiento. - Procedimientos para las paradas y arranques estacionales. - Estrategias de comunicación y notificación entre los diferentes miembros del equipo de

mantenimiento y de gestión.

8-04: Medidas de control del proceso:

a. Sistema de monitorización rutinario: con periodicidad al menos semanal por la persona encargada en el equipo de mantenimiento se debería:

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- Registrar mediante un formulario en papel o electrónico todas las observaciones o anomalías que de forma visual se aprecien en el sistema para aplicar las medidas correctoras necesarias.

- Esta persona debe tener las habilidades y conocimientos para reconocer las anomalías del sistema, bajo la supervisión de un técnico cualificado.

- Se deben revisar todas las superficies en contacto con el agua, las balsas y drenajes así como la presencia de material orgánico, biofilms, algas, incrustaciones, sedimentos y barros, aceites, grasas,…

- Se debe revisar la dosificación de productos químicos, el almacenamiento suficiente y los sistemas de purga.

b. Auditoria de comprobación del funcionamiento: se debe realizar al menos

trimestralmente mientras esté en funcionamiento la instalación por un técnico cualificado y autorizado (ingeniero, higienista industrial, técnico medioambiental, experto en tratamiento del agua,…) y se debe documentar sus observaciones en formato papel o electrónico.

Entre otras cuestiones, se debe comprobar la presencia de materia orgánica, las condiciones de infraestructura, la calidad del agua de aporte, el control de la conductividad, el funcionamiento de la dosificación de productos químicos y de la documentación y registros de mantenimiento.

c. Mantenimiento: se debe realizar un mantenimiento rutinario de acuerdo con el programa establecido para cada uno de los componentes del sistema. Cualquier reparación o sustitución de algún componente se debe hace de acuerdo con las especificaciones del fabricante y las normas y ordenanzas municipales.

d. Limpieza: se debe realizar una limpieza cuando se observe suciedad en las inspecciones y al menos dos veces al año, de acuerdo con el programa de mantenimiento, con el debido protocolo y medidas de seguridad. Se deben limpiar todas las superficies en contacto con el agua como la balsa, relleno, sumidero, duchas y difusores y purgas.

e. Control de nieblas y aerosoles: se debe minimizar en todo momento la formación y

emisión de aerosoles con la instalación de separadores de gotas con un caudal de agua arrastrado adecuado. Para la torres de tiro inducido y forzado el caudal de arrastre debe ser inferior a 0,002 % del volumen de agua circulante y para las torres de tiro cruzado inferior al 0,005 %.

8-05 Tratamiento del agua:

a. Tratamiento automático diario: el agua del sistema se debe tratar al menos una vez al día y solo podrá realizarse de forma manual o con menor frecuencia con la justificación técnica suficiente.

b. Sistema de recirculación: el agua debe recircular de forma continuada independientemente de las necesidades de refrigeración del edificio

c. Productos químicos y biocidas: se deben usar en las combinaciones y cantidades

adecuadas para controlar la presencia de Legionella, minimizar los biofilms y prevenir las incrustaciones y corrosiones que puedan facilitar el crecimiento bacteriano. Como desinfectantes primarios, el Estado de Nueva York solo ha aprobado los biocidas

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oxidantes y si es preciso para controlar la presencia de Legionella el uso de otro tipo de biocida de ser solicitado y autorizado al Departamento de Medio Ambiente.

c.1. Aplicación de biocidas: las personas o empresas que realicen tareas de limpieza y desinfección o apliquen biocidas deben tener la correspondiente autorización. c.2. Biocidas registrados: cualquier biocida debe estar autorizado por el Departamento de Medio Ambiente. c.3. Registros: se deben tener documentados los usos de los biocidas, las dosis y cantidades añadidas cada semana, los nombres comerciales y del fabricante y las hojas de seguridad de los productos. c.4. Adición de productos químicos y biocidas: se debe realizar de acuerdo con el programa de mantenimiento y reflejar el sistema y el punto de dosificación, frecuencia, calendario y horario, procedimientos de control, las incidencias y el destino de los productos residuales.

