resumen 1° parcial + casos Bervitsky-Bramajo-Giroldi

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VERBITSKY . Hcbos dl caso. veibitsky,uepiofesionpeiiouista,comienzasuuemanuapoiunapublicacioneneluiaiioPgina,titulaua "Cicatiices ue uos gueiias", en la cual veibitsky, llama al seoi Augusto Belluscio "asqueioso": el pioblema iauica en queelseoiveibitsky uenunciaalEstauo aigentinopoila violacionuelait.8 (impaicialiuau e inuepenuencia ue los jueces), el ait. (libeitau ue pensamiento y expiesion) y el ait. (igualuau ante la ley).

. Normas jurdicas. O Ait. ue la Convencion Ameiicana sobie Beiechos Bumanos: "Si el ejeicicio ue los ueiechos y libeitaues mencionauosenelaiticulonoestuvieieyagaiantizauopoiuisposicioneslegislativasoueotiocaictei,los Estauos Paites se compiometen a auoptai, con aiieglo a sus pioceuimientos constitucionales y a las uisposiciones ueestaConvencion,lasmeuiuaslegislativasoueotiocaicteiquefueiennecesaiiaspaiahaceiefectivostales ueiechos y libeitaues." O Ait.8,inc.,ap.f)uelaConvencionAmeiicanasobieBeiechosBumanos:". LaComision,aliecibii unapeticionocomunicacionenlaquesealeguelaviolacionuecualquieiauelosueiechosqueconsagiaesta Convencion,pioceueienlossiguientestiminos. f) Seponuiauisposicionuelaspaitesinteiesauas,afinue llegaiaunasolucionamistosauelasuntofunuauaeneliespetoalosueiechoshumanosieconociuosenesta Convencion." O Ait. 9 ue la Convencion Ameiicana sobie Beiechos Bumanos: "Si se ha llegauo a una solucion amistosa con aiieglo a las uisposiciones uel inciso .f uel aiticulo 8 la Comision ieuactai un infoime que sei tiansmitiuo al peticionaiio y a los Estauos Paites en esta Convencion y comunicauo uespus, paia su publicacion, al Secietaiio ueneial ue la 0iganizacion ue los Estauos Ameiicanos. Este infoime contenui una bieve exposicion ue los hechos yuelasolucionlogiaua.Sicualquieiauelaspaitesenelcasolosolicitan,selessuministiailamsamplia infoimacion posible." O Ley .98 O Ait.8,inc.b)uelReglamentouelaComisionAmeiicanasobieBeiechosBumanos:". Lospeiitos pouin sei iecusauos cuanuo incuiian en alguna ue las siguientes causales. b)Sei o habei siuo iepiesentante ue algunapiesuntavictimaenelpioceuimientoanivelinteinooanteelsistemainteiameiicanouepiomociony pioteccion ue los ueiechos humanos poi los hechos uel caso en conocimiento ue la Coite."

.octrina. LaConvencionInteiameiicanaueBeiechosBumanos,iesuelveexpiesasuieconocimientotantoalgobieino aigentinopoiueiogaielaiticulouelCouigoPenaluanuocumplimientoconelaiticulouelaConvencion AmeiicanasobieBeiechosBumanos: tambin alseoiveibitsky,poi facilitai elpiocesouesolucion amistosa en su aceptacion ue los timinos ue la sentencia ue la Cmaia Nacional ue Casacion Penal. La Comision expone que en el caso que una ley iesulte incompatible con la Convencion, el Estauo, est obligauo (segn el aiticulo ) a auoptai las meuiuas necesaiias paia hacei efectivos los ueiechos y libeitaues gaiantizauos poi la Convencion. Expusosusatisfaccionpoilaculminacionuelpiocesouesolucionamistosayieconocioqueelmismoha concluiuo a enteia satisfaccion ue las paites y ue la Comision, habinuose uauo cumplimiento a los aiticulo 8, inc. , ap. f) y 9 ue la Convencion, y al ait. 8 uel Reglamento. 88AMA!C . Hcbos dl caso. BeinnBiamajo,fueueteniuoeluejulioue99.Elfiscalacusoalpiocesauopoiuelitouehomiciuio calificauo en concuiso mateiial con el iobo uoblemente agiavauo poi habei siuo cometiuo en aimas, en poblauo y en banuo y iequiiio la pena ue ieclusion peipetua con la ieclusion poi tiempo inueteiminauo. ElTiibunalanteiioi,conceuiola excaicelacionpoi aplicacion uel ait.uelaley .9, alcumpliilosties () aosueuetencion enpiisionpieventiva: conceuiola excaicelacion bajogaiantiaiealuebiuo ala giaveuauuelos uelitos atiibuiuos al piocesauo, la pena solicitaua poi el fiscal y la ciicunstancia ue que se iegistia una conuena. El iepiesentante uel Ninisteiio Pblico cuestiono la valiuez uel ait. ue la ley .9 uebiuo a que se hallaiia en colisionconlouispuestopoielait.,inc.uelaConvencionAmeiicanasobieBeiechosBumanos:auuce, tambin, que bajo el pietexto ue ieglamentai un tiatauo inteinacional, la ley .9 lo ha uesviituauo. El iecuiso feueial iesulta pioceuente en la meuiua en que se ha cuestionauo la valiuez ue una ley nacional poi sei contiaiia a un Tiatauo Inteinacional: la iesolucion impugnaua es equipaiable a sentencia uefinitiva, ya que se tiata ueunacuestionqueievistegiaveuauinstitucional,enqueelciiteiioauoptauopoielaquocompiometela auministiacion ue justicia al afecta la foima ue aplicacion ue la ley piocesal penal.

