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    LA RESPONSABILIDAD POR EL ACCIONAR DAOSO DE LOS GRUPOS.

    RESPONSABILIDAD COLECTIVA.

    Las distintas formas que puede adoptar la intervencin

    plural en la causacin del resultado daoso.

    El dao puede derivar de la actuacin individual de un

    agente, o de la concurrencia de actividades subjetivas de

    varios sujetos que con su intervencin conducen a la

    produccin del perjuicio.

    La intervencin plural puede realizarse de varias formas:

    1) Es conjunta o comn cuando varios sujetos

    individualmente determinados, cooperan para la produccin

    del dao, como coautores, consejeros, cmplices o

    auxiliares de un acto ilcito. Dicha intervencin conduce a

    la responsabilidad solidaria de todos los sujetos. Si

    varios sujetos obran dolosa o culposamente, y ms,

    riesgosamente, todos responden solidariamente por el dao.2) Es concurrente cuando el mismo dao es provocado por la

    accin independiente entre s de dos o ms personas; con la

    particularidad que an sin mediar el hecho de la otra, el

    resultado daoso igualmente se habra producido. Es el caso

    de varios fabricantes que individualmente determinados,

    arrojan desechos industriales a un lago, incurriendo en

    conductas contaminantes aisladamente consideradas.

    3) Finalmente, encontramos el supuesto de intervencin de

    varios sujetos en forma alternativa o disyunta, donde el

    dao es atribuido a una persona o a otra pero de manera

    alternativa o excluyente. Se trata del caso en el cual el

    dao es causado por un miembro no identificado dentro de un

    grupo circunstancial de posibles responsables. La cuestin

    en este caso, es si resulta razonable que se responsabilice

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    a todos, aunque uno o algunos de ellos hayan causado el

    dao.

    La RESPONSABILIDAD COLECTIVA se inclina por la afirmativa y

    mantiene la responsabilidad de todos los imputados hasta

    tanto se acredite su exclusin.

    La responsabilidad colectiva se hace eco de una realidad:

    la dificultad probatoria de identificar al autor del dao,

    o al dueo o guardin de la cosa que produjo el menoscabo,

    en aquellos supuestos en los que existe certidumbre de que

    el dao ha sido causado por alguno entre varios individuos

    determinados.

    La responsabilidad colectiva: dao causado por un miembro

    no individualizado dentro de un grupo determinados de

    personas.

    Caracterizacin:

    Es la responsabilidad que se configura sobre todos los

    integrantes de un grupo determinado de personas, por el

    dao causado por uno de sus miembros, cuando no haya podidoindividualizarse el autor. Slo uno de los sujetos

    integrantes del grupo ha producido el dao, pero la

    posibilidad de que cualquiera de ellos haya sido el

    causante del dao, determina la presuncin de causalidad en

    contra de todos, hasta tanto no se demuestre lo contrario.

    La vctima tiene ante s, a un grupo de personas

    sospechosas de su autora. Un grupo cuyos integrantes

    aparecen determinados, aunque no se conozca quin de ellos

    caus el perjuicio. La ndole o clase de grupo es muy

    variada: los que viven en un mismo edificio, los que

    practican un mismo deporte, los que cumplen determinada

    actividad profesional, una manifestacin, etc.

    Su encuadre en nuestro derecho de daos

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    En nuestro sistema, el principio est dado por la

    responsabilidad individual, y la excepcin por la

    responsabilidad colectiva.

    Dado el carcter subsidiario y excepcional de la

    responsabilidad colectiva, no se le puede asignar el mismo

    plano de relevancia que a la responsabilidad individual.

    Ella constituye un segundo momento, a que se llega por una

    prudente apreciacin judicial de los hechos producidos. De

    all que si se revela de identidad del causante del dao,

    se desvanece la atribucin colectiva a los dems

    integrantes del grupo.

    La cuestin en el Cdigo Civil Argentino.

    No cuenta con una norma de carcter general que consagre la

    responsabilidad colectiva. No obstante ello, es posible

    construirla tomando algunas normas especficas como el art.

    1119 del Cdigo Civil y el art. 95 del Cdigo Penal. El

    art. 1119 consagra la responsabilidad colectiva de todoslos dueos de casa por los perjuicios que causen cosas

    arrojadas desde los respectivos edificios, o expuestas a

    caer. Necesariamente la cosa ha partido de slo uno de los

    lugares del edificio, pero se ignora de cul, por lo que

    todos los dueos de casa de los lugares sospechables,

    responden por el dao causado. La responsabilidad es

    mancomunada.

    El fundamento de la responsabilidad colectiva.

    Hay varias doctrinas al respecto:

    1) Los que han sostenido una suerte de personalidad moral

    del grupo, concepcin que ha quedado hoy totalmente

    superada.

