Responsabilidad de los estados

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Concepto e importancia.

La Responsabilidad se refiere a los

actos ilícitos internacionales y sus

consecuencias legales, las que todo

Estado debe asumir. Presentan varios

aspectos: 1) La Responsabilidad de las

Organizaciones Internacionales, 2) Los

Hechos Internacionales y 3) La

Responsabilidad por violaciones de una

Obligación Internacional.

El Derecho Internacional contemporáneo

reconoce como SUJETOS, además de los

Estados, a otros Entes u Organismos

Internacionales, nuevos integrantes del

Derecho Internacional. En cuanto a los

Estados, su responsabilidad internacional

se puede producir por su lesión contra los

derechos de otro Estado, o por un acto u

omisión ilícitos que cause daños a un

extranjero.

CONCEPTO.

En síntesis, se puede definir la

Responsabilidad Internacional como la

obligación si incumbe, según el Derecho

Internacional, al Estado al que le es

imputable un acto o una omisión contraria a

sus obligaciones, de dar una reparación al

Estado que ha sido victima en sí mismo o

en la persona o los bienes de sus

nacionales.-

IMPORTANCIA.

Esta noción tiene una doble importancia: 1)

JURIDICA: puesto que es el fundamento y

sustento del Derecho Internacional y 2)

POLITICA: ya que así se dejan de lado los

recursos de hecho que utilizaban

antiguamente los Estados para hacer

efectivas sus pretensiones.-

ELEMENTOS DEL HECHO

INTERNACIONAL ILICITO.

Hay un comportamiento consistente en una acción u omisión atribuible al Estado, según el Derecho Internacional; y cuando, ese comportamiento constituya violación de una obligación internacional del Estado. El hecho de un estado solo podrá calificarse de Internacionalmente ilícito conforme estipulaciones del Derecho Internacional.

CASOS EN QUE EL ESTADO ES

RESPONSABLE.

Responsabilidad del Estado por Actos

Legislativos: 1.- Por Leyes contrarias a

Obligaciones Internacionales del Estado.

2.- Responsabilidad por Omisión

(aplicación irregular de leyes, requisa

ilegitima de bienes, expropiación sin

indemnización a los extranjeros).

Responsabilidad por Actos Administrativos.

1.- Por actos irregulares de todos sus

funcionarios (trato diferencial a un súbdito

extranjero, violencia cometida por

autoridades militares o policiales en contra

de extranjeros inocentes, detenciones

arbitrarias, responsabilidad de los

funcionarios estatales como representantes

en el exterior, etc.)

Responsabilidad por Actos Judiciales. 1.- Por

denegación de Justicia. 2.- Defectos de la

Administración de la Justicia (negativa de dictar

el fallo, retraso o entorpecimiento innecesario,

falta de diligencia en la detención, insólita prisa

en juzgar a un extranjero, condena de

extranjero por un tribunal de excepción, no

ejecución de un fallo favorable a un extranjero).

3.- Resolución de un fallo manifiestamente

injusto. NO existe responsabilidad internacional

del Estado por error Judicial de Buena FE.

Responsabilidad por Actos de Particulares.Se hace responsable por actos de losparticulares que viven en su territorio, ya queel Estado tiene el deber de prevenir laejecución de actos que vayan en perjuicio deotros Estado.

Responsabilidad en Caso de Guerra Civil.1.- Por daños causados por medidasgubernativas contra extranjeros, si excedende los límites permitidos. 2.- Los dañoscometidos por medidas tomadas por losinsurrectos (si pierden la guerra, el gobiernolegal no responde, si triunfan responden porellos, es decir, el nuevo Gobierno).

CRIMENES Y DELITOS

INTERNACIONALES. CONCEPTO

DE CADA UNO

El hecho ilícito que da lugar a

Repercusiones Graves es denominado

por la Comisión de Derecho Internacional

de las Naciones Unidas, CRIMEN

INTERNACIONAL es tanto que el

DELITO INTERNACIONAL es utilizado

para designar “hechos ilícitos menos

graves que los anteriores”.

La referida Comisión define el CRIMENINTERNACIONAL como “El Hechointernacionalmente ilícito resultante de laviolación por un Estado de una ObligaciónInternacional tan esencial para lasalvaguarda de intereses fundamentales dela Comunidad Internacional que su violaciónestá reconocida como CRIMEN por esaComunidad en su conjunto.” Son crímenesinternacionales: la agresión, elestablecimiento o el mantenimiento por lafuerza de una denominación colonial, laesclavitud, el genocidio y el apartheid.

La AGRESION (violación grave de

una obligación internacional de

importancia esencial para el

Mantenimiento de la Paz y la

Seguridad Internacionales.)

La ESCLAVITUD, GENOCIDIO,

APARTHEID (violación grave para la

salvaguarda del Ser Humano).

La CONTAMINACION DE LA

ATMOSFERA y MARES (violación

grave a la salvaguardia y protección

del Medio Ambiente).

La PIRATERIA (fue concebido el concepto de JURISDICCION UNIVERSAL según el cual todo Estado puede apresar en alta mar o cualquier otro lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado, a un buque o aeronave PIRATA y detener a las personas que se encuentran a bordo, pudiendo los tribunales de dicho Estado decidir las penas que deben imponerse. Este principio constituye una de las excepciones de la Territorialidad de la Ley Penal).

Las obligaciones infringidas serian

obligaciones “erga omnes”, hacia

todos los Estados de la comunidad

internacional, y cualquiera de ellos

podría exigir su cumplimiento.

