Respons Serv Pub Pol Inv

123
Marco Jurídico RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MTRO. JORGE ROGELIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

description

Responsabilidades

Transcript of Respons Serv Pub Pol Inv

RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PBLICOS

Marco JurdicoRESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PBLICOS

MTRO. JORGE ROGELIO GONZLEZ RODRGUEZ1RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PBLICOS

MARCO NORMATIVO-CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PBLICOS. -LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PBLICA.-CDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.-LEY ORGNICA DE LA PROCURADURA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. -REGLAMENTO DE LA LEY ORGNICA DE LA PGJDF.-CDIGO DE TICA DE LA PGJDF (ACUERDO A/008/2011).-LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL DISTRITO FEDERAL (APARTADO RELATIVO A LA CONTRALORIA).

CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

TITULO CUARTO DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PBLICOS Y PATRIMONIAL DEL ESTADO.ARTS. 108, 109,110,111,112,113 Y 114.

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PBLICOS

ARTS. 2, 46 Y 47, (SUJETOS Y OBLIGACIONES DEL SERVIDOR PBLICO), ENTRE OTROS.

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PBLICA

ART. 1, 2, 6 (PRINCIPIOS), 40, 41, 44 ( DE LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PBLICA), 59 II B, 65, 66, 68, 77, 100, 102, 112, ENTRE OTROS.

CDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

TTULO DCIMO OCTAVO DELITOS CONTRA EL SERVICIO PBLICO COMETIDOS POR SERVIDORES PBLICOS.256 AL 276, EJERCICIO ILEGAL Y ABANDONO DE SERVICIO PBLICO, ABUSO DE AUTORIDAD, USO ILEGAL DE LA FUERZA PBLICA, COALICIN DE SERVIDORES PBLICOS, USO ILEGAL DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES,

CDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

INTIMIDACIN,NEGACIN DEL SERVICIO PBLICO, TRAFICO DE INFLUENCIA, COHECHO, PECULADO, CONCUSIN, ENRIQUECIMIENTO ILCITO,USURPACIN DE FUNCIONES PBLICAS.

CDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

TITULO VIGSIMODELITOS EN CONTRA DEL ADECUADO DESARROLLO DE LA JUSTICIA COMETIDOS POR SERVIDORES PBLICOSARTS. 290, 291, 292. DENEGACION Y RETARDO DE JUSTICIA Y PREVARICACIN.ART. 293. DELITOS EN EL MBITO DE LA PROCURACIN DE JUSTICIA.(TORTURA SE CAMBIO DE TITULO).

CDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

TITULO VIGSIMO PRIMEROART. 313 (ESPECFICO PARA PERITOS) FALSEDAD ANTE AUTORIDADES.TITULO DCIMO DELITOS CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONASCAPITULO IIDISCRIMINACIN ART. 206.TORTURA. ART. 206 BIS A 206 QUINQUIESENTRE OTROS

LEY ORGNICA DE LA PROCURADURA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

ART. 1 PRRAFO SEGUNDO. PRINCIPIOS DEL ACTUAR DE LA PGJDFART.21 PRR.FINAL. CONTRALORIAART. 35 DE LA VISITADURA MINISTERIAL.ART. 67, 68. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PBLICOS69. IMPEDIMENTOS.75. OBLIGACIONES ESPECFICAS DE LOS PERITOS.76, 77, 79. SANCIONES80. OBSERVANCIA DE LA LEY, DE LAS OBLIGACIONES

REGLAMENTO DE LA LEY ORGNICA DE LA PGJDF

35 A 37 VISITADURIA MINISTERIAL 48, 49 FISCALA DE SERVIDORES PBLICOS38. COORDINACIN DE SERVICIOS PERICIALES

CDIGO DE TICA DE LA PGJDF

ACUERDO A/008/2011 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE EXPIDE EL CDIGO DE TICA PARA LOS SERVIDORES PBLICOS DE LA PROCURADURA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL (DENOMINADO CDIGO DE TICA). CONTIENE PRINCIPIOS Y VALORES QUE RIGEN EL ACTUAR DEL SERVIDOR PBLICO DE LA PGJDF

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

ART. 34 FRACCIN XXVI (ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORIA), ENTRE OTROS.