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    2) Una teora que encuentra fundamento en una supuesta

    dispensa que el sistema reconocera a favor de la vctima,

    de probar la imputabilidad del hecho daoso, entre todos

    aquellos individuos que sean sus posibles autores.

    3) Otros encuentran fundamento en la teora de la prueba:

    si el damnificado ha agotado la posibilidad de identificar

    al responsable dentro de un crculo reducido de personas,

    lo juicioso es no exigirle mas de lo que est al alcance de

    sus posibilidades. Son todos presuntos responsables del

    hecho daoso, hasta tanto ellos no prueben lo contrario.

    4) Otra orientacin, sostiene que el factor de atribucin

    de la responsabilidad colectiva es el riego o la culpa,

    segn los casos.

    5) Para la teora prevaleciente en Argentina EL FUNDAMENTO

    DE LA RESPONSABILIDAD COLECTIVA ES OBJETIVO Y BASADO EN EL

    RIESGO CREADO.

    Varias razones sostienen esta afirmacin: el art. 1119

    remite al 1118, que excluye a la falta de culpa como

    eximente de la responsabilidad. Al sindicado comoresponsable no le alcanza con probar un obrar diligente de

    su parte; su obligacin de resarcir el dao tiene

    naturaleza objetiva. El FACTOR DE ATRIBUCIN DE LA

    RESPONSABILIDAD ES EL RIESGO CREADO POR LA EXISTENCIA O

    ACTUACIN ANNIMA DEL GRUPO.

    Requisitos para que se configure la responsabilidad

    colectiva.

    1) Falta de individualizacin del autor del dao: Es

    preciso que no se haya podido identificar al autor del

    dao. Estamos frente a un perjuicio de procedencia

    individual y de carcter annimo. Dicho anonimato es bsico

    y esencial para proceder a la atribucin colectiva a los

    restantes miembros del grupo. Conocida la autora, o lo que

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    es igual, identificado el sujeto daador, cesa la

    responsabilidad para los restantes miembros del grupo.

    2) Existencia de un grupo de personas como autores

    posibles del dao. Debe existir una pluralidad de personas

    que, aun en forma accidental o circunstancial, forman un

    grupo con cierto grado de interaccin o interconexin.

    Encontramos grupos concertados, como vecino, jugadores; y

    otros grupos que se gestan espontneamente, como

    manifestantes o espectadores.

    3) La relacin causal adecuada entre la accin grupal y

    el dao causado. La relacin causal es de carcter

    disyuntiva o alternativa. La causalidad alternativa conduce

    a la responsabilidad de todos, con base netamente objetiva,

    de la que solo se liberan acreditando que son extraos al

    grupo o que alguno individualmente es el causante del dao.

    4) Factor de atribucin que justifique la obligacin de

    resarcir. Para la doctrina mayoritaria en nuestro pas, el

    factor de atribucin de la responsabilidad es el riesgo

    creado.

    Eximentes de la responsabilidad colectiva.

    Son eximentes:

    1. La identificacin del sujeto causante del dao

    2. La prueba por parte del sindicado como responsable de

    su no integracin o pertenencia al grupo.

    3. La acreditacin de la imposibilidad de causar el

    dao.

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    4. la ruptura del nexo causal, como el caso de hecho

    propio de la vctima o de un tercero extrao, o el

    caso fortuito. Algunos autores consideran que la

    falta de culpa tambin es causal de eximicin de esta

    responsabilidad.

    Forma de responder

    Se controvierte si la responsabilidad colectiva que pesa

    sobre todos los integrantes del grupo, es simplemente

    mancomunada o solidaria. Para la opinin doctrinaria

    mayoritaria, la responsabilidad es simplemente mancomunada.

    La divisin de la deuda se realiza de manera igualitaria y

    alcanza a todos los integrantes del grupo, sobre todo

    teniendo en cuenta la particular naturaleza de esta

    responsabilidad.

    Casos a los que se aplica.

    Se ha considerado responsabilidad colectiva, a la que

    deriva de la actuacin de un grupo de manifestantes en

    ejercicio de derechos constitucionales; la de un grupo de

    espectadores, hinchas o simpatizantes, de una institucin

    que participa de un espectculo deportivo pblico; la que

    recae sobre un grupo de automovilistas que participan en

    una colisin mltiple; o la de un equipo profesional quecumple con su actividad grupalmente, caso del equipo

    mdico.

    Este trabajo ha sido realizado tomando como base el

    desarrollo detallado del tema en la obra Responsabilidad

    civil por riesgo creado y de empres Parte especial, de

    Ramn Daniel Pizarro, tomo III, ed. La Ley, ao 2006.