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    Lección 11

    1. Concepto de Marca:Es una palabra, frase, símbolo o diseño o la combinación de algunos de éstos, utilizados

     para identificar y distinguir productos y sericios de un su!eto respecto de otro". Caracteres:

    #as marcas podr$n consistir, entre otros, en palabras de fantasía, nombres, seudónimos,lemas comerciales, letras, cifras, monogramas, figuras, retratos, eti%uetas, escudos,estampas, orlas, líneas y fran!as, combinaciones y disposiciones en colores y la forma delos productos, de sus enases o acondicionamientos, o de los medios o locales dee&pendio de los productos o sericios

    '. Condiciones para su alidez.(ara %ue una marca surta sus efectos, es re%uisito fundamental %ue ella esté registradaen una oficina oficial del Estado, a faor de una persona determinada, ya sea física o

     !urídica.). Clasificación de las marcas:

     *ominatia, figuratia y mi&ta+. ignos %ue pueden constituir la marca:

    a- #as marcas pueden consistir en una o m$s palabras b- #emas e- Emblemas d-Monogramas e- ellos f- /iñetas g- 0eliees - (or sus nombres, ocablos defantasías i- #as letras y n2meros con formas o combinaciones distintas !- #ascombinaciones y disposiciones en colores 3- Eti%uetas, enases y enoltorios l- (odr$nconsistir también por su forma, presentación o acondicionamiento de los productos, o desus enases o enolturas, o de los medios o lugar de e&pendio de los productos osericios correspondientes.

    4. ignos no registrables:a 5 #os signos o medios distintios contrarios a la ley, al orden p2blico, a la moral y a

    las buenas costumbres. b5 #os escudos, distintios, emblemas, nombres, cuyo usocorresponda al Estado, las dem$s personas !urídicas de 6ereco (2blico. c5 7n color aislado. d5 8odos a%uellos similares o idénticos a los registrados. e5 #os %ue consistan ocontengan una indicación geogr$fica, conforme a la ley

    9. #as denominaciones geogr$ficas e indicaciones de procedencia.e entiende por ndicación ;eogr$fica el signo %ue identifi%ue un producto comooriginario de un país, región, localidad u otro lugar, cuando determinada característicadel producto o su reputación fuese atribuible fundamentalmente a ese origen geogr$fico.Cual%uier persona interesada tendr$ acción !udicial para impedir la utilización decual%uier medio %ue en la designación o representación de alg2n producto, indi%ue osugiera %ue este proiene de una región geogr$fica distinta del erdadero lugar de

    origen, o cual%uier otra utilización %ue constituya un acto de competencia desleal.d%uisición:15 > 80>/E? 6E 7 7@: "5 >6A7CB* ME6>*8E E# 0E;80@#a doctrina cl$sica tradicional a establecido tres re%uisitos %ue deben concurrir almismo tiempo, para %ue un signo comercial pueda registrarse $lidamente corno marca,a saber: la *@/E6>6, la E(EC>#6>6 y la #C876.

    1. Conseración y pérdida de la propiedad de la marca.

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    e consera por el uso, y la renoación al pasar lo 1 años de duración, teniendo un plazo e&tra de 4 meses de prioridad sobre otro registrante el titular.

    11. istema atributio:#a marca nace con el registro y la prioridad para obtenerlo la tiene %uien primero lasolicitó, siendo esencial para el efecto precisar la feca y la ora de la presentación del

     pedido de registro1". istema 6eclaratio:0econoce la prioridad deriada del primer uso de la marca y no de su registro

    1'. istema Mi&to:Combinación de los dos sostienen la obligatoriedad del registro, pero, %ue mantienen el

     predominio del uso sobre él, y, los %ue otorgan un plazo inicial en el cual el uso tiene preponderancia sobre el registro, y luego de encido dico plazo, solamente tiene alor el registro.

    1). 6uración de la protección1 años de protección, renoable en forma indefinida.

    1+. (rocedimiento para la obtención del registro y renoación:• 15 #a solicitud para el registro de una marca deber$ ser presentada ante la

    6irección de la (ropiedad ndustrial. "5 #a solicitud se formular$ por escritoincluir$: nombre, domicilio y firma del solicitante y de su patrocinante. '5denominación de la marca o su reproducción. )5 Especificación de los productoso sericios %ue distinguir$ la marca con indicación de la clase. +5 Carta poder o

     poder especial o general cuando el interesado no concurre personalmente. 458iene %ue ser lícita, la 6irección de la (ropiedad ndustrial en interés p2blico

     podr$ denegar el registro de una marca idéntica o muy seme!ante a otraregistrada para el mismo producto o sericio. 95 #a especificación de los

     productos no ser$ necesaria cuando se solicite entre el registro de la marca paratodos los comprendidos en una de las clases de la nomenclatura oficial. Cuandoi solicite una marca de sericio, tal especificación ser$ obligatoria.

