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1 Santiago, Octubre 16 de 2012 ANT: Presentación de Seminarium Certificación Ltda. al Sr. Contralor General de la República, Núm de Ref: 210. 326, de 2012; MAT: En lo Principal: Formula Observaciones y solicita indagatorias en relación al ORD Nº 07/001021, del 25 de septiembre de 2012, del Subsecretario de Educación (Licitación Pública Nº: ID:592-127-LP11,www.mercadopublico.cl), que informa al Sr. Contralor General de la República según Oficio Ord. Nº53709, del 30 de agosto de 2012. / Primer Otrosí: Acompaña Documentos, / Tercer Otrosí; Patrocinio y Poder. Señor Ramiro Mendoza Zuñiga Contralor General de la República Presente De nuestra consideración: Por medio de la presente, venimos en formular Observaciones al ORD. Nº 07/001021, de fecha 25 de septiembre de 2012, del Sr. Subsecretario de Educación, que informa al Sr. Contralor General de la República según lo solicitado por medio de su Oficio Ord. Nº53709, del 30 de agosto de 2012, en relación al proceso de Licitación Pública ID:592-127-LP11 sobre adquisición de prueba estandarizada de inglés como segunda lengua, en las áreas de comprensión lectora y comprensión auditiva y el procesamiento de sus resultados para las aplicaciones de los años 2012 y 2014”, El Sr. Subsecretario de Educación informa que esta licitación fue adjudicada mediante Resolución Exenta Nº 5551, de 20 de agosto de 2012, al proponente

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Santiago, Octubre 16 de 2012

ANT: Presentación de Seminarium Certificación Ltda. al Sr. Contralor General de la República, Núm de Ref: 210. 326, de 2012; MAT: En lo Principal: Formula Observaciones y solicita indagatorias en relación al ORD Nº 07/001021, del 25 de septiembre de 2012, del Subsecretario de

Educación (Licitación Pública Nº: ID:592-127-LP11,www.mercadopublico.cl), que

informa al Sr. Contralor General de la República según Oficio Ord. Nº53709, del 30

de agosto de 2012. / Primer Otrosí: Acompaña Documentos, / Tercer Otrosí; Patrocinio y Poder.

Señor

Ramiro Mendoza Zuñiga

Contralor General de la República

Presente

De nuestra consideración:

Por medio de la presente, venimos en formular Observaciones al ORD. Nº 07/001021, de fecha 25 de septiembre de 2012, del Sr. Subsecretario de Educación,

que informa al Sr. Contralor General de la República según lo solicitado por medio de

su Oficio Ord. Nº53709, del 30 de agosto de 2012, en relación al proceso de

Licitación Pública ID:592-127-LP11 sobre adquisición de prueba estandarizada de

inglés como segunda lengua, en las áreas de comprensión lectora y comprensión

auditiva y el procesamiento de sus resultados para las aplicaciones de los años 2012

y 2014”,

El Sr. Subsecretario de Educación informa que esta licitación fue adjudicada

mediante Resolución Exenta Nº 5551, de 20 de agosto de 2012, al proponente

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Instituto Chileno Británico de Cultura “por cumplir su oferta con todos los requisitos establecidos en las bases técnicas y administrativas, y ser conveniente a los intereses del Estado.”, agregando en el párrafo siguiente : “y cumpliendo con la normativa vigente”. Las afirmaciones del Sr. Subsecretario de Educación no son efectivas como se explica a continuación, siguiendo el mismo orden de sus respuestas:

I. Observaciones al Título: “Consideraciones Preliminares.”

Señala el Sr. Subsecretario de Educación que la pretensión de nuestra parte

debe resolverse por el Tribunal de la Contratación Pública creado por la Ley Nº

19.886, que estableció recursos y plazos para impugnar las actuaciones a que se

refiere la sociedad denunciante, recursos que no han sido utilizados

oportunamente.

Lo expresado por el Sr. Subsecretario no es efectivo porque:

1.- Tal como él mismo lo reconoce, la citada ley estableció un proceso

jurisdiccional. En consecuencia, no puede el Sr. subsecretario desconocer el

derecho que tiene todo reclamante para recurrir ante un órgano jurisdiccional o

ante el respectivo órgano administrativo para solicitar que se deje sin efecto un

acto administrativo contrario a derecho y que se dicte el acto administrativo de

reemplazo. Para estos efectos, esta parte interpuso Recurso Jerárquico para ante

el Sr. Ministro de Educación, que se acompaña a esta presentación, conforme al

derecho que confiere esta parte el artículo 59 de la Ley Nº 19.880 sobre

Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la

Administración del Estado. En efecto, no hay norma alguna que permita limitar

este derecho de recurrir al Sr. Ministro de Educación como superior jerárquico del

Sr. Subsecretario de Educación para impugnar la resolución Exenta 5551 del 20

de agosto de 2012.

Por otra parte cabe hacer presente a Ud. que la presentación de este recurso

jerárquico no es informada en el oficio en comento del Sr. Subsecretario de

Educación.

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3    

2.- En ninguna parte de la presentación realizada por Seminarium Certificación Ltda.

( Núm de Ref: 210. 326de 2012), se solicita al Sr. Contralor que deje sin efecto la

resolución Exenta 5551 del 20 de agosto de 2012 emitida por el Sr. Subsecretario.

En efecto, se solicitó su intervención:  “En virtud de lo dispuesto en el artículo 98 de la

Constitución Política de la República y las facultades que le confiere la Ley Nº

10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República,

solicito a UD. ejercer sus funciones fiscalizadoras y de control de legalidad de los

actos de la administración y determinar las responsabilidades funcionarias que

correspondan”.  

 

Dichas facultades son atribuciones propias de la Contraloría General de la República,

que no corresponde ejercerlas al Tribunal de Contratación Pública. Dicho Tribunal no

investiga irregularidades y no le corresponde ejercer funciones fiscalizadoras propias

del referido Organismo Contralor, y menos establecer responsabilidades

administrativas de funcionarios públicos. Para estos efectos, nos remitimos al

Dictamen Nº 61421 de fecha 03 de octubre del 2010, del Sr. Contralor General de la

República.

Por otra parte, se denuncian a la Contraloría General de la República irregularidades

cometidas con anterioridad a la dictación de la referida resolución Exenta 5551/2012,

de la Subsecretaría de Educación, no obstante las cuales se dictó ésta última.

3.- No es efectivo que esta parte “no ha utilizado oportunamente” los recursos para

impugnar la citada resolución Exenta 5551/2012. Esta parte ha interpuesto

oportunamente Recurso Jerárquico con el fin de que se deje sin efecto la misma,

recurso que se encuentra pendiente su resolución por parte del Sr. Ministro de

Educación.

