Resumen Cajas de Ahorro

14
Resumen: La Superintendencia de Cajas de Ahorro, organismo adscrito al Ministerio de Finanzas, fue creado el 1 de enero de 1982, según consta del Reglamento Orgánico del antes denominado Ministerio de Hacienda, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela bajo el No. 32.384, de fecha 31 de diciembre de 1981, teniendo como funciones primordiales la fiscalización, vigilancia y control de las cajas de ahorro, fondos de ahorro y similares, tanto del sector público, como del sector privado en todo el territorio nacional, conforme a lo establecido en el artículo 25, ordinal 19 de la derogada Ley Orgánica de Administración Central. Acta constitutiva: Es la que expresará el nombre, domicilio, objeto de la Asociación y la forma en que será administrada y dirigida. Se protocolizará igualmente dentro del término establecido en la Ley del Registro Subalterno correspondiente. Adhesión Voluntaria: Es convenir en formar parte o integrarse voluntariamente a una Asociación. Administradores: Son personal y solidariamente responsables de la verdad de los documentos acompañados a las gestiones de la Asociación. Amonestación: Requerimiento, advertencia. Según lo define nuestro código Penal. La Superintendencia de Caja de Ahorro impondrá de manera motivada, amonestación en forma pública o privada a los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, por realización extemporánea de los procesos electorales para elegir a sus miembros, por incumplimiento de los plazos establecidos. Para los contadores y los administradores de las asociaciones por el atraso en los asientos de los registros contables en un período de tres (3) meses o más. Aportes: Son el porcentaje del sueldo o salario básico mensual del asociado, que será deducido de la nómina de pago por el patrono. El aporte del patrono se acordará por convenio celebrado entre las partes o en las convenciones colectivas de trabajo. Asambleas de Asociados: Es la máxima autoridad de la Asociación y sus decisiones son de obligatorio cumplimiento para todos los asociados, aun para los que no hayan concurrido a ella. Asambleas Extraordinarias: Es la que se reunirá siempre que interese a la Asociación, deberá ser convocado por el Consejo de Administración y deberá

Transcript of Resumen Cajas de Ahorro

Page 1: Resumen Cajas de Ahorro

Resumen: La Superintendencia de Cajas de Ahorro, organismo adscrito al Ministerio de Finanzas, fue creado el 1 de enero de 1982, según consta del Reglamento Orgánico del antes denominado Ministerio de Hacienda, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela bajo el No. 32.384, de fecha 31 de diciembre de 1981, teniendo como funciones primordiales la fiscalización, vigilancia y control de las cajas de ahorro, fondos de ahorro y similares, tanto del sector público, como del sector privado en todo el territorio nacional, conforme a lo establecido en el artículo 25, ordinal 19 de la derogada Ley Orgánica de Administración Central.

Acta constitutiva: Es la que expresará el nombre, domicilio, objeto de la Asociación y la forma en que será administrada y dirigida. Se protocolizará igualmente dentro del término establecido en la Ley del Registro Subalterno correspondiente.

Adhesión Voluntaria: Es convenir en formar parte o integrarse voluntariamente a una Asociación.

Administradores: Son personal y solidariamente responsables de la verdad de los documentos acompañados a las gestiones de la Asociación.

Amonestación: Requerimiento, advertencia. Según lo define nuestro código Penal. La Superintendencia de Caja de Ahorro impondrá de manera motivada, amonestación en forma pública o privada a los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, por realización extemporánea de los procesos electorales para elegir a sus miembros, por incumplimiento de los plazos establecidos. Para los contadores y los administradores de las asociaciones por el atraso en los asientos de los registros contables en un período de tres (3) meses o más.

Aportes: Son el porcentaje del sueldo o salario básico mensual del asociado, que será deducido de la nómina de pago por el patrono. El aporte del patrono se acordará por convenio celebrado entre las partes o en las convenciones colectivas de trabajo.

Asambleas de Asociados: Es la máxima autoridad de la Asociación y sus decisiones son de obligatorio cumplimiento para todos los asociados, aun para los que no hayan concurrido a ella.

