Resumen Acuerdo 716

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Instituto Mexicano para la Excelencia Educativa, .A.C. Página 1 Acuerdo 716. Lineamientos para la construcción, organización y funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación. Antecedentes… 26 de Febrero de 2013. Diario Oficial de la Federación. Se sientan las bases para que el Ejecutivo Federal a través de una nueva mecánica de interlocución, considere la opinión de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia. 11 de Septiembre de 2013. Decreto disposiciones de la Ley General de Educación. Fomentar la participación de los diferentes actores involucrados en el proceso educativo. Ley General de Educación. Artículo 12 fracción XI. Facultar de manera exclusiva a la autoridad educativa federal para fijar los lineamientos generales de carácter nacional a los que deban ajustarse la constitución y el funcionamiento de los Consejos de Participación Social en Educación. Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en su Meta Nacional “México con Educación de Calidad”. Actualizar el marco normativo general que rige la vida de las escuelas de educación básica con el fin de: Que las autoridades educativas estatales dispongan de los parámetros necesarios para regular el quehacer de los planteles. Que se establezcan con claridad deberes y derechos de los maestros, los padres de familia y los alumnos. Que se definan estándares de gestión escolar para mejorar el desempeño de los planteles educativos. Para Coadyuvar en el cumplimiento de dichas acciones resulta necesario establecer un nuevo marco normativo que contribuya a la simplificación de la actuación de los Consejos de Participación Social en la Educación y que en razón de lo anterior han tenido a bien expedir el siguiente: Acuerdo número 716 por el que se establecen los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los: Consejos de Participación Social en la Educación.

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Acuerdo 716

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    Acuerdo 716. Lineamientos para la construccin, organizacin y funcionamiento de los Consejos de Participacin Social en la Educacin.

    Antecedentes

    26 de Febrero de 2013.

    Diario Oficial de la Federacin.

    Se sientan las bases para que el Ejecutivo Federal a travs de una nueva mecnica de interlocucin, considere la opinin de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, as

    como de los diversos sectores sociales involucrados en la educacin, los maestros y los padres de familia.

    11 de Septiembre de 2013.

    Decreto disposiciones de la Ley General de Educacin.

    Fomentar la participacin de los diferentes actores involucrados en el proceso educativo.

    Ley General de Educacin. Artculo 12

    fraccin XI.

    Facultar de manera exclusiva a la autoridad educativa federal para fijar los lineamientos generales de carcter nacional a

    los que deban ajustarse la constitucin y el funcionamiento de los Consejos de Participacin Social en Educacin.

    Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018

    en su Meta Nacional Mxico con Educacin de Calidad.

    Actualizar el marco normativo general que rige la vida de las escuelas de educacin bsica con el fin de:

    Que las autoridades educativas estatales dispongan de los parmetros necesarios para regular el quehacer de los planteles.

    Que se establezcan con claridad deberes y derechos de los maestros, los padres de familia y los alumnos.

    Que se definan estndares de gestin escolar para mejorar el desempeo de los planteles educativos.

    Para Coadyuvar en el cumplimiento de dichas acciones resulta necesario establecer un

    nuevo marco normativo que contribuya a la simplificacin de la actuacin de los Consejos de Participacin Social en la Educacin y que en razn de lo anterior han tenido a bien

    expedir el siguiente: Acuerdo nmero 716 por el que se establecen los lineamientos para la constitucin,

    organizacin y funcionamiento de los:

    Consejos de Participacin Social en la Educacin.

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    Lineamientos generales a que deber sujetarse la constitucin, organizacin y el

    funcionamiento del:

    Consejo Nacional de participacin Social en la Educacin;

    Los Consejos Estatales de Participacin Social en la Educacin;

    Los Consejos Municipales de Participacin Social en la Educacin y

    Los Consejos Escolares de Participacin Social en la Educacin.

    mbito Consejo Fundamento legal

    Nacional Consejo Nacional de Participacin

    Social en la Educacin.

    Artculo 72 de la Ley General

    de Educacin.

    Estatal Consejo Estatal de Participacin

    Social en la Educacin.

    Artculo 71 de la Ley General

    de Educacin.

    Municipal Consejo Municipal de Participacin Social en la Educacin.

    Artculo 70 de la Ley General de Educacin.

    Escolar Consejo Escolar de Participacin

    Social en la Educacin.

    Artculo 69 de la Ley General

    de Educacin.

