Responsabilidad civil y su diferencia entre extracontractual y contractual

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Responsabilidad Civil y su diferencia entre extracontractual y contractual Nelson Zelada Mendoza Resumen La responsabilidad según el Diccionario de la Lengua Española lo define como una deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otra persona, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal. La responsabilidad civil que surgió de un mismo origen, fue dividida en dos áreas, diferenciadas, el ALTERUM NON LAEDERE, ha nacido la responsabilidad civil contractual y la extracontractual. La responsabilidad civil extracontractual como sistema gira en torno a la tutela de un interés general que recoge el principio original y general del "ALTURUM NOM LAEDERE" que es un deber jurídico general de no causar daño a nadie, deber que el ordenamiento jurídico impone a todos los particulares. Introducción Presenta el tema de investigación. Finalidad u objetivos del trabajo, lugar donde se instigo. Describe la metodología que se empleó para recoger la investigación El presente constituye la primera parte de un trabajo más amplio sobre la responsabilidad civil extracontractual y contractual y las normas que lo regulan; el mismo que se está desarrollando con el objetivo de dar a conocer al público en general. Se pretende desarrollar dos temas que consideramos fundamentales para el conocimiento del público: responsabilidad civil extracontractual y contractual a la vez controvertida. Se presenta una metodología de tipo texto expositivo; Agradeciendo de antemano las críticas y sugerencias que me hagan llegar al correo [email protected]; seguramente se efectuarán y que a la vez me serán útiles para la realización de mi pretensión. Resultados La responsabilidad civil tiene la tarea fundamental de indemnizar los daños ocasionados por el incumplimiento de una obligación voluntaria, en este caso estamos frente a la responsabilidad civil contractual 1 . 1 Semana 7. Requisitos de la Responsabilidad Civil.

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Responsabilidad Civil y su diferencia entre extracontractual y

contractual

Nelson Zelada Mendoza

Resumen

La responsabilidad según el Diccionario de la Lengua Española lo define como una

deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otra persona, a consecuencia de

un delito, de una culpa o de otra causa legal.

La responsabilidad civil que surgió de un mismo origen, fue dividida en dos áreas,

diferenciadas, el ALTERUM NON LAEDERE, ha nacido la responsabilidad

civil contractual y la extracontractual.

La responsabilidad civil extracontractual como sistema gira en torno a la tutela de

un interés general que recoge el principio original y general del "ALTURUM NOM

LAEDERE" que es un deber jurídico general de no causar daño a nadie, deber que el

ordenamiento jurídico impone a todos los particulares.

Introducción

Presenta el tema de investigación. Finalidad u objetivos del trabajo, lugar donde se

instigo.

Describe la metodología que se empleó para recoger la investigación

El presente constituye la primera parte de un trabajo más amplio sobre la responsabilidad

civil extracontractual y contractual y las normas que lo regulan; el mismo que se está

desarrollando con el objetivo de dar a conocer al público en general.

Se pretende desarrollar dos temas que consideramos fundamentales para el

conocimiento del público: responsabilidad civil extracontractual y contractual a la vez

controvertida.

Se presenta una metodología de tipo texto expositivo;

Agradeciendo de antemano las críticas y sugerencias que me hagan llegar al correo

[email protected]; seguramente se efectuarán y que a la vez me serán útiles para la

realización de mi pretensión.

Resultados

La responsabilidad civil tiene la tarea fundamental de indemnizar los daños

ocasionados por el incumplimiento de una obligación voluntaria, en este caso estamos

frente a la responsabilidad civil contractual1.

1 Semana 7. Requisitos de la Responsabilidad Civil.

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Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El

descargo por falta de dolo o culpa corresponde al autor2.

Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad

riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, está obligado a repararlo.

No hay responsabilidad en los siguientes casos:

1. En el ejercicio regular de un derecho.

2. En legítima defensa de la propia persona o de otra o en salvaguarda de un bien

propio o ajeno.

3. En la perdida, destrucción o deterioro de un bien por causa de la remoción de un

peligro inminente, producidos en estado de necesidad, que no exceda lo

indispensable para conjurar el peligro y siempre que haya notaria diferencia entre

el bien sacrificado y el bien salvado. La prueba de la perdida, destrucción o

deterioro del bien es cargo del liberado del peligro.

