RESUELVE: REGLAMENTO INTERNO DE LA FISCALÍA GENERAL ELECTORAL...

63

Transcript of RESUELVE: REGLAMENTO INTERNO DE LA FISCALÍA GENERAL ELECTORAL...

  • RESOLUCIÓN No.

    ( Mayo de 2015)

    “Por medio del cual se adopta el Reglamento Interno de la

    Fiscalía General Electoral y sus diferentes dependencias”.

    EL FISCAL GENERAL ELECTORAL,

    En uso de sus facultades constitucionales y legales ,

    CONSIDERANDO:

    Que de conformidad con el artículo 144 de la Constitución Política de la República

    de Panamá, la Fiscalía General Electoral tiene independencia funcional,

    administrativa y presupuestaria.

    Que la Fiscalía General Electoral requiere del desarrollo, implementación y

    establecimiento del régimen jurídico del recurso humano que permita garantizar la

    independencia institucional.

    exÑØuÄ|vt wx ctÇtÅöexÑØuÄ|vt wx ctÇtÅöexÑØuÄ|vt wx ctÇtÅöexÑØuÄ|vt wx ctÇtÅö Y|ávtÄ•t ZxÇxÜtÄ XÄxvàÉÜtÄY|ávtÄ•t ZxÇxÜtÄ XÄxvàÉÜtÄY|ávtÄ•t ZxÇxÜtÄ XÄxvàÉÜtÄY|ávtÄ•t ZxÇxÜtÄ XÄxvàÉÜtÄ

  • 2

    Que se hace necesario proveerla de un Reglamento Interno para lograr la mayor

    eficiencia y eficacia del recurso humano de la institución, en el queden

    consignados los derechos, deberes, prohibiciones, responsabilidades y demás, de

    los servidores públicos, tanto colaboradores como directivos, para el mejor

    funcionamiento de la Fiscalía General Electoral y sus dependencias;

    RESUELVE:

    ARTÍCULO ÚNICO: Aprobar en todas sus partes el Reglamento Interno aplicable

    a la Fiscalía General Electoral, y sus dependencias, cuyo texto es del tenor

    siguiente:

    REGLAMENTO INTERNO DE LA FISCALÍA GENERAL ELECTORAL

    TÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPÍTULO I

    MISIÓN, VISIÓN Y OBJETIVOS DE LA FISCALÍA GENERAL E LECTORAL

    ARTÍCULO 1: DE LA MISIÓN . Procurar justicia con apego a los principios

    constitucionales, para garantizar la legalidad en los procesos democráticos.

    ARTÍCULO 2: DE LOS OBJETIVOS . Son objetivos de la Fiscalía General

    Electoral:

    a. Salvaguardar los derechos políticos de los ciudadanos.

    b. Vigilar la conducta oficial de los funcionarios públicos en lo que respecta a

    los derechos y deberes políticos electorales.

  • 3

    c. Investigar los delitos y contravenciones electorales.

    d. Representar los intereses de la sociedad en todos los asuntos de

    conocimiento del Tribunal Electoral en materia electoral y emitir concepto

    en cualquier reclamación o recurso que se tramite ante dicha Corporación.

    e. Capacitar a la ciudadanía sobre sus derechos y deberes políticos, así

    como en la prevención de delitos electorales a fin de promover una cultura

    de legalidad electoral.

    ARTÍCULO 3: DE LA VISIÓN . Mantener el compromiso serio de ser garantes de

    los derechos y deberes políticos de todos los panameños, cónsono con una

    cultura al servicio de la democracia con probidad, transparencia, eficacia, lealtad,

    legalidad, competencia y objetiva imparcialidad en su actuación.

    CAPÍTULO II

    OBJETIVOS Y CAMPO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO INTE RNO

    ARTÍCULO 4: DEL OBJETIVO DEL REGLAMENTO INTERNO. El presente

    reglamento interno tiene por objeto facilitar una administración coherente y

    eficiente del recurso humano, a través de un conjunto de prácticas y normas

    aplicables a todos los servidores de la Fiscalía General Electoral con motivo de la

    relación laboral.

    ARTÍCULO 5: DEL CAMPO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO.

    Todo aquel que acepte desempeñar un cargo en la Fiscalía General Electoral por

    nombramiento o contratación quedará sujeto al cumplimiento de las disposiciones

    y procedimientos establecidos en este reglamento interno.

  • 4

    CAPÍTULO III

    LA ORGANIZACIÓN

    ARTÍCULO 6: DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. La Fiscalía General

    Electoral contará con una estructura organizativa y funcional, para el logro de sus

    fines y objetivos, debidamente aprobada y descrita en el siguiente organigrama.

    ORGANIGRAMA ANALÍTICO DE LA FISCALÍA GENERAL ELECTO RAL

  • 5

    ARTÍCULO 7: DE LAS MODIFICACIONES A LA ESTRUCTURA

    ORGANIZATIVA. El Fiscal General Electoral determinará la estructura

    organizativa y funcional de la institución; así como las unidades administrativas

    que sean necesarias para su adecuado funcionamiento y el logro de los objetivos

    y fines institucionales. Los cambios y modificaciones que se introduzcan a la

    estructura organizativa de la institución se formalizarán mediante resolución que

    emita el Fiscal General Electoral.

    ARTÍCULO 8: AUTORIDAD NOMINADORA. El Fiscal General Electoral, en su

    condición de autoridad nominadora es el responsable de la conducción técnica y

    administrativa de la institución y delegará en las unidades administrativas de

    mando superior las funciones de dirección que correspondan a los objetivos

    institucionales de conformidad con la ley, el mismo contará con un(a) Fiscal

    General Suplente.

    ARTÍCULO 9: DE LOS DIRECTORES. Al frente de cada unidad administrativa de

    mando superior estará un director, el cual desempeñara las funciones de

    dirección, coordinación y supervisión propias del cargo, y como tal será

    responsable directo ante el Fiscal General Electoral.

    ARTÍCULO 10: DE LOS CANALES DE COMUNICACIÓN. El canal regular de

    comunicación entre el Fiscal General Electoral y las diferentes unidades

    administrativas de mando superior será a través de sus respectivos Directores. La

    comunicación entre estos últimos y los subalternos será a través de los jefes de

    unidades administrativas de mandos medios (Jefes de departamento)

    ARTÍCULO 11: DE LOS JEFES. Los servidores que ejerzan supervisión de

    personal, además de la responsabilidad de cumplir con las funciones propias de

    su cargo, tienen la obligación de mantener un alto nivel de eficiencia, moralidad,

    honestidad y disciplina entre los funcionarios subalternos. También serán

  • 6

    responsables de asignarles por escrito las funciones inherentes a sus cargos y

    velar por el uso racional de los recursos disponibles.

    ARTÍCULO 12: DE LAS RELACIONES DE JEFES Y COLABORAD ORES. Todo

    superior jerárquico deberá tratar a sus subalternos con respeto y cortesía, y lo

    propio harán los subalternos para con sus superiores. En consecuencia, el jefe de

    una unidad administrativa no podrá dar órdenes ni sancionar a un funcionario de

    otra unidad administrativa. Cualquier iniciativa en este sentido deberá canalizarse

    a través del jefe inmediato del funcionario respectivo.

    CAPÍTULO IV

    RESPONSABILIDADES Y TRABAJOS

    ARTÍCULO 13: DE LOS PLANES DE TRABAJO. Los jefes de departamento

    deberán entregar dentro de los 15 días primeros días del mes de enero de cada

    año, el plan de trabajo anual del departamento que dirigen, con el proyecto de

    aplicación respectiva atendiendo a las asignaciones presupuestarias.

    ARTÍCULO 14: DEL INFORME DE GESTIÓN. Los jefes o supervisores de

    departamento deberán entregar al Despacho Superior, un informe mensual de la

    labor realizada en su Área o Departamento, indicando las dificultades y

    sugerencias de relevancia.

    ARTÍCULO 15: DE LA FORMALIDAD DE LOS ACTOS ADMINIST RATIVOS.

    Todos los servidores públicos que ejerzan supervisión sobre otros funcionarios

    están en la obligación de formalizar cualquier acto administrativo que afecte la

    situación, condición o estatus del servidor público en el ejercicio de sus funciones.

    ARTÍCULO 16: DEL ESTADO DE LOS TRABAJOS. Los servidores públicos

    que se separen de su puesto de trabajo en forma temporal por efectos de licencia,

  • 7

    vacaciones y otras ausencias prolongadas, deberán presentar informe escrito al

    superior inmediato del estado de los trabajos asignados.

    ARTÍCULO 17: DE USO DEL CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN. El carné de

    identificación es de uso obligatorio para todos los servidores públicos de la

    institución. Debe llevarse en lugar visible, en la parte superior del vestido y que

    facilite la identificación del colaborador. En ningún caso el servidor público. En

    ningún caso de portador del carnet está facultado para utilizarlo en funciones

    diferentes o ajenas a las del cargo asignado. El servidor público al terminar la

    relación laboral con la Fiscalía General Electoral y sus diversas dependencias, por

    cualquier causa, deberá hacer entrega del carné en la Oficina de Recursos

    Humanos o en la dependencia en donde laboró.

    CAPÍTULO V

    EL EQUIPO Y MATERIALES DE LA INSTITUCIÓN

    SECCIÓN 1

    EL EQUIPO DE OFICINA Y SU USO

    ARTÍCULO 18: DEL CUIDADO DEL MOBILIARIO Y EQUIPO . El funcionario

    deberá tomar las precauciones necesarias, a fin de evitar el deterioro o

    destrucción del mobiliario y equipo. El pago de los daños que sufra el

    mobiliario y/o equipo, correrá por su cuenta del fu ncionario , sí se comprueba

    plenamente su responsabilidad por culpa o negligencia.

    ARTÍCULO 19: DEL USO DE SOBRES Y PAPELERÍA OFICIAL. Para la

    correspondencia oficial de la Fiscalía General Electoral, se deberán usar los

    sobres y papeles debidamente membretados. El funcionario no podrá hacer uso

    de estos para fines no oficiales.

  • 8

    ARTÍCULO 20: DEL USO DEL TELÉFONO, LA INTERNET Y REDES

    SOCIALES. El uso del teléfono para llamadas personales deberá ser breve y se

    llevará un control de las mismas. La utilización del teléfono para llamadas oficiales

    de larga distancia o a celulares se limitarán a los casos cuya urgencia así lo

    requiera, previa autorización o cuando las necesidades del servicio así lo indiquen.

    El funcionario que realice llamadas personales no a utorizadas de larga

    distancia nacional, internacional o a celulares deb erá cancelar el monto de

    las mismas, sin perjuicio de las sanciones aplicabl es conforme al presente

    reglamento.

