RESUELVE: REGLAMENTO INTERNO DE LA FISCALÍA GENERAL ELECTORAL...
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RESOLUCIÓN No.
( Mayo de 2015)
“Por medio del cual se adopta el Reglamento Interno de la
Fiscalía General Electoral y sus diferentes dependencias”.
EL FISCAL GENERAL ELECTORAL,
En uso de sus facultades constitucionales y legales ,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 144 de la Constitución Política de la República
de Panamá, la Fiscalía General Electoral tiene independencia funcional,
administrativa y presupuestaria.
Que la Fiscalía General Electoral requiere del desarrollo, implementación y
establecimiento del régimen jurídico del recurso humano que permita garantizar la
independencia institucional.
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Que se hace necesario proveerla de un Reglamento Interno para lograr la mayor
eficiencia y eficacia del recurso humano de la institución, en el queden
consignados los derechos, deberes, prohibiciones, responsabilidades y demás, de
los servidores públicos, tanto colaboradores como directivos, para el mejor
funcionamiento de la Fiscalía General Electoral y sus dependencias;
RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO: Aprobar en todas sus partes el Reglamento Interno aplicable
a la Fiscalía General Electoral, y sus dependencias, cuyo texto es del tenor
siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DE LA FISCALÍA GENERAL ELECTORAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
MISIÓN, VISIÓN Y OBJETIVOS DE LA FISCALÍA GENERAL E LECTORAL
ARTÍCULO 1: DE LA MISIÓN . Procurar justicia con apego a los principios
constitucionales, para garantizar la legalidad en los procesos democráticos.
ARTÍCULO 2: DE LOS OBJETIVOS . Son objetivos de la Fiscalía General
Electoral:
a. Salvaguardar los derechos políticos de los ciudadanos.
b. Vigilar la conducta oficial de los funcionarios públicos en lo que respecta a
los derechos y deberes políticos electorales.
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c. Investigar los delitos y contravenciones electorales.
d. Representar los intereses de la sociedad en todos los asuntos de
conocimiento del Tribunal Electoral en materia electoral y emitir concepto
en cualquier reclamación o recurso que se tramite ante dicha Corporación.
e. Capacitar a la ciudadanía sobre sus derechos y deberes políticos, así
como en la prevención de delitos electorales a fin de promover una cultura
de legalidad electoral.
ARTÍCULO 3: DE LA VISIÓN . Mantener el compromiso serio de ser garantes de
los derechos y deberes políticos de todos los panameños, cónsono con una
cultura al servicio de la democracia con probidad, transparencia, eficacia, lealtad,
legalidad, competencia y objetiva imparcialidad en su actuación.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS Y CAMPO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO INTE RNO
ARTÍCULO 4: DEL OBJETIVO DEL REGLAMENTO INTERNO. El presente
reglamento interno tiene por objeto facilitar una administración coherente y
eficiente del recurso humano, a través de un conjunto de prácticas y normas
aplicables a todos los servidores de la Fiscalía General Electoral con motivo de la
relación laboral.
ARTÍCULO 5: DEL CAMPO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO.
Todo aquel que acepte desempeñar un cargo en la Fiscalía General Electoral por
nombramiento o contratación quedará sujeto al cumplimiento de las disposiciones
y procedimientos establecidos en este reglamento interno.
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CAPÍTULO III
LA ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 6: DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. La Fiscalía General
Electoral contará con una estructura organizativa y funcional, para el logro de sus
fines y objetivos, debidamente aprobada y descrita en el siguiente organigrama.
ORGANIGRAMA ANALÍTICO DE LA FISCALÍA GENERAL ELECTO RAL
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ARTÍCULO 7: DE LAS MODIFICACIONES A LA ESTRUCTURA
ORGANIZATIVA. El Fiscal General Electoral determinará la estructura
organizativa y funcional de la institución; así como las unidades administrativas
que sean necesarias para su adecuado funcionamiento y el logro de los objetivos
y fines institucionales. Los cambios y modificaciones que se introduzcan a la
estructura organizativa de la institución se formalizarán mediante resolución que
emita el Fiscal General Electoral.
ARTÍCULO 8: AUTORIDAD NOMINADORA. El Fiscal General Electoral, en su
condición de autoridad nominadora es el responsable de la conducción técnica y
administrativa de la institución y delegará en las unidades administrativas de
mando superior las funciones de dirección que correspondan a los objetivos
institucionales de conformidad con la ley, el mismo contará con un(a) Fiscal
General Suplente.
ARTÍCULO 9: DE LOS DIRECTORES. Al frente de cada unidad administrativa de
mando superior estará un director, el cual desempeñara las funciones de
dirección, coordinación y supervisión propias del cargo, y como tal será
responsable directo ante el Fiscal General Electoral.
ARTÍCULO 10: DE LOS CANALES DE COMUNICACIÓN. El canal regular de
comunicación entre el Fiscal General Electoral y las diferentes unidades
administrativas de mando superior será a través de sus respectivos Directores. La
comunicación entre estos últimos y los subalternos será a través de los jefes de
unidades administrativas de mandos medios (Jefes de departamento)
ARTÍCULO 11: DE LOS JEFES. Los servidores que ejerzan supervisión de
personal, además de la responsabilidad de cumplir con las funciones propias de
su cargo, tienen la obligación de mantener un alto nivel de eficiencia, moralidad,
honestidad y disciplina entre los funcionarios subalternos. También serán
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responsables de asignarles por escrito las funciones inherentes a sus cargos y
velar por el uso racional de los recursos disponibles.
ARTÍCULO 12: DE LAS RELACIONES DE JEFES Y COLABORAD ORES. Todo
superior jerárquico deberá tratar a sus subalternos con respeto y cortesía, y lo
propio harán los subalternos para con sus superiores. En consecuencia, el jefe de
una unidad administrativa no podrá dar órdenes ni sancionar a un funcionario de
otra unidad administrativa. Cualquier iniciativa en este sentido deberá canalizarse
a través del jefe inmediato del funcionario respectivo.
CAPÍTULO IV
RESPONSABILIDADES Y TRABAJOS
ARTÍCULO 13: DE LOS PLANES DE TRABAJO. Los jefes de departamento
deberán entregar dentro de los 15 días primeros días del mes de enero de cada
año, el plan de trabajo anual del departamento que dirigen, con el proyecto de
aplicación respectiva atendiendo a las asignaciones presupuestarias.
ARTÍCULO 14: DEL INFORME DE GESTIÓN. Los jefes o supervisores de
departamento deberán entregar al Despacho Superior, un informe mensual de la
labor realizada en su Área o Departamento, indicando las dificultades y
sugerencias de relevancia.
ARTÍCULO 15: DE LA FORMALIDAD DE LOS ACTOS ADMINIST RATIVOS.
Todos los servidores públicos que ejerzan supervisión sobre otros funcionarios
están en la obligación de formalizar cualquier acto administrativo que afecte la
situación, condición o estatus del servidor público en el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 16: DEL ESTADO DE LOS TRABAJOS. Los servidores públicos
que se separen de su puesto de trabajo en forma temporal por efectos de licencia,
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vacaciones y otras ausencias prolongadas, deberán presentar informe escrito al
superior inmediato del estado de los trabajos asignados.
ARTÍCULO 17: DE USO DEL CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN. El carné de
identificación es de uso obligatorio para todos los servidores públicos de la
institución. Debe llevarse en lugar visible, en la parte superior del vestido y que
facilite la identificación del colaborador. En ningún caso el servidor público. En
ningún caso de portador del carnet está facultado para utilizarlo en funciones
diferentes o ajenas a las del cargo asignado. El servidor público al terminar la
relación laboral con la Fiscalía General Electoral y sus diversas dependencias, por
cualquier causa, deberá hacer entrega del carné en la Oficina de Recursos
Humanos o en la dependencia en donde laboró.
CAPÍTULO V
EL EQUIPO Y MATERIALES DE LA INSTITUCIÓN
SECCIÓN 1
EL EQUIPO DE OFICINA Y SU USO
ARTÍCULO 18: DEL CUIDADO DEL MOBILIARIO Y EQUIPO . El funcionario
deberá tomar las precauciones necesarias, a fin de evitar el deterioro o
destrucción del mobiliario y equipo. El pago de los daños que sufra el
mobiliario y/o equipo, correrá por su cuenta del fu ncionario , sí se comprueba
plenamente su responsabilidad por culpa o negligencia.
ARTÍCULO 19: DEL USO DE SOBRES Y PAPELERÍA OFICIAL. Para la
correspondencia oficial de la Fiscalía General Electoral, se deberán usar los
sobres y papeles debidamente membretados. El funcionario no podrá hacer uso
de estos para fines no oficiales.
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ARTÍCULO 20: DEL USO DEL TELÉFONO, LA INTERNET Y REDES
SOCIALES. El uso del teléfono para llamadas personales deberá ser breve y se
llevará un control de las mismas. La utilización del teléfono para llamadas oficiales
de larga distancia o a celulares se limitarán a los casos cuya urgencia así lo
requiera, previa autorización o cuando las necesidades del servicio así lo indiquen.
El funcionario que realice llamadas personales no a utorizadas de larga
distancia nacional, internacional o a celulares deb erá cancelar el monto de
las mismas, sin perjuicio de las sanciones aplicabl es conforme al presente
reglamento.
El uso del internet se limitará a asuntos estrictamente oficiales, de información e
investigación afines al desempeño laboral y responderá a las reglamentaciones
que a la entrada en vigencia de este reglamento se haya dictado al respecto.
SECCIÓN 2
TRANSPORTE
ARTÍCULO 21: DEL USO DE LOS VEHÍCULOS OFICIALES DE LA
INSTITUCIÓN. Los vehículos oficiales de la Fiscalía General Electoral solo podrán
ser utilizados para asuntos oficiales, y durante la jornada de trabajo vigente.