Asambleas Extraordinarias: Es la que se reunirá siempre que interese a la Asociación, deberá ser convocado por el Consejo de Administración y deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos para las asambleas ordinarias.

Asambleas Ordinarias: Es la que se reunirá una vez al año, dentro de los noventa (90) días continuos siguientes, contados a partir del cierre del respectivo ejercicio económico.

Asesor Legal: Asistencia a la Asociación con relación a sus clientes, para orientarlos en cuanto a sus derechos y obligaciones y acerca de la conducción judicial o extrajudicial de asuntos relacionados con la esfera jurídica.

Asociación: Contrato en virtud del cual varios individuos convienen en reunirse de manera permanente para realizar un fin común que no esté prohibido por la Ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, con un propósito común para los asociados.

Asociado: Es la persona que forma parte de una Asociación, donde podrá desempeñar cargos y comisiones en función de la Asociación.

Page 2: Resumen Cajas de Ahorro

Auditoria: Es el examen objetivo y sistemático de las operaciones financieras y administrativas de una entidad, practicado con posterioridad a su ejecución y para su evaluación. Revisión o análisis periódico que se efectúa a los libros de contabilidad, sistemas y mecanismos administrativos, así como a los métodos de control interno de una organización administrativa, con el objeto de emitir opiniones y recomendaciones con respecto a su funcionamiento.

Auditoria Externa: La llevada a cabo por una firma ajena a la Asociación auditada.

Auditoria Interna: La llevada a cabo por la misma asociación en forma continua.

Auto de Proceder: Es el procedimiento iniciado por denuncia o de oficio cumpliendo con los requisitos exigidos por la Ley que rige la materia de Procedimientos Administrativos, aplicados a las Cajas o Fondos del Sector Público y Privado a nivel nacional.

Balance Personal: Es el documento mediante el cual los miembros del Consejo de Administración dan fe de su patrimonio presentando una declaración jurada de patrimonio y balance general visado por un contador público colegiado al comenzar y al finalizar su gestión.

Bienes: Objetos materiales o inmateriales susceptibles de valor.

Bonificación: Es el momento que percibe el Consejo de Administración y de Vigilancia, en razón de su asistencia a las reuniones y de conformidad con lo establecido en los Estatutos. El monto será fijado por la Asamblea General.

Cajas de Ahorro: Son asociaciones sin fines de lucro, creadas y dirigidas por sus asociados, destinadas a fomentar el Ahorro, recibiendo, administrando e invirtiendo los aportes acordados.

Caución Legal: Es la precaución, fianza o protección. Es una seguridad que se da a manera de garantía de una obligación para cumplir lo convenido.

Comisión Electoral: Es el órgano encargado de realizar el proceso electoral en las Cajas y Fondos de Ahorro con autonomía funcional bajo la supervisión de la Superintendencia de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro.

Comisión Interventora: Es el comité integrado por cinco (5) miembros que tienen las mas amplias facultades de administración, disposición, control y vigilancia sobre la asociación intervenida. Los interventores pueden ser personas externas al Ministerio de Finanzas o a la Superintendencia de Cajas de Ahorros y serán responsables de las actuaciones que realicen en el cumplimiento de sus funciones en un lapso de hasta noventa (90) días hábiles prorrogables por treinta (30) días hábiles más, por una sola vez.

Comisión Liquidadora: Es una agrupación conformada en Asamblea por cuatro (4) asociados y un (1) representante de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, y sus respectivos suplentes para proceder a cancelar las obligaciones contraídas por la Caja de Ahorro o Fondo de Ahorro. La Superintendencia de Cajas de Ahorro debe publicar un aviso en un diario de mayor circulación nacional, llamando a los acreedores para que presenten sus acreencias.

Comité: Es un grupo que regularmente se reúne con el propósito de deliberar y tomar decisiones.

Conciliación Bancaria: Proceso sistemático de comparación entre los apuntes contables de una cuenta corriente realizada por el banco, y la cuenta de bancos correspondientes en la contabilidad de la asociación, con una explicación de las diferencias encontradas.

Page 3: Resumen Cajas de Ahorro

Consejo de Administración: Es el órgano encargado de ejercer la dirección de las Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro; estará integrado por tres (3) miembros principales: presidente, tesorero y secretario con sus respectivos suplentes.