    El uso del internet se limitará a asuntos estrictamente oficiales, de información e

    investigación afines al desempeño laboral y responderá a las reglamentaciones

    que a la entrada en vigencia de este reglamento se haya dictado al respecto.

    SECCIÓN 2

    TRANSPORTE

    ARTÍCULO 21: DEL USO DE LOS VEHÍCULOS OFICIALES DE LA

    INSTITUCIÓN. Los vehículos oficiales de la Fiscalía General Electoral solo podrán

    ser utilizados para asuntos oficiales, y durante la jornada de trabajo vigente.

    Cuando se haga necesario el tránsito de un vehículo oficial fuera de la jornada

    regular de la institución, deberá portar un salvoconducto emitido por la autoridad

    competente que autorice su circulación.

    ARTÍCULO 22: DE LOS QUE PUEDEN CONDUCIR VEHÍCULOS. Sólo podrán

    manejar los vehículos al servicio de la Fiscalía General Electoral los funcionarios

    previamente autorizados y con la licencia apropiada para conducir. Es prohibido

    delegar o permitir a otra persona el manejo del vehículo asignado.

    ARTÍCULO 23: DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN SER TRANSP ORTADAS.

    Los vehículos propiedad de la Fiscalía General Electoral y sus diversas

    dependencias, son para uso estrictamente oficial por lo tanto, queda prohibido

  • 9

    transportar en los vehículos oficiales a personas y/u objetos ajenos a las

    labores de la Institución , salvo que se trate de casos de urgencia o que tengan

    relación directa con la misión que se ejecuta.

    ARTÍCULO 24: DE LA CUSTODIA DEL VEHÍCULO. Todo vehículo oficial deberá

    guardarse en el área asignada para estacionamiento de la Fiscalía General

    Electoral y sus diversas dependencias. Durante el ejercicio de misiones oficiales

    fuera del área habitual de trabajo, el vehículo deberá guardarse en las

    instalaciones de la institución del sector público más cercana al lugar donde

    pernocte el encargado de la misión oficial o en un sitio con adecuada seguridad;

    siempre que sea viable.

    ARTÍCULO 25: DE LAS CONDICIONES DEL VEHÍCULO. El conductor velará

    por el mantenimiento y buen funcionamiento mecánico y aseo del vehículo que la

    Fiscalía General Electoral le ha asignado; cualquier desperfecto, daño, colisión o

    avería del vehículo deberá ser reportado por escrito a la Administración, a fin de

    que se tomen las medidas correspondientes.

    ARTÍCULO 26: DE LOS DAÑOS EN HECHOS DE TRÁNSITO. El funcionario

    que se vea involucrado en cualquier accidente de tránsito en el vehículo oficial que

    se le ha asignado, estará obligado a esperar a la autoridad de tránsito a fin de que

    se confeccione el parte policivo correspondiente para luego adjuntar el mismo en

    el informe que deberá entregar a su jefe inmediato.

    El funcionario que conduzca vehículos oficiales de la Fiscalía General Electoral,

    será responsable de los daños ocasionados por hechos de tránsito, siempre que

    sea demostrada su responsabilidad o culpabilidad, de acuerdo al fallo de Juez de

    tránsito o de autoridad competente, con las consecuentes responsabilidades

    civiles y penales que correspondan. La institución mantendrá vigente en todo

    momento una póliza de seguro que cubra la flota vehicular.

  • 10

    ARTÍCULO 27: DEL USO DE OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE . En los casos

    en que la Fiscalía General Electoral no pueda proveer de vehículo oficial al

    funcionario para el cumplimiento de misiones oficiales o en los casos en que sea

    más conveniente, pagará al funcionario el equivalente a las tarifas establecidas

    para el uso de transporte selectivo.

    ARTÍCULO 28: DEL DERECHO A VIÁTICOS. El funcionario que viaje en misión

    oficial dentro o fuera del país, tendrá derecho a viáticos de acuerdo a lo que

    establece la tabla aprobada para el pago de los mismos. Igualmente, cuando el

    Despacho Superior así lo considere y con motivo del cumplimiento de

    asignaciones especiales, tendrá derecho a viáticos.

    CAPÍTULO VI

    CONFIDENCIALIDAD, SOLICITUD DE DATOS Y DE SERVICIOS

    ARTÍCULO 29: DE LA CONFIDENCIALIDAD. Serán considerados confidenciales

    los informes que reposen en los archivos, los resultados de las investigaciones, los

    datos y iscal demás documentos similares, hasta tanto su divulgación no sea

    autorizada por el Fiscal General Electoral.

    Para los efectos del presente artículo, se considera que un dato confidencial ha

    sido divulgado cuando, mediante intención o descuido por parte del funcionario,

    dicho dato llega a conocimiento de otras personas no autorizada para conocerlo.

    El funcionario que divulgue un dato considerado confidencial será destituido del

    cargo, sin perjuicio de la responsabilidad que le apareja los artículos 162,163, y

    164 de Título II- De los delitos contra la libertad, Capítiulo III- Delitos contra la

    inviolabilidad del secreto y el Derecho a la intimidad del Código Penal

    ARTÍCULO 30: DE LA SOLICITUD DE DATOS. Ningún funcionario puede

    solicitar datos o informaciones confidenciales que no sean de su competencia, a

    nombre de la unidad administrativa donde labora, sin autorización previa de su

  • 11

    superior inmediato. Cuando se soliciten certificaciones o constancias de datos o

    información que repose en los archivos de la institución, los mismos serán

    expedidos por el funcionario responsable de la certificación, cuando la Ley lo

    permita.

    ARTÍCULO 31: DE LA SOLICITUD DE SERVICIOS. El funcionario será

    responsable de brindar el servicio que según su cargo le corresponda, y deberá

    velar para que el mismo que brinda de manera ininterrumpida sin afectar la

    solicitudes y requerimiento.

    TÍTULO II

    ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

    CAPÍTULO I

    ACCIONES DE RECURSOS HUMANOS

    ARTÍCULO 32: DE LAS ACCIONES DE RECURSOS HUMANOS. Son acciones

    de recursos humanos las contempladas en la Ley, el presente reglamento y

    cualquier otra disposición de carácter especial aplicable a la materia. Entre las

    mismas figuran:

    1. Retribuciones

    2. Permisos y licencias

    3. Traslados y ascensos

    4. Tiempo compensatorio y vacaciones

    5. Incentivos

    6. Separación del cargo

    7. Reintegro

    8. Retiro de la Administración Pública

    9. Renuncia

    10. Reducción de fuerza

  • 12

    11. Destitución

    12. Invalidez y jubilación, de conformidad con la ley

    13. Fallecimiento

    14. Desvinculación

    ARTÍCULO 33: DEL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES . Los puestos

    de trabajo de la Fiscalía General Electoral atenderán a la naturaleza de las tareas

    y los requerimientos mínimos para la ocupación de los cargos, cuya descripción

    deberá estar señalada en el Manual de Organización y Funciones de la Fiscalía

    General Electoral.

    ARTÍCULO 34: DESIGNACIÓN Y REQUERIMIENTO DE PERSONA L. Los jefes

    inmediatos deberán solicitar a la Oficina de Recursos Humanos su requerimiento

    de personal con suficiente antelación, de manera que no se vea afectada la

    continuidad del servicio y considerando las normas presupuestarias vigentes. La

    autorización para ocupar una vacante será responsabilidad del Fiscal General

    Electoral, quien podrá nombrar y remover al personal en atención a la facultad

    discrecional, que deriva del criterio de libre nombramiento y remoción, siempre

    teniendo como norte el mejor funcionamiento y buen desempeño de la Institución.

    ARTÍCULO 35: EL ASCENSO ; El funcionario tendrá la oportunidad de ocupar a

    través de cursos o puesto de mayor complejidad, jerarquía y remuneraciones. Los

    ascensos se fundamentarán en las disposiciones establecidas para este fin.

    ARTÍCULO 36: DE LA TOMA DE POSESIÓN. Ningún funcionario podrá ejercer

    el cargo para el cual ha sido asignado o ascendido, hasta tanto no se formalice su

    nombramiento o ascenso, atendiendo los procedimientos respectivos. Para los

    efectos fiscales, la remuneración se hará efectiva, a partir de la fecha de toma de

    posesión y en ningún caso tendrá efecto retroactivo.

    Por toma de posesión se entiende el acto de prestar juramento, de cumplir

    fielmente con la Constitución y la Ley y los deberes inherentes al cargo, del cual

  • 13

    se dejara constancia escrita en acta firmada por el Fiscal General Electoral y por

    el posesionado.

    ARTÍCULO 37: DEL PERÍODO DE PRUEBA. El funcionario que tome posesión

    de algún cargo dentro de la Institución, queda sujeto a un período de prueba sobre

    la base de la complejidad del puesto y los requisitos exigidos. Su desempeño

    será evaluado y será notificado de los resultados por su superior inmediato, según

    las normas y el procedimiento establecido.

    ARTÍCULO 38: DE LA ESTABILIDAD DEL FUNCIONARIO PÚBL ICO. El

    funcionario una vez finalice y apruebe el periodo de prueba adquirirá la estabilidad

    en su puesto de trabajo. Su estabilidad en el cargo estará condicionada a la

    competencia, lealtad y moralidad en el servicio.

    ARTÍCULO 39: EL NEPOTISMO. Los funcionarios no podrán trabajar en la misma

    unidad administrativa, los que estén dentro del cuarto grado de consanguinidad o

    segundo de afinidad.

    En caso de nepotismo sobreviviente, se reubicará a uno de los funcionarios para

    evitar que preste funciones en la misma unidad administrativa o en unidades con

    funciones de dependencia relacionada una a la otra.

    ARTÍCULO 40: DE LA MOVILIDAD LABORAL. Los funcionarios de la Fiscalía

    General Electoral, estarán sujetos a las disposiciones establecidas de movilidad

    laboral, de conformidad a necesidades comprobadas y requerimiento de la

    entidad.

    ARTÍCULO 41: DEL TRASLADO . El funcionario podrá ser trasladado del cargo

    actual hacia otro puesto del mismo nivel, de igual complejidad, jerarquía y

    remuneración, conforme a las disposiciones establecidas y no podrá ser por

    razones disciplinarias.

  • 14

    ARTÍCULO 42: DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO. Todo funcionario

    estará sujeto a evaluación del desempeño la cual será aplicada por lo menos una

    vez al año, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el respectivo manual.