4.- Además, el Sr. Subsecretario señala que las “ denuncias no son ciertas, y que se

exponen hechos de manera imprecisa, pretendiendo desvirtuar un proceso de

licitación que como se verá se encuentra ajustado a la normativa vigente”.

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Las denuncias formuladas son, por el contrario, ciertas y precisas. Ello es posible

concluir de la mera lectura de las mismas, el informe evacuado por el Sr.

Subsecretario y lo que se expone en esta presentación. Es más, el informe evacuado

no las desvirtúa y además permite su confirmación como se expone a continuación.

II.- Observaciones al Título: “Respecto de las denuncias de Seminarium Certificación Limitada.” A) Comentarios sobre el título: “Sobre el hecho de que la Comisión Evaluadora

Económica no evaluó la oferta de Seminarium Certificación Limitada, lo que habría constituido un incumplimiento a sus funciones.”

No se han desvirtuado lo expuesto por esta parte en denuncia de la referencia. En

consecuencia, se tiene por expresamente reproducido.

El Sr. Subsecretario informa que “excedía absolutamente a las facultades de la

Comisión Evaluadora Económica de la licitación, hacer interpretaciones respecto a la

intención que tuvo el oferente Seminarium Certificación Limitada al momento de

realizar su oferta, máxime si esa se refería al monto de ella.”.

Igualmente expresa “que lo alegado por esta parte no constituye un mero error

formal, sino que constituye un error en el contenido de la oferta económica”.

Reconoce que “las bases de Licitación en su punto 7.3.2. establecen como función de

la Comisión solicitar a los oferentes que salven los errores y omisiones formales

detectados en esta etapa. Expresa que: “el supuesto error del proponente si es que

existió, no califica como formal y, por otra parte, esta facultad tiene como limitación

que estas rectificaciones no impliquen asumir una situación de privilegio a un oferente

respecto de otro, como asimismo que no se afecten los principios de estricta sujeción

a las bases e igualdad de los proponentes.” Respecto de la supuesta situación de

privilegio, agrega que “constituye un escenario de grave riesgo para que se

produzcan situaciones irregulares”.

Precisamente, al adjudicar al Instituto Chileno Británico de Cultura los evaluadores

asumen una situación de privilegio de un oferente respecto de otro, como asimismo

se afectan gravemente los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de

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los proponentes, conforme a los antecedentes expuestos en la denuncia y lo

expresado en esta nueva presentación.

En lo referido específicamente a la materia en comento cabe recordar que:

1.- Las propias Bases de Licitación señalan expresamente: “para las aplicaciones de

los años 2012 y 2014”. En consecuencia, es una propuesta para ambos años. En el

mismo sentido, se solicita revisar la suma de la resolución Nº 74, de 2012 que

aprueba las Bases de Licitación, su considerando Nº 1.- y su artículo único, que

señalan expresamente que la propuesta es para los procesos 2012 y 2014.

2.- La Comisión Evaluadora contaba con dos antecedentes adicionales, donde se

debía ingresar el monto por los dos años y el detalle, que indica claramente en la

descripción de la oferta, ingresada en www.mecadopublico.cl que dicha oferta

correspondía a los procesos 2012 y 2014.

En la respuesta del Sr. Subsecretario de Educación , se menciona que conforme a lo

presentado por el denunciante, se presenta una oferta por un monto de $2.184.000,

lo que considerando ambos años de aplicación, suma un total de $4.368.000.000.

Sin embargo, en la oferta presentada por Seminarium Certificación, en ninguna parte

de la misma se menciona que la propuesta es por ese monto, de hecho al ingresar la

propuesta en mercado publico, se solicitó el monto total de la propuesta por

$2.184.000.000, donde así al menos dos veces se indica: En efecto:

Comprobante de Ingreso de Oferta

Fecha de Emisión del Presente Comprobante

miércoles, 10 de octubre de 2012 Hora: 22:48:56

Código de su Oferta

Datos de la Adquisición 592-127-LP11

Nro. de Adquisición 592-127-LP11

Nombre PRUEBA ESTANDARIZADA DE INGLÉS COMO SEGUNDA

LENGUA Y PROCESAMIENTO DE SUS RESULTADOS PARA

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LAS APLICACIONES DE 2012 Y 2014

Tipo de Adjudicación

Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC: La entidad licitante

podrá adjudicar cada línea de producto o más de un proveedor y

por cantidades inferiores a las ofrecidas. Ud. puede ofrecer la

cantidad que desee hasta la cantidad solicitada. Recuerde que los

precios ofrecidos no deben incluir ningún tipo de impuesto.

Estado Adjudicada

Moneda Peso Chileno

Comprador SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA

Observaciones del Comprador

PRUEBA ESTANDARIZADA DE INGLÉS COMO SEGUNDA

LENGUA Y PROCESAMIENTO DE SUS RESULTADOS PARA

LAS APLICACIONES DE 2012 Y 2014

Contacto Consuelo Susana Valenzuela Jiménez

([email protected])

Teléfonos Fono: 56-02-4065438 - Fax: --

Fecha de Publicación 11/5/2012 13:36

Fecha de Cierre 25/6/2012 17:00

Fecha de Apertura 27/6/2012 12:00

Datos del Proveedor

Nombre de Usuario SEMINARIUM CERTIFICA MARCELO CONTRERAS CA

RUT 77.806.560-6

Razón Social SEMINARIUM CERTIFICACION LIMITADA

Datos de la Oferta

Nombre de la Oferta

Propuesta para Prueba estandarizada de inglés como segunda

lengua, en las áreas de comprensión lectora y comprensión auditiva

y el procesamiento de sus resultados para las aplicaciones de los

años 2012 y

Descripción de la Oferta

Esta propuesta se refiere a proveer la prueba como segunda lengua

para ser aplicada a nivel censal a los estudiantes a los estudiantes

que cursen tercer año de enseñanza media en el país en los años

2012 y 2014 de acuerdo a las especificaciones entregadas en las

bases de licitación, asimismo se proveerá la generación de la base

de datos de los resultados de la prueba de inglés, aplicada en cada

año, de acuerdo a las especificaciones técnicas de las bases de

licitación que incluye la captura de la información, digitalización y

digitación obtenida a partir de la aplicación de la prueba. La prueba

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cuenta en forma válida y confiable el logro de los niveles A1, A2 y B1

del Common European Framework of References for Languages

(CEFR).

Fecha y Hora de Ingreso 25/6/2012 13:35

Total de la Oferta $ 2.184.000.000

1

Clasificación ONU:

Especificaciones del Comprador: PRUEBA ESTANDARIZADA DE INGLÉS COMO SEGUNDA

LENGUA Y PROCESAMIENTO DE SUS RESULTADOS PARA LAS APLICACIONES DE

2012 Y 2014

Cantidad: 1 Unidad

Cantidad

Ofertada Especificaciones del Proveedor

Precio

Unitario Total

1 Unidad La propuesta esta basada en la prueba especifica que se

presenta, para la aplicación, esto es TOEIC Bridge. 2184000000 2184000000

Total de la Oferta $ 2.184.000.000

En consecuencia existía información suficiente que indicaba que el monto

presentado corresponde a ambos años.