Existe una Responsabilidad por daño causado por animal: El dueño de un animal o aquel

que lo tiene a su cuidado debe reparar el daño que este cause, aunque se haya perdido o

extraviado, a no ser que pruebe que el evento tuvo lugar por obra o causa de un tercero.

Así mismo existe una Responsabilidad por caída de edificio: El dueño de un edificio es

responsable del daño que origine su caída, si esta ha provenido por falta de conservación

o de construcción.

Hay que conocer que existe una Responsabilidad por denuncia calumniosa: Corresponde

exigir indemnización de daños y perjuicios contra quien, a sabiendas de la falsedad de la

imputación o de la ausencia de motivo razonable, denuncia ante autoridad competente a

alguna persona, atribuyéndole la comisión de un hecho punible.

Responsabilidad Extracontractual

La responsabilidad extracontractual, existe cuando una persona causa daño por sí

misma, por medio de otra de la que responde –menor de edad- o por una cosa de su

propiedad, un daño a otra.

Para que se configure un supuesto de responsabilidad civil extra contractual es necesaria

la presencia de requisitos:

1. Conducta antijurídica del autor,

2. Daño causado a la víctima o víctimas.

3. Relación de causalidad.

Un caso de responsabilidad extracontractual es el que:

Se origina por los daños y perjuicios causados a terceros por actividades de riesgo,

ejemplo: conducción de un vehículo motorizado, o actividades laborales de riesgo, -

2 LIBRO VII - FUENTES DE LAS OBLIGACIONES. SECCION SEXTA - Responsabilidad extracontractual.

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industrial, minera. También se es responsable por los daños que originen los animales de

los que se sea propietario.

Por daños causados por bienes propios: cuando se desprende un elemento de un

edificio y causa lesiones a quien pasa por debajo o cuando alguien sufre un accidente por

el mal estado del suelo.

La responsabilidad puede tener su origen en actos de otra persona, por la que debe

responder un padre por los daños y perjuicios que cause su hijo menor de edad; un

empresario por los que causen sus empleados; y un establecimiento educacional por los

causados por sus alumnos.

Responsabilidad subjetiva

Código Civil peruano, Art. 1969 Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está

obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor.

CONCORDANCIAS:

C.C. arts. 1318, 1319, 1320, 1971 C.p.c. arts. 509, 510, 515, 516 C.T. arto 191

LEY 26662 art.4 D.L. 26002 arts. 144, 145 D.LEG 052 arts. 51, 85inc. 6), 89inc. 1) D.S.

0932002EF arto 347 D.S.01793JUS art.200

El Art. 1969 del C.C. peruano contiene una cláusula general interpretativa de orden

normativo por culpa, de igual rango que aquella regulada en el Art. 1970 del C.C. Por

ende, en el Perú, dentro de la responsabilidad extracontractual, puede afirmarse un

sistema bipolar.

Constituye un grueso error legislativo, que no se condice con las funciones de la

responsabilidad civil en sede extracontractual, desde una perspectiva sistémica, haber

consagrado una presunción de culpa en el arto 1969 del C.C. La carga de la prueba de la

culpa debiera recaer sobre la víctima del daño. Grueso error también constituye el que se

haya establecido una presunción de dolo. Con ello, el sistema de responsabilidad

extracontractual en el Perú, es casi un sistema de responsabilidad objetiva incompatible

con el estado de la tecnología en la sociedad peruana.

En el Código Civil peruano el sistema subjetivo de responsabilidad civil

extracontractual se encuentra regulado en el artículo 1969°, cuyo texto señala lo

siguiente: "Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo.

El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor",

Mientras que el sistema objetivo de responsabilidad civil extracontractual se

encuentra incorporado en el artículo 1970°, cuyo texto señala lo siguiente: "Aquel que

mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o

peligrosa, causa un daño a otro, está obligado a repararlo".

