Responsabilidades Revisor Fiscal

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GRUPO Nº 5 RESPONSABILIDADES DEL REVISOR FISCAL EMIRO RAFAEL BUELVAS FERNANDEZ LUIS ALBERTO HERNANDEZ GUALDRON KATHERINE MARIA TORRES PUELLO SANDRA LUCIA SANTANA NAVARRO WILSON GERARDO MORA ORTIZ

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GRUPO Nº 5

RESPONSABILIDADES DEL REVISOR FISCAL

EMIRO RAFAEL BUELVAS FERNANDEZLUIS ALBERTO HERNANDEZ GUALDRON

KATHERINE MARIA TORRES PUELLOSANDRA LUCIA SANTANA NAVARRO

WILSON GERARDO MORA ORTIZ

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CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD

Gramatical y etimológicamente, la responsabilidad está ligada a una persona. Bajo esta concepción la responsabilidad se considera como el deber impuesto por el ordenamiento jurídico lo que implica asumir las consecuencias por los actos que realiza el Revisor Fiscal a nombre propio y de terceros.

  Puede ser sancionable desde el punto de vista punitivo mediante la

aplicación de castigos, sanción o penas al cometer actos indebidos o prohibidos por las leyes. De otro lado, cuando se presentan conductas desvirtuadas que ocasionan daños a nombre propio o de terceros aplica la reposición patrimonial consistente en restitución de bienes o pago de indemnizaciones que cubran el detrimento patrimonial y también el daño moral.

  Para que al Revisor Fiscal se le haga responsable se algo, se requieren

las pruebas que sustentan la culpa o dolo cometido por éste.

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TIPOS DE RESPONSABILIDAD Responsabilidad Objetiva Este tipo de responsabilidad se produce con independencia de toda culpa por parte del sujeto responsable, es decir, se dirige al resultado o producto encontrado dejando de lado el proceso (medios) mediante el cual se obtuvo. En este tipo de responsabilidad no se requiere demostrar la culpa lo cual atenta contra el debido proceso. A nivel de ejemplo podemos mencionar: no presentar un informe, no comunicar oportunamente un hecho relevante o presentar un informe financiero inexacto.

  Responsabilidad Subjetiva La subjetividad presupone que los medios y el proceso son fundamentales para determinar la culpa de un sujeto responsable de los actos por actuar negligentemente e imprudentemente razón por la cual para que haya culpa esto deberá ser demostrable. No habrá responsabilidad para el Revisor Fiscal siempre que se le niegue el acceso a información integra y objetiva, se oculte, tergiverse, se le suministre información incompleta, inexacta e inoportuna. En este sentido, los Revisores Fiscales solo son responsables por no detectar errores y/o hechos que según la norma constituyan falta.

 

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FUENTES DE RESPONSABILIDAD

Violación de los derechos

Incumplimiento de las normas establecidas por la norma o contrato

Abuso de los propios derechos

Generación de daños a terceros vinculados o no a la relación contractual o legal.

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VIOLACION DE DERECHOS Derechos individuales o de primera generación: cobijan aspectos

patrimoniales derivados del derecho a la propiedad, al trabajo y al ejercicio de la industria lícita.

  Derechos sociales o de segunda generación: abarcan la dignidad del

hombre y su posibilidad de disfrutar algunos niveles de bienestar para satisfacer necesidades básicas esenciales. Por ejemplo el derecho al trabajo, con su remuneración justa, condiciones dignas de trabajo, seguridad social, salud, educación y vivienda digna.

  Derechos personalísimos o de tercera generación: van más allá de la

reparación del daño patrimonial, es decir, prevenir asuntos que tienen que ver con la persona en si misma. Ejemplo: derecho a la vida, derecho a la integridad física, espiritual, datos personales y la intimidad.

  Derechos ambientales o ecológicos o de cuarta generación: toman

como referente el derecho de la sociedad a elevar su calidad de vida y no puede ser violado por prácticas a nivel ecológico bajo el sofisma de proveer bienes y servicios

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INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

El incumplimiento de deberes es la segunda forma de responsabilidades y pueden tener un origen legal o contractual. Una obligación presupone un cumplimiento, un vínculo legal voluntario o de hecho imponiendo acciones u omisiones.