Cuando se haga necesario el tránsito de un vehículo oficial fuera de la jornada
regular de la institución, deberá portar un salvoconducto emitido por la autoridad
competente que autorice su circulación.
ARTÍCULO 22: DE LOS QUE PUEDEN CONDUCIR VEHÍCULOS. Sólo podrán
manejar los vehículos al servicio de la Fiscalía General Electoral los funcionarios
previamente autorizados y con la licencia apropiada para conducir. Es prohibido
delegar o permitir a otra persona el manejo del vehículo asignado.
ARTÍCULO 23: DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN SER TRANSP ORTADAS.
Los vehículos propiedad de la Fiscalía General Electoral y sus diversas
dependencias, son para uso estrictamente oficial por lo tanto, queda prohibido
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transportar en los vehículos oficiales a personas y/u objetos ajenos a las
labores de la Institución , salvo que se trate de casos de urgencia o que tengan
relación directa con la misión que se ejecuta.
ARTÍCULO 24: DE LA CUSTODIA DEL VEHÍCULO. Todo vehículo oficial deberá
guardarse en el área asignada para estacionamiento de la Fiscalía General
Electoral y sus diversas dependencias. Durante el ejercicio de misiones oficiales
fuera del área habitual de trabajo, el vehículo deberá guardarse en las
instalaciones de la institución del sector público más cercana al lugar donde
pernocte el encargado de la misión oficial o en un sitio con adecuada seguridad;
siempre que sea viable.
ARTÍCULO 25: DE LAS CONDICIONES DEL VEHÍCULO. El conductor velará
por el mantenimiento y buen funcionamiento mecánico y aseo del vehículo que la
Fiscalía General Electoral le ha asignado; cualquier desperfecto, daño, colisión o
avería del vehículo deberá ser reportado por escrito a la Administración, a fin de
que se tomen las medidas correspondientes.
ARTÍCULO 26: DE LOS DAÑOS EN HECHOS DE TRÁNSITO. El funcionario
que se vea involucrado en cualquier accidente de tránsito en el vehículo oficial que
se le ha asignado, estará obligado a esperar a la autoridad de tránsito a fin de que
se confeccione el parte policivo correspondiente para luego adjuntar el mismo en
el informe que deberá entregar a su jefe inmediato.
El funcionario que conduzca vehículos oficiales de la Fiscalía General Electoral,
será responsable de los daños ocasionados por hechos de tránsito, siempre que
sea demostrada su responsabilidad o culpabilidad, de acuerdo al fallo de Juez de
tránsito o de autoridad competente, con las consecuentes responsabilidades
civiles y penales que correspondan. La institución mantendrá vigente en todo
momento una póliza de seguro que cubra la flota vehicular.
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ARTÍCULO 27: DEL USO DE OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE . En los casos
en que la Fiscalía General Electoral no pueda proveer de vehículo oficial al
funcionario para el cumplimiento de misiones oficiales o en los casos en que sea
más conveniente, pagará al funcionario el equivalente a las tarifas establecidas
para el uso de transporte selectivo.
ARTÍCULO 28: DEL DERECHO A VIÁTICOS. El funcionario que viaje en misión
oficial dentro o fuera del país, tendrá derecho a viáticos de acuerdo a lo que
establece la tabla aprobada para el pago de los mismos. Igualmente, cuando el
Despacho Superior así lo considere y con motivo del cumplimiento de
asignaciones especiales, tendrá derecho a viáticos.
CAPÍTULO VI
CONFIDENCIALIDAD, SOLICITUD DE DATOS Y DE SERVICIOS
ARTÍCULO 29: DE LA CONFIDENCIALIDAD. Serán considerados confidenciales
los informes que reposen en los archivos, los resultados de las investigaciones, los
datos y iscal demás documentos similares, hasta tanto su divulgación no sea
autorizada por el Fiscal General Electoral.
Para los efectos del presente artículo, se considera que un dato confidencial ha
sido divulgado cuando, mediante intención o descuido por parte del funcionario,
dicho dato llega a conocimiento de otras personas no autorizada para conocerlo.
El funcionario que divulgue un dato considerado confidencial será destituido del
cargo, sin perjuicio de la responsabilidad que le apareja los artículos 162,163, y
164 de Título II- De los delitos contra la libertad, Capítiulo III- Delitos contra la
inviolabilidad del secreto y el Derecho a la intimidad del Código Penal
ARTÍCULO 30: DE LA SOLICITUD DE DATOS. Ningún funcionario puede
solicitar datos o informaciones confidenciales que no sean de su competencia, a
nombre de la unidad administrativa donde labora, sin autorización previa de su
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superior inmediato. Cuando se soliciten certificaciones o constancias de datos o
información que repose en los archivos de la institución, los mismos serán
expedidos por el funcionario responsable de la certificación, cuando la Ley lo
permita.
ARTÍCULO 31: DE LA SOLICITUD DE SERVICIOS. El funcionario será
responsable de brindar el servicio que según su cargo le corresponda, y deberá
velar para que el mismo que brinda de manera ininterrumpida sin afectar la
solicitudes y requerimiento.
TÍTULO II
ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
CAPÍTULO I
ACCIONES DE RECURSOS HUMANOS
ARTÍCULO 32: DE LAS ACCIONES DE RECURSOS HUMANOS. Son acciones
de recursos humanos las contempladas en la Ley, el presente reglamento y
cualquier otra disposición de carácter especial aplicable a la materia. Entre las
mismas figuran:
1. Retribuciones
2. Permisos y licencias
3. Traslados y ascensos
4. Tiempo compensatorio y vacaciones
5. Incentivos
6. Separación del cargo
7. Reintegro
8. Retiro de la Administración Pública
9. Renuncia
10. Reducción de fuerza
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11. Destitución
12. Invalidez y jubilación, de conformidad con la ley
13. Fallecimiento
14. Desvinculación
ARTÍCULO 33: DEL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES . Los puestos
de trabajo de la Fiscalía General Electoral atenderán a la naturaleza de las tareas
y los requerimientos mínimos para la ocupación de los cargos, cuya descripción
deberá estar señalada en el Manual de Organización y Funciones de la Fiscalía
General Electoral.
ARTÍCULO 34: DESIGNACIÓN Y REQUERIMIENTO DE PERSONA L. Los jefes
inmediatos deberán solicitar a la Oficina de Recursos Humanos su requerimiento
de personal con suficiente antelación, de manera que no se vea afectada la
continuidad del servicio y considerando las normas presupuestarias vigentes. La
autorización para ocupar una vacante será responsabilidad del Fiscal General
Electoral, quien podrá nombrar y remover al personal en atención a la facultad
discrecional, que deriva del criterio de libre nombramiento y remoción, siempre
teniendo como norte el mejor funcionamiento y buen desempeño de la Institución.
ARTÍCULO 35: EL ASCENSO ; El funcionario tendrá la oportunidad de ocupar a
través de cursos o puesto de mayor complejidad, jerarquía y remuneraciones. Los
ascensos se fundamentarán en las disposiciones establecidas para este fin.
ARTÍCULO 36: DE LA TOMA DE POSESIÓN. Ningún funcionario podrá ejercer
el cargo para el cual ha sido asignado o ascendido, hasta tanto no se formalice su
nombramiento o ascenso, atendiendo los procedimientos respectivos. Para los
efectos fiscales, la remuneración se hará efectiva, a partir de la fecha de toma de
posesión y en ningún caso tendrá efecto retroactivo.
Por toma de posesión se entiende el acto de prestar juramento, de cumplir
fielmente con la Constitución y la Ley y los deberes inherentes al cargo, del cual
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se dejara constancia escrita en acta firmada por el Fiscal General Electoral y por
el posesionado.
ARTÍCULO 37: DEL PERÍODO DE PRUEBA. El funcionario que tome posesión
de algún cargo dentro de la Institución, queda sujeto a un período de prueba sobre
la base de la complejidad del puesto y los requisitos exigidos. Su desempeño
será evaluado y será notificado de los resultados por su superior inmediato, según
las normas y el procedimiento establecido.
ARTÍCULO 38: DE LA ESTABILIDAD DEL FUNCIONARIO PÚBL ICO. El
funcionario una vez finalice y apruebe el periodo de prueba adquirirá la estabilidad
en su puesto de trabajo. Su estabilidad en el cargo estará condicionada a la
competencia, lealtad y moralidad en el servicio.
ARTÍCULO 39: EL NEPOTISMO. Los funcionarios no podrán trabajar en la misma
unidad administrativa, los que estén dentro del cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad.
En caso de nepotismo sobreviviente, se reubicará a uno de los funcionarios para
evitar que preste funciones en la misma unidad administrativa o en unidades con
funciones de dependencia relacionada una a la otra.
ARTÍCULO 40: DE LA MOVILIDAD LABORAL. Los funcionarios de la Fiscalía
General Electoral, estarán sujetos a las disposiciones establecidas de movilidad
laboral, de conformidad a necesidades comprobadas y requerimiento de la
entidad.
ARTÍCULO 41: DEL TRASLADO . El funcionario podrá ser trasladado del cargo
actual hacia otro puesto del mismo nivel, de igual complejidad, jerarquía y
remuneración, conforme a las disposiciones establecidas y no podrá ser por
razones disciplinarias.
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ARTÍCULO 42: DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO. Todo funcionario
estará sujeto a evaluación del desempeño la cual será aplicada por lo menos una
vez al año, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el respectivo manual.
ARTÍCULO 43: DE LA CAPACITACIÓN. La Fiscalía General Electoral brindará
oportunidades de formación y desarrollo a los funcionarios a través de la
capacitación interna, externa, nacional o internacional, conforme a las
necesidades institucionales y según criterio de selección y procedimientos
establecidos.
ARTÍCULO 44: DE LOS INCENTIVOS. El funcionario tiene derecho a los
programas de incentivos, bienestar laboral y a recibir los beneficios de aquellos
programas que desarrolle la Fiscalía General Electoral.
