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Ins tituto Feder al de Acceso a la Informaci ón y Protección de Dat os Responsable: Banco Nacional de México, S.A., integrante del Grupo Financiero Banamex Expediente: PPD.0012/12 Visto el expediente relativo a la solicitud de protección de derechos interpuesta ante este Instituto, cuyo expediente se cita al rubro, se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes: ANTECEDENTES l. El 29 de marzo de 2012, el Titular mediante escrito libre, ejerció sus derechos de oposición y cancelación al tratamiento de sus datos personales ante Banco Nacional de México, S. A. , integrante del Grupo Financiero Banamex, sucursal 4086, Fortín Chimalistac, en la que señaló lo siguiente: "[... ] titular de datos personales que se encuentran en posesión de su institución de banca múltiple, Banco Nacional de México, S. A. , señalo como domicilio para recibir la respuesta a la presente petición, el ubicado en [... ]; autorizo para recibir dicha respuesta y cualquier otro documento, copias o notificaciones, indistintamente a: [.. .]; expongo: Con fundamento en los artículos 1, 2, 22 , 28 , 29 y demás aplicables de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, ocurro a formular la presente solicitud de oposición al tratamiento de datos personales y cancelación de los mismos por haber dejado de ser necesarios, respecto de datos personales de identificación y patrimoniales del suscrito, que se encuentran en posesión de su institución. Efectos de la solicitud Con fundamento en los artículos 1, 2, 3 fracciones V y XVIII, 8, 11 párrafo 2, 22, 25 , 27, 28, 29, 30 y 32 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares ocurro a realizar la presente solicitud tendiente a ejercer los derechos previstos en el citado ordenamiento, consistente en : a) Oponerme al tratamiento, entendido como el uso, divulgación o almacenamiento de datos personales, por cualquier medio, lo cual abarca cualquier acción de acceso, manejo, aprovechamiento, transferencia o disposición de datos personales del suscrito de identificación y patrimoniales, y como consecuencia de ello, solicito también la devolución de las fotocopias (por ambos lados) que entregué a esa institución de los documentos siguientes: Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral del suscrito con número de folio[ ...]. Copia de la tarjeta de crédito American Express [ ... ] n .o [... ], emitida

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d e D atos

Responsable: Banco Nacional de México, S.A., integrante del Grupo Financiero Banamex Expediente: PPD.0012/12

Visto el expediente relativo a la solicitud de protección de derechos interpuesta ante este Instituto, cuyo expediente se cita al rubro, se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

l. El 29 de marzo de 2012, el Titular mediante escrito libre, ejerció sus derechos de oposición y cancelación al tratamiento de sus datos personales ante Banco Nacional de México, S.A. , integrante del Grupo Financiero Banamex, sucursal 4086, Fortín Chimalistac, en la que señaló lo siguiente:

"[ ... ] titular de datos personales que se encuentran en posesión de su institución de banca múltiple, Banco Nacional de México, S.A. , señalo como domicilio para recibir la respuesta a la presente petición, el ubicado en [ ... ]; autorizo para recibir dicha respuesta y cualquier otro documento, copias o notificaciones, indistintamente a: [ .. . ]; expongo:

Con fundamento en los artículos 1, 2, 22 , 28, 29 y demás aplicables de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, ocurro a formular la presente solicitud de oposición al tratamiento de datos personales y cancelación de los mismos por haber dejado de ser necesarios, respecto de datos personales de identificación y patrimoniales del suscrito, que se encuentran en posesión de su institución.

Efectos de la solicitud

Con fundamento en los artículos 1, 2, 3 fracciones V y XVIII, 8, 11 párrafo 2, 22, 25, 27, 28, 29, 30 y 32 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares ocurro a realizar la presente solicitud tendiente a ejercer los derechos previstos en el citado ordenamiento, consistente en:

a) Oponerme al tratamiento, entendido como el uso, divulgación o almacenamiento de datos personales, por cualquier medio, lo cual abarca cualquier acción de acceso, manejo, aprovechamiento, transferencia o disposición de datos personales del suscrito de identificación y patrimoniales, y como consecuencia de ello, solicito también la devolución de las fotocopias (por ambos lados) que entregué a esa institución de los documentos siguientes:

• Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral del suscrito con número de folio[ ... ].

• Copia de la tarjeta de crédito American Express [ ... ] n.o [ ... ], emitida

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por esa institución de crédito a nombre del suscrito. • Copia de la tarjeta de crédito Scotiabank [ .. . ) no. [ .. . ], también expedida

a nombre del suscrito. • Original de la solicitud de tarjeta de crédito Banamex, en la que plasmé

de mi puño y letra tres firmas, el 23 de marzo de 2012.

Dichos documentos contienen datos personales que entregué a su institución, y por no ser necesarios ya, según se explica a continuación, además de oponerme a su tratamiento, revoco cualquier autorización que haya podido otorgar y solicito la cancelac ión de los mismos para todos los efectos legales a que haya lugar.

La presente solicitud se funda en los siguientes:

Hechos

1. El viernes 23 de marzo de 2012, ocurrí a la sucursal Banamex 4086 (Fortín Chimalistac), a solicitar una tarjeta de crédito de dicho banco. Fui atendido por el Sr. [ ... ], quien sacó fotocopia por ambos lados de mi credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral , así como de mis tarjetas de crédito siguientes: [ ... ] número[ ... ] y[ ... ] número[ .. . ].

2. Asimismo, dicho señor me dio a firmar una solicitud de tarjeta de crédito· en la que plasmé de mi puño y letra tres firmas.

3. La aludida persona al consultar en la pantalla de su computadora, me informó que no era posible entregarme la tarjeta de crédito solicitada, a lo que le respondí que no había ningún problema, pero que me devolviera las fotocopias de los documentos citados en el hecho 1; así como las solicitudes que contenían tres de mis firmas y otros datos personales, a lo que se negó rotundamente e incluso la escondió en su cajón.

4 . En esa misma ocasión hablé con el gerente [ .. . ), a quien le expliqué lo anterior y le insistí que, si no me iban a dar la tarjeta no había ningún problema, pero por razones obvias: para mi seguridad y la preservación de mis datos personales, requería recuperar mis firmas, mis datos personales y las fotocopias de mi documentación; sin embargo, también se negó a hacerlo.

5. De manera indebida su institución se ha quedado con las solicitudes firmadas , que contienen datos personales y mi firma, y además, aún conserva fotocopia de documentos que también contienen datos personales del suscrito, de identificación y patrimoniales, y por no ser cliente de su institución ni existir justificación legal para ello, me opongo en este acto al tratamiento de

· atos personales por parte de su institución, revoco cualquier

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consentimiento que haya podido otorgar y solicito la cancelación de mis datos personales para todos los efectos legales.