De hecho, al revisar los cuadros comparativos de las ofertas presentadas, ambos

casos se presentan con los montos por los dos años, y en ambos casos por debajo

de $2.400.000.000, fijados por el Ministerio como el mono máximo de la propuesta.

Sirvase tener a la vista los siguientes cuadros comparativos por líneas y cuadro

comparativos por proveedor, que forman parte de la documentación anexa (cuadro

de ofertas), contenida en el sitio web www.mercadopublico.cl, de la licitación en

comento.

Cuadro Comparativo por Líneas

1

Clasificación ONU: 86141501

Cantidad: 1

Nombre: Asesorías educativas

Especificaciones del Comprador: PRUEBA ESTANDARIZADA DE INGLÉS COMO SEGUNDA LENGUA Y PROCESAMIENTO DE SUS RESULTADOS PARA LAS

APLICACIONES DE 2012 Y 2014

Proveedor Nombre de la Oferta Especificaciones del Proveedor

Cantidad

Ofertada Precio Unitario Moneda Monto

Instituto Chileno

Britanico de Cultura

PRUEBA ESTANDARIZADA DE INGLÉS COMO SEGUNDA

LENGUA Y PROCESAMIENTO DE SUS RESULTADOS

PARA LAS APLICACIONES DE 2012 Y 2014

Nuestra oferta tendrá una vigencia

mínima de 120 días corridos, contados

desde la fecha de cierre de recepción de

1 1885942500 $ 1885942500

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8    

las ofertas.

Seminarium

Certificación Limit -

Casa Matriz

Propuesta para Prueba estandarizada de inglés como

segunda lengua, en las areas de comprensión lectora y

comprensión auditiva y el procesamiento de sus resultados

para las aplicaciones de los años 2012 y

La propuesta esta basada en la prueba

especifica que se presenta, para la

aplicación, esto es TOEIC Bridge.

1 2184000000 $ 2184000000

Cuadro comparativo por Proveedor de 1

Proveedor: Instituto Chileno Britanico de Cultura Proveedor: Seminarium Certificación Limit - Casa Matriz

Nombre oferta: PRUEBA ESTANDARIZADA DE INGLÉS COMO

SEGUNDA LENGUA Y PROCESAMIENTO DE SUS

RESULTADOS PARA LAS APLICACIONES DE 2012 Y 2014

Nombre oferta: Propuesta para Prueba estandarizada de inglés

como segunda lengua, en las areas de comprensión lectora y

comprensión auditiva y el procesamiento de sus resultados para las

aplicaciones de los años 2012 y

Clasificaci

ón

ONU

Especificaciones

del Comprador

Cantida

d

solicitad

a

Unida

d

Especificaciones

del Proveedor

Cantid

ad

Oferta

da

Precio

Unitario Monto

Especificaciones

del Proveedor

Cantid

ad

Oferta

da

Precio

Unitario Monto

86141501

PRUEBA

ESTANDARIZA

DA DE INGLÉS

COMO

SEGUNDA

LENGUA Y

PROCESAMIEN

TO DE SUS

RESULTADOS

PARA LAS

APLICACIONES

DE 2012 Y 2014

1.00 Unida

d

Nuestra oferta

tendrá una vigencia

mínima de 120 días

corridos, contados

desde la fecha de

cierre de recepción

de las ofertas.

1.00 $

1,885,942,500.00

$

1,885,942,500.00

La propuesta esta basada

en la prueba especifica que

se presenta, para la

aplicación, esto es TOEIC

Bridge.

1.00

$

2,184,000,000.

00

$

2,184,000,000.

00

Total de la Oferta: $ 1.885.942.500 Total de la Oferta:

$

2.184.000.000

Considerando los antecedentes anteriores, ello demuestra que debió haber existido

por parte de la Comisión de Evaluación Económica una solicitud de aclaración si

tenía dudas respecto del monto de la propuesta económica, todo al tenor de la

función exigida en el punto 7.3.2. de las Bases que rigen la Licitación en comento. De

hecho, en este proceso de licitación pública, la única función de la comisión

Evaluadora Económica era confirmar que las propuestas económicas presentadas

por los oferentes no excedieran el monto máximo fijado en las Bases y el precio fuera

acorde al valor de mercado. Asumir, que una empresa presente voluntariamente una

oferta que lo deje fuera de Bases en un proceso de esta naturaleza atenta contra

toda lógica y razonabilidad.

B. Comentario en relación al Título: Sobre el hecho de que la oferta del Instituto Chileno Británico de Cultura, no cumpliría con las Bases Administrativas y Técnicas, y la validez de las actas que la evalúan. B.1.- Comentarios al subtítulo: “Sobre la validez de las Actas de Evaluación”.-

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Se reiteran las denuncias ya formuladas por esta parte, las cuales no han sido desvirtuadas en el Informe evacuado al Sr. Contralor. No obstante, es necesario realizar los siguientes comentarios en relación a lo informado. 1.- Según el punto 7.3.1. de las Bases: “La Evaluación de las Ofertas Técnicas será realizada dentro de trece días corridos, contados desde la fecha de cierre de

recepción de las ofertas”, por una Comisión evaluadora Técnica, cuyos integrantes

serán designados por medio del presente acto administrativo y que serán integradas

de acuerdo al siguiente detalle:

a) “La jefa de la División de Administración General del Ministerio o por el (la) funcionario(a) público de su dependencia que ésta designe.”

b) “La Jefa de la Unidad de Curriculum y Evaluación del Ministerio, o por el (la) funcionario(a) de su dependencia que ésta designe.

c) “El Coordinador Nacional del SIMCE de la Unidad de Currículum y Evaluación, o por el (la) funcionario(a) de su dependencia que ésta designe.”

2.- El Sr. subsecretario admite que existen 2 Actas de Evaluación Técnica, ambas

fechadas el 05 de julio del presente. También reconoce que la Comisión Evaluadora

Técnica del 05 de julio, fue “integrada por un funcionario público y 2 personas contratadas a honorarios”, todos designados por los respectivos titulares

establecidos en las bases.

Es decir, se reconoce expresamente que no se cumplió el requisito de que la

Comisión Evaluadora Técnica debía estar integrada por funcionarios públicos.

3.- No se acompañan copias al Sr. Contralor de los actos formales a través de los

cuales se realizó la designación de los integrantes de ambas Comisiones Técnicas

Evaluadoras, en la cual conste las fechas en que las mismas se efectuaron (Seis en

total).