    ARTÍCULO 43: DE LA CAPACITACIÓN. La Fiscalía General Electoral brindará

    oportunidades de formación y desarrollo a los funcionarios a través de la

    capacitación interna, externa, nacional o internacional, conforme a las

    necesidades institucionales y según criterio de selección y procedimientos

    establecidos.

    ARTÍCULO 44: DE LOS INCENTIVOS. El funcionario tiene derecho a los

    programas de incentivos, bienestar laboral y a recibir los beneficios de aquellos

    programas que desarrolle la Fiscalía General Electoral.

    CAPÍTULO II

    ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

    SECCIÓN 1

    EL HORARIO

    ARTÍCULO 45: DEL HORARIO DE TRABAJO. Los funcionarios de la Fiscalía

    General Electoral deberán trabajar no menos de (40) horas semanales, sobre la

    base de cinco días laborales, establecidos por la Ley. La jornada regular de

    trabajo será de lunes a viernes, y el horario será ininterrumpido de ocho de

    la mañana (8:00 a.m.) a cuatro de la tarde (4:00 p. m.).

    ARTÍCULOS 46: DEL HORARIO DE ALMUERZO. Los funcionarios dispondrán

    de dos (2) turnos para almorzar, de una hora cada uno, de la doce del mediodía

    (12:00 p.m.) hasta la una (1:00 p.m.) de la tarde y de la una de la tarde (1:00 p.m.)

  • 15

    hasta la dos de la tarde (2:00 p.m.); salvo que por exigencia laboral y en el

    desempeño de su cargo no le sea posible ajustarse a ese horario, y en tal evento,

    previa coordinación con su jefe inmediato contará con una hora para almuerzo.

    Los jefes o supervisores tendrán la responsabilidad de velar por el cumplimiento

    del horario establecido para el almuerzo, en forma escalonada y de manera que

    no se interrumpa el servicio al público durante el mismo, por parte de los

    funcionarios.

    ARTÍCULO 47: DEL REGISTRO DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD. Los

    funcionarios estarán obligados a registrar personalmente su asistencia. Para ello,

    se registrará en el respectivo mecanismo de control de asistencias que determine

    y utilice la institución. Aquellos que contravengan el presente artículo, se les

    aplicará la sanción según sea el caso.

    Se exceptúa del registro de asistencia y puntualidad los funcionarios que el Fiscal

    General Electoral disponga, en atención al cargo que desempeñen y los servicios

    que presten. No obstante, sus ausencias y tardanzas deberán ser justificadas ante

    el jefe inmediato.

    ARTÍCULO 48: DE LA OMISIÓN DE REGISTRAR LA ENTRADA O SALIDA DE

    SU ÁREA LABORAL. El funcionario que omita registrar la entrada o la salida

    tendrá que justificar esta omisión, de no hacerlo incurrirá en falta administrativa.

    De ser justificada, el jefe o supervisor registrará la hora omitida y refrendará la

    acción.

    ARTÍCULO 49: DEL ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO ANTERIOR A

    LA HORA ESTABLECIDA DE FINALIZACIÓN DE LABORES. El funcionario que

    abandone su puesto de trabajo con anterioridad a la hora establecida de

    finalización de labores, sin la autorización del jefe inmediato, incurrirá en falta

    administrativa. Aquellos funcionarios a los que no se les registr a la

    asistencia, deberán tener una autorización previa d el jefe para salir de la

  • 16

    oficina antes de finalizada la jornada de trabajo r egular, en caso contrario,

    incurrirá en falta administrativa.

    SECCIÓN 2

    LAS TARDANZAS

    ARTÍCULO 50: DE LAS TARDANZAS . Se considerará tardanza la llegada del

    funcionario al puesto de trabajo después de cinco (5) minutos pasada la hora de

    entrada establecida en la jornada laboral y de regreso del período que se

    establece para ingerir alimentos (almuerzo). El jefe inmediato velará por la

    concurrencia puntual del colaborador al puesto de trabajo.

    ARTÍCULO 51: DE LAS TARDANZAS JUSTIFICADAS. Se considerarán

    tardanzas justificadas aquellas generadas por sucesos que puedan afectar en

    forma general a los funcionarios, como huelgas de transporte, fuertes lluvias,

    cierre de calles o algún suceso imprevisto o extraordinario. También las que se

    originen del cumplimiento de citas para recibir atención médica a nivel personal,

    previa comunicación al jefe inmediato. En caso de tardanzas justificadas por citas

    médicas se presentará la constancia correspondiente.

    Los funcionarios deberán justificar sus tardanzas ante su jefe inmediato y remitir

    la documentación correspondiente a la Oficina de Recursos Humanos. En el caso

    de que la oficina opere fuera de la sede Central, dicha información deberá ser

    remitida cada semana por el funcionario correspondiente.

    SECCIÓN 3

    LAS AUSENCIAS

    ARTÍCULO 52 . DE LAS AUSENCIAS. La ausencia es la no-concurrencia del

    funcionario a su puesto de trabajo, así como también el hecho de no registrar la

    entrada o salida del trabajo. La ausencia puede ser justificada o injustificada.

  • 17

    ARTÍCULO 53: DE LAS AUSENCIAS JUSTIFICADAS. El funcionario podrá

    ausentarse justificadamente de su puesto de trabajo, por un período determinado,

    con la autorización correspondiente, por razón de permisos, licencias, tiempo

    compensatorio reconocido, separación del cargo o vacaciones.

    ARTÍCULO 54: DE LAS AUSENCIAS INJUSTIFICADAS. El funcionario que se

    ausente de manera temporal o por tiempo definido de su puesto de trabajo sin la

    debida justificación, incurrirá en falta administrativa.

    La ausencia injustificada que se extienda de cinco (5) o más días hábiles

    consecutivos, se considerará abandono del puesto y se podrá ordenar la

    separación definitiva del puesto.

    SECCIÓN 4

    AUSENCIAS JUSTIFICADAS POR PERMISOS

    ARTÍCULO 55: DE LAS AUSENCIAS JUSTIFICADAS POR PERM ISOS. El

    funcionario podrá ausentarse por permiso hasta dieciocho (18) días al año (144

    horas laborables) incluyéndose aquí los días por enfermedad; la utilización de

    este tiempo será coordinada con su superior inmediato.

    Las ausencias justificadas con permisos podrán ser por las siguientes causas:

    1. Enfermedad del funcionario(a), hasta quince (15) días laborables al año.

    2. Duelo por muerte del padre, madre, hermanos, hijos y cónyuge, hasta por

    cinco (5) días laborables.

    3. Duelo por muerte de abuelos, nietos, suegros, yernos y nueras, hasta por

    tres (3) días laborables.

    4. Duelo por muerte de tíos, sobrinos, primos y cuñados, hasta por un (1) día

    laborable.

    5. Matrimonio por una sola vez, hasta por cinco (5) días laborables.

    6. Nacimiento de un hijo del funcionario, hasta por cinco (5) días laborables.

  • 18

    7. Para asuntos personales tales como: enfermedades de parientes cercanos,

    eventos académicos, urgencias personales, entre otros, hasta por tres (3)

    días laborables.

    8. Para lactancia o extracción de leche materna de quince (15) a treinta (30)

    minutos dos (2) veces al día.

    9. La asistencia a congresos, seminarios, cursillos y similares, previa

    autorización de la autoridad nominador y con la respectiva comunicación a

    la oficina institucional de Recursos Humanos.

    En tal caso el funcionario queda obligado a presentar constancia de

    asistencia y la documentación correspondiente a la finalización del evento,

    a la Dirección de Recursos Humanos.

    En los casos, expuestos en los numerales 2, 3 y 4, cuando el funcionario tenga la

    necesidad de trasladarse a lugar lejano de su centro laboral, se podrá extender el

    permiso hasta por tres (3) días adicionales. Para ausentarse del puesto de trabajo,

    durante las horas laborables, el funcionario deberá obtener la autorización y

    refrendo del jefe inmediato y registrar la hora de salida y de regreso en el

    formulario destinado para estos casos. Las colaboradoras al término del período

    post-natal, tendrán derecho a una (1) hora de permiso no computado de los

    dieciocho (18) días de permiso establecido por un (1) período de seis (6) meses

    contados a partir de su reintegro de la licencia de gravidez y solo será previo

    cumplimiento del procedimiento establecido para el mismo.

    ARTÍCULO 56: DEL TRÁMITE PARA AUSENCIAS JUSTIFICADAS POR

    PERMISO. El funcionario que no pueda asistir puntualmente a su puesto de

    trabajo deberá informar a su jefe inmediato a más tardar dos (2) horas después de

    la hora establecida para el inicio de labores, indicando el motivo de la ausencia.

    De existir impedimento justificable para tal comunicación, a su regreso a la oficina

    debe presentar excusa ante el superior inmediato, de lo contrario se le considerará

    la ausencia como injustificada y la misma deberá ser remitida a la Oficina

    Institucional de Recursos Humanos.

  • 19

    ARTÍCULO 57: DE LA JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIA POR ENFERMEDAD.

    Toda ausencia por enfermedad que no sea superior a dos (2) días no requerirá

    certificado médico. Las ausencias superiores a dos (2) días a que se tiene

    derecho por enfermedad, requerirán certificado médico. Las ausencias por

    enfermedad se descontarán de los quince (15) días de licencia con sueldo a que

    tiene derecho todo funcionario de acuerdo a la ley. Agotados estos quince (15)

    días, el funcionario deberá acogerse a los beneficios de la Caja de Seguro

    Social.

    ARTÍCULO 58: DE LA JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIA ANTERI OR O

    POSTERIOR A FINES DE SEMANA, DÍAS DE SEMANA, DÍAS D E FIESTAS O

    DUELO NACIONAL ESTABLECIDOS, EN DÍA DE PAGO O POSTE RIOR AL

    PAGO. El funcionario que se ausente en día lunes o viernes o en día anterior o

    posterior a días feriados de fiestas o de duelo nacional establecidos, en días de

    pago en días posteriores al pago deberá justificar y comprobar dicha ausencia. El

    incumplimiento por parte del funcionario del requerimiento señalado se

    considerara falta administrativa.

    ARTÍCULO 59: DE LAS AUSENCIAS JUSTIFICADAS QUE DEBE N

    COMPENSARSE. Se concederá permiso al funcionario que sea estudiante y

    docente universitario hasta por seis (6) horas semanales, pero el tiempo

    correspondiente a dichas ausencias será compensado por el colaborador en un

    plazo no mayor de tres (3) meses, en la forma más conveniente para la Institución

    y de común acuerdo con el jefe inmediato y la Oficina de Recursos Humanos.

