RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES ... · lodos de perforación se encuentra...

29
RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES EXTERNOS A PROPUESTAS NORMATIVAS MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Instrumentación Ambiental Versión: 1 Vigencia: 19/03/2014 Código: F-M-INA-25 Pagina 1 de 29 NOMBRE DE LA NORMA: “Por la cual se establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas marinas, y se dictan otras disposiciones” Se realizan comentarios al presente documento, sin perjuicio de las modificaciones a que haya lugar, partiendo de las observaciones realizadas al proyecto normativo y documento técnico de soporte Versión: Consulta Pública DÍA 21 MES NOVIEMBRE AÑO 2017 Tipo: LEY DECRETO RESOLUCIÓN OTRO ¿Cuál? ______________________________ 1. COMENTARIOS GENERALES COMENTARIO RECIBIDO RESPUESTA AL COMENTARIO ECOPETROL. Comentario: “Ecopetrol, agradece la oportunidad brindada por este Ministerio para aportar en la construcción de la norma de vertimientos a aguas marinas. Una vez revisado el documento, encontramos que los parámetros y límites permisibles establecidos en este proyecto de norma para el sector hidrocarburos, hacen un balance entre la protección del medio ambiente y el desarrollo del país. Igualmente el proyecto de Norma establece la posibilidad de generar la línea base necesaria para tomar decisiones futuras que permitan la evolución de la normatividad.” ACP. Comentario: “Agradecemos y valoramos los espacios de consulta que se presentaron en la construcción de la norma. Han sido 3 años de trabajo conjunto el cual denota un esfuerzo significativo para establecer parámetros y límites máximos permisibles que permitan el desarrollo .

Transcript of RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES ... · lodos de perforación se encuentra...

Page 1: RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES ... · lodos de perforación se encuentra fuera del ámbito de aplicación del presente proyecto normativo. ACOLGEN Comentario:

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES EXTERNOS A PROPUESTAS NORMATIVAS

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Proceso: Instrumentación Ambiental

Versión: 1 Vigencia: 19/03/2014 Código:

F-M-INA-25

Pagina 1 de 29

NOMBRE DE LA NORMA:

“Por la cual se establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas marinas, y se dictan otras

disposiciones” Se realizan comentarios al presente documento, sin perjuicio de las modificaciones a que haya lugar, partiendo de las observaciones realizadas al

proyecto normativo y documento técnico de soporte

Versión: Consulta Pública DÍA 21 MES NOVIEMBRE AÑO 2017

Tipo: LEY DECRETO RESOLUCIÓN OTRO ¿Cuál? ______________________________

1. COMENTARIOS GENERALES

COMENTARIO RECIBIDO RESPUESTA AL COMENTARIO

ECOPETROL. Comentario:

“Ecopetrol, agradece la oportunidad brindada por este Ministerio para aportar en la

construcción de la norma de vertimientos a aguas marinas.

Una vez revisado el documento, encontramos que los parámetros y límites permisibles

establecidos en este proyecto de norma para el sector hidrocarburos, hacen un balance

entre la protección del medio ambiente y el desarrollo del país.

Igualmente el proyecto de Norma establece la posibilidad de generar la línea base

necesaria para tomar decisiones futuras que permitan la evolución de la normatividad.”

ACP. Comentario:

“Agradecemos y valoramos los espacios de consulta que se presentaron en la construcción

de la norma. Han sido 3 años de trabajo conjunto el cual denota un esfuerzo significativo

para establecer parámetros y límites máximos permisibles que permitan el desarrollo

.

Page 2: RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES ... · lodos de perforación se encuentra fuera del ámbito de aplicación del presente proyecto normativo. ACOLGEN Comentario:

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES EXTERNOS A PROPUESTAS NORMATIVAS

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Proceso: Instrumentación Ambiental

Versión: 1 Vigencia: 19/03/2014 Código:

F-M-INA-25

Pagina 2 de 29

industrial en el mar, sin perjudicar las condiciones de calidad ambiental de ese valioso

ecosistema.

Por parte de la industria de hidrocarburos, presentamos una especial congratulación al

equipo de trabajo de la DAMCRA -MADS por su disposición a participar de manera

proactiva en las discusiones argumentativas con expertos nacionales e internacionales, así

como por la rigurosidad en los análisis de las propuestas planteadas.”

ACP. Conclusiones:

“La propuesta de norma contempla las sugerencias y argumentaciones entregadas por

parte de la industria y desarrolladas durante los talleres de trabajo conjunto.

Es una norma viable, que permite el desarrollo industrial sin perjuicio de afectar la

preservación del recurso natural.

“La propuesta de norma es pertinente y necesaria para ajustar los parámetros a las

condiciones propias del mar reemplazando la aplicación del D. 1594/84.”

ACP. Recomendaciones:

“Socializar la propuesta de norma con las autoridades ambientales regionales (CARs), la

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y la Dirección General Marítima

(DIMAR), para tener un lenguaje y entendimiento común que evite la generación de

dificultades al momento de acogerse a la nueva normativa por parte de un usuario que

realice vertimientos al mar”.

El Minambiente a través de la DAMCRA, desarrollará una etapa de

socialización con los actores involucrados para promover la

aplicación de la norma de vertimientos.

AQUABIÓSFERA S.A.S. Comentario:

En el presente documento se presentan las observaciones al proyecto de norma “Por la

cual se establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los

vertimientos puntuales a cuerpos de aguas marinas, y se dictan otras disposiciones”. De

manera puntual se presentan propuestas de redacción para el Artículo 5 mediante el cual

Para el Ministerio a través de la DAMCRA, ha sido fundamental

garantizar diferentes instancias de construcción participativa para la

formulación del proyecto normativo, en la que los sectores usuarios y

actores involucrados han tenido la oportunidad de aportar durante el

proceso. En virtud de la información disponible, los aportes

realizados por los actores usuarios, los comentarios puntuales y los

Page 3: RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES ... · lodos de perforación se encuentra fuera del ámbito de aplicación del presente proyecto normativo. ACOLGEN Comentario:

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES EXTERNOS A PROPUESTAS NORMATIVAS

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Proceso: Instrumentación Ambiental

Versión: 1 Vigencia: 19/03/2014 Código:

F-M-INA-25

Pagina 3 de 29

se regula la temperatura de los vertimientos. Finalmente se recomienda incluir en los

Artículos 10, 11 y 12 los parámetros: Coliformes Termotolerantes y Escherichia Coli.

resultados de la consulta pública, se revisaron los elementos del

proyecto normativo, encontrando lo siguiente:

Respecto a la inclusión de los parámetros Coliformes

Termotolerantes y Escherichia Coli en los artículos 10, 11 y 12, no se

considera procedente el comentario; teniendo en cuenta que el

análisis y reporte de éstos parámetros propuestos, aplica únicamente

en función del criterio numérico de carga másica presentado en el

artículo 6º “Parámetros microbiológicos de análisis y reporte en los

vertimientos puntuales de aguas residuales (ARD y ARnD) a cuerpos

de aguas marinas”, contemplado en el proyecto de norma.

AQUABIÓSFERA S.A.S. Conclusión:

“Se considera que la estructura de la norma es pertinente para la evaluación de los

vertimientos de aguas residuales tratadas (domésticas y no domésticas) en los vertimientos

puntuales a cuerpos de aguas marinas.”

.

AQUABIÓSFERA S.A.S. Recomendaciones:

“Se recomienda incluir en el artículo 2, las definiciones de todos los términos utilizados en

el proyecto de Norma; por ejemplo: área de medición y condiciones naturales.

Debido que el parágrafo del Artículo 2 refiere que la toma de muestras para los parámetros

microbiológicos deberá realizarse de forma simultánea con la caracterización del(os)

vertimiento(s) puntual(es), en el mismo período de tiempo que dure la misma y en el mismo

punto de la caracterización; se debe incluir dicho parámetro (Coliformes Termotolerantes y

Escherichia Coli) en las tablas del Artículo 10, Artículo 11 y Artículo 12.

Por último, el parágrafo del Artículo 10 enuncia: “Los lodos de perforación utilizados como

insumo durante la etapa de perforación exploratoria de hidrocarburos, se encuentra fuera

Las definiciones previstas en el artículo 2º del proyecto normativo,

corresponden con los términos que requieren ser adoptados a

efectos de la aplicación de la norma. En este sentido, se considera

que los términos “área de medición” y “condiciones naturales”, no

requieren ser desarrollados en el capítulo de definiciones.

El análisis y reporte de los valores de la concentración en Número

Más Probable (NMP/100mL) de los Coliformes Termotolerantes y de

Escherichia Coli presentes en los vertimientos puntuales de aguas

residuales (ARD y ARnD), propuesto en el artículo 6º, aplica

únicamente en función del criterio numérico de carga másica; razón

por la cual éstos parámetros microbiológicos no se relacionan en la

lista de “parámetros y sus valores límites máximos permisibles…” de

las actividades industriales, comerciales, de servicios o productivas

contempladas en la norma.

