Respuesta a Sencamer

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CIUDADANO

VÍCTOR MARIÑO

Dirección de Reglamentaciones Técnicas

SENCAMER.

SU DESPACHO.-

Comunicado CNTM 20110627-01

Asunto: Contestación a la Comunicación de fecha 17/03/11,

Recibida por nosotros vía Email en fecha17/03/11.

Después de un Cordial Saludo, me dirijo a usted, para dar respuesta a su

comunicado de fecha 17/03/2011, procediendo en nombre y en representación de la

Cámara Nacional de Talleres Mecánicos (CANATAME), inscrita por ante el Registro

Mercantil VI de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (Hoy día,

Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas), en fecha 14 de

diciembre de 1990, bajo el No. 46, Tomo 96-A Pro., Organización Civil para la Defensa de

los Intereses Colectivos y Difusos de la Industria de la Reparación Automotriz, en el orden

de sus preguntas en los siguientes términos:

1. Después de haber leído todo. Parece que el espíritu de este reglamento es

hacer una clasificación de los talleres de acuerdo a unas estrellas. Y los

que no cumplan los requisitos mínimos seguirían funcionando. No sería un

reglamento técnico, el cual seria de obligatorio cumplimiento para todos?

En nuestro país es necesario la organización de los sectores económicos, para poder dar

cumplimiento a lo Dispuesto en la Constitución en su Artículo 299 El régimen socioeconómico

de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social,

democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y

solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y

provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá

el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto

valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía

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económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad,

permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de

la riqueza mediante una planificación estratégica democrática participativa y de consulta

abierta.

El Gobierno nacional creo el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013

que en su Punto N° 4 Modelo Productivo Socialista, 4.3 Fortalecer los sectores nacionales de

manufactura y otros servicios. Parece claro que entre los objetivos fundamentales de nuestra

patria es el Fortalecimiento de la Pequeña y Mediana Empresa, así como la organización de los

sectores productivos, la promoción de puestos de trabajo, la protección del medio ambiente, el

desarrollo armónico de la economía, una justa distribución de la riqueza, entre otras.

Canatame a lo largo de los últimos años hemos trabajado arduamente en diferentes ángulos, en

el Poder Ejecutivo, en el Poder Legislativo y en el Poder Judicial en Pro de la Organización,

Regulación y Control de los Talleres Mecánicos;

1. En el Poder Legislativo trabajamos en:

La Ley de Actividad Aseguradora, con el objetivo de que se Garantice la

Libertad del Asegurado de escoger libremente el Proveedor para

Satisfacer sus cubiertas por el contrato de seguros

La Ley de Transporte Terrestre, con el objeto que se impulse la Revisión

Técnica de Vehicular, y se le de autorización a los Talleres Mecánicos

que realizan reparaciones que tienen que ver con la RTV Articulo 133 N°

9, para garantizar que las reparaciones mejoren la calidad y se mejore la

seguridad de las reparaciones vehículos, tal como lo establece el Decenio

para la Seguridad Vial de la organización Mundial para la Salud.

Ley del INDEPABIS, se solicito que se garantice el suministro de

repuestos, así como que las personas jurídicas puedan ser consumidores y

usuarios, igualmente se realizaron aportes a la Garantía de las

reparaciones y los repuestos.

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Ley Antimonopolio o para una Competencia Justa, se está impulsando la

limitación de los acuerdos verticales que excluyen a la pequeña y

mediana empresa, así como la inclusión del término Monopsonio y

oligopsonio que se refiera a una empresa o empresas con poder de compra

que imponen sus condiciones, tal es el caso de los seguros.

2. Poder Ejecutivo: Se ha trabajado en los Ministerios de Comercio, de Industria, de

Finanzas, en la Vicepresidencia, entre otros.

3. Poder Judicial: tenemos interpuestos recursos contra resolución de procompetencia,

así como demandas contra aseguradoras.

2. Parte de ellos tienen carros fuera del taller en aceras y calles. Estarían

incumpliendo el reglamento!

Principalmente estarían incumpliendo las Ordenanzas Municipales de Convivencia Ciudadana,

que existe en la mayoría de los Municipios, así como la Ordenanza de Actividades

Económicas, que prohíben las reparaciones mecánicas en las aceras.

La reparación o mantenimiento de cualquier vehículo significa una actividad económica, que

debe pagar impuestos y contribuir con el bienestar social de todos sus trabajadores.

Al un taller o un mecánico trabajar en las aceras, estaría incumpliendo la Ley Orgánica del

Ambiente, ya que todos los Talleres Mecánicos están obligados a tramitar el R.S.D.A, porque es

una actividad que afecta el medio ambiente, con un gran poder de contaminación, de hecho en

nuestro país se venden aproximadamente 20 millones de litros de aceite para motor, y solo se

recuperan 2 millones, lo que significa que no se sabe a dónde van los otros 18 millones, ¿no

deberíamos preocuparnos por organizar esta contaminación?

