Responsabilidad Medica

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Dr. Jorge L. Vásquez Guerrero

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RESPONSABILIDAD MEDICADr. Jorge L. Vsquez Guerrero

EJERCICIO DE LA MEDICINA

La proteccin Jurdica de la Salud y el respeto a la Dignidad Humana son las coordenadas bsicas que regulan las cuestiones comprendidas dentro de la Responsabilidad Mdica.

La OMS define la Salud como "un estado de completo bienestar fsico, mental y social" y no solamente como la ausencia de enfermedad o de invalidez.EJERCICIO DE LA MEDICINALa Salud es un bien jurdico protegido por el Estado y Derecho Peruano en un doble aspecto:

a.- Como un bien jurdicamente tutelado: En el sentido de que todo dao que se produzca en la salud del individuo ser sancionado desde el campo del Derecho Penal y reparado o indemnizado en el plano Civil.

b.- Como valor: Frente al cual el Estado debe organizar y/o fiscalizar un sistema de prevencin, tratamiento y rehabilitacin, en los supuestos que la salud se altere por factores personales, socio ambientales, laborales, etctera.

DEFINICION DE ACTO MEDICO1. "Constituye Acto Mdico una actividad de evaluacin diagnstica, pronostica, o de prescripcin o ejecucin de medidas teraputicas relativa a la salud de las personas, grupos o comunidades ejercida por un mdico con libertad de decisin y con el consentimiento del sujeto.

2. Constituyen tambin actos mdicos, los exmenes de pericia legal y sus respectivos dictmenes as como los actos de certificacin del estado de salud de enfermedad o de defuncin de una persona".LEY DE TRABAJO MEDICOTITULO IDISPOSICIONES GENERALESArtculo 4.-El acto mdico es lo fundamental del trabajo del Mdico Cirujano, por el cual tiene la ms alta responsabilidad moral y legal de sus efectos. El Estado garantiza las condiciones necesarias para que dicho trabajo se cumpla dentro de los objetivos de la ciencia mdica.Artculo 5.-El acto mdico se rige estrictamente por el Cdigo de Etica y Deontologa del Colegio Mdico del Per y los dispositivos internacionales ratificados por el Gobierno Peruano. El Mdico Cirujano, no puede ser privado de su libertad por el ejercicio del acto mdico, cualesquiera que sea la circunstancia de su realizacin, salvo mandato judicial expreso o comisin de flagrante delito.

SECCION SEGUNDA:DISPOSICIONES GENERALESArt. 10 Es deber del mdico prestar atencin de emergencia a las personas que la requieran, sin importar su condicin poltica, social, econmica o legal. Por emergencia deber entenderse aquella situacin imprevista que pone en grave riesgo la vida o la salud de una persona.

TITULO VI: DE LOS MEDICOS LEGISTAS Y AUDITORES

Art. 36 En sus informes, debern limitarse a establecer causas, hechos y conclusiones de orden cientfico-tcnico, abstenindose de formular juicios de valor sobre la actuacin de sus colegas o apreciaciones u opiniones que induzcan a terceros a comprometer la responsabilidad profesional de stos.Art. 37 Los actos de los mdicos legistas y auditores mdicos que guarden relacin con los actos mdicos realizados por otro mdico, se consideran de la misma naturaleza. Los actos realizados por los mdicos legistas en el ejercicio de su actividad tambin se consideran actos mdicos.Art. 38 Comete falta tica el mdico auditor que acta en perjuicio del mdico o el paciente, sea manipulando las condiciones de las plizas, planes o programas de prestaciones de salud o auditando superficialmente el caso o de cualquier otro modo demostrable.