  La segunda fuente de las obligaciones es de

tipo contractual y por acuerdo de voluntades se adquieren obligaciones de hacer y no impiden cumplir las obligaciones de tipo legal

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EL ABUSO DE DERECHOS El abuso representa el uso arbitrario de los

derechos y cuando ocurre se afecta en forma directa e indirecta las leyes y el interés general ocasionando un perjuicio ajeno antes que un beneficio propio, acciones u omisiones jurídicas y lesionan el legítimo interés.

Las relaciones contractuales y la legislación conceden ciertos derechos al Revisor Fiscal en su práctica profesional el cual no puede hacer mal usos de tales derechos porque constituye inmediatamente una fuente de responsabilidad. Por ejemplo, uso indebido de información privilegiada

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GENERACION DE DAÑO Puede catalogarse como un detrimento,

perjuicio o menoscabo que por acción de un tercero se recibe en la persona o los bienes producto de la culpa, dolo o caso fortuito con que se procedió, además según la intención, negligencia o casualidad entre el Revisor Fiscal y las consecuencias derivadas del acto. En el daño cuando se determine la culpa del Revisor Fiscal ser debe ser indemnizado atendiendo la forma en que se causó, si se produjo un detrimento patrimonial o daño moral.

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 FORMAS DE RESPONSABILIDAD

La responsabilidad puede ser:

Civil: obligación de reparar el daño causado

Penal: sanción que busca castigar por la comisión de delitos

Social: carga, compromiso u obligación por el ejercicio del cargo

Administrativa: infracción a las normas

Disciplinarias: reconocer y aceptar los actos propios

Se derivan de violaciones a la ley y a las normas profesionales y por el incumplimiento a las obligaciones contractuales.

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Responsabilidad moral

Es la calificación que recibe una persona por sus acciones desde el punto de vista ético y valores morales. Surge cuando la consecuencia de los actos que se afrontan son de índole interna, subjetiva y trascienden al campo externo de la persona. Quien incurra en esta culpa será juzgado por su Dios o por su conciencia.

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Responsabilidad jurídica

Cuando se habla de responsabilidad jurídica se hace referencia a la atribución a un sujeto de la responsabilidad de un daño causado y padecido por una persona física o jurídica.

Esta responsabilidad trasciende el campo externo del sujeto, afecta su vida de relación, su actividad en el grupo que actúa y presenta repercusiones jurídicas expresadas en la necesidad de reencausar conductas o reposición patrimonial. Se presenta de dos formas maneras.

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Responsabilidad personal

Es aquella que se asigna a una persona que conscientemente es la causa directa o indirecta de un hecho y es factible de recibir imputaciones por las consecuencias de ese hecho. En este caso la sanción se dirige directamente a esa persona por causar la lesión la cual es extensiva a los bienes jurídicos.

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Responsabilidad patrimonial

Este tipo de responsabilidad exige un resultado dañoso con independencia de que haya existido o no la culpa o negligencia en la comisión del acto.

Busca la restitución del bien lesionado mediante una compensación económica o indemnización de perjuicios.

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ASIGNACION DE RESPONSABILIDADES

Identifica el sujeto de responsabilidad quien tiene la obligación de reparar el daño causado y el deber de reorientar la conducta. No siempre el responsable directo es sujeto de responsabilidad o ésta no recae sobre una sola persona.

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Responsabilidad individual

Para este tipo de responsabilidad el señalamiento es directo y la obligación de reponer el daño causado recae sobre el Revisor Fiscal que cometió la falta y puede trascender al campo de la responsabilidad penal y disciplinaria.

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Responsabilidad Civil subsidiaria

Es la responsabilidad patrimonial que recae sobre un tercero que no ha causado el daño o lesión cuando lo estipula la ley o se ha efectuado contractualmente. Para exigir este tipo de responsabilidad no es necesario que el responsable directo sea declarado insolvente.

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Responsabilidad personal subsidiaria

Se presenta cuando un juez ordena como sanción penal el pago de una multa y el Revisor Fiscal no la cumple generando por este hecho el cumplimiento de una pena de arresto.