    Los Consejos son instancias de participacin social de la educacin, de consulta, orientacin, colaboracin, apoyo e informacin, segn corresponda, con el propsito de participar en actividades tendientes a:

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    Con el propsito de fomentar la participacin organizada de la sociedad, cada Consejo

    elaborar un proyecto de participacin social en la educacin, en el que se fijarn las estrategias, acciones y metas acordes a las necesidades y competencias de cada uno de ellos.

    Todos los Consejos estatales, municipales y escolares, harn del conocimiento del

    Consejo Nacional de Participacin Social en la Educacin, su proyecto de participacin social; a su vez sern difundidos a la sociedad, de acuerdo a las competencias y posibilidades de cada Consejo.

    La Secretara de Educacin Pblica proporcionar los elementos necesarios al Consejo,

    para el desarrollo adecuado de sus sesiones.

    El Consejo Nacional de Participacin Social en la Educacin.

    Ser integrado por:

    Un Consejero Presidente.

    Un representante de la Secretara de Educacin Pblica.

    Cuatro titulares de las autoridades educativas locales, de cada una de las zonas

    geogrficas.

    Diecisis representantes de los Consejos de Participacin Social, constituidos cuatro por cada zona Geogrfica.

    Dos representantes de la asociacin de padres de familia.

    Tres representantes de organizaciones de la sociedad civil y del sector empresarial,

    vinculados con el tema educativo.

    Dos investigadores en materia educativa o acadmicos reconocidos.

    Dos maestros distinguidos con experiencia frente a grupo.

    Dos representantes de la organizacin sindical de los maestros, quienes lo sern de los intereses laborales de los trabajadores.

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    El Consejo Nacional de Participacin Social en la Educacin tendr las siguientes funciones:

    Tomar nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades

    educativas y el Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin.

    Conocer el desarrollo y evolucin del sistema educativo nacional.

    Opinar en asuntos pedaggicos, planes y programas de estudio relacionados con el

    sistema educativo nacional.

    Proponer polticas para elevar la calidad, la equidad y la cobertura de la educacin.

    Conocer opiniones y sugerencias de la sociedad para elevar la calidad de la educacin, y su equidad.

    Formular propuestas que fortalezcan y alienten el logro educativo.

    Proponer actividades de orientacin, capacitacin y difusin dirigidas a padres de familia y tutores.

    Sugerir estrategias que favorezcan la autonoma de gestin escolar.

    Aprobar, elaborar, actualizar o modificar su estatuto interno.

    Las dems que establezcan los ordenamientos jurdicos.

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    Los Consejos Estatales de Participacin Social en la Educacin.

    Los Consejos se constituirn, en cuanto al nmero de sus integrantes, tomando en

    consideracin las caractersticas de la entidad y procurando que todas las regiones estn representadas, en trminos de lo que disponga la autoridad local competente; en todo

    caso, el nmero mnimo de miembros ser de quince Consejeros y el mximo de treinta y uno.

    El Consejo Estatal elegir de entre una terna que proponga el Secretario de Educacin o su equivalente, a quien fungir como Consejero Presidente, que deber ser padre de

    familia y contar por lo menos con un hijo inscrito en una escuela pblica de educacin bsica de la entidad en el ciclo escolar de que se trate, lo que acreditar con la certificacin que expida el Director correspondiente o, en su defecto, con la constancia de

    inscripcin de su hijo; en caso de que quien presida deje de reunir este requisito, los Consejeros designarn a un nuevo Presidente.

    Dentro de su estructura incluir una Secretara Tcnica, cuyo titular ser designado y removido libremente por la autoridad educativa local.

    La Secretara Tcnica, fungir como instancia de coordinacin y enlaces con las

    autoridades educativas, estatales y municipales y con los Consejos Nacional y Escolares de Participacin Social en la Educacin.

    El Consejo Estatal de Participacin Social en la Educacin tendr en el mbito de su

    competencia las siguientes funciones:

    Promover y apoyar actividades extraescolares de carcter cultural, cvico, deportivo y

    de bienestar social.

    Coadyuvar a nivel estatal en actividades de proteccin civil y emergencia escolar.

    Opinar en asuntos pedaggicos.

    Conocer las demandas y necesidades de la participacin social en la educacin, conformar requerimientos a nivel estatal para gestionar ante las instancias

    competentes su resolucin y apoyo.