CONSTITUCINTITULO CUARTO.DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PBLICOS Y PATRIMONIAL DEL ESTADO.

SERVIDOR PBLICOART. 108 CPEUM.-Para los efectos de las responsabilidades a que alude este ttulo se reputarn como servidores pblicos:A los representantes de eleccin popular, A los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, CPEUMLos funcionarios y empleados, y en general, a toda persona que desempee un empleo, cargo o comisin de cualquier naturaleza en: El Congreso de la Unin, En la Asamblea Legislativa del Distrito Federal oEn la Administracin Pblica Federal oEn el Distrito Federal, En la Suprema Corte de Justicia de la Unin y en el Tribunal Superior de Justicia del D.F.

CPEUMAs como a los servidores pblicos de los organismos a los que esta Constitucin otorgue autonoma, quienes sern responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeo de sus respectivas funciones.TIPOS DE RESPONSABILIDADESPARA UN SERVIDOR PBLICO, PUEDE EXISTIR:RESPONSABILIDAD POLITICARESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVARESPONSABILIDAD PENAL

TIPOS DE RESPONSABILIDADESArtculo 109 CPEUM. El Congreso de la Unin y las Legislaturas de los Estados, dentro de los mbitos de sus respectivas competencias, expedirn las leyes de responsabilidades de los servidores pblicos y las dems normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carcter, incurran en responsabilidad, de conformidad con las siguientes prevenciones:

I. Se impondrn, mediante JUICIO POLTICO, las sanciones indicadas en el artculo 110 a los servidores pblicos sealados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses pblicos fundamentales o de su buen despacho (RESPONSABILIDAD POLITICA)No procede el juicio poltico por la mera expresin de ideas.II. La comisin de DELITOS por parte de cualquier servidor pblico ser perseguida y sancionada en los trminos de la legislacin penal; y (RESPONSABILIDAD PENAL)III. Se aplicarn SANCIONES ADMINISTRATIVAS a los servidores pblicos por los ACTOS U OMISIONES QUE AFECTEN LA LEGALIDAD, HONRADEZ, LEALTAD, IMPARCIALIDAD Y EFICIENCIA que deban observar en el desempeo de sus empleos, cargos o comisiones. (RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA)

CPEUMI.- Se impondr, mediante JUICIO POLTICO, las sanciones indicadas en el artculo 110 a los servidores pblicos sealados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses pblicos fundamentales o de su buen despacho. (RESPONSABILIDAD POLTICA)No procede el juicio poltico por la mera expresin de ideas;

CPEUMII.- La comisin de DELITOS por parte de cualquier servidor pblico ser perseguida y sancionada en los trminos de la legislacin penal; y (RESPONSABILIDAD PENAL)

CPEUMIII.-Se aplicarn sanciones administrativas a los servidores pblicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeo de sus empleos, cargos o comisiones. (RESPONSABLIDAD ADMINISTRATIVA)

CPEUMLos procedimientos para la aplicacin de las sanciones mencionadas se desarrollarn autnomamente (cada una sus propios procedimientos). No podrn imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.CPEUMLas leyes determinarn los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de ENRIQUECIMIENTO ILCITO a los servidores pblicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por s o por interpsita persona, aumenten sustancialmente su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueos sobre ellos, cuya procedencia ilcita no pudiesen justificar. Las leyes penales sancionarn con el decomiso y con la privacin de la propiedad de dichos bienes, adems de las otras penas que correspondan. RESPONSABILIDAD POLTICASUJETOS DE JUICIO POLTICO

ART. 110 CPEUM.- PODRN SER SUJETOS DE JUICIO POLTICO: Los Senadores y Diputados del Congreso de la Unin,Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, Los Consejeros de la Judicatura Federal, Los Secretarios de Despacho,

ARTCULO 110 DE LA CPEUMLos Diputados a la Asamblea del Distrito Federal, El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, El Procurador General de la Repblica, El Procurador General de Justicia del Distrito Federal,Los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, Los Magistrados y Jueces del Fuero Comn del Distrito Federal, ARTCULO 110 DE LA CPEUMEl Consejero Presidente, Los Consejeros Electorales, El Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, Los directores generales, y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participacin estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a stas y fideicomisos pblicos. (Ej. PEMEX, CFE)ARTCULO 110 DE LA CPEUMLos Gobernadores de los Estados,Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, y en su caso, Los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, slo podrn ser sujetos de juicio poltico en los trminos de este ttulo por violaciones graves a esta Constitucin y a las leyes federales que de ella emanen, as como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