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Responsabilidad solidaria

Esta responsabilidad se evidencia cuando en determinados casos varias personas participan de una acción, obligación, un beneficio o bien y todas pueden ser responsables por los daños causados. Ejemplo de este tipo las sociedades de contadores públicos con los revisores fiscales que las representan.

  Quien sufre el daño o detrimento puede determinar si

vincula o no al responsable directo y a otras personas que puedan responder subsidiariamente por el daño que se ocasiona o si por ello los vincula a ambos

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Responsabilidad compartida

Se presenta cuando se realizan actividades en grupo y existe una distribución de funciones entre los integrantes del grupo. Por este hecho determinar la responsabilidad se vuelve complejo para cada participante.

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Responsabilidad Colectiva

La conducta o hecho se perpetró por un grupo y no se puede individualizarse al mismo para asignar la responsabilidad.

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EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD

Las funciones del Revisor Fiscal son emanadas por la ley, en tal sentido para que se extinga la responsabilidad en el ejercicio de sus funciones deben demostrarse que existen aplicaciones indebidas de la norma o que ésta no pueda ser demostrada cabalmente

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Prevención Es el conjunto de acciones que pueden

evitar que se genere la responsabilidad del Revisor Fiscal y no constituye propiamente la extinción ésta. Para ello se hace necesario la implementación de sistemas de control en el trabajo como planes de fiscalización y evaluación y verificación sobre el cumplimiento integral de las funciones.

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Reparación de daño Consiste en reparar la lesión o daño causado dependiendo de la responsabilidad establecida y de la pena impuesta.

Las cuales difieren dependiendo del ámbito jurídico donde ocurre el hecho que genera la responsabilidad. Las sanciones que se pueden dar son amonestación, multa, suspensiones o inhabilidades para desarrollar actividades propias de la revisoría fiscal pudiendo llegar a ser privativas de la libertad.

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Si la pena impuesta es una amonestación entonces se origina una sanción moral porque conocido el caso públicamente puede generarse la reorientación de la conducta pues es conocido que este tipo de actos son publicados en la base de datos de la entidad que vigila la profesión.

  Si la pena o sanción se expresa en multas los valores

determinados se cubren en la fecha, lugar y forma establecida so pena de aplicar una responsabilidad civil subsidiaria que convierte la multa en arresto.

  Si la pena impuesta genera privación de la libertad se

hará conforme a las normas penitenciarias. En este caso el revisor por colaboración con la justicia, trabajo, estudio y buen comportamiento podría recibir rebaja de la pena.

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Como el daño puede repararse desde el punto de vista patrimonial hecho derivado de la responsabilidad civil la reposición del daño puede darse en dinero o en especie cuando no sea posible reponer el bien objeto de daño. Como condición bajo esta modalidad se deben pagar daños mediante reparación y perjuicios con el pago de una indemnización.

  La indemnización implica además, cubrir el daño emergente entendido

éste como los gastos y erogaciones en que se incurre con ocasión del daño y el lucro cesante considerando los beneficios dejados de recibir por el daño causado.

También puede ocasionarse responsabilidad por daños morales que revisten un grado más alto de complejidad ya que es difícil resarcir elementos como la pena o el dolor para restablecer el prestigio, la dignidad o el buen nombre mediante procedimientos propios de la justicia. Se busca mediante mecanismos de ley establecer una clasificación de daños objetivados y subjetivados que permitan el pago de una multa económica determina por el ente investigador.

 

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Transferencia del riesgo

Consiste en desplazar la responsabilidad a un tercero mediante convenios contractuales legales reconociendo sus límites o el uso de instrumentos financieros como el aseguramiento en sus distintas formas puntualmente la responsabilidad civil contractual y extracontractual.

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CLASES DE RESPONSABILIDAD

DISCIPLINARIA ADMINISTRATIVA O CONTRAVENCIONAL CIVIL PENAL SOCIAL

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Responsabilidad disciplinaria

A este tipo de responsabilidad, pertenecen aquellos actos o hechos de una persona, que sin tipificarse como un delito, son hechos y actos que perturban el normal, cabal y adecuado cumplimiento de las funciones asignadas al individuo.

