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PRESIDENCIA PRO TEMPORE PERU 2912 - 2013 UNASUR - RESOLUCIÖN Ng 02/2013 MISIÖN ELECTORAL DE UNASUR PARA LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES DEL 14 DE ABRIL DE 2013 EN LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA VISTO: El articulo 8 del Tratado Constitutivo de UNASUR; CONSIDERANDO: Que ei Consejo Nacional Electoral de la Repöblica Bolivariana de Venezuela solicitö, a travås de la Presidencia Pro Tempore del Perii, ei envio de una Misiön Electoral de UNASUR para las Elecciones Presidenciales del 14 de abril de 2013 en la Repöblica Bolivariana de Venezuela; Que ei Estatuto del Consejo Electoral de UNASUR, aprobado por ei Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno en Lima ei 30 de noviembre de 2012, en su articulo 3 0 , inciso 3, establece como uno de sus objetivos especificos ei de organizar, a solicitud de un Estado Miembro, una Misiön Electoral de UNASUR; Que es indispensable que a las Misiones Electorales de UNASUR se le garanticen las condiciones necesarias para su eficaz actuaciön, de acuerdo a los principios de independencia, integralidad y transparencia; Que los "Criterios y Normativas de las Misiones Electorales de UNASUR", aprobados por ei Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno en Lima ei 30 de noviembre de 2012, en su articulo 50 numeral a) establece ei tråmite a cumplir por los Estados Miennbros de UNASUR para solicitar una Misiön Electoral, ei cua I ha sido debidamente cumplimentado por ei Estado solicitante; EL CONSEJO DE MINISTRAS Y MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES DE UNASUR, RESUELVE: Articulo 1. - Aprobar la Misiön Electoral de UNASUR para las Elecciones Presidenciales del 14 de abril de 2013 en la Repöblica Bolivariana de Venezuela. Articulo 2. - Autorizar a la Presidencia Pro Tempore de UNASUR a que suscriba con ei Consejo Nacional Electoral de la Repöblica Bolivariana de Venezuela, ei Acuerdo respectivo en ei que se detallen los alcances de la Misiön Electoral de UNASUR para las Elecciones Presidenciales del 14 de abril de 2013 en la Repöblica Bolivariana de Venezuela, que se acomparia como anexo de la presente Resoluciön y forma parte integrante de la misma.

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PRESIDENCIA PRO TEMPORE PERU 2912 - 2013

UNASUR - RESOLUCIÖN Ng 02/2013

MISIÖN ELECTORAL DE UNASUR PARA LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES DEL 14 DE ABRIL DE

2013 EN LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

VISTO:

El articulo 8 del Tratado Constitutivo de UNASUR;

CONSIDERANDO:

Que ei Consejo Nacional Electoral de la Repöblica Bolivariana de Venezuela solicitö, a travås de la

Presidencia Pro Tempore del Perii, ei envio de una Misiön Electoral de UNASUR para las Elecciones

Presidenciales del 14 de abril de 2013 en la Repöblica Bolivariana de Venezuela;

Que ei Estatuto del Consejo Electoral de UNASUR, aprobado por ei Consejo de Jefas y Jefes de

Estado y de Gobierno en Lima ei 30 de noviembre de 2012, en su articulo 30, inciso 3, establece

como uno de sus objetivos especificos ei de organizar, a solicitud de un Estado Miembro, una

Misiön Electoral de UNASUR;

Que es indispensable que a las Misiones Electorales de UNASUR se le garanticen las condiciones

necesarias para su eficaz actuaciön, de acuerdo a los principios de independencia, integralidad y

transparencia;

Que los "Criterios y Normativas de las Misiones Electorales de UNASUR", aprobados por ei Consejo

de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno en Lima ei 30 de noviembre de 2012, en su articulo 50

numeral a) establece ei tråmite a cumplir por los Estados Miennbros de UNASUR para solicitar una

Misiön Electoral, ei cua I ha sido debidamente cumplimentado por ei Estado solicitante;

EL CONSEJO DE MINISTRAS Y MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES DE UNASUR,

RESUELVE:

Articulo 1. - Aprobar la Misiön Electoral de UNASUR para las Elecciones Presidenciales del 14 de

abril de 2013 en la Repöblica Bolivariana de Venezuela.

