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i RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL MANEJO DE PRODUCTOS ADITIVOS PARA EL CONSUMO ANIMAL EN LA EMPRESA ADD & TECH C. A.

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RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL MANEJO DE PRODUCTOS ADITIVOS

PARA EL CONSUMO ANIMAL EN LA EMPRESA ADD & TECH C. A.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JÓSE ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

COORDINACIÓN DE PASANTIA Y TRABAJO DE GRADO

RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL MANEJO DE PRODUCTOS ADI TIVOS PARA EL CONSUMO ANIMAL EN LA EMPRESA ADD & TECH C. A.

INSTITUCIÓN: EMPRESA ADD & TECH C. A.

AUTORA: GONZALEZ C. MARISMEL C. C. I. Nro. 13.148.219

SAN DIEGO, OCTUBRE 2014

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JÓSE ANTONIO PÁEZ COORDINACIÓN DE PASANTIA Y TRABAJO DE GRADO

ESCUELA DE DERECHO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL MANEJO DE PRODUCTOS ADI TIVOS PARA EL CONSUMO ANIMAL EN LA EMPRESA ADD & TECH C. A.

CONSTANCIA DE ACEPTACION

______________________________________________ Tutora Académico: ______________________________________________ Tutora Institucional: ______________________________________________ Tutor Metodológico:

AUTORA: GONZALEZ C. MARISMEL C. C. I. Nro. 13.148.219

SAN DIEGO, OCTUBRE 2014

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AGRADECIMIENTOS

A mi Tutor Institucional Abg. Lourdes Ancheta por su grandiosa colaboración y

asesoría en la realización del presente Informe de Pasantías.

A la Directiva de la empresa ADD & TECH C.A por permitirme realizar las

pasantías y prestarme la ayuda necesaria para desarrollar mi informe.

A mí Tutor Académico Profesor Edward Arcila por sus recomendaciones, su

receptividad y por dar siempre un consejo sabio cuando necesite de él durante, la

realización del informe y por ser profesor en esta prestigiosa Universidad.

A mi Jurado la Profesora Verónica Salamanca por sus recomendaciones, su

apoyo y su ayuda, Incondicional en los momentos en que más la necesite.

Al Tutor Metodológico, por sus clases de metodología impartidas a nosotros

sus alumnos.

A quienes fueron mis profesores en la Universidad José Antonio Páez, por sus

enseñanzas a lo largo de mi carrera.

A mis amigas, Carolina Canache, Carmen González, Carla Luna, Norka

Palacio, Carolina Corredor y aquellas bellas personas que Dios me colocó, en el

camino de mi carrera que cuando sentía que no podía seguir adelante, me decían claro

que si lo vas a lograr porque nada es imposible y mientras estés, viva lograrás, todo lo

que te propongas.

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DEDICATORIA

Dedico este Informe de Pasantía:

A Dios primeramente por brindarme la oportunidad y la dicha de vida,

protegerme y guiarme cada día de mi existencia, llenándome de fuerzas, valor y fe

para continuar siempre mis metas.

A mi Madre, por demostrarme siempre su amor, apoyo, comprensión y

motivación en cada paso que doy y creer en mi y en sus oraciones tenerme siempre

presente.

A mi Esposo en darme mil consejos para que tenga plena fe en que todo se

puede lograr, luchando a mi lado, sus sabias palabras nunca las olvido porque son la

guía perfecta para luchar, por las metas que uno se propone en la vida.

A mi hija por entenderme y tenerme paciencia todos estos semestre, de mi

carrera que sin querer y por lo agobiada que me encontraba con los estudios no le

cumplí al 100 % como madre espero que me perdones por eso este logró también es

tuyo.

.A mi hermana y sobrinos (as) este logro es también es de ustedes esperando ser

un buen ejemplo en sus vidas.

A mis familiares y Compañeros por su apoyo en los momentos buenos y

difíciles en todos estos años de estudio muchas gracias.

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INDICE GENERAL

CONSTANCIA DE ACEPTACION

AGRADECIMIENTOS……………………………………………………………..I

DEDICATORIA…………………………………………………………………….II

INDICE GENERAL…………………………………....................……………........III

RESUMEN INFORMATIVO…………………………....................…………….….V

INTRODUCCION…………………………………………...................………....….1

I. LA INSTITUCION

1.1 Denominación.........................................................................................3

1.2 Ubicación................................................................................................3

1.3 Descripción.............................................................................................3

1.4 Misión.....................................................................................................3

1.5 Visión......................................................................................................4

1.6 Valores....................................................................................................4

1.7 Estructura................................................................................................5

1.8 Actividades Realizadas...........................................................................5

II. EL PROBLEMA

2.1Planteamiento del Problema…………………..................……………...6

2.2Formulación del Problema……………………………….......................7

2.3Objetivos de la Investigación…………………………….................…..7

2.3.1 Objetivo General…………………………………................……7

2.3.2 Objetivos Específicos………………….........................................7

vii

2.4 Justificación de la Investigación………………………......................7

2.5 Limitaciones de Estudio………………………….……..............……8

III. MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

31 Antecedentes………………………………………….............……….9

3.2 Bases Teóricas…………………………………………….........….....11

3.3 Bases Legales……………………………………………............…....18

3.4 Definición de Términos Básicos…………………………............…...20

IV. FASES METODOLÓGICAS

4.1 Nivel de la Investigación……………………………............………....21

4.2 Diseño de la Investigación……………………............………………23

4.3 Técnicas e instrumentos de recolección de datos……………………...25

4.4 Técnicas Para El Análisis De La Información…………………………26

4.5 Fases Metodológicas……………………………………............…...…28

V. RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 Resultados.............................................................................................29

5.2 Conclusiones...........................................................................................30

5.3 Recomendaciones..................................................................................31

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS........................................................................32

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL MANEJO DE PRODUCTOS ADI TIVOS PARA EL CONSUMO ANIMAL EN LA EMPRESA ADD & TECH C. A.

Autor: González Marismel

Tutor Académico: Edward Arcila. Fecha: Octubre, 2014

RESUMEN INFORMATIVO

Venezuela, se encuentra en plena crisis política, económica, Jurídico-social, y en

consecuencia, nuestro estado de derecho ya no responde a las necesidades sociales,

políticas, económicas y culturales del momento, por lo tanto, ya no se trata, tan solo

de un problema de derecho civil, sino de un tema que involucra al derecho en su

conjunto, debido a esto resulto imperioso la realización de este informe de pasantías

con la finalidad de analizar la responsabilidad civil en el manejo de productos

aditivos para el consumo animal en la empresa ADD & TECH C.A. , siendo la

nombrada empresa la institucion en las que se llevo a cabo las pasantian para lograr

complemetar las exigencias requeridas por la universidad: Cabe destacar que para el

desarrollo del presente trabajo se reviso la Doctrina que establece definiciones en

cuanto a la Responsabilidad Civil, a su vez se recopilaron Antecedentes que sirvieron

para el desarrollo del presente informe y se cito la normativa legal vigente que rige

materia de responsabilidad comenzando por la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela.