(Del gr. ).1. f. Prctica, en oposicin a teora o terica.PRAXISLa PRAXIS MDICA, se fundamenta sobre el conocimiento de las ciencias mdicas. El primer aspecto surge de la relacin mdico paciente y el segundo se inicia con la Universidad a los que se agrega el Post Grado, labor del Colegio Mdico del Per y de la Sociedad Mdica respectiva.MALPRAXISOmisin por parte del Mdico, de prestar apropiadamente los servicios a que est obligado en su relacin profesional con su paciente, omisin que da como resultado cierto perjuicio a ste", o tambin "cuando el mdico a travs de un acto propio de su actividad, y en relacin causal y con culpa produce un dao determinado en la salud de un individuo"

Toda accin mdica errada de acuerdo con la opinin de expertos mdicos. no se define por la opinin del paciente o familiares y tampoco por la opinin del juez, cuya misin es definir la culpabilidad de una malaprctica y la magnitud del resarcimiento del perjudicado

A. Agrest (2000)MALPRAXISMALPRAXISDesviacin de los estndares aceptados de cuidado que causa un dao en la salud del pacienteLEX ARTIS MEDICAEs el conjunto de reglas para el ejercicio mdico contenida en la literatura universalmente aceptada, en las cuales se establecen los medios ordinarios para la atencin mdica y los criterios para su empleoPara que la intervencin profesional sea legtima debe, adems de perseguir el fin de curar y ser la indicada, ejecutarse conforme a las reglas del arte mdicoLOPEZ MESAS, Marcelo. TRATADO DE RESPONSABILIDAD MEDICARESPONSABILIDAD MEDICA

f. Cualidad de responsable.

2. f. Deuda, obligacin de reparar y satisfacer, por s o por otra persona, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal.

3. f. Cargo u obligacin moral que resulta para alguien del posible yerro en cosa o asunto determinado.

4. f. Der. Capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente

Diccionario RAE.RESPONSABILIDADRESPONSABILIDADEtimologa:

Del latn respondeo dere, responder, contestar de palabra o por escrito. Estar colocado en frente o en la parte opuesta. Reclamar, comparecer.

Concepto:

Es la calidad o condicin de responsable y la obligacin de reparar y satisfacer por si mismo o por otro, toda prdida, dao o perjuicio que se hubiera ocasionado; ello implica aceptar las consecuencias de un acto realizado con capacidad (discernimiento), voluntad (intencin) y dentro de un marco de libertad.ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDADAccin (u omisin) voluntaria (o involuntaria) productora de un resultado daoso.

Antijuridicidad: Desde el acto ilcito hasta el incumplimiento contractual o la violacin de una obligacin.RESPONSABILIDAD PROFESIONALCuando el profesional por dolo, imprudencia, negligencia, etc. ocasiona un dao en la persona que ha requerido sus servicios. La Responsabilidad del Mdico se inicia con el Juramento (de la Declaracin de Ginebra, 1948) de un buen desempeo de la profesin y desde la inscripcin en el Colegio Profesional (C.M.P.) y en relacin con el cliente (paciente) que es de naturaleza contractual; existiendo deberes comunes para la mayora de profesiones, como son: Deber de Lealtad, Secreto Profesional e Indemnizacin del dao que hubiera ocasionado. La responsabilidad mdica es una variedad de la responsabilidad profesional.RESPONSABILIDAD JURIDICARESPONSABILIDAD MEDICA:Es la obligacin de las personas imputables de dar cuenta ante la justicia de los actos realizados contrarios a la ley y sufrir las consecuencias legales.Es la obligacin de los mdicos, de dar cuenta ante la sociedad por los actos realizados en la prctica profesional, cuya naturaleza y resultados sean contrarios a sus deberes, por incumplimiento de los medios y/o cuidados adecuados en la asistencia del paciente; pudiendo adquirir a veces, relevancia jurdica.TIPO DE RESPONSABILIDAD MEDICADE ACUERDO AL FUEROResponsabilidad Civil: Deriva de la obligacin de reparar econmicamente los daos ocasionados a la vctima.

Responsabilidad penal: Surge del inters del Estado y de los particulares, interesados en sostener la armona jurdica y el orden pblico; por lo que las sanciones (penas) son las que impone el Cdigo penal (prisin, reclusin, multa, inhabilitacin)."La culpa es un defecto de la conducta debida, de la voluntad o del intelecto, positiva o negativa (comisin u omisin), para evitar o prever un dao; incumplindose obligaciones y deberes preexistentes que causan un dao a otro y que la ley ordena la reparacin". CULPADolo: Hay intencin deliberada, es decir, cuando la previsin del resultado como seguro, no detiene al autor. Por ejemplo: Aborto, Certificado falso. La Responsabilidad es plena.