ARTCULO 110 DE LA CPEUMAnteriormente se seal que se impondra, mediante JUICIO POLTICO, las sanciones indicadas en el artculo 110 CPEUM a los servidores pblicos sealados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones: incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses pblicos fundamentales o de su buen despacho. (ART. 109 fracc. I CPEUM).EL ART 7 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABLIDAD DE LOS SERVIDORES PBLICOS ESTABLECE:

Redundan en perjuicio de los intereses pblicos fundamentales y de su buen despacho.I.-El ataque a las instituciones democrticas;II.-El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal;III.-Las violaciones graves y sistemticas a los derechos humanos;IV.-El ataque a la libertad de sufragio;

ARTCULO 7 DE LA LFRSPV.-La usurpacin de atribuciones;VI.- Cualquier infraccin a la Constitucin o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federacin, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o motive algn trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones;VII.- Las omisiones de carcter grave, en los trminos de la fraccin anterior, y VIII.- Las violaciones sistemticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administracin Pblica Federal o del Distrito Federal y a las leyes que determinan el manejo de los recursos econmicos federales y del Distrito Federal.

ARTCULO 7 DE LA LFRSPEl Congreso de la Unin valorar la existencia y gravedad de los actos u omisiones a que se refiere este artculo. Cuando aquellos tengan carcter delictuoso se formular la declaracin de procedencia a la que alude la presente ley y se estar a lo dispuesto por la legislacin penal.SANCIONESLas sanciones consistirn:Destitucin del servidor pblico e Inhabilitacin (desde uno hasta veinte aos) para desempear funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio pblico. (Arts. 110 prr. ter. CPEUM y 8 LFRSP)EN CONCLUSIN, SE PUEDE SEGUIR JUICIO POLTICO A LOS SERVIDORES PBLICOS QUE SEALA EL ARTCULO 110 DE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN LOS SUPUESTOS SIGUIENTES:-Cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses pblicos fundamentales o de su buen despacho.

Redundan en perjuicio de los intereses pblicos fundamentales y de su buen despacho: (Art. 7 LFRSP)I.- El ataque a las instituciones democrticas;II.- El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal;III.- Las violaciones graves y sistemticas a las garantas individuales o sociales;IV.- El ataque a la libertad de sufragio;V.- La usurpacin de atribuciones;VI.- Cualquier infraccin a la Constitucin o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federacin, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o motive algn trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones;VII.- Las omisiones de carcter grave, en los trminos de la fraccin anterior; yVIII.- Las violaciones sistemticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administracin Pblica Federal o del Distrito Federal y a las leyes que determinan el manejo de los recursos econmicos federales y del Distrito Federal.

PROCEDENCIA DEL JUICIO POLTICOY tambin:-Por violaciones graves a la Constitucin y a las leyes federales que de ella emanen, as como por el manejo indebido de fondos y recursos federales (art. 110 CPEUM).

Y LAS SANCIONES A QUIENES INCURRAN EN ESTE TIPO DE CONDUCTAS PUEDE CONSISTIR EN:

-DESTITUCIN del servidor pblico, e -INHABILITACIN, para desempear funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio pblico (desde uno hasta veinte aos).

-Los procedimientos para la procedencia del juicio poltico, a nivel Constitucional se regulan en los artculos 110 a 114.

APLICACIN DE SANCIONESPara la aplicacin de las sanciones, la Cmara de diputados proceder a la acusacin respectiva ante la Cmara de Senadores, previa declaracin de la mayora absoluta, despus de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado (art. 110 prr. tercero)DECLARATORIA DE PROCEDENCIAART. 111CPEUM.- Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unin, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la Repblica y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, as como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisin de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cmara de Diputados declarar por mayora absoluta de sus miembros presentes en sesin, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