Descriptores: Productos, Responsabilidad, Empresa, Civil.

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INTRODUCCION

El objetivo principal de la responsabilidad civil es procurar la reparación, que

consiste en restablecer el equilibrio que existía entre el patrimonio del autor del daño

y el patrimonio de la víctima antes de sufrir el perjuicio. La responsabilidad civil

posee un aspecto preventivo, que lleva a los ciudadanos a actuar con prudencia para

evitar comprometer su responsabilidad; y un aspecto punitivo, de pena pecuniaria.

El rol preventivo puede discutirse en realidad, toda vez que un sistema de

responsabilidad basado en factores subjetivos de atribución no favorece la

prevención. Más aún, los sistemas de responsabilidad que basan su forma

institucional en un daño causado y los sistemas realmente preventivos son de carácter

residual o subsidiario. Así, algunos propugnan que son los duros términos de los

sistemas objetivos de responsabilidad los que, basados en una sanción difícilmente

excusable, favorecen realmente la prevención.

El presente proyecto de investigación netamente documental, el cual contará con

un diseño descriptivo en el cual se va a plasmará el estado de ciertas circunstancias

en la actualidad, tomando como base datos primarios que otros autores han obtenido

en su fuente, se desarrollará en tres capítulos divididos de la siguiente manera:

Capítulo I: Se refiere a la problemática, en este capítulo se tiene en consideración

su identificación y planteamiento, en el mismo se debe hacer la formulación en la

cual se presenta en forma de síntesis la idea central del problema, al igual se

establece el objetivo general y específicos, así mismo su justificación y alcance en el

cual se expone relevancia y trascendencia del estudio, también comprende las

limitaciones del investigador para el desarrollo del proyecto.

Capítulo II: El mismo contenido de las bases de la investigación, tanto legales,

teóricas, así como los antecedentes y la definición de términos básicos lo cual va a

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sustanciar el proyecto otorgando la base y el conocimiento necesario para el

desarrollo de las fases en el capítulo III.

Capítulo III: Se refiere a las fases metodo logías a utilizar en el trabajo, la

conformación de la misma debe estar en perfecta concordancia con los objetivos

que se persiguen en el mencionado trabajo, tomando en consideración los

objetivos específicos que se desean obtener y hacer una descripción exhaustiva de

la técnica, procedimientos, e instrumentos a utilizar.

Capítulo IV: la metodología de la investigación y sus fases metodologías.

Capítulo V: con los resultados de la investigación, la conclusión, las

recomendaciones y las referencias bibliográfica.

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CAPITULO I

LA INSTITUCIÓN

1.1 Denominación:

Aditivos y Tecnología para la Nutrición Animal (ADD&TECH C.A).

1.2 Dirección:

Av. 68 c/c 102 cc El Cóndor, Galpón # 5 Zona Industrial Castillito, Municipio San

Diego, Edo. Carabobo.

1.3 Descripción:

Es una empresa al servicio de la agroindustria venezolana para el desarrollo,

distribución y comercialización de aditivos nutritivos y no nutritivos, en el área de

nutrición animal.

ADD & TECH C.A está constituida por un grupo de profesionales en el área

agroindustrial enfocados hacia la excelencia del sector agro productivo del país, bajo

una ambiente de innovación, equidad, armonía e igualdad.

1.4 Misión:

Proporcionar a los fabricantes de alimentos balanceados para animales y aditivos de

fabricación nacional, formulados con los más altos estándares de calidad y con los

últimos avances de la biotecnología y nutrición animal moderna.

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1.5 Visión

Ser la empresa líder en el desarrollo, distribución y comercialización de aditivos

nutritivos y no nutritivos para la agroindustria venezolana y aportar el máximo

beneficio a sus clientes con productos desarrollados bajo los más altos estándares de

calidad y apego a las normas y avances en biotecnología.

1.6 Objetivos:

_ Promover negociar que generen la mayor suma de beneficios tanto para sus clientes

como para todo su personal, enmarcados bajo los principios de equidad y rectitud

moral.

-Crear desarrollar y mantener alianzas estratégicas y comerciales estables, con

clientes y proveedores.

- Proporcionar soluciones reales a sus clientes.

- Mejorar progresiva y constantemente nuestros productos, así como la calidad

humana.

- Desarrollar nuevos productos adaptados a los requerimientos del campo venezolano

y satisfacer la futura demanda a nivel internacional.

1.7 Valores Institucionales:

Sus valores están enmarcados bajo el concepto de igualdad, fraternidad y

solidaridad, orientados siempre por una ética superior que promueva el bienestar

mutuo entre ADD&TECH, C.A. con todos sus relacionados y viceversa. Asimismo,

el reto de servir a Venezuela, a través del servicio de la Agroindustria con pasión

venezolanista y profunda afición al éxito en todas sus manifestaciones.

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1.8 Organigrama

1.9 Actividades Realizadas:

-Conocer los diferentes departamentos de la empresa ADD&TECH.C.A.

-Organizar los expedientes de los trabajadores y trabajadoras en el departamento

jurídico de la empresa ADD&TECH C.A.

-Apoyar con la depuración, de folios de los expedientes y registros civiles de la

empresa.

-Presenciar charlas y talleres de las buenas prácticas de manufactura como aplicarlas

en la empresa y las normas por las cuales se rigen.

Gerencia General

Administración

Gerente de Planta

Dpto. Control de

Calidad

Dpto. Mantenimiento

Dpto. Producción

Recursos Humanos

Dpto. Legal

Dpto. Contabilidad

Soporte. Ventas

Dpto. Compras

Dpto. Almacén e inventarios Dpto.

Análisis de Productos

Dpto. Técnico/Nutri

ción

Ventas y Mercadeo

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CAPITULO II

EL PROBLEMA

2.1 Planteamiento del Problema.

El estudio de la Responsabilidad Civil se desarrolla en países de todo el mundo.

Siendo un tema interesante por los presupuestos que contiene su configuración, como

por la variedad infinita de posibilidades para desarrollar los temas específicos de

responsabilidad civil aplicados a cada situación de la vida diaria o a la actividad

comercial y empresarial.

Venezuela, se encuentra en plena crisis política, económica, Jurídico-social, y en

consecuencia, nuestro estado de derecho ya no responde a las necesidades sociales,

políticas, económicas y culturales del momento, por lo tanto, ya no se trata, tan solo

de un problema de derecho civil, sino de un tema que involucra al derecho en su

conjunto y que el verdadero conflicto apunta a una relación al parecer incompatible o

discutida entre derecho y modernidad.

Por lo que se hace necesario realizar un análisis sobre cuál es la importancia de la

responsabilidad civil en el manejo de productos aditivos para el consumo animal en la

empresa ADD & TECH C. A.