CAPÍTULO II
ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
SECCIÓN 1
EL HORARIO
ARTÍCULO 45: DEL HORARIO DE TRABAJO. Los funcionarios de la Fiscalía
General Electoral deberán trabajar no menos de (40) horas semanales, sobre la
base de cinco días laborales, establecidos por la Ley. La jornada regular de
trabajo será de lunes a viernes, y el horario será ininterrumpido de ocho de
la mañana (8:00 a.m.) a cuatro de la tarde (4:00 p. m.).
ARTÍCULOS 46: DEL HORARIO DE ALMUERZO. Los funcionarios dispondrán
de dos (2) turnos para almorzar, de una hora cada uno, de la doce del mediodía
(12:00 p.m.) hasta la una (1:00 p.m.) de la tarde y de la una de la tarde (1:00 p.m.)
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hasta la dos de la tarde (2:00 p.m.); salvo que por exigencia laboral y en el
desempeño de su cargo no le sea posible ajustarse a ese horario, y en tal evento,
previa coordinación con su jefe inmediato contará con una hora para almuerzo.
Los jefes o supervisores tendrán la responsabilidad de velar por el cumplimiento
del horario establecido para el almuerzo, en forma escalonada y de manera que
no se interrumpa el servicio al público durante el mismo, por parte de los
funcionarios.
ARTÍCULO 47: DEL REGISTRO DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD. Los
funcionarios estarán obligados a registrar personalmente su asistencia. Para ello,
se registrará en el respectivo mecanismo de control de asistencias que determine
y utilice la institución. Aquellos que contravengan el presente artículo, se les
aplicará la sanción según sea el caso.
Se exceptúa del registro de asistencia y puntualidad los funcionarios que el Fiscal
General Electoral disponga, en atención al cargo que desempeñen y los servicios
que presten. No obstante, sus ausencias y tardanzas deberán ser justificadas ante
el jefe inmediato.
ARTÍCULO 48: DE LA OMISIÓN DE REGISTRAR LA ENTRADA O SALIDA DE
SU ÁREA LABORAL. El funcionario que omita registrar la entrada o la salida
tendrá que justificar esta omisión, de no hacerlo incurrirá en falta administrativa.
De ser justificada, el jefe o supervisor registrará la hora omitida y refrendará la
acción.
ARTÍCULO 49: DEL ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO ANTERIOR A
LA HORA ESTABLECIDA DE FINALIZACIÓN DE LABORES. El funcionario que
abandone su puesto de trabajo con anterioridad a la hora establecida de
finalización de labores, sin la autorización del jefe inmediato, incurrirá en falta
administrativa. Aquellos funcionarios a los que no se les registr a la
asistencia, deberán tener una autorización previa d el jefe para salir de la
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oficina antes de finalizada la jornada de trabajo r egular, en caso contrario,
incurrirá en falta administrativa.
SECCIÓN 2
LAS TARDANZAS
ARTÍCULO 50: DE LAS TARDANZAS . Se considerará tardanza la llegada del
funcionario al puesto de trabajo después de cinco (5) minutos pasada la hora de
entrada establecida en la jornada laboral y de regreso del período que se
establece para ingerir alimentos (almuerzo). El jefe inmediato velará por la
concurrencia puntual del colaborador al puesto de trabajo.
ARTÍCULO 51: DE LAS TARDANZAS JUSTIFICADAS. Se considerarán
tardanzas justificadas aquellas generadas por sucesos que puedan afectar en
forma general a los funcionarios, como huelgas de transporte, fuertes lluvias,
cierre de calles o algún suceso imprevisto o extraordinario. También las que se
originen del cumplimiento de citas para recibir atención médica a nivel personal,
previa comunicación al jefe inmediato. En caso de tardanzas justificadas por citas
médicas se presentará la constancia correspondiente.
Los funcionarios deberán justificar sus tardanzas ante su jefe inmediato y remitir
la documentación correspondiente a la Oficina de Recursos Humanos. En el caso
de que la oficina opere fuera de la sede Central, dicha información deberá ser
remitida cada semana por el funcionario correspondiente.
SECCIÓN 3
LAS AUSENCIAS
ARTÍCULO 52 . DE LAS AUSENCIAS. La ausencia es la no-concurrencia del
funcionario a su puesto de trabajo, así como también el hecho de no registrar la
entrada o salida del trabajo. La ausencia puede ser justificada o injustificada.
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ARTÍCULO 53: DE LAS AUSENCIAS JUSTIFICADAS. El funcionario podrá
ausentarse justificadamente de su puesto de trabajo, por un período determinado,
con la autorización correspondiente, por razón de permisos, licencias, tiempo
compensatorio reconocido, separación del cargo o vacaciones.
ARTÍCULO 54: DE LAS AUSENCIAS INJUSTIFICADAS. El funcionario que se
ausente de manera temporal o por tiempo definido de su puesto de trabajo sin la
debida justificación, incurrirá en falta administrativa.
La ausencia injustificada que se extienda de cinco (5) o más días hábiles
consecutivos, se considerará abandono del puesto y se podrá ordenar la
separación definitiva del puesto.
SECCIÓN 4
AUSENCIAS JUSTIFICADAS POR PERMISOS
ARTÍCULO 55: DE LAS AUSENCIAS JUSTIFICADAS POR PERM ISOS. El
funcionario podrá ausentarse por permiso hasta dieciocho (18) días al año (144
horas laborables) incluyéndose aquí los días por enfermedad; la utilización de
este tiempo será coordinada con su superior inmediato.
Las ausencias justificadas con permisos podrán ser por las siguientes causas:
1. Enfermedad del funcionario(a), hasta quince (15) días laborables al año.
2. Duelo por muerte del padre, madre, hermanos, hijos y cónyuge, hasta por
cinco (5) días laborables.
3. Duelo por muerte de abuelos, nietos, suegros, yernos y nueras, hasta por
tres (3) días laborables.
4. Duelo por muerte de tíos, sobrinos, primos y cuñados, hasta por un (1) día
laborable.
5. Matrimonio por una sola vez, hasta por cinco (5) días laborables.
6. Nacimiento de un hijo del funcionario, hasta por cinco (5) días laborables.
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7. Para asuntos personales tales como: enfermedades de parientes cercanos,
eventos académicos, urgencias personales, entre otros, hasta por tres (3)
días laborables.
8. Para lactancia o extracción de leche materna de quince (15) a treinta (30)
minutos dos (2) veces al día.
9. La asistencia a congresos, seminarios, cursillos y similares, previa
autorización de la autoridad nominador y con la respectiva comunicación a
la oficina institucional de Recursos Humanos.
En tal caso el funcionario queda obligado a presentar constancia de
asistencia y la documentación correspondiente a la finalización del evento,
a la Dirección de Recursos Humanos.
En los casos, expuestos en los numerales 2, 3 y 4, cuando el funcionario tenga la
necesidad de trasladarse a lugar lejano de su centro laboral, se podrá extender el
permiso hasta por tres (3) días adicionales. Para ausentarse del puesto de trabajo,
durante las horas laborables, el funcionario deberá obtener la autorización y
refrendo del jefe inmediato y registrar la hora de salida y de regreso en el
formulario destinado para estos casos. Las colaboradoras al término del período
post-natal, tendrán derecho a una (1) hora de permiso no computado de los
dieciocho (18) días de permiso establecido por un (1) período de seis (6) meses
contados a partir de su reintegro de la licencia de gravidez y solo será previo
cumplimiento del procedimiento establecido para el mismo.
ARTÍCULO 56: DEL TRÁMITE PARA AUSENCIAS JUSTIFICADAS POR
PERMISO. El funcionario que no pueda asistir puntualmente a su puesto de
trabajo deberá informar a su jefe inmediato a más tardar dos (2) horas después de
la hora establecida para el inicio de labores, indicando el motivo de la ausencia.
De existir impedimento justificable para tal comunicación, a su regreso a la oficina
debe presentar excusa ante el superior inmediato, de lo contrario se le considerará
la ausencia como injustificada y la misma deberá ser remitida a la Oficina
Institucional de Recursos Humanos.
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ARTÍCULO 57: DE LA JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIA POR ENFERMEDAD.
Toda ausencia por enfermedad que no sea superior a dos (2) días no requerirá
certificado médico. Las ausencias superiores a dos (2) días a que se tiene
derecho por enfermedad, requerirán certificado médico. Las ausencias por
enfermedad se descontarán de los quince (15) días de licencia con sueldo a que
tiene derecho todo funcionario de acuerdo a la ley. Agotados estos quince (15)
días, el funcionario deberá acogerse a los beneficios de la Caja de Seguro
Social.
ARTÍCULO 58: DE LA JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIA ANTERI OR O
POSTERIOR A FINES DE SEMANA, DÍAS DE SEMANA, DÍAS D E FIESTAS O
DUELO NACIONAL ESTABLECIDOS, EN DÍA DE PAGO O POSTE RIOR AL
PAGO. El funcionario que se ausente en día lunes o viernes o en día anterior o
posterior a días feriados de fiestas o de duelo nacional establecidos, en días de
pago en días posteriores al pago deberá justificar y comprobar dicha ausencia. El
incumplimiento por parte del funcionario del requerimiento señalado se
considerara falta administrativa.
ARTÍCULO 59: DE LAS AUSENCIAS JUSTIFICADAS QUE DEBE N
COMPENSARSE. Se concederá permiso al funcionario que sea estudiante y
docente universitario hasta por seis (6) horas semanales, pero el tiempo
correspondiente a dichas ausencias será compensado por el colaborador en un
plazo no mayor de tres (3) meses, en la forma más conveniente para la Institución
y de común acuerdo con el jefe inmediato y la Oficina de Recursos Humanos.