DECLARATORIA DE PROCEDENCIAPor tanto, la declaratoria de procedencia, es un proceso que se sigue para quitar la inmundidad (blindaje al cargo por la funcin que se desempea) a los funcionarios de alto nivel que marca la Constitucin, en el artculo 110, para poder proceder penalmente en su contra, por la comisin de delitos durante el tiempo de su encargo. Esta declaratoria de procedencia, se tramita ante la Cmara de Diputados, requirindose mayora absoluta para la declaratoria de procedencia (ART. 111 CPEUM).Por lo que toca al Presidente, slo habr lugar a acusarlo ante la Cmara de Senadores, en los trminos del art. 110 de la CPEUM. ACUSACIN EN CONTRA DEL PRESIDENTE DE LA REPBLICAEl Presidente de la Repblica, durante el tiempo de su encargo, slo podr ser acusado por traicin a la patria y delitos graves del orden comn (art. 108 Const. Prr. segundo).

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVARESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVAPRINCIPIOSEn los diferentes marcos legales, que determinan las obligaciones de los servidores pblicos encontramos diversos PRINCIPIOS que se encuentran inmersos en el actuar de stos, veamos:RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.

ART. 113 CPEUM.- Las Leyes sobre responsabilidad administrativa de los servidores pblicos, determinarn sus OBLIGACIONES a fin de salvaguardar la LEGALIDAD, HONRADEZ, LEALTAD, IMPARCIALIDAD Y EFICIENCIA EN EL DESEMPEO de sus funciones, empleos cargos y comisiones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran as como los procedimientos

ARTCULO 21 CPEUMART. 21 CPEUM.- La seguridad pblica es una funcin a cargo de la Federacin, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevencin de los delitos; la investigacin y persecucin para hacer la efectiva, as como la sancin de las infracciones administrativas, en los trminos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitucin seala. La actuacin de las instituciones de seguridad pblica se regir por los PRINCIPIOS de LEGALIDAD, OBJETIVIDAD, EFICIENCIA, PROFESIONALISMO, HONRADEZ Y RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS reconocidos en esta Constitucin. ARTCULO 6 DE LA LGSNPArtculo 6 LGSNSP.- Las Instituciones de Seguridad Pblica sern de carcter civil, disciplinado y profesional, su actuacin SE REGIR adems, por los PRINCIPIOS de LEGALIDAD, OBJETIVIDAD, EFICIENCIA, HONRADEZ, Y RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS reconocidos por la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTCULO 1 DE LA LOPGJDFART. 1 PRRAFO SEGUNDO LOPGJDF.- Para el despacho de los asuntos que competen al Ministerio Pblico, la actuacin de la Procuradura SE REGIR POR LOS PRINCIPIOS de LEGALIDAD, CERTEZA, HONRADEZ, LEALTAD, OBJETIVIDAD, IMPARCIALIDAD, PROFESIONALISMO, TRANSPARENCIA, EFICACIA, EFICIENCIA Y RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS.

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL ACTUAR DE LOS SERVIDORES PBLICOS DE LA PGJDF (LOPGJDF)LEGALIDAD, CERTEZA, HONRADEZ, LEALTAD, OBJETIVIDAD,IMPARCIALIDAD, PROFESIONALISMO, TRANSPARENCIA, EFICACIA, EFICIENCIA YRESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS.

CDIGO DE TICA DE LA PGJDF.Contempla adicionalmente como principios y valores:

Disciplina,Discrecin,Tolerancia,Empata, Responsabilidad, Solidaridad, Decoro y presentacin,Proactividad y Liderazgo.

ACUERDO A/008/2011 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE EXPIDE EL CDIGO DE TICA PARA LOS SERVIDORES PBLICOS DE LA PROCURADURA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERALA) LEGALIDAD.- Significa que los servidores pblicos de la Institucin se conduzcan con conocimiento y acorde a los contenidos de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, Convenciones y Tratados Internacionales, leyes y dems instrumentos normativos que regulen su actuacin, de tal manera que su actividad est dotada de certeza jurdica.

B) OBJETIVIDAD.-Implica ejercer las funciones pblicas conforme a Derecho y tomando en cuenta nica y exclusivamente los elementos que tengan relacin con el caso concreto; los prejuicios u opiniones personales carecern de valor en este sentido.

CDIGO DE TICA DE LA PGJDFC) EFICIENCIA.- Consiste en observar una actitud til y provechosa para la Institucin, procurando en todo momento optimizar el uso de los recursos materiales, humanos y financieros. La utilizacin de los recursos materiales deber partir de un respeto bsico al entorno ecolgico, orientado a la preservacin de los bienes emanados del mismo.

