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RESPONSABILIDAD DE LOS INTEGRANTES DE LAS JUNTAS DE CALIFICACIÓN JOSÉ ALEJANDRO JIMÉNEZ JUAN CARLOS CORTES VALENCIA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA CALI FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESPECIALIZACIÓN EN SEGURIDAD SOCIAL SANTIAGO DE CALI 2014

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RESPONSABILIDAD DE LOS INTEGRANTES DE LAS JUNTAS DE CALIFICACIÓN

JOSÉ ALEJANDRO JIMÉNEZ JUAN CARLOS CORTES VALENCIA

UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA – CALI FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

ESPECIALIZACIÓN EN SEGURIDAD SOCIAL SANTIAGO DE CALI

2014

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RESPONSABILIDAD DE LOS INTEGRANTES DE LAS JUNTAS DE CALIFICACIÓN

JOSÉ ALEJANDRO JIMÉNEZ JUAN CARLOS CORTES VALENCIA

Informe Final de Investigación para optar al título de Especialista en Seguridad social

Directora:

Dra. Xiomara Cecilia Balanta Moreno

UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA – CALI FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

ESPECIALIZACIÓN EN SEGURIDAD SOCIAL SANTIAGO DE CALI

2014

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RESUMEN

A pesar de su regulación, la calificación de invalidez en Colombia resulta ser un trámite

complejo complejo, debido a su importancia en el sistema de seguridad social integral y

su estrecha relación con los valores, principios y derechos constitucionales, el

reglamento establece que los los integrantes de las Juntas de Calificación de Invalidez

tienen una responsabilidad solidaria frente a a eventuales perjuicios que pudiesen

ocasionar con sus dictámenes a los actores del sistema, siempre y cuando se logre

probar en un proceso laboral los daños reclamados y que sean consecuencia directa

del dictamen de calificación refutado procesalmente en juicio laboral; no obstante, el

llevar a que se decrete en su contra una responsabilidad, no es fácil, como quiera que

debe existir prueba que de plena fe, de la existencia de la omisión o hecho generador

de la responsabilidad y del perjuicio reclamado.

ABSTRACT: Despite its regulation, disability qualification in Colombia is a complex

complex process due to its importance in the system of comprehensive social security

and its close relationship with the values, principles and constitutional rights, the

regulation provides that members Boards of Disability Qualification have a joint liability

aa possible damage that could cause their opinions to the actors in the system,

provided they are able to prove in a labor process and claimed damages resulting

directly refuted the opinion of rating procedurally in labor suit; however, it is decreed

carry against a responsibility, it is not easy, however it must be proof of full faith, the

existence of the omission or event giving rise to liability and the damage claimed.

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TABLA DE CONTENIDO

Pág.

INTRODUCCIÓN 5

CAPITULO I. LA CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ EN COLOMBIA 10

1.1 SUSTENTO CONSTITUCIONAL DE LA CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ 10

1.2 CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ 13

1.2.1 Accidente de Trabajo 18

1.2.2 Enfermedad Profesional 22

1.2.3 Capacidad Laboral 24

1.2.4 Incapacidad permanente parcial 24

1.2.5 Incapacidad temporal 24

1.2.6 Invalidez 26

1.2.7 Muerte 26

1.3 CRITERIOS PARA LA CALIFICACIÓN INTEGRAL 27

1.3.1 Deficiencia 28

1.3.2 Discapacidad 28

1.3.4 Fecha de Estructuración de la Pérdida de Capacidad Laboral 31

1.3.5 Calificación de Preexistencias 31

1.3.6 Calificación integral 32

1.4 CALIFICACIÓN DE ORIGEN 34

1.5 CALIFICACIÓN DE GRADO DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL 35

1.6 DICTAMEN 36

1.7 REVISIÓN DE LA CALIFICACIÓN 37

1.8 DIFICULTADES EN EL TRÁMITE DE CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL 38 CAPITULO II. RESPONSABILIDAD DE LOS CALIFICADORES 39

2.1 VINCULACIÓN EN UN PROCESO LABORAL 43

2.2 RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA 45

3. CONCLUSIONES 46

BIBLIOGRAFÍA 48

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INTRODUCCIÓN

Con la creación del Sistema de Seguridad Social Integral consagrado en la Ley 100 de

1993 se establecieron nuevos procedimientos para la calificación de origen y grado de

la pérdida de capacidad laboral, los que se han modificado y reglamentado a través de

diferentes disposiciones legales y reglamentarias; no obstante, y pese al acervo

normativo del tema, éste es complejo, lo que hace que personas del común lo

desconozcan, trayendo consigo vulneración a sus derechos fundamentales; siendo la

Corte Constitucional a través de diferentes sentencias de revisión de tutela y de estudio

de exequibilidad de la norma, ha interpretado algunos pasajes oscuros de las normas

que reglamentan el tema de la calificación, estableciendo entre otros criterios, la

imposibilidad de cambiar el origen de la patología cuando se ha solicitado revisión de la

calificación, la imposibilidad de cambiar el origen cuando éste no ha sido objeto de

reclamo, la estructuración de la patología debe ser coherente con la historia clínica del

calificado y demás, los que sin duda alguna pueden desconocer entes calificadores y

que obviamente vulneran los intereses de los calificados.

A través del presente informe final se prendió resolver el problema de investigación

¿Cuál es la responsabilidad que los integrantes de las Juntas de Calificación de

Invalidez tienen frente a los perjuicios ocasionados a los actores del sistema de

seguridad social, por un dictamen de calificación refutado ante la justicia ordinaria

laboral?; para el efecto se propuso como objetivo general el de determinar la

responsabilidad de los miembros de las Juntas de Calificación de Invalidez, en su

condición de calificadores.

Lo anterior, teniendo en cuenta que la nueva legislación y reglamentación en materia

de calificación establece que los calificadores podrán responder solidariamente

respecto a los perjuicios ocasionados a las entidades y usuarios del sistema de

seguridad social, no obstante, la norma no prevé la forma en cómo se responderá;

concluyéndose que la responsabilidad de los integrantes de las Juntas de Calificación

de Invalidez se limita a los perjuicios ocasionados a los actores del sistema de

seguridad social y que logren probar en un proceso laboral y que sean consecuencia

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directa del dictamen de calificación refutado procesalmente en juicio laboral; perjuicios

que resultan ser patrimoniales, tales como daño emergente o lucro cesante, morales

por el dolor padecido o daños en la salud, por falta de una atención médica ocasionada

del cambio del origen; por su parte las entidades podrán solicitar la devolución de

dineros pagados por mesadas, indemnización o prestaciones asistenciales otorgadas

a usuarios o beneficiarios con base en un dictamen errado.

El desarrollo de la investigación se llevó a cabo dentro de la teoría del

neoconstitucionalismo; por la cual el derecho interno está impregnado de la

constitución, en especial la legislación en seguridad social y sobre todo el trámite de

calificación de invalidez, en donde el derecho al debido proceso y de defensa juagan un

papel superior.

Inicialmente se aborda el tema de la protección constitucional a la calificación de

invalidez, luego conceptos básicos, su trámite y por último la responsabilidad de los

miembros de las Juntas de Calificación.

El objeto de este fue el de dar conocer los alcances de las disposiciones

constitucionales, legales y reglamentarias, pronunciamientos judiciales sobre el trámite

de calificación de invalidez y la eventual responsabilidad de los miembros de las juntas

calificadoras, el cual se dirige a estudiantes, profesionales y a los actores del sistema

de seguridad social integral.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El tema de la calificación de invalidez en Colombia tiene desarrollo legal desde hace

más de sesenta años; no obstante, con la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1990 y

la creación del Sistema de Seguridad Social Integral se han establecido nuevos

procedimientos para la calificación de origen y grado de la pérdida de capacidad

laboral, siendo un trámite un poco complejo como también lo es casi todo lo

relacionado con la seguridad social en el país; éste en algunos casos puede iniciar con

una simple consulta médica y en otros, con la elaboración de un formato sobre la

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ocurrencia de un accidente, pero puede terminar años después con la decisión de juez

laboral sea singular o plural, quien puede tener la última palabra acerca del origen,

porcentaje de pérdida de capacidad laboral y fecha de estructuración.

En el trámite intervienen varias entidades del sistema, como lo son las Entidades

Promotoras de Salud, quienes en primera instancia califican el origen de un

diagnóstico, para luego pasar a la Administradoras de Riesgos Laborales o en su

defecto las Administradoras de Fondos de Pensiones a quienes les corresponde la

calificación en segundo grado de origen según sea el caso, y en primera medida la

calificación de porcentaje pérdida de capacidad laboral, a las Juntas Regionales de

Calificación revisan a petición de parte las calificaciones de origen y pérdida de

capacidad laboral dadas por las entidades anteriores, y la Junta Nacional hace la

segunda instancia administrativa, por último, la via judicial los jueces ordinarios

laborales; para muchos actores del sistema, no es fácil manejar términos como origen,

rehabilitación, diagnostico, estructuración, discapacidad, minusvalía, deficiencia, entre

otros.

Las normas sobre la calificación de invalidez en el país se encuentran establecidas en

diferentes disposiciones legales y reglamentarias, entre estas, la Ley 100 de 1993

(Régimen de Seguridad Social Integral); Decreto 917 de 1999 (Manual Único de

Calificación de Invalidez); Decreto 1295 de 1994; Ley 776 de 2002; Ley 962 de 2005;

Ley 1562 de 2012 por el cual se modificó el Sistema de Riesgos Laborales; Decreto

Ley 019 de 2013 y Decreto 1352 de 2013 por el cual se modifica la reglamentación de

las Juntas de Calificación de Invalidez; las dos últimas disposiciones, trajeron nuevos

conceptos al trámite de calificación, entre otros:

Otorgamiento de personería jurídica a las Juntas de Calificación.

La posibilidad de que los integrantes (quienes emiten el dictamen) de las Juntas de

Calificación respondan solidariamente por perjuicios generados a los afiliados o

administradores del Sistema de Seguridad Social Integral; respondiendo civil, penal,

disciplinaria y fiscalmente, tanto por acción como por omisión.

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Al demandase el dictamen de una Junta de Calificación se puede solicitar que sea

controvertido judicialmente con dictamen pericial de un auxiliar de la justicia,

universidad o entidad competente en el tema de calificación y pérdida de capacidad

laboral.

La opción que la Junta sea perito en procesos judiciales, y no negarse a rendir el

dictamen bajo el pretexto que no se la han cancelado honorarios.

No obstante, no es clara la norma acerca del cómo van a responder los calificadores,

toda vez, que para que exista una responsabilidad subsidiaria deben vinculárseles

como demandados al proceso ordinario laboral, lo cual convertiría el proceso en

costoso y demorado, en donde además de demandarse a la entidad administradora o

encargada de reconocer derechos asistenciales o prestacionales, a la Junta de

Calificación y a sus miembros, entre otras dificultades de tipo procedimental.

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Cuál es la responsabilidad que los integrantes de las Juntas de Calificación de

Invalidez tienen frente a los perjuicios ocasionados a los actores del sistema de

seguridad social, por un dictamen de calificación refutado ante la justicia ordinaria

laboral?

OBJETIVO GENERAL

Determinar la responsabilidad de los miembros de las Juntas de Calificación de

Invalidez, en su condición de calificadores.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Establecer el procedimiento que se debe adelantar para la calificación de pérdida de

capacidad laboral en Colombia.

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2. Analizar la responsabilidad fiscal, disciplinaria y civil de los miembros de las Juntas

de Calificación

La presente investigación es de tipo básica, toda vez, que se otorga primacía a los

conceptos jurídicos; se desarrolló bajo el tipo de estudio jurídico – descriptivo; se utilizó

el método de investigación hermenéutico; debido a que es el que establece un análisis

interpretativo de las normas de la calificación de invalidez; se utilizaron como fuentes

primarias la Constitución, la legislación y reglamentación del trámite de calificación de

invalidez y jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia

sobre la Responsabilidad civil contractual y como secundarias, doctrina y los textos

especializados.

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CAPITULO I

LA CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ EN COLOMBIA

1.1 SUSTENTO CONSTITUCIONAL DE LA CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ

La Constitución Política se convirtió en nueva y superior fuente del derecho, esto es,

integró a todo el sistema normativo a su contenido, sea con principios, valores,

derechos fundamentales o contenido normativo, como norma jurídica es superior a la

Ley; de allí que todo lo relacionado a los procedimientos legales o reglamentarios que

se deben de adelantar deben atemperarse a sus preceptos normativos, entre estos el

debido proceso y las normas que guardan relación con la seguridad social.