Sin embargo, los estudiosos de la ciencia jurídica, ya vienen queriendo matizar

nuestro estado de derecho, “Globalizándolo” con sistemas jurídicos foráneos, que en

ciertos casos no tienen la posibilidad de adaptación y aplicabilidad en la cultura

jurídica, por lo que se convierten en problemas o situaciones complejas, ya que,

debiendo ser una solución a la situación existente, resulta importante un refrán

cultural, resulta ser peor la medicina que la enfermedad.

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2.2 Formulación del Problema.

Al revisar el problema presentado, se procederá a plantear la siguiente

interrogante: ¿Cuál es la importancia de analizar la responsabilidad civil en el manejo

de productos aditivos para el consumo animal en la empresa ADD & TECH C.A?

2.3.1 Objetivo General.

• Analizar la responsabilidad civil en el manejo de productos aditivos para el

consumo animal en la empresa ADD & TECH C. A.

2.3.2 Objetivos Específicos.

• Constatar si el proceso de producción de alimentos aditivos para el consumo

animal en la empresa ADD & TECH C. A. está adecuado a la Normativa

Legal Vigente.

• Determinar la responsabilidad civil en el manejo de productos aditivos para

el consumo animal en la empresa ADD & TECH C. A.

• Verificar la existencia de un material informativo manejo de productos

aditivos para el consumo animal en la empresa ADD & TECH C. A.

2.4 Justificación.

De acuerdo a la situación actual de Venezuela, donde se atraviesa una una severa

crisis de valores en todo los niveles del Estado y/o administración pública, dentro de

ello, se justifica realizar el estudio, análisis y reflexión de la Institución Jurídica de la

RESPONSABILIDAD CIVIL en especial en el manejo de productos aditivos para el

consumo animal en la empresa ADD & TECH C. A. por lo es necesario reforzar su

institucionalidad. Para ello, no solo se requiere una visión académica sino

comparativa de la realidad de la Organización con el fin de establecer procedimientos

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sobre la responsabilidad civil en el manejo de productos aditivos para el consumo

animal en la empresa ADD & TECH C. A.

2.5 Alcance

Debe señalarse que, con ésta investigación se beneficiará la empresa en estudio,

las personas que sufren esta problemática jurídica, las comunidades y sociedad en

general, poniendo en práctica los conocimientos legales que ayudarán al desarrollo

integral de la responsabilidad civil. Se cumplirá con el objetivo de determinar el

Ordenamiento Jurídico para la fijación de procedimientos sobre la responsabilidad

civil en el manejo de productos aditivos para el consumo animal en la empresa ADD

& TECH C. A. Con el propósito de proponer herramientas, para que las personas

conozcan la normativa Legal vigente.

2.6 Limitaciones

Dentro de este orden de ideas la limitante de mayor peso es el tiempo estipulado

para la revisión bibliográfica y recaudar toda la información y su respectivo análisis

para la presentación de los datos y de esta forma presentar los resultados, las

conclusiones y las recomendaciones respectivas. De igual forma la falta de

bibliografía para consulta de la población estudiantil que necesita de orientación

profesional y ética para la realización de informes de pasantías como requisito parcial

para obtener el título de Abogado.

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CAPÍTULO III

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

Para Balestrini (2006), en el marco teórico se muestra la visión del problema

que se asume en la investigación, así como la voluntad del investigador de realizar el

estudio de acuerdo con una explicación sustentada en conceptos, enfoques o teorías

científicas y atendiendo a un determinado paradigma teórico.

3.1 Antecedentes.

Según Tamayo y Tamayo (2003) con los antecedentes se trata de hacer una

síntesis conceptual de las investigaciones y trabajos realizados sobre el problema

formulado con el fin de determinar el enfoque metodológico de la misma

investigación. A continuación se describen una serie de investigaciones previas que

dan sustento a esta investigación, aportando conceptos que orientan el desarrollo

teórico de este trabajo

Besalú Aurora (2010) en su artículo científico “la evolución del sistema

de responsabilidad civil” explica que la evolución del sistema de responsabilidad

civil muestra ciertas tendencias entre las que se encuentran las siguientes:

1. Se ha ampliado la nómina de daños indemnizables, por ejemplo, con la aceptación

de la reparación del daño moral, o de los daños provenientes de las intromisiones a la

intimidad, o de la pérdida de una oportunidad, o de la lesión al crédito, o de los daños

causados por entidades financieras cuando otorgan créditos abusivos, abren o

manejan indebidamente una cuenta corriente, o del daño a la persona o al proyecto de

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vida, del perjuicio ocasionado por actos discriminatorios, o de la lesión al simple

interés, en tanto no sea ilegítimo.

2. Se tiende a la objetivación de la responsabilidad civil, con un paulatino aumento de

las hipótesis comprendidas en la imputación objetiva.

3. Ha ocurrido un gradual proceso de socialización de los daños, con la difusión de

optativo), los fondos de garantía, la seguridad social y la asunción de daños por el

Estado, los que no desplazan a la responsabilidad civil, sino que coexisten con ella y

garantizan a la víctima el cobro del resarcimiento.

Descriptores: Evolución, Sistema de Responsabilidad Civil, Objetivación, Daño,

Socialización.

Las Doctoras Ojeda Nancy de la C. y Teresa Delgado, (2008) en su ponencia

"Acción u omisión intencional ya sea dolosa o imprudente". Aportan, como uno

de los elementos constitutivos de la responsabilidad extracontractual la "acción u

omisión intencional ya sea dolosa o imprudente". Donde establecen que:

A mi punto de vista, el error de este componente se encuentra en la inclusión del elemento subjetivo –intención- como requisito de la conducta dañosa del individuo. Esto origina una limitación práctica de la responsabilidad extracontractual, pues siguiendo este criterio no habría tal responsabilidad en el supuesto donde se hace necesaria la intervención de la doctrina objetiva, como serían los accidentes de trabajo o el enriquecimiento indebido. En estos casos no se debate la intencionalidad como requisito de la acción dañosa –al menos no para el ordenamiento jurídico cubano-, no hay tampoco un contrato que, por su incumplimiento provoque responsabilidad civil, y sin embargo sí existe un daño que debe ser resarcido, por lo que, a nuestro entender estamos en presencia de una responsabilidad de corte extracontractual. Aquí la obligación de indemnizar surge por la sola producción del evento dañoso sin concurrir elemento subjetivo alguno.

Descriptores: Acción u omisión intencional, dolosa o imprudente, elemento

subjetivo –intención, requisito, conducta dañosa.

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3.2 Bases Teóricas

Concepto de la Responsabilidad Civil

Para dar inicio a este concepto es indispensable partir de un concepto básico de

responsabilidad civil. Etimológicamente, la palabra "responsable" significa "el que

responde". De allí que este concepto se conecte con la idea de "reparación", que tiene

el sentido de que el daño debe ser indemnizado por su autor, como consecuencia de la

afectación sufrida por la víctima. Por ende, tradicionalmente, se ha entendido que, en

sentido estricto, la responsabilidad concierne al deber de reparar el daño

jurídicamente atribuible y causado por el incumplimiento del deber genérico de no

dañar a otro.