Solicitud que realizo en razón de que el tratamiento de los datos personales del suscrito no tiene fundamento ni en la Ley ni en su aviso de privacidad, pues NO SOY CLIENTE DE SU INSTITUCIÓN, y por tanto el tratamiento de mis datos personales no se encuentra en el supuesto de uso de información a que alude su aviso de privacidad, de conformidad con el cual los datos se usarán para los fines referentes al servicio contratado, y como en el caso no he contratado nada con su institución, no existe ningún motivo o justificación legal para que esa Institución use, almacene o transfiera mis datos personales, ni para que conserve las solicitudes que para un único propósito firmé, pues dadas las circunstancias, los datos personales del suscrito han dejado de ser necesarios para el cumplimiento de las finalidades a que alude su aviso de privacidad, y en consecuencia, el negarse a entregarme mis datos personales y los documentos que los contienen, vulnera los derechos del suscrito y la multicitada Ley, razón por la cual solicito se cancelen los datos personales que su Institución tenga del suscrito, y me sean devueltos todos los documentos a que he aludido, por contener datos personales que ya no son útiles ni necesarios, al no ser el suscrito cliente de su institución.

Así insisto en:

1. Tener por presentada esta solicitud y en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y de su aviso de privacidad, informarme la determinación adoptada en el término a que alude el artículo 32 de ese ordenamiento.

[ ... )"

11. El 23 de mayo de 2012, este Instituto recibió una solicitud de protección de derechos ante la falta de respuesta a la solicitud referida en el antecedente anterior interpuesta por el Titular en contra de Banco Nacional de México, S.A., integrante del Grupo Financiero Banamex, radicándola bajo el número de expediente PPD.0012/12, en la cual manifestó en la parte conducente, lo siguiente:

"[ ... ], persona física titular de datos personales en posesión de particulares; autorizo para recibir toda clase de documentos y notificaciones indistintamente a: ( ... ], y expongo:

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Con fundamento en los artículos 1, 22, 25, 28, 46, 50 y demás aplicables de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, ocurro a exponer los motivos que fundan la solicitud de protección de derechos que en el formato correspondiente se adjunta, y para ello, bajo protesta de decir verdad manifiesto lo siguiente:

[ ... ]

9. Dicha solicitud la fundé en que la finalidad para la cual di mis datos personales a la institución de crédito aludida, fue para el otorgamiento de una tarjeta de crédito.

No obstante lo anterior, al no habérseme otorgado la tarjeta aludida, la finalidad para la cual se recabó mi información, desapareció, y por tanto, dejó de ser necesaria la información, y por tanto, procede su cancelación.

En el mismo tenor, el tratamiento de los datos personales del suscrito no tiene fundamento ni en la Ley ni en el aviso de privacidad de la institución, porque NO SOY CLIENTE DE ESA INSTITUCIÓN, y por tanto dicho tratamiento no se encuentra en el supuesto de uso de información a que alude el aviso de privacidad, de conformidad con el cual los datos se usarán para los fines referentes al servicio contratado, y como en el caso no he contratado nada con esa institución, no existe ningún motivo o justificación para que esa Institución use, almacene o transfiera mis datos personales, ni para que conserve las solicitudes que para un único propósito firmé.

1 O. La falta de respuesta por parte de la responsable de los datos personales del suscrito, y por tanto, la falta de cancelación y atención a la oposición para el tratamiento de mis datos personales, vulnera lo establecido en los artículos 6, 8, 11 párrafo 2, 25, 27 y 32 de la Ley Federal de Protección a Datos Personales (sic), motivo por el cual, solicito a ese Instituto iniciar y resolver el procedimiento de protección de derechos e imponer las medidas y sanciones que corresponda.

Así insisto en:

1. Tener por exhibido el pres.ente escrito, por acreditada la identidad del suscrito y por exhibidos los documentos que se adjuntan.

2. Iniciar el procedimiento de protección de derechos en términos de lo expuestos (sic) en la presente, y tramitado que sea, imponer las medidas y sanciones que, en su caso, corresponda.

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El Titular acompañó a su solicitud de protección de derechos los siguientes documentos:

1. Escrito de solicitud de ejercicio de los derechos de oposición al tratamiento de datos personales y cancelación de los mismos, suscrito por el Titular, dirigido a Banco Nacional de México, S.A. , integrante del Grupo Financiero Banamex, con sello de recepción por dicha institución del día 29 de marzo de 2012.

2. Copia fotostática de la identificación oficial del Titular.

3. Impresión del aviso de privacidad de Banco Nacional de México, S.A. , integrante del Grupo Financiero Banamex.

111. El 25 de mayo de 2012, el Director General de Sustanciación y Sanción, adscrito a la Secretaría de Protección de Datos Personales de este Instituto, con fundamento en el artículo 49 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (en adelante LFPDPPP), emitió Acuerdo de prevención en el que requirió al promovente a efecto de que exhibiera el original de su identificación para su cotejo; y le exhortó a fin de que manifestara su conformidad para que las notificaciones le fueran realizadas a través de medios electrónicos.

IV. El 28 de mayo de 2012, este Instituto recibió escrito presentado por el Titular, a través del cual desahogó la prevención formulada y autorizó que las notificaciones le fueran realizadas a través de correo electrónico, señalando una dirección para tal efecto.

V. El 30 de mayo de 2012, con fundamento en los artículos 45, segundo párrafo y 55 de la LFPDPPP y 124, primer párrafo, de su Reglamento, el Director General de Sustanciación y Sanción, emitió Acuerdo de admisión de la solicitud de protección de derechos por falta de respuesta, en el que ordenó correr traslado al Responsable, otorgándole un plazo de diez días hábiles para que acreditara haber dado respuesta a la solicitud de ejercicio de derechos de oposición y cancelación presentada por el Titular o, en su caso, emitiera la correspondiente, notificándola al Titular con copia a este Instituto; asimismo, exhortó a las partes para que manifestaran su voluntad de conciliar.

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VI. El 31 de mayo de 2012, se levantó Acta Circunstanciada suscrita por servidor público adscrito a la Dirección General de Sustanciación y Sanción , en la que se hizo constar la imposibilidad de notificar al Responsable el Acuerdo de admisión, en virtud de que el domicilio señalado por el Titular, obtenido del aviso de privacidad del Responsable, publicado en su portal de internet, sito en calle Isabel la Católica número 44, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06000, México, Distrito Federal, se encontró cerrado.

VIl. El 4 de junio de 2012, con fundamento en los artículos 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la LFPDPPP, en términos de lo dispuesto en su artículo 5, segundo párrafo y, 313 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la misma ley, de conformidad con su artículo 5, primer párrafo, el Director General de Sustanciación y Sanción, dictó Acuerdo en el que ordenó notificar al Responsable el Acuerdo de admisión, en el domicilio en el que se encuentra su representante legal.