. Normas jurdicas. En prlmerulnxtunclu seutilizoelait.uelaley.9queestablece:"Lapiisionpieventivanopouisei supeiioiauosaos.Noobstante,cuanuolacantiuauuelosuelitosatiibuiuosalpiocesauoolaeviuente complejiuau ue las causas hayan impeuiuo la finalizacion uel pioceso inuicauo, sta poui pioiiogaise un ao ms poi iesolucion funuaua que uebei comunicaise ue inmeuiato al tiibunal ue apelacion que coiiesponuiese paia su uebiuo contialoi." La [rte Supremu Je juxtlclu Je lu Nucln, baso su funuamentacion en las siguientes noimas: O Ait.,inc.uelaConvencionAmeiicanasobieBeiechosBumanos:"Touapeisonaueteniuao ieteniua uebe sei llevaua, sin uemoia, ante un juez u otio funcionaiio autoiizauo poi la ley paia ejeicei funciones juuicialesy tenui ueiecho aseijuzgaua uentioue unplazo iazonableo aseipuesta enlibeitau,sinpeijuicioue quecontineelpioceso.Sulibeitaupouiestaiconuicionauaagaiantiasqueaseguiensucompaiecenciaenel juicio." O Ait.9uelCouigoPiocesalPenaluelaNacion:"Pouiuenegaiselaexencionuepiisiono excaicelacion, iespetnuose el piincipio ue inocencia y el aiticulo ue este Couigo, cuanuo la objetiva y piovisional valoiacionuelascaiacteiisticasuelhecho,laposibiliuauuelaueclaiacionueieinciuencia,lasconuiciones peisonales uel imputauo o si ste hubieie gozauo ue excaicelaciones anteiioies, hicieian piesumii, funuauamente, que el mismo intentai eluuii la accion ue la justicia o entoipecei las investigaciones." O Ait.8uelCouigouePioceuimientoenNateiiaPenal:"Sielimputauoconfesaieciicunstanciauay llanamente su culpabiliuau, poui omitiise la iecepcion ue la piueba tenuiente a acieuitaila, siempie que estuvieie ue acueiuo el Iuez, el Fiscal y el uefensoi."

. octrina. LaCoiteSupiema ue IusticiauelaNacion, afiima quesibienlaley.9fijaplazospaialapioceuenciauela libeitaucaucionaua,ueellonoseueiivaquevulneieloestableciuopoielait.,inc.uelaConvencion AmeiicanasobieBeiechosBumanospuestoquelaComisionnopiohibe quecauaEstauoPaiteestablezca plazos ue uuiacion ue la uetencion uel juzgamiento, lo que no aumite es la aplicacion ue aqullos en foima automtica sin valoiaiotiasciicunstancias.Sostienequelaley.9nohaueiogauolasnoimasqueiigenelinstitutouela excaicelacion,iazonpoilacuallasuisposicionesueaqullauebenseiinteipietauasalaluzuelasnoimas iespectivas uel Couigo ue Pioceuimiento en Nateiia Penal y uel Couigo Piocesal Penal. Este Tiibunal, consiueia que la valiuez uel ait. ue la ley .9 se halla supeuitaua a la ciicunstancia ue que los plazos fijauos en aquella noima no iesulten ue aplicacion automtica poi el meio tianscuiso ue los plazos fijauos, sinoquehanueseivaloiauos enielacion alaspautas estableciuasen elait.8uelCouigoue Pioceuimiento en Nateiia Penal y en el ait. 9 uel Couigo Piocesal Penal. Bicha Coite, sostiene que cuanuo un piecepto, basauo en la libeitau ue uno ue sus textos conuuzca a iesultauos concietosquenoaimonicenconlospiincipiosaxiologicosenunciauosenotioueiangosupeiioiypiouuzca consecuenciasuesvaliosas,iesultanecesaiiouaipieeminenciaalespiiituuelaley,alconjuntoaimoniosouel oiuenamientojuiiuicoyalospieceptosfunuamentalesuelueiechoenelgiauoyjeiaiquiaenquestosson valoiauos poi el oiuenamiento noimativo. Afiima, que encasoueobteneilalibeitau, elacusauo, intentaibuilaila accionuelajusticia,iazonpoilacual uebeievocaiselaiesolucionimpugnaua,puestoquelainteipietacionefectuauapoielaquouelait.uelaley .9 es incompatible con la juiispiuuencia elaboiaua poi la Comision Inteiameiicana ue Beiechos Bumanos y la estableciua poi esta Coite: asi, iechaza la inconstitucionaliuau uel ait. ue la ley .9 y se ievoca la iesolucion impugnaua:hacinuosesabeiyvolvienuoalTiibunalue0iigenpaiaqueseuicteunnuevofalloconaiiegloa ueiecho Cl8CLul .Hcbos dl caso. ElTiibunal0ialenloCiiminalNuelaCapitalFeueial,conuenoaBoiacioB.uiioluialapenaueunmesuepiisionen suspenso,comocoautoipenalmenteiesponsableueluelitoueiobosimpleengiauouetentativa.Lauefensoiaoficialinteipuso iecuiso ue casacion. Elpioblema iauico en la inconstitucionaliuau uellimite impuesto poi elait. 9,inc. uel Couigo Piocesal Penal ue laNacion, poi contiaiiai lo uispuesto en el ait. 8, inc. , ap. h) ue la Convencion Ameiicana sobie Beiecho Bumanos. La CmaiaNacionalue Casacion Penal, iechazo elplanteoue inconstitucionaliuau y uio oiigen a laqueja ante la CoiteSupiemaue Iusticia ue la Nacion, la que ueclaio aumisible el iecuiso.