D) PROFESIONALISMO.- Ejercer la funcin pblica con capacidad, perseverancia y conocimientos adecuados para su desempeo, as como tener disposicin y responsabilidad con el encargo.

CDIGO DE TICA DE LA PGJDFE) HONRADEZ.- Implica conducirse con rectitud e integridad, obteniendo por el desempeo de su cargo nicamente la retribucin que al respecto establezca la ley.

F) RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS.- En el desempeo de las funciones de procuracin de justicia se respetarn y protegern los Derechos Humanos reconocidos por la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y dems ordenamientos vigentes, siendo un eje rector de su actuar.CDIGO DE TICA DE LA PGJDFG) HONESTIDAD.- Consiste en comportarse y expresarse con coherencia y sinceridad, teniendo como referencia el simple respeto a la verdad en relacin con los hechos y las personas.

H) IMPARCIALIDAD.- Las actuaciones y decisiones de las y los servidores pblicos se realizarn con estricto apego al orden jurdico que los rige, con ausencia absoluta de designio anticipado o prevencin a favor o en contra de alguna de las personas interesadas en los asuntos materia de su competencia. CDIGO DE TICA DE LA PGJDFI)TRANSPARENCIA Y RENDICIN DE CUENTAS.- Consiste en facilitar a la poblacin el acceso a la informacin que con base a sus atribuciones detente, relativa a las actividades propias de la Institucin, en los trminos establecidos por la normatividad aplicable y deber tener la disposicin permanente para entregar y recibir evaluaciones de la Institucin y de la propia sociedad, a fin de mejorar y optimizar su trabajo.

J)EFICACIA.- A travs del ejercicio de sus funciones de procuracin de justicia, las y los servidores pblicos enfocarn sus esfuerzos en cumplir de manera ptima con los objetivos y metas propios de su puesto, fundamentando los criterios de su actuacin con base en la definicin formal de sus atribuciones.

CDIGO DE TICA DE LA PGJDFK)DISCIPLINA.- Consiste en observar el estricto cumplimiento de las normas administrativas en el ejercicio de sus funciones establecidas por la ley, as como dar cumplimiento a las instrucciones recibidas por los superiores jerrquicos.

L)LEALTAD.- Implica actuar con honor y gratitud a la Institucin respondiendo as a la confianza que la misma deposita en las y los servidores pblicos que la integran.

CDIGO DE TICA DE LA PGJDFM)DISCRECIN.- Significa actuar con moderacin, prudencia y sensatez, respecto a la informacin relacionada con sus actividades.

N)TOLERANCIA.- Es conducirse con aceptacin y respeto a la diversidad de opinin, social, tnica, cultural, sexual, religiosa y poltica, as como a cualquier otro aspecto, tanto en las relaciones laborales como en el trato con la ciudadana.

CDIGO DE TICA DE LA PGJDF) EMPATA.- Consiste en mostrar respeto y comprensin respecto a las manifestaciones emociones y cognitivas de las dems personas, considerando la perspectiva y el lugar de los otros.

O) RESPONSABILIDAD SOCIAL.- Implica que las y los servidores pblicos observen en el desempeo de sus funciones un enfoque integral orientado al bien comn, valorando la trascendencia del ejercicio responsable de sus funciones y el potencial efecto de sus actos sobre la sociedad.CDIGO DE TICA DE LA PGJDFP)RESPONSABILIDAD.- Implica que el servidor pblico cumpla con los deberes propios de su encargo y por lo tanto, reconozca y acepte las consecuencias penales y/o administrativas que de ellos se deriven.

Q)SOLIDARIDAD.-Consiste en denotar en el proceder una tendencia al trabajo en equipo y una visin de unidad basada en metas o intereses comunes, que se observe colaboracin, apoyo y respeto con sus compaeras y compaeros de trabajo y cualquier persona del entorno.

CDIGO DE TICA DE LA PGJDFR) DECORO Y PRESENTACIN PERSONAL.- Todo servidor pblico de la Institucin observar una actitud que denote decencia, dignidad, honorabilidad y humildad, y se esforzar por tener una presentacin adecuada, acorde a las funciones que desarrolla.