Culpa: Falta necesariamente la intencin de daar, pero hay una negligencia, desidia, impericia, falta de precaucin o de diligencia, descuido o imprudencia, que produce perjuicio a otro o que frustra el incumplimiento de una obligacin, y debe ser imputada a quien la causa.

Caso Fortuito: Los hechos son extraos al hombre, ocurren por azar, es decir, es una consecuencia extraordinaria o excepcional de la accin. El mdico no ha previsto el resultado porque ste no era previsible, por lo tanto no puede serle imputado.Responsabilidad profesional de los mdicos Caso culpa dolo FortuitoDAO Imprevisible previsible previsible No descrito descrito obvio Excepcional no previsto previsto No deseado no deseado deseado FORMAS DE CULPA MEDICANEGLIGENCIAIMPERICIAIMPRUDENCIAINOBSERVANCIA DE REGLAMENTOSNEGLIGENCIAEs el incumplimiento de los elementales principios inherentes al arte o profesin ; esto es, que sabiendo lo que se debe hacer, no se hace, o a la inversa, que sabiendo lo que no se debe hacer, se hace.Es sinnimo de descuido y omisin.Es no enfrentar un riesgo o peligro existiendo la obligacin de hacerlo.Se omite cierta actividad precautoria que habra evitado el resultado daoso.Se hace menos de lo que se debe al no tomar las debidas precauciones.No medicar cuando es necesarioNo internar existiendo riesgosNo solicitar estudios pertinentesNEGLIGENCIA* No hacer lo que se debe hacer * Hacer lo que no se debe hacer * Hacer menos de lo que se debe hacer * Postergar lo que se debe de hacer.NEGLIGENCIA MEDICAFalta parcial o total de conocimientos bsicos y/o tcnicos medios exigibles en el ejercicio del acto mdico.El acto mdico se realiza mal o no se realiza debiendo hacerlo.InteraccionesContraindicacionesErrores de diagnstico

IMPERICIADel latn IN: privativo; y PERITIA: Pericia DE ORIGEN: Es cuando nunca lo aprendi.

DE OLVIDO: Es cuando se aprendi, se aplic y luego se olvido.

DE PRACTICA: Es cuando solo se sabe la teora.

IMPERICIARealizacin de un acto con ligereza, sin adoptar las adecuadas precauciones.Es enfrentar un riesgo o peligro sin necesidad.El sujeto obra precipitadamente, sin prever las consecuencias en las que poda desembocar el obrar irreflexivo.Se hace ms de lo que se debe.SobremedicacinSobredosificacinIMPRUDENCIADel latn: IN: Privativo, sin PRUDENTIA: prudenciaSe entiende: el no acatar o conducirse con apego a lo establecido por las normas o reglas de la legislacin vigente.INOBSERVANCIA DE LOS REGLAMENTOSPuede incurrirse en inobservancia de reglamentos, durante el ejercicio profesional, independientemente de practicarse buena o mala prctica mdica, cuya presencia coloca al mdico en una falta de ndole administrativa, y en otras, en materia penal o civil, pero ciertamente, cuando existe mala practica suele concurrir dicha inobservancia.LOPEZ MESAS, Marcelo. TRATADO DE RESPONSABILIDAD MEDICAINOBSERVANCIA DE LOS REGLAMENTOSEJEMPLOS:No notificar al Ministerio Pblico de los casos presumiblemente vinculados a la comisin de hechos ilcitos.No notificar a la autoridad sanitaria de los casos de enfermedades trasmisibles sealadas en la legislacin sanitariaLOPEZ MESAS, Marcelo. TRATADO DE RESPONSABILIDAD MEDICAINOBSERVANCIA DE LOS REGLAMENTOSEJEMPLOS:No elaborar el expediente clnico de conformidad con lo establecido en la legislacin sanitaria.No recabar la carta de consentimiento informado.LOPEZ MESAS, Marcelo. TRATADO DE RESPONSABILIDAD MEDICAINOBSERVANCIA DE LOS REGLAMENTOSIMPERICIA: NO SE MANEJARIMPRUDENCIA: EXCEDO LA VELOCIDADNEGLIGENCIA: MANEJE BEBIDOINOBSERVANCIA:NO RESPETO EL SEMAFORO