Articulo 2. - Autorizar a la Presidencia Pro Tempore de UNASUR a que suscriba con ei Consejo

Nacional Electoral de la Repöblica Bolivariana de Venezuela, ei Acuerdo respectivo en ei que se

detallen los alcances de la Misiön Electoral de UNASUR para las Elecciones Presidenciales del 14 de

abril de 2013 en la Repöblica Bolivariana de Venezuela, que se acomparia como anexo de la

presente Resoluciön y forma parte integrante de la misma.

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Articulo 3.- La Misiön Electoral de UNASUR para las Elecciones Presidenciales del 14 de abril de

2013 en la Repöblica Bolivariana de Venezuela deberå actuar con independencia, imparcialidad y

con apego a los principios de respeto a la soberania y no injerencia en los asuntos internos de la

Repöblica Bolivariana de Venezuela.

Articulo 4.- Solicitar a la Secretaria General de UNASUR que brinde su apoyo a la Misiön Electoral

en menciön y que destine los fondos que se requieran para su desarrollo en las etapas pre-

electoral, electoral y post-electoral.

Articulo 5.- A fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resoluciön y en la Resoluciön

N 2 001/2013, y tomando en cuenta las limitaciones de los recursos asignados en ei presupuesto

2013 a la "Actividad 2 del Programa 1: apoyo a misiones de observaciön, acompafiamiento

electoral y otras misiones", se dispone que:

- Para dar cumplimiento a la Resoluciön N 2 001/2013 se utilicen los recursos del

presupuesto 2013 de la "Actividad 2 del Programa 1: apoyo a misiones de observaciön,

acompafiamiento electoral y otras misiones" que queden luego de cubrir los gastos de la

Misiön Electoral de UNASUR para la observaciön y acompafiamiento de las elecciones

generales del 17 de febrero de 2013 en la Repöblica del Ecuador. Si estos recursos fueran

insuficientes, se utilizarån los recursos disponibles en ei rubro "Gastos de Contingencia".

- Para dar cumplimiento a la presente Resoluciön, se utilizarån los recursos disponibles en ei

rubro "Gastos de Contingencia" que queden luego de cubrir los gastos que ocasione ei

cumplimiento de la Resoluciön N 2 001/2013. Si estos recursos fueran insuficientes se

utilizarån, de manera excepcional, los recursos no comprometidos de la "Actividad 1 del

Programa 3: iniciativas comunes temporales".

Lima, 15 de marzo de 2013

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citpw POCIER ELECTOR2L

ACUERDO

ENTRE EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE)

DE LA REPOBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA

UNIÖN DE NACIONES SURAMERICANAS (UNASUR)

SOBRE EL ACOMPARIAMIENTO INTERNACIONAL

ELECTORAL PARA LA ELECCIÖN PRESIDENCIAL

DEL 14 DE ABRIL DE 20 I 3

CARACAS, 25 DE MARZO DE 2013

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ACUERDO ENTRE

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE)

DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA

UNIÖN DE NACIONES SURAMERICANAS (UNASUR)

SOBRE EL ACOMPAfiAMIENTO INTERNACIONAL ELECTORAL PARA

LA ELECCIÖN PRESIDENCIAL DEL CATORCE DE ABRIL DE 2013

Las Partes, por la RepUblica Bolivariana de Venezuela, el Consejo Nacional Electoral

(en lo sucesivo, CNE) y por la Union de Naciones Suramericana, la Presidencia Pro Tempore (en lo sucesivo, UNASUR);

CONSIDERANDO: que ei CNE ha invitado a la UNASUR a participar en las

actividades de Acompahamiento Internacional Electoral que se realizarån con

motivo de la Elecciön Presidencial que se Ilevarå a cabo ei dia catorce (14) de abril 2013;

CONSIDERANDO: Que la UNASUR ha aceptado y decidido la organizacion de una Misiön Electoral de UNASUR;

CONSIDERANDO: Que ei CNE, ente rector del Poder Electoral en la RepUblica

Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las competencias y atribuciones que le

otorga la Constituciön y la Ley, tiene facultad para firmar este Acuerdo;

CONS1DERANDO: Que ei Tratado Constitutivo de UNASUR, suscrito en la

ciudad de Brasilia, Repblica Federativa del Brasil, a los veintitres dias del mes de

mayo del aFio dos mil ocho, y ei Proyecto de Protocolo Adicional al Tratado

Constitutivo de UNASUR sobre ei compromiso con la Democracia, aprobado por ei Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de UNASUR, en la ciudad de

