Responsabilidad ambiental para gerentes

3
La Ley de Responsabilidad Ambiental: cometidos y obligaciones para la gerencia (Luis Blanco-Urgoiti , Secretario General - AVEQ-Kimika, Iciar Bustamante - Abogada - MAS Abogados) La Ley de Responsabilidad Ambiental va a generar nuevas exigencias y responsabilidades para las empresas. Al tradicional lema de que “quien contamina paga”, se le une ahora el de que “quien contamina, paga y repara”, lo que obliga a las compañías a incrementar los esfuerzos de prevención que ya viene realizando y a costear no ya sólo una posible sanción en caso de incumplimiento de la normativa, sino también a sufragar la reparación de los daños producidos. Algo que afectará, además, a todos los sectores y actividades en cualquier hábitat. Allá por noviembre de 2002 en la Asociación de Químicas convocamos, por primera vez, un tipo de seminario que hemos hecho en alguna otra ocasión. Se llamó: "Ley 16/2002 IPPC para directores gerentes: implicaciones en la planificación de inversiones y otras materias de su competencia." La IPPC, con la que llevábamos trabajando desde 1996, con la publicación de la Directiva, era (y sigue siendo) un reto de primera magnitud para las empresas industriales y estábamos convencidos de que era fundamental que los máximos responsables de la planificación de las actividades, de las inversiones de una instalación conocieran de primera mano, las implicaciones que para la misma iba a tener la nueva normativa. Las características de los asistentes a aquel seminario fueron un tanto curiosas. La mayoría de ellos llegaron por parejas y se notaba una cierta tirantez: el responsable de los temas ambientales de las empresas había convencido a su jefe o jefa para que le acompañara a un seminario de un tema técnico ambiental… y claro, éstos venían un tanto a la expectativa. No es la dirección de las fábricas un público muy receptivo a este tipo de mensajes…. Para trascender la complejidad técnica de algunas materias hace falta tiempo de formación y estudio y los actuales directivos de las empresas, de lo que carecen, precisamente, es de tiempo… además, para eso tienen las empresas técnicos de primer nivel que gestionan las materias concretas. Sin embargo, en ocasiones especiales, desde las organizaciones empresariales creemos que hay mensajes que, por sus implicaciones, deben llegar directamente a los responsables de la planificación y dirección de la actividad. No es que no confiemos en que los técnicos se lo vayan a explicar perfectamente, es que nos creemos en la obligación de reforzar los mensajes que, seguro, el técnico está haciendo llegar a la dirección. En AVEQ-KIMIKA así lo planificamos con la IPPC o con el Reglamento REACH y hoy es el día que Confebask y las organizaciones territoriales que la constituyen (ADEGI, CEBEK y SEA-Empresarios Alaveses) ponen en marcha un plan dirigido a hacer llegar a los máximos responsables de la gestión de las empresas las implicaciones

description

Allá por noviembre de 2002 en la Asociación de Químicas convocamos, por primera vez, un tipo de seminario que hemos hecho en alguna otra ocasión. Se llamó: "Ley 16/2002 IPPC para directores gerentes: implicaciones en la planificación de inversiones y otras materias de su competencia." (Luis Blanco-Urgoiti, Secretario General - AVEQ-Kimika, Iciar Bustamante - Abogada - MAS Abogados)