EJEMPLO DEL SEMAFORO

Para ser incriminado judicialmente debe existir una relacin causa efecto (mdico dao o muerte), que debe ser directa, prxima y principal del resultado. "El mdico no quiere la consecuencia daosa pero si quiere obrar imprudentemente o con negligencia".CAUSALIDADEjemplos:Realizar actos positivos o negativos que provoquen dao. Omisin o no aplicacin del tratamiento adecuado que priva al enfermo de su posibilidad de curacin. Falta de rapidez en una intervencin quirrgica o mdica (hemorragia o infeccin): No operar por no haber hecho el depsito de la garanta estipulada en el reglamento.

CAUSALIDADNo hay delito si el dao o la muerte se producen por culpa de la propia vctima o de terceros. Donde se han adoptado todas las precauciones, no se puede reprochar penalmente negligencia, no obstante el resultado daoso.CAUSALIDADIATROGENIADe griego IATROS: mdico (curar) y GENOS: origen.

Es el dao en el cuerpo o en la salud del paciente, causado por el mdico a travs de sus acciones profesionales, conductas o medios diagnsticos, teraputicos, quirrgicos, psicoteraputicos, etc., y que este dao o resultado indeseado no le es imputable jurdicamente. Es decir, la iatrogenia es el resultado nocivo que no deriva de la voluntad o culpa del mdico en la produccin del dao, sino es producto de un hecho imprevisto (o mejor imprevisible) que escapa a toda posibilidad de ser evitado por los medios habituales o normales de cuidado individual o colectivo.IATROGENIAEJEMPLOS:

- Dao por un medicamento considerado inofensivo. - Ulcera duodenal aguda generada por la administracin de dosis altas de corticoides, siendo este el tratamiento indicado. - Incompetencia cervical uterina en los casos de conizacin. - Formacin de queloides.

RESPONSABILIDAD FRENTE A LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR. (INDECOPI)Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Proteccin de la Propiedad Intelectual.- D. Leg. N 716 LEY DE PROTECCIN AL CONSUMIDOR.Art. 7.- Los proveedores estn obligados a cumplir con las normas de seguridad y calidad de servicios.Art. 8.- Son responsables, adems, de la idoneidad y calidad de los servicios, en lo que corresponde.RESPONSABILIDAD MEDICA: AMBITOSES UN DERECHO: Ley General de Salud: Ley N 26842Art. 15.-Toda persona usuaria de los servicios de salud tiene derecho: (...)g) A que se le d en trminos comprensibles informacin completa y continuada sobre su proceso, incluyendo diagnstico, pronstico y alternativas de tratamiento, as como sobre los riesgos, contraindicaciones, precauciones y advertencias de los medicamentos que se le prescriban y administren.Sigue>INFORMACION ADECUADA Y PERMANENTE ES UNA OBLIGACION: Ley General de Salud Art. 26.- Slo los mdicos pueden prescribir medicamentos...Asimismo estn obligados a informar al paciente sobre los riesgos, contraindicaciones, reacciones adversas e interacciones que su administracin puede ocasionar y sobre las precauciones que debe observar para su uso correcto y seguro.>>>>>>INFORMACION ADECUADA Y PERMANENTE ES UNA OBLIGACION: LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (D.Leg. 716): Art.9.-Obligaciones de los Proveedores.- En caso que, por la naturaleza del producto o del servicio, el riesgo sea previsible, deber advertirse al consumidor de dicho riesgo, ()INFORMACION ADECUADA Y PERMANENTE1.- LA HISTORIA CLNICA: a.-Ley General de Salud: art.29: El acto mdico debe estar sustentado en una historia clnica veraz y suficiente que contenga las prcticas y procedimientos aplicados al paciente para resolver el problema de salud diagnosticada.