    • 0enoación: El registro de una marca tiene alidez por diez años, y podr$ ser  prorrogado indefinidamente, siempre %ue su renoación se solicite dentro del2ltimo año antes de su e&piración y %ue se obseren las mismas formalidades%ue para su registro. El nueo plazo se computar$ desde la feca delencimiento del registro anterior. (odr$ solicitarse la renoación dentro de un

     plazo de gracia de 4 meses posteriores a la feca del encimiento, debiendo ental caso pagarse el recargo

    14. #a nomenclatura de los productos y sericios:El 6ecreto 0eglamentario *D "".'4+ de feca 1) de >gosto de 1.==< dispone lo

    siguiente: >dóptese el te&to de la clasificación internacional de productos y sericios para el registro de las marcas, conforme al >rreglo de *iza %ue a entrado en igenciael 1 de Enero de 1.==9F

    19. El dereco de prelación:#a prelación en el dereco a obtener el registro de una marca se determinar$ por lafeca y ora presentada ante la 6irección de la (ropiedad ndustrial. En la solicitud deregistro se podr$ inocar la prioridad basada en una solicitud de registro anterior, para lamisma marca y los mismos productos y sericios.

    1 @ M#>0E a otras registradas conanterioridad, pudiendo la 6irección de (ropiedad ndustrial recazar de oficio las

    solicitudes presentadas %ue iolen est$ disposición.1=. Maneras en %ue se produce la confundibilidad:

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    a- Confundibilidad /isual: b- Confundibilidad @rtogr$fica: c- Confundibilidad por imilitud de 6ibu!o: d- Confundibilidad >uditia e- Confundibilidad entre 8érminos de6istintos diomas.

    ". Comparación de las marcas en conflictoignifica %ue las marcas deben ser e&aminadas en forma sucesia y no

    simult$neamente. mporta la primera impresión de la persona %ue realiza el estudio. Esuna conclusión %ue deber resultar de una primera y superficial obseración de loscon!untos marcarios.

    Lección 13.

    "1. @bligación de uso:El 7@ 6E #> M>0C> E @G#;>8@0@. En caso contrario, a pedido de parte, secancelar$ el registro de una marca: a- Cuando no se aya iniciado su uso dentro de los +años inmediatamente posteriores a la concesión d e su registro, b- Cuando su uso ayasido interrumpido por m$s de + años consecutios c- Cuando su uso, dentro del plazoestipulado en los dos ítems precedentes, aya tenido lugar con alteraciones sustancialesde su car$cter distintio original

    "". #icencia de uso de marcas:#o esencial de la licencia es la autorización concedida por el titular de la marca para %ueun tercero use la marca registrada. #a autorización puede ser total, o sea, para usar lamarca sobre la totalidad de los productos o sericios %ue protege o parcial, para algunao algunas clases o algunos productos o sericios. #a licencia de uso de marca deber$inscribirse en la 6irección de la (ropiedad ndustrial, para %ue tenga efectos legalesfrente a terceros desde su inscripción. > la solicitud de inscripción se acompañar$ copiadel contrato o licencia de uso o un e&tracto del mismo, %ue deber$ estar redactado encastellano o traducido a este idioma. e publicar$ un resumen de las partes sustanciales,conforme lo disponga el 0eglamento. >l ser e&clusia la #icencia, otro licenciatario no

     podr$ e&plotarla salo estipulación en contrario en el contrato."'. El Contrato de #icencia >lcance:#a licencia de uso de marca deber$ inscribirse en la 6irección de la (ropiedad ndustrial

     para %ue tenga efectos legales frente a terceros desde su inscripción. > la solicitud deinscripción se acompañar$ copia del contrato de licencia de uso o un e& tracto delmismo %ue deber$ estar redactado en castellano o traducido a este idioma.e publicar$ un resumen de las partes substanciales conforme al 0eglamento. >l efectode alidez de prueba del uso. El registro de la licencia de uso no es releante. #ainscripción de la licencia de uso no podr$ ser solicitada por el licenciante o por ellicenciatario, sin per!uicio del %ue podr$ e!ercer la autoridad competente en defensa delconsumidor. El licenciatario tendr$ dereco de usar la marca durante la igencia del

