Responsabilidad Civil en el Sistema de RiesgosProfesionales 2.004

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Responsabilidad por Riesgos Profesionales

Origen de la R.C. Del empleadorModadlidades de ResponsabilidadConcepto de R.C.Indemnización de perjuiciosObligación de seguridadConcepto de responsabilidad por riesgo laboralLegitimados para pedirPerjuicios reconocidosAcumulación de indemnizaciones

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EVOLUCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD EN RIESGOS PROFESIONALES

Responsabilidad sin culpa del empleador: Las consecuencias eran asumidas directamente por el trabajador

Responsabilidad con culpa del empleador o falta contractual:

El trabajador tenía la carga de la prueba

El empleador sólo respondía por culpa

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CONTINUACIÓN EVOLUCIÓNResponsabilidad Individual: Respondía

directa y exclusivamente el empleadorGarantía Colectiva Obligatoria: Sistema de

Seguro Social con pago de prestaciones independientemente de la responsabilidad del empleador.

Responsabilidad Objetiva: Teoría del Riesgo Profesional

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OBLIGACION DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

El empleador es responsable de la prevención de riesgos de sus trabajadores (Artículo 56 D.L. 1295)

En qué consiste: Acciones tendientes a disminuir las posibilidades de ocurrencia de un riesgo profesional a partir de la preservación de la salud de los miembros de la empresa

Mecanismo: Comité de S.O y Programa Específico -N. Edificaciones y Condiciones Ambientales, Protección y Oficio concreto-

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RESPONSABILIDAD LABORAL DERIVADA DEL VÍNCULO LABORAL

Deber legal del empleador de proteger y evitar que sus trabajadores dependientes sufran accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Fundamento del Aseguramiento SocialActualmente el empleador traslada dicho

riesgo al Sistema General de Riesgos Profesionales a través de una ARP.

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ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

Institución jurídica que genera para el sujeto responsable, la obligación de reparar las consecuencias dañosas de su actuar contrario a derecho, surge por un contrato o por un hecho del hombre.

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CONSECUENCIAS DE LA R.C.

Obligación de indemnizar y reparar los perjuicios causados, que surge para quien ha causado un daño a otro con culpa o dolo.

La reparación es en dinero o en especie

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CLASES1. Responsabilidad Civil Contractual

Ejemplos: Contrato de compraventa, Contrato Laboral

2. Responsabilidad Civil Extracontractual

Ejemplos: Conducir embriagado y atropellar a alguien

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ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

Conductaa. Negligenciab. Impericiac. Imprudenciad. Violación de

Reglamentos

Daño

a. Cierto

b. Valorable

c. Lícito

Nexo Causal

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LOS PERJUICIOS1. Materiales:

a. Daño Emergenteb. Lucro Cesante: Consolidado y Futuro

2. Extrapatrimoniales:a. Moral Subjetivo: Petium Dolorisb. Fisiológico o de vida de relaciónc. Moral Objetivado: Repercusiones

económicas del dolor sufridos.d. Estético

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NEXO DE CAUSALIDAD

Equivalencia de las condiciones.Teoría revaluada.

Causalidad Adecuada.

Teoría de la Jurisprudencia.

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RESPONSABILIDAD CIVIL DEL

EMPLEADOR

Artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo “Culpa del Patrono”

Cuando exista culpa suficientemente comprobada del patrono en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional: Indemnización total y ordinaria

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CAUSALES DE EXONERACIÓN PARA EL EMPLEADOR

Culpa Exclusiva de la VíctimaHecho de un terceroFuerza Mayor y Caso Fortuito

Diligencia y Cuidado Demostrados en el Proceso

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RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES

POR EL EJERCICIO DE SU ACTIVIDAD Y EL DESEMPEÑO DE SU CARGO

APLICABLE A ATEP-Ley 222 de 1995

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QUIENES SON ADMINISTRADORES

Representante LegalFactorLiquidadorMiembos de Junta DirectivaDesigandos estatutariamenteCualquier persona que pueda disponer

de recursos de la organización

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¿CUALES SON SUS DEBERES?

1. Obrar como un buen hombre de negocios - Antes como un buen padre de familia -

2. Adecuado Desarrollo del Objeto Social.3. Estricto Cumplimiento de la ley y los

estatutos.

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¿POR QUÉ Y CÓMO RESPONDEN?

SOLIDARIA E ILIMITADAMENTE:

1. Por perjuicios con dolo o culpa a la sociedad, los socios o terceros

2. Por incumplimiento de deberes.3. Por extralimitación de funciones.4. Violación de Ley o Estatutos OJO! SE PRESUME LA CULPA!!!!

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Principio de indemnidad OIT.Ley Alemana de 1883 seguro de accidentes de

trabajoEs una responsabilidad contractual según la

Corte, es extracontractual según el Consejo de Edo.

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Alcance del deber de seguridad:

Lo ignora la Jurisprudencia, sólo referencia tangencial.

Doctrina, Goldemberg y KrotochinDoctrina AlemanaTeoría del Riesgo – Responsabilidad Objetiva.Postura de Alterini – Causalidad adecuadaConsejo de Estado Sentencia 13.033 de 1996

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Es una responsabilidad contractual, salvo cuando se extiende al contratista caso en el cual es extracontractual, sentencia 14.038 CSJ septiembre de 2.000.