VIII. En la misma fecha, de conformidad con el artículo 35, fracción 1, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se notificó personalmente al Responsable, a través de su apoderada legal, el Acuerdo de admisión, así como el referido en el antecedente que precede.

IX. Asimismo, el día y mes señalado en el antecedente VI , de conformidad con el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se notificó al Titular mediante correo electrónico, el Acuerdo de admisión.

X. El 15 de junio de 2012, este Instituto recibió escrito fechado el "14 de Abri l (sic) de 2012", aparentemente emitido por "Banco Nacional de México, S.A. , Asesoría Jurídica Metropolitana", el cual no contenía el nombre y cargo de la persona que lo suscribió, ni acompañó documento alguno con el que acreditara su personalidad.

XI. El 19 de junio de 2012, con fundamento en los artículos 15, 17-A, primer párrafo y 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Director General de Sustanciación y Sanción, emitió Acuerdo en el que previno al Responsable para que señalara el nombre y carácter con que se ostentaba la .-~J ..... ..-• a que suscribió el escrito referido en el numeral anterior. Además, se le

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requirió para que exhibiera el documento con el que acreditara su personalidad y señalara domicilio para oír y recibir notificaciones, otorgándole para tal efecto un plazo de cinco días hábiles.

XII. En la fecha antes mencionada, de conformidad con el artículo 35, fracción 1, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se notificó personalmente al Responsable, a través de su apoderada legal, el Acuerdo referido en el antecedente anterior.

XIII. El 29 de junio de 2012, transcurrido el plazo referido en el antecedente XI, con fundamento en el artículo 17 -A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Director General de Sustanciación y Sanción dictó Acuerdo mediante el cual tuvo por no desahogada la prevención formulada al Responsable; en consecuencia, por no presentado el escrito presuntamente emitido por "Banco Nacional de México, S.A. , Asesoría Jurídica Metropolitana" y por perdido el derecho para que acreditara haber dado respuesta a la solicitud de ejercicio de derechos del Titular, o bien , para que, dentro del plazo que le fue otorgado, emitiera la correspondiente y la notificara a éste último.

De igual manera, en dicho Acuerdo y con fundamento en los artículos 45, quinto párrafo, de la LFPDPPP, 118 y 119 de su Reglamento y 79, 323 y 324 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se admitieron y desahogaron por su propia naturaleza las pruebas aportadas por el Titular y con fundamento en el artículo 122 del Reglamento de la ley en cita, se otorgó el plazo de cinco días hábiles a las partes para que formularan sus alegatos.

XIV. El 29 de junio de 2012, de conformidad con el artículo 35, fracción 1, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se notificó personalmente al Responsable, a través de su apoderada legal, el Acuerdo referido en el numeral que antecede.

XV. En la fecha señalada con antelación, de conformidad con el artículo 35 de la ley antes citada, se notificó al Titular mediante correo electrónico, el Acuerdo referido en el antecedente XIII.

XVI. El 6 de julio de 2012, este Instituto recibió mensaje electrónico del Titular y archivo adjunto, consistente en el escrito mediante el cual presentó alegatos, en os términos siguientes:

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Insúruro ,t:edcral de Acceso a la Información y Prorección

de Datos

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"[ ... ] titular de datos personales en posesión de particulares, promovente del presente procedimiento, expongo:

En tiempo y forma ocurro a esgrimir como alegatos, los siguientes:

1. El suscrito solicitó la protección de sus datos personales en poder del particular Banco Nacional de México, S.A., integrante de (sic) Grupo Financiero Banamex, cumpliendo para ello con todos los requisitos que la Ley al efecto establece.

2. La responsable de los datos del suscrito, por su parte, omitió dar contestación en tiempo y forma, y no compareció al presente procedimiento, por lo cual , se tuvo por perdido su derecho para ello, tal como se encuentra determinado en el auto dictado el 29 de junio de 2012.

3. Derivado de lo anterior, deben tenerse como ciertos los hechos referidos por el suscrito en el escrito inicial, y como consecuencia, al ser imposible la realización de la audiencia, ese Instituto deberá dictar la resolución en la cual se ordene a la responsable no usar la información del suscrito, cancelar los datos personales del suscrito que posea y devolverme la documentación que le fue entregada y que contiene los datos personales a que hice alusión en mi escrito inicial.

Así, insisto en:

1. Tener por expresados los presentes alegatos y dictar la resolución que el (sic) derecho corresponda.

[ ... ]"

XVII. El 11 de julio de 2012, con fundamento en el artículo 47 de la LFPDPPP, esta autoridad emitió Acuerdo en el que autorizó ampliar el plazo previsto en dicho numeral para dictar la resolución en el presente procedimiento, por un periodo de cincuenta días hábiles más, el cual comenzaría a computarse una vez que feneciera el plazo primigenio (17 de agosto de 2012).

XVIII. El 13 de julio de 2012, de conformidad con los artículos 35 y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se notificó al Responsable el Acuerdo anterior.

XIX. El 30 de julio de 2012, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se notificó al Titular mediante correo electrónico, el Ac de ampliación de plazo para emitir resolución.

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XX. El2 de agosto de 2012, con fundamento en el artículo 122 del Reglamento de la LFPDPPP, el Director General de Sustanciación y Sanción, dictó Acuerdo en el que tuvo por presentado el escrito en el que el Titular formuló alegatos, se tuvo por perdido el derecho del Responsable para dichos efectos y ordenó el cierre de la Instrucción.

XXI. El 7 de agosto de 2012, de conformidad con el artículo 35, fracción 1, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se notificó personalmente al Responsable el Acuerdo anterior.

XXII. En la misma fecha, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se notificó al Titular mediante correo electrónico, el Acuerdo que ordenó el cierre de la Instrucción.

CONSIDERAN DOS

Primero. El Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos es competente para conocer y resolver en la vía administrativa la solicitud de protección de derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, fracción XI, 38, 39, fracción VI y 45 al 58 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010; 1°, 3°, 4° y 6° del Decreto del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2002; 113 al 127 del Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2011 ; y 3, fracción 11, 6, fracción 1, 16, fracciones 1 y 11, y 18, fracción VIII , del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2007; y sus reformas publicadas en dicho Diario, los días 28 de abril y 22 de diciembre, ambos de 2011 .

Segundo. En el presente considerando se determinará la controversia del caso que nos ocupa, únicamente con base en los hechos manifestados por el Titular y las pruebas que aportó, ante la incomparecencia del Responsable al

rocedimiento.

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Como se advierte de los numerales 1 y 11 del capítulo de Antecedentes, el motivo de la reclamación del Titular deriva de la falta de respuesta del Responsable Banco Nacional de México, S.A., integrante del Grupo Financiero Banamex, a su solicitud de ejercicio de derechos presentada el 29 de marzo de 2012, a través de la cual le manifestó su oposición al tratamiento de sus datos personales y le requirió la cancelación de los mismos, toda vez que se los proporcionó con el objeto de tramitar la expedición de una tarjeta de crédito, la cual no fue otorgada; por lo tanto, el Titular consideró procedente ejercer sus derechos, para el efecto de que sus datos no fueran tratados y al no existir ninguna relación jurídica entre ellos, dichos datos se cancelaran. Sin embargo, transcurrido el término legal el Responsable omitió darle respuesta.

