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Instituto Federal de Acceso a la Información y Protecci ón de D atos Responsable: Noticias Voz e Imagen Expediente: PPD.0021/12 Visto el expediente relativo a la solicitud de protección de derechos interpuesta ante este Instituto, cuyo expediente se cita al rubro, se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes: ANTECEDENTES l. El 24 de mayo de 2012, el Titula r, mediante mensaje electrónico enviado a las direcciones de correo [email protected] y [email protected], solicitó al Responsable lo siguiente: "[ .. . ] El motivo de mi e-mail es pedirle la CANCELACIÓN inmediata de las páginas electrónicas de su diario que hacen mención a su servidor sin mi consentimiento. No ten iendo ningún antecedente penal federal/estatal no estoy de acuerdo en figurar en la Nota Roja de su diario. Aunque en las notas soy la víctima del robo del auto Nissan, por mi profesión actual de ventas, las empresas en las que trabajo pueden interpretar que yo pude haberme robado ese auto o cuando menos que no tengo cuidado en los autos que ellas me asignan. Ustedes pusieron esas notas sin mi consentimiento y si están manchando en este momento mi reputación profesional como un delincuente o persona no digna de confianza para prestarle un auto y realizar sus actividades diarias de ventas. Las páginas electrónicas que mencionan en su diario a mi persona son las siguientes: En la SECCIÓN B del Sábado 8 de Mayo de 2010 Año No. , Oaxaca, Oax. Pág in a . ' '. http://www.noticiasnet. mx La nota en su pág ina web, ' '. La nota recabada por http://www.noticiasnet.mx/ De acuerdo a asesoramiento que me da el IFAI y a la Ley de Protección de la Información Personal les p ido, de la manera más amable, el cumpli miento cabal de mi petición de CANCELACION de todos mis datos personales en Internet de su periódico de circulación estatal y nacional (En específico de las páginas de Internet señaladas), de este modo les hago envío de mi Solicitud de Derechos ARCO. Como petición adicional sólo me restaría pedirles la confirmación de la recepción de mi Solicitud de Derechos ARCO por este medio.

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Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección

de D atos

Responsable: Noticias Voz e Imagen Expediente: PPD.0021/12

Visto el expediente relativo a la solicitud de protección de derechos interpuesta ante este Instituto, cuyo expediente se cita al rubro, se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

l. El 24 de mayo de 2012, el Titular, mediante mensaje electrónico enviado a las direcciones de correo [email protected] y [email protected], solicitó al Responsable lo siguiente:

"[ .. . ]

El motivo de mi e-mail es pedirle la CANCELACIÓN inmediata de las páginas electrónicas de su diario que hacen mención a su servidor sin mi consentimiento. No teniendo ningún antecedente penal federal/estatal no estoy de acuerdo en figurar en la Nota Roja de su diario. Aunque en las notas soy la víctima del robo del auto Nissan, por mi profesión actual de ventas, las empresas en las que trabajo pueden interpretar que yo pude haberme robado ese auto o cuando menos que no tengo cuidado en los autos que ellas me asignan. Ustedes pusieron esas notas sin mi consentimiento y si están manchando en este momento mi reputación profesional como un delincuente o persona no digna de confianza para prestarle un auto y realizar sus actividades diarias de ventas. Las páginas electrónicas que mencionan en su diario a mi persona son las siguientes:

En la SECCIÓN B del Sábado 8 de Mayo de 2010 Año No. , Oaxaca, Oax. Página . ' '.

http://www.noticiasnet. mx

La nota en su página web, ' ' . La nota recabada por

http://www.noticiasnet.mx/

De acuerdo a asesoramiento que me da el IFAI y a la Ley de Protección de la Información Personal les p ido, de la manera más amable, el cumplimiento cabal de mi petición de CANCELACION de todos mis datos personales en Internet de su periódico de circulación estatal y nacional (En específico de las páginas de Internet señaladas), de este modo les hago envío de mi Solicitud de Derechos ARCO. Como petición adicional sólo me restaría pedirles la confirmación de la recepción de mi Solicitud de Derechos ARCO por este medio.