.Normas jurdicas aplicadas al caso. En prlmerulnxtunclu,seutilizoelait.9,inc.,uelCouigoPiocesalPenaluelaNacion,queueclaia:"Elimputauoosu uefensoipouiniecuiiii. ) Belasentenciaueltiibunalenlociiminalqueloconueneamsueties()aosuepiision, uoscientos mil austiales (A.) ue multa o cinco () aos ue inhabilitacion." La [rte Supremu Je juxtlclu Je lu Nucln, baso su funuamentacion, en las siguientes noimas: O Ait.,inc.,paii.uelaConstitucionNacional:"CoiiesponuealCongieso. . LaBeclaiacionAmeiicanauelos BeiechosyBebeiesuelBombie:laBeclaiacion0niveisalueBeiechosBumanos:laConvencionAmeiicanasobieBeiechos Bumanos:elPactoInteinacionalueBeiechosEconomicos,SocialesyCultuiales:elPactoInteinacionalueBeiechosCivilesy PoliticosysuPiotocoloFacultativo:laConvencionsobielaPievencionylaSancionuelBelitoueuenociuio:laConvencion Inteinacional sobie la Eliminacion ue touas las Foimas ue Bisciiminacion Racial: la Convencion sobie la Eliminacion ue touas las FoimasueBisciiminacioncontialaNujei:laConvencioncontialaToituiayotiosTiatosoPenasCiueles,Inhumanoso Begiauantes:laConvencionsobielosBeiechosuelNio:enlasconuicionesuesuvigencia,tienenjeiaiquiaconstitucional,no ueioganaiticuloalgunouelapiimeiapaiteueestaConstitucionyuebenentenueisecomplementaiiosuelosueiechosy gaiantias poi ella ieconociuos. Solo pouin sei uenunciauos, en su caso, poi el Pouei Ejecutivo Nacional, pievia apiobacion ue las uos teiceias paites ue la totaliuau ue los miembios ue caua Cmaia." O Ait..uelaConvencionAmeiicanasobieBeiechosBumanos:"LosEstauosPaitesenestaConvencionse compiometen a iespetai los ueiechos y libeitaues ieconociuos en ella y a gaiantizai su libie y pleno ejeicicio a toua peisona que est sujetaa su juiisuiccion, sin uisciiminacion alguna poi motivos ueiaza, coloi, sexo, iuioma, ieligion, opinionespoliticas oue cualquiei otia inuole, oiigen nacional o social, posicion economica, nacimiento o cualquiei otia conuicion social." O Ait. 8, inc. , ap. h) ue la Convencion Ameiicana sobie Beiechos Bumanos: ". Toua peisona inculpaua ue uelito tiene ueiechoaquesepiesumasuinocenciamientiasnoseestablezcalegalmentesuculpabiliuau.Buianteelpioceso,touapeisona tieneueiecho,enplenaigualuau,alassiguientesgaiantiasminimas. b) Beiechoueiecuiiiiuelfalloantejuezotiibunal supeiioi"

.octrina. LaCoiteSupiemaueIusticiauelaNacion,expiesoqueantelaiefoimaconstitucionalue99queconfiiiojeiaiquia constitucionalavaiiosacueiuosinteinacionales,coiiesponueueteiminaisiuentioueloiuenamientopiocesalpenalexistenel oiganoylospioceuimientospaiauaiauecuauasatisfaccionalagaiantiaconstitucionalencuestion.EstaCoite,sostuvequela foima ms auecuaua paia aseguiai la gaiantia ue la uoble instancia en mateiia penal pievista en la Convencion Ameiicana sobie BeiechosBumanos,esueclaiailainvaliuezconstitucionaluelalimitacionestableciuaenelait.9,inc.uelCouigoPiocesal Penal ue la Nacion. Segn uicha Coite, "gaiantizai" implica el uebei uel Estauo ue tomai touas las meuiuas necesaiias paia iemovei los obstculos que pueuan existii paia que los inuiviuuos pueuan uisfiutai ue los ueiechos que la Convencion ieconoce. La toleiancia uel Estauo aciicunstanciasoconuicionesqueimpiuanalosinuiviuuosacceueialosiecuisosinteinosauecuauospaiapiotegeisus ueiechos, constituye una violacion uel ait. . ue la Convencion: gaiantizai compienue, el uebei ue los Estauos paite ue oiganizai touoelapaiatogubeinamentalytouaslasestiuctuiasatiavsuelascualessemanifiestaelejeiciciouelpoueipblico,ue maneia tal que sean capaces ue aseguiai juiiuicamente el libie y pleno ejeicicio ue los ueiechos humanos. LaCoiteSupiemaueIusticiauelaNacion,ueclaiopioceuentelaquejayeliecuisoextiaoiuinaiioyuejosinefectoel pionunciamientoapelauo.AfiimoqueuebiaacumulaisealpiincipalyuevolveisealTiibunalue0iigen,afinueque,poiquien coiiesponuiese, se uicte un nuevo fallo confoime a lo que esta Coite iesolvio Artculo 31 (Supremaca de la Constitucin. leyes nacionales y tratados internacionales). Esta Constitucion, las leyes de la Nacion queensuconsecuenciasedictenporelCongresoylostratadosconlaspotenciasextranierassonlaleysupremadelaNacion;ylas autoridadesdecadaprovinciaestanobligadasaconIormarseaellas,noobstantecualquierdisposicionencontrarioquecontenganlas