Georgetown, RepUblica Cooperativa de Guyana, ei veintiseis de noviembre de 2010,

donde se establece que "la plena vigencia de las instituciones democråticas y ei

respeto irrestricto de los derechos humanos son condiciones esenciales para la

construcciön de un futuro comUn de paz y prosperidad econömica y social y ei desarrollo de los procesos de integracion entre los Estados Miembros";

CONSIDERANDO: Que los principios rectores del Tratado Constitutivo de

UNASUR se fundan en ei irrestricto respeto a la soberania, integridad e

inviolabilidad territorial de los Estados; autodeterminaciön de los pueblos;

solidaridad; cooperaciön; paz; democracia; participaciön ciudadana y pluralismo;

derechos humanos universales, indivisibles e interdependientes; reducciön de las

asimetrias y armonia con la naturaleza para un desarrollo sostenible;

CONSIDERANDO: Que la Misiön Electoral de UNASUR se regirå estrictamente

per ei Tratado Constitutivo de UNASUR, la legislaciön del Estado venezolano, ei

Reglamento General de la Ley Orgånica de Procesos Electorales del CNE, ei

Estatuto del Consejo Electoral de UNASUR y los Criterios y Normativa para las Misiones Electorales de UNASUR.

Han convenido celebrar ei presente Acuerdo en los siguientes terminos:

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Articulo 1: La Misiön Electoral de UNASUR serå una Misiön Internacional que

asegurarå la presencia institucional del Consejo Electoral de UNASUR mediante ei

contacto con ei CNE, ei conocimiento de la normativa, las pråcticas electorales

aplicadas al proceso comicial y ei contacto con los actores politicos y otros actores

relevantes, conforme a los principios del Estatuto del Consejo Electoral y al marco juridico del pais anfitriön.

Articulo 2: El CNE ofrecerå a la Mision Electoral de UNASUR, en ei marco del

proceso electoral y la Elecciön Presidencial a realizarse ei dia catorce (14) de abril de 2013, todas las facilidades para ei cumplimiento de las actividades de

Acompahamiento Electoral, de conformidad con las leyes en vigor en la RepUblica

Bolivariana de Venezuela y con los terminos establecidos en ei presente Acuerdo.

Articulo 3: Los objetivos de la Misiön Electoral de UNASUR serån: presenciar el

proceso electoral, dentro del marco del respeto, solidaridad y cooperacion, para la

generaciön de conocimientos y experiencias en materia electoral, en favor de los

organismos electorales de los Estados miembros de UNASUR.

Articulo 4: La Misiön Electoral de UNASUR estarå constituida por una o un

Representante Especial y hasta cuatro (04) personas propuestas por la

representaciön ante ei Consejo Electoral de cada Estado miembro de UNASUR,

prioritariamente autoridades o funcionarios de organismos electorales. De entre

ellos, se elegirå una Coordinadora o Coordinador General.

Arciculo 5: En ningån caso, la Misiön Electoral de UNASUR involucrarå ei ejercicio

o sustracciön de competencias o atribuciones conferidas al CNE y a sus

autoridades, establecidas en el ordenamiento juridico constitucional o legal venezolano.

Articulo 6: La Misiön Electoral de UNASUR se compromete a mantencr los

principios de imparcialidad, objetividad, independencia, legalidad, no injerencia y

transparencia en la conducta de su mandato. Los integrantes de la Misiön Electoral

de UNASUR se comprometen a cumplir los principios de la Misiön y firmarån, al

inicio de la misma, un compromiso a tai fin, parte integrante de este Acuerdo.

Artkulo 7: La Secretaria General de UNASUR comunicarå a la Presidenta del CNE

los nombres y los perfiles de los miembros de la Misiön Electoral de UNASUR

designados para su correspondiente acreditaciön asi como ei nombre y perfil de la o

ei Representante Especial de la Misiön decidido por ei Consejo de Ministras y

Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados Miembros cle UNASUR.

Artkulo 8: La Misiön Electoral de UNASUR gozarå, a partir de su arribo al pais, y

por ei tiempo que realice sus actividades, de las inmunidades y privilegios que

otorgue ei Gobierno de la RepUblica Bolivariana de Venezuela, necesarios para ei ejercicio dc sus funciones.