Si el funcionario llegara a excederse en los dieciocho (18) días a que tiene
derecho en el año calendario, también deberá compensar el tiempo excedido de
tiempo compensatorio reconocido o de vacaciones resueltas. De no poderse
compensar, se harán los descuentos correspondientes.
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Incurrirá en falta administrativa el superior que no procure la compensación de
este tiempo excedido por el funcionario, en el plazo definido, sin perjuicio de la
responsabilidad que le competa por la omisión de sus funciones al aprobar
permisos en exceso.
SECCIÓN 5
LICENCIAS
ARTÍCULO 60: DEL USO Y LOS TIPOS DE LICENCIAS. El funcionario tiene
derecho a solicitar licencia para ausentarse transitoriamente del ejercicio del
cargo, a solicitud propia, con conocimiento del jefe inmediato y con la autorización
previa del Fiscal General Electoral.
Las licencias pueden ser con sueldo, sin sueldo y especiales.
ARTÍCULO 61: DE LA SOLICITUD Y CONCESIÓN. El funcionario dirigirá por
escrito la solicitud de licencia ante el jefe inmediato, para que este la remita al
Fiscal General Electoral, quien estudiará los méritos que sustenten lo solicitado y
la aprobará si lo amerita.
El funcionario que solicite la licencia no podrá separarse de su cargo, hasta tanto
ésta le sea concedida mediante resuelto. La licencia debe ser solicitada,
concedida y autorizada con la debida antelación a la fecha de inicio de la misma.
ARTÍCULO 62: DE LAS LICENCIAS CON SUELDO. La licencia con sueldo es el
derecho que tiene todo funcionario de ausentarse de su cargo, con remuneración
para:
1. Estudios o Becas, cuando sean patrocinados por la Institución y se cumplan
los requisitos señalados en la reglamentación.
2. Capacitación.
3. Representación de la Institución, el Estado o el país.
4. Representación de las asociaciones de servidores públicos.
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Todo funcionario de la Fiscalía General Electoral que sea beneficiado con una
licencia con sueldo, para realizar estudios en el país o en el extranjero, tendrá la
obligación de laborar para la Institución por el mismo tiempo que comprenda la
licencia. Esta obligación deberá ser registrada en la Oficina de Recursos
Humanos, mediante convenio de compromiso. En caso de incumplimiento, el
funcionario quedará obligado a devolver a la Institución los sueldos percibidos
durante el término de la licencia.
ARTÍCULO 63: DE LAS LICENCIAS SIN SUELDO. La licencia sin sueldo es el
derecho que tienen los funcionarios de ausentarse de su puesto de trabajo con
autorización previa, pero sin recibir remuneración alguna. La Licencia se
concederá para:
1. Estudios.
2. Asumir otro cargo de libre nombramiento y remoción.
3. Asuntos personales.
Además de las licencias especificadas en este reglamento, el Fiscal General
Electoral podrá conceder licencia sin sueldo por más de sesenta (60) días, por
otras causas que se consideren justificadas.
ARTÍCULO 64: DE LAS LICENCIAS ESPECIALES. La licencia especial, es el
derecho que tiene todo funcionario de ausentarse de su cargo, con remuneración
del sistema de seguridad social y se justifican por:
1. Gravidez.
2. Enfermedad que produzca incapacidad superior a quince (15) días.
3. Riesgo profesional.
El funcionario que se acoja a licencia especial deberá cumplir con las
disposiciones establecidas por la Caja de Seguro Social.
ARTÍCULO 65: DE LA REINCORPORACIÓN. Al vencimiento de cualquiera de
las licencias, el funcionario debe reincorporarse al ejercicio de sus funciones, el
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22
día hábil posterior al vencimiento. De no poder reincorporarse deberá justificar la
causa de su ausencia ante el Jefe Inmediato.
ARTÍCULO 66: DE LA RENUNCIA A LA LICENCIA. El funcionario podrá
renunciar al derecho de disfrutar la licencia con o sin sueldo, a su voluntad,
avisando con la anticipación de quince (15) días hábiles.
SECCIÓN 6
VACACIONES
ARTÍCULO 67: DE LAS VACACIONES. Todo funcionario tiene derecho a treinta
(30) días anuales de vacaciones por cada once (11) meses continuos de servicio.
Las vacaciones serán reconocidas por medio de resuelto emitido por la Oficina de
Recursos Humanos, una vez adquirido el derecho a disfrutarlas. Para efecto del
cómputo, las vacaciones comenzarán a contarse a partir del día de inicio de
labores.
Los funcionarios que hayan acumulado más de dos (2) meses de vacaciones,
deberán hacer uso del excedente en forma programada.
ARTÍCULO 68: DEL TIEMPO DE VACACIONES. Las vacaciones deben ser
utilizadas en forma continua de acuerdo a la programación anual establecida. El
funcionario que desee disfrutar de sus vacaciones, deberá solicitarlas al jefe
inmediato con un mínimo de quince (15) días calendario de antelación.
En caso de necesidad, las vacaciones pueden ser fraccionadas, previo acuerdo
entre el jefe inmediato y el funcionario.
Debe tenerse presente que dentro de los treinta (30) días a que tiene derecho el
funcionario, hay cuatro (4) sábados y cuatro (4) domingos así como posibles días
feriados que deben ser contados como parte del período de vacaciones.
ARTÍCULO 69: DE LA CONTINUIDAD EN EL TIEMPO DE SERV ICIO. Para el
reconocimiento y pago de vacaciones, se computará el tiempo de servicio
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23
prestado en la Institución, y en cualesquiera otras dependencias oficiales del
Estado, siempre que exista la continuidad del servicio entre ambas y que el
funcionario no haya hecho uso del derecho en la otra dependencia oficial.
Aquellos funcionarios que al ingresar a la Fiscalía General Electoral hayan
prestado servicio en otras dependencias oficiales, deberán presentar una
certificación expedida por la Oficina de Recursos Humanos de dicha dependencia,
donde conste el inicio de labores y finalización de las mismas; y el tiempo utilizado
en concepto de vacaciones, circunscrito a los meses efectivamente laborados.
ARTÍCULO 70: DE LA POSPOSICIÓN. El jefe inmediato y el funcionario
podrán postergar el descanso para una ocasión más oportuna, cuando las
necesidades del servicio lo requieran.
ARTÍCULO 71: DEL PAGO. El pago correspondiente a las vacaciones puede ser
cancelado por planilla regular o por adelantado a solicitud del funcionario. Esta
última opción deberá solicitarla por escrito a la Oficina de Recursos Humanos, con
treinta (30) días hábiles de antelación a la fecha en que pretenda iniciar el goce
de las vacaciones.
ARTÍCULO 72: DE LOS MOTIVOS QUE AFECTAN LA CONTINUIDAD DEL
TIEMPO DE SERVICIOS. Para los efectos de vacaciones, las licencias sin sueldo
afectan la continuidad del tiempo de servicios del funcionario.
SECCIÓN 7
LA JORNADA DE TRABAJO, EL TIEMPO COMPENSATORIO Y EL VIÁTICO
ARTÍCULO 73: DE LAS JORNADAS DE TRABAJO. Las jornadas de trabajos
pueden ser ordinarias o extraordinarias.
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Se consideran jornadas de trabajo ordinarias las que están contempladas en el
horario regular de trabajo; y son jornadas de trabajo extraordinarias, las realizadas
en horas fuera del horario regular de trabajo.
ARTÍCULO 74: DE LA JORNADA EXTRAORDINARIA. Corresponderá al jefe
inmediato autorizar la realización de trabajos durante jornada extraordinaria y
ponerlo en conocimiento de la Oficina de Recursos Humanos.
El tiempo se reconocerá, siempre que el funcionario haya laborado una (1) hora o
más anterior a la hora establecida de inicio de labores, o una (1) hora o más
después de la hora establecida de finalización de labores.
También se considerará jornada extraordinaria la asistencia a seminarios
obligatorios efectuados en horarios distintos a su jornada ordinaria de trabajo.
Cuando se trabaje en turnos especiales de trabajo, diferente al horario regular
establecido, ello no constituirá jornada extraordinaria.
ARTÍCULO 75: DEL LÍMITE EN LA AUTORIZACIÓN DE TIEMPO
EXTRAORDINARIO. La autorización de tiempo extraordinario no debe excederse
del 25% de la jornada laboral ordinaria de una semana.
En casos de trabajos especiales y cuando la Fiscalía General Electoral y sus
diversas dependencias, estén desarrollando un programa de consultas populares
o elecciones, en cuyo caso, el Fiscal General Electoral determinará los límites.
ARTÍCULO 76: DE LA COMPENSACIÓN DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO. El
tiempo extraordinario será compensado con descanso remunerado equivalente al
tiempo trabajado debidamente registrado en la jornada extraordinaria. Cuando la
Fiscalía General Electoral esté ejecutando un programa de consultas populares o
elecciones, se remunerará el tiempo extraordinario.
ARTÍCULO 77: DE LOS GASTOS EN CONCEPTO DE ALIMENTAC IÓN. Cuando
el funcionario incurra en gastos en concepto de alimentación, por la realización
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25
de trabajos durante jornada extraordinaria, la Fiscalía General Electoral, cubrirá
los mismos, según la tabla aprobada para dicho pago.
ARTÍCULO 78: DE LOS GASTOS EN CONCEPTO DE TRANSPORT E. Cuando
el funcionario trabaje en jornada extraordinaria, se le reconocerá por gastos de
transporte, según lo establece la tabla aprobada; esto en el caso, que la
institución no pueda proveer el transporte.
TÍTULO III
BIENESTAR DEL COLABORADOR
ARTÍCULO 79: DEL PROGRAMA PARA EL CONTROL DEL USO Y ABUSO DE
ALCOHOL Y DROGAS. Con el fin de prevenir y reducir el uso y abuso de drogas
ilícitas y alcohol, la Oficina de Recursos Humanos, diseñará, ejecutará y
mantendrá actualizado un programa de educación y prevención en el ámbito
institucional. La Fiscalía General Electoral aplicará un Programa de Detección y
Rehabilitación del uso de alcohol y drogas, sin perjuicio que por razón de la
naturaleza específica de las funciones del funcionario, el Fiscal General Electoral
decida prescindir de sus servicios.