Responsabilidad Civil Empresarial

Es una póliza diseñada para indemnizar al Asegurado por el pago que éste tenga

que efectuar a sus trabajadores o a sus causahabientes, por un accidente de trabajo o

una enfermedad ocupacional debido al incumplimiento por parte de las obligaciones

en virtud de lo establecido en el Capítulo IV Artículo 130 de la Ley Orgánica de

Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Se fija una serie de

sanciones, para el caso de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales que

afecten a los trabajadores, en cuya ocurrencia el empleador tenga responsabilidad, por

no haber cumplido con las obligaciones fijadas por la Ley.

La responsabilidad civil extracontractual. Concepto y elementos de su composición

Ya visto, de forma general, en qué consiste la responsabilidad, se debe pasar a

analizar la responsabilidad civil extracontractual. Con respecto a este tema las

opiniones doctrinales son diversas, no obstante, el concepto de responsabilidad

extracontractual no difiere en mucho de un autor a otro y todos parten de la máxima

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romana alterum nom laedere, es decir, no hacer daño a otro, como postulado

indispensable de la responsabilidad.

Siendo esto así, se pudiera partir del concepto de responsabilidad civil: obligación

que tiene determinado sujeto, de resarcir el daño causado a otro, ya sea por la

demostración de dolo o negligencia en su actuar o porque existe un deber de tipo

objetivo que le exija tal reparación -en este punto se le debe añadir el elemento

distintivo- y que este daño causado no se haya originado de la violación o el

incumplimiento de una obligación previamente pactada entre las partes. Como es

apreciable se trata del nacimiento de la responsabilidad civil independientemente de

las posibles violaciones de determinado contrato, por lo que algunos autores lo

conceptualizan como "…la consecuencia jurídico-civil de la infracción del deber

general de no causar daño a otro.”

En Roma se llamó a la responsabilidad extracontractual "responsabilidad

aquiliana", nombre aún utilizado por parte de la doctrina; también se la denomina,

"responsabilidad delictual" o "responsabilidad cuasi delictual", según se trate de

daños causados intencionalmente o por imprudencia o negligencia; en otros países,

como Italia y Venezuela, se le denomina "responsabilidad por hecho ilícito" o

"responsabilidad por acto ilícito", término que no es exacto del todo y será explicado

el por qué con posterioridad.

Elementos constitutivos de la responsabilidad extracontractual.

Las Doctoras Nancy de la C. Ojeda y Teresa Delgado, en su ya referenciada obra,

aportan, como uno de los elementos constitutivos de la responsabilidad

extracontractual la "acción u omisión intencional ya sea dolosa o imprudente".

Desde este punto de vista, el error de este componente se encuentra en la inclusión

del elemento subjetivo –intención- como requisito de la conducta dañosa del

individuo.

Esto origina una limitación práctica de la responsabilidad extracontractual, pues

siguiendo este criterio no habría tal responsabilidad en el supuesto donde se hace

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necesaria la intervención de la doctrina objetiva, como serían los accidentes de

trabajo o el enriquecimiento indebido. En estos casos no se debate la intencionalidad

como requisito de la acción dañosa –al menos no para el ordenamiento jurídico

cubano-, no hay tampoco un contrato que, por su incumplimiento provoque

responsabilidad civil, y sin embargo sí existe un daño que debe ser resarcido, por lo

que, se debe entender que existe presencia de una responsabilidad de corte

extracontractual. Aquí la obligación de indemnizar surge por la sola producción del

evento dañoso sin concurrir elemento subjetivo alguno.

Con respecto a esto, es necesario agregar que, incluso en países que se afilian a una

doctrina puramente subjetivista como España, se ha ido observando en la

jurisprudencia una creciente objetivación en la interpretación y aplicación de las

normas con respecto a la exigibilidad de la responsabilidad civil, sobre todo en las

referentes a las actividades laborales.

Otro elemento, es la antijuricidad o ilicitud de la acción u omisión provocadora del

daño. Con respecto a este elemento es necesario entender que se trata de un

componente excluyente, que, al igual que en el supuesto anterior, limita en la práctica

el ejercicio de la responsabilidad. Al categorizar de ilícita la conducta que ha de

cometer el agente comisor del daño, se está excluyendo a aquellas causas que

originan responsabilidad civil a través de la comisión de un daño y sin embargo

constituyen un actuar lícito y reconocido por algunos ordenamientos jurídicos. Es el

caso de las actividades generadoras de riesgos donde el agente, en caso de cometer un

daño a determinada persona está en la obligación de resarcirlo.

Aclarado esto, se puede pasar a explicar los elementos considerados como integrantes

de la responsabilidad civil extracontractual.

a. Conducta desarrollada por al agente comisor del daño.

b. Producción de un daño o perjuicio.

c. Nexo causal.

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El primero de los elementos no posee complejidad alguna, se trata de que el agente

comisor del daño realice una conducta, ya sea positiva o negativa, para poder así

causar el daño que le es imputado.

A diferencia del primero, el segundo de los elementos contiene un mayor grado de

complejidad. Se debe empezar definiendo qué se entiende por daño. En esta cuestión

algunos autores lo definen como "la diferencia existente entre la situación de la

víctima antes de sufrir el acto lesivo y la que tiene después de ocurrido éste. Puede

tratarse de una diferencia patrimonial (daño material), o de una diferencia en la

situación anímica, psíquica, de un sufrimiento que puede o no tener repercusiones

patrimoniales (daño moral)". Otros lo ven sencillamente como "la lesión a un interés

jurídicamente protegido".

Establecido el concepto de daño civil, es menester analizar los requisitos que debe

poseer el daño: el primero de estos requisitos es que el daño sea injusto, es decir, que

debe ser producido por una acción generadora de responsabilidad civil; el segundo es

que exista certeza, o sea, que exista seguridad de la ocurrencia de ese daño, o, en los

casos de daño futuro, que exista certidumbre sobre el inminente acontecimiento del

daño; y tercero, que ese daño no haya sido provocado por el incumplimiento o

violación de lo pactado en alguna obligación preexistente a la comisión de la acción

dañosa.

También es ineludible analizar el tema del resarcimiento del daño moral. Se acepta

casi unánimemente, tanto en la doctrina como en la práctica que son resarcibles el

daño material y el daño moral con repercusiones patrimoniales, pero se torna un tema

muy discutido cuando se trata de la reparación del daño puramente moral, sin

consecuencia patrimonial.

La tendencia actual se inclina al resarcimiento del daño moral, como es el caso de

algunas legislaciones como el Código Civil alemán, suizo e italiano. Sin embargo, en

otras legislaciones aún se mantiene el debate sobre el tema en cuestión.

Los criterios en contra se basan en la suposición de que los jueces no tienen la

posibilidad real de establecer un valor pecuniario para un elemento psíquico como el

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dolor, el sufrimiento, y que ante esta situación, pueden surgir demandas que traigan

consigo sentencias injustas y arbitrarias.