    Colaborar con la autoridad educativa para las acciones de mejora de la calidad y

    cobertura de la educacin.

    Tomar nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas para proponer las acciones que permitan mejorar la educacin.

    Colaborar con las autoridades educativas en actividades que influyan en el mejoramiento de la calidad y la cobertura de la educacin.

    Conocer el desarrollo y evolucin del sistema educativo nacional y estatal, para realizar propuestas al Consejo Nacional y a la autoridad y la cobertura de la educacin en la entidad federativa.

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    Proponer polticas para elevar la calidad, su equidad y la cobertura de la educacin en la entidad.

    Establecer coordinacin con los Consejos, en su entidad, para el mejor logro de sus objetivos e intercambiar informacin relativa a sus actividades y difundirla a la

    sociedad.

    Formular propuestas que tiendan a fortalecer y alentar el debido funcionamiento y operacin de los centros educativos, con la participacin de la sociedad y de los

    sectores interesados en la educacin y su equidad.

    Solicitar informacin a la sociedad educativa segn corresponda, para conocer

    logros, avances, retos y perspectivas de la educacin bsica.

    Inscribir en el Registro Pblico de Consejos, su constitucin, modificacin y actividades.

    Colaborar y apoyar a las autoridades municipales y autoridades de las escuelas, en la constitucin, registro y operacin de los Consejos Municipales y Escolares.

    Promover actividades y estrategias para fomentar la autonoma de gestin escolar.

    Los Consejos Municipales de Participacin Social en la Educacin.

    En el Distrito Federal. Se constituirn Consejos anlogos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divida.

    Los Consejos Municipales se constituirn conforme a los presentes lineamientos y lo que disponga la autoridad local competente, tomando en consideracin las caractersticas del

    municipio, con un mnimo de cinco consejeros y un mximo de veinticinco. Entre los consejeros que lo integren, por mayora de votos, se elegir a quien fungir

    como Consejero Presidente, de una terna que proponga el regidor o Jefe Delegacional de la demarcacin territorial correspondiente, quien deber ser padre de familia y deber

    contar por lo menos con un hijo inscrito en una escuela pblica de educacin bsica de la misma jurisdiccin en el ciclo escolar de que se trate, lo que acreditar con la certificacin que expida el Director correspondiente o, en su defecto, con la constancia de

    inscripcin de su hijo. En caso de que quien presida deje de reunir este requisito, los Consejeros designarn a un nuevo Presidente.

    El Consejo Municipal o de demarcacin territorial tendr una Secretara Tcnica,

    nombrada y removida libremente por el Presidente Municipal, o Jefe Delegacional de la demarcacin territorial respectiva.

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    El Consejo Municipal de Participacin Social en la Educacin, en el mbito de su

    competencia, tendr las siguientes funciones:

    Gestionar, ante el ayuntamiento y la autoridad educativa local, el mejoramiento de

    los servicios educativos, la construccin y ampliacin de escuelas pblicas y dems proyectos de desarrollo educativo en el municipio.

    Conocer de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas.

    Llevar a cabo labores de seguimiento de las actividades de las escuelas pblicas de educacin bsica del propio municipio.

    Estimular, promover y apoyar actividades de intercambio, colaboracin y participacin interescolar en aspectos culturales, cvicos, deportivos y sociales.

    Establecer la coordinacin de escuelas con autoridades y programas de bienestar

    comunitario, particularmente con aquellas autoridades que atiendan temas relacionados con la defensa de los derechos consagrados en la Ley para la Proteccin de los Derechos de las Nias, Nios y Adolescentes.

    Hacer aportaciones relativas a las particularidades del municipio que contribuyan a la

    formulacin de contenidos locales a ser propuestos para los planes y programas de estudio.

    Opinar en asuntos pedaggicos.

    Coadyuvar a nivel municipal en actividades de proteccin civil y emergencia escolar.

    Promover la superacin educativa en el mbito municipal mediante certmenes

    interescolares.

    Promover actividades de orientacin, capacitacin y difusin dirigidas a padres de

    familia y tutores, para que cumplan cabalmente con sus obligaciones en materia educativa.

    Proponer estmulos y reconocimientos de carcter social a alumnos, maestros, directivos y empleados escolares.

    Procurar la obtencin de recursos complementarios para el mantenimiento fsico y para proveer de equipo bsico a cada escuela pblica.