La Seguridad Social, además de constituir un derecho fundamental, es un servicio

público de carácter obligatorio que se presta bajo la dirección, coordinación y control

del Estado, así lo prevé el artículo 48 de la Constitución, desarrollada con estricta

observancia a los principios de universalidad, eficiencia y solidaridad.

El artículo 2º de la Constitución establece como principios1 del Estado Social de

Derecho la dignidad humana,2 el trabajo, la solidaridad y la prevalencia del interés

general, principios que rigen el derecho constitucional, legal y reglamentario en

Colombia; los que son desarrollados por la seguridad Social, al igual que el derecho

fundamental de la igualdad y la obligación del Estado de entregar una protección

especial a “ aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se

encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta” (inciso 3º del artículo 13 de la

Constitución); como valores constitucionales se tienen entre otros la vida, la

convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad dentro de un marco jurídico, democrático

1 Para ALEXY un principio es un mandato de optimización, es decir, normas que requieren que algo se

realice con la mayor amplitud posible dentro de las posibilidades jurídicas y fácticas (Alexi, 2008, pág, 86) 2 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencias T- 149 de 2002 M. P. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, C-

239 de 1997 M.P. Dr. Carlos Gaviria Díaz, entre otras, entendiendo la dignidad humana como principio fundante del Estado colombiano impide que la persona sea tratada como un objeto o un medio valorable en dinero ya que ella es un fin en sí misma; la solidaridad como exigencia al Estado la sociedad, y la familia de socorrer a quien se encuentren estado de necesidad y el trabajo, como pilar fundamental del Estado.

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y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, según se

desprende del preámbulo de la Constitución.

Con base en lo anterior, el legislador organizó un Sistema de Seguridad Social Integral

(Ley 100 de 1993) dirigido a procurar “bienestar individual” e “integración de la

comunidad” por medio de “la cobertura integral de las contingencias, especialmente las

que menoscaban la salud y la capacidad económica”. Dentro de este contexto, el

sistema incluye el reconocimiento de prestaciones económicas, como incapacidades,

pensiones de invalidez y de sobrevivencia, indemnizaciones o pagos de auxilios.

Como servicio público obligatorio, en palabras de la Corte Constitucional la seguridad

social cumple tres postulados básicos: el primero satisfacer las necesidades de

carácter general; el segundo garantizar el acceso continuo, permanente y obligatorio; y

tercero, proteger los derechos fundamentales que de la seguridad social se desprenden

(Sentencia C-623 de 2004 M.P. Dr. Rodrigo escobar Gil).

La seguridad social como derecho constitucional además se caracteriza por su

contenido prestacional y por su desarrollo progresivo,3 en palabras de la Corte

Constitucional, “es reconocida en nuestro ordenamiento jurídico como un derecho

constitucional fundamental. De esta manera, los artículos 48 y 49 de la Carta Política

establecen la seguridad social por un lado, como un derecho irrenunciable, y por otro

lado, como un servicio público, de tal manera que, por la estructura de este derecho, es

el Estado el obligado a dirigir, coordinar y controlar su efectiva ejecución.” (Sentencia T-

164 de 2013); entrelazado con la seguridad social se encuentra el trabajo en

condiciones dignas y justas, como lo prevé el artículo 25 Superior, así como el artículo

53 que establece los principios éste.

En palabras de ARENAS la seguridad social aparece en el mundo moderno, como un

instrumento de protección contra ciertas necesidades sociales, así como de los

mecanismos para atenderlas, señalando cómo el ser humano intenta atenderlas

3 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia SU – 819 de 1999 M.P. Dr. Álvaro Tafur Galvis

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acudiendo a su propio esfuerzo, principalmente a través del trabajo que le proporciona

los recursos para satisfacerlas. Pero también la capacidad de previsión de los

individuos, así también la solidaridad como valor social (Arenas, 2011, Pág 17).

En armonía con lo establecido en el artículo 54 de la Carta Política, el Estado tiene la

obligación de proteger a las personas con limitación física, mental o sensorial, de allí

que deba de garantizárseles a estas un trabajo acorde con sus actitudes y aptitudes.

Por su parte el artículo 47 de la Constitución, prescribe que el estado debe de adelantar

una política de prevención, rehabilitación e integración social para los disminuidos

físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se les prestará la atención especializada que

requieran.

Al resultar ser un derecho prestacional, la seguridad social posee procedimientos por

medio de los cuales, los usuarios tienen acceso a los beneficios contemplados en la

ley, tal es el caso del trámite de calificación de pérdida de capacidad laboral, el cual se

erige dentro de los postulados constitucionales del debido proceso y del derecho a la

defensa; no obstante, resulta ser un trámite un poco complejo y técnico; la Corte

Constitucional a través de disímiles sentencias ha establecido los derechos

fundamentales involucrados en el tema en el tema de la calificación de la invalidez,

tales como la salud, el mínimo vital, el trabajo, la estabilidad laboral, igualdad,

protección especial, e inclusive el de vivienda por razones de subsidios, entre otros. 4

4 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia 062 de 2009. M.P. Nilson Pinilla Pinilla “Por consiguiente, en

aras de proteger la dignidad humana, la seguridad social, la salud, la protección reforzada a quienes se hallen en circunstancia de debilidad manifiesta y el mínimo vital, se dejará sin efectos el dictamen proferido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, así como la Resolución por la cual se negó el derecho al reconocimiento de la pensión de invalidez y, en su lugar, se ordenará a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez realice nueva evaluación técnica científica del grado de pérdida de la capacidad laboral tanto física como de carácter psiquiátrico sobre el estado de salud de la señora y emita nuevo concepto, para cuya determinación se deberá tomar en cuenta las especiales connotaciones (trabajar de pie y en permanentes desplazamientos cortos) de la labor que desplegaba (auxiliar de cocina) antes de la pérdida de la pierna.” En este caso la Corte ordenó el pago de la pensión de invalidez, como quiera que la Corte Constitucional encontró que dentro de la calificación efectuada no se tuvieron en cuenta todos los componentes de calificación integral, como quiera que los supuestos facticos radican en que por un accidente de tránsito la accionante perdió una pierna y quedó sin posibilidad laboral, la Junta Regional y Nacional otorgó un porcentaje inferior para acceder a la pensión de invalidez, por lo tanto se

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El derecho a la calificación interesa a los usuarios e instituciones del sistema de

seguridad social integral, en sus tres subsistemas, salud, pensiones y riesgos

laborales; de allí que de calificarse un evento equivocadamente podría acarrear a la

persona la pérdida de derechos económicos o asistenciales, como una indemnización,

una pensión de invalidez o sobrevivencia, al pago de un auxilio de incapacidad.

Así las cosas, siendo la calificación de invalidez, un procedimiento reglado por el cual

se busca la efectividad del derecho fundamental a la seguridad social, pretende

proteger a todas las personas de las contingencias que puedan afectarlos tanto en la

vida diaria como en la actividad laboral. Como ya se afirmó, la seguridad social en

Colombia, contempla prestaciones asistenciales y económicas para la compensación

de los daños a la salud o integridad tanto física como mental, y una mayor protección a

través de acciones afirmativas a personas con grados de discapacidad, para valorar

quienes pueden acceder a estos beneficios, se ordena la aplicación e implementación

del Manual Único para la Calificación de la Invalidez, que es un desarrollo posterior a

los primeros métodos de evaluación que existieron en el país. Estas herramientas han

tenido una evolución acorde con el proceso de cambio del Sistema de Seguridad Social

(Montoya y Escobar 2012, Pág, 16).

1.2 CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ

En el país el trámite de calificación de invalidez está reglado por diferentes normas,

entre estas, la Ley 100 de 1993 como Estatuto General de la Seguridad Social, el

Decreto 917 de 1999 que contiene el Manual Único de Calificación de invalidez, el

Decreto Ley 1295 de 1994 por el cual se legisló respecto del Sistema General de

Riesgos Profesionales (aún vigente en algunas normas), el Decreto 2463 de 2001 por

el que se regula las Juntas de Calificación de Invalidez (con vigencia actual en algunas

normas) y la Ley 962 de 2005 Ley antitrámites que suprimió algunos procedimientos

innecesarios; Ley 1562 de 2012 por la cual se modificó el Sistema General de Riesgos

solicitó amparo a los derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social, salud, trabajo y debido proceso, los que fueron amparados por el Tribunal Constitucional.

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Laborales, Decreto Ley 019 de 2013 en el que se modificó parcialmente el trámite de

Calificación, Decreto 1352 de 2013 por el cual se reglamenta la actividad de las Juntas

de Calificación, demás Decretos y Sentencias de la Corte Constitucional y de la Corte

Suprema de Justicia, las que han interpretado los pasajes normativos.

Por su parte, FORONDA expresa que la calificación es un fenómeno que ha tenido un

gran recorrido normativo en Colombia, en donde el legislador y el gobierno nacional a

pesar de que han tratado de definirlo y plasmarlo de la manera más clara y detallada

posible, existen dificultades en su aplicación e interpretación (Foronda, 2013, Pág, 85).

La Ley 100 de 1993 estableció en los artículos 41 a 44 la forma de calificar la invalidez

y se crearon las Juntas de Calificación de Invalidez, como entidades independientes

conformadas por expertos que valoran en última instancia en sede administrativa,

normas posteriormente modificadas por la Ley 962 de 2005; el Decreto Ley 019 de

2012 y la Ley 1562 de 2012; en la citada Ley 100 de 1993 se estableció que debía

existir un Manual Único de Calificación de la Invalidez (MUCI) como herramienta para

la valoración de la pérdida de capacidad laboral, por ello, las Juntas emiten dictámenes

con base en el MUCI (Decreto 917 de 1999) cuya estructura es basada en las Guías

de la Asociación Médica Americana versión 4ª y la Clasificación Internacional de

Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías de la Organización Mundial de la Salud.

En Colombia, la persona que presente una enfermedad o accidente de origen común o

laboral que le cause invalidez y requiera de la asistencia de las prestaciones

económicas (pensión o indemnización) debe ser calificada con base en el MUCI,

(Decreto 917 de 1999), el cual ha recibido críticas por lo complejo en su manejo, propio

de médicos expertos, y la falta de actualización; en expresiones de BUENDÍA, el MUCI

no se ha actualizado desde su expedición, además no cuenta con las herramientas

para calificar los grandes grupos de origen: laboral y común; las fallas del manual

tienen consecuencias personales, sociales y económicas (Buendía, 2011, pág 128 y

s.s); por su parte, SUAREZ y DÍAZ al analizar el manual, conceptúan que éste no

puede considerarse como un mecanismo indirecto para determinar compromisos

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funcionales en algunas enfermedades, como quiera que se mide la pérdida de

capacidad laboral de manera general (Suarez y Diaz, 2012, pág, 21).

Siendo la calificación un derecho como lo contempla CAÑÓN, que tienen las personas

a ser valoradas y a que se les determine su condición de salud frente a las secuelas

que son concurrentes por afectaciones tanto de origen común como laboral, en el

sentido de establecer si existe una pérdida de capacidad laboral y así buscar el amparo

o cubrimiento de las prestaciones que el Sistema de la Seguridad Social Integral

contempla (Cañon, 2007, pág, 72).

Es tanta la importancia de la calificación de invalidez que el reglamento le impone unos

principios a la actuación de los integrantes de las Juntas de Calificación,

enmarcándolos dentro de los contenidos en la Constitución Política, entre ellos, la

buena fe,5 el debido proceso,6 la igualdad,7 la moralidad, la eficiencia, la eficacia, la

economía, la celeridad, la imparcialidad, la publicidad, la integralidad y la unidad; lo que

además, deben articularse con el principio constitucional de la seguridad social, esto es

la universalidad, como lo establece AYALA, como quiera que el servicio de seguridad

social se garantiza para todas las personas como un derecho irrenunciable (Ayala,

2005, pág 76).