4.- Señala a continuación el Subsecretario que: “Posterior a la publicación en el

portal ChileCompra de la mencionada acta de evaluación del día 11 de julio, la

Unidad Actos y Contratos de esta Secretaria de Estado informó que la constitución

de la comisión evaluadora debía rectificarse ya que debían ser 3 funcionarios

públicos los designados”. El Sr. Subsecretario no precisa la fecha en que se produjo

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10    

dicho informe de la unidad mencionada y no acompaña copia del mismo en el cual se

señala que “debía rectificarse”. Tampoco menciona la facultad para “rectificar” el

incumplimiento a las bases en los términos mencionados en las Bases de Licitación.

5.- A continuación expresa el Sr. Subsecretario que: “Para subsanar esto se cambió

la designación del representante de la Jefa de la Unidad de Currículum y Evaluación

y del Coordinador Nacional del Simce por 2 funcionarios de su dependencia.” No se

menciona dónde consta en las Bases la facultad para “subsanar” el citado

incumplimiento a las Bases en el punto 7.3.1 ya citado; tampoco se acompañan

copias de las designaciones debidamente firmadas por dichos Jefes.

6.- A continuación el Sr. Subsecretario reconoce que la Segunda Comisión

Evaluadora no sesionó ni evaluó como tal al señalar que: “No se sostuvo una

segunda reunión ya que ambos funcionarios revisaron las ofertas técnicas y en su

evaluación concluyeron de la misma forma que la Comisión anterior.” Sobre el

particular se solicita al Sr. Contralor que se tomen declaraciones a ambos

funcionarios públicos a fin de que precisen:

a) fecha, forma y demás circunstancias en que se les comunicó que debían integrar

dicha Comisión Evaluadora Técnica.

b) Que expliquen las razones que tuvieron para concluir de la misma forma que la

comisión anterior, y la forma fecha y circunstancias en que comunicaron sus

conclusiones.

c) Las razones que tuvieron para evaluar cada una de las 3 propuestas presentadas

por los oferentes.

7.- El Sr. Subsecretario agrega que “Al no haber diferencias en la evaluación se

decidió firmar una segunda acta manteniendo la fecha y el resultado de la evaluación

y cambiando sólo los firmantes, acta que se publicó el día 06 de agosto. “.

De lo expuesto, se concluye que no se constituyó válidamente la Comisión

evaluadora, no cumplió el plazo para realizar la evaluación, que la misma no sesionó

para evaluar técnicamente las propuestas y se le asignó una fecha anterior (5 de

julio), todo ello sin tener facultades para ello, sin perjuicio de los resultados y

consecuencias que acarree las diligencias solicitadas.

8.- A continuación se señala destacado en negrita que: “Cabe destacar que en el proceso el mejor evaluado técnicamente fue el proveedor Seminarium”. Y a

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11    

continuación se agrega que : “la alegación sobre la existencia de dos actas de

evaluación “constituye una denuncia contradictoria en sí misma. En efecto, la

empresa Seminarium también ha señalado que su test obtuvo un mayor puntaje técnico, que el test del Instituto Británico de Cultura, y que en ese sentido, debió adjudicársele la licitación, si es que la Comisión Evaluadora Económica hubiere evaluado su oferta económica.” En ninguna parte Seminarium ha expresado que la existencia de dos Actas de

Evaluación Técnica no constituye “una grave irregularidad” o “no cobra relevancia

alguna en relación a la evaluación técnica de su propia oferta”.

La existencia de 2 actas de evaluación técnica, la asignación de una fecha anterior a

la segunda de ellas, la inexistencia de una Segunda Comisión Evaluadora que haya

sesionado para cumplir su cometido y los demás vicios analizados acarrean la

invalidez en su totalidad de la Evaluación Técnica, independientemente que haya

obtenido Seminarium un mayor puntaje técnico. Es efectivo, que bajo el supuesto de

validez de la Evaluación Técnica, debió adjudicársele la licitación a Seminarium si la

Comisión Evaluadora Económica hubiere evaluado su oferta económica. Ello se

constata objetivamente de la mera lectura de las Actas de Evaluación Técnica y

Económica y de la ponderación que se le asigna a cada uno conforme a los puntajes

y fórmula de cálculo, toda información contenida desde el Considerando 8.- al

considerando 17 de la Resolución Exenta 5551/2012, de la Subsecretaria de

Educación que adjudicó la presente Licitación. Dicha constatación que hace

Seminarium en ningún momento significa que renuncia a la gravedad de las

irregularidades que denuncia y los efectos que ello tiene sobre la validez de los

actos administrativos. Es más, si así fuere, hubiere omitido denunciar las

irregularidades que afectan a las Actas de evaluación Técnica que favorecían a

Seminarium.

Es más, lo que alegamos va más allá de lo expresado por el Sr. Subsecretario, en el

sentido de que nuestra denuncia comprende además que la propuesta del Instituto

Chileno Británico de Cultura no cumplió las Bases Técnicas y por tanto no siquiera

debió ser avaluada su oferta económica.

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12    

En ese sentido, se denuncian actos de discriminación que vulneraron el principio de

igualdad de los proponentes que perjudicaron a Seminarium y favorecieron al

Instituto Chileno Británico de Cultura como se expone más extensamente a

continuación a propósito de los comentarios al Subtítulo B.2.

Sobre la Comisión de Evaluación Económica el Informe evacuado al Sr. Contralor

omite señalar si está compuesto íntegramente por funcionarios públicos y no se

acompaña los documentos en que consta la designación de cada uno de ellos en el

caso de no concurrir el respectivo jefe de División, Unidad o de Area, todo ello

conforme al punto 7.3.2. de las Bases de Licitación.

B.2. Observaciones al Subtítulo: “Sobre el cumplimiento de los requisitos por parte de la oferta adjudicada. La evaluación técnica además de los vicios administrativos antes expuestos,

presenta vicios que vulneran las normas contenidas en la Bases Técnicas de

Licitación establecidas en la Resolución Nº74/2012 que las aprobó, suscrita por el

Subsecretario de Educación.

Dichos vicios no sólo vulneran las normas de Evaluación técnica contenidas en la

citada resolución sino que además constituyen una grave discriminación a favor del

proponente Instituto Chileno Británico de Cultura, violando el principio de igualdad de

los proponentes. En efecto, como ya se ha expresado, la propuesta de dicho oferente

no cumplía los requisitos exigidos en las Bases Técnicas.

a) Comentarios al subtítulo : Acerca de que el Test ofrecido por el Instituto Chileno Británico de Cultura consideraría cuatro habilidades y no dos como requieren las Bases Técnicas.

1.- Sólo se informó por parte del Ministerio que el test aplicado será el KET, después de que se adjudicó la propuesta al Instituto Chileno Británico de Cultura y antes de dicha adjudicación solo se hizo referencia en forma vaga a una línea de test. En ninguna parte de la evaluación técnica se precisó el KET como test aplicable.