REALIZACION DE DOCUMENTOS44- ES UNA OBLIGACIN LEGAL. Ley General de salud: Art. 4.- Ninguna persona puede ser sometida a tratamiento mdico o quirrgico, sin su consentimiento previo o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere o estuviera impedida de hacerlo. Se excepta de este requisito las intervenciones de emergencia.La negativa a recibir tratamiento mdico o quirrgico exime de responsabilidad al mdico tratante y al establecimiento de salud, en su caso. Sigue>EL CONSENTIMIENTO INFORMADOES UN DERECHO: Ley General de Salud:Art. 15.- Toda persona usuaria de los servicios de salud tiene derecho:

h) A que se le comunique todo lo necesario para que pueda dar su consentimiento informado, previo a la aplicacin de cualquier procedimiento o tratamiento, as como negarse a ste;sigue>

EL CONSENTIMIENTO INFORMADO Es un Derecho RETRACTABLE.Por ello, el paciente o su representante legitimado pueden retractarse del consentimiento dado en cualquier momento Sigue> EL CONSENTIMIENTO INFORMADOArt. 36.- Los profesionales, tcnicos y auxiliares del campo de la salud, son responsables por los daos y perjuicios que ocasionen al paciente por el ejercicio negligente, imprudente e imperito de sus actividades.a.- Imprudencia: Falta de precaucin y discrecin. Realizar un acto intrpido, riesgoso e injustificado. b.- Impericia: Incapacidad profesional o tcnica.c.- Negligencia: Obrar con descuido o abandonoRESPONSABILIDAD EN LA LEY GENERAL DE SALUDArt. 4.- La negativa a recibir tratamiento mdico o quirrgico exime de responsabilidad al mdico tratante y al establecimiento de salud.RESPONSABILIDAD EN LA LEY GENERAL DE SALUDETICA Y DEONTOLOGIA MDICAINTRODUCCIONLa tica es la reflexin crtica sobre los valores y principios que guan nuestras decisiones y comportamientos.La biotica en su formulacin actual tiene pocos aos, nace en el seno de la cultura norteamericana y se proyecta al mundo de la Medicina y la ciencia como una disciplina que la necesidad social impone.INTRODUCCIONEl trmino Biotica es un neologismo procedente del idioma ingls que fue introducido por Van Rensselaer Potter, Onclogo que trabajaba en Madison, Wisconsin, USA, al publicar en Enero de 1971 un libro: "Bioethics, Bridge to the Future", en el cual plantea la posibilidad de una tica por la vida.

INTRODUCCIONLa publicacin del Libro "Biotica:puente hacia el futuro (1971) ha sido considerado como el inicio de la biotica.Se responda as a la necesidad de formular un concepto que incorporara una dimensin tica ms abarcadora e interdisciplinar, como "tica mdica" o "deontologa mdica", que realmente venan a concluir acerca de los deberes del mdico para con sus pacientes.

Biotica definicionesLa Encyclopedia of Bioethics (New York, 1978) la interpreta como " el estudio sistemtico de la conducta humana en el mbito de las ciencias de la vida y del cuidado de la salud, examinada a la luz de los valores y de los principios".Callahan, D.: Encyclopedia o Bioethics (New York, 1978). Es aquella parte de la tica o filosofa moral que estudia la licitud de las intervenciones sobre la vida del hombre, especialmente en el campo de la Medicina y de las ciencias biolgicas.Biotica definicionesAbel propone una definicin de biotica menos universal. Es el estudio interdisciplinar de los problemas creados por el progreso biolgico y mdico, tanto a nivel microsocial como a nivel macrosocial, y su repercusin en la sociedad y en su sistema de valores, tanto en el momento presente como en el futuro" .Los 4 principios bsicos de la tica del Reporte Belmont (1979)Existe un amplio consenso en torno a ellos y constituyen el punto de partida obligado en cualquier discusin sobre temas bioticos: No maleficiencia. Beneficencia. Autonoma. Justicia.

Eleuterio Ganda. 2004. http://www.aibarra.org /Apuntes/Legislacion. Etica/2.Principios%20Bioetica.doc

BIOETICA Conjunto de conceptos, argumentos y normas que valoran y legitiman eticamente los actos humanos que eventualmente tendran efectos irreversibles sobre fenomenos vitales (Kottow). PRINCIPIOS 1- Beneficencia: Producir los beneficioso 2- No maleficencia: Primun Non Nocere 3- Autonomia: Conocimiento de causa y sin coaccion. 4- Justicia: Equidad en la distribucion de beneficios.