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Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección

de Datos

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11. El 26 de mayo del 2012, el Responsable notificó, a través de la dirección de correo [email protected], su respuesta al Titular, señalando lo siguiente:

"[ ... ]

Le comunico que su solicitud fue atendida inmediatamente y que la nota en el portal así como el PDF ya no son visibles al público en general, usted al tener la ruta específica las ve porque aun existen en la estructura del portal pero ya no son visibles, de hecho si se da cuenta aparecen con una banda roja que quiere decir que ya no son visibles a los usuarios, pero para evitar cualquier inconveniente y debido a su correo, procedimos a eliminar por completo esta información de nuestra estructura.

[ ... ]"

111. El 28 de mayo de 2012, el Titular, inconforme con la respuesta, mediante correo electrónico enviado al Responsable, manifestó lo siguiente:

"[ .. . ]

El PDF http://www. noticiasnet. mx/ sigue visible en el Internet. Lo acabo de checar a horita en un café de

Internet independiente a mi ordenador. Espero tus comentarios.

[ ... ]"

IV. El 28 de mayo de 2012, el Responsable notificó vía correo electrónico su respuesta al Titular, señalando lo siguiente:

"[ ... ]

Le comento que tenemos un contratiempo en cuanto al pdf en mención, ya que como hicimos la actualización de la página y también cambiamos de servidores del hosting, estamos teniendo contratiempos para eliminar definitivamente el pdf, porque nuestro proveedor de hosting anterior solo nos entrego el historial sin acceso a modificaciones, le agradecería tenernos un poco de paciencia, ya que estamos buscando la manera de resolverlo a la brevedad posible, si no es mucho pedir le agradecería que nos regalara unos días mas para poder solucionarlo, esperamos que a principios de la semana siguiente ya nos liberen esta parte y lo podamos eliminar por completo.

[ .. . ]"

V. El 27 de junio de 2012, este Instituto recibió la solicitud de protección de derechos interpuesta por el Titular en contra del Responsable, en la que argumentó lo siguiente:

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d e Datos

"[ .. . 1

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El periódico se niega a quitar mis datos de Internet http://www. noticiasnet. mx/

[ ... ]".

El Titular anexó a su sol icitud de protección de derechos los siguientes documentos:

1. Impresión de la comunicación electrónica entre el Titular y el Responsable, que consta de correos electrónicos de fechas 24, 26, 28 y 29 de mayo, y 1, 2, 4 y 5 de junio del mismo año, entre los que se encuentran la solicitud de cancelación del Titular y la respuesta del Responsable.

2. Impresión de los resultados obtenidos de la búsqueda del nombre completo del Titular en la página de internet "google".

3. Copia simple de la cédula profesional del Titular, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, y

4. Copia simple de la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral a favor del Titular, debidamente cotejada con su original.

VI. El 27 de junio de 2012, la Dirección General de Sustanciación y Sanción , adscrita a la Secretaría de Protección de Datos Personales de este Instituto, asignó el número de expediente PPD.0021/12 a la aludida solicitud de protección de derechos, para los efectos legales a que hubiera lugar.

CONSIDERAN DOS

PRIMERO.- El Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos es competente para conocer la presente solicitud de conformidad con lo previsto por los artículos 3, fracción XI, 38, 39, fracción VI ; 1° y 4°, del Decreto del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2002; y 6, fracción 1; 16, fracciones 1 y 18, fracción VIII , del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2007; y sus reformas publicadas en dicho Diario, los días 28 de abril y 22 de :;¡¡!'re, ambos de 2011.

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SEGUNDO.- Del análisis efectuado al ocurso presentado por el Titular, se observa que su reclamación se refiere a una solicitud de ejercicio del derecho de cancelación de sus datos personales en la pag1na electrónica http://www. noticiasnet. mxl

propiedad del periódico "Noticias Voz e Imagen".

Ahora bien, de la comunicación electrónica entre el Titular y el Responsable, se desprende que el Responsable, en fecha 26 de mayo del 2012, notificó al Titular que su solicitud fue atendida inmediatamente; sin embargo, en fecha 28 del mismo mes y año, el Titular hizo del conocimiento del Responsable que sus datos aún eran visibles en la página electrónica http:llwww.noticiasnet.mxl

y, en esa misma fecha, el Responsable señaló que se le habían presentado contratiempos que no permitían eliminar definitivamente sus datos personales de la página en cita, por lo que le solicitaba al Titular que le concediera unos días más para cumplir con su petición, siendo ésta la última respuesta del Responsable, en cuanto a la solicitud de cancelación de datos personales.