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13    

En efecto, en la propuesta del Instituto Chileno Británico disponible en el Portal

Chileproveedores.cl., página 5, está claramente indicado que la prueba ofrecida es

KET.

i) La prueba KET no es una prueba diseñada para medir una segunda lengua como

lo solicitan las bases, según se explica en los párrafos que se exponen a

continuación.

ii) El proponente explica en la página 4 de su oferta, que conoce que el Ministerio de

Educación estableció que “los estudiantes de escuelas estatales alcancen un nivel

equivalente al de Cambridge English: Key (KET) al finalizar la escuela primaria…”

Consecuentemente no se comprende cómo puede ofrecer el mismo test para evaluar

a los alumnos del tercer año de la secundaria, considerando adicionalmente que en

las investigaciones presentadas por el Instituto Chileno Británico se hace mención a

que el test KET, está orientado a alumnos entre 11 y 14 años de edad, lo que

evidentemente no se adecúa a la edad de los alumnos a quienes se aplicará el

Simce Inglés 2012-2014. Entre los puntos que se contemplan en las investigaciones

presentadas por el Instituto Chileno Británico de Cultura, se menciona que el alumno

debe contar con cierto nivel de vocabulario para la medición del nivel B1, y que por el

test que más se adecúa a la evaluación de dicho nivel es el PET y no el test

propuesto, correspondiente a KET, lo anterior además está relacionado con la

dificultad cognitiva del test, ya que el alumno debe ser capaz de crear estructuras de

diálogos, reconocimiento de palabras, léxico, leer entre líneas, construir un modelo

mental, en donde PET es el más apropiado en términos de carga cognitiva del nivel

B1, ya que a nivel de la prueba KET, el alumno solo debe procesar información

(Cambridge ESOL Research Notes: Issue 46/November 2011).

iii) Que el Test KET considera cuatro habilidades y no dos como solicita el Ministerio.

Es decir el Ministerio estaría comprando la mitad de una prueba que aunque tengan

escalas separadas, ha sido diseñada para evaluar a los alumnos de otra manera –

válida por cierto- pero no como la solicitó el MINEDUC.

iv) Que el proponente en la página 5 explica la ventaja de contar con un Suite de

pruebas, relata que “…en un sistema de prueba única, serán demasiado difíciles

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14    

para aportar información relevante sobre la capacidad lingüística de la persona que

da la prueba, quien se desmoralizará por no poder acceder a la mayor parte de dicha

prueba.” Sin embargo luego no solo ofrece una prueba única, compuesta por el 50%

del KET, sino que informa en la página 18 que en el caso de la comprensión lectora

el 20% de los elementos es A1 o inferior; el 52% corresponde a A2; y el 28%

corresponde a B1. Esto es grave toda vez que, según lo explica el proponente, un

alumno que esté en un nivel A1, en el mejor de los casos solo podrá enfrentar con

éxito un 20% de la prueba. Consecuentemente, según el desarrollador de estos

instrumentos augura que dicha persona se desmoralizará. Lo anterior, a todas vistas

es contrario a los intereses que persigue la repartición a su cargo.

v) Que la parte de la prueba dedicada a medir la capacidad de comprensión auditiva,

el desarrollador informa que dicha prueba está dividida en partes iguales según los

niveles A1, A2 y B1. Es decir hay 10 preguntas para cada nivel. Sin embargo no

explica de qué manera se van a ponderar los resultados de las dos habilidades.

vi) Que el Test KET no considera medir todo el nivel B1, como lo piden las bases. En

efecto, Cambridge Esol Examination afirma que solo candidatos excepcionales

podrán ser certificados con el nivel B1, lo que contraviene las bases en cuanto a que

la prueba debe tener la capacidad de medir válida y confiablemente los niveles A1,

A2 y B1 por completo.

Para mayor evidencia, sírvase tener a la vista el documento presentado por el

Instituto Chilenos Británico de Cultura denominado Portafolio Simce. Allí se

encuentran los resultados de la aplicación de la prueba KET en 9 países. Ni en

China, México, Francia, Vietnam y Alemania se acreditan estudiantes que hayan

podido obtener la calificación suficiente para ser certificados con B1.

vii) Las bases técnicas solicitaban que la prueba que se aplique el año 2012 debe ser comparable con la aplicada el año 2010. El Instituto Chileno Británico de

Cultura propuso dos métodos. El primero es presentado y desestimado por el mismo

proponente. El segundo considera seleccionar 200 alumnos al azar – no explica

cómo definió el tamaño muestral - y aplicar alternadamente las dos pruebas, la del

2010 y la del 2012.

El diseño presentado por el Instituto Británico no es suficiente para asegurar la

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15    

comparabilidad puesto que se trata de una muestra donde no de describen sub

muestras para distintos niveles A1, A2 y B1. A la luz de la heterogeneidad

presentada en los resultados del 2010, no resulta robusto hacer depender toda la

comparación de ambas pruebas – uno de objetivos de la licitación- en el desempeño

de un grupo reducido de estudiantes. Con todo se trata de un resultado ex post, es

decir ¿qué estrategia podría seguir el MINEDUC si la correlación de los resultados de

ambos test no es significativa?

Luego, el test KET no podría ser adjudicado por el MINEDUC por no cumplir las

habilidades que se exigieron para ello, por estar ajustado para otra población distinta

a la que se pretende medir, por no considerar –según sus desarrolladores- una

medición confiable y exacta de los niveles A1, A2 y B1 por completo.

2) Más grave aún es que recién, a propósito del Informe dirigido al Sr. Contralor por medio de oficio del Subsecretario en comento, Nº 1021 del 25 de septiembre, que “el test presentado” por el Instituto Chileno Británico de Cultura corresponde al “Test KET que mide las habilidades receptivas”. En efecto , revisada la propuesta de dicho proponente y la Evaluación Técnica de la

respectiva Comisión, en ninguna parte se hace mención a dicho test. En

consecuencia cabe preguntarse de que documento de la licitación se deduce que

ese “el test presentado” por dicho proponente es el TEST que mide las habilidades

receptivas”.-

En consecuencia, se solicita al Sr. Contralor que requiera a la Subsecretaría de

Educación que precise el documento del proceso de licitación en el cual se basó para

concluir que el mencionado test es el que se presentó a la propuesta.

En el caso que no se logre precisar lo requerido, cabe preguntarse en base a qué

documento del Ministerio entonces se elaboró el informe en comento que especifica

por primera vez que el test adjudicado corresponde al “KET de habilidades

receptivas.” Se solicita que el Sr. Contralor requiera de la Subsecretaría esta

segunda precisión.