DENEGACION DE JUSTICIA

Por Denegación de Justicia, debe

entenderse aquellos actos u omisiones

relacionados con la administración de

justicia y que comprometen la

responsabilidad del Estado. Estos actos u

omisiones provienen principalmente de los

tribunales del estado. En cuanto hacen

relación a los extranjeros, puede originarse

de diversas maneras: Por la negativa de

admitir el acceso a los Tribunales Ordinarios;

Por Retardo Injustificado; Por Sentencia

manifiestamente Injusta y Parcial.

La Denegación de Justicia es una falta en la administración de Justicia Interna hacia un Extranjero, es decir, no proporcionarle el mismo remedio con que cuenta el ciudadano nacional, siempre y cuando el recurso esté a su disposición. Un Estado no puede ser internacionalmente responsable si ha puesto a la disposición del individuo lesionado todos los recursos que proporciona un sistema interno de justicia.

CIRCUNSTANCIAS QUE EXCLUYAN

LA ILEGITIMIDAD.

La doctrina y la práctica internacional,

han admitido que, en ciertos casos y

debido a circunstancias especiales, la

responsabilidad internacional del Estado

desaparece; tales casos son:

Las Represalias, La Legitima Defensa,

La Fuerza Mayor y el Caso Fortuito, el

Consentimiento del Estado Perjudicado

y el Estado de Necesidad.

1.- Las REPRESALIAS: Estas comprenden actos en sí mismos ilícitos, más que se justifican como único medio de combate a otros actos igualmente ilícitos. Aquellos en que el acto determinante de la responsabilidad, a pesar de ser ilícito, no puede acarrear las consecuencias naturales de los hechos ilícitos. Las Represalias solo pueden ser admitidas: a) En la fase de un acto previo que constituya infracción al Derecho; b) Cuando sea proporcional a la gravedad de la infracción; c) Cuando el ofendido no haya encontrado un medio licito de impedir la violación de su Derecho.

2.- La LEGITIMA DEFENSA: Aquellosque en el acto pierde el carácter deilícito, transformándose en el ejerciciode un Derecho Reconocido. Implica unaAgresión o Ataque ilícito y unareacción determinada por la necesidadinmediata de la defensa, proporcionadaal ataque o peligro inminente.

El Ejercicio de la Legitima Defensa tieneun límite claro, cual es hasta tanto elConsejo de Seguridad haya entrado aactuar adoptando las medidas para la Pazy Seguridad Internacionales.

3.- FUERZA MAYOR y CASO

FORTUITO: Ej. Cuando se invade un

territorio o espacio jurisdiccional de un

Estado, exclusivamente por una

necesidad inevitable como cuando a

consecuencias de una inestabilidad

climática una aeronave desvía e ingresa

a territorio ajeno sin previa

comunicación o autorización, a fin de

evitar o desviar el peligro.

4.- CONSENTIMIENTO DEL ESTADO PERJUDICADO: Cuando el Estado brinda su consentimiento para que su territorio sea utilizado o invadido. Ej. Dos Estados limítrofes pueden convenir en que sus respectivas policías crucen las fronteras para perseguir a delincuentes que huyen a través de ella.

5.- ESTADO DE NECESIDAD: Se da en el conflicto

entre los intereses propios de un Estado y los

Derechos de otro u otros Estados. Es una acción

egoístas de un Estado contra otro y otros Estados. Se

fundamenta en la conservación del Estado, sin

embargo, no puede haber Derecho contra Derecho. El

Derecho de un Estado tiene por límite los Derechos de

los demás miembros de la comunidad internacional.

Solo podría invocarse si el hecho ilícito ha sido el

único medio de salvaguardar un interés esencial de un

Estado contra un peligro grave e inminente, siempre

que el hecho no afecte gravemente un interés esencial

de otro Estado.

CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL HECHO ILICITO. Del hecho internacionalmente ilícito,

nace una relación jurídica que se

traduce en el deber y la obligación de

reparar los daños causados y de dar

una Satisfacción adecuada, y el

derecho correlativo de exigir la

reparación.

1.- SATISFACCION.

Debe dirigirse al Daño Material o Moral, como

a la compensación también moral,

proporcional al daño. Debe ser Pública. Sus

formas más comunes son: La presentación

de Disculpas, Manifestación de Pesar, el

Saludo a la Bandera del otro Estado

ofendido, la Destitución del Autor de la

Ofensa u otra forma de punibilidad del

culpable.

2.- RESTABLECIMIENTO DE LA SITUACION

ANTERIOR.

La idea de reparación está implícita en el

daño material y es la del restablecimiento de

las cosas al estado anterior o en su primitiva

integridad. “Restitutio Naturalis o Restitutio

in Integrum.”

3.- INDEMNIZACION POR DAÑOS Y

PERJUICIOS.

Si el RESTABLECIMIENTO al estado

anterior no es posible o sólo es

practicable en forma parcial, deberá

intervenir entonces una

“Indemnización o Compensación

Equivalente”.

PRESCRIPCION DE LOS

RECLAMOS DE REPARACION.

La doctrina positivista niega su existenciade la PRESCRIPCION en el DerechoInternacional. La JurisprudenciaInternacional no es uniforme. Entre tanto,es obvio que la prescripción es un Institutode la Ciencia del Derecho y no un privilegiode tal o cual ramo del derecho. Laapreciación de su existencia, en ausenciade normas fijadas por las partes, es decompetencia discrecional del Juez o ArbitroInternacional.