La leyes fiscales, parafiscales, ambientales, del trabajo, del ambiente en el trabajo, deben ser

cumplidas por todos los agentes económicos del pais, y es deber del estado velar por este

cumplimiento.

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¿Los trabajadores que realizan trabajos en las aceras de nuestro país trabajan cumpliendo las

leyes?

3. Aparte del fin estético, cabe la pregunta, ¿cuál es el objetivo?

En primer lugar queremos aclarar que el Reglamento de Talleres Mecánicos que

proponemos no es para cumplir un fin “estético”, sino primordialmente para dar

cumplimento a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su

Artículos 299 y 308, que es no s otro que el Desarrollo, promoción y Protección de la

Industria de la Reparación Automotriz.

En la actualidad grandes grupos económicos como las empresas aseguradoras y las

marcas automotrices están imponiendo la figura de talleres autorizados (por ellos

mismos) cuando es el ESTADO VENEZOLANO quien debe autorizar a las empresas y

colocarnos en igualdad de condiciones que se garanticen los Derechos Económicos, y

se elimine la EXCLUSION a la que somos sometidos miles de microempresarios.

El Estado debe Proteger a la Pequeña Empresa, y la única manera es estableciendo

leyes, Reglamento y Normas de Calidad, que garanticen la inclusión en igualdad de

condiciones, donde Todos las debamos cumplir, en pro del Desarrollo Armónico de la

Nación, donde los grandes grupos económicos no impongan sus condiciones.

Un ejemplo es que las marcas automotrices obliguen a los compradores de vehículos

nuevos en el periodo de Garantía a realizar los mantenimientos en los Concesionarios

Automotrices, bajo la premisa que los talleres mecánicos de nuestro país, no cumplen

ninguna normativa.

¿Si tuviéramos un Reglamento de talleres y el Estado me Autoriza y supervisa

Realizar Reparaciones y Mantenimiento Automotriz, no pudieran los talleres realizar

ese mantenimiento en igualdad de condiciones que los concesionarios?

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Por otra parte, sabe el Estado Venezolano cuantos Talleres Existen en el País?, al

tener este Reglamento, no deberían Todos los Talleres Mecánicos Formalizarse y

Cumplir con las Leyes y el Estado tendría el Registro de TODOS?

Nuestro propósito es que el Estado Venezolano, Regule, Promueva y Proteja la

Industria de la Reparación y el Mantenimiento Automotriz.

Por otra parte nuestra Constitución establece en su Artículo 117 Todas las personas

tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información

adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que

consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los

mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y

cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el

resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de

estos derechos.

La Ley del Sistema Venezolano para la Calidad, establece como principio fundamental

que se deben Desarrollar los principios orientadores que en materia de calidad

consagra la Constitución, y dentro de sus principales objetivos destaca:

2- Establecer las disposiciones rectoras del Sistema Venezolano para la Calidad,

con miras a sentar las bases para que todos sus integrantes desarrollen sus

actividades en pro de la competitividad nacional e internacional de la industria, el

comercio, la producción de bienes y la prestación servicios, así como de la

satisfacción de consumidores y usuarios

4- Estimular la calidad y la competitividad del Estado y de las empresas en cuanto

a los servicios y los bienes que éstos proveen.

5- Promover y asegurar la participación de todos los interesados en el

funcionamiento del Sistema Venezolano de Calidad, como mecanismo para el

continuo mejoramiento.

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6- Regular y controlar las actividades del Sistema Venezolano para la Calidad, que

se realizan en el campo obligatorio referidas a la salud, seguridad, ambiente y

prácticas que puedan inducir a error al consumidor o usuario y que por su

naturaleza son de competencias del Poder Público Nacional.

8- Fomentar la cooperación en materia de normas, reglamentaciones técnicas y

procedimientos de evaluación de la conformidad con miras a facilitar el acceso a

los mercados nacionales e internacionales y fortalecer los lazos de confianza

entre las partes involucradas.

Artículo 3. La acción del Estado en materia de calidad, de acuerdo con esta Ley,

estará dirigida a:

2. Prestación de servicios;

5. Educación y promoción de la calidad.

4. Existe una norma NVC que como lineamiento establece la separación de la

estructura civil y del almacén en 5 metros para 800 litros de

almacenamiento. 7 m para 1000 litros y 9 m para 1200 litros,

aproximadamente.

Nuestra propuesta es que todos los talleres de nuestro país cumplamos toda la

Normativa Vigente y Obligatoria, en nuestro sector se deben revisar todas las

normativas que incluyan a los talleres mecánicos, para establecer políticas de estado

que ayuden a organizar a los que tenemos que reparar y mantener los 5.5 millones de

vehículos que existen en Venezuela.

