Respuesta Agustin Oyola

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_ 4 0.4t0291114 4 S' , . .0 s 11 4.... .41 CORPOMOJANA MINAMBIENTE CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA MOJANA Y EL SAN JORGE "CORPOMOJANA" NIT: 823000077-2 TODOS POR UN NUEVO PAÍS San Marcos, 19 de noviembre de 2015 SEÑOR AGUSTÍN JOSÉ OYOLA ROCHA e-mail: [email protected] Asunto: Respuesta a su reclamación radicada Respetado Señor Oyola: En el marco de las competencias dispuestas por la normatividad vigente el Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge — CORPOMOJANA reglamentó el proceso de elección para el cargo de Director General de CORPOMOJANA para el periodo 2016-2019 mediante el Acuerdo 006 del 4 de septiembre de 2015 y modificado por el Acuerdo 007 del 2 de octubre de 2015, con la finalidad de brindar total claridad sobre dicho proceso a todos los interesados en participar en el mismo. En este sentido, según lo dispuesto por los artículos 5°, 8°, 9° y 10° del Acuerdo 006 del 4 de septiembre de 2015, la Comisión de Verificación conformada para revisar el cumplimiento de los requisitos habilitantes para los aspirantes inscritos al proceso de elección publicó el informe de verificación y en el mismo incluyó la lista de aspirantes inscritos que tras dicha revisión aportaron las certificaciones que les permitieran acreditar el cumplimiento de los requisitos legales para aspirar a dicho cargo. Así mismo, con idénticos criterios incluyó el listado de los aspirantes que no cumplieron con tales requisitos, dentro de los cuales se encuentra el Señor AGUSTÍN JOSÉ OYOLA ROCHA, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 3.959.499 de San Marcos. Acorde con lo anterior y en el marco del proceso que lleva a cabo el Consejo Directivo para la elección del Director (a) General de CORPOMOJANA se ha recibido su "RECLAMACIÓN POR DESCALIFICACIÓN PARA ASPIRAR A CARGO DE DIRECTOR DE LA CORPORACIÓN" en la cual anexó documento en un folio del Presidente y Secretario del Consejo Profesional Seccional de Ingeniería y Arquitectura de Bolívar fechada el 17 de marzo de 1981. Su reclamación fue [email protected].Co Carrera 21 No 21 A - 44 1 Teléfonos: 2954877 Fax 2955477 San Marcos Sucre

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Respuesta a su reclamación radicada

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CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA MOJANA Y EL SAN JORGE

"CORPOMOJANA" NIT: 823000077-2

TODOS POR UN NUEVO PAÍS

San Marcos, 19 de noviembre de 2015

SEÑOR AGUSTÍN JOSÉ OYOLA ROCHA e-mail: [email protected]

Asunto: Respuesta a su reclamación radicada

Respetado Señor Oyola:

En el marco de las competencias dispuestas por la normatividad vigente el Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge — CORPOMOJANA reglamentó el proceso de elección para el cargo de Director General de CORPOMOJANA para el periodo 2016-2019 mediante el Acuerdo 006 del 4 de septiembre de 2015 y modificado por el Acuerdo 007 del 2 de octubre de 2015, con la finalidad de brindar total claridad sobre dicho proceso a todos los interesados en participar en el mismo.

En este sentido, según lo dispuesto por los artículos 5°, 8°, 9° y 10° del Acuerdo 006 del 4 de septiembre de 2015, la Comisión de Verificación conformada para revisar el cumplimiento de los requisitos habilitantes para los aspirantes inscritos al proceso de elección publicó el informe de verificación y en el mismo incluyó la lista de aspirantes inscritos que tras dicha revisión aportaron las certificaciones que les permitieran acreditar el cumplimiento de los requisitos legales para aspirar a dicho cargo. Así mismo, con idénticos criterios incluyó el listado de los aspirantes que no cumplieron con tales requisitos, dentro de los cuales se encuentra el Señor AGUSTÍN JOSÉ OYOLA ROCHA, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 3.959.499 de San Marcos.