Ante la dificultad de probar en muchos casos la culpa del autor, es decir, dado lo difícil

que es conocer el aspecto subjetivo del autor, nuestro Código Civil, considera

presunciones de culpabilidad, invirtiendo la carga de la prueba, de modo tal que la

víctima ya no estará obligada a demostrar la culpa del autor, lo cual es por regla

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general bastante difícil, sino que corresponderá al autor del daño demostrar su ausencia

de culpa. Esta inversión de la carga de la prueba y correlativa presunción de culpabilidad

del autor en el sistema subjetivo de responsabilidad civil extracontractual en el sistema

legal peruano, fluye claramente del mismo artículo 1969°, cuando dispone:

"el descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor",

lo que significa nítidamente que se presume la culpa del autor del daño causado.

Conviene precisar que este artículo contiene un gravísimo error de redacción, por cuanto

no puede interpretarse, como lo señala literalmente el artículo, que se presuma el dolo

del autor; solamente se presume la culpa y en tal sentido debe entenderse el significado

del mismo.

Con esta inversión de la carga de la prueba de la culpabilidad, lo que se logra es

favorecer a las víctimas, por cuanto se les libera de la tarea de demostrar la culpabilidad

del autor, pues el mismo se presume culpable, correspondiéndole en todo caso a él

probar su ausencia de culpa, a fin de poder liberarse de responsabilidad civil extra

contractual.

JURISPRUDENCIA

"El ordenamiento jurídico peruano en materia de responsabilidad extracontractual se

proyecta bajo tres criterios de información: a) de la responsabilidad subjetiva; b) de la

responsabilidad por el empleo de cosas riesgosas o actividades peligrosas; y c) de la

responsabilidad objetiva". (Cas. N° 185 T97lca, Sala Civil Transitoria de la Corte

Suprema, El Peruano, 3/04198, p. 596)

"Si se abandona imprudentemente el puesto de trabajo sin llevar consigo la llave de la

caja donde se guarda el dinero, el mismo que posteriormente fue robado, implica una

responsabilidad extracontractual culposa, pues no existe prueba alguna que señale que

el demandado hubiere actuado con dolo". (Exp. N° 179597, Tercera Sala de Procesos de

Conocimientos y Abreviados de la Corte Superior de Lima, Ledesma Narváez, Mariane/la,

"Jurisprudencia Actual", tomo N° 2, N° 131)

"La determinación de la culpa es uno de los elementos esenciales en la imputación de la

responsabilidad subjetiva. En este sentido, la negligencia, como conducta omisiva de los

deberes de cuidado, es un factor en base al cual se establece la culpa de quien actuó de

tal modo; con lo cual quedaría identificado el nexo causal entre el acto negligente y el

daño producido".

Responsabilidad objetiva

Código Civil, Art. 1070 Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de

una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, está obligado a repararlo.

CONCORDANCIAS:

C.C. arto 1972 Ley 27314 arts. 22, 23 Ley 27596 arto 14 Ley 27181 arto 29 D.S. 033-

2001MTC arts. 39, 271, 272, 273, 276 .

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Exposición al peligro Según esta teoría, "...quien crea y mantiene fuentes de exposición al

peligro para la colectividad, está en todos los casos obligado al resarcimiento de los

daños consiguientes, al margen de su culpa o de la de sus subordinados..." COMPORTI,

1965: 176.

Responsabilidad Civil Contractual

Cuando el daño se produce por el incumplimiento del deber jurídico de no causar daño a

otro, entonces nos encontramos frente a la responsabilidad extracontractual3.

La responsabilidad contractual no tiene porqué derivar de los deberes básicos del

contrato, sino que puede provenir de los deberes accesorios que integran igualmente la

relación laboral.

Del contrato de trabajo nace la obligación para el empleador de adoptar las medidas de

seguridad necesarias para tutelar la integridad física y moral del trabajador.

Parece pues clara la existencia de Responsabilidad Civil Contractual derivada del

accidente laboral, pero sin embargo, continúa afirmando PANTALEÓN PRIETO, se

observa una práctica de la abogacía, avalada por los Tribunales de forma abrumadora,

tendente a fundamentar siempre sus pretensiones en las normas de la Responsabilidad

Civil.