Considerando que los términos relacionados con “aguas residuales”,

Page 4: RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES ... · lodos de perforación se encuentra fuera del ámbito de aplicación del presente proyecto normativo. ACOLGEN Comentario:

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES EXTERNOS A PROPUESTAS NORMATIVAS

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Proceso: Instrumentación Ambiental

Versión: 1 Vigencia: 19/03/2014 Código:

F-M-INA-25

Pagina 4 de 29

del ámbito de aplicación de la presente regulación.”. teniendo en cuenta lo anterior,

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se debe pronunciar sobre lo siguiente:

• ¿Cómo se van a regir las descargas de estos al medio marino?”

“residuos líquidos” y “lodos” se encuentran definidos en el Decreto

Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible,

teniendo en cuenta que durante la construcción del proyecto

normativo se evidenció la necesidad de precisar que los “lodos de

perforación” constituyen un insumo para la actividad de exploración

de hidrocarburos, y que éstos no constituyen un residuo líquido; se

incorporó el parágrafo del artículo 10; toda vez que la gestión de los

lodos de perforación se encuentra fuera del ámbito de aplicación del

presente proyecto normativo.

ACOLGEN Comentario:

“Agradecemos este nuevo espacio de consulta pública y aprovechamos esta oportunidad

para reiterar los comentarios generales enviados a principios de año:

1. En relación con los límites establecidos en algunos parámetros, como por ejemplo

grasas y aceites, los cuales presentan valores que son bastante restrictivos conllevando a

que no se considere técnicamente viable alcanzarlos, razón por la cual, consideramos

conveniente realizar una socialización de los análisis realizados por el MADS para conocer

las consideraciones que se tuvieron presentes para definir los límites de los parámetros en

los diferentes sectores. En particular, los de ARD artículo 9 y los parámetros establecidos

en el artículo 16.

2. El alcance del requerimiento de la zona de mezcla no es claro, motivo por el cual

sugerimos ampliar este tema en la resolución definitiva (Artículo 5).

3. No está incluida la definición de área adyacente en la norma para medir el delta de

temperatura, sugerimos incluir la definición de este aspecto similar a la resolución 631 de

2015. La cual establece que la diferencia de temperatura a una distancia de 100 mts del

punto de vertimiento debe ser menor a 5ºC.”

Para el Ministerio a través de la DAMCRA, ha sido fundamental

garantizar diferentes instancias de construcción participativa para la

formulación del proyecto normativo, en la que los sectores usuarios y

actores involucrados han tenido la oportunidad de aportar durante el

proceso. Precisamente, respecto al primer comentario, es pertinente

mencionar que los elementos técnicos del proyecto normativo fueron

revisados en función de la información disponible, a partir de los

aportes y comentarios puntuales, así como de los resultados del

proceso de consulta pública.

Respecto al segundo comentario, teniendo en cuenta que la

aplicación de la “zona de mezcla” como criterio para la evaluación

ambiental de un vertimiento en aguas marinas receptoras, se

encuentra identificado en el marco regulatorio ambiental vigente, se

procederá a omitir el texto del parágrafo en cuestión.

Respecto al tercer comentario, es pertinente mencionar que en la

versión de norma sometida a consulta, no se utiliza la expresión

“adyacente”, tampoco se considera pertinente acotar criterio

numérico de distancia de la zona de mezcla, ya que aún no se ha

establecido por las autoridades regionales, siendo éste particular

para cada caso o usuario.

Finalmente, se considera que la diferencia propuesta en el proyecto

Page 5: RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES ... · lodos de perforación se encuentra fuera del ámbito de aplicación del presente proyecto normativo. ACOLGEN Comentario:

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES EXTERNOS A PROPUESTAS NORMATIVAS

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Proceso: Instrumentación Ambiental

Versión: 1 Vigencia: 19/03/2014 Código:

F-M-INA-25

Pagina 5 de 29

normativo para los valores de temperatura (≤4°C), es coherente con

las variaciones identificadas en las aguas marinas del país.

ACOLGEN Recomendaciones:

De acuerdo a lo comentado anteriormente, recomendamos realizar una reunión de

socialización de la norma para conocer las consideraciones que se tuvieron para definir los

límites de los parámetros en los diferentes sectores. En particular, los de ARD artículo 9 y

los parámetros establecidos en el artículo 16. (CAPÍTULO VII ACTIVIDADES

INDUSTRIALES, COMERCIALES O DE SERVICIOS DIFERENTES A LAS

CONTEMPLADAS EN LOS CAPÍTULOS V Y VI CON VERTIMIENTOS PUNTUALES A

CUERPOS DE AGUA MARINAS).

El Minambiente a través de la DAMCRA y de conformidad con los

procedimientos vigentes para la elaboración de instrumentos

normativos, desarrollará una etapa de socialización con los actores

involucrados para promover la preparación y posterior aplicación de

la norma de vertimientos.

EMGESA S.A. E.S.P Comentario:

“De manera general queremos reiterar el comentario sobre los límites establecidos en

algunos parámetros, como por ejemplo grasas y aceites, el cual presenta un valor que es

bastante restrictivo conllevando a que no se considere técnicamente viable alcanzar esos

valores.

No es claro el alcance del requerimiento de la zona de mezcla. Sugerimos ampliar este

tema en la resolución definitiva. (Artículo 5)

No está incluida la definición de área adyacente en la norma para medir el delta de

temperatura, sugerimos incluir la definición de este aspecto similar a la resolución 631 de

2015. La cual establece que la diferencia de temperatura a una distancia de 100 mts del

punto de vertimiento debe ser menor a 5ºC.”

Para el Ministerio a través de la DAMCRA, ha sido fundamental

garantizar diferentes instancias de construcción participativa para la

formulación del proyecto normativo, en la que los sectores usuarios y

actores involucrados han tenido la oportunidad de aportar durante el

proceso. Precisamente, respecto al primer comentario, es pertinente

mencionar que los elementos técnicos del proyecto normativo fueron

revisados en función de la información disponible, a partir de los

aportes y comentarios puntuales, así como de los resultados del

proceso de consulta pública.

Respecto al segundo comentario, teniendo en cuenta que la

aplicación de la “zona de mezcla” como criterio para la evaluación

ambiental de un vertimiento en aguas marinas receptoras, se

encuentra identificado en el marco regulatorio ambiental vigente, se

procederá a omitir el texto del parágrafo en cuestión.

Respecto al tercer comentario, es pertinente mencionar que en la

versión de norma sometida a consulta, no se utiliza la expresión

“adyacente”, tampoco se considera pertinente acotar criterio

numérico de distancia de la zona de mezcla, ya que éste criterio

debe establecerse para cada caso o usuario, en virtud de las

Page 6: RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES ... · lodos de perforación se encuentra fuera del ámbito de aplicación del presente proyecto normativo. ACOLGEN Comentario:

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES EXTERNOS A PROPUESTAS NORMATIVAS

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Proceso: Instrumentación Ambiental

Versión: 1 Vigencia: 19/03/2014 Código:

F-M-INA-25

Pagina 6 de 29

condiciones particulares de descarga.

No se considera procedente el valor de temperatura (≤5°C), toda vez

que que la diferencia propuesta en el proyecto normativo para los

valores de temperatura (≤4°C), es coherente con las variaciones y

los rangos identificados para las aguas marinas del del país.

EMGESA S.A. E.S.P Recomendaciones:

“Recomendamos realizar una reunión de socialización de la norma para conocer las

consideraciones que se tuvieron para definir los límites de los parámetros en los diferentes

sectores. En particular, los de ARD artículo 9 y los parámetros establecidos en el artículo

16. (CAPÍTULO VII ACTIVIDADES INDUSTRIALES, COMERCIALES O DE SERVICIOS

DIFERENTES A LAS CONTEMPLADAS EN LOS CAPÍTULOS V Y VI CON

VERTIMIENTOS PUNTUALES A CUERPOS DE AGUA MARINAS)”

El Minambiente a través de la DAMCRA y de conformidad con los

procedimientos vigentes para la elaboración de instrumentos

normativos, desarrollará una etapa de socialización con los actores

involucrados para promover la preparación y posterior aplicación de

la norma de vertimientos.

ANLA Comentario:

“Se propone cambiar la redacción de los títulos de los artículos, en razón a que es

reiterativo el nombre del capítulo, el nombre del artículo y la redacción del mismo.”

La redacción del texto planteada en el proyecto normativo

corresponde con la técnica jurídica utilizada en la Resolución 0631

de 2015, de tal forma que se pretende mantener la forma en los dos

actos administrativos.

Page 7: RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES ... · lodos de perforación se encuentra fuera del ámbito de aplicación del presente proyecto normativo. ACOLGEN Comentario:

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES EXTERNOS A PROPUESTAS NORMATIVAS

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Proceso: Instrumentación Ambiental

Versión: 1 Vigencia: 19/03/2014 Código:

F-M-INA-25

Pagina 7 de 29

ANLA Conclusión:

“Se considera pertinente la resolución objeto de consulta, sin embargo, en el tema de

hidrocarburos, no es conveniente dejar el vacío normativo frente a los lodos de

perforación.”

El Minambiente considera que el proyecto normativo de vertimientos

a aguas marinas, propende por la protección de los ambientes

marinos, el control de las aguas residuales y la protección de la

calidad de las aguas marinas.

Considerando que los términos relacionados con “aguas residuales”,

“residuos líquidos” y “lodos” se encuentran definidos en el Decreto

Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible,

teniendo en cuenta que durante la construcción del proyecto

normativo se evidenció la necesidad de precisar que los “lodos de

perforación” constituyen un insumo para la actividad de exploración

de hidrocarburos, y que éstos no constituyen un residuo líquido; se

incorporó el parágrafo del artículo 10; toda vez que la gestión de los

lodos de perforación se encuentra fuera del ámbito de aplicación del

presente proyecto normativo.