Se ubica entre la responsabilidad moral y la jurídica limitándola al ejercicio profesional. Este tipo de responsabilidad solo se aplica por pares iguales bajo principios de equilibrio y proporcionalidad debido a que se busca el resarcimiento por el daño causado en una disciplina del conocimiento. Para ello se juzga la ética profesional calificando los actos profesionales en buenos y malos bajo normas que reorientan esta conducta. De igual manera se atiende la conducta general de quienes practican la profesión dentro y fuera del ejercicio cuyo fin último es mantener la dignidad y tradición social de quienes la ejercen.

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La Revisoría Fiscal como ejercicio de la Contaduría Pública tiene el deber de cumplir las normas éticas incluidas en la Ley 43 de 1990 para evitar sanciones como la amonestación, multa, suspensión o la cancelación de la inscripción profesional interpuesta por la Junta Central de Contadores.

  En responsabilidad disciplinaria recibe la sanción quien

cometió la falta y asume las consecuencias del código ético, mediante el agotamiento de un proceso disciplinario se permitiendo el derecho a la defensa y el debido proceso; delegando un apoderado que solicite todas las pruebas que considere conducentes y pertinentes solicitando a los jueces le aplique las normas que regulan la profesión contable y el ejercicio de la revisoría fiscal. Se debe atender únicamente las normas contenidas en la Ley 43 de 1990 y no otras conductas no contenidas en esta norma.

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Tampoco puede el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores utilizar norma distinta a la Ley 43 de 1990 que señala el Código Contencioso Administrativo como la único normatividad válida para instruir los procesos de los Revisores Fiscales y los contadores públicos objetos de investigación.

La responsabilidad disciplinaria es independiente de las demás responsabilidades de tipo penal y civil las cuales pueden surgir por los mismos comportamientos que motivan la investigación y la sanción sin sobrepasar el principio constitucional de que no se puede sancionar y juzgar a nadie dos veces por el mismo delito.

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Responsabilidad Administrativa

Es el llamamiento al respeto por las normas legales en los comportamientos cuya gravedad no incluyen la comisión de delitos.

Por ejemplo omitir el cumplimiento de las funciones del cargo, hacerlo irregularmente o con negligencia. Las sanciones aplicadas por este tipo de faltas son amonestación, multa, suspensión e interdicción para ejercer la Revisoría Fiscal interpuestas por los organismos de inspección, control y vigilancia y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

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Las sanciones interpuestas por libros de comercio además del propietario, se hacen extensivas al Revisor Fiscal en caso de demostrarse su culpa. Igualmente cuando incumpla sus funciones total o parcialmente consagradas en la ley, o que falte a la reserva profesional se sanciona con multa o suspensión del cargo e incluso la prohibición para ejercer el cargo en caso de reincidencia.

El Revisor Fiscal debe responder por los perjuicios causados a la sociedad, a los socios y a terceros llegando a ser multado, cuando se omite el deber legal de denunciar ante el organismo de inspección, control y vigilancia competente la situación de crisis económica del organismo competente.

  A nivel tributario se establecen sanciones tales como la

suspensión de la facultad para firmar declaraciones tributarias como también certificados y pruebas con destino a la administración tributaria cuando se registran inexactitudes de datos contables en las declaraciones y certificados

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Responsabilidad civil

Es la obligación de asumir las consecuencias patrimoniales y económicas derivadas de un hecho, conducta o acto que ha ocasionado la lesión a un patrimonio ajeno.

Se debe indemnizar por daños y perjuicios a quien sufra las consecuencias aunque el responsable no sea directamente el culpable. La responsabilidad civil puede ser de dos tipos: contractual y extracontractual.

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Responsabilidad civil contractual

Es la responsabilidad que nace para la persona que ocasiona un daño por el incumplimiento, demora o desconocimiento de algunas obligaciones adquiridas por medio de un contrato o convención.