leyesoconstitucionesprovinciales,salvoparalaprovinciadeBuenosAires,lostratadosratiIicadosdespuesdelPactodel11de noviembre de 1859. Estearticuloindicaelprincipiodesupremaciaconstitucional;elordendeprelacioneselnivelierarquicoquetienencadaunadesus normas y actos; indica, tambien, la subordinacion deesasnormasy actos de losestadosmiembros al estado central, consecuencia de las exigencias de Buenos Aires. Artculo75(Enumeracindeatribuciones).ApartirdelareIormade1994,sehaceunreconocimientodelostratados,quetienen diIerencia de ierarquias entre ellos y con la Constitucion Nacional. Los de mayor importancia son los tratados de derechos humanos. O nciso22(Tratadosyconcordatos.Tratadosconjerarquaconstitucional).Aprobarodesechartratadosconcluidoscon lasdemasnacionesyconlasorganizacionesinternacionalesylosconcordatosconlaSantaSede.Lostratadosyconcordatostienen ierarquia superior a las leyes. LaDeclaracionAmericanadelosDerechosyDeberesdelHombre;laDeclaracionUniversaldeDerechosHumanos;la ConvencionAmericanasobreDerechosHumanos;elPactoInternacionaldeDerechosEconomicos,SocialesyCulturales;elPacto InternacionaldeDerechosCivilesyPoliticosysuProtocoloFacultativo;laConvencionsobrelaPrevencionylaSanciondelDelitode Genocidio;laConvencionInternacionalsobrelaEliminaciondetodaslasFormasdeDiscriminacionRacial;laConvencionsobrela EliminaciondetodaslasFormasdeDiscriminacioncontralaMuier;laConvencioncontralaTorturayotrosTratosoPenasCrueles, Inhumanos o Degradantes; la Convencion sobre los Derechos del Nio, en las condiciones de su vigencia, tienen ierarquia constitucional, no derogan articulo alguno de la primera parte de esta Constitucion y deben entenderse complementarios de los derechos y garantias por ella reconocidos. Solopodranser denunciados,ensucaso,porel Poder Eiecutivonacional, previa aprobacionde lasdosterceraspartes de la totalidad de los miembros de cada Camara. Los demas tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requeriran el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Camara para gozar de la ierarquia constitucional. Estearticulo75,hablaconcretamentedelPoderLegislativoydelPoderdelCongresodeingresaralaConstitucionalNacional.Los concordatos, se llevan a cabo con la Iglesia. En 1994, en la Comision de tratados, se discuten dos posturas: 1)Tienen que prevalecer los derechos humanos 2)Seleccionar algunos tratados de derechos humanos, para poner a la par de la Constitucion. Cuando la Convencion Constituyente, lleva a cabo lasegunda postura,y selecciona los derechos humanos,explicapor tresmotivos la seleccion de agrupar los tratados: i.LaDeclaracionAmericanadelosDerechosyDeberesdelHombre;laDeclaracionUniversaldeDerechosHumanos;la ConvencionAmericanasobreDerechosHumanos;elPactoInternacionaldeDerechosEconomicos,SocialesyCulturales;elPacto InternacionaldeDerechosCivilesyPoliticosysuProtocoloFacultativo.Estaseleccionsedebeaquesonlosmasgeneralistasqueel Estado argentino ha Iirmado, es decir, son los que sostienen la mayor cantidad de derechos protegidos. ii.LaConvencionInternacionalsobrelaEliminaciondetodaslasFormasdeDiscriminacionRacial;laConvencionsobrela Eliminacion de todas las Formas de Discriminacion contra la Muier; la Convencion sobre los Derechos del Nio. Estos tres instrumentos, sonespeciales,yaqueseeligieronporseraquellosdelosIirmadosquereconocianlasnecesidadesdelosgruposmasvulnerablesy desprotegidos. iii.La Convencion sobre la Prevenciony la Sanciondel Delito de Genocidio; la Convencion contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Se eligieron por los recientes hechos por los que habia atravesado el pais. LostratadosdederechoshumanosierarquizadosoconstitucionalizadoscompartenlaierarquiaconlaConstitucionNacional;aestos tratados,laConvencionConstituyentelesdaierarquiaconstitucional.LuegoestanelrestodelostratadosylosqueelEstadovayaa celebrar.LaConvencionConstituyente,estableciounaclausulaprevisora,queestableceunmecanismoatravesdelcual,lostratados pueden tener ierarquia constitucional; el proceso es diIicil, la clausula dice que requeriran de la aprobacion de las dos terceras partes de la totalidad de cada camara; este es el proceso de la constitucionalizacion de tratados.