ANLA Recomendación:

“Se sugiere revisar los títulos de los artículos, en razón a que el nombre del capítulo, el

título del articulo y el contenido del articulado tiene la misma redacción y solo cambia el

sector al que pertenece, se propone evitar ser reiterativos, y que los artículos se titulen con

el nombre del sector.”

La redacción del texto planteada en el proyecto normativo

corresponde con la técnica jurídica utilizada en la Resolución 0631

de 2015, de tal forma que se pretende mantener la forma en los dos

actos administrativos.

MINVIVIENDA Comentarios:

“Reconocemos y valoramos el esfuerzo de Minambiente en considerar las

recomendaciones que se han presentado desde el sector a la propuesta de la norma de

vertimientos al mar. La diferenciación del vertido cuando se hace desde una tubería de

desagüe o desde un emisario submarino, así como la diferenciación en los límites

permisibles de vertimientos es muy importante para el sector para reconocer los beneficios

del sistema de emisario submarino sobre un vertimiento directo al mar.

Permanecen varias inquietudes, entre las que se encuentran las siguientes:

Para el Ministerio a través de la DAMCRA, ha sido fundamental

garantizar diferentes instancias de construcción participativa para la

formulación del proyecto normativo, en la que los sectores usuarios y

actores involucrados han tenido la oportunidad de aportar durante el

proceso. En virtud de la información disponible, los aportes

realizados por los actores usuarios, los comentarios puntuales y los

resultados de la consulta pública, se revisaron los elementos del

proyecto normativo, encontrando lo siguiente:

Respecto al primer comentario, el Minambiente considera que el

Page 8: RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES ... · lodos de perforación se encuentra fuera del ámbito de aplicación del presente proyecto normativo. ACOLGEN Comentario:

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES EXTERNOS A PROPUESTAS NORMATIVAS

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Proceso: Instrumentación Ambiental

Versión: 1 Vigencia: 19/03/2014 Código:

F-M-INA-25

Pagina 8 de 29

1. Los límites máximos permisibles cuando es directo al mar por medio de

conducción de desagüe debe estar en consonancia con la norma de vertimientos a

cuerpos de agua superficiales reglamentada en la Resolución No. 631 de 2015, en

este sentido deben ser similares para que el usuario no determine su acción de

disposición final del vertimiento donde la norma le sea menos restrictiva, sino que

dependa de la evaluación técnica y financiera que realice el prestador del servicio

de alcantarillado. Por otra parte entre más bajas sean las concentraciones a lograr

más exigentes deben ser los sistemas de tratamiento que se traducen en altos

costos de operación y mantenimiento, implicando insostenibilidad financiera en las

empresas prestadoras del servicio público de alcantarillado y la diferencia en

concentraciones, desde un análisis ambiental no es significativo, pero desde el

punto de vista de inversión y de operación, si es impactante.

2. Se presenta la inquietud sobre cómo se tiene previsto realizar el monitoreo para

los vertimientos de los emisarios submarinos. Vale la pena revisar lo que se tenga

previsto incluir en el Protocolo de Monitoreo de Vertimientos, para dar claridad a

las autoridades ambientales regionales sobre el control de los vertimientos y que

el sector pueda adaptar sus mecanismos de seguimiento.”

proyecto normativo de vertimientos a aguas marinas, propende por la

protección de los ambientes marinos, el control de las aguas

residuales y la protección de la calidad de las aguas marinas. En el

mismo sentido, es relevante mencionar que los valores límites

máximos permisibles contenidos en el proyecto de norma

corresponden al análisis de la información disponible, aportes del

sector y de las autoridades ambientales, teniendo en cuenta

aspectos de la actividad y considerando referencias internacionales.

Sin embargo, una vez revisada la información, se consideró el ajuste

de algunos parámetros propuestos en los comentarios puntuales

realizados al proyecto normativo.

Respecto al segundo comentario, es pertinente mencionar que el

ejercicio de monitoreo y seguimiento de las autorizaciones de

vertimientos, será fundamental para la consolidación de la

información técnica que soporta las normas de control. Para esto, se

incorporará en el correspondiente Protocolo de Monitoreo, los

elementos técnicos metodológicos para el “levantamiento” de la

información a efectos del monitoreo de vertimientos y del

seguimiento en el sistema receptor, el cual en su momento será

socializado.

El Minambiente a través de la DAMCRA y de conformidad con los

procedimientos vigentes para la elaboración de instrumentos

normativos, desarrollará una etapa de socialización con los actores

involucrados para promover la preparación y posterior aplicación de

la norma de vertimientos.

Page 9: RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES ... · lodos de perforación se encuentra fuera del ámbito de aplicación del presente proyecto normativo. ACOLGEN Comentario:

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES EXTERNOS A PROPUESTAS NORMATIVAS

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Proceso: Instrumentación Ambiental

Versión: 1 Vigencia: 19/03/2014 Código:

F-M-INA-25

Pagina 9 de 29

ANDESCO Comentario:

“Reconocemos y valoramos el esfuerzo del Ministerio en considerar algunas de las

recomendaciones que se han presentado desde el sector a la propuesta de la norma de

vertimientos al mar. La diferenciación del vertido cuando se hace desde una tubería de

desagüe o desde un emisario submarino, así como la diferenciación en los límites

permisibles de vertimientos, es muy importante para el sector y para reconocer los

beneficios del sistema de emisario submarino sobre un vertimiento directo al mar.

Permanece la inquietud sobre cómo se tiene previsto realizar el monitoreo para los

vertimientos de los emisarios submarinos. Vale la pena revisar lo que se tenga previsto

incluir en el Protocolo de Monitoreo de Vertimientos, para dar claridad a las autoridades

ambientales regionales sobre el control de los vertimientos.”

Para el Ministerio a través de la DAMCRA, ha sido fundamental

garantizar diferentes instancias de construcción participativa para la

formulación del proyecto normativo, en la que los sectores usuarios y

actores involucrados han tenido la oportunidad de aportar durante el

proceso. En virtud de la información disponible, los aportes, los

comentarios puntuales y los resultados de la consulta pública, han

sido revisados los elementos del proyecto normativo.

En efecto, los elementos técnicos metodológicos para el

“levantamiento” de la información a efectos del monitoreo de

vertimientos y del seguimiento en el sistema receptor, se incorporará

en el correspondiente Protocolo de Monitoreo, el cual en su momento

será socializado.

ANDESCO Recomendación:

Recomendamos realizar una reunión de socialización de la norma para conocer las

consideraciones que se tuvieron para definir los límites de los parámetros en los diferentes

sectores.

El Minambiente a través de la DAMCRA y de conformidad con los

procedimientos vigentes para la elaboración de instrumentos

normativos, desarrollará una etapa de socialización con los actores

involucrados para promover la preparación y posterior aplicación de

la norma de vertimientos.

Page 10: RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES ... · lodos de perforación se encuentra fuera del ámbito de aplicación del presente proyecto normativo. ACOLGEN Comentario:

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES EXTERNOS A PROPUESTAS NORMATIVAS

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Proceso: Instrumentación Ambiental

Versión: 1 Vigencia: 19/03/2014 Código:

F-M-INA-25

Pagina 10 de 29

2. COMENTARIOS PUNTUALES

ACTOR QUE REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN EN EL

DOCUMENTO:

Capítulo, artículo,

parágrafo,

numeral / entre

otros

COMENTARIO RECIBIDO RESPUESTA AL COMENTARIO

ACP

Artículo 17. Recopilación de la

información de los

resultados de los

parámetros.

Parágrafo.

“Sugerimos para mayor claridad, especificar como se

establecen los periodos de monitoreo, cada cuanto se

deben realizar y presentar a la autoridad ambiental.”

Propuesta de redacción:

“Los responsables de la actividad realizarán la

determinación de los parámetros solicitados como de

análisis y reporte, realizando los monitoreos periódicamente

acorde con lo establecido en cada Licencia Ambiental,

dando cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1076 de

2015 o la norma que lo modifique o sustituya. Se aceptarán

los resultados de análisis que provengan de laboratorios

extranjeros acreditados por otro organismo de acreditación,

hasta tanto se cuente con la disponibilidad de capacidad

analítica en el país.”

No se acepta el comentario, teniendo en cuenta que de

acuerdo con la regulación vigente en materia de

planificación y administración del recurso hídrico, la

norma de vertimientos aplicable a cada usuario por parte

de la autoridad ambiental competente, estará

condicionada al cumplimiento de usos y objetivos de

calidad del cuerpo de agua receptor, en su defecto, a los

criterios de calidad genéricos; aspectos que deben ser

considerados en el proceso de monitoreo y seguimiento.

El Minambiente formulará criterios de frecuencia de

seguimiento en el correspondiente Protocolo de

Monitoreo.

ACP Régimen de

transición

“Se sugiere aclarar cómo es la aplicación del Régimen de

Transición, considerando que la remisión al Artículo

2.2.3.3.11.1 del Decreto 1076 de 2015 da como fecha de

referencia el 25 de octubre de 2010 y por lo tanto los plazos

de 18, 24 y 36 meses estarían ya vencidos”.

