Respuestas Tercer Ejercicio.

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PREGUNTA 1 ¿Es competente el Juzgado de Primera Instancia de Alcalá de Henares para la tramitación de la demanda? De no serlo indique qué órgano es el competente, y en ambos casos, razone su respuesta. Respuesta: NO es competente el Juzgado de Primera Instancia de Alcalá de Henares. Son competentes, para la acción de nulidad de la marca y el cese en la comercialización de los productos protegidos por ésta, el Juzgado de lo Mercantil de Madrid (que es la provincia de domicilio del demandado) que por turno corresponda. Para la reclamación de cantidad -20.000 € , el Juzgado de primera Instancia de Fuenlabrada ( domicilio del deudor) que por turno corresponda. Razonamiento: El artículo 86 ter de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial establece que ”.los juzgados de lo mercantil conocerán, de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil, respecto de: a) Las demandas en las que se ejerciten acciones relativas a competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, así como todas aquellas cuestiones que dentro de este orden jurisdiccional se promuevan al amparo de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles y cooperativas PREGUNTA 2. ¿Pueden acumularse las acciones de nulidad de la marca y de reclamación de cantidad en un mismo proceso judicial? Razone su respuesta. Respuesta. No, no pueden acumularse. Razonamiento: En la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, artículo 73, se exige como requisito para que sea posible la acumulación de acciones que el tribunal que deba entender de la acción principal posea jurisdicción y competencia por razón de la materia o por razón de la cuantía. Y, en este caso para la acción de nulidad de la marca y cesación de la comercialización de los productos protegidos por ella es competente el Juzgado de lo Mercantil de Madrid y la reclamación de cantidad es asunto de competencia de la jurisdicción civil (Juzgado de Primera Instancia de Fuenlabrada, domicilio del demandado). PREGUNTA 3 ¿Afecta el traslado de domicilio social de la entidad “Aceros del Centro Peninsular. S.L “ a la competencia del Juzgado ante el que se presenta la demanda para tramitar dicho proceso judicial? Respuesta. No, no afecta: Razonamiento: en el artículo 411 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ,1/2.000 de 7 de enero- : Las alteraciones que una vez iniciado el proceso, se produzcan en cuanto al domicilio de las partes, la situación de la cosa litigiosa y el objeto del juicio no modificarán la jurisdicción y la competencia, que se determinarán según lo que se acredite en el momento inicial de la litispendencia. ( perpetuación de la jurisdicción”).

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RESPUESTAS A EJERCICIOS DE EXAMENES DE JUSTICIA

Transcript of Respuestas Tercer Ejercicio.

  • PREGUNTA 1

    Es competente el Juzgado de Primera Instancia de Alcal de Henares para la tramitacin de la demanda? De no serlo indique qu rgano es el competente, y en ambos casos, razone su respuesta.

    Respuesta: NO es competente el Juzgado de Primera Instancia de Alcal de Henares. Son competentes, para la accin de nulidad de la marca y el cese en la comercializacin de los productos protegidos por sta, el Juzgado de lo Mercantil de Madrid (que es la provincia de domicilio del demandado) que por turno corresponda. Para la reclamacin de cantidad -20.000 , el Juzgado de primera Instancia de Fuenlabrada ( domicilio del deudor) que por turno corresponda. Razonamiento: El artculo 86 ter de la Ley Orgnica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial establece que .los juzgados de lo mercantil conocern, de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil, respecto de: a) Las demandas en las que se ejerciten acciones relativas a competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, as como todas aquellas cuestiones que dentro de este orden jurisdiccional se promuevan al amparo de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles y cooperativas

    PREGUNTA 2.

    Pueden acumularse las acciones de nulidad de la marca y de reclamacin de cantidad en un mismo proceso judicial? Razone su respuesta.

    Respuesta. No, no pueden acumularse. Razonamiento: En la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, artculo 73, se exige como requisito para que sea posible la acumulacin de acciones que el tribunal que deba entender de la accin principal posea jurisdiccin y competencia por razn de la materia o por razn de la cuanta. Y, en este caso para la accin de nulidad de la marca y cesacin de la comercializacin de los productos protegidos por ella es competente el Juzgado de lo Mercantil de Madrid y la reclamacin de cantidad es asunto de competencia de la jurisdiccin civil (Juzgado de Primera Instancia de Fuenlabrada, domicilio del demandado).

    PREGUNTA 3

    Afecta el traslado de domicilio social de la entidad Aceros del Centro Peninsular. S.L a la competencia del Juzgado ante el que se presenta la demanda para tramitar dicho proceso judicial?

    Respuesta. No, no afecta: Razonamiento: en el artculo 411 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ,1/2.000 de 7 de enero- : Las alteraciones que una vez iniciado el proceso, se produzcan en cuanto al domicilio de las partes, la situacin de la cosa litigiosa y el objeto del juicio no modificarn la jurisdiccin y la competencia, que se determinarn segn lo que se acredite en el momento inicial de la litispendencia. ( perpetuacin de la jurisdiccin).

  • PREGUNTA 4

    Qu tramitacin habra de seguir el Juzgado de Primera Instancia de Alcal de Henares si entendiera que no es competente para tramitar la demanda de juicio ordinario ?