Consejo de Vigilancia: Es el órgano encargado de supervisar las actuaciones del Consejo de Administración; estará compuesto por tres (3) miembros principales: presidente, vicepresidente y secretario con sus respectivos suplentes.

Consumidor: Todo agente económico que demanda bienes y servicios de consumo para satisfacer alguna necesidad específica.

Consumidores: Son las Asociaciones, que utilizan los servicios del organismo encargado de dar atención, información veraz, inmediata y adecuada.

Convocatoria: Es el escrito mediante el cual el Consejo de Administración convoca bien sea asambleas ordinarias o extraordinarias por lo menos con siete (7) días continuos de anticipación a su celebración, indicando el lugar, fecha, hora y orden del día. Toda decisión sobre un punto no expresado en la convocatoria es nula.

Cooperación: Ayuda que debe existir entre los asociados, fundadores, directivos, gerentes o administradores para el mejor funcionamiento de la Asociación.

Deberes de los Asociados: Es la responsabilidad que tienen los asociados de cumplir con lo establecido en los estatutos y el Decreto Ley.

Declaración Jurada de Patrimonio: Es un documento escrito, realizado ante la notaria, en el que se manifiesta bajo juramento los hechos relativos a los bienes, propiedades o ingresos.

Decreto Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro: Resolución del Jefe de Estado dictada por el Poder Ejecutivo, que tiene por finalidad regular la constitución, organización funcionamiento, de las Cajas de Ahorro, regulando aquellas asociaciones que presenten las características señaladas en el Decreto de Ley, y progresivamente incentivar el ahorro que propendan al mejoramiento de la economía familiar de sus asociados.

Delegados: Son las personas que van a representar a los asociados en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, esa representación debe ser por lo menos del setenta y cinco por ciento (75%) de los asociados. La designación de los delegados se hará mediante asambleas parciales.

Denominación: Es la designación que se le da a la Asociación mediante su titulo o nombre.

Derechos de los Asociados: Es la facultad que tienen los asociados de ejercer sus derechos de conformidad con lo establecido en los estatutos y el Decreto Ley.

Dietas: Es el pago que se le hace a los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia solo cuando asistan a las reuniones de ambos Consejos.

Directivos: son los representantes que dirigen una Asociación mediante un comportamiento que debe seguir lo establecido en los estatutos y el Decreto Ley.

Disolución: Es el rompimiento, la acción de poner fin legalmente a las funciones de la Asociación.

Page 4: Resumen Cajas de Ahorro

Disolución Voluntaria: Es la cesación de la Asociación acordada mediante asamblea de asociados con la previa aprobación de la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

Diversificación: Es la serie de inversiones realizada en varias entidades financieras, colocadas en actividades diversas emitidos o garantizados por la República Bolivariana de Venezuela, por el Banco Central de Venezuela, o por los entes regidos por la Ley General de Bancos y otras instituciones financieras.

Domicilio: Es la ubicación, sitio donde se encuentra establecida la Asociación.

Equidad: (Justicia) Moderación, templanza, justicia natural, por oposición a la justicia legal.

Escisión: Es el rompimiento, la división en una Asamblea.

Estado de Cuentas: Resumido de una cuenta de deposito a la vista.

Estado Financiero Anual: Es el resumen de ganancias y pérdidas que se debe consignar anta la Superintendencia de Cajas de Ahorro dentro de los noventas (90) días continuos siguientes al cierre del ejercicio económico, los estados financieros en original auditados por un contador o firma de contadores públicos externos debidamente colegiados y registrados ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

Estado Financiero Trimestral: Es el resumen de ganancias y pérdidas, el monto de los haberes y el número de asociados que debe ser consignado ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes al cierre de cada trimestre.

Estatutos: Es la disposición o norma legal adecuada al Decreto Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro para regir el mejor funcionamiento de una Asociación.

Exclusión del Asociado: Debe someterse a consideración en una asamblea inmediata siguiente al apto donde se tomó la decisión de suspensión, en la cual ratificará la exclusión o revocará la medida de suspensión del asociado afectado.