TERCERO.- Precisado lo anterior, conviene traer a contexto los siguientes artículos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares:

"Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

[ ... ]

VIL Días: Días hábiles

[ .. . ]"

"Artículo 32.- El responsable comunicará al titular, en un plazo máximo de veinte días, contados desde la fecha en que se recibió la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición, la determinación adoptada, a efecto de que, si resulta procedente, se haga efectiva la misma dentro de los quince dfas siguientes a la fecha en que se comunica la respuesta. Tratándose de solicitudes de acceso a datos personales, procederá la entrega previa acreditación de la identidad del solicitante o representante legal , según corresponda. ( ... ]"

"Artículo 45.- El procedimiento se iniciará a instancia del titular de los datos o de su representante legal, expresando con claridad el contenido de su reclamación y de los preceptos de esta Ley que se consideran vulnerados. La solicitud de protección de datos deberá presentarse ante el Instituto dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se comunique la respuesta al titular por parte del responsable.

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En este orden de ideas y toda vez que el Titular reconoce expresamente que con fecha 28 de mayo del 2012, recibió respuesta por parte del Responsable a su solicitud de cancelación de datos personales, de conformidad con los artículos transcritos, en el caso resulta que el plazo de quince días para que presentara ante este Instituto su solicitud de protección de derechos, inició el 29 de mayo de 2012 y venció el 18 de junio del mismo año, descontándose los días 2, 3, 9, 1 O, 16 y 17 de junio del 2012, por ser inhábiles para este Instituto de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley en la materia, por disposición de su articulo 5, párrafo segundo.

De lo anterior, se observa que el Titular tenía como plazo máximo para presentar su solicitud ante este Instituto el 18 de junio del año en curso; sin embargo, como consta en el sello de recepción a la solicitud que se analiza, la misma fue presentada hasta el 27 de junio 201 2, siendo por tal motivo extemporánea.

Aunado a lo antes señalado, resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 113, primer párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, que precisa que la solicitud correspondiente deberá presentarse en el plazo previsto por el artículo 45 de la Ley, requisito últ imo que no se satisface en el presente asunto.

CUARTO.- En razón de lo señalado en los considerandos anteriores, la solicitud de protección de derechos promovida ante este órgano colegiado, al ser extemporánea, debe desecharse por improcedente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 , fracción 1, y 52, fracción V, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, que a la letra señalan lo siguiente:

"Artículo 51.- l as resoluciones del Instituto podrán:

l. Sobreseer o desechar la solicitud de protección de datos por improcedente, o [ . . . ]"

"Artículo 52.- La solicitud de protección de datos será desechada por improcedente cuando:

[.o . 1

V. Sea extemporánea".

QUINTO.- No obstante lo expuesto, se verificó la página de internet señalada por el Titular en su solicitud de protección de derechos, presentada ante este Instituto en

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fecha 27 de junio del 2012, en la cual manifiesta que aparecen sus datos y quería que éstos fueran cancelados, constatándose que a la fecha de emisión de la presente resolución no aparece información concerniente al Titular y, por el contrario, se puede leer que la nota relativa a los datos personales del Titular fue retirada a petición de éste.

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solicitud del interesado SJr.>A·o tt. .r..,..,~ !!,t. l·'-'A<l.ldcltMOtOI<M'CIOtonld~

_____ _:=_,y (1

Por lo expuesto y fundado, este Pleno:

RESUELVE

PRIMERO. Con fundamento en los articulas 51, fracción 1 y 52, fracción V, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, se desecha por improcedente la solicitud de protección de derechos interpuesta en contra de Noticias, Voz e Imagen.

SEGUNDO. Con fundamento en los artículos 46, fracción 111 , de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y 114 de su

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una vez que haya sido notificada al interesado. La publicación se realizará conforme a lo previsto en el artículo citado, eliminando aquellas referencias al Titular de los datos que lo identifiquen o lo hagan identificable.

Contra la resolución que pone fin a este procedimiento, y de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley en la materia y 14, fracciones XI y XVI, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el titular podrá interponer juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Así lo resolvieron por unanimidad, los Comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, Sigrid Arzt Colunga, Gerardo Laveaga Rendón, María Elena Pérez-Jaén Zermeño y Ángel Trinidad Zaldívar, en sesión celebrada el 11 de julio de 2012, ante el Secretario de Protecci, e Datos

le· ro del Conde U[ rte.

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