    Conocer el desarrollo y evolucin del sistema educativo en su localidad para, en su

    caso, realizar propuestas al Consejo Estatal y darlos a conocer a la sociedad.

    Proponer polticas para elevar la calidad y la equidad de la educacin en su localidad.

    En general, realizar actividades para apoyar y fortalecer la educacin en su localidad.

    Difundir programas preventivos de delitos que se puedan cometer en contra de

    nias, nios y adolescentes o de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo.

    Proponer mecanismos de reconocimiento social, para maestros que ms se distingan, los que debern otorgarse anualmente, a un docente por escuela.

    Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que en materia de alimentos emita la autoridad competente.

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    El Consejo Escolar de Participacin Social.

    La autoridad escolar har lo conducente para que en cada escuela pblica de educacin

    bsica se constituya y opere un Consejo Escolar de Participacin Social.

    El Consejo Escolar de Participacin Social estar integrado por padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organizacin sindical, quienes acudirn como representantes de los intereses laborales de los

    trabajadores, directivos de la escuela, exalumnos, as como con los dems miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela.

    Este Consejo:

    Conocer el calendario escolar, las metas educativas y el avance de las actividades escolares, con el objeto de coadyuvar con el maestro a su mejor realizacin.

    Conocer y dar seguimiento de las acciones que realicen las y los educadores y

    autoridades educativas sealadas en el segundo prrafo del artculo 42 de la Ley General de Educacin.

    Conocer de las acciones educativas y de prevencin que realicen las autoridades para que los educandos conozcan y detecten la posible comisin de hechos delictivos que puedan perjudicarlos.

    Sensibilizar a la comunidad, mediante la divulgacin de material que prevenga la comisin de delitos en agravio de las y los educandos. As como tambin, de

    elementos que procuren la defensa de los derechos de las vctimas de tales delitos.

    Tomar nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas.

    Propiciar la colaboracin de maestros y padres de familia en los programas relativos a salvaguardar la integridad y educacin plena de las y los educandos.

    Podr proponer estmulos y reconocimientos de carcter social a alumnos, maestros, directivos y empleados de la escuela, para ser considerados por los programas de

    reconocimiento que establece la Ley General del Servicio Profesional Docente y dems programas que al efecto determine la Secretara y las autoridades competentes.

    Estimular, promover y apoyar actividades extraescolares que complementen y respalden la formacin de los educandos.

    Llevar a cabo las acciones de participacin, coordinacin y difusin necesarias para la proteccin civil y la emergencia escolar.

    Alentar el inters familiar y comunitario por el desempeo del educando.

    Opinar en asuntos pedaggicos y en temas que permitan la salvaguarda del libre desarrollo de la personalidad integridad y derechos humanos de las y los educandos.

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    Contribuir a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la educacin; estar facultado para realizar convocatorias para lograr la participacin voluntaria en

    trabajos especficos de mejoramiento de las instalaciones escolares.

    Respaldar las labores cotidianas de la escuela.

    Apoyar el funcionamiento del Consejo Tcnico Escolar.

    Vigilar el cumplimiento de la normalidad mnima en el funcionamiento del centro escolar.

    Vigilar el cumplimiento de la normatividad que en materia de alimentos expida la autoridad competente.

    Elaborar y presentar a la comunidad educativa un informe anual de sus actividades, destacando los ingresos que por cualquier medio hubiera obtenido y su aplicacin, incluyendo el reporte que le rinda la cooperativa escolar o equivalente.

    Registrar y apoyar el funcionamiento de los Comits que se establezcan para la promocin de programas especficos.

    Fomentar el respeto entre los miembros de la comunidad educativa con especial nfasis en evitar conductas y agresin entre los alumnos y desalentar entre ellos prcticas que generen violencia.

    En general, podr realizar actividades en beneficio de la propia escuela.

    Los Consejos Escolares de Participacin Social se conformarn, por los actores referidos

    de la siguiente manera:

    La mitad ms uno de los consejeros sern padres de familia.

    En las escuelas de integracin incompleta, unitarios o bidocentes, se conformar por un padre de familia y el maestro.

    En su conformacin se promover la participacin equitativa de gnero.

    Los Consejos Escolares de participacin Social se conformarn hasta por quince

    Consejeros, de entre los que se elegir por mayora de votos a un Presidente. Slo una madre o un padre de familia podrn ser electos para presidir el Consejo; para ello

    debern contar por lo menos con un hijo inscrito en la escuela durante el ciclo escolar de que se trate, lo que acreditar con la certificacin que expida el Director correspondiente o, en su defecto, con la constancia de inscripcin de su hijo. Los Consejeros designarn a

    un nuevo Presidente en caso de que quien presida el Consejo deje de reunir este ltimo requisito.