    contrato de licencia y sus renoaciones en todo el territorio nacional."). Cesión y 8ransferencia de los derecos marcarios:e trata de un bien inmaterial, cuya titularidad puede cederse o transferirse en formasimilar a lo %ue sucede con los dem$s bienes %ue integran el patrimonio de las personas. 15 la cesión o transmisión ser$ nula si tiene por ob!eto o consecuencia inducir al p2blicoa error, particularmente en cuanto a la naturaleza, procedencia, el modo de fabricación,las características o la aptitud para el empleo de lo productos o sericios a los %ue seaplica la marcaF. "5 @tra de las formalidades al disponer %ue la cesión o transmisión detoda marca registrada, cuando se realice dentro del territorio nacional, deba efectuarse

     por escritura p2blica '5 tendr$ efectos legales frente a terceros desde su inscripción en la6irección de la (ropiedad ndustrial.

    Lección 14

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    "+. Marcas las acciones Ciiles:#a principal acción preista para la defensa de los derecos sobre un signo distintio esla >CC@* C/# (@0 *H0>CCB*. olo el titular del registro o del derecoinfringido gozar$ de la legitimación actia. En la acción por infracción se podr$demandar, entre otras cosas, la CE>C@* 6E# >C8@ *H0>C8@0, #>

    *6EM*?>CB* 6E 6>I@ J (E0K7C@, E# EMG>0;@ @ EC7E80@6E #@ (0@67C8@ *H0>C8@0E y de los medios o materiales usados principalmente para cometer la infracción, y la proibición de importar o e&portar los productos infractores En la entencia definitia de una >CC@* (@0 *H0>CCB* podr$n ordenarse las siguientes medidas, entre otras: a- #a cesación de los actos %ueconstituyen la infracción b- El pago de las costas y costos del !uicio y la indemnizaciónde por daños y per!uicios c- El embargo o secuestro de los productos en infracción,incluyendo los enases, embala!es, eti%uetas, material impreso o de publicidad y otrosmateriales resultantes de la infracción y de los materiales y medios %ue sirieran

     principalmente para cometer la infracción d- #a proibición de la importación oe&portación de los productos, materiales o medios de infracción y, e- #as medidas

    necesarias para eitar la continuación o repetición utilizados para ese fin y una multa de+ a ". !ornales mínimos, a ser pagada a la 6irección de la (ropiedad ndustrialF.

    "4. #as acciones penales:#a cuestión penal esta tipificada como iolación al dereco de autor o inentor, por diulgar, e&ibir, reproducir, falsificar, imitar, promocionar, sin autorización del autor,el arte ciencia, patente siendo este un delito de acción penal p2blica pero es a instanciade la íctima. #a pena es de " años de pena priatia de liberta o multa, pudiéndoseaplicar la pena complementaria de la publicación de la sentencia a pedido de parte, sin

     per!uicio de los %ue se disponga en el fuero ciil."9. Medidas precautorias:

    #as medidas precautorias inmediatas tiene el ob!eto de impedir la comisión de lainfracción, eitar sus consecuencias, obtener o conserar pruebas o asegurar laefectiidad de la acción o el resarcimiento de los daños y per!uicios. #as medidas

     precautorias podr$n pedirse antes de iniciar la acción, con!untamente con ella o con posterioridad a su inicioF. on medidas precautorias a- #a cesación inmediata de losactos %ue constituyan la infracción b- El embargo o el secuestro de los productos y delas ma%uinarias y dem$s medios %ue sirieran para cometer la infracción. c- #asuspensión de la importación o la e&portación de los productos, materiales o mediosreferidos en el nc. b- y, d- #a suspensión de los efectos del registro y del uso de lamarca en el interín en %ue se sustancie la acción !udicialF.

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     propietario, o con una denominación de fantasía. Es /@#7*8>0@ J 6E #G0EE#ECCB*, M78>G#E, 80>*MG#E LEl nombre comercial es transmisible yacomo parte integrante de un fondo de comercio, ya por sí solo-, >6A7CB* (@0 E# 7@, 8EM(@0># LEl nombre comercial se pierde por el no uso-,EC#7/6>6 >8E*7>6> LCuando el nombre es empleado en comercios de

    ramos distintos o cuando se a de!ado transcurrir el plazo de prescripción de la acciónde usurpación de nombre comercial-.'1. 6iferenciación con las maracas:

    M>0C>: Es un signo distintio para identificar el producto *@MG0E C@ME0C>#:Es la denominación sire para identificar a la empresa o establecimiento surge de suuso o constitución social, se mantiene por la e&plotación del negocio y no re%uiereregistro.