5 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-328 de 2011 M.P. Dr. Jorge Ignacio Pretelt “Las Juntas de

Calificación de Invalidez al momento de examinar la situación de incapacidad de un trabajador que solicita ser valorado, deben atender el principio de buena fe y debido proceso, valorando exhaustivamente cada una de las patologías de la persona y calificando de manera razonable en base a la experiencia que los antecede y la formación profesional, los distintos aspectos que contenidos en sus dictámenes como lo son, la fecha de estructuración, el porcentaje de invalidez y el origen de la misma.” 6 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T- 150 de 2013. M.P. Dr. Alexei Julio Estrada “las personas

que se encuentran dentro de un proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral tienen la facultad de acceder a todos los mecanismos que han sido otorgados por la legislación para proteger su derecho al debido proceso y, así, lograr una eficaz impartición de justicia por parte de los órganos administrativos.” 7 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-855 de 2005 M.P. Dr. Álvaro Tafur Galvis “el derecho a la

igualdad que consagra la Constitución es objetivo y no formal, puesto que se predica de la identidad de los iguales y de la diferencia entre los desiguales, concepción ésta que supera así la noción de la igualdad de la ley a partir de la generalidad abstracta, por el de la generalidad concreta, que concluye con el principio según el cual no se permite regulación diferente de supuestos iguales o análogos y prescribe diferente reglamentación a supuestos distintos”

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La determinación del origen de las contingencias y calificación de pérdida de capacidad

laboral además de generar un impacto frente al Sistema de la Seguridad Social

Integral, genera ciertos derechos y prerrogativas en el sector financiero, como quiera

que existen pólizas de seguros que amparan créditos bancarios que cubren el siniestró

de invalidez y muerte, de igual manera al afectarse a una persona en accidentes de

tránsito genera derechos frente al seguro obligatorio en accidentes de tránsito; en los

eventos terroristas y catastróficos la condición de la invalidez genera auxilios o

subsidios por cuenta del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA); existen además

los derechos o beneficios para las personas, trabajadores y empleadores que consagra

la Ley 361 de 1997 por el tema de la discapacidad,8 en ese orden de ideas, la

calificación interesa para:

Al Sistema General de Seguridad Social en Salud: para costos por cobertura de

beneficiarios con discapacidad, para prestación de servicios asistenciales y para el

pago de auxilios de incapacidad.

Al Sistema de Seguridad Social en Pensiones: para el cubrimiento de auxilios

económicos de incapacidad médica laboral y para reconocimientos de pensiones de

invalidez o sobrevivencia.

8 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T – 555 de 2006. M.P. Dr. Humberto Antonio Sierra Porto:

“Resulta de vital importancia la calificación del origen del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional del trabajador, pues es a partir de tal reconocimiento que el trabajador podrá hacer exigibles de manos de su respectiva A.R.P. las prestaciones asistenciales o económicas a que hubiere lugar. Para que tal reconocimiento de prestaciones de orden asistencial o económico se generen, es necesario agotar de manera previa un procedimiento legalmente reglado a efectos de garantizar no solo la protección de los derechos de la persona afectada, sino también a fin de determinar a qué entidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud, ya sea la Administradora de Riesgos Profesionales A.R.P. o la Empresa Promotora de Salud (E.P.S.), según el origen de la patología que afecta al trabajador, le corresponde asumir las prestaciones del caso. De conformidad con el artículo 12 del Decreto 1295 de 1994 es claro que no solo existen instancias claramente definidas y funciones igualmente determinadas para efectos de calificar las diferentes patologías, sino que dichas actuaciones deben surtirse en su integridad para así definir el origen de la patología y poder reconocer las prestaciones asistenciales y económicas previstas por el SGSSS. En este contexto, la clasificación o calificación de una enfermedad o accidente de trabajo es fundamental dentro del proceso que se debe agotar para establecer qué entidad debe asumir la asistencia y pago de las prestaciones a que hubiere lugar.”

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Al Sistema de Riesgos Laborales: para la prestación de servicios asistenciales de

salud, terapéuticos, de rehabilitación, para el pago de auxilios económicos de

incapacidad medico laboral, reconocimientos de pensiones de invalidez o

sobrevivencia e indemnizaciones económicas en caso pérdida de capacidad laboral

que no origine la invalidez.

Al Sector Asegurador: en lo que tiene que ver con cobertura de pólizas seguros de

acreencias (condonación deudas, vivienda, créditos, etc.); costos de

indemnizaciones por seguro obligatorio de accidentes de tránsito (S.O.A.T.) y

seguros de vida e invalidez.

Indemnizaciones por el Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) en caso de

eventos catastróficos.

Para beneficios establecidos en la Ley 361 de 1997, esto es, responsabilidad social

(empresas), vivienda, recreación, educación, etc., así como para establecer

aplicabilidad de estabilidad laboral reforzada.

La calificación de invalidez, también es usada para acceder a subsidios a través de

las Cajas de Compensación Familiar o subsidios a pensión obligatoria.

En el ámbito judicial no sólo es usada en la especialidad laboral, sino que también

en otras como la civil, familia, penal y contencioso administrativa con el fin de

determinar perjuicios, derechos indemnizatorios e inclusive deudas alimentarias.

La calificación de la pérdida de capacidad laboral, a través de los procedimientos

previstos en la ley y en el reglamento es determinante para establecer las prestaciones

a las que puede acceder una persona en los eventos de incapacidad permanente

parcial o de invalidez, y que comprenden prestaciones asistenciales, como son los

servicios médicos, quirúrgicos, terapéuticos o farmacéuticos; las prótesis y prótesis,

incluyendo su reparación y reposición en casos de deterioro, la rehabilitación física y

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profesional y gastos de traslado para la prestación de estos servicios, y prestaciones de

tipo económico, como el subsidio por incapacidad temporal, la indemnización por

incapacidad permanente parcial y la pensión de invalidez. Atendiendo al origen de la

pérdida de la capacidad laboral se determina el tipo de prestación económica o

asistencial a prestar por parte del administrador del sistema.

1.2.1 Accidente de Trabajo. Ante la disparidad que hasta hace un par de años se tuvo

en Colombia sobre la definición del término de accidente de trabajo, ocasionado con la

declaratoria de inexequibilidad del artículo 9º del Decreto 1295 de 19949 a través de la

Sentencia C- 858 de 2006, de la Corte Constitucional, teniéndose que recurrir a la

definición dada por la el literal N del Artículo 1 de la Decisión 584 de 2004 en el

instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad Andina de

Naciones – CAN; a través de la Ley 1562 de 2012, se define legalmente como:

“Artículo 3°. Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

9 La Corte Constitucional a través de sentencia T- 062 de 2007 con ponencia del Dr. Humberto Antonio

Sierra Porto se refirió al respecto a la definición contenida en el derogado Decreto 1295 de 1994, en los siguientes términos: “El artículo 9° del Decreto 1295 de 1994 recoge dos elementos esenciales que, en conjunto, muestran los precisos contornos conceptuales del accidente de trabajo. Así, la disposición establece, en primer lugar, que tal evento es un suceso repentino cuya ocurrencia tiene una fuente precisa, pues su acaecimiento se da “por causa o con ocasión del trabajo”. El origen de la dolencia es, entonces, parte esencial de la calificación del evento como accidente de trabajo, puesto que la ausencia de dicha relación con la prestación del servicio supone, de forma necesaria, la aplicación de disposiciones diferentes que, en principio, corresponderían al Sistema de riesgo común. El segundo elemento que configura el accidente de trabajo es la consecuencia que se sigue de la ocurrencia del hecho, el cual produce “en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte”. Al margen de estos dos elementos que necesariamente han de coincidir para que se constituya el accidente de trabajo, el ordenamiento cuenta con reglas adicionales que precisan eventos concretos que concluyen dicha definición, bien para excluirlos o integrarlos en el espectro de protección que brinda el sistema de riesgos profesionales. Así, el inciso 2° del artículo 9° del Decreto 2351 de 1965 establece que también se configura un accidente de trabajo cuando el suceso ocurre durante la ejecución de órdenes del empleador o en el desarrollo de una labor ejecutada bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. La misma disposición incorpora en esta categoría aquellos accidentes que sucedan durante el traslado de los trabajadores desde su residencia al lugar de trabajo, o viceversa, a condición que el medio de transporte sea suministrado por el empleador

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Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.”(Ley 1562 de 2012)

Suceso repentino: el concepto accidente sea o no profesional, corresponde a un

hecho que sucede de manera repentina, esto es, de manera imprevista, no obstante en

muchas ocasiones se puede evitar, minimizar o controlar; en el accidente de trabajo se

exige la ocurrencia del hecho o de la materialización del daño en la integridad del

trabajador o empleado, no es suficiente con la simple expectativa o el riesgo al que se

haya estado expuesto. Para la corte Constitucional, es repentino “de pronto, sin que

hubiera sido previsto” (sentencia T-134 de 2013 M.P. Dr. Jorge Iván Palacio Palacio).

Con causa o con ocasión del trabajo: en el primer evento se da en forma directa, es

decir, trabajando en su labores habituales, propias o normales para las que fue

contratado, la norma específica “aquel que se produce durante la ejecución de órdenes

del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del

lugar y horas de trabajo”, por ejemplo, cuando el trabajador se encuentra realizando las

labores para las que fue contratada o algunas que realice bajo subordinación de su

empleador, sin que se requiera en este caso que sea del giro ordinario del objeto

social. Con ocasión10 se presenta de forma indirecta con el trabajador, independiente si

10

La Subordinación guarda estrecha relación con el supuesto de “ocasión” en configuración del accidente de trabajo, como quiera que hace referencia al cumplimiento de la labor por órdenes o bajo la autoridad del empleador sea o no dentro de la jornada laboral o en lugar de trabajo. En este sentido, cuando no se presenta el nexo de beneficio empresarial o del objeto de la relación laboral, en el evento de un accidente, podría decirse que no se está frente a un accidente de trabajo como quiera que se está en desarrollo de actividades ajenas, pero se genera la inquietud, toda vez, que se está bajo una orden que aunque no tenga que ver con el objeto empresarial ni con la relación laboral se está bajo el mando de un empleador, por ejemplo, el trabajador de planta de producción que por solicitud directa del jefe inmediato sale de las instalaciones de la planta de la empresa con el fin de adquirir refrigerios para todo el personal de la empresa por cuenta y costo de esta y en el trayecto sufre un accidente; al respecto CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Laboral. Sentencia de 23 de agosto de 2005,

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está o no laborando, en actividades conexas o de ayuda por estar dentro de las

obligaciones del empleador, como por ejemplo el encontrarse dentro de las

instalaciones de la empresa y sucede un incendio en la misma, en el que resulta

lesionado el trabajador, otro ejemplo es cuando se accidenta el trabajador cuando es

transportado de su residencia al lugar del trabajo en servicio de transporte suministrado

por el empleador. 11

La Junta Nacional de Calificación de invalidez, al diferenciar los términos “causa” u

“ocasión”, se pronunció: “se tiene que las expresiones con causa o con ocasión del

trabajo se refieren a ese nexo causal que necesariamente debe existir y presentarse

entre la causa y el efecto para que se produzca una responsabilidad. Y es obviamente

ese nexo causal la reunión de todos aquellos acontecimientos relacionados,

entrelazados y consecuentes entre sí, respecto de los cuales se deriva una

responsabilidad, de la que emana obligaciones para el extremo contractual que se

beneficia de la labor desempeñada por su trabajador”12

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre las

nociones de con causa o con ocasión, así:

radicación No. 24232 manifestó: “En consecuencia, es claro que para que exista un accidente de trabajo debe haber una relación de causalidad entre el percance sufrido por el trabajador y la prestación del servicio bajo subordinación, bien sea por causa del trabajo o con ocasión de éste, de suerte que existiendo tal vínculo causal y en tratándose de un suceso repentino que ocasione un daño en la salud del trabajador, se estará en presencia de los supuestos de hecho exigidos por el artículo 9º en comento, del que no es dable deducir elementos diferentes para la configuración del accidente laboral, relacionados con las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se presentó el infortunio que, desde luego, no son ajenas a la definición de su índole laboral, pero como integrantes de la relación causal arriba mencionada y no como una cuestión adicional a ella. “Por lo tanto, el asesinato del trabajador no es un elemento del artículo 9 del Decreto 1295 de 1994. Se trata de un hecho circunstancial que el sentenciador debe subsumir en los supuestos de la definición legal. De modo que acusar la errada interpretación de ese precepto sobre una base circunstancial no es atendible.” 11

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Laboral. Sentencia de 29 de Agosto de 2005 Radicación 23202. M.P. Isaura Vargas Díaz. “Resulta obvio concluir que el hecho del tercero que le causó la muerte al trabajador no rompe la relación de causalidad entre su actividad profesional y el daño ocasionado, pues, es indiscutible que por razón de su empleo se encontraba transportándose en el bus suministrado por el empleador cuando fue ultimado, dirigiéndose a su residencia una vez cumplido el horario efectivo laboral, pero aún, en cumplimiento indirecto de las instrucciones de su empleador. Por manera que, habiendo perdido la vida en circunstancias que involucraban la órbita de subordinación de su empleador, la calificación de accidente de trabajo “in itinire”, no se enerva o excluye por la mera actividad criminal de un tercero” 12

JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ. Acta de sustentación calificación de origen en caso remitido por Colmena Riesgos profesionales, citada por CASTRO, 2008, Pág, 177.