Aquellos a favor de esta tendencia argumentan que, la exigencia de condenas

pecuniarias además de resarcir intenta también la compensación, a través del

otorgamiento de cierta cantidad a la víctima que en cierta medida ayude a mitigar la

pena, que al menos le propicie cierta tranquilidad económica que haga más llevadero

su sufrimiento espiritual.

Por último, el tercero de los elementos, que es el nexo causal, posee una

importancia medular para la existencia de la responsabilidad extracontractual. El nexo

se debe establecer entre la acción dañosa y el daño propiamente dicho, en una

relación de causa y efecto, donde la primera es lo que provoca el nacimiento del

segundo, que es el resultado o efecto.

Comparación de la responsabilidad civil contractual y extracontractual

Después de analizados los diferentes aspectos doctrinales sobre la responsabilidad

extracontractual, se consideró prudente pasar a realizar una pequeña comparación

entre esta y la responsabilidad contractual.

Se debe empezar diciendo que, como se debe presumir, la responsabilidad

contractual, a diferencia de la extracontractual, presupone la existencia de una

relación obligatoria preexistente entre el autor del daño y la víctima, de la cual, ante

su incumplimiento, dimana la responsabilidad civil. Es decir, mientras que la

responsabilidad contractual dimana de un contrato previo entre las partes, la

extracontractual proviene de la violación de la máxima romana alterum nom laedere.

Basado en esto, se han desarrollado en la doctrina diferentes posiciones en cuanto a

la existencia o no de diferencias reales entre estas formas de responsabilidad civil,

apareciendo diferentes doctrinas que pudieran agruparse siguiendo el criterio de la

Lic. María E. Cobas Cobiella en tres conjuntos fundamentales:

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-Teorías dualistas:

Sus defensores basan sus argumentos en que son responsabilidades independientes

completamente al provenir de fuentes diferentes: mientras una nace de una obligación

preexistente que permite la gradación de la culpa, la otra proviene de la obligación

general de no hacer daño a otro, donde no es posible, por su estructura, llevar a cabo

la gradación de la pena.

Algunos de estos autores, asumiendo una posición subjetivista en cuanto a la

responsabilidad opinan que la principal diferencia se encuentra en que en la

responsabilidad contractual, la culpa del agente comisor del daño se presume desde el

momento del incumplimiento de la obligación, en tanto este no alegue a su favor la

inimputabilidad resultante de determinadas circunstancias como el caso fortuito o la

fuerza mayor; mientras que en el caso de la responsabilidad extracontractual el sujeto

damnificado es el encargado de demostrar la intencionalidad de quien lo dañó.

También se alegan otras pequeñas diferencias con respecto al tribunal competente,

que, en el caso contractual se efectuará en el lugar donde deba cumplirse el contrato y

en el caso extracontractual será efectuado donde se produjo el daño. Con respecto a la

pluralidad de responsables, en el primer caso se presume la mancomunidad, mientras

que con respecto a la responsabilidad extracontractual, algunos ordenamientos

jurídicos como el cubano, establecen la solidaridad de los deudores.

-Teorías monistas:

Como es de notar, estas teorías, como contraposición de las anteriores, plantean que

ambas responsabilidades son identificables en su punto de origen, partiendo de que

"en ambas existe un vínculo previo entre los sujetos ya que del principio alterum nom

laedere se derivan deberes concretos, sólo que en un caso la norma básica de

comportamiento está en el contrato y en otro está previsto de forma general por la ley,

surgiendo en ambos casos la obligación de reparar cuando el deber se incumple."

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-Teorías eclécticas:

Este grupo de teorías, considera de forma general, que existe una unidad efectiva

en cuanto al hecho de que tanto la responsabilidad contractual como la

extracontractual generan la obligación de reparar el daño, pero existen diferencias en

cuanto al nivel de solidez del deber. Esto es que, en la responsabilidad

extracontractual, el deber es indeterminado hasta el momento en que se consolida la

acción dañosa, mientras que en la contractual el deber es en todo momento concreto y

conocido por las partes. Sin embargo estas son diferencias superficiales, pues el fin de

ambos tipos de responsabilidad es el mismo: resarcir el daño o perjuicio ocasionado a

la víctima.

En opinión sobre este punto; este el sistema más adecuado, pues sin descuidar las

diferencias entre un tipo y otro de responsabilidad, logra unificar a ambos,

pudiéndose dilucidar la esencia de estos, que es la de reparar el daño o el perjuicio

causado.

Por su parte, el Código Civil se afilia al último de los sistemas expuestos, pues en

su normativa, intenta conciliar ambas formas de la responsabilidad civil, persiguiendo

como fin que el afectado, en todos los casos quede resarcido por el daño recibido.

Esto se evidencia en los artículos del 81 al 99 de este cuerpo legal, donde, a pesar de

sólo hacer referencia a la responsabilidad civil por actos ilícitos, sin distinguir los

tipos de responsabilidad, se marcan las pautas generales de la misma.

También se debería hacer referencia, siguiendo el criterio anteriormente expresado,

a los artículos que regulan las otras causas de las relaciones jurídicas, por ser fuentes

también de responsabilidad civil a pesar de no ser actos ilícitos, como son, por

ejemplo, el enriquecimiento indebido y las actividades que generan riesgos que se

encuentran en los artículos del 100 al 107 del Código Civil cubano.

18

Prevención Legal que debe tener la Empresa ADD& TEACH para evitar la

Responsabilidad Civil

Para este tipo de prevenciones se deben realizar detección y evaluación inicial de

los riesgos, así como el plan de prevención correspondiente en aplicación de tal

evaluación. Desde este punto de vista, es evidente que si no se realiza la evaluación

de riesgos inicial o las sucesivas, o no se hace de forma correcta, como se ha visto,

detectando los riesgos existentes que no se pueden eliminar, cualquier accidente

que acaezca en lo sucesivo traerá su causa de ese incumplimiento empresarial,

existiendo entonces el necesario nexo causal para que entre en juego la

responsabilidad del empresario respecto a acusas que puedan conllevar

Responsabilidad Civil.

Es cierto que en tales casos no se ha incumplido una norma específica o una

medida concreta de prevención encaminada a evitar el riesgo, sino un deber general

de prevención y evaluación de daños. No obstante, a mi entender, no es menos

cierto que precisamente por la falta de llevar a cabo dicho deber general de

evaluación no se ha detectado el riesgo, lo que comporta que no se hubiera

concretado la medida que debió ser adoptada para evitar el accidente.

3.3 Bases Legales

Constitución Nacional De La República Bolivariana De Venezuela

Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho

y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y

de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la

democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos

humanos, la ética y el pluralismo político.

19

Código Civil

Artículo 1.185: El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha

causado un daño a otro, está obligado a repararlo.

Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el

ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del

cual le ha sido conferido ese derecho.

Artículo 1.272: El deudor no está obligado a pagar daños y perjuicios, cuando, a

consecuencia de un caso fortuito o de fuerza mayor, ha dejado de dar o de hacer

aquello a que estaba obligado o ha ejecutado lo que estaba prohibido.