Exclusión del Registro: Es el acto realizado por la Superintendencia de Cajas de Ahorro luego de realizada la disolución y liquidación de la Asociación, excluyendo del Registro que lleva al efecto, a la Asociación correspondiente.

Exención: Bonificación fiscal a favor del sujeto pasivo que priva de eficiencia a la realización del hecho imponible de un tributo cuando se dan determinados supuestos fijados por la Ley.

Expediente: Es el procedimiento administrativo mediante el cual se va a sustanciar todo lo referente a la asociación que se encuentra inscrita o solicita inscripción en la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

Financiar: Tomar Dinero a préstamo para pagar deuda.

Fondos de Ahorro: Son asociaciones sin fines de lucro, creadas por las empresas conjuntamente con los trabajadores, en beneficio exclusivos de éstos, recibiendo, administrando e invirtiendo los aportes acordados.

Fundadores: Son las personas que integran el acta constitutiva fundando la Asociación.

Page 5: Resumen Cajas de Ahorro

Fusión: Es la combinación de dos (2) asociaciones con la finalidad de adquirir la actividad directa de una a la otra para producir un bien común.

Garantía (Póliza de Fidelidad): Es la declaración escrita, expresa de los miembros principales del Consejo de Administración que manejan dinero, emitida por una empresa aseguradora para, asegurar el cumplimiento de las obligaciones inherentes a sus cargos.

Gerentes: Son los que dirigen la Asociación.

Haberes: Son los ingresos recibidos antes de la ejecución de un contrato. Ingresos derivados de los dividendos de la inversión, rentas de la propiedad y otras fuentes que no tienen relación con el esfuerzo individual.

INDECU: Es el organismo competente para orientar y educar a los consumidores y usuarios y defenderlos frente a las transgresiones a las disposiciones consagradas en la Ley, sin menoscabo de las acciones que a estos correspondan para defender sus propios intereses.

Indexación: Acción de vincular el valor de un capital o de una renta a la evolución de una variable de referencia. Ajuste el valor de un elemento en función de un índice determinado generado por los intereses de mora.

Inembargable: Que no puede ser objeto de embargo.

Informe: Comparación entre los resultados reales de la inspección practicada con la actividad económica financiera de la asociación contados a partir de la fecha en que la misma sea notificada a la asociación.

Inspección: Es examinar la situación de la asociación, mediante una inspección legal o contable administrativa.

Interés: Es el beneficio percibido del dinero prestado, obtenido por un capital fijo, durante cierto tiempo.

Intervención: Es un acto administrativo donde se acuerda la medida de intervención la cual deberá ser notificada a la Asociación respectiva, para subsanar la gravedad de las irregularidades de orden legal, administrativo, contables financieros.

Lineamientos: Son las directrices u orientaciones que da la Superintendencia para corregir las observaciones y recomendaciones de obligatorio cumplimiento.

Liquidación: Es la acción de hacer desaparecer la Asociación, distribuyendo proporcionalmente las obligaciones contraídas por la Asociación o por los asociados que hayan contraído prestamos.

Liquidez: Facilidad con que un activo puede transformarse en dinero. La liquidez depende de dos factores: el tiempo requerido para convertir el activo en dinero y la certidumbre de no incurrir en pérdidas al efectuar la transformación. Por lo tanto, el dinero es el más líquido de todos los bienes.

Medida: Es la posición adoptada por el no cumplimiento de las observaciones y recomendaciones dictadas del resultado de las inspecciones realizadas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, que son de obligatorio cumplimiento, estas medidas deben ser notificadas a los Consejos de Administración y de Vigilancia, (medidas correctivas).

Page 6: Resumen Cajas de Ahorro

Medida de vigilancia de Administración Controlada: Acto administrativo decretado por la Superintendencia de Cajas de Ahorro designando a tres (3) funcionarios de la Superintendencia para que en forma conjunta con los Consejos de Administración y de Vigilancia, formulan estrategias, coordinen la ejecución de las acciones a seguir y vigilen el cumplimiento de las mismas, con el fin de subsanar las irregularidades en la Administración de la Asociación, con el lapso de duración mínima de treinta (30) días hábiles y máxima de sesenta (60) días hábiles.