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“Pues bien, en los términos normativos actuales, es elemento integrante del accidente laboral el “suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo”. ‘Trabajo’ que debe entenderse en un sentido humano y progresista, con total amplitud y flexibilidad, debido a que no se debe circunscribir exclusivamente a la actividad o tarea laboral desplegada por la persona, pues, como bien lo ha dicho la Corte, “no está por demás anotar que si se considerara que únicamente queda cobijado como accidente de trabajo el suceso imprevisto y repentino, no querido por la víctima ni tampoco provocado por grave culpa suya, que ocurre de modo exclusivo cuando el trabajador se encuentra "dedicado a sus activida-des normales" o a las "funciones propias de su empleo", bastaría entonces que el trabajador no obstante hallarse a disposición del patrono estuviese ocupado en una faena distinta a la suya propia, o en cualquier actividad que estrictamente no pudiera considerarse como una de "sus actividades normales" o "funciones propias de su empleo", como, por ejemplo, entrando en la empresa o saliendo de ella, bajando o subiendo unas escaleras después de terminada su labor habitual, o en fin ejecutando cualquier otra acción diferente a la labor para la cual fue contratado, para que dejara de considerársele como dedicado a una de "sus actividades normales", desapareciendo, por ende, el accidente de trabajo por faltar uno de los elementos que lo configuran” (sentencia de septiembre 20 de 1993, Radicación 5911). Es de importancia memorar que esta Sala de casación, en sentencia de septiembre 18 de 1995 (Radicación 7.633), sobre el punto precisó: “Acerca del alcance que deba darse dentro de la definición al término "trabajo", es claro que no sólo se refiere a la actitud misma de realizar la labor prometida, sino a todos los comportamientos inherentes al cumplimiento de la obligación laboral por parte del operario sin los cuales ésta no podría llevarse a cabo como la locomoción de un sitio a otro dentro del establecimiento, o también a actividades de capacitación o de otra índole impuestas en ejercicio de la potestad subordinante. Y en este orden de ideas tampoco ha de perderse de vista que el vínculo contractual laboral lo deben ejecutar las partes de buena fe y por ende no obliga sólo a lo que en el acuerdo formal se expresa, sino también, en lo que hace al trabajador, a todas las cosas que emanan precisamente de la prestación de los servicios, verbigracia el desarrollo de actividades extraordinarias exigibles en circunstancias excepcionales; las cuales, si bien no hacen parte usual del trabajo comprometido, si están ligadas con éste, de modo que son generadoras de riesgos profesionales” (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de casación Laboral. Sentencia de 29 de Agosto de 2005 Radicación 23202).

Para la Corte Constitucional, los términos de causa u ocasión, tienen el siguiente

alcance: “a) cuando el accidente ocurre en estricto cumplimiento de las funciones

laborales (por causa); y b) cuando a pesar de no ocurrir en las condiciones del punto

anterior, el incidente se encuentra relacionado con el trabajo (con ocasión)” (sentencia

T-134 de 2013 M.P. Dr. Jorge Iván Palacio Palacio).

Que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional,

una invalidez o la muerte: para que se configure el accidente de trabajo implica que

se dé una lesión orgánica o una perturbación funcional en la humanidad del trabajador,

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que le afecte un órgano o que dañe su función, que logre producir la incapacidad

permanente o transitoria, la invalidez o la muerte; al no existir lesión se presentaría no

un accidente sino un incidente.13

1.2.2 Enfermedad Profesional. Al igual que en el concepto de accidente de trabajo,

después de la dificultad por haberse declarado inexequible el artículo 11 del Decreto

1295 de 1994, el artículo 4º de la Ley 1562 de 2012, la define enfermedad laboral la

contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad

laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. Para el

efecto, la ley autoriza al gobierno nacional para determinar en forma periódica, las

enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una

enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la

relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional será reconocida como

enfermedad laboral.14

La enfermedad es un estado patológico o de afectación de la salud que se produce en

el ser humano por distintas causas, para lo que interesa, se tiene dos clases de

enfermedades, la profesional y la común, la primera es aquella que tiene relación de

casualidad con el trabajo desarrollado y se encuentran preestablecidas en las norma

legal, es decir, existe una presunción que fueron adquiridas en razón al trabajo; la

segundas, se presentan como hechos que no tiene relación con el ambiente laboral; es

13

Resolución 1401 de 2007 Ministerio de la Protección Social define el incidente como “suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con este, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los procesos.” Esta misma Resolución diferencia los accidentes normales de los graves, siendo estos: “aquel que trae como consecuencia amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, húmero, radio y cúbito); trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales como aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva.” 14

Para la Corte Constitucional, es“todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada o directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el Gobierno Nacional; para lo cual en forma periódica y oído el concepto del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales se determinarán las enfermedades que se consideran como profesionales. De otra parte, el hecho de que una patología no figure en la tabla de enfermedades profesionales, no es obstáculo para que si se demuestra la relación de causalidad con los factores de riesgos ocupacionales sea reconocida como enfermedad profesional.” (Sentencia T-1234 de 2001 M.P. Dr. Jaime Araujo Renteria)

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de aclarar que en la actualidad el Decreto 2566 de 2009 establece la tabla de

enfermedades consideradas como laborales; no obstante las que no estuviesen

incluidas, deberá de probarse la relación de causalidad para que sean calificadas como

laborales.

A diferencia del accidente de trabajo la enfermedad profesional se presenta de manera

progresiva, en muchas ocasiones de manera lenta y evolutiva, que inicialmente

ocasiona en el trabajador síntomas que alteran el estado normal de salud que le

impiden desarrollar normalmente sus labores, generando una lesión orgánica o

funcional, que conlleva a incapacidades temporales o permanentes, que causan una

merma en la capacidad laboral, la invalidez o la muerte.

Presunción de enfermedad laboral: la enfermedad profesional de acuerdo a lo

normado en el artículo 4º de la Ley 1562 de 2012, se faculta al Gobierno Nacional para

establecer la tabla de enfermedades profesionales, en la actualidad a pesar de llevar

dos años de vigencia la norma, se tiene la tabla expedidas con base en la norma

anterior, esto es, Decreto 2566 de 2009, el cual contempla un listado de enfermedades,

en al que se presume que son de origen laboral.

Relación de Causalidad: el reglamento establece que en los casos en que una

enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la

relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como

tal. Para determinar la relación de causalidad en patologías no incluidas en la tabla, es

laboral la enfermedad que tenga relación de causa-efecto entre el factor de riesgo y la

enfermedad (Decreto 2566 de 2009 Artículo 2º).15

15

Para determinar la relación causa-efecto, se deberá identificar: 1. La presencia de un factor de riesgo causal ocupacional en el sitio de trabajo en el cual estuvo expuesto el trabajador. 2. La presencia de una enfermedad diagnosticada médicamente relacionada causalmente con ese factor de riesgo. No hay relación de causa-efecto entre factores de riesgo en el sitio de trabajo y enfermedad diagnosticada, cuando se determine: a. Que en el examen médico pre-ocupacional practicado por la empresa se detectó y registró el diagnóstico de la enfermedad en cuestión. b. La demostración mediante mediciones ambientales o evaluaciones de indicadores biológicos específicos, que la exposición fue insuficiente para causar la enfermedad. Las demás enfermedades son de origen común. (Decreto 2566 de 2009 Artículo 3º)

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1.2.3 Capacidad Laboral. Representa el conjunto de las habilidades, destrezas,

aptitudes y/o potencialidades de orden físico, mental y social, que permiten a un

individuo desempeñarse en un trabajo habitual (Decreto 917 de 1999 artículo 2º),

considerado éste como aquel oficio, labor u ocupación que desempeña con su

capacidad laboral, entrenamiento y/o formación técnica o profesional, recibiendo una

remuneración equivalente a un salario o renta; en ese orden de ideas, la pérdida de la

capacidad laboral resulta ser la falta o afectación parcial o total sea permanente o

transitoria de la capacidad del individuo, ocasionada por las afectaciones en su salud y

que genera daño en su integridad que no le permite desarrollar su actividad laboral,

social y personal normalmente como lo hacía ante de dicha afectación.

Además del origen de las contingencias, le tramite de calificación de invalidez, califica

la pérdida de la capacidad laboral de la persona que sufrió el accidente o padece de la

enfermedad, que le han dejado consecuencias o secuelas temporales o permanentes

en su integridad física, o mental o sensorial.

1.2.4 Incapacidad permanente parcial. Según el artículo 2º del Decreto 917 de 1999,

se entiende con incapacidad permanente parcial a la persona que por cualquier causa,

de cualquier origen, presente una pérdida de la capacidad laboral igual o superior al 5%

e inferior al 50%. En el Sistema de Riesgos Laborales, se tendrá derecho al

reconocimiento y pago de una indemnización por cuenta de la Administradora de

Riesgos Laborales, en proporción al daño padecido o a la pérdida de capacidad laboral

calificada, en una suma no inferior a dos (2) salarios base de liquidación ni superior a

veinticuatro (24) veces el salario base de liquidación; en origen común no se tendrá

derecho a la indemnización alguna (artículo 7º Ley 776 de 2002).

1.2.5 Incapacidad temporal. De acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la Ley

776 de 2002, es aquella que según el cuadro de la enfermedad o lesión, impida al

trabajador desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado; cuando la

incapacidad es generada por una contingencia es necesario diferenciar si se trata de

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riesgo común o si es laboral, para el efecto de verificar el tipo de prestaciones

económicas y asistenciales que se podrán recibir.

En origen común, la Ley 100 de 1993 estableció es su artículo 206 que: “para los

afiliados de que trata el literal a) del artículo 157, el régimen contributivo reconocerá las

incapacidades generadas en enfermedad general, de conformidad con las

disposiciones legales vigentes.".16 Los 3 primeros días de la incapacidad de origen

común debe pagarlos el empleador; y los comprendidos entre el día 4 y el día 180,

corren por cuenta de la Entidad Promotora de Salud, antes de llegar al día 150 la

E.P.S. debe valorar las condiciones de salud del trabajador afiliado con el fin de

establecer las posibilidades de su rehabilitación integral. De dicha valoración se logra

concluir que es favorable o no; en el primer evento, la Administradora de Fondos de

Pensiones, previa autorización de la aseguradora que hubiere expedido el seguro

provisional de invalidez y sobrevivencia o la respectiva entidad de previsión social,

podrá postergar el trámite de calificación por parte de la Junta Regional de Calificación

de Invalidez correspondiente por 360 días más, adicionales a los primeros 180 de

incapacidad temporal otorgada por la EPS, caso en el cual el trabajador continuará

recibiendo el subsidio económico por incapacidad; en el segundo evento si de acuerdo

con dicha valoración se considera que la rehabilitación integral del trabajador

incapacitado no será posible, antes del día 150 la Administradora de Fondo de

Pensiones deberá remitir el caso a la Junta Calificadora de Invalidez correspondiente.