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5. Si en el depósito de desechos se almacenan desechos inflamables aplican

las mismas reglas anteriores.

CANATAME ha promovido en nuestros Miembros Activos que saquen el Registro de

Actividades Susceptibles a Degradar el Ambiente, y el Ministerio del Ambiente hace

estas observaciones a los talleres para adecuarse a la normativa, igualmente el

INSAPSEL por protección al medio ambiente del trabajo exige el cumplimiento de esta

normativa.

6. Debe ser elaborada una guía de evaluación (es una recomendación para

el organismo que hará las inspecciones) en base a las normas

(pertinentes) y los criterios mínimos exigibles. Sin cumplir estos no

habrá conformidad con este reglamento.

Somos de la opinión que las normas que se mencionan sirven de guía de evaluación,

así como deben existir organismos de inspección autorizados por Sencamer y el

INSAPSEL, ya que estas normas son exigidas en el Programa de Higiene y Seguridad

en el Ambiente del Trabajo, por lo que TODO taller debe tener su comité de higiene y

seguridad y cumplir con el INSAPSEL.

7. Si este reglamento técnico permitiera la existencia de una clase de

talleres con estrellas y otras que funcionarían sin estrellas, se estaría

promoviendo una elite de talleres clasificados con estrellas. Y una

masa amorfa de talleres sin clasificación ¿se beneficiaria la población

de una situación así?

Somos del criterio que los usuarios y usuarias tienen un Derecho consagrado en la

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el Articulo 117, “a Bienes y

servicios de Calidad, a una Información adecuada y no engañosa” y que el sistema de

Clasificación es ampliamente usado, así como las normas covenin e ISO 9000 en los

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servicios, por lo que nos preguntamos, ¿Cómo el Estado le Garantiza estos Derechos a los

Venezolanos y Venezolanas en la Reparación y el Mantenimiento Automotriz?

Ya existen antecedentes de Clasificación en nuestro país, como lo es la Norma Covenin

2030-87 “Clasificación de Empresas de Alojamiento Turístico” la cual es ampliamente

conocida por todos los ciudadanos y establecen parámetros de calidad dentro de las

diferentes empresas, lo que le permite a los usuarios y usuarias estar informados de lo que

obtendrán en cada uno de los establecimientos turísticos.

Recientemente se aprobó una Tabla de Clasificación de Cargos y Remuneraciones, así

como existe calcificación de los Canales Porcinos, etc.

El Estado Venezolano tiene la obligación Constitucional, y legal de establecer los

mecanismos para que el Sistema Venezolano de Calidad informe a los ciudadanos sobre los

bienes y servicios que adquieren, así como las empresas al tener un sistema de

clasificación, sabrán que deben mejorar en sus instalaciones, procedimientos y sistema de

calidad, para alcanzar mejores niveles de Calidad.

8. Debería considerar este reglamento la obtención de un certificado de

conformidad con la LOPCYMAT, también

Como lo mencionamos anteriormente, cada taller que vaya a ser clasificado debe tener su

comité de higiene de seguridad, así como la descripción de cada puesto de trabajo como

manda la ley.

9. ¿Podrían ser los mismos baños utilizados por los mecánicos?

No, esto lo prevé la Ley del INDEPABIS, así como el ministerio de sanidad.

10. Se podría poner solo como recomendación que tengan un inventario de

las herramientas actualizado mensualmente y que cada herramienta

tuviera un código que indicara la ubicación.

Cada taller debe tener su sistema de control y mantenimiento de las herramientas, y

podemos realizarles las recomendaciones para un buen manejo de las mismas.

11. Ningún taller pequeño tiene un plan de capacitación. Por lo tanto los

mismos quedarían fuera de poder cumplir este reglamento. ¿Podría la

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cámara coordinar ofrecer un mecanismo de capacitación para los

mecánicos y talleres pequeños?

Si de hecho CANATAME ofrece a sus Miembros Activos cursos mensualmente.

12. Asunto anárquico en la realidad cotidiana. Estas aguas servidas, en lo

que se refiere a contenido de aceites, no cumplen con la ley.

El aceite a desecharse tendría que ser incinerado o reprocesado.

CANATAME ha promovido a los Miembros Activos la tramitación del R.A.S.D.A. así

como la Disposición Final de los Desechos Peligrosos, con empresas autorizadas, que les

entreguen el Certificado de Disposición Final.

Esto se ha convertido en un asunto anárquico motivado a la falta de Políticas de Estado que

controlen esta actividad.

CANATAME preocupado no solo por la gestión ambiental, sino por la laboral y la Calidad

de los Talleres en Venezuela es que proponemos este Reglamento.