Medidas Cautelares: Es el procedimiento que se inicia bien sea para ordenar la suspensión inmediata, total o parcial de las actividades presuntamente infractoras y la realización de actos o actividades provisionales hasta tanto se decida el asunto.

Multa: Es la penalización impuesta por la Superintendencia de Cajas de Ahorro por el incumplimiento a las disposiciones contenidas en el Decreto Ley de Cajas y Fondos de Ahorro.

Notificación: Es hacer constar jurídicamente por escrito las actuaciones bien sean por parte de la Superintendencia de Cajas de Ahorro o por la Asociación.

Nulidad de Asambleas: Sean ordinarias o extraordinarias, celebrada en contravención a lo dispuesto en la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, se consideran viciadas de nulidad relativa, salvo que el vicio sea de tal magnitud que deban considerarse nula absolutamente.

Objeto: Es la actividad económica que tiene la Asociación.

Obligación: Es el vínculo que nos impone la ejecución de una cosa.

Omisión: Falta, es dejar de hacer cumplir una formalidad, bien sea por descuido o por negligencia.

Patrimonio: Lo que pertenece a una persona: la ciencia es el patrimonio de los estudios.

Patrimonio Social: Son todos los bienes, que pertenecen a la Asociación, junto a la constitución de los recursos líquidos que generan rendimiento económico a la misma.

Prestación de Servicio: Son las actividades desarrolladas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro en el ejercicio de las competencias que le atribuyen el Decreto Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, y como tal estarán sujetas al régimen de protección al usuario.

Préstamo: Acto de prestar y dinero prestado, empréstito: casa de préstamos. Los préstamos que conceda la Asociación no pueden exceder del ochenta por ciento (80%) de la totalidad de los haberes disponibles del asociado, en ningún caso podrá fijarse intereses superiores a la tasa legal.

Préstamos Hipotecarios: Son los concebidos por la Asociación para la adquisición, construcción o remodelación de la vivienda del asociado, o para la liberación de la hipoteca sobre el inmueble de su propiedad.

Protocolización: Es incluir en los libros de registro los actos realizados, consignando las actas realizadas en la asambleas.

Providencias: Es la disposición, prevención que toma la Superintendencia de Cajas de Ahorro destinada a corregir la situación a fin de subsanar las irregularidades existentes en la asociación.

Quórum: Es el número de asociados necesarios para que sea valida la asamblea, deben estar presentes o representados.

Page 7: Resumen Cajas de Ahorro

Quórum de los Consejos: Se considera validamente constituido con la presencia de la totalidad de sus miembros y las decisiones se adoptan validamente con el voto favorable de la mayoría de los miembros.

Reestructuración: Se ordena la reestructuración técnica y funcional de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, con la finalidad de dar una nueva estructura u organización para el desarrollo de un mejor servicio dentro de la administración pública.

Reforma de Estatutos: Es la modificación y adecuación que deben hacer según lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, dentro del lapso de un (1) año, contado a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Reglamento: Es la colección de ordenes y reglas que van a complementar la forma en que se va a regir la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro.

Reintegro: Es el pago, la devolución del dinero, los haberes al asociado que dejen de pertenecer a las Cajas de Ahorro. Se les debe reintegrar tanto el capital, como la parte proporcional que les corresponda en los beneficios a repartir logrados al cierre del ejercicio económico durante el cual fue asociado.

Reserva de Emergencia: Es el porcentaje destinado no inferior al diez por ciento (10%) de los rendimientos netos de cada ejercicio económico, hasta alcanzar por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del total de los recursos económicos de las Cajas de Ahorro o Fondos de Ahorro.

Reservas Especiales: Son las que se constituyen a los fines de cubrir los riesgos de las Inversiones y Proyectos sugeridas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

Responsabilidad Personal: Es el resultado, el producto de la conducta dolosa, sin menoscabo de los miembros del Consejo de Administración del daño patrimonial causado a la Asociación y a sus miembros.

Responsabilidad Solidaria: Los miembros de los Consejos de Administración o de Vigilancia en el ejercicio de sus funciones, son solidariamente responsables del daño patrimonial causado a la Asociación por sus actuaciones u omisiones que derivan de una conducta dolosa o culpa grave sin perjuicio de las acciones legales.