    Los Consejos Escolares de Participacin Social, en escuelas con ms de tres grupos,

    podrn designar a un Secretario Tcnico, que ser nombrado por la mayora de votos de entre los integrantes de cada Consejo escolar.

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    El Consejo Escolar de Participacin Social deber estar operando en la segunda semana

    del ciclo escolar. Una vez integrado el referido Consejo, su Presidente o el Secretario Tcnico, levantar el

    acta de constitucin correspondiente, misma que inscribir en el Registro Pblico de Consejos de Participacin Social en la Educacin.

    Si el Consejo maneja recursos econmicos deber de proceder a abrir una cuenta bancaria especfica en aquellas comunidades en que esto sea posible.

    El Presidente o el Secretario Tcnico convocar a los integrantes del Consejo Escolar de

    Participacin Social para realizar las sesiones del Consejo y a toda la comunidad educativa para la realizacin de asambleas.

    Para que sesione vlidamente un Consejo Escolar se requerir la presencia de la mitad ms uno de los Consejeros. Los acuerdos respectivos se tomarn por mayora de los

    Consejeros presentes. En caso de empate el Presidente tendr voto de calidad.

    Del funcionamiento de los Consejos Escolares de Participacin Social.

    Durante la primera quincena del segundo mes del ciclo escolar, se celebrar una sesin del Consejo Escolar de Participacin Social, con el objeto de conocer la incorporacin, en su caso, de la escuela a los programas federales, estatales, municipales y de

    Organizaciones de la Sociedad Civil.

    El Director de la escuela o su equivalente, durante la misma sesin, dar a conocer al Consejo Escolar la planeacin anual de su centro escolar para el ciclo escolar, el calendario escolar y, en su caso, las recomendaciones que el Consejo Tcnico haya

    emitido para el cumplimiento del programa.

    En dicha sesin tambin se abordar cuando menos tres temas prioritarios, de entre los siguientes:

    Fomento de actividades relacionadas con la lectura y aprovechamiento de la infraestructura con que para ello se cuente.

    Mejoramiento de la infraestructura educativa.

    De proteccin civil y de seguridad en las escuelas.

    Dar impulso a la activacin fsica.

    De actividades recreativas, artsticas o culturales.

    De desaliento de las prcticas que generen violencia.

    De establecimientos de consumo escolar.

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    De cuidado al medioambiente y limpieza del entorno escolar.

    De alimentacin saludable.

    De integracin educativa.

    De nuevas tecnologas.

    De otras materias que el Consejo Escolar juzgue pertinentes.

    En caso de que lo disponga el Consejo, podrn construirse comits para la atencin de

    estos temas o de programas especficos.

    En la primera quincena del tercer mes de cada ciclo escolar, el Consejo tendr una sesin

    de seguimiento del programa de trabajo, conocer de sus avances y formular, de ser el caso, las recomendaciones para su cumplimiento.

    Tomar nota de los comunicados e informacin que provenga de las autoridades educativas y las municipales y estatales.

    Asimismo, el Consejo Escolar podr proponer al Director los das y horas sobre la

    realizacin de eventos deportivos, recreativos, artsticos y culturales que promuevan la convivencia de las madres y padres de familia o tutores, con los alumnos de la escuela, as como la participacin de estos ltimos con alumnos de otras escuelas en la zona

    escolar o en el municipio que corresponda.

    Tambin podr proponer estmulos y reconocimientos de carcter social a maestros, directivos y trabajadores de apoyo y asistencia a la educacin, adscritos al centro

    educativo. Durante este perodo, el Consejo Escolar llevar a cabo el registro de las actividades

    establecidas en el prrafo anterior en el Registro Pblico de Consejos de Participacin Social.

    El Consejo Escolar de Participacin Social podr sesionar de manera extraordinaria para analizar y acordar otras acciones en beneficio de la escuela, as como para elaborar

    proyectos especficos de participacin social.

    Las sesiones de los Consejos se llevarn a cabo fuera de das y horas escolares, salvo en las que se presente el informe sobre rendicin de cuentas, las cuales se efectuarn en el cierre de actividades del ciclo lectivo.