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16    

Cabe señalar que las posteriores páginas del Informe del Sr. Subsecretario razonan

en base al supuesto que este fue el test ofrecido en la propuesta del proponente al

cual se le adjudica finalmente la propuesta.

3.- El Sr. Subsecretario reconoce que el test presentado por el mencionado Instituto

“corresponde a la familia KET y reconoce expresamente que “la prueba KET mide cuatro habilidades”, en circunstancias que las Bases exigen medir 2 habilidades. Ahora y no en la propuesta del proponente que resultó adjudicado se trata de subsanar dicho vicio especificando extemporáneamente y además por quien no corresponde (la autoridad administrativa) que se trata del “Test Ket que mide las habilidades receptivas (Comprensión Auditiva y Comprensión lectora). Se agrega -sin señalar la fuente de la cual se sirve para informar al Sr. Contralor- que: “Al igual que el examen KET, el KET de habilidades receptivas esta diseñado para evaluar y reportar el rendimiento en inglés en los niveles CEFR A1, A2, y B1, de una manera válida y confiable.”.

Si se revisan las bases de licitación, toda la oferta técnica se debe referir al “test que

se aplicará”, y nada de lo que señala el Sr. Subsecretario se contiene en la

propuesta técnica del Instituto Chileno Británico de Cultura.

4.- Además que no fue dicho test el ofrecido en la propuesta técnica presentada por el Instituto Chileno Británico de Cultura, debe agregarse que si se revisa los antecedentes y buscamos el “KET de Habilidades Receptivas”, en toda la información que Cambridge ha publicado (http://www.cambridgeesol.org/exams/ket/index.html) en ninguna parte se menciona. Si persiste duda luego de consultar dicha página corresponde solicitar que se acompañe certificado del Cambridge sobre la existencia de dicho test “KET de Habilidades Receptivas” y la existencia de publicaciones que se citan para dar cumplimiento a las exigencias de las Bases.

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17    

Además al parecer, al Sr. Subsecretario no fue informado correctamente, ya que el KET no evalúa las cuatro habilidades por separado como expresamente lo afirma al Sr. Contralor. Esto, de acuerdo a lo informado en la página oficial de Cambridge citada anteriormente, donde se indica claramente que en la primera

parte se evalúa conjuntamente Reading & Writing. En efecto, se señala lo siguiente:

Exam overview

What's in the exam?

Paper Content Marks (% of total)

Purpose

Reading and

Writing

(1 hour 10

minutes)

9 parts/56

questions 50%

Shows you can understand simple written

information such as signs, brochures,

newspapers and magazines.

Listening

(30 minutes,

including 8

minutes' transfer

time)

5 parts/25

questions 25%

Requires you to be able to understand

announcements and other spoken material

when people speak reasonably slowly.

Speaking

(8–10 minutes per

pair of candidates)

2 parts 25%

Tests your ability to take part in a

conversation by answering and asking

simple questions.

Your Speaking test will be conducted face-

to-face with one or two other candidates.

This makes your test more realistic and

more reliable.

Page 18: Respuesta Version Final Contralor Gral de La Republica (2)

18    

5.- Por otro lado, debemos mencionar que las Bases Técnicas de licitación, indican claramente en su punto 2. De los bienes requeridos: El Ministerio de

Educación, en adelante el Ministerio, requiere la adquisición de una prueba estandarizada de inglés como segunda lengua, en las áreas de comprensión

lectora y comprensión auditiva y el procesamiento de sus resultados para

aplicaciones de los años 2012 y 2014.

Si se quiere entender como prueba estandarizada de ingles, a un repertorio de ítems

de Cambridge ESOL, donde cada prueba se prepara de acuerdo a los

requerimientos, ciertamente esto no es un estándar, con mayor razón cuando no existen antecedentes en el año 2010, de la aplicación de dicha prueba, sólo midiendo las capacidades receptivas.

Además, en el periodo de presentación de consultas, se hizo la siguiente consulta:

Que se entiende por línea de pruebas? La respuesta 43 señala que corresponde al test que se aplicará.

Debemos considerar que de acuerdo a lo indicado en las bases, las preguntas y respuestas entregadas, pasan a formar parte de las bases de licitación. Se hace la transcripción a continuación por la importancia de esta observación.

Entonces, los criterios de evaluación quedarían expresados de la siguiente manera.

Las Bases originales Las bases corregidas por las preguntas

de la licitación (el test que se aplicará)

Aplicación de la línea de prueba en

forma estandariza durante el año 2010

Aplicación del KET (de habilidades receptivas, según lo precisado por oficio 1021/25septiembre de 2012) en

forma estandariza durante el año 2010

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19    

Cantidad de estudiantes a los cuales les

ha sido aplicada la línea de prueba

durante el año 2010.

Cantidad de estudiantes a los cuales les

ha sido aplicado KET (de habilidades receptivas, según lo precisado por oficio 1021/25septiembre de 2012) durante el año 2010.

Estudios y/o investigaciones que han

sido publicadas en los tres últimos años

por la entidad que desarrolla la prueba

en relación a los productos solicitados

Estudios y/o investigaciones que han

sido publicadas en los tres últimos años

por la entidad que desarrolla la prueba

en relación al KET (de habilidades receptivas, según lo precisado por oficio 1021/25septiembre de 2012.

Dichos criterios no quedaron y no pueden quedar expresados en la Evaluación que

se hizo porque no existen antecedentes en el año 2010, y jamás se especificó en la debida oportunidad que el test aplicable era el KET de habilidades receptivas. No una línea como lo aclaró la respuesta 43 ya citada y menos “una familia KET” , como lo informa el Sr. Subsecretario al Sr. Contralor. Al respecto, se solicita como diligencia indagatoria al Sr. Contralor que se consulte¿ Por qué los evaluadores recurren a la pregunta Nº 43 para descalificar la

propuesta de PEARSON EDUCACION DE CHILE LTDA y no la aplican para evaluar

la propuesta del Instituto Chileno Británico que nunca especificó que el test ofrecido

era el KET de habilidades receptivas? En efecto, se puede leer que la comisión

evaluadora razonó de la siguiente manera:

“Oferta Rechazada : No cumple con lo requerido técnicamente puesto que su

propuesta plantea la inclusión de ítems que no pertenecen a su línea de pruebas,

por tanto no ofrece un test estandarizado de su propiedad, conforme se señala en el párrafo 4 del punto 2 de las bases técnicas y en la pregunta Nº 43 del conjunto de Preguntas y Respuestas de este proceso”.

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20    

b) Comentarios al Subtítulo: “Respecto a que el test ofrecido por el oferente Instituto Chileno Británico de Cultura es apropiado para octavo de la enseñanza básica y no para tercero medio.”

