RESPONSABILIDAD MEDICA

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SINONIMIA DE MAL PRAXIS Praxis proviene de un término griego y hace referencia a la práctica. Se trata de un concepto que se utiliza en oposición a la teoría. El término suele usarse para denominar el proceso por el cual una teoría pasa a formar parte de la experiencia vivida. Cuando se habla de mala praxis, se refiere a la mala actuación de un profesional, producto de la negligencia. CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MÉDICA La responsabilidad en un sentido general, es la obligación de las personas imputables de dar cuenta por los actos realizados contrarios a Ley y sufrir las consecuencias jurídicas. Al hablar de RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MÉDICA, se dice que es la obligación que tiene el médico de reparar faltas cometidas en el ejercicio profesional, indemnizando a la persona dañada, o sufriendo una pena. ANTECEDENTES HISTORICOS (figura 1) CÓDIGO DE HAMURABI Este fue el primer documento que señala la posibilidad de establecer castigos para el médico en caso de fracasar en su actividad profesional. En su artículo 218 establecía que si un médico ha llevado a cabo una operación de importancia en un señor con una lanceta

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descripcion de los tipos de responsabilidad medica

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SINONIMIA DE MAL PRAXIS

Praxis proviene de un término griego y hace referencia a la práctica. Se trata de

un concepto que se utiliza en oposición a la teoría. El término suele usarse para

denominar el proceso por el cual una teoría pasa a formar parte de

la experiencia vivida.

Cuando se habla de mala praxis, se refiere a la mala actuación de un profesional,

producto de la negligencia.

CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MÉDICA

La responsabilidad en un sentido general, es la obligación de las personas

imputables de dar cuenta por los actos realizados contrarios a Ley y sufrir las

consecuencias jurídicas.

Al hablar de RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MÉDICA, se dice que es la

obligación que tiene el médico de reparar faltas cometidas en el ejercicio

profesional, indemnizando a la persona dañada, o sufriendo una pena.

ANTECEDENTES HISTORICOS (figura 1)

CÓDIGO DE HAMURABI

Este fue el primer documento que señala la posibilidad de establecer castigos para

el médico en caso de fracasar en su actividad profesional.

En su artículo 218 establecía que si un médico ha llevado a cabo una operación

de importancia en un señor con una lanceta de bronce y ha causado su muerte, o

con dicha lanceta ha abierto la cuenca del ojo y termino por destruir el ojo del

señor, se le amputara su mano.

EGIPTO

Aquí se encuadran las reglas a que los ejercitantes deberían sujetarse, reglas

dictadas por los sucesos inmediatos más celebres de Hermes.

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GRECIA

Entre los griegos, Plutarco refiere que Glaucus, médico de Ephestion, fue

condenado a morir en la cruz por la indignación que a Alejandro Magno le produjo

el abandono en que el infortunado médico había dejado a su paciente.

ROMA

La ley de Aquila regia a los médicos, en esta se hablaba por primera vez de la

“culpa gravis que servido de base a muchas legislaciones”

PUEBLOS BARBAROS

También aquí existía la responsabilidad médica, entre Ostrogodos, cuando un

enfermo moría por la impericia del médico, este era entregado a la familia, quien

tenía pleno poder sobre él.

EDAD MEDIA

Uno de los documentos más antiguos data del Siglo XIII. Fue una sentencia de

106 burgueses de Jerusalén contra un médico, por haber cortado

transversalmente la pierna de un enfermo, causándole la muerte.

MEXICO

Ha sido tratado de forma diversa, la diversidad profesional en tres códigos que

hemos conocido, siendo los siguiente:

El promulgado en 1871 por Benito Juárez, habla de los delitos cometidos por

los médicos y que tienen relación directa con actos profesionales pero de orden

común, como lo son el aborto, infanticidio, certificaciones falsas.

Pero no trata en particular la responsabilidad médica, la comprende el capítulo

primero de los delitos de culpa, que establece que cuando se ejecuta un hecho o

se incurre en una omisión que aunque lícitas no las evita por imprevisión,

negligencia, falta de reflexión o de cuidado, por impericia en una ciencia cuyo

conocimiento es necesario para que el hecho no produzca daño.

El de 1931 expedido por el Emilio Portes Gil.

El promulgado por el Presidente Ortiz Rubia.

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(figura 1)

NORMATIVIDAD JURÍDICA

Actualmente la normatividad sobre Responsabilidad Profesional Médica, ya no se

encuentra propiamente en la Legislación Penal del Estado de Aguascalientes,

debido al cambio que dicha Legislación ha tenido al ser dividida en Código Penal y

Código de Procedimientos Penales.

La Normatividad se encuentra entonces en el Código Penal del Estado de

Aguascalientes, en:

CAPÍTULO VIII

Tipos Penales Protectores del Ejercicio Profesional

ARTÍCULO 156.- Responsabilidad técnica y profesional.

La Responsabilidad Técnica y Profesional consiste en el incumplimiento de las obligaciones sobre la materia correspondiente, a cargo de profesionistas o técnicos y sus auxiliares, cuando provoquen daño o afectación en otra persona.

Al responsable de la comisión de la presente figura típica se le aplicarán de 6 meses a 3 años de prisión, de 10 a 50 días multa, al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, y suspensión del ejercicio profesional correspondiente de 6 meses a 1 año.