    Si el funcionario llegara a excederse en los dieciocho (18) días a que tiene

    derecho en el año calendario, también deberá compensar el tiempo excedido de

    tiempo compensatorio reconocido o de vacaciones resueltas. De no poderse

    compensar, se harán los descuentos correspondientes.

  • 20

    Incurrirá en falta administrativa el superior que no procure la compensación de

    este tiempo excedido por el funcionario, en el plazo definido, sin perjuicio de la

    responsabilidad que le competa por la omisión de sus funciones al aprobar

    permisos en exceso.

    SECCIÓN 5

    LICENCIAS

    ARTÍCULO 60: DEL USO Y LOS TIPOS DE LICENCIAS. El funcionario tiene

    derecho a solicitar licencia para ausentarse transitoriamente del ejercicio del

    cargo, a solicitud propia, con conocimiento del jefe inmediato y con la autorización

    previa del Fiscal General Electoral.

    Las licencias pueden ser con sueldo, sin sueldo y especiales.

    ARTÍCULO 61: DE LA SOLICITUD Y CONCESIÓN. El funcionario dirigirá por

    escrito la solicitud de licencia ante el jefe inmediato, para que este la remita al

    Fiscal General Electoral, quien estudiará los méritos que sustenten lo solicitado y

    la aprobará si lo amerita.

    El funcionario que solicite la licencia no podrá separarse de su cargo, hasta tanto

    ésta le sea concedida mediante resuelto. La licencia debe ser solicitada,

    concedida y autorizada con la debida antelación a la fecha de inicio de la misma.

    ARTÍCULO 62: DE LAS LICENCIAS CON SUELDO. La licencia con sueldo es el

    derecho que tiene todo funcionario de ausentarse de su cargo, con remuneración

    para:

    1. Estudios o Becas, cuando sean patrocinados por la Institución y se cumplan

    los requisitos señalados en la reglamentación.

    2. Capacitación.

    3. Representación de la Institución, el Estado o el país.

    4. Representación de las asociaciones de servidores públicos.

  • 21

    Todo funcionario de la Fiscalía General Electoral que sea beneficiado con una

    licencia con sueldo, para realizar estudios en el país o en el extranjero, tendrá la

    obligación de laborar para la Institución por el mismo tiempo que comprenda la

    licencia. Esta obligación deberá ser registrada en la Oficina de Recursos

    Humanos, mediante convenio de compromiso. En caso de incumplimiento, el

    funcionario quedará obligado a devolver a la Institución los sueldos percibidos

    durante el término de la licencia.

    ARTÍCULO 63: DE LAS LICENCIAS SIN SUELDO. La licencia sin sueldo es el

    derecho que tienen los funcionarios de ausentarse de su puesto de trabajo con

    autorización previa, pero sin recibir remuneración alguna. La Licencia se

    concederá para:

    1. Estudios.

    2. Asumir otro cargo de libre nombramiento y remoción.

    3. Asuntos personales.

    Además de las licencias especificadas en este reglamento, el Fiscal General

    Electoral podrá conceder licencia sin sueldo por más de sesenta (60) días, por

    otras causas que se consideren justificadas.

    ARTÍCULO 64: DE LAS LICENCIAS ESPECIALES. La licencia especial, es el

    derecho que tiene todo funcionario de ausentarse de su cargo, con remuneración

    del sistema de seguridad social y se justifican por:

    1. Gravidez.

    2. Enfermedad que produzca incapacidad superior a quince (15) días.

    3. Riesgo profesional.

    El funcionario que se acoja a licencia especial deberá cumplir con las

    disposiciones establecidas por la Caja de Seguro Social.

    ARTÍCULO 65: DE LA REINCORPORACIÓN. Al vencimiento de cualquiera de

    las licencias, el funcionario debe reincorporarse al ejercicio de sus funciones, el

  • 22

    día hábil posterior al vencimiento. De no poder reincorporarse deberá justificar la

    causa de su ausencia ante el Jefe Inmediato.

    ARTÍCULO 66: DE LA RENUNCIA A LA LICENCIA. El funcionario podrá

    renunciar al derecho de disfrutar la licencia con o sin sueldo, a su voluntad,

    avisando con la anticipación de quince (15) días hábiles.

    SECCIÓN 6

    VACACIONES

    ARTÍCULO 67: DE LAS VACACIONES. Todo funcionario tiene derecho a treinta

    (30) días anuales de vacaciones por cada once (11) meses continuos de servicio.

    Las vacaciones serán reconocidas por medio de resuelto emitido por la Oficina de

    Recursos Humanos, una vez adquirido el derecho a disfrutarlas. Para efecto del

    cómputo, las vacaciones comenzarán a contarse a partir del día de inicio de

    labores.

    Los funcionarios que hayan acumulado más de dos (2) meses de vacaciones,

    deberán hacer uso del excedente en forma programada.

    ARTÍCULO 68: DEL TIEMPO DE VACACIONES. Las vacaciones deben ser

    utilizadas en forma continua de acuerdo a la programación anual establecida. El

    funcionario que desee disfrutar de sus vacaciones, deberá solicitarlas al jefe

    inmediato con un mínimo de quince (15) días calendario de antelación.

    En caso de necesidad, las vacaciones pueden ser fraccionadas, previo acuerdo

    entre el jefe inmediato y el funcionario.

    Debe tenerse presente que dentro de los treinta (30) días a que tiene derecho el

    funcionario, hay cuatro (4) sábados y cuatro (4) domingos así como posibles días

    feriados que deben ser contados como parte del período de vacaciones.

    ARTÍCULO 69: DE LA CONTINUIDAD EN EL TIEMPO DE SERV ICIO. Para el

    reconocimiento y pago de vacaciones, se computará el tiempo de servicio

  • 23

    prestado en la Institución, y en cualesquiera otras dependencias oficiales del

    Estado, siempre que exista la continuidad del servicio entre ambas y que el

    funcionario no haya hecho uso del derecho en la otra dependencia oficial.

    Aquellos funcionarios que al ingresar a la Fiscalía General Electoral hayan

    prestado servicio en otras dependencias oficiales, deberán presentar una

    certificación expedida por la Oficina de Recursos Humanos de dicha dependencia,

    donde conste el inicio de labores y finalización de las mismas; y el tiempo utilizado

    en concepto de vacaciones, circunscrito a los meses efectivamente laborados.

    ARTÍCULO 70: DE LA POSPOSICIÓN. El jefe inmediato y el funcionario

    podrán postergar el descanso para una ocasión más oportuna, cuando las

    necesidades del servicio lo requieran.

    ARTÍCULO 71: DEL PAGO. El pago correspondiente a las vacaciones puede ser

    cancelado por planilla regular o por adelantado a solicitud del funcionario. Esta

    última opción deberá solicitarla por escrito a la Oficina de Recursos Humanos, con

    treinta (30) días hábiles de antelación a la fecha en que pretenda iniciar el goce

    de las vacaciones.

    ARTÍCULO 72: DE LOS MOTIVOS QUE AFECTAN LA CONTINUIDAD DEL

    TIEMPO DE SERVICIOS. Para los efectos de vacaciones, las licencias sin sueldo

    afectan la continuidad del tiempo de servicios del funcionario.

    SECCIÓN 7

    LA JORNADA DE TRABAJO, EL TIEMPO COMPENSATORIO Y EL VIÁTICO

    ARTÍCULO 73: DE LAS JORNADAS DE TRABAJO. Las jornadas de trabajos

    pueden ser ordinarias o extraordinarias.

  • 24

    Se consideran jornadas de trabajo ordinarias las que están contempladas en el

    horario regular de trabajo; y son jornadas de trabajo extraordinarias, las realizadas

    en horas fuera del horario regular de trabajo.

    ARTÍCULO 74: DE LA JORNADA EXTRAORDINARIA. Corresponderá al jefe

    inmediato autorizar la realización de trabajos durante jornada extraordinaria y

    ponerlo en conocimiento de la Oficina de Recursos Humanos.

    El tiempo se reconocerá, siempre que el funcionario haya laborado una (1) hora o

    más anterior a la hora establecida de inicio de labores, o una (1) hora o más

    después de la hora establecida de finalización de labores.

    También se considerará jornada extraordinaria la asistencia a seminarios

    obligatorios efectuados en horarios distintos a su jornada ordinaria de trabajo.

    Cuando se trabaje en turnos especiales de trabajo, diferente al horario regular

    establecido, ello no constituirá jornada extraordinaria.

    ARTÍCULO 75: DEL LÍMITE EN LA AUTORIZACIÓN DE TIEMPO

    EXTRAORDINARIO. La autorización de tiempo extraordinario no debe excederse

    del 25% de la jornada laboral ordinaria de una semana.

    En casos de trabajos especiales y cuando la Fiscalía General Electoral y sus

    diversas dependencias, estén desarrollando un programa de consultas populares

    o elecciones, en cuyo caso, el Fiscal General Electoral determinará los límites.

    ARTÍCULO 76: DE LA COMPENSACIÓN DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO. El

    tiempo extraordinario será compensado con descanso remunerado equivalente al

    tiempo trabajado debidamente registrado en la jornada extraordinaria. Cuando la

    Fiscalía General Electoral esté ejecutando un programa de consultas populares o

    elecciones, se remunerará el tiempo extraordinario.

    ARTÍCULO 77: DE LOS GASTOS EN CONCEPTO DE ALIMENTAC IÓN. Cuando

    el funcionario incurra en gastos en concepto de alimentación, por la realización

  • 25

    de trabajos durante jornada extraordinaria, la Fiscalía General Electoral, cubrirá

    los mismos, según la tabla aprobada para dicho pago.

    ARTÍCULO 78: DE LOS GASTOS EN CONCEPTO DE TRANSPORT E. Cuando

    el funcionario trabaje en jornada extraordinaria, se le reconocerá por gastos de

    transporte, según lo establece la tabla aprobada; esto en el caso, que la

    institución no pueda proveer el transporte.

    TÍTULO III

    BIENESTAR DEL COLABORADOR

    ARTÍCULO 79: DEL PROGRAMA PARA EL CONTROL DEL USO Y ABUSO DE

    ALCOHOL Y DROGAS. Con el fin de prevenir y reducir el uso y abuso de drogas

    ilícitas y alcohol, la Oficina de Recursos Humanos, diseñará, ejecutará y

    mantendrá actualizado un programa de educación y prevención en el ámbito

    institucional. La Fiscalía General Electoral aplicará un Programa de Detección y

    Rehabilitación del uso de alcohol y drogas, sin perjuicio que por razón de la

    naturaleza específica de las funciones del funcionario, el Fiscal General Electoral

    decida prescindir de sus servicios.