d. Restricción del uso de tratamientos no químicos del agua: Solo deben usarse los productos químicos autorizados por el Departamento de Medio Ambiente. Los tratamientos no químicos no pueden utilizarse en sustitución de los químicos si no es bajo autorización.

e. Agua de aporte: para el uso de agua de lluvia o agua reciclada deben realizarse los controles necesarios y obtener las correspondientes autorizaciones.

f. Monitorización de la calidad del agua:

1. Frecuencia: los parámetros de calidad del agua que deben incluir como mínimo el

pH, temperatura, conductividad y nivel de biocidas deben ser medidos y registrados de la siguiente forma: a. Medidas manuales: al menos tres veces a la semana y sin que pasen más de

dos días sin medición. b. Medidas en continuo, automatizadas y/o de control remoto: se debe asegurar la

efectividad de estas medidas y de sus registros y que estén a disposición de las inspecciones sanitarias y de los técnicos cualificados del programa.

2. Control al menos semanal de indicadores del proceso biológico: al menos una vez a la semana, mientras funcione el sistema, se debe controlar un indicador microbiológico e interpretar según la Tabla 8-2, que puede ser el recuento de aerobios totales ( HPC ) en cultivo o mediante una placa de inmersión ( dip slide ).

3. Muestreo de Legionella: se debe realizar un muestreo para cultivo de Legionella al menos antes de cada 90 días por un laboratorio acreditado (CDC-ELITE,…). Los resultados de Legionella que se encuentren por encima de 1000 ufc/ml, deben comunicarse al Departamento de Salud en las primeras 24 horas tras haber recibido el resultado. Se deben tomar otras muestras de Legionella en los siguientes casos:

- Cortes de electricidad durante un tiempo suficiente - Perdida de efecto del tratamiento biocida - Fallo en los sistemas de control de la conductividad

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- Solicitud del Departamento de Salud por la presencia de uno o varios casos de enfermos que estén o puedan estar asociados al sistema o por otra cuestión sanitaria.

- Cuando haya más de dos resultados consecutivos de Legionella por encima de 1000 ufc/ml.

4. Puntos de muestreo y de control: los puntos deben ser representativos del sistema.

Antes del muestreo o de la medida de parámetros, el sistema debe estar con el agua recirculando durante al menos una hora.

5. Acciones correctoras de la calidad del agua: el programa debe contener todas las medidas correctoras, responsables, tiempos de respuesta y protocolo de notificación que, al menos, deben contener lo establecido en las Tablas 8-1 y 8-2.

Tabla 8-1. Acciones correctoras requeridas según los resultados del cultivo de Legionella Nivel Resultado del Cultivo

de Legionella1 Proceso requerido según los resultados del cultivo de Legionella

1 < 10 ufc/ml Mantener la calidad química del agua y los niveles de biocida

2 > 10 ufc/ml hasta 100 ufc/ml

Iniciar de inmediato una desinfección incrementado la concentración del biocida o utilizando un biocida diferente en las primeras 24 horas, revisar el programa de tratamiento del agua y remuestrear el agua después de 3-7 días. Los nuevos resultados se interpretaran de acuerdo con esta tabla hasta alcanzar el nivel 1.

3 > 100 ufc/ml hasta 1000 ufc/ml

Iniciar de inmediato una desinfección incrementado la concentración del biocida o utilizando un biocida diferente en las primeras 24 horas, revisar el programa de tratamiento del agua, realizar una inspección visual para evaluar la necesidad de una limpieza y posterior desinfección. Remuestrear el agua después de 3-7 días. Los nuevos resultados se interpretaran de acuerdo con esta tabla hasta alcanzar el nivel 1.

4 > 1000 ufc/ml Iniciar de inmediato una desinfección incrementado la concentración del biocida en las primeras 24 horas. En 48 horas realizar un tratamiento de la torre mediante hipercloracion2, limpieza, drenaje y aclarado. Revisar el programa de tratamiento del agua. Remuestrear el agua después de 3-7 días. Los nuevos resultados se interpretaran de acuerdo con esta tabla hasta alcanzar el nivel 1. Con este nivel, se debe notificar al Departamento de Salud antes de 24 horas tras recibir el resultado3

1. Realizado por un Laboratorio CDC-ELITE, NYSDOH Wadsworth u otro laboratorio autorizado por el Departamento. Sumar todas las especies detectadas de Legionella.