ARTÍCULO 80: DE LOS DERECHOS DEL FUNCIONARIO DISCAP ACITADO.
Se garantizará al funcionario discapacitado el derecho al trabajo de forma útil y
productiva, respetando el derecho del mismo a recibir tratamiento según su
discapacidad, y acatando las recomendaciones de las instituciones de salud
correspondientes, todo ello de conformidad a las reglamentaciones y leyes que
regulan la materia.
ARTÍCULO 81: DE LOS PROGRAMAS DE BIENESTAR LABORAL Y
CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE. La Fiscalía General Electoral desarrollará
programas de conservación del medio ambiente, salud ocupacional, seguridad e
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26
higiene del trabajo, los cuales deberán ser cumplidos por todas las dependencias
de la institución.
ARTÍCULO 82: DEL SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES PERSON ALES. Todo funcionario de la Fiscalía General Electoral, gozará del beneficio de seguro de vida y accidentes personales.
TÍTULO IV
RETIROS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 83: DE LA DESVINCULACIÓN DEL FUNCIONARIO E N TIEMPO DE
PRUEBA. La desvinculación del funcionario se dará cuando la evaluación del
desempeño del mismo, durante el periodo de prueba resulte insatisfactoria, o
cuando durante el periodo de prueba resulte positivo en el examen de detención
de consumo de droga ilícita.
ARTÍCULO 84: DE LA RENUNCIA. El funcionario manifestará por escrito, en
forma libre y espontánea su decisión de separarse permanentemente del cargo.
La renuncia será aceptada por el director de la unidad administrativa.
ARTÍCULO 85: DE LA DESTITUCIÓN . La destitución se aplicará como medida
disciplinaria al funcionario, por la reincidencia en el incumplimiento de deberes por
la violación de derechos y prohibiciones.
ARTÍCULO 86: DE LA JUBILACIÓN O PENSIÓN POR INVALID EZ. El
funcionario podrá acogerse a la jubilación o a la pensión por invalidez, bajo las
condiciones y términos establecidos en la Ley Orgánica de la Caja de Seguro
Social.
ARTÍCULO 87: FALLECIMIENTO DEL FUNCIONARIO. En caso del fallecimiento
del funcionario se le concederá a su beneficiario previamente designado el pago
del último mes de sueldo. El reconocimiento de otras prestaciones se regirá por lo
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27
establecido en la Ley 10 de 20 de enero de 1998 que establece el procedimiento
para entrega a familiares, de las prestaciones que tiene derecho.
TÍTULO V
DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DE LOS FUNCIONA RIOS
CAPÍTULO I
DEBERES
ARTÍCULO 88: DE LOS DEBERES. Son deberes de los funcionarios de la
Fiscalía General Electoral, los siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir con lealtad la Constitución, la Ley y las demás normas
contenidas en este reglamento y cualesquiera de sus posteriores
modificaciones.
2. Asistir puntualmente al trabajo y realizar en forma continua, las labores que le
correspondan, de acuerdo con los horarios de trabajo establecidos por la
Fiscalía General Electoral.
3. Registrar personalmente su entrada y salida mediante los mecanismos
establecidos por la Institución.
4. Ejecutar su trabajo personalmente en forma eficiente, responsable, honrada,
de manera pronta y con la dedicación que requiera la naturaleza de éste.
5. Acatar las órdenes e instrucciones que le impartan sus jefes inmediatos de
acuerdo con las necesidades, prioridades y urgencias de la Institución; siempre
y cuando no contradigan los procedimientos establecidos en la Ley y no
atenten contra su honra y dignidad.
6. Desempeñarse con conciencia ciudadana, honestidad y sentido de la misión
social que debe cumplir como tal.
7. Observar los principios morales y normas éticas como parámetros
fundamentales de orientación para el correcto desempeño de sus funciones;
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28
así como observar buena conducta, costumbres correctas, ser cortés y
respetuoso con sus compañeros de trabajo y con las personas que concurren
a la Institución.
8. Cumplir y hacer cumplir las normas vigentes y las instrucciones provenientes
de autoridad competente, a efecto de garantizar la seguridad y salud de los
funcionarios y los ciudadanos en general.
9. Cuidar y hacer buen uso de los implementos, equipo y útiles que le haya
suministrado la Institución para el desempeño de sus funciones.
10. Guardar en absoluta reserva los datos contenidos en informes, expedientes o
documentos que estén en los archivos que maneje o a los que tenga acceso
en razón de su trabajo, salvo que su divulgación sea autorizada por la Ley.
11. Hacer buen uso del o de los teléfonos, faxes o correo electrónico de la
Institución y dedicarlos únicamente para asuntos relacionados con su trabajo,
salvo los casos que se necesite hacer uso de éstos para asuntos urgentes de
familia o su hogar.
12. Mantener limpio su lugar de trabajo y dar aviso a su jefe inmediato sobre
cualquier hecho que pueda causar daño o perjuicio a la seguridad de la
Institución o a las personas que en ella laboran.
13. Vestir de manera apropiada, sin ir en contra del orden, el decoro y la moral
pública o que menoscabe el prestigio de la Institución. Los colaboradores
deberán utilizar el uniforme que adopte la Institución, salvo excepciones que
disponga el Fiscal General Electoral.
14. Trabajar horas extraordinarias cuando las necesidades del servicio lo requieran
o cuando su jefe inmediato así lo solicite.
15. Informar a su jefe inmediato para que lo declare impedido de la atención de un
trámite que ataña a los familiares del funcionario hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad.
16. Informar a los superiores jerárquicos sobre cualquier acto de corrupción que se
presente dentro de la Institución.
17. Realizar las evaluaciones correspondientes con objetividad, atendiendo
rigurosamente los parámetros establecidos por la Institución.
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29
18. Informar a la Oficina de Recursos Humanos, a través de los conductos
regulares, algún cambio que ocurriese en los datos personales, de educación o
cualesquiera otros de interés que deban reposar en su expediente.
19. Atender los exámenes médicos que requiera la Institución y de detección de
drogas que sin previo aviso, requiera la institución, de acuerdo al programa
que se establezca.
20. Notificar a la mayor brevedad posible a su jefe inmediato de las enfermedades
infectocontagiosas, accidentes y lesiones de toda índole que sufra dentro o
con relación al trabajo.
21. Portar el carné de identificación que lo acredita como funcionario de la
Institución, en horas laborables y para fines oficiales. Deberá devolverlo
cuando deje de ser funcionario de la Institución, inclusive el uniforme que
identifique la institución, aún cuando tenga desgaste.
23. Presentar informe escrito del estado de los trabajos que tengan pendientes o
estén en ejecución, cuando se separen de su puesto de trabajo, en forma
temporal, por efectos de licencias, vacaciones y otras ausencias prolongadas.
24. Aprovechar las actividades que se le ofrecen para su adiestramiento,
capacitación o perfeccionamiento profesional.
25. Atender a los inventarios físicos de los bienes patrimoniales asignados a sus
funciones.
CAPÍTULO II
DERECHOS
ARTÍCULO 89: DE LOS DERECHOS. Se reconoce a los funcionarios de la
Fiscalía General Electoral y de sus diversas dependencias, los derechos
siguientes:
1. Recibir la remuneración correspondiente.
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2. Estabilidad en el ejercicio del cargo, mientras realice su trabajo con
eficiencia y no incurra en las causales de despido que se señalan en este
Reglamento.
3. A ser considerado a puestos de mayor jerarquía y remuneración mediante
la comprobación de su eficiencia, idoneidad y años de servicio.
4. Ser informada previamente de todas aquellas medidas o decisiones que
afecten sus derechos como funcionario.
5. A ser tratado con respeto y cortesía por sus jefes inmediatos.
6. Percibir compensación por jornadas extraordinarias.
7. Gozar de los beneficios, prestaciones y bonificaciones generales
establecidos por la Constitución, las leyes y los reglamentos, y otros que
decrete el Gobierno,
8. Participar en el programa de bonificaciones especiales, en caso de creación
de metodologías que produzcan ahorros o mejoras en los servicios
públicos.
9. Gozar de confidencialidad en las denuncias relativas al incumplimiento del
régimen disciplinario por parte de terceros.
10. Evaluar a los subalternos con objetividad, atendiendo rigurosamente los
parámetros establecidos.
11. Solicitar y obtener resultados de informes y evaluaciones en poder de la
Institución.
12. Recurrir las decisiones de las autoridades administrativas.
13. Conocer y obtener sus evaluaciones periódicas.
14. Gozar de la jubilación.
15. A capacitarse, adiestrarse y a participar en concursos para becas, siempre
y cuando reúna los requisitos exigidos por el organismo que las concede.
16. Trabajar en ambiente seguro, higiénico y adecuado.
17. Trabajar con equipo y maquinaria en buenas condiciones físicas y
mecánicas.
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18. A solicitar reconsideración ante su jefe inmediato de una medida u orden
que lo afecte, y de apelar ante el Fiscal General Electoral en caso que lo
estime necesario.
19. Tomar el descanso anual remunerado. El funcionario gozará de vacaciones
anuales remuneradas o de las proporcionales y tendrá derecho a licencia
por enfermedad, gravidez y por razón de estudios y cursos de
adiestramiento, en la forma que determine la Ley y este Reglamento.
20. A ser beneficiado con licencia con sueldo o sin sueldo conforme se dispone
en la Ley y este Reglamento.
21. A exponer a su jefe inmediato ideas y recomendaciones que puedan
contribuir al mejoramiento y al mantenimiento de la seguridad, salud y
buena imagen de la Institución.