    ARTÍCULO 80: DE LOS DERECHOS DEL FUNCIONARIO DISCAP ACITADO.

    Se garantizará al funcionario discapacitado el derecho al trabajo de forma útil y

    productiva, respetando el derecho del mismo a recibir tratamiento según su

    discapacidad, y acatando las recomendaciones de las instituciones de salud

    correspondientes, todo ello de conformidad a las reglamentaciones y leyes que

    regulan la materia.

    ARTÍCULO 81: DE LOS PROGRAMAS DE BIENESTAR LABORAL Y

    CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE. La Fiscalía General Electoral desarrollará

    programas de conservación del medio ambiente, salud ocupacional, seguridad e

  • 26

    higiene del trabajo, los cuales deberán ser cumplidos por todas las dependencias

    de la institución.

    ARTÍCULO 82: DEL SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES PERSON ALES. Todo funcionario de la Fiscalía General Electoral, gozará del beneficio de seguro de vida y accidentes personales.

    TÍTULO IV

    RETIROS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

    ARTÍCULO 83: DE LA DESVINCULACIÓN DEL FUNCIONARIO E N TIEMPO DE

    PRUEBA. La desvinculación del funcionario se dará cuando la evaluación del

    desempeño del mismo, durante el periodo de prueba resulte insatisfactoria, o

    cuando durante el periodo de prueba resulte positivo en el examen de detención

    de consumo de droga ilícita.

    ARTÍCULO 84: DE LA RENUNCIA. El funcionario manifestará por escrito, en

    forma libre y espontánea su decisión de separarse permanentemente del cargo.

    La renuncia será aceptada por el director de la unidad administrativa.

    ARTÍCULO 85: DE LA DESTITUCIÓN . La destitución se aplicará como medida

    disciplinaria al funcionario, por la reincidencia en el incumplimiento de deberes por

    la violación de derechos y prohibiciones.

    ARTÍCULO 86: DE LA JUBILACIÓN O PENSIÓN POR INVALID EZ. El

    funcionario podrá acogerse a la jubilación o a la pensión por invalidez, bajo las

    condiciones y términos establecidos en la Ley Orgánica de la Caja de Seguro

    Social.

    ARTÍCULO 87: FALLECIMIENTO DEL FUNCIONARIO. En caso del fallecimiento

    del funcionario se le concederá a su beneficiario previamente designado el pago

    del último mes de sueldo. El reconocimiento de otras prestaciones se regirá por lo

  • 27

    establecido en la Ley 10 de 20 de enero de 1998 que establece el procedimiento

    para entrega a familiares, de las prestaciones que tiene derecho.

    TÍTULO V

    DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DE LOS FUNCIONA RIOS

    CAPÍTULO I

    DEBERES

    ARTÍCULO 88: DE LOS DEBERES. Son deberes de los funcionarios de la

    Fiscalía General Electoral, los siguientes:

    1. Cumplir y hacer cumplir con lealtad la Constitución, la Ley y las demás normas

    contenidas en este reglamento y cualesquiera de sus posteriores

    modificaciones.

    2. Asistir puntualmente al trabajo y realizar en forma continua, las labores que le

    correspondan, de acuerdo con los horarios de trabajo establecidos por la

    Fiscalía General Electoral.

    3. Registrar personalmente su entrada y salida mediante los mecanismos

    establecidos por la Institución.

    4. Ejecutar su trabajo personalmente en forma eficiente, responsable, honrada,

    de manera pronta y con la dedicación que requiera la naturaleza de éste.

    5. Acatar las órdenes e instrucciones que le impartan sus jefes inmediatos de

    acuerdo con las necesidades, prioridades y urgencias de la Institución; siempre

    y cuando no contradigan los procedimientos establecidos en la Ley y no

    atenten contra su honra y dignidad.

    6. Desempeñarse con conciencia ciudadana, honestidad y sentido de la misión

    social que debe cumplir como tal.

    7. Observar los principios morales y normas éticas como parámetros

    fundamentales de orientación para el correcto desempeño de sus funciones;

  • 28

    así como observar buena conducta, costumbres correctas, ser cortés y

    respetuoso con sus compañeros de trabajo y con las personas que concurren

    a la Institución.

    8. Cumplir y hacer cumplir las normas vigentes y las instrucciones provenientes

    de autoridad competente, a efecto de garantizar la seguridad y salud de los

    funcionarios y los ciudadanos en general.

    9. Cuidar y hacer buen uso de los implementos, equipo y útiles que le haya

    suministrado la Institución para el desempeño de sus funciones.

    10. Guardar en absoluta reserva los datos contenidos en informes, expedientes o

    documentos que estén en los archivos que maneje o a los que tenga acceso

    en razón de su trabajo, salvo que su divulgación sea autorizada por la Ley.

    11. Hacer buen uso del o de los teléfonos, faxes o correo electrónico de la

    Institución y dedicarlos únicamente para asuntos relacionados con su trabajo,

    salvo los casos que se necesite hacer uso de éstos para asuntos urgentes de

    familia o su hogar.

    12. Mantener limpio su lugar de trabajo y dar aviso a su jefe inmediato sobre

    cualquier hecho que pueda causar daño o perjuicio a la seguridad de la

    Institución o a las personas que en ella laboran.

    13. Vestir de manera apropiada, sin ir en contra del orden, el decoro y la moral

    pública o que menoscabe el prestigio de la Institución. Los colaboradores

    deberán utilizar el uniforme que adopte la Institución, salvo excepciones que

    disponga el Fiscal General Electoral.

    14. Trabajar horas extraordinarias cuando las necesidades del servicio lo requieran

    o cuando su jefe inmediato así lo solicite.

    15. Informar a su jefe inmediato para que lo declare impedido de la atención de un

    trámite que ataña a los familiares del funcionario hasta el cuarto grado de

    consanguinidad o segundo de afinidad.

    16. Informar a los superiores jerárquicos sobre cualquier acto de corrupción que se

    presente dentro de la Institución.

    17. Realizar las evaluaciones correspondientes con objetividad, atendiendo

    rigurosamente los parámetros establecidos por la Institución.

  • 29

    18. Informar a la Oficina de Recursos Humanos, a través de los conductos

    regulares, algún cambio que ocurriese en los datos personales, de educación o

    cualesquiera otros de interés que deban reposar en su expediente.

    19. Atender los exámenes médicos que requiera la Institución y de detección de

    drogas que sin previo aviso, requiera la institución, de acuerdo al programa

    que se establezca.

    20. Notificar a la mayor brevedad posible a su jefe inmediato de las enfermedades

    infectocontagiosas, accidentes y lesiones de toda índole que sufra dentro o

    con relación al trabajo.

    21. Portar el carné de identificación que lo acredita como funcionario de la

    Institución, en horas laborables y para fines oficiales. Deberá devolverlo

    cuando deje de ser funcionario de la Institución, inclusive el uniforme que

    identifique la institución, aún cuando tenga desgaste.

    23. Presentar informe escrito del estado de los trabajos que tengan pendientes o

    estén en ejecución, cuando se separen de su puesto de trabajo, en forma

    temporal, por efectos de licencias, vacaciones y otras ausencias prolongadas.

    24. Aprovechar las actividades que se le ofrecen para su adiestramiento,

    capacitación o perfeccionamiento profesional.

    25. Atender a los inventarios físicos de los bienes patrimoniales asignados a sus

    funciones.

    CAPÍTULO II

    DERECHOS

    ARTÍCULO 89: DE LOS DERECHOS. Se reconoce a los funcionarios de la

    Fiscalía General Electoral y de sus diversas dependencias, los derechos

    siguientes:

    1. Recibir la remuneración correspondiente.

  • 30

    2. Estabilidad en el ejercicio del cargo, mientras realice su trabajo con

    eficiencia y no incurra en las causales de despido que se señalan en este

    Reglamento.

    3. A ser considerado a puestos de mayor jerarquía y remuneración mediante

    la comprobación de su eficiencia, idoneidad y años de servicio.

    4. Ser informada previamente de todas aquellas medidas o decisiones que

    afecten sus derechos como funcionario.

    5. A ser tratado con respeto y cortesía por sus jefes inmediatos.

    6. Percibir compensación por jornadas extraordinarias.

    7. Gozar de los beneficios, prestaciones y bonificaciones generales

    establecidos por la Constitución, las leyes y los reglamentos, y otros que

    decrete el Gobierno,

    8. Participar en el programa de bonificaciones especiales, en caso de creación

    de metodologías que produzcan ahorros o mejoras en los servicios

    públicos.

    9. Gozar de confidencialidad en las denuncias relativas al incumplimiento del

    régimen disciplinario por parte de terceros.

    10. Evaluar a los subalternos con objetividad, atendiendo rigurosamente los

    parámetros establecidos.

    11. Solicitar y obtener resultados de informes y evaluaciones en poder de la

    Institución.

    12. Recurrir las decisiones de las autoridades administrativas.

    13. Conocer y obtener sus evaluaciones periódicas.

    14. Gozar de la jubilación.

    15. A capacitarse, adiestrarse y a participar en concursos para becas, siempre

    y cuando reúna los requisitos exigidos por el organismo que las concede.

    16. Trabajar en ambiente seguro, higiénico y adecuado.

    17. Trabajar con equipo y maquinaria en buenas condiciones físicas y

    mecánicas.

  • 31

    18. A solicitar reconsideración ante su jefe inmediato de una medida u orden

    que lo afecte, y de apelar ante el Fiscal General Electoral en caso que lo

    estime necesario.

    19. Tomar el descanso anual remunerado. El funcionario gozará de vacaciones

    anuales remuneradas o de las proporcionales y tendrá derecho a licencia

    por enfermedad, gravidez y por razón de estudios y cursos de

    adiestramiento, en la forma que determine la Ley y este Reglamento.

    20. A ser beneficiado con licencia con sueldo o sin sueldo conforme se dispone

    en la Ley y este Reglamento.

    21. A exponer a su jefe inmediato ideas y recomendaciones que puedan

    contribuir al mejoramiento y al mantenimiento de la seguridad, salud y

    buena imagen de la Institución.

    22. A presentar renuncia del cargo que desempeña.

    23. A que se le otorgue el tiempo a la funcionaria que es madre para poder

    amamantar a su prole, hasta los seis meses de la criatura, con derecho a

    recibir salario. Dicho período será de treinta (30) minutos dos veces al día

    o de una (1) hora una vez al día, al inicio o al final de la jornada laboral,

    previa autorización del Fiscal General Electoral y con conocimiento de la

    Oficina de Recursos Humanos.

    24. Cualesquiera otros derechos que sean determinados por la Ley, y demás

    disposiciones del presente Reglamento Interno.