Articulo 9: El CNE proveerå a cada uno de las y los Acompanantes, un carnet de

identificaciön numerado, ei cual contendrå: nombres y apellidos, nUmero de

pasaporte, pais, instituciön que representa, cargo que desempefia y una fotografia.

El carnet de identificaciön serå personal e intransferible y deberån presentarlo a solicitud de las autoridades de la Repåblica Bolivariana de Venezuela cuando asi se les requiera.

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Articulo 10: La violaciön a los principios båsicos de la Misiön y a las reglas de

conducta acordadas podrå acarrear ei retiro de la credencial de la o ei

Acompafiante, sin perjuicio de lo que dispone ei Reglamento General de Elecciones del CNE.

Articulo II: Las y los Acompaiiantes tendrån libre circulaciön por ei pais y podrån

desplegarse en las regiones que consideren conveniente. El CNE, a requerimiento

de la Misiön Electoral de UNASUR garantizarå las condiciones de seguridad

personal, informaciön, desplazamiento, cooperaciön y acceso a las etapas del

proceso electoral, a los procedimientos y a los agentes electorales.

Articulo 12: La Misiön Electoral de UNASUR podrå realizar visitas previas al dia de

la votaciön: para la presentaciön general de la Misiön y las autoridades electorales, la

entrega de materiales, normativas y demås documentos relevantes y para presenciar

las actividades de capacitaciön, conocer las instalaciones generales del CNE,

observar la producciön de las måquinas de votaciön, presenciar algunas auclitorias

relevantes y cualquier otra actividad que la Misiön considere pertinente, previa coordinaciön con ei CNE.

Articulo 13: La Misiön Electoral de UNASUR podrå establecer contacto y

sostener entrevistas o reunioncs con los diferentes actores politicos y otros actores relevantes.

Articulo 14: La Misiön Electoral de UNASUR, durante la jornada clectoral, se

abstendrå de difundir mediante nnecanismo alguno, resultados preliminares,

parciales o totales, de conformidad con lo dispuesto en los Criterios y Normativa de los procesos electorales de UNASUR.

Articulo 15: La o ei Representante Especial de la Misiön serå el Unica vocero oficial

de la Misiön y en su calidad de representante de UNASUR, podrå hacer

comentarios generales sobre ei proceso electoral. Siis comunicaciones pUblicas

darån cuenta de las actividades realizadas y evitarån las valoraciones subjetivas sobre

las erapas del proceso electoral en forma previa a la presentaciön del Informe al CNE.

Articulo 16: Ura vez concluido el acto de votaciön y conocidos los resultados

electorales, la o ei Representante Especial de la Mislön entregarå un Informe

preliminar a la Presidenta del CNE, sobre la actividad de Acompaiiamiento. El

Informe contendrå un anålisis del contexto legal y politico, las actividades realizadas,

la metodologia empleada, los aspectos tåcnicos electorales del proceso de votaciön

y, en particular, las auditorias presenciadas. Podrå contener sugerencias y

recomendaciones que promuevan la generaciön de conocimientos y la divulgaciön

de buenas pråcticas en materia electoral al pais anfitriön y a los organismos

electorales que conforman el Consejo Electoral de UNASUR. Posteriormente, la o

ei Representante Especial de la Misiön podrå hacer påblico una sintesis objetiva del

resultado de la experiencia de Acompafiamiento. Asimismo, entregarå copia del

lnforme a la Secretaria General de UNASUR y a la Presidencia Pro Tempore de UNASUR.

Articulo 17: Cualquier duda o controversia, que pueda surgir en la interpretaciön

o aplicaciön del presence Acuerdo se resolverå a traves de la negociaciön directa entre las Partes.

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Articulo 18: Este Acuerdo estarå en vigor desde ei dia de su firma y tendrå

vigencia hasta que la Misiön Elcctoral de UNASUR concluya sus labores con la

entrega del Informe al CNE.

Las Partes, debidamente autorizadas, firman ei presente Acuerdo en dos originales,

igualmente vålidos, en los lugares y fechas que se indican a continuaciön: Caracas, a

los vcinticinco dias del mes de marzo de 2013.

POR EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

POR LA PRESIDENCIA PRO TEMPORE DE LA UNION DE

NACIONES SURAMERICANAS

Df. Francisco Tamara Cördova

Presidente del Jurado Nacional de

Elecciones de la RepUblica del Peru y

Presidente Pro Tempore del Consejo

Electoral de UNASUR

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