Ante la falta de respuesta, el 23 de mayo de 2012, el Titular presentó en este Instituto, solicitud de protección de derechos, la cual fue admitida, ordenando se corriera traslado al Responsable y otorgándole un plazo de diez días hábiles para que acreditara haber dado respuesta al Titular respecto a su solicitud de ejercicio de derechos o, en su caso, emitiera la correspondiente, notificándola al Titular con copia a este Instituto.

Transcurrido el plazo legal concedido al Responsable, éste omitió atender el requerimiento formulado, motivo por el cual, el 29 de junio de 2012, el Director General de Sustanciación y Sanción, dictó Acuerdo en el que se tuvo por perdido su derecho. Asimismo, en el referido Acuerdo se admitieron y desahogaron por su propia naturaleza las pruebas aportadas por el Titular; igualmente, se hizo constar que el Responsable no ofreció medio probatorio alguno, otorgándose el plazo de cinco días hábiles a las partes para que presentaran sus alegatos.

Únicamente el Titular presentó sus alegatos en tiempo y forma; por lo que habiéndose sustanciado el procedimiento en su totalidad, mediante Acuerdo dictado el 2 de agosto de 2012, se decretó el cierre de la Instrucción, para el efecto de emitir la resolución correspondiente.

En virtud de lo anterior, este Pleno resolverá si resulta procedente la solicitud de protección de derechos presentada por el Titular, para el efecto de que el Responsable se abstenga de dar tratamiento a sus datos personales; en consecuencia, lleve a cabo la cancelación de los mismos y devuelva los docum ntos que le fueron entregados.

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Tercero. Planteada así la controversia, este Instituto realizará el análisis pertinente de conformidad con lo establecido en la LFPDPPP, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

El 5 de julio de 2010, fue expedida la LFPDPPP, misma que, en términos de su artículo 1, es de orden público y de observancia general en toda la República, cuyo objeto es la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.

En ese contexto, la referida ley garantiza el derecho a la protección de datos personales en posesión de los particulares y, a su vez, establece los mecanismos para su ejercicio, dotando a este Instituto de las facultades y atribuciones para tutelar la plena vigencia de ese derecho fundamental.

Al respecto, es conveniente transcribir lo dispuesto en los siguientes numerales:

"Artículo 38.- El Instituto, para efectos de esta Ley, tendrá por objeto difundir el conocimiento del derecho a la protección de datos personales en la sociedad mexicana, promover su ejercicio y vigilar por la debida observancia de las disposiciones previstas en la presente Ley y que deriven de la misma; en particular aquellas relacionadas con el cumplimiento de obligaciones por parte de los sujetos regulados por este ordenamiento."

(Énfasis añadido)

"Artículo 39.- El Instituto tiene las siguientes atribuciones:

l. Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, en el ámbito de su competencia, con las excepciones previstas por la legislación;

11. Interpretar en el ámbito administrativo la presente Ley;

[ ... 1

VI. Conocer y resolver los procedimientos de protección de derechos y de verificación señalados en esta Ley e imponer las sanciones según corresponda;

11. Las demás que le confieran esta Ley y demás ordenamientos aplicables."

11

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Los referidos preceptos establecen como objeto y atribuciones del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, salvaguardar el derecho fundamental a la protección de datos personales, otorgándole facu ltades para tal propósito y para vigilar el cumplimiento del referido ordenamiento.

Ahora bien , de conformidad con los artículos 22 y 28 de la LFPDPPP y 87 de su Reglamento, el Titular, por su propio derecho o a través de su representante legal podrá, en cualquier momento, ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación u oposición, respecto de los datos personales que le conciernen; el ejercicio de cualquiera de éstos no es requisito previo, ni impide el ejercicio de otro.

En efecto, atendiendo a los preceptos legales antes citados, el Titular puede ejercer, entre otros, el derecho de oposición al tratamiento de sus datos personales, de conformidad con el artículo 27 de la LFPDPPP, que a la letra dice:

"Artículo 27.- El titular tendrá derecho en todo momento y por causa legítima a oponerse al tratamiento de sus datos. De resultar procedente, el responsable no podrá tratar los datos relativos al titular."

Asimismo, en términos de los artículos 11 , segundo párrafo y 25, primer párrafo, de la ley antes citada y 106 de su Reglamento, el Titular tiene derecho a la cancelación de sus datos personales, lo que implica el cese en el tratamiento de los mismos por parte del Responsable, cuando considere que no están siendo tratados conforme a los principios y finalidad para los que hubieren sido recabados.

"Artículo 11.- [ ... ]

Cuando los datos de carácter personal hayan dejado de ser necesarios para el cumplimiento de las finalidades previstas por el aviso de privacidad y las disposiciones legales aplicables, deberán ser cancelados.

[ ... ]"

"Artículo 25.- El titular tendrá en todo momento el derecho a cancelar sus datos personales.

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"Artículo 106. El titular podrá solicitar en todo momento al responsable la cancelación de los datos personales cuando considere que los mismos no están siendo tratados conforme a los principios y deberes que establece la Ley y el presente Reglamento."

Por otra parte , los artículos 26 y 34, de la LFPDPPP, prevén los supuestos de excepción a las obligaciones del Responsable respecto de dichos derechos, al señalar que:

"Artículo 26.- El responsable no estará obligado a cancelar los datos personales cuando:

l. Se refiera a las partes de un contrato privado, social o administrativo y sean necesarios para su desarrollo y cumplimiento;

11. Deban ser tratados por disposición legal;

111. Obstaculice actuaciones judiciales o administrativas vinculadas a obligaciones fiscales, la investigación y persecución de delitos o la actualización de sanciones administrativas;

IV. Sean necesarios para proteger los intereses jurídicamente tutelados del titular;

V. Sean necesarios para realizar una acción en función del interés público;

VI. Sean necesarios para cumplir con una obligación legalmente adquirida por el titular, y

VIl. Sean objeto de tratamiento para la prevención o para el diagnóstico médico o la gestión de servicios de salud, siempre que dicho tratamiento se realice por un profesional de la salud sujeto a un deber de secreto".