Convencion Americana sobre Derechos Humanos. Pacto de San Jose de Costa Rica Artculo 1(Obligacin de respetar los derechos). 1)Los Estados partes en esta Convencion se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar sulibreyplenoeiercicioatodapersonaqueestesuietaasuiurisdiccion,sindiscriminacionalgunapormotivosderaza;color,sexo, idioma,religion,opinionespoliticaodecualquierindole,origennacionalosocialposicioneconomica,nacimientoocualquierotra condicion social. 2)Para los eIectos de esta Convencion, persona es todo ser humano. Dos obligaciones del Estado: a)Respetar los derechos y libertades contenidos en el tratado b)Garantizar su pleno y libre eiercicio LaobligacionqueestableceestearticuloesparatodoslosEstados.Argentina,establecioqueestepactodebiaigualarseala Constitucion Nacional. Respetar, signiIica un compromiso de cumplimiento. Los derechos, se entienden como Iacultades para hacer o no algo. La palabra garantia, se reserva para la seguridad de esos derechos; signiIica que estos van a ser protegidos. LaprimeraobligaciondelEstado,eselrespetoalaspersonas;laConstitucionNacional,ponealEstadoenunlugardondetieneque respetaralaspersonas;esdecir,elEstadoestapordebaiodelaspersonas,yaqueestassonmasimportantes.Elconceptoderespeto, reIleia una abstencion; el Estado, debe abstenerse de actuar para aIectar el derecho, ya que la persona esta antes que el Estado. La palabra garantizar, sugiere el hacer o no algo, para lograr el pleno y libre eiercicio de los derechos. El deber de respetar y garantizar es uno solo; el Estado debe abstenerse de interIerir, debe garantizar el pleno y libre eiercicio, sin discriminacion y con universalidad. Este articulo primero, diceque persona es todo ser humano;el pacto es para personasIisicas.Una persona iuridica, no tiene cabida en la proteccion de los derechos humanos. El estado debe llevar a cabo una cantidad de cosas, para lograr el respeto y la garantia. Artculo 2 (Deber de adoptar disposicionesde derecho interno).Sieleiercicio de losderechos ylibertadesmencionadosenel art. 1noestuvierenyagarantizadospordisposicioneslegislativasodeotrocaracter,losEstadospartessecomprometenaadoptar,con arregloasusprocedimientosconstitucionalesyalasdisposicionesdeestaConvencion,lasmedidaslegislativasodeotrocaracterque Iueren necesarias para hacer eIectivos tales derechos y libertades. Este articulose reIiere a losmecanismos, a travesde loscualeselEstadoslograel respeto y lagarantia. Laobligaciondel Estado,es adecuarsuderechointernodeacuerdoalPacto.Laobligacionderespetoygarantiapuedeestarcontenidaenelderechointerno;las obligaciones, mecanismos y herramientas pueden estaren la Constitucion Nacionalo en las leyes de un pais, lo cual esprevio a la Iirma deltratado.Silasobligaciones,herramientasomecanismos,noestancontenidosenelderechointerno,elPactoobligaadesplegarun mecanismo de otro caracter; el primer obligado es el Poder Legislativa, luego el Eiecutivo y ultimo el Judicial. AlPoder Legislativo,le resultaIacil, porquesino hay norma lacrea; ysihaynormaperoestaen desacuerdo con el Pacto, laderoga. AlPoderEiecutivo,lequedaimplementarlosmecanismosnecesariosparaquelaleyentreenvigencia,queesdesdeeldiaquese promulga;estepoder,reglamentalaleyyeselunicoquetienelosmecanismosparaesto.ElPoderJudicial,nocrealeyes,crealaley individual en un caso concreto; tiene mecanismos para hacer eIectiva la ley. El articulo 2, quiere aclarar que el deber de respeto y garantia, debe ser cumplido por los tres poderes; si no existe en el derecho interno lagarantiayelrespetoquesetrate,lospoderestendranquehacerloquelestoqueparahacereIectivosesosrespetosygarantias;sino hay norma de derecho interno, debe encontrarse en el Pacto. Artculo 29 (Normas de interpretacin). Ninguna disposicion de la presente Convencion puede ser interpretada en el sentido de: a)PermitiraalgunosdelosEstadospartes,grupooperdonasuprimirelgoceyeleierciciodelosderechosylibertades reconocidos en la Convencion o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella; b)Limitarel gocey eierciciodecualquier derechoo libertad que puedaestar reconocido de acuerdocon las leyes decualquiera de los Estados partes o de acuerdo con otra convencion en que sea parte uno de dichos Estados; c) Excluir otros derechos y garantias que son inherentes al ser humanos o que se derivan de la Iorma democratica representativa de gobierno, y d)ExcluirolimitareleIectoquepuedanproducirlaDeclaracionAmericanadeDerechosyDeberesdelHombreyotrosactos internacionales de la misma naturaleza. Este articulo contiene cuatro incisos y se combina con el art. 75 inc. 22de la Constitucion Nacional: 1)CuandounEstadoIirmaelPacto,secomprometearespetarlosinpreiuiciodelderechointerno.Eselpuntominimode respecto y garantia. Este inciso, se combina con el art. 27 de la Convencion deVienasobre el Derecho de los Tratados, que diceque los paises no pueden invocar su derecho interno para no cumplir un tratado. 