Con respecto al punto B2b) el Sr. Subsecretario informa que el Test KET ofrecido por

el Instituto Chileno Británico de Cultura “no es un examen diseñado para alumnos de

un nivel de edad o de nivel de enseñanza determinada (básica/media).” Materia que

no incumbe puesto se ha afirmado que el test ofrecido se denomina KET de habilidades receptivas y no KET. En todo caso, afirmar que un test no esté

asociado a un determinado grupo etario, refleja que el Sr. Subsecretario ha sido mal

informado en esta materia. De hecho en las Notas Técnicas Nº 36 de Cambridge

Esol Examinations se puede leer:

“For the definition of the construct of 11–14-year-old candidates’ language

knowledge and use, Cambridge ESOL has carried out a survey of the literature

for descriptions of child and adolescent development from the cognitive, social,

emotional and linguistic perspectives (Papp 2007, 2008a). Also, a study

investigating the skills profiles across age groups was carried out in order to

identify differences in performance in different age groups (8–9, 10–11, 12–14

and 15+ year-olds; Papp 2008b).”

c) Comentarios al Subtítulo: “Sobre el argumento de que el Test KET no considera medir todo el nivel B1, como lo piden las bases “.

1.- Como se detalla más adelante, Cambridge Esol Examination incluyó el nivel B1 a partir del mes de septiembre del año 2011 para su prueba KET. Como se ha

explicado por parte del Sr. Subsecretario, el KET de habilidades receptivas sería

un sub examen, y en consecuencia resulta imposible que durante el año 2010 (como lo exigen las bases) se haya aplicado la prueba que el MINEDUC pretende contratar. Por lo tanto la comisión debió rechazar la propuesta del Instituto Chileno Británico de Cultura.

2.- el Sr. Subsecretario informa que el test KET de habilidades receptivas mide los

niveles A1, A2, B1. Para ilustrar su afirmación presenta dos tablas con los

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21    

porcentajes por habilidad. Luego explica que para desarrollar este mapeo se basan

en Marco de Referencia Europea (Council of Europe, 2001). Sin embargo Cambridge Esol Examinations informa que solo a partir del septiembre del año 2011 ha incorporado en la prueba KET el nivel B1, entendiendo que se ha

explicado que el test KET de habilidades receptivas es un subconjunto de KET.

Entonces, sólo a partir de esa fecha podría suponerse que cuenta con el nivel B1 en la línea de prueba, lo que implica que es imposible que los datos presentados para la evaluación técnica, correspondan al test que se va a aplicar, tal como los estipulaban las bases, debemos recordar que para estos efectos, los antecedentes requeridos correspondían al 2010.

d) Comentario al Subtítulo: “Acerca de las publicaciones y/o investigaciones relacionadas con el producto solicitado en la licitación, presentado por el oferente Instituto Chileno Británico de Cultura.”

Estas investigaciones están referidas al test KET, sin embargo se presenta como propuesta por el Instituto Chileno Británico un conjunto de ítems, y no el test que se aplicará. Por lo tanto, no se cumplen las Bases Técnicas de Licitación en relación a esta exigencia.

e) Comentarios al Subtítulo: “Sobre los dichos de que el test de inglés 2010 no es comparable con el test que se aplicarían el año 2012 y 2014 y que deben ser comparables con la prueba SIMCE Inglés aplicada en el año 2010.”

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22    

Tal como se explicó anteriormente, el nivel B1 se incorporó desde Septiembre del 2011. Luego, es imposible comparar un test (KET) que en el 2010, no medía B1 de acuerdo a CEF (Common European Framework), por otro lado para efectuar la comparación, el Instituto Chileno Británico de Cultura incluye en su propuesta la aplicación de 200 test Toeic Bridge, lo que evidentemente no corresponde, toda vez que está comprometiendo la voluntad y recursos de terceros que no han sido consultados, ni autorizados previamente, en este caso ETS (Educational Testing Services), que es la institución propietaria y que ha desarrollado el Toeic Bridge, test aplicado en el proceso 2010.

f) Comentarios al Subtítulo: “Sobre la evaluación y certificación de los niveles internacionalmente “.

El test KET de habilidades receptivas no existe como test a nivel internacional, ya que el KET es válido cuando se aplica en todas sus partes, según los argumentos

y fuentes ya citadas

g) Comentarios al Subtítulo: “Sobre la afirmación referida a que el test ofrecido por el Instituto Chileno Británico de Cultura debe permitir medir con exactitud las habilidades pasivas de comunicación: comprensión auditiva y comprensión lectora”. Si revisamos la pagina web:

http://www.cambridgeesol.org/exams/ket/index.html#tab6

podemos constatar que : Excepcionalmente los candidatos algunas veces muestran

más que el Nivel A2. Desde septiembre de 2011, si logra aprobar con Distinción, recibirá el certificado Key English Test indicando que demostró la habilidad del nivel B1.

En consecuencia, resulta claro que desde Septiembre del 2011, se incluyó un certificado para este nivel. Sin embargo, como se indica en la cita anterior, ocurre

ocasionalmente, y no en forma válida y confiable como solicita las Bases, y por tanto no se consideraba en la prueba del 2010,

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23    

“ Cambridge English: Key – Level B1

New for September 2011 Pass with Distinction

Exceptional candidates sometimes show ability beyond Level A2. From September

2011, if you achieve a Pass with Distinction, you will receive the Key English Test

certificate stating that you demonstrated ability at Level B1.”

h) Comentarios al Subtítulo: “Sobre la posibilidad de medir exactamente las habilidades pasivas del idioma (de que no se podría separar metodológicamente los procesos).”

Un test es un estándar cuando la prueba completa es aplicada, en el caso del KET, de acuerdo a lo que indica la pagina web oficial de Cambridge:

http://www.cambridgeesol.org/exams/ket/index.html)

“ Exam overview

What's in the exam?

Paper Content Marks (% of total)

Purpose

Reading and

Writing

(1 hour 10

minutes)

9 parts/56

questions 50%

Shows you can understand simple written

information such as signs, brochures,

newspapers and magazines.

Listening

(30 minutes,

including 8

minutes' transfer

time)

5 parts/25

questions 25%

Requires you to be able to understand

announcements and other spoken material

when people speak reasonably slowly.

Speaking

(8–10 minutes per

pair of candidates)

2 parts 25%

Tests your ability to take part in a

conversation by answering and asking

simple questions.

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24    

Paper Content Marks (% of total)

Purpose

Your Speaking test will be conducted face-

to-face with one or two other candidates.

This makes your test more realistic and

more reliable.

En consecuencia, dicho test en su forma estándar está compuesto por 3 partes, y en

la primera se evalúan conjuntamente Reading & Writing. En consecuencia, en el

informe evacuado al Sr. Contralor no se explica como se separan la medición de la

habilidad de Reading (leer), de la medición de la habilidad de Writing (escribir).

i) Comentarios al Subtítulo: “Respecto de la Certificación del Test.”