13. Si no es renovado el taller no estaría conforme para el uso.

¿Este reglamento técnico debe contemplar que hacer con los talleres

no conformes. Después de un periodo de adaptación?

Somos de la opinión que las sanciones están contempladas en la Ley del Sistema

Venezolano para la Calidad en su Titulo XII, Articulo 111.

14. ¿Y si se hace como se compensa al usuario? ¿O como se pena al

taller?

Somos del criterio que esta infracción estaría tipificada en el Articulo 8 de la Ley para

Promover y Proteger el Acceso de las Personas a los Bienes y Servicios numerales:

3.La información suficiente, oportuna, clara, veraz y comprensible sobre los diferentes

bienes y servicios, puestos a su disposición, con especificaciones de precios, cantidad,

peso, características, calidad, riesgo y demás datos de interés inherentes a su elaboración

o prestación, composición y contraindicaciones que les permita tomar conciencia para la

satisfacción de sus necesidades.

4. La promoción y protección jurídica de sus derechos e intereses económicos y sociales en

las transacciones realizadas, por cualquier medio o tecnología idónea.

6. La reposición del bien o resarcimiento del daño sufrido en los términos establecidos en

la presente Ley.

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15. La protección ante proveedoras o proveedores que expendan bienes o servicios, que no

cumplan con las autorizaciones o permisos legales o reglamentarios.

Las sanciones para la violación de este Artículo es Multa entre 100 y 5000 Unidades

tributarias y sierre hasta por 90 días.

15. No entiendo. Los artículos del 5 al 11 implican que debe hacerse una

clasificación del taller y luego una evaluación y si esta evaluación no es

conforme el taller no obtendría la inscripción.

Al estar implementando un Sistema de Calidad se debe establecer como de hecho se

establece, cuales son los Requisitos Mínimos para poder obtener la Autorización como

Taller Mecánico que en esta propuesta de Reglamento Técnico se establece en 50 puntos,

según la clasificación con la Norma Covenin 2059-02 “Guía para Evaluar los Talleres

Mecánicos”

Aquellos Talleres Mecánicos que no lleguen a esta puntuación, deberán realizar las mejoras

necesarias que le permitan alcanzar la puntuación y poder obtener la Autorización.

El mecanismo de evaluación es ampliamente utilizado por la administración pública,

podemos poner como ejemplo las Licencias de Conducción, los Títulos de educación

Superior, entre otros.

16. Me parecería mejor dejar abierto este punto al criterio de SENCAMER.

Algo como: cada aspecto a evaluar se hará mediante instrumento de

evaluación desarrollado por la Dirección de reglamentos técnicos de

sencamer

Es nuestro Criterio que se incluya la Norma Covenin como de carácter obligatorio, ya que

en los actuales momentos es voluntaria.

Igualmente debemos trabajar en el mejoramiento de estas Normas para en el futuro los

Talleres Mejoren sus Instalaciones, pero en los actuales momentos y dado las condiciones

de los Talleres Mecánicos del País, creemos que sería un gran comienzo la implementación

de las Normas Covenin actuales.

17. Parecería mejor que los instrumentos de evaluación estuvieran

basados en las normas covenin, a que se hacen referencia en el propio

reglamento y no necesariamente incluir este “guía para efectuar la

puntuación”

Nuestra propuesta esta basada en hacer Obligatoria la Norma Covenin 2059-02.

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Esperamos haber respondido sus inquietudes de manera satisfactoria, en aras de impulsar el

mejoramiento de la Calidad en la Industria de la Reparación y Mantenimiento Automotriz.

Es importante mencionar que este Reglamento Técnico para talleres Mecánicos fue

realizado en 4 Mesas de Trabajo realizadas en SENCAMER en el año 2004 con la

participación de:

SENCAMER

INDECU

PROCOMPETENCIA

Viceministerio de Comercio Interior

Viceministerio de Industria

General Motors de Venezuela

Ford Motors de Venezuela

Toyota de Venezuela

Honda

Nissan

Mitsubishi

Hyundai

Volkswagen de Venezuela

CANATAME

Al terminar el documento de trabajo fue remitido a la Consultoría Jurídica del Ministerio de

Industria y Comercio, quien modifico el documento inicial y entrego el que le enviamos a

usted, ya listo para que saliera a Consulta Pública, lo cual no ocurrió.

Esto fue un trabajo propuesto por nosotros, en aras de lo establecido en la Constitución y la

Ley para el Sistema de Calidad, por lo que esperamos los mejores oficios de SENCAMER

para el impulso de la Normalización y Reglamentación de los Talleres Mecánicos, en aras

de alcanzar los Objetivos del Plan de Desarrollo Económico de la Nación.

Sin más por el momento, se despide, no sin antes mostrarle nuestra estima y consideración.

Atentamente.

José Manuel González Esquivel

Presidente.