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Responsabilidad civil extracontractual

Es la responsabilidad que nace para una persona por conductas que producen menoscabo al ámbito jurídico o patrimonial de otra y con la cual no existe un vínculo o nexo contractual. Se produce en la negligencia de la persona que la ocasiona derivando actos de dolo o culpa. Esta responsabilidad es de dos tipos: personal e indirecta.

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Responsabilidad Directa o personalEs la que nace en la persona que directa y personalmente ha cometido el daño. Su acto, hecho o conducta es el que genera el daño al patrimonio ajeno.

Responsabilidad Indirecta o complejaSe produce cuando la persona no ejecutó personalmente el acto dañino solo existe vínculo con la persona que lo realizó.

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Dentro del tipo de responsabilidad civil queda cobijado el hecho en que los administradores y el revisor fiscal respondan por los perjuicios causados a la sociedad, a los socios y a terceros por no preparar o difundir los Estados Financieros o no llevar contabilidad del negocio.

Igualmente en la disolución de sociedades, la ley consagra que es responsabilidad del revisor fiscal oponerse a la realización de operaciones o actos de manera expresa del desarrollo del objeto social, salvo estipulación del legislador.

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Responsabilidad penal La responsabilidad penal derivada del ejercicio de las

funciones propias de la Revisoría Fiscal por la naturaleza de sus funciones y por las responsabilidades que estas conllevan se genera por la realización de hechos, acciones u omisiones contenidas en las normas penales que tipifican delitos sin que exista causa legal que permita el comportamiento.

Es obligación del revisor fiscal asumir las consecuencias jurídicas de carácter penal, esto conlleva a la imposición de penas de multas y privación de la libertad (detención de 1 a 6 años) basado en el principios constitucional de legalidad.

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Este principio de legalidad sostiene que nadie podrá ser juzgado y condenado sino por delitos que se encuentren previamente contenidos en la ley y su correspondiente sanción.

  Los tipos penales no hacen mención específica al Revisor Fiscal en

razón a los delitos que cometa en el ejercicio profesional de la revisoría fiscal, pero los castiga en forma agravada puesto que las penas se tasan como si éste fuere funcionario público. El artículo 10 de la ley 43 de 1990 lo hace responsable por delitos contra la administración pública como el prevaricato, cohecho y peculado.

  Los delitos más cercanos al desempeño de la revisoría fiscal son

la falsedad, el encubrimiento, fraude procesal, uso indebido de información privilegiada y la receptación entendida como el acto mediante el cual se ocultan u obtienen bienes mediante actividades ilícitas.

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Responsabilidad Social Tiene que ver con el daño que determina en la victima un efecto

social por ejemplo la vulneración de la confiablidad y la credibilidad de las personas y aquella en la cual el daño trasciende a las personas y genera efectos colectivos como la contaminación o efectos masivos determinados por las características de los productos o la no atención del interés público por parte del Revisor Fiscal.

  Estas razones sustentan la exigencia a las autoridades para la

debida protección de los derechos de este profesional que defiende los intereses estatales, salvaguarda el erario público mediante la exigencia de la correcta tasación y pago de los impuestos, el cuidado de los administradores en la conducción de los entes económicos, protección de capitales invertidos (accionistas) en la economía, construcción de confianza para proteger la economía y el bienestar social y el interés público en general.

 

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                                                                 De los hechos económicos de la

organización, vigila el cumplimiento de la ley, de los estatutos, las decisiones de la asamblea, los intereses de los accionistas. FACULTADO PARA DAR FE PUBLICA

                     

JUEZ       

                                                     Búsquda del

bienestar económico

REVISOR FISCAL

                      

       De los hechos contables, tiene responsabilidad de los actos y decisiones que toman los empresarios y el gobierno basado en los informe que suministra y llevan su firma.

                      NOTARI

O       

                                                                                                                 

REVISOR FISCAL

JUEZ

NOTARIO

De los hechos económicos de laorganización, vigila el cumplimientode la ley, de los estatutos, lasdecisiones de la asamblea, losintereses de los accionistas.FACULTADO PARA DAR FE PUBLICA

De los hechos contables, tieneresponsabilidad de los actos ydecisiones que toman losempresarios y el gobierno basado enlos informe que suministra y llevan sufirma.

Búsquda del bienestar

económico