Si la Junta Regional Calificadora de Invalidez le asigna al trabajador una pérdida de su

capacidad laboral igual o superior al 50%, habrá lugar al reconocimiento de la pensión

de invalidez para el trabajador. Y si dicha calificación es inferior al 50%, el trabajador no

16

El artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo, define la incapacidad como “un auxilio monetario por enfermedad no profesional, establece que en caso de incapacidad comprobada del trabajador para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, tendrá derecho a que le sea pagado por el patrono (hoy por la EPS a la cual se encuentre afiliado el trabajador, en razón al Sistema General de Seguridad Social en Salud) el valor de un auxilio monetario hasta por ciento ochenta (180) días, del que durante el tiempo de noventa (90) días corresponda a las dos terceras (2/3) partes del salario y por el tiempo restante, es decir los noventa (90) días faltantes, corresponderá a la mitad del salario. En caso de que el trabajador no devengue salario fijo, esto es, en el caso de salario variable, para efectos del pago del auxilio por enfermedad general, se tendrá como base, el promedio de lo devengado en el año de servicios anterior a la fecha en la cual empezó la incapacidad, o en todo el tiempo de servicios si no alcanzare un (1) año según lo contemplado por el artículo 228 del Código Sustantivo del Trabajo.”

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tendrá derecho a pensión ni a indemnización.17 En este caso el trabajador debe ser

ubicado en un cargo cuyas funciones sean acordes con la limitación que padece, o

trasladado a cargos que tengan, siempre y cuando la incapacidad no le impida cumplir

las funciones de éste ni conlleven riesgo para su integridad.

En el evento que la contingencia sea calificada como profesional, se tendrá derecho a

un subsidio equivalente al cien por ciento (100%) del ingreso base de cotización del

afiliado, calculado desde el día siguiente al que ocurrió el accidente o inicio de

enfermedad hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación o

declaratoria de incapacidad permanente parcial, invalidez o muerte.

1.2.6 Invalidez. Se considera con invalidez la persona que por cualquier causa u

origen, sea calificado de acuerdo al Manual de Calificación de Invalidez con una

pérdida del 50% o más de su capacidad laboral (Decreto 917 de 1999 artículo 2º).

En lo que respecta a la pensión de invalidez debe tenerse de presente que esta

prestación corresponde a un derecho de creación legal que se deriva directamente de

la Constitución (artículos 25, 48 y 53), y con la cual se busca compensar la situación de

infortunio derivada de la pérdida de la capacidad laboral de una persona, otorgándosele

a la persona inválida un conjunto de prestaciones económicas y de salud, consideradas

como esenciales e irrenunciables, derecho desarrollado por la Ley.

1.2.7 Muerte. Entendida como fin, extinción, término, cesación de la vida, es decir, el

estado que implica para el ser humano la pérdida de todas las funciones vitales

producido como consecuencia del daño en el organismo irreversible causado por un

17

En el evento que exista concepto desfavorable de rehabilitación, y el porcentaje calificado no alcance el 50% el pago de las incapacidades posteriores al día 181, corresponderá al Fondo de Pensiones el pago del auxilio de incapacidad, según lo tiene definido la jurisprudencia de la CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-920 de 2009 con ponencia del Dr. Gabriel Eduardo Mendoza “Lo anterior, por cuanto el artículo 23 del Decreto 2463 de 2001, al señalar que es posible postergar el trámite de calificación de invalidez, hasta por 360 días, y que en dicho lapso, el fondo de pensiones debe otorgarle al trabajador un subsidio equivalente al de la incapacidad que venía disfrutando por parte de la respectiva E.P.S., lleva a concluir que es al fondo de pensiones a quien le corresponde asumir el pago de las incapacidades a partir del día 181 hasta la fecha en que se produzca el dictamen de invalidez, por lo menos, por 360 días más”

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accidente o por un proceso patológico (Arenas, 2008 pág, 121). La pérdida de la vida

para un trabajador cotizante o afiliado genera para los beneficiarios la pensión de

sobrevivientes, auxilio funerario para quien acredita haber sufragado los costos

fúnebres y devolución de saldos o indemnización sustitutiva en materia pensional y de

acuerdo a la calificación del riesgo.

1.3 CRITERIOS PARA LA CALIFICACIÓN INTEGRAL

En estudio sobre las generalidades médicas en la valoración del daño, OJEDA (2009)

establece que en la calificación se “incluyen una serie de actuaciones realizadas por los

facultativos, dirigidas a conocer exactamente las consecuencias que un suceso

traumático determinado, muchas veces accidental o una patología, ha tenido sobre la

integridad psico-fisica de una persona.” (Ojeda, 2009, pág, 28)

La calificación de pérdida de capacidad laboral es un procedimiento técnico,

establecido en el Manual Único de Calificación de Invalidez (Decreto 917 de 1999 -

Baremo) que debe tener en cuenta, sea el grupo interdisciplinario de la Entidad

Promotora de Salud, de la Administradora de Riesgos Laborales, de las

reaseguradoras de Administradoras de Fondos de Pensiones o las Juntas Regionales o

Nacional de Calificación, en el que se tendrán en cuenta los componentes funcionales

biológico, psíquico y social del ser humano, entendidos en términos de las

consecuencias de la enfermedad, el accidente o la edad; en palabras de MENDOZA,

la calificación significa el instrumento que de una forma técnica arroja el porcentaje de

pérdida de capacidad laboral de cualquier origen, determinando como criterios la

deficiencia, la discapacidad y la minusvalía, con un porcentaje máximo en cada uno de

ellos, con la formula y las tablas respectivas (Mendoza, 2006, Pag. 168).

El proceso de calificación de Pérdida de Capacidad Laboral, valora tres componentes:

La deficiencia (50%), la discapacidad (20%) y la minusvalía (30%).

Las Juntas de Calificación emiten dictámenes, afirma CORTES en su obra sobre el

Régimen de los Riesgos Laborales, que frente a que la expedición de los dictámenes

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periciales a su cargo en materia de pérdida de capacidad laboral, grado de invalidez y

origen gozan de autonomía: “por lo cual no podrán ser molestadas ni intervenidas en

forma alguna y será de su exclusivo resorte la adopción de las decisiones técnicas a su

cargo” (Cortes, 2012, Pág, 75).

1.3.1 Deficiencia. El reglamento la define como como toda pérdida o anormalidad de

una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica, que pueden ser

temporales o permanentes, entre las que se incluyen la existencia o aparición de una

anomalía, defecto o pérdida producida en un miembro, órgano, tejido u otra estructura

del cuerpo humano, así como también los sistemas propios de la función mental.

Representa la exteriorización de un estado patológico y en principio refleja

perturbaciones a nivel del órgano (Decreto 917 de 1999 artículo 7º).

En la valoración de deficiencia, no se considera las condiciones, calidades o cualidades

de la persona, simplemente es la exteriorización de un diagnóstico, el cual se califica

igual para todos, aspectos que si se miden en las minusvalías (situación de desventaja

que impide desempeñar su rol normal en función de su edad, cultura, factor social,

etc.). Es la discordancia entre el rendimiento o estatus del individuo y la expectativa del

mismo frente a un grupo que pertenece. La minusvalía es entonces la socialización de

la deficiencia o discapacidad en diversos aspectos, entre ellos el ocupacional.

1.3.2 Discapacidad. Representa toda restricción o ausencia de la capacidad de

realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un

ser humano, producida por una deficiencia, y se caracteriza por excesos o

insuficiencias en el desempeño y comportamiento en una actividad normal o rutinaria,

los cuales pueden ser temporales o permanentes, reversibles o irreversibles, y

progresivos o regresivos. Representa la objetivación de la deficiencia y por tanto, refleja

alteraciones al nivel de la persona (Decreto 917 de 1999 artículo 7º).

En palabras de ACOSTA y MAYORGA “la discapacidad es el resultado del

padecimiento de una deficiencia física o mental, por el cual se limitan las normales

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facultades de una persona y que le ponen en desventaja frente a los demás; no

obstante, este término está aún en construcción, como quiera que evoluciona en la

medida de que avancen las legislaciones y sobre todo los avances científicos”. (Acosta

y Mayorga, 2013, Pág, 10)18

1.3.3 Minusvalía. Considerada como la situación desventajosa para un individuo

determinado, consecuencia de una deficiencia o una discapacidad que lo limita o

impide para el desempeño de un rol, que es normal en su caso en función de la edad,

sexo, factores sociales, culturales y ocupacionales. Se caracteriza por la diferencia

entre el rendimiento y las expectativas del individuo mismo o del grupo al que

pertenece. Representa la socialización de la deficiencia y su discapacidad por cuanto

refleja las consecuencias culturales, sociales, económicas, ambientales y

ocupacionales, que para el individuo se derivan de la presencia de las mismas y alteran

su entorno (Decreto 917 de 1999 artículo 7º).

Los anteriores criterios sirven para realizar la calificación integral de la pérdida de

capacidad laboral y por ende del grado de la misma, por la incapacidad permanente

18

ACOSTA y MAYORGA (2003, pág, 8 y ss) citan varias definiciones de Discapacidad, a saber: La Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) define el concepto de discapacidad como “cualquier restricción o impedimento para la realización de una actividad, ocasionados por una deficiencia dentro del ámbito considero normal para el ser humano” (O.M.S. 1980 clasificación internacional de deficiencias, discapacidades y minusvalías); Ocurre cuando las personas enfrentan barreras culturales, físicas o sociales que les impide el acceso a los diversos sistemas de la sociedad que está a disposición de los ciudadanos, la discapacidad o minusvalidez es por tanto la pérdida o limitación de las oportunidades de participar en la vida de la comunidad en un píe de igualdad con los demás. (PROGRAMA DE ACCIÓN MUNDIAL DE LA NACIONES UNIDAS); Con la palabra discapacidad se resume un gran número de diferentes limitaciones funcionales que se registran en las poblaciones de todos los países del mundo. La discapacidad puede revestir la forma de una deficiencia física, intelectual o sensorial, una dolencia que requiera atención médica o una enfermedad mental. Tales deficiencias, dolencias o enfermedades pueden ser de carácter permanente o transitorio. (ASAMBLEA GENERAL DE NACIONES UNIDAS, Res. 48/96 de 1993); El término discapacidad significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social. (Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad); La discapacidad, implica el padecimiento de una deficiencia física o mental que limite las normales facultades de un individuo, lo cual armoniza con las definiciones propuestas en la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad. En éstas se habla, de manera idéntica, de ‘persona impedida’ y ‘persona con discapacidad’, respectivamente. (CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia T-198 de 2006 M.P. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra)

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parcial o la invalidez que se genera en el individuo y se establece en un cien por ciento

(100%) así:

CRITERIO PORCENTAJE (%)

Deficiencia 50

Discapacidad 20

Minusvalía 30

Total 100

Cuando no exista deficiencia o su valor sea cero (0) no podrá calificarse la

discapacidad ni la minusvalía. Por tanto, la pérdida de la capacidad laboral resultante

se reportará con un valor de cero (0).

En el baremo cada uno de los criterios se encuentra en un libro respectivo, en el

primero que trata sobre las deficiencias trae 14 capítulos que corresponden a la

evaluación del daño o ausencia parcial o total de los diferentes sistemas orgánicos.

Contiene una serie de criterios y tablas especiales de valores para calificar el daño

ocasionado con porcentajes, tablas un poco complejas en su utilización ye

interpretación; el segundo libro trata sobre las discapacidades, en éste se desglosan

siete categorías (de la Conducta; de la Comunicación; del cuidado personal; de la

locomoción; de la disposición del cuerpo; de la destreza y de la situación), que incluyen

el nivel complementario de gravedad. El tercer libro define siete categorías de

minusvalías (de la orientación; de la independencia física; del desplazamiento;

ocupacional; de integración social; de la autosuficiencia económica y en función de la

edad) cada una con un puntaje máximo calificable de acuerdo con el valor que cada

categoría tiene dentro del desempeño habitual de la persona.

La calificación se debe de efectuar una vez se conozca el diagnóstico definitivo de la

patología, se termine con el tratamiento y procesos de rehabilitación o aun cuando

existan se emita concepto desfavorable de rehabilitación, es decir, que el órgano

afectado no podrá recuperar su normalidad.