El régimen de transición para la aplicación de las normas

de vertimiento, establecido en el artículo 2.2.3.3.11.1. del

Decreto 1076 de 2015, refiere en las reglas, al

cumplimiento o no de los “términos, condiciones y

obligaciones establecidos” en el permiso de vertimientos

“vigente expedido con base en la normatividad vigente

antes del 25 de octubre de 2010”.

Page 11: RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES ... · lodos de perforación se encuentra fuera del ámbito de aplicación del presente proyecto normativo. ACOLGEN Comentario:

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES EXTERNOS A PROPUESTAS NORMATIVAS

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Proceso: Instrumentación Ambiental

Versión: 1 Vigencia: 19/03/2014 Código:

F-M-INA-25

Pagina 11 de 29

ACTOR QUE REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN EN EL

DOCUMENTO:

Capítulo, artículo,

parágrafo,

numeral / entre

otros

COMENTARIO RECIBIDO RESPUESTA AL COMENTARIO

El comentario se fundamenta en la interpretación

incorrecta, de la aplicación de plazos a partir del “25 de

octubre de 2010”; lo cual difiere de lo establecido en el

decreto reglamentario vigente.

ACP Adicionar

parágrafo

“Sugerimos adicionar un parágrafo que permita a quienes

estén dispuestos acogerse a esta nueva Resolución lo

puedan hacer durante el periodo de transición y/o previo a

la entrada en vigencia.”

Propuesta de redacción:

“Parágrafo: Los usuarios que tengan permiso de vertimiento

vigente aprobado por un instrumento de control ambiental

pueden optar por acogerse a esta nueva Resolución

durante el transcurso del régimen de transición y/o entrada

en vigencia, mediante la notificación a la autoridad

ambiental competente.”

El régimen de transición para la aplicación de las normas

de vertimiento, ya se encuentra definido en el artículo

2.2.3.3.11.1 del Decreto 1076 de 2015, el cual se refiere

en las reglas, al cumplimiento o no de los “términos,

condiciones y obligaciones establecidos” en el permiso

de vertimientos “vigente expedido con base en la

normatividad vigente antes del 25 de octubre de 2010”.

Por tanto, se considera improcedente el comentario.

AQUABIÓSFERA S.A.S.

Artículo 5.

Del parámetro de

temperatura

“El instrumento normativo no define un valor de temperatura

para condiciones naturales; por lo tanto dicha definición

genera ambigüedades.”

Propuesta de redacción:

“… La diferencia de los valores de temperatura en el límite

El artículo pretende disponer de un valor máximo de

temperatura para la descarga (el cual se considera

factible de alcanzar) y un delta de temperatura en

relación con la aplicación de la zona de mezcla. Con el

propósito de evitar interpretaciones por la expresión

“condiciones naturales”, se ajusta la redacción del

segundo inciso del artículo 5º de la siguiente forma: “La

Page 12: RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES ... · lodos de perforación se encuentra fuera del ámbito de aplicación del presente proyecto normativo. ACOLGEN Comentario:

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES EXTERNOS A PROPUESTAS NORMATIVAS

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Proceso: Instrumentación Ambiental

Versión: 1 Vigencia: 19/03/2014 Código:

F-M-INA-25

Pagina 12 de 29

ACTOR QUE REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN EN EL

DOCUMENTO:

Capítulo, artículo,

parágrafo,

numeral / entre

otros

COMENTARIO RECIBIDO RESPUESTA AL COMENTARIO

de la zona de mezcla del cuerpo de agua marino receptor

con respecto al rango del cuerpo receptor, deberá ser

menor o igual a 4 °C.”

diferencia de los valores de temperatura en el límite de

la zona de mezcla del cuerpo de agua marino receptor

con respecto al rango de la temperatura del cuerpo

receptor, deberá ser menor o igual a 4 °C.”

AQUABIÓSFERA S.A.S.

Artículo 5.

Del parámetro de

temperatura.

Parágrafo.

“El instrumento normativo no define el término: área de

medición. Lo anterior genera ambigüedad en su

interpretación y aplicación.”

Propuesta de redacción:

““En la zona de mezcla se permite sobrepasar los criterios

de calidad de agua el uso asignado, siempre y cuando el

vertimiento cumpla la norma”.

Teniendo en cuenta que la aplicación de la “zona de

mezcla” como criterio para la evaluación ambiental de un

vertimiento en aguas marinas receptoras, se encuentra

identificado en el marco regulatorio ambiental vigente, se

procederá a omitir el texto del parágrafo en cuestión.

ACOLGEN

Artículo 5.

Del parámetro de

temperatura.

“Se sugiere acotar el término de zona de mezcla, y

establecer el delta de temperatura en 5°C (Resolución 0631

de 2015).” Propuesta de redacción:

“La diferencia de los valores de temperatura en la zona de

mezcla del cuerpo de agua marino receptor con respecto a

la temperatura del mismo en el área adyacente del punto de

vertimiento puntual, deberá ser menor o igual a 45 °C, es

El artículo 2.2.3.3.1.3 del Decreto 1076 de 2015 define

“zona de mezcla” como: “Área técnicamente

determinada a partir del sitio de vertimiento,

indispensable para que se produzca mezcla homogénea

de este con el cuerpo receptor; en la zona de mezcla se

permite sobrepasar los criterios de calidad de agua para

el uso asignado, siempre y cuando se cumplan las

normas de vertimiento”. El uso y alcance de éste criterio,

obedece al establecimiento de objetivos de calidad y por

lo tanto al control de los vertimientos.

Page 13: RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES ... · lodos de perforación se encuentra fuera del ámbito de aplicación del presente proyecto normativo. ACOLGEN Comentario:

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES EXTERNOS A PROPUESTAS NORMATIVAS

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Proceso: Instrumentación Ambiental

Versión: 1 Vigencia: 19/03/2014 Código:

F-M-INA-25

Pagina 13 de 29

ACTOR QUE REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN EN EL

DOCUMENTO:

Capítulo, artículo,

parágrafo,

numeral / entre

otros

COMENTARIO RECIBIDO RESPUESTA AL COMENTARIO

decir, en un radio de 100mts del punto del vertimiento, la

diferencia no puede superar los 5ºC”

Por lo anterior, no se considera pertinente acotar criterio

numérico de distancia de la zona de mezcla, ya que éste

criterio debe establecerse para cada caso o usuario, en

virtud de las condiciones particulares de descarga.

Sin embargo, teniendo en cuenta que la aplicación de la

“zona de mezcla” como criterio para la evaluación

ambiental de un vertimiento en aguas marinas

receptoras, se encuentra identificado en el marco

regulatorio ambiental vigente, se revisa el texto del

segundo inciso y se procede a omitir el texto del

parágrafo del artículo en cuestión.

No se considera procedente el valor de temperatura

(≤5°C), toda vez que que la diferencia propuesta en el

proyecto normativo para los valores de temperatura

(≤4°C), es coherente con las variaciones y los rangos

identificados para las aguas marinas del del país.

ACOLGEN

Artículo 8.

Parámetros

fisicoquímicos y

sus valores límites

máximos

permisibles en los

vertimientos

“Teniendo en consideración los análisis realizados de

tecnología disponible (aireación extendida, procesos

anaerobios y lodos activados, los cuales son sistemas de

alta eficiencia), vemos que no sería técnicamente viable

llegar a estos valores. Con lo cual, consideramos que es

consistente desde el punto de vista normativo y tecnológico

se utilice como referencia el valor límite establecido para

Teniendo en cuenta la revisión de la información

evaluada, tomando como valor de referencia las

condiciones de infraestructura de los establecimientos y

su variedad de tratamiento, se consideró el ajuste del

valor de Grasas y Aceites a 15 mg/l, para las Aguas

Residuales Domésticas – ARD, de soluciones

individuales de saneamiento de viviendas unifamiliares o

Page 14: RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES ... · lodos de perforación se encuentra fuera del ámbito de aplicación del presente proyecto normativo. ACOLGEN Comentario:

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES EXTERNOS A PROPUESTAS NORMATIVAS

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Proceso: Instrumentación Ambiental

Versión: 1 Vigencia: 19/03/2014 Código:

F-M-INA-25

Pagina 14 de 29

ACTOR QUE REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN EN EL

DOCUMENTO:

Capítulo, artículo,

parágrafo,

numeral / entre

otros

COMENTARIO RECIBIDO RESPUESTA AL COMENTARIO

puntuales de

aguas residuales

domésticas – ARD

de las actividades

industriales,

comerciales o de

servicios; y de las

aguas residuales

(ARD y ARnD) de

los prestadores

del servicio

público de

alcantarillado a

cuerpos de aguas

marinas.

vertimientos a cuerpos de agua continental que es 20mg/l”

Propuesta de redacción:

“AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS – ARD, DE

SOLUCIONES INDIVIDUALES DE SANEAMIENTO DE

VIVIENDAS UNIFAMILIARES O BIFAMILIARES Y DE

ACTIVIDADES INDUSTRIALES, COMERCIALES O DE

SERVICIOS

Grasas y Aceites 5 mg / l 20 mg / l”

bifamiliares y de actividades industriales, comerciales o

de servicios.

EMGESA S.A. E.S.P

Artículo 5.

Del parámetro de

temperatura.