Artículo 1.273: Los daños y perjuicios se deben generalmente al acreedor, por la

pérdida que haya sufrido y por la utilidad de que se le haya privado, salvo las

modificaciones y excepciones establecidas a continuación.

Artículo 1.274: El deudor no queda obligado sino por los daños y perjuicios

previstos o que han podido preverse al tiempo de la celebración del contrato, cuando

la falta de cumplimiento de la obligación no proviene de su dolo.

Artículo 1.275: Aunque la falta de cumplimiento de la obligación resulte de dolo del

deudor, los daños y perjuicios relativos a la pérdida sufrida por el acreedor y a la

utilidad de que se le haya privado, no deben extenderse sino a los que son

consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación.

Artículo 1.276: Cuando en el contrato se hubiere estipulado que quien deje de

ejecutarlo debe pagar una cantidad determinada por razón de daños y perjuicios, no

puede el acreedor pedir una mayor, ni el obligado pretender que se le reciba una

menor.

Sucede lo mismo cuando la determinación de los daños y perjuicios se hace bajo la

fórmula de cláusula penal o por medio de arras.

20

Artículo 1.277: A falta de convenio en las obligaciones que tienen por objeto una

cantidad de dinero, los daños y perjuicios resultantes del retardo en el cumplimiento

consisten siempre en el pago del interés legal, salvo disposiciones especiales.

3.4 Definición De Términos Básicos.

Contencioso: El juicio seguido ante un juez competente sobre derechos o cosas que

disputan entre sí varias partes contrarias. / Jurisdicción de los tribunales que deben

decidir contradictoriamente, en contraposición a los juicios de carácter administrativo

y a los actos de la jurisdicción voluntaria.

Controvertidos: Dicho de todo aquello que es objeto de una discusión y que genera

el espacio para la presentación de opiniones e ideas contrapuestas.

Facultativas: Capacidad o aptitud física o moral. Derecho subjetivo, poder, potestad

Punibles: Merecedor de castigo. Penado en la Ley

Renuncia: es un acto voluntario que exige plena capacidad y ausencia de vicios; por

lo tanto, el error, el dolo y la violencia podrían ser invocados para obtener su

anulación. Así mismo la renuncia debe constar en instrumento público.

Titularidad: Cualidad o condición de aquel que es titular de algo, que legítimamente

está ligado a un cargo, derecho o deber, para su desarrollo, ejercicio y cumplimiento.

Propiedad de algo que es reconocida por la Ley.

21

CAPITULO IV

MARCO METODOLÓGICO

4.1 Tipo De Investigación.

Siguiendo a Nava (2004), la presente investigación se inscribe en los términos de

un estudio de segundo nivel, específicamente de características descriptivas. Para la

autora, la investigación descriptiva ocupa un segundo escalafón dentro de los estudios

científicos, puesto que: El objetivo principal es señalar en forma rigurosa y

sistemática las características, funciones, frecuencia, relaciones de asociación de

determinado fenómeno o hecho, a nivel interno o externo, por cuanto comprende,

además de la descripción señalada, el registro, análisis e interpretación de la

naturaleza actual y composición o procesos, relaciones internas y externas de los

hechos o fenómenos objeto de estudio.

Dentro de tal contexto, la investigación documental es aquella que se fundamenta

en la obtención de las informaciones necesarias a la sustentación de los supuestos

teóricos y objeto de estudio, por intermedio de fuentes documentales; es decir, de

formas escritas de comunicación del conocimiento. La manifestación escrita de los

contenidos que sirven para el análisis, estudio y verificaciones que la investigación

pretende, se patentiza de manera muy particular en la investigación jurídica; que

encuentra en la ley, doctrina y jurisprudencia, una pacífica explanación de las ideas

por medio del lenguaje escrito. Es por su carácter jurídico (en virtud de las fuentes

que servirán a la recolección de la información), que el presente estudio es de tipo

documental.

Autores como Chávez (2000) y Sabino (2000), describen los estudios documentales

como aquellos “que se realizan sobre la base de documentos o revisión bibliográfica”

y señalan que las investigaciones documentales posibilitan al investigador cubrir una

amplia gama de fenómenos, ya que no sólo se basan en los hechos a los cuales el

22

mismo tiene acceso sino que pueden extenderse para abarcar una experiencia

inmensamente mayor que le proporcionan, todos aquellos que han tenido intervención

en el problema o contacto con el mismo y han plasmado en textos sus análisis o

experiencias.

Igualmente, Chávez (2000) analiza el modo como el estudio documental se

encuentra ligado con la naturaleza “cualitativa” de las investigaciones, pues el

razonamiento sobre el que versa en nada respecta a lo numérico; sino por el contrario

a hechos y fenómenos generales de tipo social que imponen más bien un examen

mesurado sobre todos los agentes intervinientes en el mismo.

En este mismo orden, y para definir la tipología de la que se reviste la investigación

en desarrollo, es preciso señalar como el carácter documental se relaciona al

descriptivo, siendo ésta una indagación de tipo documental y descriptiva.

El último de estos caracteres viene dado por las expectativas de la investigación

descriptiva, sobre la observación del comportamiento de los fenómenos que son

objeto de estudio desde una óptica objetiva y exhaustiva; a partir de la cual procura

desentrañar sus manifestaciones e implicaciones, es decir, su ser característico.

Según Finol y Nava (1996), la investigación documental es: (…) un proceso

sistemático de búsqueda, selección, lectura, registro, organización, descripción,

análisis e interpretación de datos extraídos de fuentes documentales existentes en

torno a un problema, con el fin de encontrar respuesta a interrogantes planteadas en

cualquier área del conocimiento humano.

Dado que la investigadora operará respecto del estudio, con base en aportes

documentales conseguidos en la doctrina, legislación y jurisprudencia, la producción

científica que obtenga será contextualizada en la documentación ya existente,

pudiendo convertirse los resultados en una ampliación de las perspectivas existentes

acerca del problema abordado.

El tipo de investigación que se adelanta es documental y descriptiva, puesto que a

partir de la observación de documentos la investigadora desarrollará la recolección de

información y posterior análisis del objeto de estudio; teniendo basamento y

23

sustentación sólida, en el aporte de la ley, la doctrina y la jurisprudencia; fuentes que

posibilitan una examinación sistemática.

Así mismo, su atributo descriptivo es valorado por Nava (2004), del modo

siguiente: El objetivo principal es señalar en forma rigurosa y sistemática las

características, funciones, frecuencia, relaciones de asociación de determinado

fenómeno o hecho, a nivel interno o externo, por cuanto comprende, además de la

descripción señalada, el registro, análisis e interpretación de la naturaleza actual y

composición o procesos, relaciones internas y externas de los hechos o fenómenos

objeto de estudio.