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1.3.4 Fecha de Estructuración de la Pérdida de Capacidad Laboral. En la

calificación se debe determinar la fecha de estructuración de la perdida permanente

parcial o de la invalidez, puede corresponder o no con la fecha del accidente o cuando

se generó la enfermedad y debe estar documentada en la historia clínica, los

exámenes clínicos y la ayuda diagnostica, la que puede ser anterior o corresponder con

la fecha de la calificación. Esta fecha es de suma importancia, como quiera que de ésta

parte el conteo de los requisitos para acceder a derechos, sea pensión de

sobrevivencia o de invalidez,19 existen criterios legales y jurisprudenciales para

determinar esta fecha, pues de la misma debe corresponder a los antecedentes y

soportes clínicos que se tiene de la patología.20

1.3.5 Calificación de Preexistencias. La Corte Constitucional se pronunció frente al

tema de las preexistencias que se establecía en el parágrafo primero de la Ley 776 de

2002 y que también fue consagrado en el parágrafo segundo del Decreto 917 de 1999,

19

En sentencia T- 072 de 2013 con ponencia del Dr. Jorge Ignacio Pretelt, la CORTE CONSTITUCIONAL indicó que dentro del requisito de 50 semanas cotizadas con anterioridad a la fecha de estructuración que exige la ley para acceder a la pensión de invalidez, también deben tenerse en cuenta las semanas cotizadas con posterioridad a dicha fecha. En sentencia T-627 de 2013 estableció: “En garantía de los derechos constitucionales de los pacientes de enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas, -quienes se encuentran en una situación diferente de quienes pierden la capacidad laboral de manera inmediata-, al determinar la procedencia de reconocimiento de la pensión de invalidez deben contabilizarse las semanas cotizadas por el afiliado al sistema de seguridad social en pensiones con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez e incluso aquellas cotizadas luego de la calificación de la pérdida de la capacidad laboral, en cuanto el deterioro progresivo de la enfermedad eventualmente puede permitirles permanecer activos laboralmente y seguir cotizando.” 20

CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T – 701 de 2008 M.P. Dra. Clara Inés Vargas ““Así pues, las juntas de calificación, previo a la expedición del dictamen, deben realizar una valoración completa del estado de salud de la persona cuya invalidez se dictamina por medio de un examen físico y teniendo en cuenta todos los fundamentos de hecho, es decir, la historia clínica (antecedentes y diagnóstico definitivo), reportes, valoraciones, exámenes médicos, evaluaciones técnicas y en general todo el material probatorio que se relacione con las deficiencias diagnosticadas. Sólo a partir de tales instrumentos, los dictámenes emitidos por las juntas de calificación de la invalidez podrán definir legítimamente las condiciones expresas y claras sobre el “origen, fecha de estructuración y calificación porcentual de pérdida de la capacidad laboral”. Específicamente y de conformidad con lo expuesto, en relación a la fecha de estructuración de la invalidez, el artículo 3° del decreto 917 de 1999 concretó que ésta consiste en “la fecha en que se genera en el individuo una pérdida en su capacidad laboral en forma permanente y definitiva”. Además, siguiendo las pautas mínimas que rigen los fundamentos de hecho del dictamen, dicho artículo insistió en lo siguiente: “[p]ara cualquier contingencia, esta fecha debe documentarse con la historia clínica, los exámenes clínicos y de ayuda diagnostica, y puede ser anterior o corresponder a la fecha de calificación”. En el mismo sentido, esta Sala de Revisión en sentencia T-859 de 2004, advirtió que “para efectos de establecer la fecha de estructuración de la enfermedad, deben tenerse en cuenta pruebas como la historia clínica del afectado y demás exámenes practicados

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como quiera que estas normas establecieron que la existencia de patologías anteriores

no es causa para aumentar el grado de incapacidad, así:

“Al prohibir la norma que se aumente el grado de incapacidad con base en patologías anteriores, está desconociendo la realidad física del trabajador a proteger, para darle prioridad al formalismo de asunción del riesgo creado. Esta prohibición viola el Art. 1 numeral 2 literal a) de la “Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad” aprobada en Colombia a través de la ley 762 de 2002. En otras palabras, y utilizando la hipótesis contraria a la manifestada por la norma, un trabajador puede estar materialmente inválido por la suma de sus grados de incapacidad, pero a raíz de la disposición enunciada en la ley 776 de 2002, no estará formalmente inválido, debido a la prohibición de aumentar la incapacidad por patologías anteriores; desconociendo la realidad material de su invalidez , lo que trae consigo la pérdida de su derecho de pensión por esta situación. En múltiples ocasiones esta Corporación ha hecho valer el Principio de primacía de la realidad sobre las formalidades, en las relaciones laborales. En el presente caso se hará operar igualmente éste principio. (…) Así las cosas, el parágrafo acusado , al prohibir que se aumente el grado de incapacidad con base en patologías anteriores, está desconociendo la realidad física del trabajador a proteger, que materialmente es inválido, pero carecería de la protección adecuada a su incapacidad , conforme los consagran los artículos 13, 47,48 y 53 de la Constitución Política. Por consiguiente, la Corte declarará la inexequibilidad del parágrafo 1° del artículo 1 de la ley 776 de 2002.” (CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C- 425 de 2005 M.P. Dr. Jaime Araujo Rentería)

No obstante, la aplicación de la norma y de la interpretación de la Corte Constitucional

no es fácil determinar la pérdida de capacidad laboral con la presencia de

preexistencias, como quiera que al momento de calificar o determinar la pérdida de

capacidad laboral, se generan cuestionamientos como si el calificar los diagnósticos de

origen común y de origen profesional se debe hacer en todos los casos o cuando

solamente aparece un porcentaje que dé lugar a la condición de invalidez, o si también

se califica integralmente cuando solo existe pérdida parcial pero definitiva o

incapacidad permanente parcial; la verdad no será fácil para el calificador, toda vez,

que no existe un criterio legal que le guíe al momento de desentrañar dicha línea

jurisprudencial.

1.3.6 Calificación integral. La Corte Constitucional en sentencia C-425 de 2005

mediante la cual se declaró la inexequibilidad del parágrafo 1°, del artículo 1° de la Ley

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776 de 2002, por la cual en el Sistema General de Riesgos Profesionales, la existencia

de enfermedades anteriores no era causa para aumentar el grado de incapacidad, ni

las prestaciones que correspondiesen al trabajador, indicó el tribunal que dicha

disposición resulta contraria a la dignidad de la persona humana y al principio de

igualdad, porque permitía que se desconociera la realidad de la persona que

materialmente tuviese la condición de inválida, pero a la que jurídicamente no se le

reconocía el acceso a las prestaciones del Sistema General de Riesgos Laborales, a

partir de una calificación puramente formal, que desconocía la verdadera situación de

discapacidad de la persona.

La Corte indicó que calificación de la pérdida de capacidad laboral de una persona, en

orden a establecer si se presenta una situación de invalidez, debe hacerse a partir de la

consideración de las condiciones materiales de la persona, apreciadas en su conjunto,

sin que quepa dar margen a hacer una discriminación en razón del origen profesional o

común de los factores de discapacidad, para el efecto, se debe determinar cuál es el

régimen aplicable en los eventos de concurrencia de factores de distinto origen en la

estructuración de dicha pérdida de capacidad laboral.

Posteriormente, en sentencia T-518 de 2011, indicó la Corte que si como consecuencia

de un accidente o una enfermedad laboral, una persona que tenía una pérdida de

capacidad laboral preexistente, de cualquier origen, llega a un porcentaje superior al

50% de pérdida de la capacidad laboral, debe asumirse que se trata de un evento de

origen laboral, y, por consiguiente, la fecha de estructuración debe fijarse a partir de los

componentes profesionales de la discapacidad, y el régimen de la invalidez es el propio

del Sistema General de Riesgos Laborales; cuando ocurre el fenómeno contrario, esto

es, cuando como consecuencia de un accidente o enfermedad laboral, una persona

sufre una pérdida permanente de capacidad laboral inferior al 50% y luego, por factores

de origen común ajenos a los factores profesionales ya calificados, ese porcentaje

asciende a más del 50%, la fecha de estructuración debe fijarse a partir de la que

genera en el individuo una pérdida de su capacidad laboral en forma permanente y

definitiva y, en este caso, el régimen aplicable será el común.

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Indicó la Corte que cuando sea preciso calificar la pérdida de capacidad laboral de una

persona, las entidades calificadoras, deben proceder a hacer una valoración integral,

que comprenda tanto los factores de origen común como los de índole profesional; y si

eventos de una y otra naturaleza en la determinación de la pérdida de capacidad

laboral que conduzca a una pensión de invalidez, para establecer el origen y la fecha

de estructuración, se atenderá al factor que, cronológicamente, sea determinante de

que la persona llegue al porcentaje de invalidez; cuando se trate de factores que se

desarrollen simultáneamente, para determinar el origen y la fecha de estructuración se

atenderá al factor de mayor peso porcentual.

Para CASTRO Cuando se realiza una calificación integral como lo ha establecido la

Jurisprudencia para establecer la condición de invalidez, el calificador debe analizar

cada una de las patologías para establecer según el baremo que porcentaje

corresponde en el componente de deficiencia y luego de aclarar lo anterior proceder a

calificar la deficiencia total como si fueran secuelas concurrentes o residuales

aplicando la fórmula que establece la norma tomando los valores de mayor a menor;

una vez se establece la deficiencia se calcula lo referente a la discapacidad y

minusvalía por separado, una vez se haya hecho este ejercicio se califica cada ítem en

conjunto y luego se suma aritméticamente los tres criterios para sacar el valor de la

pérdida de capacidad laboral (Castro, 2013, pág, 94).

1.4 CALIFICACIÓN DE ORIGEN

Definida como la determinación de la situación que conlleva al accidente, a la

enfermedad o la muerte, y se clasifica en origen laboral cuando la situación que padece

el individuo es por causa de su trabajo y de origen común cuando ocurren por causas

que no tienen nada que ver con la labor que desempeña, se establece, que el origen

del accidente, la enfermedad o la muerte, causante o no de pérdida de la capacidad

laboral o de la muerte, será calificado por la Institución Prestadora de Servicios de

Salud que atendió a la persona por motivo de la contingencia en primera instancia y por

la entidad Administradora de Riesgos Laborales en segunda. Cuando se presenten

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discrepancias por el origen, será la Junta Regional y luego la Junta Nacional a quien

les corresponderá emitir dictamen que establezca el origen de la contingencia.

Para el efecto las Instituciones Prestadoras de Salud, Entidades Promotoras de Salud,

y las Administradoras de Riesgos Laborales deberán tener una dependencia técnica o

grupo interdisciplinario que adelante el procedimiento de determinación del origen;

cada una de las citadas entidades, así como la junta integrada por las entidades

promotoras de salud y administradoras de riesgos laborales, contarán con un plazo

máximo de treinta (30) días calendario para cumplir el procedimiento descrito y

comunicar su decisión sobre el origen de la contingencia al empleador, al trabajador y a

los demás interesados; las controversias que surjan con ocasión de los conceptos o

dictámenes emitidos sobre el origen o fecha de estructuración, serán resueltas por las

juntas regionales de calificación de invalidez.

Cuando las instituciones prestadoras de servicios de salud no emitan el concepto sobre

determinación de origen y la persona sujeto de la calificación estima que se trata de un

evento de origen laboral, podrá dirigir su solicitud directamente a la entidad

Administradora de Riesgos Laborales o a la Entidad Promotora de Salud. Si dichas

entidades no inician el trámite correspondiente podrá acudir directamente a la Junta

Regional de Calificación de Invalidez, según el procedimiento previsto.

1.5 CALIFICACIÓN DE GRADO DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL

Una vez determinado el origen de la contingencia y culminada la etapa de

rehabilitación, se procederá en los casos que se amerite a calificar la el grado de

pérdida de capacidad laboral del afiliado, para el efecto se ha establecido el siguiente

procedimiento.

Según sea el origen, la Administradora de Fondos de Pensiones a través de la

reaseguradora y la Administradora de Riesgos laborales, procederán a calificar el grado

de pérdida de capacidad laboral, el cual de no estar de acuerdo el calificado podrá

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manifestarlo dentro de los diez días siguientes a la notificación, indicando los

fundamentos en que sustenta su desacuerdo, caso en el cual se procederá por parte

de la administradora a remitir a la Junta Regional de Calificación para lo pertinente; y

de seguir en desacuerdo con el grado, será la Junta Regional en conocimiento de

recurso de apelación quien administrativamente dará fin al trámite.

No obstante, tanto en calificación de origen y de grado, podrá acudirse a la jurisdicción

ordinaria laboral a fin de que se califique el grado y origen de la contingencia; a través

de un proceso ordinario laboral de primera instancia; en este caso según lo establecido

en el parágrafo 2º del Artículo 4º del Decreto 1352 de 2013, cuando un dictamen de la

Junta Regional o Nacional, sea demandado ante la Justicia Laboral Ordinaria se

demandará a la Junta Regional o Nacional de Calificación de Invalidez como organismo

del Sistema de la Seguridad Social; dependiendo el tipo de prestación que se solicite,

será el Tribunal Superior o en su defecto la Corte Suprema en su sala de Casación

Laboral quien dirimirá el litigio sobre el asunto y grado de pérdida de capacidad laboral.