2. Como mínimo, tratar el sistema de la torre de refrigeración con 5-10 ppm de Cloro libre residual durante al menos una hora con un pH entre 7.0 – 7.6

3. En el modo estipulado en la web del Departamento.

Tabla 8-2. Acciones correctoras requeridas según los resultados de los indicadores bacteriológicos Nivel Resultado de Aerobios

totales (HPC)1 o de la placa de inmersión

Proceso requerido según los resultados

1 < 10.000 ufc/ml Mantener la calidad química del agua y los niveles de biocida

2 > 10.000 ufc/ml hasta 100.000 ufc/ml

Iniciar de inmediato una desinfección incrementado la concentración del biocida o utilizando un biocida diferente en las primeras 24 horas, revisar el programa de tratamiento del agua y remuestrear el agua después de 3-7 días. Los nuevos resultados se interpretaran de acuerdo con esta tabla hasta alcanzar el nivel 1.

3 > 100.000 ufc/ml hasta 1.000.000 ufc/ml

Iniciar de inmediato una desinfección incrementado la concentración del biocida o utilizando un biocida diferente en las primeras 24 horas, revisar el programa de tratamiento del agua, realizar una inspección visual para evaluar la necesidad de una limpieza y posterior desinfección. Remuestrear el agua después de 3-7 días. Los nuevos resultados se interpretaran de acuerdo con esta tabla hasta alcanzar el nivel 1.

4 > 1.000.000 ufc/ml Iniciar de inmediato una desinfección incrementado la concentración del biocida en las primeras 24 horas. En 48 horas realizar un tratamiento de la torre mediante hipercloracion2, limpieza y aclarado. Revisar el programa de tratamiento del agua. Remuestrear el agua después de 3-7 días. Los nuevos resultados se interpretaran de acuerdo con esta tabla hasta alcanzar el nivel 1.

1. Realizado por un Laboratorio CDC-ELITE, NYSDOH Wadsworth u otro laboratorio autorizado por el Departamento. 2. Como mínimo, tratar el sistema de la torre de refrigeración con 5-10 ppm de Cloro libre residual durante al menos

una hora con un pH entre 7.0 – 7.6

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8-06. Sistemas de arranque y parada en torres de uso estacional. a. Sistema de parada: debe realizarse según las instrucciones del fabricante. Todo el circuito

debe vaciarse y mantenerse protegido de contaminación exterior.

b. Sistema de arranque: Como mínimo, antes del arranque se debe limpiar y desinfectar la torre que haya estado parada o sin uso durante más de 5 días.

c. Puesta en marcha de nuevas torres de refrigeración: se deben limpiar y desinfectar antes de

la puesta en marcha y registrarse en el Departamento Municipal de Edificios.

d. Desmontaje o parada definitiva: se debe comunicar esta situación al Departamento Municipal de Edificios y la torre se debe haber vaciado y desinfectado.

8–07 Registros: a. Registros: Se deben guardar durante al menos tres años. b. Certificados: Cada año se debe obtener del Departamento Municipal de Edificios un certificado

de cumplimiento de las inspecciones, muestreos, limpiezas y desinfecciones de acuerdo con el programa de mantenimiento y con las normativas. El certificado indicará las no conformidades y las acciones correctoras.

c. Anuncio: se debe colocar en cada torre el número de registro asignado, de forma visible y que no pueda ser alterada ni manipulada.

8-08 Modificaciones: Esta Norma puede modificarse en situaciones específicas o con especiales dificultades en su aplicación. 8-09 Sanciones: Se establecen 30 tipos de irregularidades con sus diferentes sanciones. Texto completo del Capítulo 8 en http://www.microservices.es/el-departamento-de-salud-de-nueva-york-publica-las-nuevas-normas-de-prevenci%C3%B3n-de-legionella-en N.B. Traducción libre realizada por: Dr. Juan Ángel Ferrer Azcona. Área de Prevención de Legionella. MICROSERVICES