22. A presentar renuncia del cargo que desempeña.
23. A que se le otorgue el tiempo a la funcionaria que es madre para poder
amamantar a su prole, hasta los seis meses de la criatura, con derecho a
recibir salario. Dicho período será de treinta (30) minutos dos veces al día
o de una (1) hora una vez al día, al inicio o al final de la jornada laboral,
previa autorización del Fiscal General Electoral y con conocimiento de la
Oficina de Recursos Humanos.
24. Cualesquiera otros derechos que sean determinados por la Ley, y demás
disposiciones del presente Reglamento Interno.
ARTÍCULO 90: DE LAS BONIFICACIONES. Se establece una bonificación
especial para los funcionarios permanentes de la Fiscalía General Electoral que al
terminar la relación laborar hubiesen completado servicios a la institución por diez
años (10) años o más, la cual se fija de la siguiente manera.
1- Al completar cinco (5) años de servicios, dos (2) meses de emolumento
por bonificación.
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2- Al completar diez (10) años de servicios, cuatro (4) meses de
emolumento por bonificación.
3- A los quince (15) años de servicio, seis (6) meses de emolumento por
bonificación.
4- A los veinte (20) años de servicio, seis (8) meses de emolumento por
bonificación.
5- A los veinticinco (25) años de servicio, seis (10) meses de emolumento
por bonificación.
Los emolumentos corresponden tanto el salario como el gasto de
representación. Se exceptúa de esta bonificación a los funcionarios que sean
declarados insubsistentes o destituidos de sus cargos.
CAPÍTULO III
PROHIBICIONES
ARTÍCULO 91: DE LAS PROHIBICIONES. Con el fin de garantizar la buena
marcha de la Institución, el logro de sus objetivos y el efectivo ejercicio de los
derechos mencionados, queda prohibido al funcionario de la Fiscalía General
Electoral:
1. Recibir, solicitar u ofrecer directamente o por interpuesta persona, dinero,
dádivas, promesas, recompensas u otro beneficio por la ejecución de las
funciones propias del cargo.
2. La exacción, cobro o descuento de cuotas o contribuciones para fines
políticos a los servidores públicos, aun con el pretexto de que son
voluntarias.
3. Intervenir en asuntos políticos-partidistas o actividades de partidos políticos
que no sean competencia de la Institución, salvo en los casos que tenga
autorización expresa para ello.
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4. Inscribirse en partidos políticos.
5. Emitir opinión o participar en manifestaciones de cualquier naturaleza, a
favor o en contra de partidos políticos, sus dirigentes, candidatos,
precandidatos, activistas o adherentes.
6. Participar en política salvo la emisión del voto.
7. Hacer llamadas telefónicas personales, de larga distancia o a celulares,
desde los teléfonos de la Fiscalía General Electoral, salvo casos de
urgencia o cuando las necesidades del servicio así lo requiera, previa
autorización del jefe inmediato.
8. Asistir al trabajo vestido en forma inapropiada que riña con la moral, la
decencia y las buenas costumbres.
9. Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada y sin previo aviso al
jefe inmediato.
10. Atentar de palabra o de hecho, contra la dignidad de los superiores,
subalternos, compañeros o a particulares dentro de la Institución.
11. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o libar en horas de trabajo;
o bajo influencia de drogas tóxicas o alucinógenos.
12. Consumir drogas ilícitas o de abuso potencial.
13. Faltar al trabajo sin causa justificada.
14. Usar los vehículos de la Institución para fines particulares o portar personas
extrañas a la Institución en dichos vehículos durante sus labores regulares,
salvo casos de urgencia o que tenga relación con la misión que se ejecuta.
15. Portar armas de cualquier clase, dentro de la Institución, salvo el personal
expresamente autorizado.
16. Revelar a terceros o a medios de comunicación, sin autorización expresa,
cualquier información que emane de los asuntos de trabajo que se ventilan
en la Institución, así como de los asuntos administrativos reservados.
17. Alterar, retardar o negar injustificadamente el trámite de asuntos, o la
prestación del servicio que le corresponde, de acuerdo a las funciones de
su cargo.
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18. Incurrir en acoso sexual, sin distinción de género; así como establecer
fueros o privilegios personales o discriminación por razón de raza,
nacimiento, clase social, sexo, religión o ideas políticas.
19. Apropiarse ilegítimamente de materiales, equipo o valores (dineros, caja
menuda, fondos y bienes en custodia por razón del cargo que ocupa) y
bienes propiedad de la Institución.
20. Ocasionar dolosa o culposamente por negligencia, daños o pérdidas de
expedientes o documentos que hayan llegado a su poder en razón de sus
funciones.
21. Hacer uso directo o indirecto de información oficial, para favorecer intereses
particulares, o permitir que se haga uso de información oficial obtenida con
motivo de su cargo, cuando dicha información no sea para el conocimiento
del público en general.
22. Actuar de manera que se afecte la integridad de la Institución, con la
consecuente pérdida de la confianza del público.
23. Presentar certificados y diplomas falsos, o cualquier documentación que le
atribuyan grados, conocimientos, cualidades, habilidades, experiencias o
facultades con el propósito de obtener nombramientos, ascensos,
aumentos y otros.
24. Usar el carné de identificación de la Fiscalía General Electoral para
funciones diferentes o ajenas a la del cargo asignado.
25. Desobedecer los fallos judiciales y las decisiones administrativas
provenientes de autoridades competentes.
26. Efectuar cualquier otra actividad que prohíba este Reglamento o las
disposiciones legales pertinentes.
27. Usar el uniforme y los distintivos de la Institución fuera de las horas hábiles
en lugares públicos como: clubes, cantinas y centros similares.
28. Hacerse acompañar en la oficina por personas ajenas a las labores de la
Fiscalía General Electoral.
29. Vender o comprar artículos, prendas, pólizas, rifas, chances, billetes de
lotería y otras mercancías en los puestos de trabajo o en los pasillos de la
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Fiscalía General Electoral. Se exceptúan aquellas actividades previamente
aprobadas por el Fiscal General Electoral o por el Secretario General.
TÍTULO VII
PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS
ARTÍCULO 92: PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS. Todo funcionario de la
Fiscalía General Electoral podrá formular peticiones y recomendaciones por
motivo de interés institucional o particular, en forma verbal o escrita, ante su jefe
inmediato, sin perjuicio de que su solicitud o recomendación sea acogida o no.
TÍTULO VIII
REGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
FALTAS Y SANCIONES
ARTÍCULO 93: DE LAS FALTAS. El funcionario que cometa una falta
administrativa por el incumplimiento de las disposiciones establecidas en este
Reglamento Interno, será sancionado disciplinariamente, sin perjuicio de su
responsabilidad civil y/o penal proveniente del mismo hecho.
ARTÍCULO 94: DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS. Las sanciones que se
aplicarán por la comisión de una falta administrativa son las siguientes:
1. AMONESTACIÓN VERBAL: consiste en el llamado de atención en privado
que aplica personalmente el jefe inmediato al funcionario sobre su
conducta. La concurrencia de dos (2) amonestaciones verbales, debe ser
comunicada a la Oficina Institucional de Recursos Humanos, con
constancia de recibo por parte del servidor amonestado.
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2. AMONESTACIÓN ESCRITA: consiste en el llamado de atención formal,
por escrito, que aplica personalmente el jefe inmediato al funcionario sobre
su conducta. Copia de esta amonestación se envía al expediente personal,
en la Oficina Institucional de Recursos Humanos, con constancia de recibo
por parte del servidor público amonestado.
3. SUSPENSIÓN DEL CARGO: consiste en la suspensión del ejercicio del
cargo sin goce de salario, que aplicará el superior inmediato al servidor
público por reincidencia en faltas o la comisión de una falta grave. La
sanción será formalizada por medio de resolución motivada.
4. DESTITUCIÓN: consiste en la desvinculación permanente del funcionario
que aplicará el Fiscal General Electoral, previo informe de la Oficina
Institucional de Recursos Humanos y el jefe inmediato, por la comisión
de una de las causales establecidas en el régimen disciplinario o por la
reincidencia en faltas administrativas.
ARTÍCULO 95. DE LA CLASIFICACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LAS FALTAS.
De acuerdo a su gravedad, las faltas se clasifican en:
1. FALTAS LEVES: por el incumplimiento de disposiciones administrativas o
de cualquier acto contrario a los deberes establecidos, para mantener el
orden y la subordinación institucional.
2. FALTAS GRAVES: tipificadas como la infracción de obligaciones o
prohibiciones legalmente establecidas, relativas a preservar la competencia,
lealtad, honestidad, transparencia y moralidad de los actos públicos y
privados, en menoscabo del prestigio e imagen de la Fiscalía General
Electoral.
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3. FALTAS DE MÁXIMA GRAVEDAD: las conductas descritas en el presente
Reglamento Interno, que admiten directamente la sanción de destitución.
La caducidad de las faltas leves será de un (1) año calendario, mientras
que la caducidad de las faltas graves será de dos (2) años calendario.
Para la aplicación de sanción de amonestación escrita o suspensiones, el
informe se remitirá al superior jerárquico. En caso de faltas administrativas
que conlleven a la aplicación de sanción de destitución, la Oficina de
Recursos Humanos y el superior jerárquico presentarán el informe al Fiscal
General Electoral, expresando sus recomendaciones.
FALTAS LEVES
NATURALEZA DE LAS
FALTAS
PRIMERA VEZ REINCIDENCIA
1. Asistir impuntualmente
al trabajo de acuerdo
con el horario oficial de
la Fiscalía General
Electoral y en
condiciones psíquicas
y físicas inapropiadas
para el desempeño de
sus funciones.
Amonestación
verbal
1º. Amonestación escrita.
2º. Suspensión dos (2)
días.
3º. Suspensión tres (3)
días.
4º. Suspensión cinco (5)
días.
5º. Destitución.