1.6 DICTAMEN

Las decisiones que adopten las Juntas de Calificación de Invalidez se denominan

Dictámenes y establecen la Perdida de la Capacidad Laboral, el origen de la

contingencia, y la fecha de estructuración de la misma están sometidos a los recursos

de Reposición y Apelación, ante la misma Junta Regional para el primero de ellos o en

la Nacional en el caso de la Apelación, para buscar se modifique o revoque la decisión,

para cumplir el principio de la doble instancia y de la controversia, que consagra el

debido proceso como derecho fundamental en nuestra Constitución y una vez en firme

son de obligatorio cumplimiento para las partes y actores del sistema y podrán ser

controvertidos o demandados ante la justicia laboral ordinaria con fundamento en lo

establecido en el artículo 2º del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad

Social.

Recurso de Reposición y Apelación. Contra el dictamen emitido por la Junta

Regional procede el recurso de reposición y apelación sea directo o en subsidio, el cual

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podrá interponerse directamente dentro de los diez (10) días siguientes a su

notificación, sin que requiera de formalidades especiales, exponiendo los motivos de

inconformidad y acreditando las pruebas que se pretendan hacer valer. El recurso

deberá ser resuelto por la junta dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción y

no tendrá costo alguno.

1.7 REVISIÓN DE LA CALIFICACIÓN

Las calificaciones de invalidez son revisables; la revisión de la calificación que

determinó una incapacidad permanente parcial de origen profesional, la practicará en

principio la administradora de riesgos laborales, indicando la forma y oportunidad de

recurrir ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez.

En efecto. El artículo 44 de la Ley 100 de 1993 dispone lo siguiente:

"Art. 44.-Revisión de las pensiones de invalidez. El estado de invalidez podrá revisarse: a) Por solicitud de la entidad de previsión o seguridad social correspondiente cada tres (3) años, con el fin de ratificar, modificar o dejar sin efectos el dictamen que sirvió de base para la liquidación de la pensión que disfruta su beneficiario y proceder a la extinción, disminución o aumento de la misma, si a ello hubiere lugar. Este nuevo dictamen se sujeta a las reglas de los artículos anteriores.

El pensionado tendrá un plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de dicha solicitud, para someterse a la respectiva revisión del estado de invalidez. Salvo casos de fuerza mayor, si el pensionado no se presenta o impide dicha revisión dentro de dicho plazo, se suspenderá el pago de la pensión. Transcurridos doce (12) meses contados desde la misma fecha sin que el pensionado se presente o permita el examen, la respectiva pensión prescribirá. Para readquirir el derecho en forma posterior, el afiliado que alegue permanecer inválido deberá someterse a un nuevo dictamen. Los gastos de este nuevo dictamen serán pagados por el afiliado, y b) Por solicitud del pensionado en cualquier tiempo y a su costa." (Ley 100 de 1993)

A la revisión de la calificación se puede acudir cuando se presentan cambios en los

síntomas o manifestaciones que se le puedan detectar a un trabajador accidentado o

enfermo como consecuencia de nuevos exámenes practicados. Los cambios que se

puedan presentar pueden tener el efecto de modificar el estado clínico del enfermo y,

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por tanto, el grado de pérdida de su capacidad laboral, pero la revisión de la calificación

no podrá ser usada para variar el origen del diagnóstico.

1.8 DIFICULTADES EN EL TRÁMITE DE CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL

Una de las mayores dificultades que presenta el trámite de calificación de pérdida de

capacidad laboral, es el desconocimiento que se tiene acerca del mismo por parte de

los usuarios del Sistema de Seguridad Social, sobre todo de los lapsos en que se

desenvuelve y los términos que se utilizan en el procedimiento; términos que de

variarse de manera unilateral por el médico tratante o la dependencia de medicina

laboral de una EPS, puede cambiar la vida de una persona, como por ejemplo el variar

el origen de una patología laboral a común sin sustento clínico o jurídico, simplemente

por descuido del profesional y que no sea percatado por el usuario.

Otra de las dificultades que presenta es el desconocimiento por parte de los

profesionales de la salud del mismo procedimiento y de las implicaciones que su

consulta tendrá en el mismo, como lo es el cambio de origen, el levantamiento o

negación de incapacidades laborales, la inobservancia de términos para emitir

conceptos de rehabilitación.

Al ser un procedimiento técnico que se basa en al utilización de un baremo, para refutar

los resultados se requiere de un amplio conocimiento en el asunto clínico,

procedimental y demás.

Es criticado además, por la poca relación de los calificados con los calificadores,

quienes sustentan sus ponencias con acervo documental que se reporta por parte de la

administradora de la seguridad social, y no con base en las revisiones físicas que se

hagan de los “pacientes”.

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CAPITULO II

RESPONSABILIDAD DE LOS CALIFICADORES

Con las modificaciones al Sistema de Riesgos Laborales traídas con la Ley 1562 de

2012, con el Decreto Ley 019 de 2012 y la reglamentación que contiene el Decreto

1352 de 2013 acerca de la organización y funcionamiento de las Juntas de Calificación,

se traen nuevos conceptos al trámite de calificación, entre otros:

El otorgamiento de personería jurídica a las Juntas de Calificación, anteriormente no

se contaba con dicha facultad, pero podrían ser parte por ministerio de la ley, dentro

de un proceso judicial.

Al demandar el dictamen pericial de una Junta de Calificación se puede solicitar que

sea controvertido judicialmente con dictamen pericial de un auxiliar de la justicia,

universidad o entidad competente en el tema de calificación y pérdida de capacidad

laboral.

Los integrantes de las Juntas de Calificación, a pesar de ser entidades de derecho

privado, por cumplir con funciones públicas, manejar recursos del sistema de la

seguridad social, pueden responder civil, penal, disciplinaria y fiscalmente, tanto por

acción como por omisión.

La opción de que la Junta de Calificación sea perito en procesos judiciales, y no

negarse a rendir el dictamen bajo el pretexto que no se la han cancelado los

honorarios.

La posibilidad de que los integrantes (quienes emiten el dictamen) de las Juntas de

Calificación respondan solidariamente por perjuicios generados a los afiliados o

administradores del Sistema de Seguridad Social Integral, cuando se haya

demostrado en proceso judicial la existencia de perjuicios, al establecerse “Las

entidades de seguridad social y los integrantes de las Juntas Regionales y

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Nacionales de Invalidez y los profesionales que califiquen, serán responsables

solidariamente por los dictámenes que produzcan perjuicios a los afiliados o a los

Administradores del Sistema de Seguridad Social Integral, cuando este hecho esté

plenamente probado.” (Parágrafo 2º Ley 100 de 1993 modificado por el Artículo 16

de la Ley 1562 de 2012); “Por contar las Juntas Regionales y Nacional de

Calificación de Invalidez con personería jurídica y autonomía técnica y científica y

de conformidad con la normatividad vigente, sus integrantes responderán

solidariamente por los dictámenes que produzcan perjuicios a los afiliados o a los

Administradores del Sistema de Seguridad Social Integral, cuando este hecho esté

plenamente probado, dentro del proceso promovido ante la justicia laboral

ordinaria.” (Inciso 2º Artículo 4º Decreto 1352 de 2013).

Respecto a la responsabilidad solidaria de las entidades e integrantes de las Juntas de

Calificación,21 no es clara la norma legal acerca del cómo van a responder

patrimonialmente los calificadores, como quiera, que para que exista una

responsabilidad deben vinculárseles como demandados al proceso ordinario laboral, lo

cual convertiría el proceso en costoso y demorado, en donde además de demandarse a

la entidad administradora o encargada de reconocer derechos asistenciales o

prestacionales, a la Junta de Calificación debe demandarse a sus miembros de

manera individual, entre otras dificultades de tipo procedimental.

Ahora bien, el no guardar por parte de los calificadores los lineamientos de una

calificación, mediante la cual puedan cambiar sin fundamento de hecho o de derecho

el origen de una contingencia o restar valor a los diagnósticos padecidos, sin duda

21

Según el reglamento son integrantes de las Juntas (artículo 5º Decreto 1352 de 2013) 1. Junta Nacional de Calificación de Invalidez Se conforma por cinco (5) integrantes, así: a) Tres (3) médicos: (…) b) Un (1) Psicólogo, (…) c) Un (1) Terapeuta Físico u Ocupacional, (…) 2. Juntas Regionales de Calificación de Invalidez Las Juntas Regionales se clasificarán en Tipo A y Tipo B, y su conformación será de tres (3) integrantes, así: a) Dos (2) médicos, (..) b) Un (1) Psicólogo o Terapeuta Físico u Ocupacional, (…)

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alguna podrá afectar los intereses prestacionales o económicos del actor de la

seguridad social, quien conforme a lo ya mencionado en párrafos anteriores, podrá

acudir ante la justicia laboral para que se resarzan los perjuicios ocasionados, pero

para ello ha de tenerse en cuenta que el integrante de la Junta debe ser vencido en un

juicio de responsabilidad, el cual no es propio de la jurisdicción laboral.

No obstante, ante una clara y evidente falta de parte de los calificadores, la norma legal

y la reglamentaria prevé la posibilidad de que los perjuicios sean reparados, pero para

ello debe de tenerse en cuenta varios aspectos implícitos en el tema de

responsabilidad civil, como lo son:

Responsabilidad. La Real Academia Española (RAE), describe la responsabilidad

como la capacidad de reconocer las consecuencias de un hecho realizado con libertad,

y en materia jurídica se define que “la responsabilidad es la capacidad de toda persona

de conocer y aceptar las consecuencias de un acto suyo, inteligente y libre, así como la

relación de causalidad que une al autor con el acto que realice”; en palabras de

MEDINA es la exigencia entre una conducta y un daño, lo que origina el deber de

reparar, de dejar en lo más parecido algo luego de haber actuado y producir como

resultado un daño; Jurídicamente, es la carga que el ordenamiento jurídico le impone a

una persona que con sus actos generó en otro un daño y tiene la obligación de

repararlo, para así compensar o reparar los perjuicios causados (Medina, 2012, pág, 2).

La acción o la omisión: Es el hecho que da lugar al nacimiento de la responsabilidad

puede consistir en una actividad de hacer, o en una de no hacer, en este caso, tendría

que resultar de una acción, por ejemplo cambio de origen sin fundamento clínico o

jurídico de los integrantes de la Junta; la dilación injustificada del procedimiento

administrativo de calificación, la violación al debido proceso que haya tenido incidencia

en el resultado, la violación a la no reformatio in pejus, la omisión de la calificación

integral, la variación o falta de claridad en el diagnóstico o en la fecha de

estructuración, entre otros.

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El daño: Es definido como la lesión o el menoscabo que se hace a un interés

jurídicamente protegido, este elemento tiene una importancia fundamental, ya que sin

su existencia no se podría hablar de una lesión o perturbación y por lo tanto no habría

lugar a reparar y por ende no se podría hablar de responsabilidad (Tamayo, Ghersi y

Molina, 1993, pág, 27); el daño posee unas características fundamentales para su

configuración, esto es, debe ser real y susceptible de demostración; además debe ser

susceptible de cuantificarse en dinero, para establecer el monto a reparar; debe ser

consecuencia directa e inequívoca del hecho, acción u omisión (en este caso del

calificador); debe ser dirigido al patrimonio (bienes), a su disminución o menoscabo, a

menos que sea un daño extrapatrimonial, sin embargo este último terminará afectando

el primero; y por último el daño podrá ser actual o futuro.

En el tema de la calificación de invalidez, el daño se puede verse reflejado en la

pérdida u oportunidad de una prestación asistencial o económica en salud o pensional.

Nexo de causalidad: en palabras de MEDINA este quizá es el elemento que debe ser

el centro de la discusión en procesos de responsabilidad civil (trasladado a uno

laboral), ya que debe haber una conexión clara y demostrable que con la acción u

omisión se generó el daño, que debido a la negligencia, impericia o imprudencia se

causó una lesión, es decir debe existir una relación causa-efecto entre el hecho (la

calificación) y el daño (Medina, 2012, pág, 3).