2)Este pacto no puede deiar de cumplirse por respetar el derecho interno; si este tiene un estandar de proteccion internacional, el piso minimo no es el Pacto, sino el derecho interno. Si este derecho interno, es meior, prevalece sobre los tratados de derechos humanos. Enestecaso,elpropiotratado,ledaierarquiaalaleyinterna.LaIormadeevaluarcualesmeior,sieltratadoolaleyinterna,esel principio Pro Homine, es decir, el que Iavorezca mas a la persona humana. Si el problema es entre dos personas, el principio Pro Homine, se lleva a cabo pensando cual Iavorece mas a la persona humana, no a uno u otro de los involucrados. El Estado debe hacerse responsable enque lasolucion y el derecho no periudiquen a uno u otro, sino que Iavorezca a la persona humana. Este principio,es una herramienta para resolver un caso, es el equilibrio para asegurar el menor dao posible. 3)El estado no puede desconocer lo que dice el Pacto de San Jose de Costa Rica. 4)Los otros tratados que tiene el Estado, tambien deben ser respetados. Artculo30(Alcancedelasrestricciones).Lasrestriccionespermitidas,deacuerdoconestaConvencion,algoceyeierciciodelos derechosylibertadesreconocidasenlamisma,nopuedenseraplicadassinoconIormealeyesquesedictarenporrazonesdeinteres general y con el proposito para el cual han sido establecidas. Los derechos y libertades solo pueden ser restringidos, por medio de leyes, que solo pueden ser dictadas por el Congreso.

La recepcion del derecho internacional de los derechos humanos en la reIorma constitucional argentina de 1994 Elarticulo75,inciso22delaConstitucionNacional,enumeraciertostratadosparaasignarleierarquiaconstitucional.Dicho otorgamientos,losasimilaalaConstitucionmisma.ElCongreso,pormayoriacaliIicada,podraelevarnuevostratadosdederechos humanosalaierarquiaconstitucional;cierralaspuertasalPoderEiecutivoparadenunciar,porsisolo,lostratadosconierarquia constitucional, requiriendo la aprobacion del Congreso por mayoria caliIicada. LaConvencionConstituyente,optoporierarquizaralgunosinstrumentos,queconsiderolosmasimportantes,ydeiolapuertaabierta paraqueelCongresopuedaincorporarotrosaesalista.Losinstrumentoselegidosparaserincorporadosalamaximaierarquia,no merecen critica alguna, ya que se trata de los mas importantes. 1)Instrumentos generales: aquellos que se reIieren a una cantidad de derechos y no a temas ni suietos especiIicos, son: i.Lasdeclaraciones:laDeclaracionAmericanadeDerechosyDeberesdelHombre(DADDH)yla Declaracion Universal de Derechos Humanos (DUDH). ii.Los tratados: el Pacto o Tratado Internacionalde Derechos Economicos, Sociales y Culturales (PIDESC); el Tratado o Pacto de Derechos Civiles y Politica y su Protocolo Facultativo (PIDCUP), y la Convencion Americana de Derechos Humanos (PSJCR). 2)Tratados especificos: a)Tratados quese reIieren a unamateriaparticular, la Convencionsobre la Prevencion y laSanciondel Delito de Genocidio (CG); la Convencion Internacional sobre la Eliminacion de todas las Formas de Discriminacion Racial (CDR); la Convencion contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CT). b)Tratados que se ocupan de determinado grupo humano, la Convencion sobre la Eliminacion de todas las Formas de Discriminacion contra la Muier (CM) y la Convencion sobre los Derechos del Nio (CDN). c) Las declaraciones. Aun que cuando la norma contieneporigual, declaracionesy tratados, ladiIerenciaquehay entreunoyotros,esquesetratadeinstrumentosdistintosdesdeelpuntodevistadelderechointernacionalcondistintogradode obligatoriedad.Lostratadostienenundeterminadoprocedimientosparasucelebracion,querequiereintervenciondelPoderEiecutivo, para llevar adelante la negociacion, la adopcion del texto, laIirma ysu posterior ratiIicacion,y del Poder Legislativopara la aprobacion previa a la ratiIicacion. Este acto de aprobacion es acto interno, requerido por el derecho constitucional, de la mayoria de los paises y que carecedeeIectosinternacionales.Lasdeclaracionessonadaptadasporconsensoenelsenodeorganismosinternacionalesyconlasola voluntad del Poder Eiecutivo. imenezdeArechaga dicequelasdeclaracionesson'uninstrumentosolemnequeseutilizasoloencasosmuy especiales,en cuestionesde grande yverdadera importancia, yse espera obtener elmaximode observacion por partedel mayor numero de Estados posibles. Lasdosdeclaraciones(DeclaracionAmericanadeDerechosyDeberesdelHombreyDeclaracionUniversalde Derechos Humanos) elegidas por la Convencion Constituyente, son los dos mas aceptados por la comunidad internacional, como Iuentes creadorasdenormasdederechoshumanos.ElcontenidodeambashasidoobservadoporlagranmayoriadelosEstadosylohan convertidoencostumbreinternacional.Ambasdeclaracionessirvieronparalaproteccioninternacionaldederechoshumanos.La Declaracion Universal Iue adoptada por una resolucion de la Asamblea general de las Naciones Unidas. d)ConrespectoalProtocoloFacultativoyelPactodeDerechosCivilesyPoliticos, Colatti planteaque'deberia excluirse de la enumeracion porque constituyen una norma personal que no crea ni modiIica competencias en el orden interno. 