    '". Modos de ad%uisición de la propiedad sobre el nombre: El dereco e&clusio sobre un nombre comercial se ad%uiere por el primer uso p2blicoen el comercio. *o es necesario el registro del nombre comercial para e!ercer losderecos acordados por esta ley. : El titular de un nombre comercial tendr$ dereco de

    impedir el uso en el comercio de un signo idéntico al nombre comercial protegido, o unsigno seme!ante cuando ello fuese susceptible de causar confusión o un riesgo deasociación con la empresa del titular o pudiera causar al titular un daño económico ocomercial in!usto por razón de un aproecamiento indebido del prestigio del nombre ode la empresa del titular.

    ''. Cesión y 8ransferencia.#a enta de un establecimiento comprende la transferencia de su nombre comercial,salo estipulación en contrario. El nombre comercial se podr$ ceder o transferir 2nicamente con la empresa o la parte de ella destinada con ese nombre.

    '). >cciones del damnificado:El titular de un dereco de uso e&clusio o 6E 7* *@MG0E C@ME0C># podr$entablar acción ante la autoridad !udicial contra cual%uier persona %ue cometierainfracción de ese dereco usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca o al

     *@MG0E C@ME0C># para cuales%uiera productos o sericios cuando tal uso pudiese causar confusión. #a acción por infracción prescribir$ > #@ 6@ >I@,contados desde %ue el titular tuo conocimiento feaciente de la infracción o a los )años, contados desde %ue se cometió por 2ltima ez la infracción

    Lección 16

    '+. (atentes de inención: nención y descubrimiento: 7n descubrimiento es el reconocimiento de una ley ó de un fenómeno del unierso o dela naturaleza, mientras %ue una inención es la creación de un producto o procedimiento

    o sericio %ue nunca antes se abía sido creado o conocido.'4. #a inención patentable.er$n patentes las inenciones nueas de productos o procedimientos %ue impli%uenuna actiidad inentia y sean susceptibles de aplicación industrial. 8eniendo en cuentacomo factor principal la noedad.

    '9. 0e%uisitos legales1D- Aue sea *@/E6@@ y, "D- Aue tengan aplicación en alg2n género de la industria,la ley establece un tercer re%uisito: A7E E# */E*8@ *@ E8E C@M(0E*66@en alguna proibición especial de la ley.

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    económicos, de negocios, de anuncios o de publicidad y los referidos a actiidades puramente, memo intelectuales o a materia de !uego d-#os programas de computaciónaisladamente considerados e- #os métodos de diagnósticos, terapéuticos, %uir2rgicos

     para tratamiento de personas o animales y,'=. (ersonas solicitantes de la patente:

    El solicitante de una patente podr$ ser una persona física o una persona !urídica,nacional o e&tran!eraN 8endr$ dereco a obtener la patente, su inentor o suderecoabiente y ese dereco podr$ ser transferido por acto ente ios o por íasucesoria. i la inención ubiese sido realizada por dos o m$s personas con!untamente,el dereco de obtener la patente les pertenecer$ en com2n. i arias personas iciesen lamisma inención en forma independiente unas de otras, la patente se conceder$ aa%uella o a su dereco abiente, %ue primero presente la solicitud de patente o ino%uela prioridad de feca m$s antigua para esa inención

    ). nentos ecos ba!o relación de dependencia.15 nenciones efectuadas en e!ecución de un contrato: si una inención fue realizada encumplimiento o e!ecución de un contrato de obra o de sericio, o de un contrato de

    traba!o, tendr$ el dereco a obtener la patente la persona %ue contrató la obra o elsericio o el empleador, seg2n corresponda, salo disposición contractual en contrario."5 nenciones efectuadas por un empleado no inentor: i el empleado no estuiereobligado por un contrato de traba!o a e!ercer una actiidad inentia y realiza unainención en el campo de actiidades de su empleador o utilizando datos o medios a los%ue tuiera acceso por razón de su empleo, debe comunicar por escrito a su patrón. i elempleador tuiere interés en la inención la notificar$ por escrito dentro de los ' díascorridos de aber tenido noticia de la inención al empleador consider$ndose %ue eldereco a obtener la patente a pertenecido al empleador desde el principio. Elempleado tendr$ dereco a una remuneración e%uitatia, considerando el alor económico de la inención.