“Se sugiere acotar el término de zona de mezcla.”

Propuesta de redacción:

“La diferencia de los valores de temperatura en la zona de

mezcla del cuerpo de agua marino receptor con respecto a

la temperatura del mismo en el área adyacente del punto de

vertimiento puntual, deberá ser menor o igual a 5 °C, es

El artículo 2.2.3.3.1.3 del Decreto 1076 de 2015 define

“zona de mezcla” como: “Área técnicamente

determinada a partir del sitio de vertimiento,

indispensable para que se produzca mezcla homogénea

de este con el cuerpo receptor; en la zona de mezcla se

permite sobrepasar los criterios de calidad de agua para

el uso asignado, siempre y cuando se cumplan las

normas de vertimiento”. El uso y alcance de éste criterio,

Page 15: RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES ... · lodos de perforación se encuentra fuera del ámbito de aplicación del presente proyecto normativo. ACOLGEN Comentario:

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES EXTERNOS A PROPUESTAS NORMATIVAS

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Proceso: Instrumentación Ambiental

Versión: 1 Vigencia: 19/03/2014 Código:

F-M-INA-25

Pagina 15 de 29

ACTOR QUE REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN EN EL

DOCUMENTO:

Capítulo, artículo,

parágrafo,

numeral / entre

otros

COMENTARIO RECIBIDO RESPUESTA AL COMENTARIO

decir, en un radio de 100mts del punto del vertimiento, la

diferencia no puede superar los 5ºC”

obedece al establecimiento de objetivos de calidad y por

lo tanto al control de los vertimientos

Por lo anterior, no se considera pertinente acotar criterio

numérico de distancia de la zona de mezcla, ya que éste

criterio debe establecerse para cada caso o usuario, en

virtud de las condiciones particulares de descarga.

Sin embargo, teniendo en cuenta que la aplicación de la

“zona de mezcla” como criterio para la evaluación

ambiental de un vertimiento en aguas marinas

receptoras, se encuentra identificado en el marco

regulatorio ambiental vigente, se revisó el texto del

segundo inciso y se procede a omitir el texto del

parágrafo del artículo en cuestión.

No se considera procedente el valor de temperatura

(≤5°C), toda vez que que la diferencia propuesta en el

proyecto normativo para los valores de temperatura

(≤4°C), es coherente con las variaciones y los rangos

identificados para las aguas marinas del del país

EMGESA S.A. E.S.P

Artículo 8.

AGUAS

RESIDUALES

DOMÉSTICAS –

ARD, DE

Teniendo en consideración los análisis realizados de

tecnología disponible, (aireación extendida, procesos

anaerobios y lodos activados, los cuales son sistemas de

alta eficiencia) vemos que no sería técnicamente viable

llegar a estos valores. Con lo cual, consideramos que es

Teniendo en cuenta la revisión de la información

evaluada, tomando como valor de referencia las

condiciones de infraestructura de los establecimientos y

su variedad de tratamiento, se consideró el ajuste del

valor de Grasas y Aceites a 15 mg/l, para las Aguas

Page 16: RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES ... · lodos de perforación se encuentra fuera del ámbito de aplicación del presente proyecto normativo. ACOLGEN Comentario:

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES EXTERNOS A PROPUESTAS NORMATIVAS

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Proceso: Instrumentación Ambiental

Versión: 1 Vigencia: 19/03/2014 Código:

F-M-INA-25

Pagina 16 de 29

ACTOR QUE REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN EN EL

DOCUMENTO:

Capítulo, artículo,

parágrafo,

numeral / entre

otros

COMENTARIO RECIBIDO RESPUESTA AL COMENTARIO

SOLUCIONES

INDIVIDUALES

DE

SANEAMIENTO

DE VIVIENDAS

UNIFAMILIARES

O BIFAMILIARES

Y DE

ACTIVIDADES

INDUSTRIALES,

COMERCIALES O

DE SERVICIOS.

Grasas y Aceites

5 mg / l

consistente desde el punto de vista normativo y tecnológico

se utilice como referencia el valor límite establecido para

vertimientos a cuerpos de agua continental que es 20mg/l”

Propuesta de redacción:

“AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS – ARD, DE

SOLUCIONES INDIVIDUALES DE SANEAMIENTO DE

VIVIENDAS UNIFAMILIARES O BIFAMILIARES Y DE

ACTIVIDADES INDUSTRIALES, COMERCIALES O DE

SERVICIOS. Grasas y Aceites .20 mg / l”

Residuales Domésticas – ARD, de soluciones

individuales de saneamiento de viviendas unifamiliares o

bifamiliares y de actividades industriales, comerciales o

de servicios.

ANDI

Artículo 3. Del

cumplimiento de la

norma de

vertimientos

cuando la

captación y la

descarga se

realicen en el

mismo cuerpo de

“Se solicita incluir un parágrafo adicional, el cual permita

realizar el balance de masa del que trata el artículo en

mención, a los usuarios que realicen captaciones en

cuerpos de agua superficiales (ríos, arroyos, quebradas,

etc) que desemboquen directamente en el mar. Toda vez

que la carga total de contaminantes (Ct) que se verterían al

mar, estaría conformada por la sumatoria de la carga

captada en el cauce (Cc) más la carga aportada por la

actividad económica. Como se muestra a continuación.

Una vez revisada la sustentación remitida por la ANDI,

se considera lo siguiente:

1. El Minambiente se ha preocupado por mantener

unidad de criterio en el enfoque de aplicación de los

elementos técnicos del proyecto normativo. Esto, no

obstante la retroalimentación que se ha promovido con

la participación de los sectores usuarios durante la

formulación del proyecto normativo.

2. El artículo 3º previsto en el proyecto normativo se

Page 17: RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES ... · lodos de perforación se encuentra fuera del ámbito de aplicación del presente proyecto normativo. ACOLGEN Comentario:

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES EXTERNOS A PROPUESTAS NORMATIVAS

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Proceso: Instrumentación Ambiental

Versión: 1 Vigencia: 19/03/2014 Código:

F-M-INA-25

Pagina 17 de 29

ACTOR QUE REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN EN EL

DOCUMENTO:

Capítulo, artículo,

parágrafo,

numeral / entre

otros

COMENTARIO RECIBIDO RESPUESTA AL COMENTARIO

agua. CTotal= Ccauce + Cactividad

Al realizar dicho balance, los usuarios podrán reportar las

concentraciones de los contaminantes generados

específicamente por su actividad, permitiendo con esto

realizar de manera adecuada el control del cumplimiento de

la presente Resolución.”

Propuesta de redacción:

“(Parágrafo nuevo):

Parágrafo 3. El procedimiento de cálculo para el balance de

materia o de masa propuesto en el presente artículo,

aplicará también cuando la captación de agua se realice en

un cauce superficial que desemboque directamente al mar.”

encuentra articulado con los demás instrumentos que

forman parte de la Gestión Integral del Recurso Hídrico;

y, con los lineamientos para el control de la

contaminación hídrica.

3. La propuesta referida por ANDI como "parágrafo

nuevo", en el "Artículo 3. Del cumplimiento de la norma

de vertimientos cuando la captación y la descarga se

realicen en el mismo cuerpo de agua" del proyecto

normativo, corresponde con un alcance (y escenario)

diferente al previsto en el Proyecto de Resolución.

4. Es pertinente precisar que, el escenario de

"sustracción" de cargas provenientes de captaciones de

cuerpos de agua diferentes a las de descarga, no se

encuentra contemplado en la reglamentación técnica

vigente.

5. En concepto del Minambiente, el artículo 2.2.9.7.2.1.

del Decreto 1076 de 2015 fundamenta los aspectos

propuestos en el artículo 3º del proyecto normativo, y

condiciona la sustracción a la carga “siempre y cuando

se capte en el mismo cuerpo de agua receptor de la

descarga objeto del pago de la tasa”, incluyendo la

aclaración para el contexto de la tasa retributiva.

Alcance, nuevamente, que se encuentra en la

Page 18: RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES ... · lodos de perforación se encuentra fuera del ámbito de aplicación del presente proyecto normativo. ACOLGEN Comentario:

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES EXTERNOS A PROPUESTAS NORMATIVAS

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Proceso: Instrumentación Ambiental

Versión: 1 Vigencia: 19/03/2014 Código:

F-M-INA-25

Pagina 18 de 29

ACTOR QUE REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN EN EL

DOCUMENTO:

Capítulo, artículo,

parágrafo,

numeral / entre

otros

COMENTARIO RECIBIDO RESPUESTA AL COMENTARIO

reglamentación técnica vigente.

Si bien, lo propuesto en el Art. 3º del proyecto normativo,

aclara la verificación del cumplimiento de la norma en

cuanto a balance de masas para el escenario

mencionado, éste siempre tendrá relación con la tasa

retributiva en función de la “Carga contaminante diaria”.

6. En virtud de lo expresado en el ítem anterior, se

incluirá la expresión "de los metales y metaloides" en el

Artículo 3º del proyecto de norma, tal y como se había

previsto en la primera versión del proyecto normativo.

7. Por lo expuesto, no se considera procedente el

parágrafo nuevo propuesto por la ANDI.

ANDI Artículo 5.

“Se sugiere acotar el término de zona de mezcla.”