2. No ejecutar su trabajo
personalmente en
forma regular,
eficiente, responsable,
honrada, de manera
Amonestación
verbal
1º. Amonestación escrita.
2º. Suspensión dos (2)
días.
3º. Suspensión tres (3)
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pronta y con la
dedicación que
requiera la naturaleza
de éste.
días.
4º. Suspensión cinco (5)
días.
5º. Destitución.
3. No desempeñar su
trabajo con conciencia
ciudadana, honestidad
y sentido de la misión
social que debe
cumplir.
Amonestación
verbal
1º. Amonestación escrita.
2º. Suspensión dos (2)
días.
3º. Suspensión tres (3)
días.
4º. Suspensión cinco (5)
días.
5º. Destitución.
4. No observar los
principios morales y
normas éticas como
parámetros
fundamentales de
orientación para el
correcto desempeño
de sus funciones.
Amonestación
verbal
1º. Amonestación escrita.
2º. Suspensión dos (2)
días.
3º. Suspensión tres (3)
días.
4º. Suspensión cinco (5)
días.
5º. Destitución.
5. Descuidar o hacer uso
inapropiado de los
implementos, equipo y
útiles que le haya
Amonestación
verbal
1º. Amonestación escrita.
2º. Suspensión dos (2)
días.
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39
suministrado la
Institución para el
desempeño de sus
funciones.
3º. Suspensión tres (3)
días.
4º. Suspensión cinco (5)
días.
5º. Destitución.
6. No abstenerse de todo
lo que pueda dañar la
seguridad de sus
compañeros o de
terceros o los intereses
de la Institución.
Amonestación
verbal
1º. Amonestación escrita.
2º. Suspensión dos (2)
días.
3º. Suspensión tres (3)
días.
4º. Suspensión cinco (5)
días.
5º. Destitución.
7. Abusar del uso de los
teléfonos, faxes o
correo electrónico,
para asuntos no
oficiales
Amonestación
verbal
1º. Amonestación escrita.
2º. Suspensión dos (2)
días.
3º. Suspensión tres (3)
días.
4º. Suspensión cinco (5)
días.
5º. Destitución.
8. No comunicar al jefe
inmediato sobre
cualquier hecho que
Amonestación
verbal
1º. Amonestación escrita.
2º. Suspensión dos (2)
-
40
pueda causar daño o
perjuicio a la seguridad
de la Institución o de
las personas que en
ella laboran.
días.
3º. Suspensión tres (3)
días.
4º. Suspensión cinco (5)
días.
5º. Destitución.
9. Vestir de manera
inapropiada, o en
contra del orden, del
decoro y de la moral
pública o que
menoscabe el prestigio
de la Fiscalía General
Electoral.
Amonestación
verbal
1º. Amonestación escrita.
2º. Suspensión dos (2)
días.
3º. Suspensión tres (3)
días.
4º. Suspensión cinco (5)
días.
5º. Destitución.
10. Negarse a trabajar
horas extraordinarias
cuando las
necesidades del
servicio lo requieran o
cuando su jefe
inmediato así lo
solicite.
Amonestación
verbal
1º. Amonestación escrita.
2º. Suspensión dos (2)
días.
3º. Suspensión tres (3)
días.
4º. Suspensión cinco (5)
días.
5º. Destitución.
11. No informar a su jefe
inmediato para que lo
Amonestación 1º. Amonestación escrita.
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41
declare impedido de la
atención de un trámite
que ataña a los
familiares del
funcionario hasta el
cuarto grado de
consanguinidad o
segundo de afinidad.
verbal 2º. Suspensión dos (2)
días.
3º. Suspensión tres (3)
días.
4º. Suspensión cinco (5)
días.
5º. Destitución.
12. Evaluar a los
colaboradores sin
objetividad
desatendiendo los
parámetros
establecidos.
Amonestación
verbal
1º. Amonestación escrita.
2º. Suspensión dos (2)
días.
3º. Suspensión tres (3)
días.
4º. Suspensión cinco (5)
días.
5º. Destitución.
13. No mantener
actualizado en la
Administración, a
través de los
conductos regulares,
algún cambio que
ocurriese en los datos
personales, de
educación o
cualesquiera otros de
interés que deban
Amonestación
verbal
1º. Amonestación escrita.
2º. Suspensión dos (2)
días.
3º. Suspensión tres (3)
días.
4º. Suspensión cinco (5)
días.
5º. Destitución.
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42
reposar en su
expediente.
14. Negarse a someterse a
los exámenes médicos
que requiera la
Institución.
Amonestación
verbal
1º. Amonestación escrita.
2º. Suspensión dos (2)
días.
3º. Suspensión tres (3)
días.
4º. Suspensión cinco (5)
días.
5º. Destitución.
15. No portar el carné de
identificación que lo
acredita como
funcionario de la
Institución, en horas
laborables y para fines
oficiales.
Amonestación
verbal
1º. Amonestación escrita.
2º. Suspensión dos (2)
días.
3º. Suspensión tres (3)
días.
4º. Suspensión cinco (5)
días.
5º. Destitución.
16. Ser descortés e
irrespetuoso con el
público, superiores,
compañeros y
subalternos y utilizar
expresiones
despectivas o
vocabulario soeces.
Amonestación
verbal
1º. Amonestación escrita.
2º. Suspensión dos (2)
días.
3º. Suspensión tres (3)
días.
4º. Suspensión cinco (5)
-
43
días.
5º. Destitución.
17. Hacer uso de radio u
otros instrumentos en
forma que perturbe el
ambiente que debe
guardarse en una
oficina pública o
incomode a sus
compañeros.
Amonestación
verbal
1º. Amonestación escrita.
2º. Suspensión dos (2)
días.
3º. Suspensión tres (3)
días.
4º. Suspensión cinco (5)
días.
5º. Destitución.
18. No asistir
puntualmente a su
puesto de trabajo en el
horario convenido.
• Por cada cinco (5)
tardanzas de seis (6) a
veinticuatro (24)
minutos.
• Por acumular en dos
meses consecutivos
ocho (8) tardanzas.
• Por cada dos (2)
tardanzas mayores de
veinticinco (25)
minutos en el mes.
• El funcionario
reincidente en
Amonestación
Verbal
1º Amonestación escrita
2º Suspensión dos(2) días
3ºSuspensión tres (3) días
4º Suspensión cinco (5)
días
5º Destitución.
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44
cualquiera de las faltas
descritas, dentro de un
período de seis (6)
meses.
• La segunda
reincidencia dentro del
mismo período antes
señalado.
FALTAS GRAVES
NATURALEZA DE LAS
FALTAS
PRIMERA VEZ REINCIDENCIA
1 Cobrar salario sin
cumplir con su horario
de trabajo establecido.
Suspensión diez
(10) días
Destitución
2 Usar el uniforme y los
distintivos de la
Institución fuera de
horas hábiles en
lugares públicos como
clubes, cantinas y
lugares similares.
Amonestación
escrita
1º. Suspensión dos (2) días.
2º. Suspensión tres (3) días.
3º. Suspensión cinco (5)
días.
4º. Destitución.
3 Abandonar el puesto
de trabajo sin causa
justificada y sin previo
aviso al jefe.
Amonestación
escrita
1º. Suspensión dos (2) días.
2º. Suspensión tres (3) días.
3º. Suspensión cinco (5)
días.
-
45
4º. Destitución.
4 Atentar, de palabra o
de hecho, contra la
dignidad de los
superiores y
colaboradores, dentro
de la Institución.
Amonestación
escrita
1º. Suspensión dos (2) días.
2º. Suspensión tres (3) días.
3º. Suspensión cinco (5)
días.
4º. Destitución.
5 Presentarse al trabajo
en estado de
embriaguez o bajo
influencia de drogas
tóxicas o alucinógenos.
Amonestación
escrita
1º. Suspensión dos (2) días.
2º. Suspensión tres (3) días.
3º. Suspensión cinco (5)
días.
4º. Destitución.
6 Usar los vehículos de
la Institución para fines
particulares o portar
personas extrañas a la
Institución en dichos
vehículos durante sus
labores regulares.
Amonestación
escrita
1º. Suspensión dos (2) días.
2º. Suspensión tres (3) días.
3º. Suspensión cinco (5)
días.
4º. Destitución.
7 Portar armas, de
cualquier clase, dentro
de la Institución; salvo
el personal
expresamente
autorizado;
Amonestación
escrita
1º. Suspensión dos (2) días.
2º. Suspensión tres (3) días.
3º. Suspensión cinco (5)
días.
4º. Destitución.
-
46
8 Revelar a terceros o a
medios de
comunicación, sin
autorización expresa,
cualesquiera
información que emane
de los asuntos de
trabajo que se ventilan
en la Institución, así
como de los asuntos
administrativos
reservados.
Amonestación
escrita
1º. Suspensión dos (2) días.
2º. Suspensión tres (3) días.
3º. Suspensión cinco (5)
días.
4º. Destitución.
9 Aprovecharse del
cargo para beneficio
personal.
Amonestación
escrita
1º. Suspensión dos (2) días.
2º. Suspensión tres (3) días.
3º. Suspensión cinco (5)
días.
4º. Destitución.
10 Ocasionar
culposamente daños o
pérdidas de
expedientes o
documentos que hayan
llegado a su poder en
razón de sus
funciones.
Amonestación
escrita
1º. Suspensión dos (2) días.
2º. Suspensión tres (3) días.
3º. Suspensión cinco (5)
días.
4º. Destitución.
11 Hacer uso directo o
indirecto, de
información oficial, con
fines de adelantar
Amonestación
escrita
1º. Suspensión dos (2) días.
2º. Suspensión tres (3) días.
3º. Suspensión cinco (5)
-
47
intereses particulares,
o permitir que se haga
uso de información
oficial obtenida con
motivo de su empleo
con la Institución
cuando dicha
información no sea
para el conocimiento
del público en general.
días.
4º. Destitución.