"Artículo 34.- El responsable podrá negar el acceso a los datos personales, o a realizar la rectificación o cancelación o conceder la oposición al tratamiento de los mismos, en los siguientes supuestos:

l. Cuando el solicitante no sea el titular de los datos personales, o el representante legal no esté debidamente acreditado para ello;

11. Cuando en su base de datos, no se encuentren los datos personales del solicitante;

11. Cuando se lesionen los derechos de un tercero;

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IV. Cuando exista un impedimento legal, o la resolución de una autoridad competente, que restrinja el acceso a los datos personales, o no permita la rectificación, cancelación u oposición de los mismos, y

V. Cuando la rectificación, cancelación u oposición haya sido previamente realizada.

La negativa a que se refiere este artículo podrá ser parcial en cuyo caso el responsable efectuará el acceso, rectificación, cancelación u oposición requerida por el titular.

En todos los casos anteriores, el responsable deberá informar el motivo de su decisión y comunicarla al titular, o en su caso, al representante legal, en los plazos establecidos para tal efecto, por el mismo medio por el que se llevó a cabo la solicitud, acompañando, en su caso, las pruebas que resulten pertinentes."

Por otro lado, con el objeto de reglamentar las disposiciones de la LFPDPPP, el 21 de diciembre de 2011, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, su Reglamento.

Asimismo, los artículos 45, primero y segundo párrafos, de la ley en cita y 115, fracción primera, de su Reglamento, disponen lo siguiente:

"Artículo 45.- El procedimiento se iniciará a instancia del titular de los datos o de su representante legal, expresando con claridad el contenido de su reclamación y de los preceptos de esta Ley que se consideran vulnerados. La solicitud de protección de datos deberá presentarse ante el Instituto dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se comunique la respuesta al titular por parte del responsable.

En el caso de que el titular de los datos no reciba respuesta por parte del responsable, la solicitud de protección de datos podrá ser presentada a partir de que haya vencido el plazo de respuesta previsto para el responsable. En este caso, bastará que el titular de los datos acompañe a su solicitud de protección de datos el documento que pruebe la fecha en que presentó la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición.

[ ... ]"

"Artículo 115. El procedimiento de protección de derechos procederá cuando ta una inconformidad por parte del titular, derivada de acciones u omisiones

el responsable con motivo del ejercicio de los derechos ARCO cuando:

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l. El titular no haya recibido respuesta por parte del responsable;

[ .. .]"

En ese sentido, de un análisis integral de las manifestaciones del Titular en su solicitud de protección de derechos y de los documentos que acompañó a la misma, se advierte que, cumpliendo con todos los requisitos legales, ejerció ante el Responsable los derechos de oposición y cancelación de sus datos personales, previstos en los artículos 25, primer párrafo y 27 de la ley referida y 1 06 de su Reglamento y éste omitió darle respuesta; por lo tanto, se abstuvo de manifestar impedimento legal alguno para negar la procedencia de los derechos ejercidos por el Titular.

En virtud de lo anterior, en los siguientes considerandos se analizarán los medios probatorios aportados por el Titular y los demás elementos de convicción con que cuenta esta autoridad, derivados de las actuaciones que obran en el expediente, para resolver lo que en derecho corresponda, ya que el Responsable fue omiso en ofrecer prueba alguna.

Cuarto. Como quedó señalado en el considerando segundo de la presente resolución, de las manifestaciones del Titular en su solicitud de protección de derechos, se advierte que acudió ante la Institución bancaria, hoy Responsable, con el objeto de tramitar una tarjeta de crédito, para lo cual proporcionó información relativa a sus datos personales, consistentes en fotocopia por ambos lados de su credencial para votar, así como de dos tarjetas de crédito expedidas a su favor por distintas instituciones crediticias; igualmente, requisitó un formato de "solicitud de tarjeta de crédito", en el que señaló haber plasmado de su puño y letra tres firmas. No obstante, el Responsable no autorizó la expedición de la tarjeta y se negó verbalmente, por conducto de sus empleados, a devolver al Titular las fotocopias de los referidos documentos y el formato de solicitud de tarjeta de crédito.

lnconforme con la negativa de los empleados, el Titular, con fecha 29 de marzo de 2012, presentó ante el Responsable, solicitud de ejercicio de sus derechos de oposición y cancelación, quien omitió dar respuesta dentro del plazo previsto en el artículo 32 de la LFPDPPP, razón por la cual el Titular solicitó la protección de sus

erechos ante este Instituto, dando inicio al presente procedimiento.

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d e Datos

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Para acreditar sus afirmaciones, el Titular aportó los siguientes documentos:

1. Escrito de solicitud de oposición y cancelación de datos personales, signado por el Titular dirigido al Responsable, con sello de recepción del 29 de marzo de 2012.

2. Impresión del aviso de privacidad del Responsable.

Los anteriores documentos fueron admitidos como medios probatorios y, desahogados en Acuerdo de 29 de junio de 2012, los cuales serán analizados en el siguiente considerando.

Quinto. En el presente considerando, de conformidad con los artículos 45, sexto párrafo, de la LFPDPPP y 197, 203, segundo párrafo y 205 del Código Federal de Procedimientos Civi les, se analizan las pruebas admitidas al Titular, en lo individual y conjuntamente, adminiculadas unas con otras, documentales privadas a las que se les concede valor probatorio pleno, en virtud de que no fueron objetadas por el Responsable, de las cuales se advierte que:

1. Del escrito signado por el Titular y dirigido al Responsable, recibido el 29 de marzo de 2012, mediante el cual le presentó su solicitud de oposición y cancelación de datos personales, se acredita que ejerció sus derechos de oposición y cancelación ante el Responsable, en términos de lo que prevén los artículos 22, 28 y 29 de la LFPDPPP y, 89 y 90 de su Reglamento y la fecha en que presentó su solicitud ante el Responsable, por lo que, a partir de dicha fecha éste quedó obligado a darle respuesta dentro del plazo legal de 20 días previsto en el artículo 32 de la ley en cita.

2. Del aviso de privacidad del Responsable, se advierte que como sujeto obligado de la LFPDPPP, tiene publ icado un documento denominado "Aviso Privacidad Banamex", previendo en el mismo que los datos personales que Banamex recabe serán usados para la operación y registro de los productos o servicios que el Titular hubiese contratado, así como para ofrecerle, en su caso, otros productos bancarios o financieros de Banamex o de cualquiera de sus afiliadas, subsidiarias, controladoras, asociadas, comisionistas o sociedades integrantes del Grupo Financiero Banamex y remitirle promociones de otros bienes o

· s relacionados con los citados productos bancarios o financieros.

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Del análisis conjunto a las documentales antes referidas, se advierte que los datos personales que recabe el Responsable de los posibles clientes podrán ser usados, divulgados o almacenados siempre y cuando adquieran tal carácter mediante la contratación de algún producto o servicio, lo cual en el presente caso no aconteció, toda vez que, como lo manifestó el Titular, éste no guarda ninguna relación jurídica con el Responsable por no ser su cliente, dado que la finalidad para la cual fueron recabados sus datos personales dejó de existir; por lo que el Responsable no tenía motivo o justificación legal para negar la cancelación de los mismos, ni la devolución de la documentación que le fue proporcionada, debiendo abstenerse de tratar los datos personales del Titular a partir de que éste ejerció su derecho de oposición.