Acorde con lo anterior y en el marco del proceso que lleva a cabo el Consejo Directivo para la elección del Director (a) General de CORPOMOJANA se ha recibido su "RECLAMACIÓN POR DESCALIFICACIÓN PARA ASPIRAR A CARGO DE DIRECTOR DE LA CORPORACIÓN" en la cual anexó documento en un folio del Presidente y Secretario del Consejo Profesional Seccional de Ingeniería y Arquitectura de Bolívar fechada el 17 de marzo de 1981. Su reclamación fue

[email protected] Carrera 21 No 21 A - 44 1 Teléfonos: 2954877 Fax 2955477

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radicada el 17 de noviembre de 2015 a través del correo electrónico definido en el proceso y dentro de los tiempos establecidos por el cronograma aprobado en el artículo 1° del Acuerdo 007 del 2 de octubre de 2015 e indica:

"...muy respetuosamente me permito presentar ante ustedes escrito por medio del cual subsano la exclusión de mi nombre de la lista de elegibles. por el hecho de no aportar copia de la tarjeta profesional en la documentación aportada para tal fin.

Debo manifestarle que en el caso de los profesionales de la Ingeniería, es válido hacerlo mediante la matrícula profesional y adicionalmente al aportar constancia de Especialista en Gerencia Ambiental se entiende que soy profesional, razón por la cual no aporté la Tarjeta Profesional, pero que en atención a su requerimiento lo estoy haciendo.

Así las cosas, el requisito de presentar copia de la matricula profesional es subsanable mediante la presentación de dicho documento, para lo cual lo anexo y le solicito se sirva admitirme en la lista de elegibles, por cuanto reúno los requisitos."

Para dar respuesta a su reclamación se debe empezar por indicar que el proceso de elección para el Cargo de Director General de Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible tiene reglamentación específica vigente contenida en el Decreto Único Nacional 1076 del 2015 por medio del cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible. En este sentido, el artículo 2.2.8.4.1.21 del citado Decreto establece las calidades para ser nombrado Director General de Corporación, las cuales fueron incorporadas en el Acuerdo 006 del 4 de septiembre de 2015 dentro del artículo 8° así:

"Los requisitos que la Comisión del Consejo Directivo debe verificar son los previstos en el Artículo 2.2.8.4.1.21 del Decreto 1076 de 2015, concordante con los Estatutos de la Corporación, a saber:

a. Título Profesional Universitario; b. Título de formación avanzada de postgrado, o. tres (3) años de experiencia profesional; c. Experiencia Profesional de cuatro (4) años adicionales a los requisitos establecidos en el literal anterior de los cuales por lo menos uno debe ser en

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actividades relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables o haber desempeñado el cargo de Director General de Corporación, y. d Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por la Ley" (Subrayados fuera del texto)

Acorde con lo anterior, para aspirar al cargo de Director General para el periodo 2016-2019 usted debió acreditar al momento de la inscripción del proceso actual el cumplimiento de tales requisitos definidos por la normatividad específica antes citada.

Para efectos de dar absoluta claridad sobre las condiciones del proceso actual de elección en el caso de CORPOMOJANA en los Acuerdos reglamentarios del proceso expedidos por el Consejo Directivo se establecieron todas las condiciones que debían ser tenidas en cuenta por los aspirantes y para ese propósito el Consejo Directivo ordenó mediante el artículo 4° del Acuerdo 006 del 4 de septiembre de 2015 publicar convocatoria en los siguientes términos:

"... El proceso de elección del Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge —CORPOMOJANA para el período institucional del 1° de enero de 2016 al 31 de Diciembre de 2019, se iniciará con la etapa de convocatoria pública, realizada por el presidente del Consejo Directivo, mediante la publicación de un aviso dirigido a todas aquellas personas que quieran optar por el cargo de Director General de la Entidad.