Propuesta de redacción:

“La diferencia de los valores de temperatura en la zona de

mezcla del cuerpo de agua marino receptor con respecto a

la temperatura del mismo en el área adyacente del punto de

vertimiento puntual, deberá ser menor o igual a 5 °C, es

decir, en un radio de 100mts del punto del vertimiento, la

diferencia no puede superar los 5ºC”

El artículo 2.2.3.3.1.3 del Decreto 1076 de 2015 define

“zona de mezcla” como: “Área técnicamente

determinada a partir del sitio de vertimiento,

indispensable para que se produzca mezcla homogénea

de este con el cuerpo receptor; en la zona de mezcla se

permite sobrepasar los criterios de calidad de agua para

el uso asignado, siempre y cuando se cumplan las

normas de vertimiento”. El uso y alcance de éste criterio,

obedece al establecimiento de objetivos de calidad y por

lo tanto al control de los vertimientos

Por lo anterior, no se considera pertinente acotar criterio

Page 19: RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES ... · lodos de perforación se encuentra fuera del ámbito de aplicación del presente proyecto normativo. ACOLGEN Comentario:

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES EXTERNOS A PROPUESTAS NORMATIVAS

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Proceso: Instrumentación Ambiental

Versión: 1 Vigencia: 19/03/2014 Código:

F-M-INA-25

Pagina 19 de 29

ACTOR QUE REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN EN EL

DOCUMENTO:

Capítulo, artículo,

parágrafo,

numeral / entre

otros

COMENTARIO RECIBIDO RESPUESTA AL COMENTARIO

numérico de distancia de la zona de mezcla, ya que éste

criterio debe establecerse para cada caso o usuario, en

virtud de las condiciones particulares de descarga.

Sin embargo, teniendo en cuenta que la aplicación de la

“zona de mezcla” como criterio para la evaluación

ambiental de un vertimiento en aguas marinas

receptoras, se encuentra identificado en el marco

regulatorio ambiental vigente, se revisó el texto del

segundo inciso y se procede a omitir el texto del

parágrafo del artículo en cuestión.

No se considera procedente el valor de temperatura

(≤5°C), toda vez que que la diferencia propuesta en el

proyecto normativo para los valores de temperatura

(≤4°C), es coherente con las variaciones y los rangos

identificados para las aguas marinas del del país

ANDI Artículo 8.

“Teniendo en consideración los análisis realizados de

tecnología disponible, (aireación extendida, procesos

anaerobios y lodos activados, los cuales, son sistemas de

alta eficiencia), no sería técnicamente viable llegar a estos

valores. Con lo cual, se considera que es consistente desde

el punto de vista normativo y tecnológico, que se utilice

como referencia el valor límite establecido para vertimientos

a cuerpos de agua continental que es 20mg/l”

Teniendo en cuenta la revisión de la información

evaluada, tomando como valor de referencia las

condiciones de infraestructura de los establecimientos y

su variedad de tratamiento, se consideró el ajuste del

valor de Grasas y Aceites a 15 mg/l, para las Aguas

Residuales Domésticas – ARD, de soluciones

individuales de saneamiento de viviendas unifamiliares o

bifamiliares y de actividades industriales, comerciales o

Page 20: RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES ... · lodos de perforación se encuentra fuera del ámbito de aplicación del presente proyecto normativo. ACOLGEN Comentario:

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES EXTERNOS A PROPUESTAS NORMATIVAS

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Proceso: Instrumentación Ambiental

Versión: 1 Vigencia: 19/03/2014 Código:

F-M-INA-25

Pagina 20 de 29

ACTOR QUE REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN EN EL

DOCUMENTO:

Capítulo, artículo,

parágrafo,

numeral / entre

otros

COMENTARIO RECIBIDO RESPUESTA AL COMENTARIO

Propuesta de redacción:

“AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS – ARD, DE

SOLUCIONES INDIVIDUALES DE SANEAMIENTO DE

VIVIENDAS UNIFAMILIARES O BIFAMILIARES Y DE

ACTIVIDADES INDUSTRIALES, COMERCIALES O DE

SERVICIOS. Grasas y Aceites: 20 mg / l”

de servicios.

ANDI Artículo 12.

“Existen Puertos marítimos y secos, y Terminales

Marítimas. Los puertos hacen referencia al área geográfica

donde se ubican, y la infraestructura asociada, como son

Buenaventura, Cartagena, etc, las terminales marítimas

están ubicadas en las zonas de puerto y son estas las que

generan los vertimientos. Las terminales se clasifican en

carga genérica, polivalente o multipropósito, contenedores y

por ultimo de carga especializados.

Se sugiere entonces, dejarlo general para incluir a todos los

tipos.: los puertos y sus tipos de terminales marítimas.” Propuesta de redacción: “SECTOR: PUERTOS MARÍTIMOS”

Se considera procedente la observación. En tal virtud, se

ajusta el texto del artículo en cuestión, de la siguiente

manera:

“SECTOR: PUERTOS MARÍTIMOS

ARTÍCULO 12. Parámetros fisicoquímicos a monitorear y

sus valores límites máximos permisibles en los

vertimientos puntuales de aguas residuales no

domésticas – ARnD a cuerpos de aguas marinas de

puertos marítimos. Los parámetros fisicoquímicos y sus

valores límites máximos permisibles en los vertimientos

puntuales de aguas residuales no domésticas – ARnD a

cuerpos de aguas marinas de puertos marítimos, serán

los siguientes…”

ANLA Artículo 1.

“Los parámetros de valores límites máximos permisibles

pueden estar dentro de los lineamientos objeto de análisis y

reporte. Por lo tanto, se sugiere una redacción diferente

No se considera procedente, toda vez que la redacción

del texto planteada en el objeto y ámbito de aplicación

del proyecto normativo, corresponde con el alcance

Page 21: RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES ... · lodos de perforación se encuentra fuera del ámbito de aplicación del presente proyecto normativo. ACOLGEN Comentario:

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES EXTERNOS A PROPUESTAS NORMATIVAS

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Proceso: Instrumentación Ambiental

Versión: 1 Vigencia: 19/03/2014 Código:

F-M-INA-25

Pagina 21 de 29

ACTOR QUE REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN EN EL

DOCUMENTO:

Capítulo, artículo,

parágrafo,

numeral / entre

otros

COMENTARIO RECIBIDO RESPUESTA AL COMENTARIO

donde no sea redundante el término “parámetros”.

Propuesta de redacción:

“ARTÍCULO 1. Objeto y Ámbito de Aplicación. La

presente resolución establece los parámetros y los valores

límites máximos permisibles, así como los demás

lineamientos objeto de análisis y reporte que deberán

cumplir quienes realizan vertimientos puntuales a las aguas

marinas.”

establecido en el artículo 2.2.3.3.4.7 del Decreto 1076 de

2015 y la técnica jurídica utilizada en la Resolución 0631

de 2015; de manera tal que, se pretende mantener la

forma en los dos actos administrativos.

ANLA Artículo 1.

Parágrafo 2.

“Teniendo en cuenta que se incluyen tanto parámetros

como otros lineamientos, sería apropiado cobijar toda la

disposición.” Propuesta de redacción:

“Parágrafo 2º. Los parámetros y los valores límites

máximos permisibles, así como los demás lineamientos

establecidos, no incluyen las sustancias que se

encuentran prohibidas en virtud del artículo 3 del Decreto

Ley 1875 de 1979.”

No obstante la técnica jurídica utilizada en el inciso del

artículo 1º del proyecto normativo, se considera

procedente el comentario. Por tanto se ajusta el

parágrafo en cuestión, de la siguiente manera:

“Parágrafo 2º. Los parámetros y los valores límites

máximos permisibles, así como los demás lineamientos

establecidos, no incluyen las sustancias que se

encuentran prohibidas en virtud del artículo 3 del

Decreto Ley 1875 de 1979.”

ANLA Artículo 3.

“En la parte subrayada en el texto, se sugiere organizar

estos aspectos de una forma que todos se complementen

entre sí.”

Se considera procedente la observación. En tal virtud, se

ajusta el texto del segundo inciso del artículo en

cuestión, de la siguiente manera:

Page 22: RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES ... · lodos de perforación se encuentra fuera del ámbito de aplicación del presente proyecto normativo. ACOLGEN Comentario:

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES EXTERNOS A PROPUESTAS NORMATIVAS

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Proceso: Instrumentación Ambiental

Versión: 1 Vigencia: 19/03/2014 Código:

F-M-INA-25

Pagina 22 de 29

ACTOR QUE REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN EN EL

DOCUMENTO:

Capítulo, artículo,

parágrafo,

numeral / entre

otros

COMENTARIO RECIBIDO RESPUESTA AL COMENTARIO

Propuesta de redacción:

“Para realizar lo anterior, se utilizan los balances de materia

o de masa, las caracterizaciones del agua de la captación

y/o del vertimiento, de acuerdo con el grupo de actividades

industriales, comerciales o de servicios que corresponda.”

“Para realizar lo anterior, se utilizan los balances de

materia o de masa, las caracterizaciones del agua de la

captación y/o del vertimiento, de acuerdo con el grupo

de actividades industriales, comerciales o de servicios

que corresponda. (…)”

ANLA Artículo 5.

