Responsabilidad de Los Padres

download Responsabilidad de Los Padres

of 16

description

Responsabilidad Civil .Nuevo Código Civil y Comercial Argentino.

Transcript of Responsabilidad de Los Padres

Hecho del dependiente

Responsabilidad de los padres:Art. 1114El padre y la madre son solidariamente responsables de los daos causados por sus hijos menores que habiten con ellos, sin perjuicio de la responsabilidad de los hijos si fueran mayores de diez aos.-En caso de que los padres no convivan, ser responsable el que ejerza la tenencia del menor, salvo que al producirse el evento daoso el hijo estuviere al cuidado del otro progenitor.- La Patria potestad como fundamento.-Actualmente al patria potestad es compartida, por ello la responsabilidad es de ambos progenitores en forma solidaria (entre ellos).-Si estuvieran divorciados, en principio responde quien tiene la tenencia, salvo que el menor se encuentre, cuando se produce el hecho daoso, al cuidado del otro progenitor .-El fundamento de la responsabilidad de los padres esEl conjunto de derechos y deberes que engendra el ejercicio de la patria potestad.-Art. 1116Los padres no sern responsables de los daos causados por los hechos de sus hijos, si probaren que les ha sido imposible impedirlos .-Esta imposibilidad no resultar de la mera circunstancia de haber sucedido el hecho fuera de su presencia, si apareciese que ellos no haban tenido una vigilancia activa sobre sus hijos.- Factor subjetivo frente a factor objetivoMosset Iturraspe: la imputacin subjetiva peca de irreal, paga tributo a la ficcin y a una responsabilidad machaconamente subjetiva.- El padre responde porque tiene la guarda del menor, en ejercicio de la patri potestad, su deber es la consecuencia del riesgo que crea el obrar de los menores o bien una garanta para la vctima de esa actuacin.Factor subjetivo frente a factor objetivoSigue diciendo Mosset Iturraspe: La vigilancia activa no se concibe frente a jvenes de 15, 16 o ms aos. Y la mejor educacin es boicoteada por el medio ambiente, los medios de difusin, etc, etc, Empero el padre responde igual, pero no por negligencia, sino porque la vctima no puede quedar insatisfecha.Condiciones para que funcione esta responsabilidad:MinoridadEjercicio de la patria potestad.Convivencia.Hecho ilcito.Minoridad:Minoridad: debe formularse una distincin entre los daos causados por el menor de diez aos, que no tiene capacidad, y el que es mayor de diez, hasta los dieciocho.-En el primer caso (menores de diez aos), los padres responden directa y solidariamente.-El padre no tiene accin de repeticin contra el hijo._En el segundo caso: mayor de diez y hasta dieciocho, el menor responde con su patrimonio y el padre en forma indirecta, pues se trata de una responsabilidad refleja y no propia.- Responsabilidad concurrente entre hijo y padres:Cuando el hijo es mayor de diez aos, decamos que los padres tienen una responsabilidad refleja, no ya directa.-La vctima puede demandar al hijo, al padre o padres, o a los dos.-Los padres tienen accin de repeticin contra el hijo, ya que la responsabilidad es de los padres concurrentemente con el hijo.-A ver: los padres entres s responden en forma solidaria, pero en relacin con el hijo, en forma concurrente.-Causas genricas de Eximicin:Caso fortuito o fuerza mayor.Responsabilidad de un tercero por quien no debe responder.Culpa exclusiva de la vctima.-Justificacin del dao (recordemos que ac falta un elemento de la responsabilidad, cual es la ilicitud, vale decir que el hecho daoso no queda configuradoojo)Art 1115La responsabilidad de los padres cesa cuando el hijo ha sido colocado en un establecimiento de cualquier clase, y se encuentra de una manera permanente bajo la vigilancia y autoridad de otra persona.-Causas de eximicin especficas:Transferencia de la guarda en un establecimiento, en forma permanente, para provecho del menor.-Imposibilidad de impedir el dao (dao presunto, ya que convierte a la presuncin del art. 1114 en iuris tantum.- Responsabilidad de Tutores o curadores: CondicionesMinoridad o incapacidad.- Tutela o curatela otorgada judicialmente.-Convivencia.-Acto ilcito.-Extensin de la responsabilidad de los tutores o curadores:La tutela comprende a los menores, la curatela a los incapaces, sin embargo, debemos formular las siguientes aclaraciones respecto de ciertos incapaces.-No ser responsables por los actos ilcitos el curador del sordomudo que no sabe darse a entender porque su deber se reduce a controlar el patrimonio del incapaz.-O el curador del penado, que tambin tiene que velar por la administracin de sus bienes.-O el del prdigo, quien solo debe velar porque no dilapide sus bienes .-En cuanto a los tutores, el art. 433 establece que responden por los menores de diez aos.- Responsabilidad contractualHecho propio: El deudor es responsable al acreedor de los daos e intereses que a ste resultaren por dolo suyo en el cumplimiento de la obligacin (art. 506).- Tambin es responsable de los daos cuando por culpa propia ha dejado de cumplir (art, 512).-Hecho ajeno: Tambin responde cuando la culpa o el dolo de sus subordinados ha sido la causa del dao producido .-