El aviso deberá indicar los requisitos para desempeñar el cargo, conforme a lo señalado en el artículo 2.2.8.4.1.21 del Decreto 1076 de 2015, las funciones y la asignación salarial básica del mismo. Igualmente, se indicará el lugar, fecha, hora y límite de inscripción, recepción de la hoja de vida y documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos, así como el cronograma previsto para el desarrollo del proceso. (Subrayados fuera del texto)

Por otra parte, el artículo sexto estableció de forma clara las condiciones para la inscripción de los candidatos así:

"...Una vez realizada la inscripción del candidato, su hoja de vida y los documentos requeridos para acreditar los requisitos señalados en el artículo 2.2.8.4.1.21 del

/Decreto 1076 de 2015, concordante con los Estatutos de la Corporación, deberán

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ser depositados en una urna triclave dispuesta para tales efectos en dicha Oficina; esta urna deberá ser cerrada previamente al inicio de la Inscripción por la Secretaria General de la Corporación y al menos dos (2) de los miembros de la Comisión de Consejo Directivo creado en el presente Acuerdo.

PARÁGRAFO TERCERO: Para la inscripción las hojas de vida y los documentos que den total soporte del cumplimiento de requisitos deberán presentarse debidamente foliados: en caso de no estar foliados en el acto de apertura de la urna triclave serán foliados por los miembros de la Comisión del Consejo Directivo y podrán estar presentes los candidatos, representantes de veedurías y órganos de control." (Subrayados fuera del texto)

Conforme a lo anterior es fundamental indicarle que fueron de público conocimiento los requisitos para aspirar al cargo y que debían ser acreditados con soportes entregados por los mismos o por su apoderado al momento de la inscripción.

Acorde con lo ya establecido la Comisión creada por el Consejo adelantó la verificación del cumplimiento de los requisitos según lo dispuesto por el artículo 8° del Acuerdo 006 de 2015:

"...La verificación de dichos requisitos se desarrollará en las fechas establecidas en el cronograma que hace parte integral del presente Acuerdo y deberá realizarse con base en la documentación aportada por parte de los candidatos en el momento de su inscripción."...(Subrayado fuera del texto)

Así mismo, el artículo 9° del Acuerdo 006 del 4 de septiembre de 2015 estableció que:

"...PARÁGRAFO: Las reclamaciones, en caso que se presenten, deberán realizarse indicando el objeto y fundamento del reclamo, siempre y cuando tenga relación con los documentos aportados al momento de la inscripción. En ningún caso, se admitirán documentos no aportados o cambio de los entregados al momento de la inscripción. Si la reclamación es realizada fuera del término señalado en el cronograma considerará extemporánea y será rechazada de plano." (Subrayado fuera del texto)

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Además de lo que usted reconoce expresamente en su escrito de reclamación, revisada su hoja de vida y los soportes entregados, la Comisión de Verificación y el Consejo Directivo constataron que usted al momento de la inscripción no acreditó con soportes el requisito del literal "d) Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por la ley" del artículo 2.2.8.4.1.21 del Decreto Reglamentario 1076 de 2015, teniendo en cuenta que para el caso de la Ingeniería Civil dicho requisito se encuentra establecido y reglamentado por ley.

Teniendo en cuenta lo dispuesto por el parágrafo del artículo 9° del Acuerdo 006 del 4 de septiembre de 2015 anteriormente citado, no es posible recibir la nueva documentación aportada con la reclamación, por lo cual la condición por usted descrita no es subsanable con posterioridad a la inscripción.

Acorde con las motivaciones descritas es decisión del Consejo Directivo en sesión del 19 de noviembre de 2015 no aceptar la solicitud de su reclamación y mantener su condición de no habilitado para continuar en el proceso. La presente respuesta será publicada en el Link creado en la página web de CORPOMOJANA para el proceso de elección y remitida al correo electrónico desde el que se recibió su reclamación con el objeto de comunicar la decisión del Consejo Directivo.

Ante esta decisión del Consejo Directivo no procede recurso alguno por la vía administrativa.

En constancia se firma en San Marcos a los 19 días del mes de noviembre de 2015.

[email protected] Carrera 21 No 21 A - 44 l Teléfonos: 2954877 Fax 2955477

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