Retención: Pago para cubrir futuros servicios.

Retenciones: Cuentas restadas de los salarios de cada asociado destinadas al servicio social de la Asociación.

Revocación de la Medida: La Superintendencia de Cajas de Ahorro procederá a revocar la medida cuando estime que sus efectos no se justifican.

Sanción: Es la pena impuesta por el incumplimiento de una normativa legal o la contravención a las disposiciones contenidas en el decreto Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro.

Solicitud de Registro: Es la petición que se hace ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro dentro de los treinta (30) días siguientes a la protocolización del Acta Constitutiva de la Asociación y sus Estatutos con la solicitud de registro deben presentar copia simple de los documentos protocolizados.

Page 8: Resumen Cajas de Ahorro

Solidaridad: Es la colaboración mutua que hay entre los miembros de una Asociación.

Solvencia: Condición existente cuando el importe de las obligaciones a pagar es inferior a la suma de los activos; capacidad de pago de deudas.

Superintendente de Cajas de Ahorro: Es la persona a cuyo cargo esta la dirección superior de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, cumplirá y hará cumplir las competencias otorgadas por la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro. Deberá enviar un informe de su gestión y de la actividad del organismo a su cargo.

Suplente: Es la persona que suple la ausencia del miembro principal.

Suspensión del Asociado: Es a manera temporal y serán los Consejos de Administración y de Vigilancia quienes confirman que un asociado se encuentra incurso en algunas de los causales de exclusión. La suspensión no podrá prolongarse por un lapso superior a noventa (90) días.

Usuarios: Son los que requieren los servicios de un sistema, en este caso las Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y sus asociados.

Vigencia: Dícese de las leyes, ordenanzas o costumbres que están aún en vigor.

HISTORIA SUPERINTENDENCIA DE CAJA DE AHORROS

La Superintendencia de Cajas de Ahorro, organismo adscrito al Ministerio de Finanzas, fue creado el 1 de enero de 1982, según consta del Reglamento Orgánico del antes denominado Ministerio de Hacienda, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela bajo el No. 32.384, de fecha 31 de diciembre de 1981, teniendo como funciones primordiales la fiscalización, vigilancia y control de las cajas de ahorro, fondos de ahorro y similares, tanto del sector público, como del sector privado en todo el territorio nacional, conforme a lo establecido en el artículo 25, ordinal 19 de la derogada Ley Orgánica de Administración Central.

Hasta el día 18 de septiembre de 2001, el basamento legal de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, estaba contemplado en algunas disposiciones de la Ley general de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento. Así como también en algunos preceptos contenidos en la Constitución Nacional, circulares internas y estatutos de las cajas y fondos de ahorro.

Con la promulgación del Decreto No. 1440, con Fuerza de la Ley especial de Asociaciones Cooperativas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el día 18 de septiembre de 2001, bajo el No. 37.285, se deroga la Ley General de Asociaciones Cooperativas, que se encontraba vigente desde el 16 de mayo de 1975, así como también se derogó su Reglamento.

Situación ésta, que ocasionó temporalmente un vacío legal, en cuanto a la normativa a aplicar en el funcionamiento de las cajas y fondos de ahorro, hasta el día 3 de noviembre de 2001, fecha en la cual se dicta el Decreto No. 1523 con Fuerza de Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el día 9 de noviembre de 2001, bajo el No. 5551 extraordinaria.

En este sentido, con la promulgación del Decreto Ley que rige la materia, la fortaleza institucional de la Superintendecia de Cajas de Ahorro, se complementa con las siguientes normas:

Page 9: Resumen Cajas de Ahorro

A) De rango Constitucional, por cuanto el artículo 118 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el derecho de los trabajadores, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones civiles, de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. De igual manera, el artículo 308 del texto constitucional, establece el deber que tiene el Estado de proteger y promover las cajas de ahorro y cualesquiera otras formas de participación comunitaria para el ahorro, bajo el régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular.