    Lección 17

    )1. istema de concesión de la patente:#as formalidades para el otorgamiento de las (>8E*8E fundamentan en dos sistemasopuestos el 7no con relación al otro, en la siguiente forma: a- El Estado otorgalibremente el certificado de patente sin e&amen alguno para determinar si el inento es

     patentable o no y, - (or el contrario el Estado trata de determinar, mediante estudios ye&$menes, antes de e&pedir la patente, si el inento resulta patentable o no.>l primer sistema se llama 6EC#>0>8/@ o de la #G0E C@*CE@*, mientras%ue el segundo a sido denominado >80G78/@ o de E>ME* (0E/@. Aue es el%ue aplica nuestra legislación.

    )". #a solicitud:8odo el %ue deseare tomar una (>8E*8E 6E */E*C@*, deber$ depositar susolicitud en la @ficina *acional de (atentes de nención. Este depósito comprender$:a- 7na solicitud b- 7n recibo en %ue conste aber pagado la primera anualidad e- 7nadescripción por duplicado del descubrimiento, */E*C@* o aplicación %ueconstituye el ob!eto de la (>8E*8E pedida d- #os dibu!os por duplicado para lainteligencia de la descripciónF.

    )'. #a memoria 6escriptia:#a descripción estar$ acompañada de los dibu!os pertinentes, cuando fuese necesario

     para %ue la diulgación de la inención sea suficientemente clara, completa ycomprensible o los efectos de posibilitar su e!ecución. ndicar$ su nombre, el sector al

    cual se refiera o a la cual se aplica la tecnología anterior conocida y referenciasdocumentos y publicaciones anteriores relatias a dica tecnología. #a descripción

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    detallar$ el problema técnico y la solución aportada por la inención cuando lainención se refiera a un producto o procedimiento relatio a alg2n material biológico%ue no se encuentre a disposición del p2blico y no pueda describirse de manera %ue lainención pueda ser e!ecutada por una persona capacitada en la materia, secomplementar$ la descripción mediante el depósito de dico material en una institución

    de depósito reconocida por la 6irección de la (ropiedad ndustrial.)). #as reiindicaciones:#as reiindicaciones definir$n con precisión la materia %ue se desea proteger mediantela patente. #as reiindicaciones ser$n claras y concisas y estar$n enteramentesustentadas por la descripción presentada. #as 0eiindicaciones consisten en la noedadtecnológica del producto o procedimiento.

    )+. #a (rioridad:En materia de (>8E*8E, la (0@06>6 designa la feca en %ue el inentor declarasu inento por primera ez ante un organismo competente, en este caso, la @ficina de(atentes. #a e&plotación del inento, del %ue aga uso un tercero después de esa feca,no afecta los derecos del inentor. #a solicitud tiene prioridad sobre esos ecos.

    )4. 6erecos y @bligaciones del nentor.8endr$n dereco a obtener la patente, su inentor o causaabientes y ese dereco podr$ser transferido por actos entre ios o por ía sucesoria. i la inención ubiese sidorealizada por dos o m$s personas con!untamente, el 6ereco a obtener la patente les

     pertenecer$ en com2n. #a patente conferir$ a su titular los 6erecos e&clusios dee&plotación de la inención por " años no renoable y para el efecto podr$, cuando lamateria de la patente sea un producto, impedir a terceros sin su consentimiento %uerealicen actos de fabricación, uso, oferta y %ue realicen el acto de utilización del

     procedimiento y los actos de uso, oferta para la enta, etc. El nentor tiene laobligación de e&plotar su inento o de ceder su e&plotación, en forma ininterrumpida, yla obligación de pagar anualmente al Estado cierta suma de dinero en concepto deimpuesto.

    )9. #a #icencia:#> #CE*C> es el contrato por el cual el titular de una (>8E*8E autoriza a otra

     persona a 7>0 o E(#@8>0 la inención sin transferirle la propiedad del inentoF.>un%ue las condiciones y términos de la licencia pueden ariar, generalmente e&isten enella las siguientes ariantes: 1.5 7na autorización dada por el titular de la patente a untercero para %ue éste utilice la inención patentada o la aga e!ecutar y, ".5 7n pagoeco al dueño del inento, por el licenciado, por la autorización recibida.#a ariante de estos presupuestos son las licencias gratuitas %ue son erdaderamenteraras, salo en Cuba, %ue es el 2nico país donde e&iste tal tipo de licencia. #a

    #CE*C> para la e&plotación de una */E*C@* tendr$ efectos legales frente aterceros desde su inscripción en la 6irección de la (ropiedad ndustrial.)