Sexto. Asimismo, con fundamento en el artículo 45, sexto párrafo, de la LFPDPPP, en relación con los diversos 79, 190, 191 y 192 del Código Federal de Procedimientos Civiles; este Instituto advierte que, como elemento de convicción adicional a las pruebas aportadas por el Titular, existe la presunción legal prevista en el artículo 332 del Código en cita, respecto a que se tienen por confesados los hechos atribuidos al Responsable, narrados por el Titular en su solicitud de protección de derechos, con la que se le corrió traslado mediante notificación personal realizada el 4 de junio de 2012, por conducto de su apoderada legal, sin que diera respuesta a la misma.

En consecuencia, esta autoridad tiene por ciertos los siguientes hechos:-

1. Que el Titular acudió a la Sucursal 4086, Fortín Chimalistac, de Banco Nacional de México, S.A. , integrante del Grupo Financiero Banamex, a solicitar una tarjeta de crédito.

2. Que proporcionó documentación que contenía datos personales del Titular, tales como fotocopia por ambos lados, de su credencial para votar, así como de dos tarjetas de crédito expedidas a su favor por distintas instituciones bancarias y el formato de solicitud de tarjeta de crédito en la que plasmó de su puño y letra tres firmas.

3. Que toda vez que la tarjeta de crédito no le fue autorizada, el Titular solicitó verbalmente la devolución de los documentos antes mencionados; sin embargo, empleados del Responsable se negaron a ello.

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4. Que inconforme con la negativa de los empleados del Responsable, el 29 de marzo de 2012, el Titular presentó ante éste, solicitud de ejercicio de Jos derechos de oposición y cancelación de sus datos personales.

5. Que el Responsable omitió dar respuesta a la solicitud del Titular.

En ese sentido, en virtud de que el Responsable omitió aportar medio probatorio alguno que desvirtuara la presunción de los hechos que le atribuye el Titular, mismos que se tuvieron por confesados, se le otorga pleno valor probatorio al referido medio de convicción, de conformidad con el artículo 218 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Sirve de apoyo a lo anteriormente señalado, la tesis aislada de rubro y texto siguiente:

PRESUNCIÓN RELATIVA EN MATERIA CIVIL. SI LA LEY LE OTORGA EFICACIA PROBATORIA PLENA, PARA DESTRUIR SU EFECTO ES INSUFICIENTE OPONER INDICIOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA). En la doctrina jurídica procesal de nuestros días es casi unánime la convicción de que las dos clases de presunciones: legales y humanas no son propiamente pruebas, sino el principio o argumento lógico que permite al juzgador otorgar mérito convictivo al indicio o a las pruebas en general, es decir, es la función racional que efectúa el Juez para inferir a partir de un hecho probado la existencia de otro desconocido. Cuando la presunción está prevista en la ley se llama legal, mientras que la judicial es aquella que realiza el órgano decisor según las reglas de la lógica y la experiencia, también llamada humana. Entre las legales, las presunciones son relativas iuris tantum o absolutas iuris et de iure, según admitan o no prueba en contrario. Así, esa verdad provisional o absoluta proviene de lo dispuesto por el legislador, de manera que una vez comprobado el hecho al Juez le corresponde atribuir certeza a sus consecuencias. Ahora bien, de acuerdo con la interpretación sistemática de los artículos 258, 373 y 391 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chihuahua, la falta de contestación de la demanda genera la presunción de tener por confesados los hechos que en ella se imputen y a su vez esa confesión tácita, resultado de una presunción legal relativa, debe ser valorada como una prueba cuya certeza sólo es destruible mediante otra probanza que se aporte en sentido cont rario; pero, además, es necesario tener presente que el último dispositivo citado precisa con claridad que las presunciones legales hacen prueba plena. De lo anterior se concluye que la idoneidad de la contraprueba ha de se tal que resulte contundente para vencer la plenitud convictiva que la ley le

ye a la confesión tácita , de manera que si el demandado no ofrece prueba guna o sólo aporta un indicio o varios no articulados entre sí, o una o varias

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pruebas disociadas que la ley no les reserve la calidad de plenas, entonces, no es posible vencer la solidez atribuida por el ordenamiento adjetivo de mérito a la presunción relativa de que se trate.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 227/2003. María del Rosario Cabanillas Álvarez de Urías y otro. 22 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Uriel Torres Hernández. Secretario: Enrique Alí Altamirano García.

(Énfasis añadido)

Séptimo. Asimismo, este Pleno analiza las manifestaciones que a manera de alegatos formuló el Titular, mismos que quedaron debidamente transcritos en el antecedente XVI de la presente resolución.

Por lo que se refiere a lo alegado por el Titular en el sentido de que deben tenerse por ciertos los hechos manifestados en su solicitud de protección de derechos, estése a lo señalado en el considerando sexto de la presente resolución.

Ahora bien, respecto a lo alegado por el Titular, en el sentido de dictar la resolución en la cual se ordene al Responsable no usar su información, cancele sus datos personales que posea y le devuelva la documentación que le fue entregada, dicho argumento será analizado en el siguiente considerando.

Octavo. Como ha quedado acreditado en los autos del expediente en que se actúa, el Responsable no atendió el requerimiento formulado por Acuerdo dictado el 30 de mayo de 2012, por lo que con fundamento en los artículo 45, sexto párrafo, de la LFPDPPP y 124, último párrafo, de su Reglamento, este Instituto resolverá con los elementos que constan en el expediente.

Una vez analizadas y valoradas las pruebas aportadas por el Titular y los medios de convicción que han quedado precisados en los considerandos quinto y sexto de la presente resolución , se concluye que el Responsable:

1. Fue omiso en dar respuesta a la solicitud de ejercicio de los derechos del Titular;

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de D atos

2. Se abstuvo de acreditar ante esta autoridad solicitud , así como tampoco formuló la procedimiento.

haber dado respuesta a dicha misma dentro del presente

Conductas omisivas con las que contraviene en perjuicio del Titular, lo dispuesto en los artículos 32, primer párrafo y 55, primer párrafo, de la LFPDPPP y 124, primer párrafo, de su Reglamento, los cuales disponen lo siguiente:

"Artículo 32.- El responsable comunicará al titular, en un plazo máximo de veinte días, contados desde la fecha en que se recibió la solicitud de acceso, rectificación , cancelación u oposición, la determinación adoptada, a efecto de que, si resulta procedente, se haga efectiva la misma dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se comunica la respuesta. Tratándose de solicitudes de acceso a datos personales, procederá la entrega previa acreditación de la identidad del solicitante o representante legal, según corresponda.