12 Actuar de manera que
se afecte la integridad
de la Institución, con la
consecuente pérdida
de la confianza del
público.
Amonestación
escrita
1º. Suspensión dos (2) días.
2º. Suspensión tres (3) días.
3º. Suspensión cinco (5)
días.
4º. Destitución.
13 Presentar certificados
falsos que le atribuyan
conocimiento,
cualidades,
habilidades,
experiencias o
facultades para la
obtención de
nombramiento,
ascensos, aumento y
otros.
Amonestación
escrita
1º. Suspensión dos (2) días.
2º. Suspensión tres (3) días.
3º. Suspensión cinco (5)
días.
4º. Destitución.
14 Realizar trabajos de
índole privada en los
despachos de la
Amonestación
escrita
1º. Suspensión dos (2) días.
2º. Suspensión tres (3) días.
-
48
Institución. 3º. Suspensión cinco (5)
días.
4º. Destitución.
15 Usar el carné de
identificación de la
Fiscalía General
Electoral para
funciones diferentes o
ajenas a la del cargo
asignado.
Amonestación
escrita
1º. Suspensión dos (2) días.
2º. Suspensión tres (3) días.
3º. Suspensión cinco (5)
días.
4º. Destitución.
16 Desobedecer los fallos
judiciales y las
decisiones
administrativas
provenientes de
autoridades
competentes.
Amonestación
escrita
1º. Suspensión dos (2) días.
2º. Suspensión tres (3) días.
3º. Suspensión cinco (5)
días.
4º. Destitución.
17 No presentar informe
escrito del estado de
los trabajos que tengan
pendientes o estén en
ejecución, cuando se
separen de su puesto
de trabajo, en forma
temporal, por efectos
de licencias,
vacaciones y otras
ausencias
Amonestación
escrita
1º. Suspensión dos (2) días.
2º. Suspensión tres (3) días.
3º. Suspensión cinco (5)
días.
4º. Destitución.
-
49
prolongadas.
18 No notificar a la mayor
brevedad posible a su
jefe inmediato de las
enfermedades
infectocontagiosas,
accidentes y lesiones
de toda índole que
sufra dentro o con
relación al trabajo.
Amonestación
escrita
1º. Suspensión dos (2) días.
2º. Suspensión tres (3) días.
3º. Suspensión cinco (5)
días.
4º. Destitución.
19 No informar a los
superiores jerárquicos
sobre cualquier acto de
corrupción que se
presente dentro de la
Institución.
Amonestación
escrita
1º. Suspensión dos (2) días.
2º. Suspensión tres (3) días.
3º. Suspensión cinco (5)
días.
4º. Destitución.
20 No guardar en absoluta
reserva los datos
contenidos en
informes, expedientes
o documentos que
estén en los archivos
que maneje o a los que
tenga acceso en razón
de su trabajo, salvo
que su divulgación sea
autorizada por la Ley.
Amonestación
escrita
1º. Suspensión dos (2) días.
2º. Suspensión tres (3) días.
3º. Suspensión cinco (5)
días.
4º. Destitución.
-
50
21 No cumplir, ni hacer
cumplir las normas
vigentes y las
instrucciones
provenientes de
autoridad competente,
a efecto de garantizar
la seguridad y salud de
los funcionarios y los
ciudadanos en general.
Amonestación
escrita
1º. Suspensión dos (2) días.
2º. Suspensión tres (3) días.
3º. Suspensión cinco (5)
días.
4º. Destitución.
22 No registrar
personalmente su
entrada y salida
mediante los
mecanismos
establecidos por la
Administración.
Amonestación
escrita
1º. Suspensión dos (2) días.
2º. Suspensión tres (3) días.
3º. Suspensión cinco (5)
días.
4º. Destitución.
23 No acatar las órdenes
e instrucciones que le
impartan sus jefes
inmediatos de acuerdo
con las necesidades,
prioridades y urgencias
de la Institución.
Amonestación
escrita
1º. Suspensión dos (2) días.
2º. Suspensión tres (3) días.
3º. Suspensión cinco (5)
días.
4º. Destitución.
24 Extralimitarse en sus
funciones y por la
actuación u omisión
negligente de sus
responsabilidades.
Amonestación
escrita
1º. Suspensión dos (2) días.
2º. Suspensión tres (3) días.
3º. Suspensión cinco (5)
días.
-
51
4º. Destitución.
25 No aplicar
objetivamente la
evaluación del
desempeño o el
régimen disciplinario, al
personal subalterno a
su cargo.
Amonestación
escrita
1º. Suspensión dos (2) días.
2º. Suspensión tres (3) días.
3º. Suspensión cinco (5)
días.
4º. Destitución.
26 Alterar, retardar o
negar
injustificadamente el
trámite de asuntos, que
le corresponde de
acuerdo a las
funciones de su cargo.
Amonestación
escrita
1º. Suspensión dos (2) días.
2º. Suspensión tres (3) días.
3º. Suspensión cinco (5)
días.
4º. Destitución.
27 Dar trato de privilegio a
los trámites de
personas naturales o
jurídicas, de familiares
que pretendan celebrar
contratos con la
nación, o que soliciten
o exploten concesiones
administrativas, o que
sean proveedores o
contratistas.
Amonestación
escrita
1º. Suspensión dos (2) días.
2º. Suspensión tres (3) días.
3º. Suspensión cinco (5)
días.
4º. Destitución.
28 Cobrar salario sin
cumplir con su jornada
de trabajo, salvo las
excepciones
Amonestación
escrita
1º. Suspensión dos (2) días.
2º. Suspensión tres (3) días.
3º. Suspensión cinco (5)
-
52
contempladas en la
Ley.
días.
4º. Destitución.
29 Alterar de alguna
manera el mecanismo
de registro de entrada
y/o salida de otro(a)
colaborador. Del
mismo modo, cuando
un funcionario registre
tiempo no trabajado,
según el mecanismo
de registro aprobado
por la Administración.
Tres (3) días de
suspensión.
1º. Suspensión cinco (5)
días.
2º. Destitución.
En todos los casos, la
sanción será para ambos
funcionarios(as).
30 Faltar al trabajo sin
causa justificada.
Cada ausencia
injustificada conlleva el
descuento de salario y
la sanción
correspondiente.
• La ausencia
injustificada en días
lunes o viernes o en
día anterior o
posterior a días
feriados, de fiesta o
de duelo nacional
establecidos, en
días de pago y en
Dos (2) días de
suspensión.
-
53
días posteriores al
pago.
• Dos (2) días de
ausencias
consecutivas
injustificadas.
• La reincidencia
dentro de un (1)
año.
• Si la ausencia
injustificada se
extiende a tres (3)
días consecutivos.
Cinco (5) días
de suspensión.
Destitución
Se podrá ordenar la
separación definitiva del
puesto, por incurrir en
abandono del cargo.
FALTAS DE MÁXIMA GRAVEDAD
NATURALEZA DE LA FALTA PRIMERA VEZ
1. La participación en actos de proselitismo o
parcialidad política.
Destitución
2. La incapacidad, negligencia, irresponsabilidad o
ineptitud del funcionario para el cargo que
desempeña.
Destitución
3. La infracción reiterada de las obligaciones
impuestas en los artículos de este Reglamento.
Destitución
4. La deslealtad al anteponer el funcionario sus
intereses políticos, personales o de otra naturaleza
a los de la Institución.
Destitución
-
54
5. Haber sido condenado el funcionario por falta
cometida en el ejercicio de sus funciones o por
delito común.
Destitución
6. Llevar una conducta desordenada e incorrecta que
ocasione perjuicio al funcionamiento o al prestigio
de la Institución.
Destitución
7. El abandono de cargo. Incurrirá en abandono del
cargo todo colaborador que permanezca ausente
de su trabajo durante tres (3) días consecutivos, al
cabo de los cuales no presente a su jefe inmediato
una justificación por la ausencia.
Destitución
8. Abandonar, de manera reiterada, el puesto de
trabajo sin causa justificada o antes de que llegue
su reemplazo cuando se encuentre prestando
servicios en jornada extraordinaria y sin previo
aviso al jefe inmediato, o incurrir en cualquier tipo
de negligencia grave en el cumplimiento de sus
funciones.
Destitución
9. Presentar documentos o certificados falsos que le
atribuyan títulos de los cuales carece.
Destitución
10. La falta de lealtad, respeto y probidad con sus
superiores y la Institución.
Destitución
11. La falta de ética. Destitución
12. La infidencia o sea suministrar datos o informes
confidenciales o cualquier clase de información a
personas extrañas y ajenas a la Institución o sacar
documentos de ésta sin la debida y previa
autorización de su jefe inmediato.
Destitución
13. Acoso sexual. Destitución
-
55
14. Recibir, solicitar u ofrecer directamente o por
interpuesta persona, dinero, dádivas promesas o
recompensas u otro beneficio por la ejecución de
las funciones propias del cargo.
Destitución
15. Consumir drogas ilícitas o de abuso potencial. Destitución
16. Apropiarse ilegítimamente de materiales, equipo o
valores (dineros, caja menuda, fondos y demás) de
propiedad de la Institución.
Destitución
17. Cualquier otra conducta que a juicio del (de la)
Fiscal General Electoral, así lo amerite.
Destitución
18. Obtener en dos (2) evaluaciones ordinarias
consecutivas un puntaje no satisfactorio.
Destitución
CAPÍTULO II
EL PROCESO DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 96: DE LA INVESTIGACIÓN QUE PRECEDE A LA A PLICACIÓN DE
SANCIONES DISCIPLINARIAS. La investigación de faltas se iniciará de oficio o a
solicitud de parte afectada u ofendida. Todas las quejas o denuncias presentadas
en contra de un funcionario de la institución serán conocidas por el Fiscal General
Electoral y la Oficina Institucional de Recursos Humanos, según sea el caso. En
los casos en que la conducta conocida o denunciada amerite la imposic