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    )=. 8ransmisión de los derecos:6esde el momento %ue la (>8E*8E constituye un bien de propiedad, es natural %ue lamisma pueda ser materia de actiidades comerciales. Es decir, las mismas pueden ser libremente comercializadas, ya sea a título oneroso o a título gratuito. Cuando latransferencia se efect2a a título oneroso, participa de todas las formalidades de un

    contrato de compra enta, es decir, %ue el propietario de la patente transfiere todos losderecos inerentes a su inento. En este sentido, y por este car$cter, puede transmitirsetambién a sus erederos. 8oda cesión de (atente o concesión de dereco para sue&plotación o de garantía para %ue surta efectos contra terceros deber$ ser inscripta enla @ficina *acional de (atentes de nención

    Lección 18

    +. (atentes de inención #a nulidad:# patente ser$ nula: a5 i el ob!eto de la patente no constituye una inención o es de loscomprendidos en el >rt. +. b5 i la patente se concedió para una materia %ue no cumplecon los re%uisitos de patentabilidad. c5 i la patente no diulga la inención de manerasuficientemente clara y completa para poder comprenderla y para %ue una personacapacitada en la materia técnica correspondiente pueda e!ecutarla. d5 i la patenteconcedida contiene una diulgación m$s amplia %ue la contenida en la solicitud inicial.#a acción ser$ presentada ante la autoridad !udicial competente, la misma proceder$aun%ue no aya oposición y prescribe a los + años, contada desde la concesión de la

     patente o a los " años desde la feca de e&plotación de la inención en el país. *o prescribe la acción de nulidad, cuando la (atente se obtuo de mala fe. us efectos lanulidad de una patente se, retrotraer$n a la feca de la concesión de la misma.

    +1. /iolación de los derecos de >utor:En nuestro dereco positio, los derecos del inentor se allan igualmente protegidos

     por el >rt. 10> 7*> */E*CB*(0@8E;6> (@0 (>8E*8EQ ser$ castigado con pena priatia de libertad deP>8> 80E >I@ @ C@* M7#8>Q.F.

    +". >cciones Ciiles y penales:#os propietarios o concesionarios de una patente podr$n, en irtud de un mandamientode autoridad competente, proceder por sí o por mandatarios a la descripción o inentariode los ob!etos denunciados como falsificados con o sin embargo. El mandamiento ser$e&pedido sobre simple pedido y con presentación de la patente, pudiendo designarse aun perito para la descripción, en caso contrarioF. 8ranscurridos 1+ días, después de

     practicada la descripción o embargo, %uedar$ sin efecto si el solicitante no dedu!ere laacción correspondiente #os ob!etos reconocidos como falsificados y los instrumentos o2tiles, destinados especialmente a su fabricación, ser$n comisados, a2n en el caso de%ue los imputados como falsificadores, encubridores o endedores fueren absueltos. #osob!etos comisados ser$n entregados al dueño de la patente, sin per!uicio de la acción%ue le corresponda por daños y per!uicios6os acciones, cese de uso, y daños y per!uicios, pueden promoerse en formaindependiente o acumulada una de otra, aun%ue la pr$ctica indica %ue se promueencon!untamente.

    Lección 19

    +'. Concepto y caracteres de modelos de utilidad:e entender$ por tal una inención constituida por una forma, configuración odisposición de elementos de un artefacto, erramienta, instrumento o de alguna parte del

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    mismo, %ue permita un me!or o diferente funcionamiento, utilización o fabricación delob!eto %ue lo incorpora, o %ue le proporcione alguna utilidad o efecto técnico %ue antesyo tenía.Como bien inmaterial %ue es, el M@6E#@ 6E 78#6>6 presenta el doble elementocaracterístico de los bienes inmateriales: el elemento inmaterial o C@0(7

    MJ8C7M, %ue es la regla inentia, y el elemento material, %ue es el C@0(7MECP>*C7M, %ue consiste en la forma del ob!eto. (ero esta forma debe cumplir determinadas características, como ser:1.5 #a de poseer una configuración determinada, ".5 6ebe ser perceptible por lossentidos. '.5 #a utilidad técnica: ).5 Huncionalidad.