Código Civil, Art. 1321 Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no

ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve. El resarcimiento por la

inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso,

comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia

inmediata y directa de tal inejecución. Si la inejecución o el cumplimiento parcial, tardío o

defectuoso de la obligación, obedecieran a culpa leve, el resarcimiento se limita al daño

que podía preverse al tiempo en que ella fue contraída.

CONCORDANCIAS:

C.C. arts. 1219inc. 3),1318,1319,1320,1322,1329,1330,1331, 1332,1428,1429, 1683,

1723, 1724, 1824 LEY 27287 arto 58 LEY 26887 arts. 18, 69, 79, 177, 190, 288.

¿A qué se refiere el segundo párrafo del artículo 1321 del Código Civil?. Una propuesta

muy interesante es la de Espinoza, que plantea un análisis que parte de la interpretación

que, en su contexto, se ha efectuado del artículo 1223 del Código Civil italiano, similar en

redacción al nuestro y que indica que "el resarcimiento por la inejecución de la obligación

o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño emergente

como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal

inejecución". Al respecto, se ha considerado que dicho artículo se refiere no precisamente

a la determinación de la causa sino, más bien, a la determinación del daño y a la medida

en que el sujeto debe responder, siendo su función, por tanto, descriptiva. La doctrina

italiana ha considerado, como puede apreciarse, que el artículo en cuestión se refiere a

sólo uno de los elementos del análisis causal.

3 Semana 7. Requisitos de la Responsabilidad Civil.

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Sobre el daño resarcible. Habiendo quedado claro que el segundo y tercer párrafos del

artículo 1321 se refieren al daño resarcible y al quantum indemnizatorio, es necesario

proceder a apreciar los mismos. La inejecución de una obligación puede generar tanto

daños patrimoniales como extrapatrimoniales. La sola mención a los daños patrimoniales,

daño emergente (detrimento en el patrimonio del sujeto afectado) y al lucro cesante (la

ganancia dejada de percibir), no determina que sólo los daños de esta naturaleza sean

resarcibles. Los daños extrapatrimoniales también son objeto de resarcimiento en lo que

a inejecución de obligaciones compete. Lo que ocurre es que la curiosa sistemática del

Código ha ubicado a estos últimos en el artículo 1322. Resulta importante considerar que

el daño no debe identificarse tan sólo con el valor de la prestación no realizada (o, en su

caso, el de los defectos presentes en la recibida o el del perjuicio experimentado por la

demora). Debe incluir también cualquier otra afectación que la otra parte haya soportado

por causa del incumplimiento (GIL). Consideramos que además deben tenerse en cuenta

los perjuicios generados por el incumplimiento de los deberes conexos de conocimiento,

información o seguridad que las partes tienen.

Conforme a lo establecido en el artículo bajo comentario, la regla es que el resarcimiento

por la inejecución de la obligación comprende el daño emergente, así como el lucro

cesante (además del daño moral), en tanto sean consecuencia inmediata y directa de tal

inejecución (independientemente de que sean previsibles o no). Así, la inejecución de la

obligación puede generar una multiplicidad de daños, pero no todos serán resarcibles (y

de éstos muchos menos serán resarcidos). Se excluye de esta forma la indemnización de

los daños que sean consecuencia mediata (o en todo caso indirecta) de la inejecución,

salvo que su indemnización haya sido pactada (Cfr. OSTERLlNG y CASTILLO).

JURISPRUDENCIA

"La responsabilidad contractual se deriva del incumplimiento de una obligación (dar,

hacer, no hacer), por lo que el acreedor puede exigir el cumplimento de la obligación y la

indemnización correspondiente" (Cas. Nº 1548-96-Lima, Sala Civil de la Corte Suprema,

El Peruano, 6/7/98, p. 1402).

"El demandante no ha probado que la inejecución de la obligación contraída por la

demanda se debe a dolo, culpa inexcusable o culpa leve, por lo que en aplicación

contrario sensu la demandada no queda sujeta a la indemnización de daños y perjuicios"

(Exp. Nº 1257-90-Callao, Normas Legales N° 213, p. J-11).