3)Condicionesdevigenciadelosinstrumentosinternacionales.Cafiero creenecesarioIormularprecisionesrespectodelos instrumentos internacionales ierarquizados. i.Los tratadosse incorporan al derecho argentino siempre ycuando esten vigentes en el ambito internacional; ymantienenesapermanenciaalsistemaargentinoylaierarquiaconstitucionalqueleshayaotorgadolaConstitucionoelCongreso, siempre y cuando esten vigentes en el ambito internacional. La ratiIicacion de un tratado por un Estado no implica que este entre en vigor en el momento en que es emitida o modiIicada, ni siquiera para ese Estado; puede darse el caso que un tratado ratiIicado por Argentina no hayaentradoenvigor por nohaberrecibidoelnumerode ratiIicaciones que requiere parahacerlo; y puede ocurrir queseaelevado a la ierarquia constitucionalpor el Congresoen esascondiciones. Hasta tanto el tratadono entreenvigor ensede internacionalque riianese instituto, no resulta aplicable en el derecho interno, tenga o no ierarquia constitucional. ii.BidartCampos entiendequelostratadosseincorporanalderechointernoalmomentodelaratiIicaciony pueden tener un periodo de 'vacatio legis entre la ratiIicacion internacional y la entrada en vigor. Nuestro pais, incorpora los tratados al derecho interno como normas de derecho internacional, sin que pierden el caracter de tales y sin transIormarse en derecho interno, por lo tanto un acto unilateraldelEstado, nopuedeponeren vigor unanorma quesin elderecho internacionalno loera. Como la ratiIicacion hechaporlaEstadoimplicamaniIestarsuvoluntaddehacerlo,ratiIicarimplicalavoluntaddehacerlo.Eltratadosevaaincorporaral derechointernocuandoentreenvigorenelambitointernacional,yaquehastaentonces,noresultainvocableantelostribunales nacionales. iii.Colatti dice que un tratado que no tiene vigencia internacional, no puede tener vigencia interna, aunque hayan Iinalizado los tramites de aprobacion. iv.El instrumento de la ratificacion v el de la entrada en vigencia no rigen para las declaraciones. La reserva es una declaracion unilateral, hecha por un Estado, al Iirmar, modiIicar, aceptar o aprobar un tratado, o al adherirse a el con elobieto deexcluiromodiIicar loseIectosiuridicosdeciertasdisposicionesdel tratado ensu aplicacion aese Estado.Lasreservasson introducidas almomento deratiIicao adherirse a untratado, debido a lasobservacionesqueelorgano legislativo aplica almomento de aprobar internamente el instrumentos, con la cual obliga al Poder Eiecutivo a Iormular la reserva al momento de ratiIicarla. Lasdeclaracionesinterpretativassondeclaraciones que losEstados realizan enelmomentodesumarse a un tratado, reIeridos a como han de interpretarse ciertos terminos utilizados en el, para compatibilizarlas con el derecho interno. La Convencion Constituyente toma la precauciondecontemplarestasposiblesvariantesalostratadosrespectodesutextooriginarioyenconsecuencialoselevaaierarquia constitucionalenlascondicionesdesuvigencia.LaiurisprudenciainternacionalesunaIormadeaplicarlaley.LosIallosdelacorte internacional se pueden aplicar a casos particulares. 4)Igualdadderango:laConstitucionNacionalutilizaeltiempoverbalpresente,paraestablecerque'tienenierarquia constitucional;dichaaIirmacionrealizadaporlaConvencionConstituyentepermitecolocaralosinstrumentosinternacionales enumeradosenelpiedeigualdadmismahaconIormadocomo'bloquedeconstitucionalidad.Seconsideradentrodeesebloquea ciertasnormasqueestanIueradelaConstitucion,peroquecompartenconestasudisposicionprivilegiadadentrodelordenamiento iuridico(normasquesondeindoleinternacional).LaCorteSupremadeJusticiadelaNaciondicequelostratadosconierarquia constitucionaldebenentendersecomoIormadounbloquedelegalidadcuyoobietivoy Iineslaprotecciondelosderechos Iundamentales de los derechos humanos. a)Petrachi lodenomina bloquedeconstitucionalidad para reIerirse a la Constitucion Nacional, coniuntamentecon los instrumentos internacionales de derechos humanos a que se reIiere la norma baio analisis. 