Ahora bien, para que un juez laboral pueda endilgar responsabilidad patrimonial a un

miembro de una Junta de Calificación, además de probarse lo anterior, debe quedar

plenamente refutado el dictamen con el cual se generó el daño, para ello el reglamento

permite controvertirlo con un dictamen pericial de un auxiliar de la justicia, universidad o

entidad competente en el tema de calificación y pérdida de capacidad laboral, dentro

del cual quedé plenamente demostrado el hecho u omisión de los integrantes.

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2.1 VINCULACIÓN EN UN PROCESO LABORAL

Teniendo en cuenta el supuesto jurídico establecido en la ley22 y en el reglamento, 23 se

hace necesario que para que un miembro de una junta de calificación responda

judicialmente por perjuicios, es necesario que sea vinculado como persona -por ser

responsabilidad personal- y no como entidad a un proceso laboral, esto es como sujeto

pasivo – demandado-, y formular en contra de éste pretensiones sean de tipo

económico o de otro tipo de resarcimiento; demandado que cuenta con todas las

garantías procesales como parte.

Pero además de lo anterior, debe demostrarse que el hecho u omisión del calificador,

fue determinante en el perjuicio que alega el calificado o beneficiario sufrió por la

calificación; esto es, se debe comparar el dictamen emitido por el demandado con el

dictamen rendido procesalmente en el juicio laboral; perjuicio que debe también

probarse a través de los medios probatorios que establece el procesal laboral y el civil,

al que se remite por analogía conforme lo establecido en el artículo 145 del Código de

Procedimiento Laboral y de la seguridad Social.

En este caso, el juicio laboral comprenderá una parte pasiva plural, a saber:

A la entidad administradora de la seguridad social, de la cual se predica el derecho

prestacional o asistencial que se reclama, sea auxilio, indemnización, pensión,

procedimiento, entrega de equipos y demás.

22

“Las entidades de seguridad social y los integrantes de las Juntas Regionales y Nacionales de Invalidez y los profesionales que califiquen, serán responsables solidariamente por los dictámenes que produzcan perjuicios a los afiliados o a los Administradores del Sistema de Seguridad Social Integral, cuando este hecho esté plenamente probado.” (parágrafo 2º ley 100 de 1993 modificado por el artículo 16 de la ley 1562 de 2012). 23

“Por contar las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez con personería jurídica y autonomía técnica y científica y de conformidad con la normatividad vigente, sus integrantes responderán solidariamente por los dictámenes que produzcan perjuicios a los afiliados o a los Administradores del Sistema de Seguridad Social Integral, cuando este hecho esté plenamente probado, dentro del proceso promovido ante la justicia laboral ordinaria.” (Inciso 2º artículo 4º Decreto 1352 de 2013).

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Al demandarse el dictamen debe demandarse a la Junta Calificadora que lo emitió,

sea regional o nacional, quien comparecerá a través del director Administrativo y

Financiero, quien es el representante legal.

A cada uno de los miembros de la Junta, si es la Nacional serán cinco, si es

Regional, serán tres; y si se demandan dictámenes de ambos, serán ocho los

demandados.

Además, si los demandados tienen constituidas pólizas de responsabilidad

contractual o extracontractual, el número de vinculados podrá ascender de acuerdo

a las solicitudes o llamamientos que los demandados principales realicen.

Además, debe predicarse en contra de cada uno de los demandados, pretensiones

individuales o comunes solidarias debidamente determinadas o determinables.

Ahora bien, al interpretarse el “solidaridad” de que trata la norma, podrá pensarse que

basta únicamente con vincular al proceso laboral a la Junta que emitió el dictamen que

se impugna y que ésta al ser condenada está legitimada para repetir los judicialmente

condenado y pagado, en proceso diferente en contra de los integrantes de la respectiva

Junta; en esta posibilidad interpretativa, sólo se impetran pretensiones en contra de la

Junta y no es necesario vincular como demandados a sus integrantes.

En ese orden de ideas, la responsabilidad de los integrantes de las Juntas de

Calificación de Invalidez se limita a los perjuicios ocasionados a los actores del sistema

de seguridad social y que logren probar en un proceso laboral y que sean

consecuencia directa del dictamen de calificación refutado procesalmente en juicio

laboral; perjuicios que resultan ser patrimoniales, tales como daño emergente o lucro

cesante, morales por el dolor padecido o daños en la salud, por falta de una atención

médica ocasionada del cambio del origen; por su parte las entidades podrán solicitar la

devolución de dineros pagados por mesadas, indemnización o prestaciones

asistenciales otorgadas a usuarios o beneficiarios con base en un dictamen errado.

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2.2 RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

Por otro lado, los miembros de las Juntas de Calificación están sometidos a control

disciplinario, como quiera que son particulares en ejercicio de funciones públicas,

encargados de rendir los dictámenes especializados encargados a los organismos del

Sistema de la Seguridad Social Integral, por lo que se encuentran sujetos al sistema

controles y responsabilidades diseñado por la normativa legal, entre estos a un régimen

de inhabilidades e incompatibilidades; pero sobre todo se encuentran sometidos al

régimen disciplinario, en este caso la Ley 734 de 2002 en su artículo 53, al referirse al

régimen disciplinario para los particulares, prescribe que el Código Único Disciplinario

se aplicará “a los particulares que cumplan labores de interventoría en los contratos

estatales; que ejerzan funciones públicas, en lo que tienen que ver con estas; presten

servicios públicos a cargo del Estado, de los contemplados en el artículo 366 de la

Constitución Política, administren recursos de este, salvo las empresas de economía

mixta que se rijan por el régimen privado”; en ese orden de ideas, se les aplica el

régimen disciplinario propio de los servidores públicos, pese a ser particulares, al ser

una institución de creación legal, cuyas competencias se encuentran definidas en la ley

y en el reglamento, ante la ausencia oficinas de control interno, corresponderá al

ministerio público adelantar las investigaciones que en contra de los miembros de

Juntas se interpongan.

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3. CONCLUSIONES

Pese a que existe una regulación frente al trámite de la calificación de invalidez, el

mismo sigue resultando complejo como quiera que existe pluralidad de normas que

le regulan; resultando un trámite largo y a veces desconocido por los actores del

sistema, en donde se ven involucrados valores, principios y derechos

constitucionales, además de generar un impacto frente al Sistema de la Seguridad

Social Integral, como quiera que genera derechos y prerrogativas; en el que

intervienen varias entidades del sistema, como lo son las Entidades Promotoras de

Salud, quienes en primera instancia califican el origen de un diagnóstico, para luego

pasar a la Administradoras de Riesgos Laborales o en su defecto las

Administradoras de Fondos de Pensiones a quienes les corresponde la calificación

en segundo grado de origen según sea el caso, y en primera medida la calificación

de porcentaje pérdida de capacidad laboral, a las Juntas Regionales de Calificación

revisan a petición de parte las calificaciones de origen y pérdida de capacidad

laboral dadas por las entidades anteriores, y la Junta Nacional hace la segunda

instancia administrativa, por último, la vía judicial los jueces ordinarios laborales.

La responsabilidad de los integrantes de las Juntas de Calificación de Invalidez se

limita a los perjuicios ocasionados a los actores del sistema de seguridad social y

que logren probar en un proceso laboral y que sean consecuencia directa del

dictamen de calificación refutado procesalmente en juicio laboral; no obstante, el

llevar a que se decrete en su contra una responsabilidad, no será nada fácil, como

quiera que debe existir prueba que de plena fe, de la existencia de la omisión o

hecho generador de la responsabilidad y del perjuicio reclamado.

Es tanta la importancia del trámite de calificación que a los miembros de las Juntas

de Calificación están sometidos a control disciplinario, como quiera que son

particulares en ejercicio de funciones públicas, encargados de rendir los dictámenes

especializados encargados a los organismos del Sistema de la Seguridad Social

Integral, por lo que se encuentran sujetos al sistema controles y responsabilidades

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diseñado por la normativa legal, entre estos a un régimen de inhabilidades e

incompatibilidades, pero sobre todo se encuentran sometidos al régimen

disciplinario propio de los servidores públicos.

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BIBLIOGRAFÍA

ALEXY R. (2008). Teoría de los derechos fundamentales, Traducción y estudio introductorio de Carlos Bernal Pulido. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales 2ª edición. Madrid. ALEXY, (2005). Los Derechos Fundamentales en el Estado Constitucional Democrático. En Neoconstitucionalismo (s), Editorial Trotta, Madrid. ARENAS G. (2011), El Derecho Colombiano a la Seguridad Social. Legis Tercera Edición actualizada. Bogotá. AYALA C (2005). Legislación en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales. Ediciones Salud Laboral. Tercera Edición. Bogotá BUENDÍA S. (2011), Propuesta para actualizar y modificar el Manual Único de Calificación de Invalidez. Trabajo de Grado. Universidad Nacional de Colombia. Bogotá. CAÑÓN L. (2007), Una visión Integral de la Seguridad Social. Universidad Externado de Colombia, Bogotá. CASTRO J. (2013). La calificación integral y la pensión de invalidez con doble origen en el ordenamiento legal colombiano: aportes para su precisión e interpretación jurisprudencial. Universidad Nacional de Colombia. CORTES J. (2012), Régimen de los riesgos laborales en Colombia, Editorial LEGIS primera edición. Bogotá, 2012. CRIADO DEL RIO M. (2010), Valoración Médico Legal del Daño a la Persona, Tomo I, Editorial Colex, Madrid. DUEÑAS O. (2010). Las Pensiones. Librería Ediciones del Profesional Ltda. 4ª Edición. Bogotá. 2010. FORONDA, D. (2012) Criterios de calificación de la invalidez en Colombia aplicación en los dictámenes: monografía de Grado. Universidad CES. LÓPEZ, D. (2006). El Derecho de los Jueces, LEGIS, Bogotá. MENDOZA, Y. (2006) Importancia Jurídica de Valorar el daño a la persona. Revista Mensual de Filosofía Practica, Universidad de Los Andes, Merida Venezuela. OJEDA J. (2009). Concepto de valoración del daño corporal. Generalidades Médicas. Bogotá. 2009 MONTOYA L. y ESCOBAR M. (2012). Revista CES DERECHO ISSN 2145-7719 Volumen 3 Numero 1 Enero-Junio. Presente y Futuro de la Calificación de la Invalidez en Colombia. MEDINA K (2012) Algunos Aspectos de la Responsabilidad Médica y su Regulación Jurídica en Colombia. Trabajo de Grado. Universidad de la Sabana. Chía Cundinamarca.

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49

OSORIO M. (2002).g Breve aproximación a algunos aspectos de la responsabilidad penal médica. Trabajo de grado (Abogado). Pontificia Universidad Javeriana. Bogotá, 2002. PRIETO L (1999). Positivismo y Constitucionalismo, Distribuciones Fontamara, México. SALAZAR, G. (2011). Revista CES Salud Pública. ISSN 2145-9932. Volumen 2 Número Enero-Junio. Aspectos normativos en la legislación Colombiana para la determinación como enfermedad profesional del estrés laboral. SUAREZ A. y DÍAZ J. (2012) Análisis de la Calificación de Pérdida de Capacidad Laboral. Revista Colombiana de Medicina física y Rehabilitación. Bogotá.

TAMAYO J, GHERSI C, MOLINA A. y SUAREZ H. (1993). Responsabilidad civil médica en los servicios de Salud, Colombia. TAMAYO , J. (1999) De la Responsabilidad Civil, Tomo I Editorial Temis Colombia. TORRES M., SANABRIA L. y RODRÍGUEZ R. (2012). Trabajo de Grado. Universidad de la Sabana. Bucaramanga. TRUJILLO M. (2009). Seguridad Ocupacional. Ecoe ediciones quinta edición. Bogotá. SALAZAR Holman (2009). La prueba pericial en el proceso ordinario de responsabilidad civil médica. Trabajo de grado (Abogado). Universidad de Medellín. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991 CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, Ley 100 de 1993 CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, Ley 772 de 2002 CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, Ley 797 de 2003 CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, Ley 1562 de 2012 REPUBLICA DE COLOMBIA, GOBIERNO NACIONAL, Decreto Ley 019 de 2013 REPUBLICA DE COLOMBIA, GOBIERNO NACIONAL, Decreto 917 de 1999 REPUBLICA DE COLOMBIA, GOBIERNO NACIONAL, Decreto 1352 de 2013

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