S) PROACTVIDIDAD.- Consiste en que las y los servidores pblicos estn siempre atentos a sus actividades, con una actitud dispuesta a encontrar una solucin anticipada.

CDIGO DE TICA DE LA PGJDFT)LIDERAZGO.- Implica que las y los servidores pblicos que tengan personal a su cargo, se conviertan en promotores de los principios y valores rectores de este Cdigo de tica, partiendo de su ejemplo personal, a fin de proyectar confianza entre las y los trabajadores.

LOS DEBERES U OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PBLICOS DE LA PGJDF, SE ENCUENTRAN CONTENIDOS EN DIVERSOS ORDENAMIENTOS LEGALES COMO LO SON, ENTRE OTROS:LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PBLICOS (ART. 47, ENTRE OTROS).

LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PBLICA (ART. 40 ENTRE OTROS).

LA LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL (ARTS.67,68,69, ENTRE OTROS)

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PBLICOS.

ART. 2 LFRSP .- Son sujetos de esta ley, los servidores pblicos mencionados en el prrafo primero y tercero del artculo 108 Constitucional y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos econmicos federales.ART. 46 LFRSP.- Incurren en responsabilidad administrativa los servidores pblicos a que se refiere el artculo 2 de esta Ley.

OBLIGACIONES DEL SERVIDOR PBLICO, CONOCIDO TAMBIN COMO CDIGO DE CONDUCTA:ART. 47 LFRSP.- Todo servidor pblico, tendr las siguientes OBLIGACIONES para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeo de su empleo, cargo o comisin, y cuyo incumplimiento dar lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales, as como de las normas especficas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas:ARTCULO 47 DE LA LFRSPI.- Cumplir con la mxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisin que cause la suspensin o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisin; II.- Formular y ejecutar legalmente, en su caso, los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos econmicos pblicos;

ARTCULO 47 DE LA LFRSPIII.- Utilizar los recursos que tengan asignados para el desempeo de su empleo, cargo o comisin, las facultades que le sean atribuidas o la informacin reservada a que tenga acceso por su funcin exclusivamente para los fines a que estn afectos;IV.- Custodiar y cuidar la documentacin e informacin que por razn de su empleo, cargo o comisin, conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando el uso, la sustraccin, destruccin, ocultamiento o inutilizacin indebidas de aqullas;

ARTCULO 47 DE LA LFRSPV.- Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisin, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relacin con motivo de ste;VI.- Observar en la direccin de sus inferiores jerrquicos las debidas reglas del trato y abstenerse de incurrir en agravio, desviacin o abuso de autoridad.ARTCULO 47 DE LA LFRSPVII.- Observar respeto y subordinacin legtimas con respecto a sus superiores jerrquicos inmediatos o mediatos, cumpliendo las disposiciones que stos dicten en el ejercicio de sus atribuciones;VIII.- Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que presten sus servicios, las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las rdenes que reciba;

ARTCULO 47 DE LA LFRSPIX.- Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisin, despus de concluido el periodo para el cual se le design o de haber cesado, por cualquier otra causa, en el ejercicio de sus funciones;X.- Abstenerse de disponer o autorizar a un subordinado a no asistir sin causa justificada a sus labores por ms de quince das continuos o treinta discontinuos en un ao, as como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones, cuando las necesidades del servicio pblico no lo exijan;

ARTCULO 47 DE LA LFRSPXI.- Abstenerse de desempear algn otro empleo, cargo o comisin, oficial o particular que la ley le prohba;XII.- Abstenerse de autorizar la seleccin, contratacin, nombramiento o designacin de quien se encuentre inhabilitado por resolucin firme de la autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisin en el servicio pblico;

ARTCULO 47 DE LA LFRSPXIII.- Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atencin, tramitacin o resolucin de asuntos en los que tenga inters personal, familiar o de negocios, incluyendo aqullos de los que pueda resultar algn beneficio para l, su cnyuge o parientes consanguneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor pblico o las personas antes referidas formen o hayan formado parte;XIV.- Informar por escrito al jefe inmediato y en su caso, al superior jerrquico sobre la atencin, trmite o resolucin de los asuntos a que hace referencia la fraccin anterior y que sean de su conocimiento y observar sus instrucciones por escrito sobre su atencin, tramitacin y resolucin, cuando el servidor pblico no pueda abstenerse de intervenir en ellos;