[ ... ]"

"Artículo 55.- Interpuesta la solicitud de protección de datos ante la falta de respuesta a una solicitud en ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición por parte del responsable, el Instituto dará vista al citado responsable para que, en un plazo no mayor a diez días, acredite haber respondido en tiempo y forma la solicitud, o bien dé respuesta a la misma[ ... ]"

"Artículo 124. En caso de que el procedimiento se inicie por falta de respuesta del responsable a una solicitud de ejercicio de los derechos ARCO, el Instituto correrá traslado al responsable para que, en su caso, acredite haber dado respuesta a la misma, o bien, a falta de ésta, emita la respuesta correspondiente y la notifique al titular con copia al Instituto, en un plazo de diez días contados a partir de la notificación.

[ ... ]"

Por su parte, el Titular, con apego a los artículos 22, 28 y 29 de la LFPDPPP, presentó solicitud de ejercicio de sus derechos de oposición y cancelación de datos personales ante el Responsable, como un requisito de procedibilidad previo a la presentación de su solicitud de protección de derechos ante este Instituto, no obstante, el Responsable omitió darle respuesta dentro del término legal y se abstuvo omparecer al presente procedimiento. Q/~ "' .-

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Así las cosas, esta autoridad resolverá el ·presente procedimiento, atendiendo al incumplimiento en que incurrió el Responsable a las obligaciones que le impone la LFPDPPP, correlativas de los derechos otorgados al Titular, en sus artículos 11 , segundo párrafo, 25, primer párrafo y 27.

De manera previa, es pertinente establecer el concepto de obligación en sentido amplio, siendo ésta todo vínculo jurídico que existe entre dos sujetos, uno pasivo, que debe cumplir con una prestación que puede ser de dar, hacer o no hacer algo, para satisfacer los intereses de otro sujeto (activo), que tiene el derecho o la facultad de exigir el cumplimiento de dicha prestación.

En ese sentido, para el asunto que nos ocupa, por obligación de hacer se entiende aquella que el Responsable debe realizar (hecho o acción positiva) en cumplimiento de los derechos que la ley de la materia prevé a favor del Titular (cancelación) y, por obligación de no hacer, aquella abstención que debe realizar el Responsable, establecida en la ley a favor del propio Titular (oposición).

Ahora bien, considerando que el Titular ejerció sus derechos ante el Responsable, sin que este último se refiriera respecto a la procedencia de los mismos, ni manifestara impedimento legal alguno para hacerlos efectivos, este Instituto, ante la conducta omisiva del Responsable, se pronunciará sobre las obligaciones de hacer o no hacer a cargo de aquél, en relación con el bien jurídico tutelado por la ley y las pretensiones deducidas por el Titular, a fin de que no sea nugatorio el derecho fundamental que hace valer, consistente en la protección de sus datos personales.

Robustece lo anterior el criterio de jurisprudencia que a continuación se transcribe:

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. SU CONTENIDO Y FINALIDAD EN RELACIÓN CON LA PRETENSIÓN DEDUCIDA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO). Del artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se advierte que las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa al dictar sus fallos, resolverán "sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda, en relación con una resolución impugnada", lo que determina el contenido y finalidad de las sentencias e implica considerar: a) el petitum en relación con un bien jurídico; y, b) la razón de la pretensión o título que es la causa petendi. Es así que el juzgador, sobre la base no formalista de un fundamento de hecho, debe evaluar si la esencia y relevancia de

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de Daros

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lo planteado es conforme con el ordenamiento, todo ello de una manera razonable, integral y no rigorista, sin desvincularlo de los efectos o consecuencias de la esencia de la pretensión, privilegiando una respuesta basada en la verdad fáctica y real por encima de lo procesal. Lo anterior implicará un pronunciamiento completo y amplio de la litis propuesta atendiendo a la solución de fondo, al problema jurídico y a la controversia, como lo ordena el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Aunado a lo anterior, la mencionada ley faculta y conmina a las Salas del mencionado tribunal a pronunciarse sobre los siguientes aspectos: a) una litis abierta, b) la eventual sustitución en lo que deban resolver las autoridades demandadas, e) invocar hechos notorios, d) resolver el tema de fondo con preferencia a las violaciones formales, e) corregir errores en la cita de preceptos y suplir agravios en el caso de ciertas causas de ilegalidad, f) examinar conjuntamente los agravios, causales de ilegalidad y argumentaciones, g) constatar el derecho que en realidad asista a las partes y, h) aplicar los criterios y principios jurisprudenciales didados y reconocidos por los tribunales del Poder Judicial de la Federación.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 344/2007. María Eugenia López Quintero. 16 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretaria: Ángela Alvarado Morales.

Amparo directo 42/2008. Industrias Playcon, S.A. de C.V. 9 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Aideé Pineda Núñez.

Amparo directo 132/2008. Crédito Afianzador, S.A., Compañía Mexicana de Garantías. 4 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Aideé Pineda Núñez.

Revisión fiscal 218/2008. Subadministrador de la Administración Local Jurídica del Centro del Distrito Federal, en ausencia de su titular, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas. 27 de agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Ernesto González González.

Amparo directo 182/2008. Fianzas Banorte, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte. 3 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tr n Petit. Secretaria: Aideé Pineda Núñez.

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Instit uto Federal de Acceso a la Información y Protección

de Datos

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Al respecto, el artículo 48 de la LFPDPPP literalmente dispone:

"Articulo 48.- En caso que la resolución de protección de derechos resulte favorable al titular de los datos, se requerirá al responsable para que, en el plazo

. de diez días siguientes a la notificación o cuando así se justifique, uno mayor que fije la propia resolución, haga efectivo el ejercicio de los derechos objeto de protección, debiendo dar cuenta por escrito de dicho cumplimiento al Instituto dentro de los siguientes diez días."

Del artículo antes transcrito, en relación con el diverso 39, fracción VI, de la ley en cita, se advierte que esta autoridad cuenta con atribuciones para resolver el procedimiento de protección de derechos y, en el caso de que la resolución sea favorable al Titular de los datos, impondrá al Responsable la obligación de hacer efectivo el ejercicio de los derechos objeto de protección, informando al Instituto sobre su cumplimiento dentro de los plazos perentorios previstos en el dispositivo legal citado en primer término.

Como puede observarse, el legislador confirió al Instituto la atribución de emitir una resolución favorable al titular de los datos, generando, a su vez, cargas al Responsable, consistentes en las mencionadas obligaciones de hacer y de no hacer.

Aunado a lo anterior, con fundamento en los artículos 115, fracciones 1, V y VI y 124, último párrafo, del Reglamento de la multicitada ley; 59 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 222 y 349 del Código Federal de Procedimientos Civiles, esta autoridad concluye que en el caso que nos ocupa, es procedente la solicitud de protección de derechos presentada por el Titular.