ARTÍCULO 157.- Responsabilidad profesional médica. La Responsabilidad Profesional Médica consiste en:

Otorgar responsiva para hacerse cargo de la atención de algún lesionado o persona afectada de su salud, y abandonarlo en su tratamiento sin causa justificada, o no cumplir con las obligaciones que al respecto se establecen en la normatividad aplicable, respecto de las víctimas de hechos punibles;

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I. No recabar la autorización del paciente o de la persona que deba otorgarla, salvo en los casos de urgencia debidamente comprobada, cuando se trate de practicar alguna operación quirúrgica que por su naturaleza ponga en peligro la vida del enfermo, cause pérdida de un miembro o ataque la integridad de una función vital;

II. Practicar una intervención quirúrgica innecesaria;

III. Ejercer la profesión, y sin motivo justificado, negarse a prestar asistencia a un enfermo en caso de notoria urgencia, poniendo en peligro la vida o la salud de dicho enfermo, cuando éste por las circunstancias del caso, no pudiera recurrir a otro médico o a un servicio de salud, o abandonar sin causa justificada a la persona de cuya asistencia esté encargado;

IV. Certificar falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento bastante para dispensarla de cumplir una obligación que la ley impone o para adquirir algún derecho;

V. Suministrar un medicamento evidentemente inapropiado con perjuicio de la salud del paciente;

VI. Expedir recetas para la adquisición de sustancias psicotrópicas cuyo empleo no sea para fines curativos;

VII. Utilizar un óvulo o esperma para procrear sin que quien lo produjo otorgue su consentimiento o con su consentimiento tratándose de un menor de dieciocho años de edad o incapaz de comprender el significado del hecho. Al responsable de la comisión de la presente figura típica se le aplicarán de 1 a 3 años de prisión, de 50 a 200 días multa, al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados y de 6 meses a 3 años de inhabilitación para ejercer su profesión.

ARTÍCULO 158.- Responsabilidad médica asistencial.

La Responsabilidad Médica Asistencial se cometerá por directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud, cuando prestado un servicio médico:

I. Impidan la salida del paciente o retengan sin necesidad a un recién nacido, cuando aquél o sus familiares lo soliciten, aduciendo adeudos de cualquier índole;

II. Retarden o nieguen por cualquier motivo la entrega de un cadáver a sus deudos, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente para el efecto. Así mismo, se considerará como Responsabilidad Médica Asistencial, el surtir una receta los encargados, empleados o dependientes de una farmacia, sustituyendo la medicina específicamente señalada por otra que cause daño a la salud del paciente, o sea evidentemente inapropiada al padecimiento para el que

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se prescribió. Al responsable de la comisión de la presente figura típica se le aplicarán de 6 meses a 2 años de prisión, de 20 a 50 días multa, al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, y suspensión de 3 meses a 1 año.

TIPOS DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

Para determinar los diversos tipos de responsabilidad podemos establecer

primeramente a la figura jurídica de responsabilidad como género, la

responsabilidad profesional como especie y la responsabilidad profesional de

médico como una subespecie, sujetándose a normas generales encuadrándose

dentro de diversas legislaciones como son el Código Penal, Código Civil, Ley

General de Salud, etc.

RESPONSABILIDAD PENAL

Esta supone un perjuicio social, teniendo como consecuencia el castigo del

delincuente.

Por vía de acción: se incurre en esta cuando, imprudentemente se efectúa una

intervención operatoria, sin precisarse si era o no indispensable, si se ejecuta con

inhabilidad sin el instrumental adecuado y siguiendo tal o cual procedimiento.

Por vía de omisión: se incurre en tal cuando no se hace lo que es necesario o

conveniente, cuando se deja de hacer lo que se debe de hacer. El no dar

instrucciones requeridas para la aplicación o el uso del medicamento.

Culposa: Aquella en que se causa un daño sin existir voluntad de producirlo,

comprendiendo cuatro tipos:

IMPERICIA: ignorancia inexcusable que consiste en la ineptitud técnica y

física, así como en la falta de actualización en los avances de la medicina.

NEGLIGENCIA: Omisión inexcusable

INOBSERVANCIA DE REGLAMENTOS: actuación vedada por una norma

jurídica.

IMPRUDENCIA: temeridad inexcusable

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Dolosa: aquella que se causa daño intencionalmente. Algunos ejemplos de esta

son los casos en que el medico mata al enfermo intencionalmente ocultándose

bajo el disfraz del tratamiento o comete actos de violación o atentados al pudor en

clínicas o consultorios, con empleo de narcóticos o de presiones morales.

Social: se refiere a la responsabilidad que los médicos tienen de apoyar a la

sociedad cuando existen desastres masivos, epidemias, campañas de salud, etc.

RESPONSABILIDAD CIVIL

Es la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados a otro, por un hecho

ilícito o por la creación de un riesgo, encuadrándose en un contrato previo o ben

de manera extracontractual.

Contractual: es la preexistencia de una obligación entre partes

Extracontractual: el deber genérico de no dañar a nadie.

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BIBLIOGRAFÍA

REYNA CARRILLO FABELA LUZ MARIA, “Elementos básicos de Medicina

Forense”, Editorial Delma, Cuarta Edición, México 1980.

VARGAS ALVARADO EDUARDO, “Medicina Legal”, Editorial Trillas, Sexta

Edición, México 1996.

LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, Editorial SISTA

2015, MÉXICO.

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