    +). (osibilidad y coneniencia de su protección:(ara tener dereco a la protección legal, los dibu!os y modelos industriales tienen %ueser originales o nueos y tienen %ue ser registrados en una oficina del Estado, esta

     protección consiste en %ue no puede ser legalmente copiado sin autorización del propietario registrado y %ue las copias ecos sin su autorización, no, pueden ser legalmente endidos ni importados.

    ++. 6ibu!os y modelos industriales:7n dibu!o o modelo industrial es el aspecto ornamental de un artículo utilitario. Elaspecto ornamental debe tener tres dimensiones: forma del artículo, líneas5dibu!os ycolores.

    +4. 0E#>C@* C@* #@ 6E0ECP@ 6E >78@0:#a #ey establece la protección simult$nea, tanto del dereco del autor, como deldereco industrial. #os dibu!os y modelos industriales tienen + años de protección y son

     prorrogables por otros dos períodos iguales o sea 1 años m$s.+9. #> *@/E6>6:

    e considera %ue una inención tiene noedad si ella no tiene anterioridad en el estadode la técnica comprender$ todo lo %ue aya sido diulgado o eco accesible al

     p2blico.+ (0@06>6:

    El solicitante de una prioridad para presentar en el país, respecto al mismo ob!eto de protección, indistintamente una solicitud de patente de inención o de modelo deutilidad, conforme los conenios o tratados internacionales de los %ue el país forma

     parte.+=. #> >6A7CB* C@*E0/>CB* J (R066> 6E #@ 6E0ECP@:

    El dereco a la obtención de la protección legal pertenece al creador del dibu!o omodelo o sus sucesores. e presume de eco como tal a%uel %ue primero solicita oreiindica prioridad para su registro y por tanto con los derecos %ue acuerda la #ey.

    #os derecos a los dibu!os o modelos creados por los %ue traba!an en relación dedependencia se determinar$n de acuerdo a la #ey de (atentes. 8odos los dibu!os omodelos de utilidad, se registrar$n en la 6irección de (ropiedad ndustrial, este registrodurar$ 1 años a contar de la presentación de la solicitud y puede ser renoada. 7na ezencido el plazo de 1 años, sin renoación el dereco se e&tingue.

    4. #> CE@*. 80>*HE0E*C> J #CE*C> 6E #@ 6E0ECP@:El registro podr$ trasmitirse o cederse por actos entre ios o post mortem. Entre ios2nicamente podr$ cederse por, escritura p2blica dentro del territorio nacional, la cualdebe inscribirse en la 6irección de (ropiedad ndustrial para %ue surta efectos contraterceros, preia publicación de un e&tracto de dico documento. El propietario de undibu!o o modelo registrado podr$ otorgar licencia para la e&plotación del mismo,

    mediando un contrato.41. >CC@*E C/#E

    =

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    El titular de una patente podr$ entablar ante la autoridad !udicial competente, lasacciones correspondientes contra %uien realice actos en iolación de los derecosemergentes de la misma consagrados en la #ey 14'.

    4". >CC@*E (E*>#E:El titular de una patente podr$ entablar ante la autoridad competente las acciones

    correspondientes conforme al Código (enal, contra %uien o %uienes iolen alguno de losderecos protegidos por la #ey 14'.5

    Lección 20

    4'. C@M(E8E*C> 6E#E>#. #E;#>CB* E* #> #EJ 6EM>0C>.>rt.

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    44. E* C7>*8@ > #> >*C@*E:Cual%uier acto de los proibidos por la Conención ser$ reprimido por las autoridadesgubernatias. administratias o !udiciales, competentes del Estado en %ue se cometa, por los medios y procedimientos legales %ue en dico país ri!an ya de oficio o a petición de

     parte, podr$ e!ercer acciones y ser indemnizados por daños y per!uicios, pudiendo ser decomisados, destruidos o inutilizados, artículos, productos o mercaderías %ue ayansido ob!eto del acto de competencia desleal.

    49. #> 80>*HE0E*C> 6E 8E;*@#@;> >(EC8@ ;E*E0>#E> partir de la egunda ;uerra Mundial se a generado un enorme aance en el campode la ciencia y la tecnología, se a ablado de una nuea 0eolución ndustrial, laN0eolución de la nformaciónF. #a transferencia de tecnología se a eco de usocom2n, sobre todo en el comercio internacional y se le a asignado un significado %ueno resulta e&actamente de las palabras empleadas: tecnología y transferencia. #a palabratecnología a ad%uiriendo perfiles propios, se refiere m$s bien a la aplicación deconocimientos científicos a los medios técnicos, a fin de obtener nueos productos y