    Respuesta: Apreciar de oficio, tan pronto la advierta, su falta de competencia objetiva. El Secretario dar vista a las partes y al Ministerio Fiscal por un plazo comn de diez das , y el tribunal resolver por medio de Auto, que deber indicar la clase de tribunal al que corresponda el asunto, todo ello segn se indica en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de enero, artculo 48.

    PREGUNTA 5

    Es vlida la clusula de sumisin expresa contenida en el contrato firmado entre las partes?

    Respuesta: No, no es vlida : porque , por razn de la materia, la competencia corresponde a los juzgados de lo mercantil, y de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 54-3 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil- ; La sumisin de las partes slo ser vlida y eficaz cuando se haga a tribunales con competencia objetiva para conocer del asunto de que se trate. Ser tambin igualmente vlido indicar que: segn el art- 52- 13. del mismo texto legal : En materia de patentes y marcas, ser competente el tribunal que seale la legislacin especial sobre dicha materia .

    PREGUNTA 6

    Si se admitiera a trmite la demanda en el Juzgado de Primera Instancia de Alcal de Henares, qu actuacin procesal podra utilizar el demandado para discutir la competencia en qu plazo/plazos?

    Respuesta: La declinatoria, que segn el artculo 49 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es la accin que permite denunciar la falta de competencia objetiva. La actuacin procesal que procede se contiene en los artculos 63, 64 y 65 de ese mismo texto legal: El demandado puede interponerla ante el Juzgado de Alcal de Henares , dentro de los diez primeros das del plazo para contestar a la demanda, y surtir el efecto de suspender, hasta que sea resuelta, el plazo para contestar y el curso del procedimiento principal, suspensin que acordar el Secretario judicial.

    PREGUNTA 7.

    Discutida la competencia del Juzgado de Primera Instancia de Alcal de Henares por el demandado qu tramitacin es la que procede ?

    Respuesta. Como continuacin a la pregunta anterior la tramitacin es la que corresponde a la declinatoria , que se detalla en el artculo 65 de la LEC:

    Al escrito de declinatoria habrn de acompaarse los documentos o principios de prueba en que se funde, con copias en nmero igual al de los

  • restantes litigantes, que dispondrn de un plazo de cinco das, contados desde la notificacin de la declinatoria, para alegar y aportar lo que consideren conveniente para sostener la jurisdiccin o la competencia del tribunal, que decidir la cuestin dentro del quinto da siguiente.

    El Tribunal resolver por medio de Auto y si considera que carece de jurisdiccin por corresponder el asunto de que se trate a los tribunales de otro orden jurisdiccional, en el auto en el que se abstenga de conocer sealar a las partes ante qu rganos han de usar de su derecho. Igual resolucin se dictar cuando el tribunal entienda que carece de competencia objetiva. PREGUNTA 8

    Qu rgano es el competente para conocer del recurso contencioso-administrativo frente a la desestimacin presunta de la reclamacin econmico-administrativa interpuesta ante el Tribunal Econmico Administrativo regional de Madrid ?

    Respuesta: el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, segn Ley 29/1998,de 13 de julio reguladora de la Jurisdiccin contencioso administrativa : en su artculo 10-d establece la competencia de las salas de lo Contencioso administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia para conocer un nica instancia de : d) Los actos y resoluciones dictados por los Tribunales Econmico-Administrativos Regionales y Locales que pongan fin a la va econmico-administrativa

    PREGUNTA 9

    Es o no extemporneo el recurso contencioso-administrativo interpuesto el 30 de mayo de de 2014 ? Razone su respuesta.

    Respuesta: No, no lo es: El Tribunal Econmico Administrativo no ha contestado todava la reclamacin y, en el caso del procedimiento abreviado que, segn el planteamiento del caso, procede, dispona de seis meses para hacerlo. Pasado este plazo se produce ya el llamado silencio administrativo y se abre el plazo de seis meses que estable el art- 46 de la ley 29/1998 de 13 de julio para la interposicin del recurso contra esa denegacin presunta. Segn el planteamiento del caso han transcurrido ocho meses desde la reclamacin inicial, plazo ste inferior al de 12 meses ( 6 para el silencio y 6 de plazo de interposicin ) que seran precisos para considerar caducado el recurso. Pero adems la doctrina del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (Sentencia de 10 ABRIL 2014 ) implica que, cuando, como en este caso, el silencio administrativo tiene sentido negativo, es decir desestima la pretensin del particular, el recurso no est sujeto a plazo temporal alguno: debe entenderse que, tras la reforma de 1999 de la Ley 30/1992 , la impugnacin jurisdiccional de las desestimaciones por silencio no est sujeta al plazo de caducidad previsto en el artculo 46 de la Ley LJCA

  • PREGUNTA 10

    Basta el poder general para pleitos para interponer el recurso administrativo o se precisa algn otro documento para interponerlo?

    Respuesta: el poder general para pleitos otorgado por el consejero delegado de la entidad es necesario pero no es suficiente ya que, segn el artculo 45.2.d) Ley 29/1998, hay que acompaar el documento que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para que las personas jurdicas puedan entablar acciones, es decir que hay que acreditar que la decisin de recurrir ha sido adoptada por el rgano competente de la Sociedad Annima. ( salvo que en el mismo cuerpo del poder general para pleitos estuviese ya expresamente incorporado lo pertinente ). Artculo 42.d de la Ley 29/1998 de 13 de julio.