"En nuestro sistema de responsabilidad civil, rige la regla según la cual el daño, definido

como el menoscabo que sufre un sujeto dentro de su esfera jurídica patrimonial o

extrapatrimonial, debe ser reparado o indemnizado, teniendo como daños patrimoniales

el daño emergente y el lucro cesante; y como daños extrapatrimoniales, el daño moral y

el daño a la persona" (Cas. Nº 114-2001. Diálogo con la Jurisprudencia Nº 36. Setiembre

2001, p. 296).

"Los montos por conceptos de adelantos no descontados y multas por retraso en la

ejecución de un contrato de obra celebrado entre una empresa del Estado y un particular,

no constituyen lucro cesante ni daño emergente, por lo que no resulta adecuado

demandar indemnización de daños sino más bien el pago de una suma de dinero" (Cas.

N° 2488-2000. Diálogo con la Jurisprudencia Nº 47. Agosto 2002, p. 111).

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DIFERENCIAS ENTRE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y

EXTRACONTRACTUAL

Una de las diferencias fundamentales entre la responsabilidad contractual y la

extracontractual reside en la carga de la prueba, pues en la responsabilidad derivada

de un contrato, el acreedor de la respectiva prestación no está obligado a demostrar la

culpa del deudor, ya que ésta se presume en tanto el segundo no demuestre que su

incumplimiento o el atraso no le son imputables, como el caso fortuito o la fuerza mayor;

en cambio, en la responsabilidad extracontractual le compete al damnificado demostrar la

culpabilidad del autor del acto lícito. Esto se formula claramente en la siguiente tesis

jurisprudencial: “Mientras en la responsabilidad contractual, el autor del daño y su víctima

han creado por su voluntad (el contrato que celebraron), la posibilidad del daño, en la

extracontractual esta posibilidad no ha sido creada por los contratantes. Estos, en la

primera, están vinculados con anterioridad al hecho productor de la responsabilidad, y en

la extracontractual el vínculo nace por la realización de los hechos dañosos y en los

precisos momentos en que esta realización tiene lugar. Además, en la responsabilidad

contractual hay una obligación precisa de efectuar un hecho determinado, cuya falta de

ejecución determina dicha responsabilidad, en tanto que en la extracontractual no existe

obligación alguna determinada”.

Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes. Obligan tanto a lo que se

expresa en ellos, como a las consecuencias que la equidad, el uso o la ley hacen nacer

de la obligación, según la naturaleza de ésta.

Conclusiones

La responsabilidad civil consiste en la obligación que tiene una persona de resarcir los

daños y perjuicios causados a otra persona, por una conducta contraria al derecho, a las

buenas costumbres, o por un riesgo creado.

La responsabilidad puede ser contractual si deriva de la violación de una disposición

establecida en un contrato, o extracontractual cunado la norma violada es de observancia

general.

Así mismo, la responsabilidad civil se clasifica en:

Subjetiva, cuando tenga su fundamento en la culpa.

Objetiva, cuando se imponga sin importar que el responsable haya actuado con culpa o

no si ella.

Bibliografía

http://www.monografias.com/trabajos55/responsabilidad-

extracontractual/responsabilidad-extracontractual2.shtml#ixzz3Qy1wm4RN

httD:/Iwww.minius.aob.De. Lima. Perú.

BESSONE, Mario. La responsabilita del produttore. En: Responsabilita civile e

previdenza. Anno XLII. Dot1. A. Giuffré Editore. Milano. Italia. 1977. Págs. 175 208.

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CASTRONOVO, Carlo. La nuova responsabilita civile. Seconda edizione. Dott. A. Giuffré

Editore S.p.A. Milano. Italia. 1997.

http://www.monografias.com/trabajos28/responsabilidad-contractual-

extracontractual/responsabilidad-contractual-extracontractual.shtml

http://blog.pucp.edu.pe/item/131848/la-concurrencia-de-responsabilidad-civil-contractual-

y-extracontractual-derivadas-de-un-mismo-accidente-de-trabajo-i

ALPA, Responsabilidad civil y daño, lineamientos y cuestiones. Lima: Gaceta Jurídica,

2001.

ALTERINI Y LÓPEZ CABANA, Enciclopedia de la Responsabilidad Civil, Buenos Aires:

Abeledo-Perrot, 1996.