    sericios, me!or calidad de ellos, menores costos, menor tiempo. (uede tratarse dediersas especies: Contrato de licencia, TnoU PoU, nformación técnica asistenciatécnica y consultoría. El 6esarrollo de la 8ecnología se caracteriza por la celeridad con%ue se desarrolla todo tipo de medios e instrumentos de comunicación y dereproducción. (or e!emplo las grabadoras domiciliarias, %ue oy est$n en el mercado alalcance de todo p2blico, y en una ariedad inmensa en tamaño, modelo y perfección.gual cosa ocurre con los ideos caseteros. on también comunes el sistema deteleisión, por tendencia de los compact dis3, rayos l$ser, computadoras menores ydomiciliarias, la impresión de las artes gr$ficas para la reproducción de libros, lasfotocopiadoras, los instrumentos fotogr$ficos muy sofisticados, la industriacinematogr$fica, constituyen bienes culturales en nuestros días. Estos instrumentos, almismo tiempo %ue proponen nueas perspectias al creador, constituyen también unaamenaza para los mismos, por%ue posibilita el uso indebido de sus creaciones.

    Lección 21.

    4C@*>#E E* M>8E0> 6E (0@(E6>6*6780># 0>8HC>6@ (@0 E# (>0>;7>J.

    (or el aumento considerable de las relaciones internacionales: 0esulta imposible ennuestros días, %ue una nación %uede aislada del resto del mundo, sin relacionarse conotros pueblos y sin establecer diersos tipos de relaciones entre sí. (r$cticamente, se aneliminado las fronteras nacionales, para dar curso al nacimiento de los Estadossupranacionales, inculados a traés de los mercados comunes, sistemas preferenciales

    arancelarios, integración cada día m$s entre los pueblos, etc. (or tanto, la legislación enmateria de 6ereco de >utor y 6erecos Cone&os, necesariamente deben ocupar unespacio considerable en estas relaciones.Entre los tratados y Conenios Multilaterales ratificados por el (araguay en materia de(ropiedad ndustrial tenemos:15 E# tratado sobre marcas de comercio y f$brica de Monteideo de 1

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    '5 El 8ratado de Sasington en 1.="= ratificado en el año 1='): 8odo propietario de unamarca legalmente protegida en uno de los Estados contratantes %ue tenga conocimientode %ue alguna personas o entidad usa o pretenda registrar una marca sustancialmenteigual a la suya o susceptible de producir confusión en el ad%uirente o consumidor tienedereco a oponerse a su uso.

    )5 #a Conención sobre (atentes de inención dibu!os y modelos industriales deGuenos >ires en el año 1=1 ratificados el "5451=19:8oda persona %ue gozara en cual%uier estado signatario de patentes de inención,dibu!os, modelos industriales tendr$ la misma protección contra todo ata%ue a susderecos en cual%uier otro Estado.+5 El Conenio de (aris para la producción industrial el "5'5cuerdo sobre los aspectos de los derecos de propiedad intelectual relacionados conel comercio aprobado por ley *D ))) del 15115=).

    4=. #> @0;>*?>CB* M7*6># 6E #> (0@(E6>6 *8E#EC87>#L@M(-

    Entró en igor en 1=9. Es un organismo intergubernamental con sede en la Ciudad de;inebra Luiza-, es uno, de los 14 organismos especializados de la @*7. Hue instituida

     por el Conenio firmado en Estocolmo, en el año 1=49, entrando en igencia en 1=9.5#a función de la @M( es promoer la protección de propiedad intelectual en el mundomediante la Cooperación de los Estados y la administración de los tratadosmultilaterales sobre aspectos !urídicos y administratios de la propiedad intelectual.

    (araguay se adirió al Conenio de la @M( por #ey *D 1"") del "'51"5ctualmente sobrepasa los 141 países, seg2n datos del Goletín de nformacionescorrespondiente al año 1==9. 15 Homentar la protección de la propiedad intelectual en todo el mundo mediante lacooperación entre los Estados. "5 >segurar la cooperación administratia entre 7niones de (ropiedad industrial0especto al fomento de la protección de la propiedad intelectual en todo el mundo, la@M(, faorece la conclusión de nueos tratados internacionales y la modernización delas legislaciones nacionales, presta asistencia técnica a los países en desarrollo, re2ne ydifunde información, mantiene sericios destinados a facilitar la obtención de

     protección para las inenciones, marcas, dibu!os y modelos industriales, cuando se

    desea obtenerlas en arios países y promuee la cooperación administratia entre losEstados Miembros.

    1"