    ARTÍCULO 90: DE LAS BONIFICACIONES. Se establece una bonificación

    especial para los funcionarios permanentes de la Fiscalía General Electoral que al

    terminar la relación laborar hubiesen completado servicios a la institución por diez

    años (10) años o más, la cual se fija de la siguiente manera.

    1- Al completar cinco (5) años de servicios, dos (2) meses de emolumento

    por bonificación.

  • 32

    2- Al completar diez (10) años de servicios, cuatro (4) meses de

    emolumento por bonificación.

    3- A los quince (15) años de servicio, seis (6) meses de emolumento por

    bonificación.

    4- A los veinte (20) años de servicio, seis (8) meses de emolumento por

    bonificación.

    5- A los veinticinco (25) años de servicio, seis (10) meses de emolumento

    por bonificación.

    Los emolumentos corresponden tanto el salario como el gasto de

    representación. Se exceptúa de esta bonificación a los funcionarios que sean

    declarados insubsistentes o destituidos de sus cargos.

    CAPÍTULO III

    PROHIBICIONES

    ARTÍCULO 91: DE LAS PROHIBICIONES. Con el fin de garantizar la buena

    marcha de la Institución, el logro de sus objetivos y el efectivo ejercicio de los

    derechos mencionados, queda prohibido al funcionario de la Fiscalía General

    Electoral:

    1. Recibir, solicitar u ofrecer directamente o por interpuesta persona, dinero,

    dádivas, promesas, recompensas u otro beneficio por la ejecución de las

    funciones propias del cargo.

    2. La exacción, cobro o descuento de cuotas o contribuciones para fines

    políticos a los servidores públicos, aun con el pretexto de que son

    voluntarias.

    3. Intervenir en asuntos políticos-partidistas o actividades de partidos políticos

    que no sean competencia de la Institución, salvo en los casos que tenga

    autorización expresa para ello.

  • 33

    4. Inscribirse en partidos políticos.

    5. Emitir opinión o participar en manifestaciones de cualquier naturaleza, a

    favor o en contra de partidos políticos, sus dirigentes, candidatos,

    precandidatos, activistas o adherentes.

    6. Participar en política salvo la emisión del voto.

    7. Hacer llamadas telefónicas personales, de larga distancia o a celulares,

    desde los teléfonos de la Fiscalía General Electoral, salvo casos de

    urgencia o cuando las necesidades del servicio así lo requiera, previa

    autorización del jefe inmediato.

    8. Asistir al trabajo vestido en forma inapropiada que riña con la moral, la

    decencia y las buenas costumbres.

    9. Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada y sin previo aviso al

    jefe inmediato.

    10. Atentar de palabra o de hecho, contra la dignidad de los superiores,

    subalternos, compañeros o a particulares dentro de la Institución.

    11. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o libar en horas de trabajo;

    o bajo influencia de drogas tóxicas o alucinógenos.

    12. Consumir drogas ilícitas o de abuso potencial.

    13. Faltar al trabajo sin causa justificada.

    14. Usar los vehículos de la Institución para fines particulares o portar personas

    extrañas a la Institución en dichos vehículos durante sus labores regulares,

    salvo casos de urgencia o que tenga relación con la misión que se ejecuta.

    15. Portar armas de cualquier clase, dentro de la Institución, salvo el personal

    expresamente autorizado.

    16. Revelar a terceros o a medios de comunicación, sin autorización expresa,

    cualquier información que emane de los asuntos de trabajo que se ventilan

    en la Institución, así como de los asuntos administrativos reservados.

    17. Alterar, retardar o negar injustificadamente el trámite de asuntos, o la

    prestación del servicio que le corresponde, de acuerdo a las funciones de

    su cargo.

  • 34

    18. Incurrir en acoso sexual, sin distinción de género; así como establecer

    fueros o privilegios personales o discriminación por razón de raza,

    nacimiento, clase social, sexo, religión o ideas políticas.

    19. Apropiarse ilegítimamente de materiales, equipo o valores (dineros, caja

    menuda, fondos y bienes en custodia por razón del cargo que ocupa) y

    bienes propiedad de la Institución.

    20. Ocasionar dolosa o culposamente por negligencia, daños o pérdidas de

    expedientes o documentos que hayan llegado a su poder en razón de sus

    funciones.

    21. Hacer uso directo o indirecto de información oficial, para favorecer intereses

    particulares, o permitir que se haga uso de información oficial obtenida con

    motivo de su cargo, cuando dicha información no sea para el conocimiento

    del público en general.

    22. Actuar de manera que se afecte la integridad de la Institución, con la

    consecuente pérdida de la confianza del público.

    23. Presentar certificados y diplomas falsos, o cualquier documentación que le

    atribuyan grados, conocimientos, cualidades, habilidades, experiencias o

    facultades con el propósito de obtener nombramientos, ascensos,

    aumentos y otros.

    24. Usar el carné de identificación de la Fiscalía General Electoral para

    funciones diferentes o ajenas a la del cargo asignado.

    25. Desobedecer los fallos judiciales y las decisiones administrativas

    provenientes de autoridades competentes.

    26. Efectuar cualquier otra actividad que prohíba este Reglamento o las

    disposiciones legales pertinentes.

    27. Usar el uniforme y los distintivos de la Institución fuera de las horas hábiles

    en lugares públicos como: clubes, cantinas y centros similares.

    28. Hacerse acompañar en la oficina por personas ajenas a las labores de la

    Fiscalía General Electoral.

    29. Vender o comprar artículos, prendas, pólizas, rifas, chances, billetes de

    lotería y otras mercancías en los puestos de trabajo o en los pasillos de la

  • 35

    Fiscalía General Electoral. Se exceptúan aquellas actividades previamente

    aprobadas por el Fiscal General Electoral o por el Secretario General.

    TÍTULO VII

    PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS

    ARTÍCULO 92: PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS. Todo funcionario de la

    Fiscalía General Electoral podrá formular peticiones y recomendaciones por

    motivo de interés institucional o particular, en forma verbal o escrita, ante su jefe

    inmediato, sin perjuicio de que su solicitud o recomendación sea acogida o no.

    TÍTULO VIII

    REGIMEN DISCIPLINARIO

    CAPÍTULO I

    FALTAS Y SANCIONES

    ARTÍCULO 93: DE LAS FALTAS. El funcionario que cometa una falta

    administrativa por el incumplimiento de las disposiciones establecidas en este

    Reglamento Interno, será sancionado disciplinariamente, sin perjuicio de su

    responsabilidad civil y/o penal proveniente del mismo hecho.

    ARTÍCULO 94: DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS. Las sanciones que se

    aplicarán por la comisión de una falta administrativa son las siguientes:

    1. AMONESTACIÓN VERBAL: consiste en el llamado de atención en privado

    que aplica personalmente el jefe inmediato al funcionario sobre su

    conducta. La concurrencia de dos (2) amonestaciones verbales, debe ser

    comunicada a la Oficina Institucional de Recursos Humanos, con

    constancia de recibo por parte del servidor amonestado.

  • 36

    2. AMONESTACIÓN ESCRITA: consiste en el llamado de atención formal,

    por escrito, que aplica personalmente el jefe inmediato al funcionario sobre

    su conducta. Copia de esta amonestación se envía al expediente personal,

    en la Oficina Institucional de Recursos Humanos, con constancia de recibo

    por parte del servidor público amonestado.

    3. SUSPENSIÓN DEL CARGO: consiste en la suspensión del ejercicio del

    cargo sin goce de salario, que aplicará el superior inmediato al servidor

    público por reincidencia en faltas o la comisión de una falta grave. La

    sanción será formalizada por medio de resolución motivada.

    4. DESTITUCIÓN: consiste en la desvinculación permanente del funcionario

    que aplicará el Fiscal General Electoral, previo informe de la Oficina

    Institucional de Recursos Humanos y el jefe inmediato, por la comisión

    de una de las causales establecidas en el régimen disciplinario o por la

    reincidencia en faltas administrativas.

    ARTÍCULO 95. DE LA CLASIFICACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LAS FALTAS.

    De acuerdo a su gravedad, las faltas se clasifican en:

    1. FALTAS LEVES: por el incumplimiento de disposiciones administrativas o

    de cualquier acto contrario a los deberes establecidos, para mantener el

    orden y la subordinación institucional.

    2. FALTAS GRAVES: tipificadas como la infracción de obligaciones o

    prohibiciones legalmente establecidas, relativas a preservar la competencia,

    lealtad, honestidad, transparencia y moralidad de los actos públicos y

    privados, en menoscabo del prestigio e imagen de la Fiscalía General

    Electoral.

  • 37

    3. FALTAS DE MÁXIMA GRAVEDAD: las conductas descritas en el presente

    Reglamento Interno, que admiten directamente la sanción de destitución.

    La caducidad de las faltas leves será de un (1) año calendario, mientras

    que la caducidad de las faltas graves será de dos (2) años calendario.

    Para la aplicación de sanción de amonestación escrita o suspensiones, el

    informe se remitirá al superior jerárquico. En caso de faltas administrativas

    que conlleven a la aplicación de sanción de destitución, la Oficina de

    Recursos Humanos y el superior jerárquico presentarán el informe al Fiscal

    General Electoral, expresando sus recomendaciones.

    FALTAS LEVES

    NATURALEZA DE LAS

    FALTAS

    PRIMERA VEZ REINCIDENCIA

    1. Asistir impuntualmente

    al trabajo de acuerdo

    con el horario oficial de

    la Fiscalía General

    Electoral y en

    condiciones psíquicas

    y físicas inapropiadas

    para el desempeño de

    sus funciones.

    Amonestación

    verbal

    1º. Amonestación escrita.

    2º. Suspensión dos (2)

    días.

    3º. Suspensión tres (3)

    días.

    4º. Suspensión cinco (5)

    días.

    5º. Destitución.

    2. No ejecutar su trabajo

    personalmente en

    forma regular,

    eficiente, responsable,

    honrada, de manera

    Amonestación

    verbal

    1º. Amonestación escrita.

    2º. Suspensión dos (2)

    días.

    3º. Suspensión tres (3)

  • 38

    pronta y con la

    dedicación que

    requiera la naturaleza

    de éste.

    días.

    4º. Suspensión cinco (5)

    días.

    5º. Destitución.

    3. No desempeñar su

    trabajo con conciencia

    ciudadana, honestidad

    y sentido de la misión

    social que debe

    cumplir.

    Amonestación

    verbal

    1º. Amonestación escrita.

    2º. Suspensión dos (2)

    días.

    3º. Suspensión tres (3)

    días.