5)Equilibracion pero no incorporacion: elevar a ierarquia constitucional no es lo mismo que incluir en la Constitucion Nacional. Sonnormasqueseencuentranenelmismonivel,peroquenoconIormanununicocuerponormativo,yaquecadaunaconservasu Iuente. En el casodela Carta Magna, suIuenteeseleierciciodel PoderConstituyenteporpartedel pueblo argentino. En el casodelos instrumentosinternacionales,laincorporacion,esunacoordinaciondevoluntadesdelosmiembrosdelacomunidadinternacional. No derogan articulo alguno de la primera parte de la Constitucion Nacional. i.Posturanegatoria: Bodeni sostienequedichosinstrumentostienen'ierarquiaconstitucionallimitada, argumentando que la 'no derogacion signiIica que su ierarquia es inIerior a la asignada a la Constitucion por el articulo 31. ii.Postura positiva: Sabsav sostiene que la ierarquia constitucional es atenuada, ierarquia limitada. iii.Posturadelasdiferentesierarquiasdentrodelbloque: Sagistes,aIirmaqueencasodeconIrontacionentre unanormadeuninstrumentointernacionaldelosmencionadosenelart.75inc.22,yunodelassegundapartedelaConstitucion,se debedar prioridad a aquellos; peroencasoque lacontradiccionse produiera con algunode los primeros 35 articulos,debeprimeresta, por la prohibicion de modiIicarlos en la ley que declaro la necesidad de reIorma constitucional. Manili, aIirma que en el caso de conIlicto la interpretacion valida, es la que da una tutela mas Iavorable a la persona humana (principio Pro Homine); la Corte Suprema de Justicia delaNacion,sostieneque'lostratadoscomplementanlasnormasconstitucionalessobrederechoshumanosygarantiasylomismo respecto delasdisposiciones.Lasclausulasconstitucionales y lasde los tratados tienen lamisma ierarquia,son complementarias y no pueden desplazarse o destituirse reciprocamente. 6)urisprudencia de la Corte Suprema: Bidart Campos diceque los instrumentosmencionadosen lanormabaio analisis,y los quese elevan a esa ierarquiacon posterioridad, no derogan articulo algunode laprimera parte deeste; tampocoderogan articulo alguno de los instrumentos internacionales. Sibien los instrumentos internacionalesnose incorporan a laConstitucion,Iueron colocadosensu mismorangoierarquico,conIormandounbloquenormativo.LaIrase'noderoganarticuloalgunotienesuIuenteiuridicaenlaley 24.309,dedeclaraciondelanecesidaddelareIormaconstitucional,quevedabaintroducircualquiertipodemodiIicacionalaprimera parte. a)Enriquecerelsistemadederechomediantelaierarquizaciondeinstrumentosinternacionalesdederechos humanosnopuedeserinterpretadocomounamodiIicacion,sinocomounagregadoaltextoenbeneIiciodetodosloshombresque deseanhabitarelsueloargentino.Dichosinstrumentos,agreganderechosygarantiasqueantesdelareIormayaestabanenla Constitucion,yaquedeberiamosconsiderarlosimplicitosonoenumerados;hoyesosderechosestanexplicitadosyenumeradosenlos Pactos y Declaraciones internacionales. b)Complementariedaddederechos:losinstrumentosinternacionalescompartenconlaConstitucionlamisma ierarquia dentro del sistema. c) Complementariedaddeiurisdicciones:variosdelosinstrumentosinternacionales,instituyenorganosde aplicacionpara velarporelcumplimiento,la proteccionypromocion de losderechos enelloscontenidos; losmascaracteristicosde los organos del sistema internacional son la Comision y la Corte, pero tambien existen varios Comites. Dichos organos eiercen la aplicacion deunpartedelderechointernacionaldelosderechoshumanos.Elrecursoindividualaellosdebehacerseunavezagotadastodaslas instanciasqueprevelalegislacioninterna,exceptocasosespeciales;esdecir,siatravesdeleierciciodelasaccionesqueelderecho internoponealalcancedelindividuo,estenoobtieneadecuadoresguardoasusderechoscontempladosenlosinstrumentos internacionales,existeotraiurisdiccionalaqueelindividuopuedeacudirenbuscadeproteccion.Enestesentido,existeuna complementariedaddeiurisdicciones,yaquesilaiurisdiccioninternanocumplelosIinesdeltratadoyprotegeadecuadamentelos derechos consagrados, la iurisdiccion internacional la complementa.

Elarticulo75,inciso22haelevadoalaierarquiaconstitucional11instrumentosinternacionalesdederechoshumanos.Dichos instrumentos,hansidoelevadosaestaierarquiaconstitucional,peromantienensucaracterdeIuentedederechointernacionaly permanecenIueradelaConstitucion,compactandoconestosucaracterdenormasuprema.Gozandeierarquiaconstitucionalsiempre queestenvigentes.Loquegozadeierarquiaconstitucionalnoeselinstrumentocomotal,sinolapartedelmismoqueobligaala Argentinaacumplirdeterminadasnormas.EsaierarquiaconstitucionalsigniIicaunaigualdadconlaConstitucionmisma.La complementariedadde los instrumentos reIleia elcaracter deinstrumentosquevienen allenar vaciose ilicitudesdenuestro sistema. La complementariedad se maniIiesta en cuanto a la iurisdiccion de aplicacion de loslnsLrumenLos lnLernaclonales