B) El Decreto No. 1.475 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el día 17 de octubre de 2001, bajo el No. 37.305, dentro de las competencias del Ministerio de Finanzas, establece en el numeral 8 del artículo 4, “El régimen de registro, inspección y vigilancia de las cajas de ahorros, fondos de empleados y similares”.

De conformidad con la Disposición Transitoria Primera del Decreto con Fuerza de Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, se ordena la reestructuración técnica y funcional de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, con el objetivo de adecuarla a los fines previstos en el Decreto Ley. El Ministro de Finanzas, es el encargado de establecer y ejecutar los lineamientos de dicha reestructuración.

Actualmente, este organismo se encuentra en la fase de culminación de la Propuesta de reestructuración, la cual será presentada al ciudadano Ministro de Finanzas para su correspondiente estudio, revisión y aprobación.

Con fundamento en la Disposición Transitoria Primera del Vigente Decreto con Fuerza de Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, que ordena la reestructuración de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, el Despacho del Superintendente viene realizando un conjunto de esfuerzos con la finalidad de cumplir con dicho mandato.

A tales fines se ha procedido a analizar los distintos aspectos involucrados en la gestión que desarrolla la Superintendencia de Cajas de Ahorros para cumplir con la naturaleza jurídica, fines y competencias que le establece el Decreto Ley de Cajas de Ahorro.

A partir del análisis del marco estratégico y la descomposición del modelo de negocio, bajo el enfoque de La Gerencia por Procesos, se propone una nueva estructura organizativa menos piramidal, más eficiente y que responda a la visión, misión y objetivos del organismo.

Este enfoque conduce a una serie de cambios organizativos dentro de los cuales se adopta un modelo de estructura conformada por gerencias con rango de direcciones de línea, las cuales a su vez estarán constituidas por equipos de trabajo integrados de acuerdo a las necesidades del organismo.

Los equipos de trabajo desarrollarán cada uno de los procesos que conforman el negocio de la Superintendencia, y sus integrantes, a través de la rotación sistemática de personal, se transformarán en especialistas integrales capaces de incorporarse exitosamente a cualquiera de los equipos y procesos.

Con la finalidad de brindar un mejor servicio, se crea la Oficina de Planificación Estratégica que tendrá como misión diseñar y evaluar planes de trabajos con la finalidad de hacer más eficiente la gestión de la Superintendencia.

Atendiendo las disposiciones establecidas en el Decreto Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, se crea el Servicio de Atención al Publico cuya finalidad es la de orientar a los

Page 10: Resumen Cajas de Ahorro

usuarios en torno a los servicios, procesos y trámites que presta la Superintendencia; así mismo se forma el servicio de Apoyo Tecnológico, el cual tendrá por objeto diseñar los programas computarizados de apoyo y asesorar a los usuarios en materia de soporte técnico.

A los fines de simplificar y agilizar los procesos inspección, vigilancia y control de las Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, se fusionan la Dirección de Normas y Estadísticas con la Dirección de Control y Fiscalización, dando origen a la Gerencia de Seguimiento, Evaluación y Control.

La Unidad de Asesoría Legal antes adscrita al Despacho del Superintendente como área de apoyo, se le otorga rango de gerencia de línea y se denomina Gerencia de Asesoría Legal constituyéndose en una unidad fundamental dentro de la Superintendencia sobre la cual penden todos los aspectos legales que involucran los procesos que adelanta el organismo.

Un cambio significativo introducido en la nueva estructura es la creación de la Gerencia de Asesoría Financiera, cuyo objeto es el de orientar y asesorar a las cajas de ahorro y fondos de ahorros sobre las posibilidades de inversión o colocación de recursos económicos en negocios factibles, seguros, rentables y de fácil realización.

Esta nueva estructuración permitirá:

· Establecer una estructura organizativa de tipo horizontal que permita un mejor aprovechamiento de los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos.

· Optimizar los procesos para prestar un mejor servicio a los usuarios y hacer más eficiente la gestión de la Superintendencia.

· Simplificar los tramites y la concentracion de informacion para favorecer la gestion control preventivo sobre las cajas de ahorro y fondos de ahorro y brindar respuesta oportuna a los requerimientos de los usuarios.

· Procurar la formación de equipos conformados por especialistas integrales que puedan atender los diferentes procesos de la superintendencia.