Es extracontractual, sentencia 14.207 C. de Edo, octubre de 2.002 y la carga de la prueba depende del hecho, no de ser un riesgo laboral.

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El deber de seguridad comporta una obligación de resultado.

Se debe probar la culpa, artículo 216 CST y reiterada jurisprudencia de la Corte Ej.

Es de resultado con culpa probada, por interpretación sistemática, Art 57 del CST; Art 12 decreto 1295 de 1994.

El empleador debe proveer medios razonables para la seguridad y todo evento se presume común hasta demostrar profesionalidad.

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Si el deber de dar seguridad a los empleados es una obligación de resultado, la de impedir accidentes de trabajo es una obligación de medio.

Confundir los anteriores conceptos es confundir Seguridad Social con responsabilidad, frecuente equivoco en la jurisprudencia y la doctrina.

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En síntesis:

El deber de seguridad comporta una obligación de resultado, paradójicamente con culpa probada donde exonera la diligencia y cuidado.

No confundirla con las indemnizaciones tarifadas a forfait de la seguridad social.

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Jurisprudencia:Pacifica en Corte en que es contractual, con

culpa probada, desde 1998. Sentencias 10426 y 13212 del 98 y 2.000.

En la última insiste en que es con culpa probada así la actividad del trabajador fuera en el ejercicio de actividades peligrosas.

Se refiere tímidamente al deber de seguridad en sentencia 9841 de octubre de 1997.

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Jurisprudencia:En cuanto a legitimados para pedir debe acudirse a las

normas supletivas de seguridad social, antiguo artículo 47 de la Ley 100 de 1993 modificado por el 13 de la reforma pensional. Sentencias de febrero de 97 y agosto de 2.000.

La sentencia deja por fuera los terceros perjudicados, Tamayo plantea que ellos tienen una acción personal de carácter extracontractual.

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Jurisprudencia:En cuanto a perjuicios reconoce daño emergente y lucro

cesante, pero con el problema de la acumulación?? Jurisprudencia ondulante.

Perjuicios morales reiteradamente en pesos y más recientemente en salarios mínimos sentencias 14847 de CSJ y 14207 de C de Edo.

Fisiológicos o vida de relación sentencia 9674 septiembre de 97 CSJ. Pero no tiene tan claro el concepto como C de Edo y Sala Civil.

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Jurisprudencia:¿Serán improcedentes los fisiologicos al estar

reconocidos en las indemnizaciones y pagos de la seguridad social?

Decreto 917 de 1999 allí se utilizan conceptos de deficiencia, minusvalía y discapacidad para el calculo de indemnizacíones.

Es el mismo problema de la acumulación frente a los perjuicios materiales.

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La Acumulación:

Jurisprudencia ondulante en Corte y Consejo de Estado.

Se debe descontar lo pagado por la seguridad social. Sentencias 10807 de diciembre de 1983 Consejo de Estado y 5480 de marzo de 1993 Corte Suprema.

La razón de fondo era evitar el enriquecimiento de la victima y un acuerdo de la Junta del ISS que permitía la subrogación del Instituto.

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La Acumulación:

Fallo 14.207 de octubre de 2.002 del C de Edo no permite acumulación:

Dice que se debe rectificar la jurisprudencia anterior porque las prestaciones pagadas por la seguridad social tienen su fuente en la relación jurídico laboral y la indemnización plena en la falla del servicio.

Se apoya en pronunciamiento de la Corte en que sostiene que el acuerdo del ISS es ilegal.

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La Acumulación:

Fallo 198 de septiembre 3 de 1991 de la Corte permite la acumulación:

La improcedencia de la acumulación no puede fundarse en el argumento simple del resarcimiento de la victima por el asegurado y el carácter indemnizatorio del mismo, sino en la consagración legal de una acción de subrogación a favor del asegurador que pagó........

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La Acumulación:

No existen fundamentos claros para impedir el descuento, existiendo hoy norma jurídica que lo permite al asegurador (Decreto 1771 de 1994)

Se dice que esa norma excede la facultad de reglamentar dada por la Ley 100 de 1993.

Se inaplica la norma sin facultad para ello.

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La Acumulación en el Derecho Comparado: En Inglaterra y Singapur se pueden acumular

las indemnizaciones en su totalidad

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La Acumulación en el Derecho Comparado:

En Australia (Nueva Zelanda) el trabajador puede optar por la reclamación por el sistema de riesgos profesionales o por la responsabilidad civil del empleador.  Una vez elige uno de los dos, se suspende el derecho a reclamar el otro.

En Hong Kong, existe una póliza única que ampara los riesgos laborales y la responsabilidad civil - se otorga primero la cobertura por riesgos profesionales y luego la cobertura por responsabilidad civil

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La Acumulación en el Derecho Comparado:

En USA y Alemania, no es viable la reclamación por responsabilidad civil del empleador a no ser que se demuestre verdadera intención/culpa grave.

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Conclusiones:No existe unidad jurisprudencial y mucho menos con

sustento sólido.Los límites de la seguridad social con la

responsabilidad civil son grises en nuestra jurisprudencia.

El sistema de riesgos es para sector público y privado, no puede invertirse la carga de la prueba por el Consejo de Estado, con base en el riesgo creado.

La Corte es en exceso simplista frente a la obligación de seguridad

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¡Gracias!