En igual sentido Chávez (1994), entiende a la investigación descriptiva como

aquella orientada a recolectar información relacionada con el estado real de las

personas, objetos, situaciones o fenómenos, tal como se presentan en el momento de

la recolección; descripción que ocurre objetivamente sin realizar a priori

interferencias ni verificar hipótesis. De allí que la investigación descriptiva aspira la

observación del comportamiento de los fenómenos que son objeto de estudio, desde

una óptica objetiva y exhaustiva; a partir de la cual procura desentrañar sus

manifestaciones e implicaciones, armonizando el problema observado con las

significaciones que la teoría da al mismo y a sus elementos.

4.2 Diseño De La Investigación.

Según Arias (1999), “el diseño de investigación es la estrategia que adopta el

investigador para responder el problema planteado”, Hernández y Col (2003),

coinciden con este planteamiento al expresar que “el diseño señala al investigador lo

que debe hacer para alcanzar sus objetivos de estudio, y para contestar las

interrogantes de conocimiento que se han planteado”.

Tamayo y Tamayo (2001), conceptúan el diseño de la investigación, como el

planteamiento de una serie de actividades sucesivas y organizadas que se adaptan a

las particularidades de cada modalidad de investigación, para indicar los pasos y

pruebas a efectuar, así como, las técnicas para la recolección y análisis de los datos

24

necesarios al objeto de estudio. Según Arias (1999), “el diseño de investigación es la

estrategia que adopta el investigador para responder al problema planteado”.

Hernández y Col. (2003), coinciden con este planteamiento al expresar como “el

diseño señala al investigador lo que debe hacer para alcanzar sus objetivos de estudio,

y para contestar las interrogantes de conocimiento que se han planteado”. En tal

sentido, el diseño de investigación que metodológicamente se compagina a las

pretensiones del estudio en desarrollo, es uno bibliográfico, hecho que responde a la

relación instrumental que existe entre un tipo de investigación documental y el

empleo sistemático y razonado de bibliografía como fuente indispensable de

información. Diseño bibliográfico quiere decir entonces, la instrumentación de

fuentes de información escritas representadas en bibliografía, como medio para la

adquisición de las informaciones necesarias, al análisis que permita la consecución de

los objetivos del estudio.

Por su parte Sabino (2000), entiende al diseño bibliográfico como aquel que “se

refiere a que los datos e informaciones a emplear, a fin de lograr los objetivos

planteados en los mismos, proceden de documentos escritos recolectados en otras

fuentes”. Del mismo modo Bavaresco (1997), explica como el diseño bibliográfico

consiste en una estrategia de investigación, cuya fuente principal de datos está

constituida por documentos escritos, seleccionados por el investigador, de acuerdo a

la pertinencia del estudio que realiza.

Otra característica propia del diseño de investigación seleccionado, consiste en lo

que Hernández (2003), define como no experimentalidad del estudio, y que se

representa en el hecho, de un investigador no interventor del conocimiento plasmado

en las fuentes de información (no lo confronta de modo práctico dentro de un

contexto vivencial); sino que por el contrario, contextualiza y aprecia las

informaciones arrojadas por las fuentes de información en virtud del entorno en que

ha desarrollado su estudio, siendo el eje de su tarea la observación documental y el

análisis, mas no así la manipulación del conocimiento, que viene de la mano de la

experimentación.

25

En el marco del presente estudio, la investigadora procederá a observar las fuentes

bibliográficas y documentales en general, analizando el contenido de las mismas

según los objetivos pautados; más, las afirmaciones conseguidas serán valoradas

como fiables por su carácter científico en el plano teórico, sin reiteraciones prácticas

o experimentales en el proceso laboral.

Otro atributo del diseño de la investigación que se presenta, es su

transeccionalidad. Respecto de dicha condición señala Balestrini (2002), como los

diseños transaccionales son aquellos donde “la recolección de los datos se efectúa

solo una vez y en un tiempo único”. Es así, que siguiendo el procedimiento diseñado

para el estudio, la observación de las fuentes se concreta en el momento preciso de

construcción de las bases teóricas de la investigación (Capitulo II).

4.3 Técnicas E Instrumentos De Recolección De Datos.

Respecto de la especialidad sobre la técnica de recolección de datos referida a

estudios jurídico-documentales, como es la presente, Nava (2007) expresa: “Para la

investigación jurídica…la técnica por excelencia la constituye: La técnica del fichaje

o registro de referencias de autor o documental”, razón por la cual la investigadora

empleará el registro de los documentos-fuentes necesarios para el estudio,

referenciando las obras bibliográficas de doctrina administrativa y laboral.

De conformidad con lo señalado, la investigadora procederá a la construcción de

fichas bajo el Sistema Fólder para el acopio de la doctrina y legislación necesaria para

el estudio. El contenido de dichas fichas se fundamentará en la trascripción de los

contenidos, asociados a la identificación del autor y el texto del que provenían los

datos recogidos. La elaboración de las fichas se realizará con empleo de programa

informático de procesamiento de palabras y fueron archivadas conforme a los avances

logrados en la revisión documental.

Aunada a la anterior se encuentra la que Hernández y Col. (2003), denominan

técnica documental, consistente en “una técnica social cuya finalidad es obtener datos

e información a partir de documentos escritos y no escritos, susceptibles de ser

26

utilizados en concreto”. En identidad de ideas con los autores citados, la

investigadora se vale de la observación del material bibliográfico y documental en

general cuyos datos sea posible recolectar por medio del empleo de fichas.

Ahora bien, adminiculada a la técnica ya mencionada, se encuentran los métodos

para el examen del contenido, efecto a los cuales se ha de emplear la observación

documental. Hernández (2003), sostiene acerca de la observación documental, su

identidad con el diseño bibliográfico-documental, pues el primero consiste en el

registro sistemático, válido y confiable de comportamientos o conductas manifiestas,

que puedan utilizarse como instrumentos de medición de las realidades y/o problemas

que se estudian.

Así mismo, como método para la recolección de informaciones, comporta

características muy similares al análisis del contenido. La observación se basa en la

determinación del carácter (atinente o no) de los documentos, descartando los no

correspondientes al objeto de estudio y rescatando aquellos cuyo contenido importa a

la materia, reduciendo así a términos manejables el ámbito de los datos.

4.4 Técnicas Para El Análisis De La Información.

Galtung (1978), define el análisis de contenido como una técnica de investigación

para la descripción objetiva, sistemática y cuantitativa del contendido manifiesto de la

comunicación; al tiempo que Krippendorff (1980), afirma como la técnica destinada a

formular, a partir de ciertos datos, inferencias reproducibles y válidas puedan

aplicarse a un contexto. En correspondencia con lo antes señalado, dicha técnica,

sitúa al investigador respecto de la realidad en una triple perspectiva:

a) Los datos tal y como se comunican al analista,

b) b) El contexto de los datos y

c) c) La forma en que el conocimiento del analista obliga a dividir la realidad.

Se tiene entonces, como el análisis de contenido permite una operación intelectual

objetiva, de examen, sobre la información contenida en documentos, donde se

produce la identificación y descripción de los elementos del contenido, el

27

establecimiento de sus formas, características, significado, implicaciones y

finalmente, la aportación del investigador por medio de la opinión, que su análisis

genera siempre fundado en las observaciones hechas.