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    De la transparencia y rendicin de cuentas.

    Durante la ltima quincena del ciclo lectivo, cada Consejo Escolar de Participacin Social

    rendir por escrito a la Asamblea de la comunidad educativa, un informe amplio y detallado sobre todos los recursos que haya recibido durante el ciclo escolar,

    especificando la fuente u origen de stos, su naturaleza y monto, el destino que se les haya dado, de los resultados de las acciones desarrolladas durante el ciclo escolar, de las actividades de los Comits que en su caso se hayan constituido y la dems informacin

    exigida por las disposiciones jurdicas aplicables en la materia.

    Para dar cumplimiento a la transparencia en el manejo de los recursos pblicos, federales, estatales o municipales, o aquellos provenientes de las aportaciones voluntarias de padres de familia y dems integrantes de la comunidad, los gastos sern

    autorizados por escrito de manera conjunta por el Director de la escuela o su equivalente y el Presidente del Consejo.

    Para el manejo de los recursos financieros, se deber abrir una cuenta bancaria especfica en una institucin de crdito lo ms prxima a la escuela, en la cual debern

    firmar de forma mancomunada el Presidente del Consejo Escolar de Participacin Social y el Director de la escuela o su equivalente.

    En los casos en que no se cuente con institucin bancaria en la comunidad, los recursos

    sern administrados por el Director de la escuela o su equivalente y por el Presidente del Consejo Escolar con la aprobacin y firma de por lo menos dos integrantes del mismo y debern rendir cuentas a la comunidad cada tres meses sobre el origen y destino de

    todos los recursos de que disponga al Consejo.

    El Director del plantel educativo, despus de cada ciclo escolar, rendir ante toda la comunidad un informe de sus actividades y rendicin de cuentas, apegado a la normatividad en la materia, sobre las gestiones realizadas y los recursos obtenidos de

    cualquier fuente, su destino y los resultados de aplicacin de los recursos allegados conforme a derecho.

    Adicionalmente el Consejo Escolar de Participacin Social y el director de la escuela requerirn a la Asociacin de Padres de Familia, en su caso, o agrupacin equivalente,

    que informe a la comunidad escolar el uso que dio al conjunto de los recursos que hubiera recabado conforme a derecho. Dicha informacin ser integrada al Informe

    referido en el prrafo anterior. Se prohbe el pago de cualquier contraprestacin que impida o condicione la presentacin

    del servicio educativo a los alumnos.

    En ningn caso se podr condicionar la inscripcin, el acceso a la escuela, la aplicacin de evaluaciones o exmenes, la entrega de documentacin a los educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, al pago de contraprestacin

    alguna.

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    Los informes se harn pblicos en la escuela mediante la exhibicin de un cartel que

    contendr un resumen del origen y destino de los gastos, y se pondrn a disposicin de la autoridad educativa y el Consejo Municipal de la autoridad educativa de la entidad y el Consejo Estatal de Participacin Social en la Educacin y se inscribirn en el Registro

    Pblico de Participacin Social.

    En caso de presentarse alguna irregularidad, se podr presentar una queja ante la autoridad educativa de la entidad y el Consejo Estatal de Participacin Social en la Educacin.

    Registro Pblico de los Consejos de Participacin Social.

    La Secretara de Educacin Pblica, establecer el Registro Pblico de los Consejos de Participacin Social en la Educacin.

    Tendrn acceso para inscribir informacin, los Consejos de Participacin Social a que se refieren estos lineamientos y las autoridades educativas locales, cuando su normatividad

    as lo prevea.

    Para acceder al Registro, La Secretara Tcnica del Consejo Nacional, recibir las solicitudes correspondientes de los Presidentes de los Consejos escolares, municipales y estatales y de los Directores de las escuelas, a quienes les asignar una clave de usuario

    y una contrasea.

    Se abrogan los siguientes Acuerdos:

    Acuerdos Descripcin

    260

    17 de Agosto de 1999

    Se establecen los lineamientos para la constitucin y el funcionamiento del Consejo Nacional de Participacin Social

    en la Educacin.

    280

    4 de Agosto de 2000

    Se establecen los lineamientos generales a los que se

    ajustarn la constitucin y el funcionamiento de los Consejos.

    535

    8 de Junio de 2010

    Se emiten lineamientos generales para la operacin de los Consejos Escolares de Participacin Social.

    Publicados en el Diario Oficial de la Federacin.