    4º. Suspensión cinco (5)

    días.

    5º. Destitución.

    4. No observar los

    principios morales y

    normas éticas como

    parámetros

    fundamentales de

    orientación para el

    correcto desempeño

    de sus funciones.

    Amonestación

    verbal

    1º. Amonestación escrita.

    2º. Suspensión dos (2)

    días.

    3º. Suspensión tres (3)

    días.

    4º. Suspensión cinco (5)

    días.

    5º. Destitución.

    5. Descuidar o hacer uso

    inapropiado de los

    implementos, equipo y

    útiles que le haya

    Amonestación

    verbal

    1º. Amonestación escrita.

    2º. Suspensión dos (2)

    días.

  • 39

    suministrado la

    Institución para el

    desempeño de sus

    funciones.

    3º. Suspensión tres (3)

    días.

    4º. Suspensión cinco (5)

    días.

    5º. Destitución.

    6. No abstenerse de todo

    lo que pueda dañar la

    seguridad de sus

    compañeros o de

    terceros o los intereses

    de la Institución.

    Amonestación

    verbal

    1º. Amonestación escrita.

    2º. Suspensión dos (2)

    días.

    3º. Suspensión tres (3)

    días.

    4º. Suspensión cinco (5)

    días.

    5º. Destitución.

    7. Abusar del uso de los

    teléfonos, faxes o

    correo electrónico,

    para asuntos no

    oficiales

    Amonestación

    verbal

    1º. Amonestación escrita.

    2º. Suspensión dos (2)

    días.

    3º. Suspensión tres (3)

    días.

    4º. Suspensión cinco (5)

    días.

    5º. Destitución.

    8. No comunicar al jefe

    inmediato sobre

    cualquier hecho que

    Amonestación

    verbal

    1º. Amonestación escrita.

    2º. Suspensión dos (2)

  • 40

    pueda causar daño o

    perjuicio a la seguridad

    de la Institución o de

    las personas que en

    ella laboran.

    días.

    3º. Suspensión tres (3)

    días.

    4º. Suspensión cinco (5)

    días.

    5º. Destitución.

    9. Vestir de manera

    inapropiada, o en

    contra del orden, del

    decoro y de la moral

    pública o que

    menoscabe el prestigio

    de la Fiscalía General

    Electoral.

    Amonestación

    verbal

    1º. Amonestación escrita.

    2º. Suspensión dos (2)

    días.

    3º. Suspensión tres (3)

    días.

    4º. Suspensión cinco (5)

    días.

    5º. Destitución.

    10. Negarse a trabajar

    horas extraordinarias

    cuando las

    necesidades del

    servicio lo requieran o

    cuando su jefe

    inmediato así lo

    solicite.

    Amonestación

    verbal

    1º. Amonestación escrita.

    2º. Suspensión dos (2)

    días.

    3º. Suspensión tres (3)

    días.

    4º. Suspensión cinco (5)

    días.

    5º. Destitución.

    11. No informar a su jefe

    inmediato para que lo

    Amonestación 1º. Amonestación escrita.

  • 41

    declare impedido de la

    atención de un trámite

    que ataña a los

    familiares del

    funcionario hasta el

    cuarto grado de

    consanguinidad o

    segundo de afinidad.

    verbal 2º. Suspensión dos (2)

    días.

    3º. Suspensión tres (3)

    días.

    4º. Suspensión cinco (5)

    días.

    5º. Destitución.

    12. Evaluar a los

    colaboradores sin

    objetividad

    desatendiendo los

    parámetros

    establecidos.

    Amonestación

    verbal

    1º. Amonestación escrita.

    2º. Suspensión dos (2)

    días.

    3º. Suspensión tres (3)

    días.

    4º. Suspensión cinco (5)

    días.

    5º. Destitución.

    13. No mantener

    actualizado en la

    Administración, a

    través de los

    conductos regulares,

    algún cambio que

    ocurriese en los datos

    personales, de

    educación o

    cualesquiera otros de

    interés que deban

    Amonestación

    verbal

    1º. Amonestación escrita.

    2º. Suspensión dos (2)

    días.

    3º. Suspensión tres (3)

    días.

    4º. Suspensión cinco (5)

    días.

    5º. Destitución.

  • 42

    reposar en su

    expediente.

    14. Negarse a someterse a

    los exámenes médicos

    que requiera la

    Institución.

    Amonestación

    verbal

    1º. Amonestación escrita.

    2º. Suspensión dos (2)

    días.

    3º. Suspensión tres (3)

    días.

    4º. Suspensión cinco (5)

    días.

    5º. Destitución.

    15. No portar el carné de

    identificación que lo

    acredita como

    funcionario de la

    Institución, en horas

    laborables y para fines

    oficiales.

    Amonestación

    verbal

    1º. Amonestación escrita.

    2º. Suspensión dos (2)

    días.

    3º. Suspensión tres (3)

    días.

    4º. Suspensión cinco (5)

    días.

    5º. Destitución.

    16. Ser descortés e

    irrespetuoso con el

    público, superiores,

    compañeros y

    subalternos y utilizar

    expresiones

    despectivas o

    vocabulario soeces.

    Amonestación

    verbal

    1º. Amonestación escrita.

    2º. Suspensión dos (2)

    días.

    3º. Suspensión tres (3)

    días.

    4º. Suspensión cinco (5)

  • 43

    días.

    5º. Destitución.

    17. Hacer uso de radio u

    otros instrumentos en

    forma que perturbe el

    ambiente que debe

    guardarse en una

    oficina pública o

    incomode a sus

    compañeros.

    Amonestación

    verbal

    1º. Amonestación escrita.

    2º. Suspensión dos (2)

    días.

    3º. Suspensión tres (3)

    días.

    4º. Suspensión cinco (5)

    días.

    5º. Destitución.

    18. No asistir

    puntualmente a su

    puesto de trabajo en el

    horario convenido.

    • Por cada cinco (5)

    tardanzas de seis (6) a

    veinticuatro (24)

    minutos.

    • Por acumular en dos

    meses consecutivos

    ocho (8) tardanzas.

    • Por cada dos (2)

    tardanzas mayores de

    veinticinco (25)

    minutos en el mes.

    • El funcionario

    reincidente en

    Amonestación

    Verbal

    1º Amonestación escrita

    2º Suspensión dos(2) días

    3ºSuspensión tres (3) días

    4º Suspensión cinco (5)

    días

    5º Destitución.

  • 44

    cualquiera de las faltas

    descritas, dentro de un

    período de seis (6)

    meses.

    • La segunda

    reincidencia dentro del

    mismo período antes

    señalado.

    FALTAS GRAVES

    NATURALEZA DE LAS

    FALTAS

    PRIMERA VEZ REINCIDENCIA

    1 Cobrar salario sin

    cumplir con su horario

    de trabajo establecido.

    Suspensión diez

    (10) días

    Destitución

    2 Usar el uniforme y los

    distintivos de la

    Institución fuera de

    horas hábiles en

    lugares públicos como

    clubes, cantinas y

    lugares similares.

    Amonestación

    escrita

    1º. Suspensión dos (2) días.

    2º. Suspensión tres (3) días.

    3º. Suspensión cinco (5)

    días.

    4º. Destitución.

    3 Abandonar el puesto

    de trabajo sin causa

    justificada y sin previo

    aviso al jefe.

    Amonestación

    escrita

    1º. Suspensión dos (2) días.

    2º. Suspensión tres (3) días.

    3º. Suspensión cinco (5)

    días.

  • 45

    4º. Destitución.

    4 Atentar, de palabra o

    de hecho, contra la

    dignidad de los

    superiores y

    colaboradores, dentro

    de la Institución.

    Amonestación

    escrita

    1º. Suspensión dos (2) días.

    2º. Suspensión tres (3) días.

    3º. Suspensión cinco (5)

    días.

    4º. Destitución.

    5 Presentarse al trabajo

    en estado de

    embriaguez o bajo

    influencia de drogas

    tóxicas o alucinógenos.

    Amonestación

    escrita

    1º. Suspensión dos (2) días.

    2º. Suspensión tres (3) días.

    3º. Suspensión cinco (5)

    días.

    4º. Destitución.

    6 Usar los vehículos de

    la Institución para fines

    particulares o portar

    personas extrañas a la

    Institución en dichos

    vehículos durante sus

    labores regulares.

    Amonestación

    escrita

    1º. Suspensión dos (2) días.

    2º. Suspensión tres (3) días.

    3º. Suspensión cinco (5)

    días.

    4º. Destitución.

    7 Portar armas, de

    cualquier clase, dentro

    de la Institución; salvo

    el personal

    expresamente

    autorizado;

    Amonestación

    escrita

    1º. Suspensión dos (2) días.

    2º. Suspensión tres (3) días.

    3º. Suspensión cinco (5)

    días.

    4º. Destitución.

  • 46

    8 Revelar a terceros o a

    medios de

    comunicación, sin

    autorización expresa,

    cualesquiera

    información que emane

    de los asuntos de

    trabajo que se ventilan

    en la Institución, así

    como de los asuntos

    administrativos

    reservados.

    Amonestación

    escrita

    1º. Suspensión dos (2) días.

    2º. Suspensión tres (3) días.

    3º. Suspensión cinco (5)

    días.

    4º. Destitución.

    9 Aprovecharse del

    cargo para beneficio

    personal.

    Amonestación

    escrita

    1º. Suspensión dos (2) días.

    2º. Suspensión tres (3) días.

    3º. Suspensión cinco (5)

    días.

    4º. Destitución.

    10 Ocasionar

    culposamente daños o

    pérdidas de

    expedientes o

    documentos que hayan

    llegado a su poder en

    razón de sus

    funciones.

    Amonestación

    escrita

    1º. Suspensión dos (2) días.

    2º. Suspensión tres (3) días.

    3º. Suspensión cinco (5)

    días.

    4º. Destitución.

    11 Hacer uso directo o

    indirecto, de

    información oficial, con

    fines de adelantar

    Amonestación

    escrita

    1º. Suspensión dos (2) días.

    2º. Suspensión tres (3) días.

    3º. Suspensión cinco (5)

  • 47

    intereses particulares,

    o permitir que se haga

    uso de información

    oficial obtenida con

    motivo de su empleo

    con la Institución

    cuando dicha

    información no sea

    para el conocimiento

    del público en general.

    días.

    4º. Destitución.

    12 Actuar de manera que

    se afecte la integridad

    de la Institución, con la

    consecuente pérdida

    de la confianza del

    público.

    Amonestación

    escrita

    1º. Suspensión dos (2) días.

    2º. Suspensión tres (3) días.

    3º. Suspensión cinco (5)

    días.