En este mismo sentido, aparecen como tres las tareas principales que implica la

técnica de análisis de contenido, estando estas referidas a las siguientes conductas: La

determinación de las categorías de análisis, el establecimiento de unidades de análisis

y la selección de una muestra a analizar. Las categorías de análisis, se corresponden

con los niveles donde serán caracterizadas las unidades de análisis, es decir, el

entorno de contenido a estudiar (la materia en específico), y las unidades, responden

con especificidad a cada fuente de contenido atinente a la materia.

Por su parte Hernández y Col. (2003), consideran que el análisis de la información

para la investigación documental se denomina “Análisis Descriptivo”, el cual está

basado en la determinación de los factores intervinientes en la investigación y su

descripción analítica, bajo el criterio del autor, que deberá siempre estar sustentado en

fuentes documentales.

Además del trabajo analítico que se realizará, conforme a las indicaciones hechas,

será parte integrante del método para analizar la información recabada, el que

Gadamer (1988), llama método hermenéutico. La hermenéutica se compadece con

una doctrina metódica que se encuentra dirigida, no a un saber teorético, sino a su uso

práctico, específicamente a la aplicación técnica de la interpretación correcta de un

texto. Para Jánez (1996), el método hermenéutico es aplicable a las ciencias humanas

y científicas, hace uso de los denominados enunciados cognoscitivos veritativos,

definidos como: Aquellos que en alguna manera, nos (sic) comunican verdad y gozan

de veracidad, han de apoyarse en algún dato o experiencia de lo real, han de tener

algún fundamento predicativo controlable. Estos saberes o conocimientos los

distinguimos de las apreciaciones o meras opiniones, por ir acompañadas de algún

grado de objetividad y razón precisa defendibles.

Finalmente, se tiene como el análisis de contenido, se adminicula a las reglas para

el razonamiento, en términos de hermenéutica, de modo tal que la investigadora con

28

base en lo deducido de las fuentes documentales, podrá proceder a construir un nuevo

conocimiento que actúe, posiblemente como un aporte a la realidad estudiada.

4.5 Fases Metodológicas.

• I Fase: Constatar si el proceso de producción de alimentos aditivos para el

consumo animal en la empresa ADD & TECH C. A. está adecuado a la

Normativa Legal Vigente. En esta fase se realiza el proceso de conocer e

indagar sobre el proceso de producción de alimentos aditivos para el

consumo animal en la empresa ADD & TECH C. A. y su adaptacion a la

Normativa Legal Vigente. Esta verificación se realizara sobre la base de

datos y hechos recopilados para abordar la problemática.

• II Fase: Determinar la responsabilidad civil en el manejo de productos

aditivos para el consumo animal en la empresa ADD & TECH C. A. En esta

fase se tratará de determinar, la responsabilidad civil en el manejo de

productos aditivos para el consumo animal en la empresa ADD & TECH C.

A. con el fin de conocer las posibles sanciones establecidas en el esquema

legal

• III Fase: Diseñar un material informativo para el manejo de productos

aditivos para el consumo animal en la empresa ADD & TECH C. A. En esta

fase se creará y propondrá a la empresa, un material informativo para el

manejo de productos aditivos para el consumo animal.

29

CAPITULO V

RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 Resultados

FASE I

En la fase inicial se constató que el proceso de producción de alimentos aditivos

para el consumo animal en la empresa ADD & TECH C. A. está adecuado a la

Normativa Legal Vigente, obteniendo como resultado que cumplen efectivamente

con lo establecido por la Legislacion Venezolana.

FASE II

Seguido de eso se determino la responsabilidad Civil en el manejo de productos

aditivos para el consumo animal en la empresa ADD & TECH C. A.obteniendo una

responsabilidad objetiva establecida en el ordenamiento Juridico Venezolano.

FASE III

En la última fase de esta investigación, complementando lo realizado en las fases

anteriores se verifico la existencia de un material informativo manejo de productos

aditivos para el consumo animal en la empresa ADD & TECH C. A. determinando

que requiere de material para informacion de ese tipo.

30

5.2 Conclusiones

Fase I

Después de un análisis exhaustivo, se puede concluir que efectivamente la

empresa ADD & TECH C. A. en relación a su proceso productivo de alimentos

aditivos para el consumo animal cumple con los parametros que establece la

Normativa Legal Vigente.

Fase II

La Responsabilidad Civil concierne al deber de reparar el daño jurídicamente

atribuible y causado por el incumplimiento del deber genérico de no dañar a otro en el

manejo de productos aditivos para el consumo animal en la empresa ADD & TECH

C. A. se recae poco en la Responsabilidad Civil por el hecho de que en esta empresa

se siguen los lineamientos normativos establecidos.

Fase III

Para esta última fase es fundamental concluir explicando que la existencia de

material informativo para el manejo de productos aditivos para el consumo animal en

la empresa ADD & TECH C. A. resulta necesaria, siendo este punto una falla que

puede conyevar al desconocimiento en relacion al personal que labora en la

mencionada empresa por lo cual pueden incurrir en la Responsabilidad Civil.

31

5.3 Recomendaciones

Como recomendaciones del presente informe tenemos:

- La importancia que la empresa ADD & TECH C. A. le da a la normativa que

rige la produccion y el manejo de este tipo de productos siempre debe ir en

asenso.

- Se deben dictar charlas a los empleados para explicarles el tema de la

Responsabilidad Civil y asi instarlos a que sean mas precabidos con la labor que

desempeñan.

- Preparar a los trabajadores para cada labor y facilitarles material informativo

regularmente sobre todas aquellos puntos de importancia para el mejor

desenvolvimiento de su labor.

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REFERENCIAS

ARTEAGA SÁNCHEZ, Alberto: Derecho Penal, (Parte General I), Venezuela,

Imprenta Universitaria, 1979, 250 págs.

CHIOSSONE, Tulio: Manual de Derecho Penal Venezolano, Venezuela, Imprenta

Universitaria, 1981, 728 págs.

MENDOZA TROCONIS, José Rafael: Curso de Derecho Penal Venezolano, (Parte

General), Venezuela, Librería Destino, 355 págs.

REPÚBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA, COMISIÓN LEGISLATIVA

NACIONAL: Código Penal 2000, Caracas, Impresos Eduven, 2002, 150 págs.

REPÚBLICA DE VENEZUELA, CONGRESO NACIONAL: Código Civil de la

República de Venezuela 1982, Caracas, Ediciones Centauro, 1987, 417 págs.

REPÚBLICA DE VENEZUELA, CONGRESO NACIONAL: Código Orgánico

Procesal Penal 1998, Caracas, Impresos Heliosprint, 1999, 119 págs.

-Osorio Manuel, Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales, editorial

heliasta.

-Sabino, Carlos A. Metodología de la investigación. Año 1987. 3era.Edicion.

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