Transcript of Responsabilidad ambiental para gerentes

La Ley de Responsabilidad Ambiental: cometidos y obligaciones para la gerencia

(Luis Blanco-Urgoiti, Secretario General - AVEQ-Kimika,

Iciar Bustamante - Abogada - MAS Abogados) La Ley de Responsabilidad Ambiental va a generar nuevas exigencias y responsabilidades para las empresas. Al tradicional lema de que “quien contamina paga”, se le une ahora el de que “quien contamina, paga y repara”, lo que obliga a las compañías a incrementar los esfuerzos de prevención que ya viene realizando y a costear no ya sólo una posible sanción en caso de incumplimiento de la normativa, sino también a sufragar la reparación de los daños producidos. Algo que afectará, además, a todos los sectores y actividades en cualquier hábitat. Allá por noviembre de 2002 en la Asociación de Químicas convocamos, por primera vez, un tipo de seminario que hemos hecho en alguna otra ocasión. Se llamó: "Ley 16/2002 IPPC para directores gerentes: implicaciones en la planificación de inversiones y otras materias de su competencia." La IPPC, con la que llevábamos trabajando desde 1996, con la publicación de la Directiva, era (y sigue siendo) un reto de primera magnitud para las empresas industriales y estábamos convencidos de que era fundamental que los máximos responsables de la planificación de las actividades, de las inversiones de una instalación conocieran de primera mano, las implicaciones que para la misma iba a tener la nueva normativa. Las características de los asistentes a aquel seminario fueron un tanto curiosas. La mayoría de ellos llegaron por parejas y se notaba una cierta tirantez: el responsable de los temas ambientales de las empresas había convencido a su jefe o jefa para que le acompañara a un seminario de un tema técnico ambiental… y claro, éstos venían un tanto a la expectativa. No es la dirección de las fábricas un público muy receptivo a este tipo de mensajes…. Para trascender la complejidad técnica de algunas materias hace falta tiempo de formación y estudio y los actuales directivos de las empresas, de lo que carecen, precisamente, es de tiempo… además, para eso tienen las empresas técnicos de primer nivel que gestionan las materias concretas. Sin embargo, en ocasiones especiales, desde las organizaciones empresariales creemos que hay mensajes que, por sus implicaciones, deben llegar directamente a los responsables de la planificación y dirección de la actividad. No es que no confiemos en que los técnicos se lo vayan a explicar perfectamente, es que nos creemos en la obligación de reforzar los mensajes que, seguro, el técnico está haciendo llegar a la dirección. En AVEQ-KIMIKA así lo planificamos con la IPPC o con el Reglamento REACH y hoy es el día que Confebask y las organizaciones territoriales que la constituyen (ADEGI, CEBEK y SEA-Empresarios Alaveses) ponen en marcha un plan dirigido a hacer llegar a los máximos responsables de la gestión de las empresas las implicaciones

que para su actividad tendrá Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Desde su aprobación como Directiva, y aún antes, esta Ley ha sido materia de infinidad de jornadas y seminarios, pero siempre han estado dirigidas a técnicos y se han dedicado a explicar los más íntimos vericuetos de la norma: las herramientas y metodologías para realizar las Análisis de Riesgo Medioambiental o los alcances de las distintas modalidades de garantías financieras destinadas a cubrir dichos riesgos. ¿Cuáles son entonces los mensajes que las organizaciones empresariales quieren hacer llegar a las direcciones de las empresas industriales vascas en estos precisos instantes?. En primer lugar, que es una ley nueva, más exigente, que amplía las responsabilidades y crea nuevos tipos de obligaciones sobre los bienes estrictamente ambientales. Ya no se trata solamente de aplicar el principio de “quien contamina, paga”, ahora se desarrolla el de que “quien contamina, paga y repara”, pues obliga a reparar el daño producido, en toda la extensión del concepto “reparar”, si no es posible hacerlo en la misma localización, tendrá que hacerse en otra distinta. La norma tiene un fuerte enfoque a la prevención que las primas de los seguros se encargarán de aquilatar. La gerencia de las organizaciones debe conocer la responsabilidad a la que va a tener que enfrentarse su actividad en el supuesto de que cause una amenaza o un daño ambiental, y debe saber que esa responsabilidad está YA en vigor. Debe saber, si su actividad está dentro del Anexo III de la Ley, en qué consiste la obligación relativa al Análisis de Riesgos Medioambientales y a la Garantía Financiera y cuáles son los pasos que debe dar para su cumplimiento. Es recomendable que, si aún no lo ha hecho, la empresa consulte con su asociación sectorial nacional si ha hecho, está haciendo o tiene pensado hacer una herramienta destinada a simplificar la evaluación de riesgos, las llamas Tablas de Baremos, MIRATs o Guías Sectoriales. Es importante que se involucre y que se informe. No es recomendable adelantarse y hacer por su cuenta un Análisis de Riesgo Medioambiental, ya que un análisis basado en un instrumento informado por la Comisión Técnica oficial y difundido por el Ministerio siempre será más fácilmente aceptado por la autoridad competente, además de la reducción de costes que implica. Sin perjuicio de ello, todo directivo debe valorar la conveniencia de hacer un Análisis de Riesgo Medioambiental para conocer los riesgos intrínsecos a su actividad, de manera que el análisis no siempre tiene que estar ligado a la Garantía Financiera, sino que también puede y debe ligarse al concepto fundamental de prevención. Es muy importante que la empresa disponga de todas las autorizaciones ambientales que le sean exigibles y que cumpla con los condicionamientos impuestos en las mismas, ya que si no lo hace y produce un daño, se entenderá que hay dolo, culpa o negligencia y deberá reparar el daño, aunque no esté incluida entre las actividades del Anexo III de la Ley.

También es importante que el operador conozca el estado básico del medio ambiente que puede afectar con su actividad (de los recursos naturales y de los servicios a ellos asociados), porque en caso de que produzca un daño, la reparación implica la devolución de dichos recursos y servicios al estado en que se encontraban. A lo largo de los próximos meses las organizaciones empresariales vascas seguirán insistiendo en estos y otros mensajes similares destinados a que ninguna empresa, industrial o no industrial, de nuestro territorio se vea sorprendida por las implicaciones y alcance de este nuevo reto de la normativa ambiental europea.