“Teniendo en cuenta que las actividades industriales,

comerciales y de servicios, pueden verter tanto aguas

residuales domésticas como no domésticas, se recomienda

incorporar dentro del articulado a qué tipo de vertimientos

se aplican estos parámetros de temperatura, con el fin de

ofrecer toda la claridad posible en el momento de su

aplicación.”

Se considera procedente la observación. En tal virtud, se

ajusta el texto del primer inciso del artículo en cuestión,

de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5. Del parámetro de temperatura. Para

todas las actividades industriales, comerciales o de

servicios que realicen vertimientos puntuales de aguas

residuales (ARD y ARnD), a un cuerpo de agua marina,

tendrán en el parámetro de temperatura como valor

límite máximo permisible el de 40°C….”

ANLA Artículo 6.

“Si bien el articulado permite inferir que la caracterización

de coliformes termotolerantes y Escherichia Coli solo debe

realizarse cuando la carga másica antes del sistema de

tratamiento supere los 26 k/d; se recomienda establecer

que cuando sea menor no es necesario realizar la

caracterización, todo con el fin de evitar dificultades en su

interpretación.”

El Minambiente considera que por técnica jurídica no

procede el comentario; toda vez que: i) el artículo refiere

a la acción de “análisis y reporte” de los parámetros

microbiológicos cuando la carga másica supere el valor

determinado; ii) sin embargo, para definir si procede o no

el anterior, técnicamente se requerirá una

caracterización inicial representativa del proceso.

Page 23: RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES ... · lodos de perforación se encuentra fuera del ámbito de aplicación del presente proyecto normativo. ACOLGEN Comentario:

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES EXTERNOS A PROPUESTAS NORMATIVAS

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Proceso: Instrumentación Ambiental

Versión: 1 Vigencia: 19/03/2014 Código:

F-M-INA-25

Pagina 23 de 29

ACTOR QUE REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN EN EL

DOCUMENTO:

Capítulo, artículo,

parágrafo,

numeral / entre

otros

COMENTARIO RECIBIDO RESPUESTA AL COMENTARIO

ANLA Artículo 8.

“Falta el verbo “monitorear”

Propuesta de redacción: “ARTICULO 8. Parámetros fisicoquímicos y sus valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de aguas residuales domésticas – ARD de las actividades industriales, comerciales o de servicios; y de las aguas residuales (ARD y ARnD) de los prestadores del servicio público de alcantarillado a

cuerpos de aguas marinas. Los parámetros fisicoquímicos

a monitorear y sus valores límites máximos permisibles en

los vertimientos puntuales de Aguas Residuales

Domésticas – ARD de actividades industriales, comerciales

o de servicios; y de las Aguas Residuales Domésticas –

ARD y de las Aguas Residuales no Domésticas – ARnD de

los prestadores del servicio público de alcantarillado a

cumplir, serán los siguientes:”

Se considera procedente la observación. En tal virtud, se

ajusta el texto del artículo en cuestión, de la siguiente

manera:

“ARTÍCULO 8. Parámetros fisicoquímicos y sus valores

límites máximos permisibles en los vertimientos

puntuales de aguas residuales domésticas – ARD de las

actividades industriales, comerciales o de servicios; y de

las aguas residuales (ARD y ARnD) de los prestadores

del servicio público de alcantarillado a cuerpos de aguas

marinas. Los parámetros fisicoquímicos a monitorear y

sus valores límites máximos permisibles en los

vertimientos puntuales de Aguas Residuales Domésticas

– ARD de actividades industriales, comerciales o de

servicios; y de las Aguas Residuales Domésticas – ARD

y de las Aguas Residuales no Domésticas – ARnD de

los prestadores del servicio público de alcantarillado a

cumplir, serán los siguientes:”

ANLA Artículo 10.

Parágrafo

“Se solicita de manera respetuosa la explicación por parte

del Ministerio frente a la exclusión de los lodos de

perforación en el presente proyecto de Resolución, debido a

que es necesario que este tema sea regulado por el

Ministerio.”

Considerando que los términos “residuos líquidos” y

“lodos” se encuentran relacionados en el artículo

2.2.3.3.1.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector

Ambiente y Desarrollo Sostenible, y teniendo en cuenta

que durante la construcción del proyecto normativo se

Page 24: RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES ... · lodos de perforación se encuentra fuera del ámbito de aplicación del presente proyecto normativo. ACOLGEN Comentario:

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES EXTERNOS A PROPUESTAS NORMATIVAS

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Proceso: Instrumentación Ambiental

Versión: 1 Vigencia: 19/03/2014 Código:

F-M-INA-25

Pagina 24 de 29

ACTOR QUE REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN EN EL

DOCUMENTO:

Capítulo, artículo,

parágrafo,

numeral / entre

otros

COMENTARIO RECIBIDO RESPUESTA AL COMENTARIO

evidenció la necesidad de precisar que los “lodos de

perforación” constituyen un insumo para la actividad de

exploración de hidrocarburos, que éstos no constituyen

un residuo líquido; se incorporó el parágrafo del artículo

10; toda vez que la gestión de los lodos de perforación

se encuentra fuera del ámbito de aplicación del presente

proyecto normativo.

ANLA Artículo 14.

“Falta el verbo “monitorear” Propuesta de redacción: “ARTÍCULO 14. Parámetros fisicoquímicos a monitorear y sus valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de aguas residuales no domésticas – ARnD a cuerpos de aguas marinas de actividades productivas de fabricación y manufactura

de bienes. Los parámetros fisicoquímicos a monitorear y

sus valores límites máximos permisibles en los vertimientos

puntuales de aguas residuales no domésticas – ARnD a

cuerpos de aguas marinas de las actividades productivas

de fabricación y manufactura de bienes, serán los

siguientes:”

Se considera procedente la observación. En tal virtud, se

ajusta el texto del artículo en cuestión, de la siguiente

manera:

“ARTÍCULO 14. Parámetros fisicoquímicos a monitorear

y sus valores límites máximos permisibles en los

vertimientos puntuales de aguas residuales no

domésticas – ARnD a cuerpos de aguas marinas de

actividades productivas de fabricación y manufactura de

bienes. Los parámetros fisicoquímicos a monitorear y

sus valores límites máximos permisibles en los

vertimientos puntuales de aguas residuales no

domésticas – ARnD a cuerpos de aguas marinas de las

actividades productivas de fabricación y manufactura de

bienes, serán los siguientes:”

ANLA Artículo 18. “Se sugiere adicionar un parágrafo al artículo 18”

No se acepta el comentario. El Minambiente considera

que el alcance propuesto en el comentario, se encuentra

Page 25: RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES ... · lodos de perforación se encuentra fuera del ámbito de aplicación del presente proyecto normativo. ACOLGEN Comentario:

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES EXTERNOS A PROPUESTAS NORMATIVAS

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Proceso: Instrumentación Ambiental

Versión: 1 Vigencia: 19/03/2014 Código:

F-M-INA-25

Pagina 25 de 29

ACTOR QUE REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN EN EL

DOCUMENTO:

Capítulo, artículo,

parágrafo,

numeral / entre

otros

COMENTARIO RECIBIDO RESPUESTA AL COMENTARIO

Propuesta de redacción:

“PARAGRAFO: En el cuerpo de agua y/o tramo del mismo

o en acuíferos en donde se asignen usos múltiples, los

límites a que hace referencia el presente artículo, se

establecerán teniendo en cuenta los valores más

restrictivos de cada uno de los parámetros fijados para cada

uso.”

previsto en el artículo en cuestión; adicionalmente,

teniendo en cuenta que, el Ordenamiento del Recurso

Hídrico corresponde al “proceso de planificación

mediante el cual se fija la destinación y usos de los

cuerpos de agua continentales superficiales y marinos,

se establecen las normas, las condiciones y el programa

de seguimiento para alcanzar y mantener los usos

actuales y potenciales y conservar los ciclos biológicos y

el normal desarrollo de las especies….” (Decreto 1076

de 2015; artículo 2.2.3.3.1.4)

MINVIVIENDA

Artículo 8. AGUAS

RESIDUALES

DOMÉSTICAS –

ARD, Y AGUAS

RESIDUALES NO

DOMÉSTICAS -

ARnD DE LOS

PRESTADORES

DEL SERVICIO

PÚBLICO DE

ALCANTARILLADO,

POR MEDIO DE

EMISARIO

SUBMARINO

“La dilución/dispersión permite obtener valor por fuera de la

zona de mezcla cercano a 7.5 mg/L con lo que se garantiza

la calidad de las aguas en el cuerpo receptor.

Los valores de incertidumbre en los métodos utilizados para

el cálculo de esta variable son muy altos (80-120%) con lo

cual un valor de 40 mg/L se puede transformar en 88 mg/L

con lo que el riesgo de incumplimiento es muy alto”

Propuesta de redacción:

“Vertimiento desde emisario submarino.

Parámetro Grasas y aceites, valor límite máximo permisible:

75 mg/L”

Los valores límites máximos permisibles contenidos en

el proyecto de norma corresponden al análisis de la

información disponible, aportes del sector y de las

autoridades ambientales, teniendo en cuenta aspectos

de la actividad y considerando referencias

internacionales. Se analizaron los valores promedios y

tendencias de la actividad, no se analizan los valores

máximos o situaciones particulares. Revisada la

información, se considera el ajuste del parámetro Grasas

y Aceites, para la condición de descarga “…por medio

de emisario submarino”: Grasas y Aceites: 50 mg/L.