    4º. Destitución.

    13 Presentar certificados

    falsos que le atribuyan

    conocimiento,

    cualidades,

    habilidades,

    experiencias o

    facultades para la

    obtención de

    nombramiento,

    ascensos, aumento y

    otros.

    Amonestación

    escrita

    1º. Suspensión dos (2) días.

    2º. Suspensión tres (3) días.

    3º. Suspensión cinco (5)

    días.

    4º. Destitución.

    14 Realizar trabajos de

    índole privada en los

    despachos de la

    Amonestación

    escrita

    1º. Suspensión dos (2) días.

    2º. Suspensión tres (3) días.

  • 48

    Institución. 3º. Suspensión cinco (5)

    días.

    4º. Destitución.

    15 Usar el carné de

    identificación de la

    Fiscalía General

    Electoral para

    funciones diferentes o

    ajenas a la del cargo

    asignado.

    Amonestación

    escrita

    1º. Suspensión dos (2) días.

    2º. Suspensión tres (3) días.

    3º. Suspensión cinco (5)

    días.

    4º. Destitución.

    16 Desobedecer los fallos

    judiciales y las

    decisiones

    administrativas

    provenientes de

    autoridades

    competentes.

    Amonestación

    escrita

    1º. Suspensión dos (2) días.

    2º. Suspensión tres (3) días.

    3º. Suspensión cinco (5)

    días.

    4º. Destitución.

    17 No presentar informe

    escrito del estado de

    los trabajos que tengan

    pendientes o estén en

    ejecución, cuando se

    separen de su puesto

    de trabajo, en forma

    temporal, por efectos

    de licencias,

    vacaciones y otras

    ausencias

    Amonestación

    escrita

    1º. Suspensión dos (2) días.

    2º. Suspensión tres (3) días.

    3º. Suspensión cinco (5)

    días.

    4º. Destitución.

  • 49

    prolongadas.

    18 No notificar a la mayor

    brevedad posible a su

    jefe inmediato de las

    enfermedades

    infectocontagiosas,

    accidentes y lesiones

    de toda índole que

    sufra dentro o con

    relación al trabajo.

    Amonestación

    escrita

    1º. Suspensión dos (2) días.

    2º. Suspensión tres (3) días.

    3º. Suspensión cinco (5)

    días.

    4º. Destitución.

    19 No informar a los

    superiores jerárquicos

    sobre cualquier acto de

    corrupción que se

    presente dentro de la

    Institución.

    Amonestación

    escrita

    1º. Suspensión dos (2) días.

    2º. Suspensión tres (3) días.

    3º. Suspensión cinco (5)

    días.

    4º. Destitución.

    20 No guardar en absoluta

    reserva los datos

    contenidos en

    informes, expedientes

    o documentos que

    estén en los archivos

    que maneje o a los que

    tenga acceso en razón

    de su trabajo, salvo

    que su divulgación sea

    autorizada por la Ley.

    Amonestación

    escrita

    1º. Suspensión dos (2) días.

    2º. Suspensión tres (3) días.

    3º. Suspensión cinco (5)

    días.

    4º. Destitución.

  • 50

    21 No cumplir, ni hacer

    cumplir las normas

    vigentes y las

    instrucciones

    provenientes de

    autoridad competente,

    a efecto de garantizar

    la seguridad y salud de

    los funcionarios y los

    ciudadanos en general.

    Amonestación

    escrita

    1º. Suspensión dos (2) días.

    2º. Suspensión tres (3) días.

    3º. Suspensión cinco (5)

    días.

    4º. Destitución.

    22 No registrar

    personalmente su

    entrada y salida

    mediante los

    mecanismos

    establecidos por la

    Administración.

    Amonestación

    escrita

    1º. Suspensión dos (2) días.

    2º. Suspensión tres (3) días.

    3º. Suspensión cinco (5)

    días.

    4º. Destitución.

    23 No acatar las órdenes

    e instrucciones que le

    impartan sus jefes

    inmediatos de acuerdo

    con las necesidades,

    prioridades y urgencias

    de la Institución.

    Amonestación

    escrita

    1º. Suspensión dos (2) días.

    2º. Suspensión tres (3) días.

    3º. Suspensión cinco (5)

    días.

    4º. Destitución.

    24 Extralimitarse en sus

    funciones y por la

    actuación u omisión

    negligente de sus

    responsabilidades.

    Amonestación

    escrita

    1º. Suspensión dos (2) días.

    2º. Suspensión tres (3) días.

    3º. Suspensión cinco (5)

    días.

  • 51

    4º. Destitución.

    25 No aplicar

    objetivamente la

    evaluación del

    desempeño o el

    régimen disciplinario, al

    personal subalterno a

    su cargo.

    Amonestación

    escrita

    1º. Suspensión dos (2) días.

    2º. Suspensión tres (3) días.

    3º. Suspensión cinco (5)

    días.

    4º. Destitución.

    26 Alterar, retardar o

    negar

    injustificadamente el

    trámite de asuntos, que

    le corresponde de

    acuerdo a las

    funciones de su cargo.

    Amonestación

    escrita

    1º. Suspensión dos (2) días.

    2º. Suspensión tres (3) días.

    3º. Suspensión cinco (5)

    días.

    4º. Destitución.

    27 Dar trato de privilegio a

    los trámites de

    personas naturales o

    jurídicas, de familiares

    que pretendan celebrar

    contratos con la

    nación, o que soliciten

    o exploten concesiones

    administrativas, o que

    sean proveedores o

    contratistas.

    Amonestación

    escrita

    1º. Suspensión dos (2) días.

    2º. Suspensión tres (3) días.

    3º. Suspensión cinco (5)

    días.

    4º. Destitución.

    28 Cobrar salario sin

    cumplir con su jornada

    de trabajo, salvo las

    excepciones

    Amonestación

    escrita

    1º. Suspensión dos (2) días.

    2º. Suspensión tres (3) días.

    3º. Suspensión cinco (5)

  • 52

    contempladas en la

    Ley.

    días.

    4º. Destitución.

    29 Alterar de alguna

    manera el mecanismo

    de registro de entrada

    y/o salida de otro(a)

    colaborador. Del

    mismo modo, cuando

    un funcionario registre

    tiempo no trabajado,

    según el mecanismo

    de registro aprobado

    por la Administración.

    Tres (3) días de

    suspensión.

    1º. Suspensión cinco (5)

    días.

    2º. Destitución.

    En todos los casos, la

    sanción será para ambos

    funcionarios(as).

    30 Faltar al trabajo sin

    causa justificada.

    Cada ausencia

    injustificada conlleva el

    descuento de salario y

    la sanción

    correspondiente.

    • La ausencia

    injustificada en días

    lunes o viernes o en

    día anterior o

    posterior a días

    feriados, de fiesta o

    de duelo nacional

    establecidos, en

    días de pago y en

    Dos (2) días de

    suspensión.

  • 53

    días posteriores al

    pago.

    • Dos (2) días de

    ausencias

    consecutivas

    injustificadas.

    • La reincidencia

    dentro de un (1)

    año.

    • Si la ausencia

    injustificada se

    extiende a tres (3)

    días consecutivos.

    Cinco (5) días

    de suspensión.

    Destitución

    Se podrá ordenar la

    separación definitiva del

    puesto, por incurrir en

    abandono del cargo.

    FALTAS DE MÁXIMA GRAVEDAD

    NATURALEZA DE LA FALTA PRIMERA VEZ

    1. La participación en actos de proselitismo o

    parcialidad política.

    Destitución

    2. La incapacidad, negligencia, irresponsabilidad o

    ineptitud del funcionario para el cargo que

    desempeña.

    Destitución

    3. La infracción reiterada de las obligaciones

    impuestas en los artículos de este Reglamento.

    Destitución

    4. La deslealtad al anteponer el funcionario sus

    intereses políticos, personales o de otra naturaleza

    a los de la Institución.

    Destitución

  • 54

    5. Haber sido condenado el funcionario por falta

    cometida en el ejercicio de sus funciones o por

    delito común.

    Destitución

    6. Llevar una conducta desordenada e incorrecta que

    ocasione perjuicio al funcionamiento o al prestigio

    de la Institución.

    Destitución

    7. El abandono de cargo. Incurrirá en abandono del

    cargo todo colaborador que permanezca ausente

    de su trabajo durante tres (3) días consecutivos, al

    cabo de los cuales no presente a su jefe inmediato

    una justificación por la ausencia.

    Destitución

    8. Abandonar, de manera reiterada, el puesto de

    trabajo sin causa justificada o antes de que llegue

    su reemplazo cuando se encuentre prestando

    servicios en jornada extraordinaria y sin previo

    aviso al jefe inmediato, o incurrir en cualquier tipo

    de negligencia grave en el cumplimiento de sus

    funciones.

    Destitución

    9. Presentar documentos o certificados falsos que le

    atribuyan títulos de los cuales carece.

    Destitución

    10. La falta de lealtad, respeto y probidad con sus

    superiores y la Institución.

    Destitución

    11. La falta de ética. Destitución

    12. La infidencia o sea suministrar datos o informes

    confidenciales o cualquier clase de información a

    personas extrañas y ajenas a la Institución o sacar

    documentos de ésta sin la debida y previa

    autorización de su jefe inmediato.

    Destitución

    13. Acoso sexual. Destitución

  • 55

    14. Recibir, solicitar u ofrecer directamente o por

    interpuesta persona, dinero, dádivas promesas o

    recompensas u otro beneficio por la ejecución de

    las funciones propias del cargo.

    Destitución

    15. Consumir drogas ilícitas o de abuso potencial. Destitución

    16. Apropiarse ilegítimamente de materiales, equipo o

    valores (dineros, caja menuda, fondos y demás) de

    propiedad de la Institución.

    Destitución

    17. Cualquier otra conducta que a juicio del (de la)

    Fiscal General Electoral, así lo amerite.

    Destitución

    18. Obtener en dos (2) evaluaciones ordinarias

    consecutivas un puntaje no satisfactorio.

    Destitución

    CAPÍTULO II

    EL PROCESO DISCIPLINARIO

    ARTÍCULO 96: DE LA INVESTIGACIÓN QUE PRECEDE A LA A PLICACIÓN DE

    SANCIONES DISCIPLINARIAS. La investigación de faltas se iniciará de oficio o a

    solicitud de parte afectada u ofendida. Todas las quejas o denuncias presentadas

    en contra de un funcionario de la institución serán conocidas por el Fiscal General

    Electoral y la Oficina Institucional de Recursos Humanos, según sea el caso. En

    los casos en que la conducta conocida o denunciada amerite la imposic