En consecuencia, deberá ordenarse a Banco Nacional de México, S.A. , integrante del Grupo Financiero Banamex, que en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, haga efectivo el ejercicio de los derechos de

y cancelación de los datos personales del Titular, en los siguientes

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de D atos

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1. Con fundamento en el artículo 27 de la LFPDPPP, se abstenga de tratar los datos personales relativos al Titular y devuelva los documentos que le fueron proporcionados por éste.

2. Con fundamento en los artículos 11 , segundo párrafo y 25, primer párrafo, de la LFPDPPP; y 105, 106, 107 y 108 de su Reglamento, cancele los datos personales del Titular que hubiere recabado.

3. Una vez hecho lo anterior. remita al Titular la constancia con la que acredite haber atendido su solicitud de ejercicio de derechos de oposición y cancelación, debiendo dar cuenta por escrito de dicho cumplimiento a este Instituto dentro de los siguientes diez días hábiles, de conformidad con el artículo 48 de la LFPDPPP.

Es preciso señalar que en términos de lo dispuesto por los artículos 1 y 2 de la LFPDPPP, dicho ordenamiento jurídico es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto la protección de datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, aplicable a las personas físicas o morales de carácter privado, como en este último caso, lo es la institución de crédito denominada "Banco Nacional de México, S.A. , integrante del Grupo Financiero Banamex".

Por lo anterior, toda vez que el Responsable del tratamiento de datos personales, no se ubica dentro de los supuestos de excepción de la aplicación de la Ley de la materia, contemplados en los artículos mencionados en el párrafo anterior; en consecuencia, éste es sujeto obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la referida Ley.

Noveno. Tal y como se advierte de los antecedentes números 1, 11 , VIII . XI , XIII y XX, así como del considerando quinto de la presente resolución, en el desahogo del presente procedimiento, Banco Nacional de México, S.A., integrante del Grupo Financiero Banamex, ha incurrido en conductas que presuntamente pudieran incumplir alguno de los principios o disposiciones previstos en la LFPDPPP, siendo éstas las siguientes:

1. Omitió dar cumplimiento a la solicitud del Titular, respecto a los derechos de - ..... ",.. ... ·_.ó n al tratamiento de sus datos personales y cancelación de los mismos,

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toda vez que si bien el Responsable recibió la solicitud de ejercicio de derechos, se abstuvo de dar respuesta a la misma.

2. Omitió comparecer al procedimiento de protección de derechos iniciado y sustanciado por este Instituto, no obstante haber sido legalmente notificado.

3. Obtuvo datos personales del Titular para una finalidad específica, como lo fue la tramitación de una tarjeta de crédito; sin embargo, al no autorizarse la misma, la finalidad dejó de existir; por lo tanto, al no haber relación jurídica entre Titular y Responsable, este último debió cancelarlos y se abstuvo de hacerlo.

Al respecto, la LFPDPPP establece:

"Artículo 63.- Constituyen infracciones a esta Ley, las siguientes conductas llevadas a cabo por el responsable:

l. No cumplir con la solicitud del titular para el acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de sus datos personales, sin razón fundada, en los términos previstos en esta Ley;

11. Actuar con negligencia o dolo en la tramitación y respuesta de solicitudes de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales;

[ ... ]

IV. Dar tratamiento a los datos personales en contravención a los principios establecidos en la presente Ley;

[ ... ]

VI. Mantener datos personales inexactos cuando resulte imputable al responsable, o no efectuar las rectificaciones o cancelaciones de los mismos que legalmente procedan cuando resulten afectados los derechos de los titulares;

[ ... ]

XVI. Continuar con el uso ilegítimo de los datos personales cuando se ha solicitado el cese del mismo por el Instituto o los titulares;

VIl. Tratar los datos personales de manera que se afecte o impida el ejercicio de os derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición establecidos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

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Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección

de Datos

[ ... ]

Responsable: Banco Nacional de México, S.A., integrante del Grupo Financiero Banamex Expediente: PPD.0012/12

XIX. Cualquier incumplimiento del responsable a las obligaciones establecidas a su cargo en términos de lo previsto en la presente Ley."

Por lo anterior, resulta procedente ordenar se inicie el procedimiento de imposición de sanciones, con fundamento en los artículos 61 de la LFPDPPP y 140, primer párrafo, de su Reglamento, que señalan lo siguiente:

"Artículo 61.- Si con motivo del desahogo del procedimiento de protección de derechos o del procedimiento de verificación que realice el Instituto, éste tuviera conocimiento de un presunto incumplimiento de alguno de los principios o disposiciones de esta Ley, iniciará el procedimiento a que se refiere este Capítulo, a efecto de determinar la sanción que corresponda."

"Artículo 140. Para efectos del artículo 61 de la Ley, el Instituto iniciará el procedimiento de imposición de sanciones cuando de los procedimientos de protección de derechos o de verificación, se determinen presuntas infracciones a la Ley susceptibles de ser sancionadas conforme al artículo 64 de la misma.

[ ... ]"

Por lo expuesto y fundado, este Pleno:

RESUELVE

PRIMERO. Es procedente la solicitud de protección de derechos presentada por el Titular en ejercicio de los derechos de oposición y cancelación de sus datos personales.

SEGUNDO. En consecuencia, se ordena a Banco Nacional de México, S.A. , integrante del Grupo Financiero Banamex, a que en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, haga efectivo el ejercicio de los derec o de oposición y cancelación de los datos personales del Titular, en los t · · s precisados en el considerando octavo de la presente resolución.

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Instituto Federal de Acceso a la Información y Prote cción

de Datos

Responsable: Banco Nacional de México, S.A. , integrante del Grupo Financiero Banamex Expediente: PPD.0012/12

El incumplimiento a lo ordenado en el presente resolutivo, puede ser causa de infracciones previstas en la LFPDPPP, susceptibles de ser sancionadas en términos de dicho ordenamiento.

TERCERO. Con fundamento en los artículos 61 y 63 fracciones 1, 11, IV, VI, XVI, XVII y XIX, de la LFPDPPP y 140, primer párrafo, de su Reglamento, se ordena iniciar el procedimiento de imposición de sanciones, en términos de lo dispuesto en el considerando noveno de la presente resolución.

CUARTO. Túrnese a la Secretaría de Protección de Datos Personales, copia certificada del expediente en que se actúa, a efecto de que se inicie el procedimiento de imposición de sanciones.

QUINTO. De conformidad con el artículo 57 de la LFPDPPP, la presente resolución se hará pública una vez que haya sido notificada a las partes. La publicación se realizará conforme a lo previsto en el artículo citado, eliminando aquellas referencias al Titular de los datos que lo identifiquen o lo hagan identificable.

Contra la resolución que pone fin a este procedimiento, las partes podrán promover juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con fundamento en el artículo 56 de la LFPDPPP y 14, fracciones XI y XVI , de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

SEXTO. Notifíquese a las partes.

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