Page 26: RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES ... · lodos de perforación se encuentra fuera del ámbito de aplicación del presente proyecto normativo. ACOLGEN Comentario:

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES EXTERNOS A PROPUESTAS NORMATIVAS

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Proceso: Instrumentación Ambiental

Versión: 1 Vigencia: 19/03/2014 Código:

F-M-INA-25

Pagina 26 de 29

ACTOR QUE REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN EN EL

DOCUMENTO:

Capítulo, artículo,

parágrafo,

numeral / entre

otros

COMENTARIO RECIBIDO RESPUESTA AL COMENTARIO

MINVIVIENDA

Artículo 8. AGUAS

RESIDUALES

DOMÉSTICAS –

ARD,

Y

AGUAS

RESIDUALES NO

DOMÉSTICAS -

ARnD DE LOS

PRESTADORES

DEL SERVICIO

PÚBLICO DE

ALCANTARILLADO,

POR MEDIO DE

CONDUCCIÓN DE

DESAGUE

“Los valores para descargas directa al mar por medio de

conducción de desagüe (vertimiento a costa), se sugiere su

reevaluación, ya que los registrados en el proyecto de

norma, en la práctica implica el establecimiento de

tratamientos secundario o similares, que se traducen en

altos costos de inversión, operación y mantenimiento, los

cuales dadas las condiciones de la mayoría de los

municipios que están descargando directamente, hacen que

esta actividad sea inviable financieramente, entendiendo

que la gran mayoría de dichos municipios son de categoría

5, pequeños, de baja generación de carga contaminante, y

con quienes debería buscarse inicialmente llegar a

tratamientos primarios o similares, suficientes para no

generar impactos negativos no controlados al mar.

Se propone establecer las mismas condiciones para

municipios con carga menor o igual a 625 Kg/día DBO5

establecidos en la resolución 631 de 2015, de tal manera

que dentro del análisis de selección para un municipio,

prime los objetivos de calidad del cuerpo de agua y no los

parámetros de vertimiento, no necesariamente positivos

para los cuerpos de agua superficiales existentes en la

zona.”

Revisada la información, se consideró viable el ajuste de

los parámetros fisicoquímicos a monitorear y sus valores

límites máximos permisibles en los vertimientos

puntuales de Aguas Residuales Domésticas – ARD y de

las Aguas Residuales no Domésticas – ARnD de los

prestadores del servicio público de alcantarillado, por

medio de conducción de desagüe.

Page 27: RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES ... · lodos de perforación se encuentra fuera del ámbito de aplicación del presente proyecto normativo. ACOLGEN Comentario:

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES EXTERNOS A PROPUESTAS NORMATIVAS

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Proceso: Instrumentación Ambiental

Versión: 1 Vigencia: 19/03/2014 Código:

F-M-INA-25

Pagina 27 de 29

ACTOR QUE REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN EN EL

DOCUMENTO:

Capítulo, artículo,

parágrafo,

numeral / entre

otros

COMENTARIO RECIBIDO RESPUESTA AL COMENTARIO

Propuesta de redacción:

“DBO: 90 mg/L

SST: 90 mg/L

DQO: 180 mg/L

Sólidos Sedimentables: 5 mg/L

Grasas y Aceites: 20 mg/L”

ANDESCO

Artículo 5.

Del parámetro de

Temperatura

“Se sugiere acotar el término de zona de mezcla, de

manera similar a la establecida en la Resolución 631 de

2015.”

Propuesta de redacción:

“La diferencia de los valores de temperatura en la zona de

mezcla del cuerpo de agua marino receptor con respecto a

la temperatura del mismo en el área adyacente del punto de

vertimiento puntual, deberá ser menor o igual a 5 °C, es

decir, a una distancia máxima de cien metros (100 m) del

punto del vertimiento, la diferencia de temperatura debe ser

menor o igual a 5 ºC.”

El artículo 2.2.3.3.1.3 del Decreto 1076 de 2015 define

“zona de mezcla” como: “Área técnicamente

determinada a partir del sitio de vertimiento,

indispensable para que se produzca mezcla homogénea

de este con el cuerpo receptor; en la zona de mezcla se

permite sobrepasar los criterios de calidad de agua para

el uso asignado, siempre y cuando se cumplan las

normas de vertimiento”. El uso y alcance de éste criterio,

obedece al establecimiento de objetivos de calidad y por

lo tanto al control de los vertimientos

Por lo anterior, no se considera pertinente acotar criterio

numérico de distancia de la zona de mezcla, ya que éste

criterio debe establecerse para cada caso o usuario, en

virtud de las condiciones particulares de descarga.

Sin embargo, teniendo en cuenta que la aplicación de la

“zona de mezcla” como criterio para la evaluación

ambiental de un vertimiento en aguas marinas

Page 28: RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES ... · lodos de perforación se encuentra fuera del ámbito de aplicación del presente proyecto normativo. ACOLGEN Comentario:

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES EXTERNOS A PROPUESTAS NORMATIVAS

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Proceso: Instrumentación Ambiental

Versión: 1 Vigencia: 19/03/2014 Código:

F-M-INA-25

Pagina 28 de 29

ACTOR QUE REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN EN EL

DOCUMENTO:

Capítulo, artículo,

parágrafo,

numeral / entre

otros

COMENTARIO RECIBIDO RESPUESTA AL COMENTARIO

receptoras, se encuentra identificado en el marco

regulatorio ambiental vigente, se revisó el texto del

segundo inciso y se procede a omitir el texto del

parágrafo del artículo en cuestión.

No se considera procedente el valor de temperatura

(≤5°C), toda vez que que la diferencia propuesta en el

proyecto normativo para los valores de temperatura

(≤4°C), es coherente con las variaciones y los rangos

identificados para las aguas marinas del del país.

ANDESCO

Artículo 8.

Vertimiento desde

emisario

submarino.

Parámetro Grasas

y aceites, valor

límite máximo

permisible: 40

mg/L

“La dilución/dispersión permite obtener valor por fuera de la

zona de mezcla cercano a 7.5 mg/L con lo que se garantiza

la calidad de las aguas en el cuerpo receptor.

Los valores de incertidumbre en los métodos utilizados para

el cálculo de esta variable son muy altos (80-120%) con lo

cual un valor de 40 mg/L se puede transformar en 88 mg/L

con lo que el riesgo de incumplimiento es muy alto”

Propuesta de redacción:

“Vertimiento desde emisario submarino. Parámetro Grasas

y aceites, valor límite máximo permisible: 75 mg/L”

Los valores límites máximos permisibles contenidos en

el proyecto de norma corresponden al análisis de la

información disponible, aportes del sector y de las

autoridades ambientales, teniendo en cuenta aspectos

de la actividad y considerando referencias

internacionales. Se analizaron los valores promedios y

tendencias de la actividad, no se analizan los valores

máximos o situaciones particulares. Revisada la

información, se considera el ajuste del parámetro Grasas

y Aceites, para la condición de descarga “…por medio

de emisario submarino”: Grasas y Aceites: 50 mg/L.

ANDESCO Artículo 8.

Aguas residuales

“El límite establecido se considera muy restrictivo, con

dificultades técnicas para lograr el cumplimiento. Esto Revisada la información, se considera el ajuste del

parámetro Grasas y Aceites, para aguas residuales

Page 29: RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES ... · lodos de perforación se encuentra fuera del ámbito de aplicación del presente proyecto normativo. ACOLGEN Comentario:

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES EXTERNOS A PROPUESTAS NORMATIVAS

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Proceso: Instrumentación Ambiental

Versión: 1 Vigencia: 19/03/2014 Código:

F-M-INA-25

Pagina 29 de 29

ACTOR QUE REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN EN EL

DOCUMENTO:

Capítulo, artículo,

parágrafo,

numeral / entre

otros

COMENTARIO RECIBIDO RESPUESTA AL COMENTARIO

domésticas –

ARD, de

soluciones

individuales de

saneamiento de

viviendas

unifamiliares o

bifamiliares y de

actividades

industriales,

comerciales o de

servicios.

Grasas y Aceites

5 mg / l

analizando la tecnología disponible (aireación extendida,

procesos anaerobios y lodos activados, los cuales son

sistemas de alta eficiencia). Recomendamos se utilice como

referencia el parámetro establecido en la Resolución 631 de

2015.”

Propuesta de redacción:

“Aguas residuales domésticas – ARD, de soluciones

individuales de saneamiento de viviendas unifamiliares o

bifamiliares y de actividades industriales, comerciales o de

servicios.

Grasas y Aceites

20 mg / l”

domésticas – ARD, de soluciones individuales de

saneamiento de viviendas unifamiliares o bifamiliares y

de actividades industriales, comerciales o de servicios.

Grasas y Aceites: 15 mg / l”

DEPENDENCIA RESPONSABLE DEL MINISTERIO: DIRECCIÓN DE ASUNTOS MARINOS COSTEROS Y RCURSOS ACUÀTICOS PROFESIONAL QUE CONSOLIDÓ LA INFORMACIÓN DEL MINISTERIO Y PREPARÓ LA RESPUESTA A LOS DIFERENTES COMENTARIOS:

COORDINACIÓN GRIPC (DAMCRA).

FECHA CONSOLIDACIÓN: 18-12-2017