Si se revisa la página web oficial de Cambridge:

http://www.cambridgeesol.org/exams/ket/index.html#tab6

podemos constatar que : Excepcionalmente los candidatos algunas veces muestran

más que el Nivel A2. Desde septiembre de 2011, si logra aprobar con Distinción, recibirá el certificado Key English Test indicando que demostró la habilidad del nivel B1. Como tal, las certificaciones que se ofrecen para distinguir B1, corresponde a una

prueba distinta a la del 2010, en donde no se entregaba dicha certificación. Como tal,

queda claro, que se comparan distintos tipos de test, con distintos niveles de

medición.

III.- Comentarios al Título III.- sobre documentos que acompaña para mejor ilustración del Sr. Contralor: 1.- No se acompañan los documentos en que constan las designaciones realizadas

por los funcionarios facultados por las Bases de Licitación, en la debida oportunidad

y debidamente fechadas, de todos los integrantes de las Comisiones Evaluadoras y

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25    

los documentos que acreditan la calidad de funcionarios públicos de todos y cada

uno ellos.

2.- No se acompañan copia del Recurso jerárquico interpuesto por esta parte para

que se deje sin efecto la resolución Nº 5551/ del 2º.08.2012, del Subsecretario de

Educación, cuya resolución se encuentra pendiente por parte del Sr. Ministro de

Educación. Tampoco se acompaña copia del Informe que debió evacuar al Sr

Ministro de Educación en virtud de lo establecido en el inciso 6º del art. 59 de la ley

Nº 19.880, que establece que: Si se ha deducido recurso jerárquico, la autoridad

llamada a resolverlo deberá oír previamente al órgano recurrido el que podrá

formular sus descargos por cualquier medio, escrito o electrónico”

3.- No se acompaña documento evaluado en el cual constaría que el “KET de

Habilidades Receptivas” es el test propuesto por el Instituto Chileno Británico de

Cultura”.

4.- No se acompaña documento en base al cual se elaboró el Informe dirigido al Sr.

Contralor, referido al análisis del test supuestamente ofrecido denominado “KET de

Habilidades Receptivas”. Ello por cuanto la oferta técnica presentada por el Instituto

Chileno Británico de Cultura y los demás documentos que forman parte del proceso

de licitación se refieren al KET íntegro.

5.- No se acompañan Actas de Apertura de las Ofertas Técnicas y económicas.

IV; Comentarios y Solicitudes Finales:

1.- Las bases solicitaban una prueba que midiera los niveles A1, A2 y B1. Los

criterios de evaluación técnica otorgaban puntaje a la cantidad de países donde ha

sido aplicada; la cantidad de alumnos a las que se le ha aplicado; y la cantidad de investigaciones publicadas acerca de dicha prueba durante los tres últimos años. 2.- Si bien las bases consideraban “la línea de prueba” como unidad de análisis,

esto fue convenientemente explicado en la respuestas del proceso, donde se aclaró

en la respuesta a la pregunta Nº43 que la propuesta técnica debe ser referida al test que se aplicará.

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26    

Sin embargo, en la Resolución Exenta Nº 5551/20 de agosto de 2012, del

Subsecretario de Educación que adjudica al Instituto Chileno Británico de Cultura la

Licitación Pública, se sigue utilizando la expresión “Linea de test”. En particular, en el

Considerando 10.- se contradice la respuesta 43 recién citada y, en consecuencia, se

vulneran las Base de Licitación, al insistir como “Justificación” de los Puntajes

Obtenidos y en particular respecto del adjudicado Instituto Chileno Británico de

Cultura: “la línea de pruebas que ha sido aplicada.

Igualmente en el considerando 8 , numerales 1 y 2, se vuelve a mencionar la

aplicación de la “ Linea de prueba” aplicada en forma estandarizada durante el año 2010 en el número de países que requieren las Bases.

3.- A lo menos, en lo referido a la evaluación técnica surgen como dudas evidentes

objeto de una indagatoria que se solicita disponer al Sr. Contralor las siguientes:

a)¿Por qué no se le informó al Subsecretario que el 2010 la prueba KET no abarcaba

el nivel B1? Y que por lo tanto un subconjunto de ella tampoco podría abarcarlo.

b)¿Si la prueba presentada es el denominado KET de habilidades receptivas, de qué

manera se aplicaron los criterios de evaluación? ¿Cuáles son los países que

aplicaron durante el año 2010 una prueba KET de habilidades receptivas que midiera

los niveles A1, A2 y B1?.

4) Nos interesa dejar en claro, que el Gobierno de Chile está comprando por medio

de esa Licitación:

i)Una prueba que no cumple las Bases Técnicas por todo lo ya expresado.

ii)Una prueba que en el año 2010 no existía, contrario a lo que indican las bases de

licitación.

iii)Una prueba que no cumple el requisito de ser estandarizada ha sido adaptada a

los requerimientos que ha ido generando el Ministerio de Educación en contradicción

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27    

con las Bases de licitación y en forma extemporánea, y como tal es incomparable

con los resultados del 2010.

iv) Una prueba que evalúa los niveles A1, A2 y para el Nivel B1, evalúa lo mínimo, y

solo en algunos casos, lo que evidentemente es contrapuesto a lo indicado por las

bases respecto a que la prueba debe dar cuenta en forma válida y confiable del logro

de los niveles A1, A2 y B1 del Common European Framework of References for

Languages (CEFR); además las bases indican que se requiere de un test que mida

con exactitud las habilidades pasivas de comunicación.

v) Una prueba que no existe (KET de Habilidades Receptivas) ya que el test KET

evalúa las 4 habilidades, y como tal estamos en presencia de otro test distinto al que

se ofertó en la propuesta técnica presentada al Ministerio de Educación

Por Tanto, en mérito de lo expuesto,

Pido a Ud. Sr. Contralor General de la República, se sirva tener presente las observaciones formuladas al informe evacuado por el Sr. Subsecretario, en relación a Licitación de la referencia y por presentadas las solicitudes indagatorias en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras.

En el Primer Otrosí: Solicito a Ud. se sirva tener por acompañado el siguiente

documento: Copia del recurso Jerárquico interpuesto en contra de la resolución la

Resolución Exenta Nº 5551/20 del 20 agosto de 2012, del Subsecretario de

Educación que adjudica al Instituto Chileno Británico de Cultura la Licitación Pública

en comento.

En el Segundo Otrosí: Solicito a Ud. Sr. Contralor se sirva tener presente que ante

ese Organismo Contralor se ha actuado asistido por el abogado habilitado para el

ejercicio de la profesión don Juan Carlos Palma Torres, a quien se confiere patrocinio

y poder, domiciliado en paseo Bulnes Nº 139 oficina 76, de la comuna y ciudad de

Santiago.