ARTCULO 47 DE LA LFRSPXV.- Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones de solicitar, aceptar o recibir, por si o por interpsita persona, dinero, objetos mediante enajenacin a su favor en precio notoriamente inferior al que el bien de que se trate y que tenga en el mercado ordinario, o cualquier donacin, empleo, cargo o comisin para si, o para las personas a que se refiere la fraccin XIII, y que procedan de cualquier persona fsica o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor pblico de que se trate en el desempeo de su empleo, cargo o comisin y que implique intereses en conflicto. Esta prevencin es aplicable hasta un ao despus de que se haya retirado del empleo, cargo o comisin; XVI.- Desempear su empleo, cargo o comisin sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeo de su funcin sean para l o para las persona a las que se refiere la fraccin XIII;

ARTCULO 47 DE LA LFRSPXVII.-Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la seleccin, nombramiento, designacin, contratacin, promocin, suspensin, remocin, cese o sancin de cualquier servidor pblico cuando tenga inters personal, familiar o de negocios en el caso o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para l o para las personas a las que se refiere la fraccin XIII; XVIII.- Presentar con oportunidad y veracidad, las declaraciones de situacin patrimonial, en los trminos establecidos por esta ley;

ARTCULO 47 DE LA LFRSPXIX.- Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos y resoluciones que reciba de la Secretara de la Contralora, conforme a la competencia de sta;XX.- Supervisar que los servidores pblicos sujetos a su direccin cumplan con las disposiciones de este artculo; y denunciar por escrito ante el superior jerrquico o la contralora interna, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegara a advertir respeto de cualquier servidor pblico que pueda ser causa de responsabilidad administrativa en los trminos de esta ley, y de las normas que al efecto se expidan;

ARTCULO 47 DE LA LFRSPXXI.- Proporcionar en forma oportuna y veraz, toda la informacin y datos solicitados por la institucin a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, a efecto de que aquella pueda cumplir con las facultades y atribuciones que le correspondan;XXII.- Abstenerse de cualquier acto u omisin que implique incumplimiento de cualquier disposicin jurdica relacionada con el servicio pblico;

ARTCULO 47 DE LA LFRSPXXIII.- Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de celebrar o autorizar la celebracin de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenacin de todo tipo de bienes, prestacin de servicios de cualquier naturaleza y la contratacin de obra pblica, con quien desempee un empleo, cargo o comisin en el servicio pblico o bien con las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorizacin previa y especfica de la Secretara a propuesta razonada, conforme a las disposiciones legales aplicables del titular de la dependencia o entidad d que se trate. Por ningn motivo podr celebrarse pedido o contrato alguno con quien se encuentre inhabilitado para desempear un empleo, cargo o comisin en el servicio pblico, y

XXIV.- La (sic) dems que le impongan las leyes y reglamentos.

LA SUSPENSIN TEMPORAL COMO MEDIDA CAUTELARDe conformidad a lo preceptuado por el artculo 64, fraccin IV, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Pblicos, la Contralora Interna podr: En cualquier momento, previa o posteriormente al citatorio al que se refiere su fraccin I, se podr determinar la suspensin temporal de los probables responsables de sus cargos, empleos o comisiones, si a su juicio as conviene para la conduccin o continuacin de las investigaciones. La suspensin temporal no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute. SUSPENSIN TEMPORAL COMO MEDIDA CAUTELARLa suspensin temporal a que se refiere el prrafo anterior, suspender los efectos del acto que haya dado origen a la ocupacin del empleo, cargo o comisin, y regir desde el momento en que sea notificada al interesado o ste quede enterado de la resolucin por cualquier medio. La suspensin cesar cuando as lo resuelva la Contralora Interna, independientemente de la iniciacin, continuacin o conclusin del procedimiento a que se refiere el presente artculo en relacin con la presunta responsabilidad de los servidores pblicos.

SUSPENSIN TEMPORAL COMO MEDIDA CAUTELARSi los servidores suspendidos temporalmente no resultaren responsables de la falta que se les imputa, sern indemnizados de sus salarios cados.

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIODe conformidad con el artculo 64 de la LFRSP, La Secretara de la Funcin Pblica ( o Contralora Interna) impondr las sanciones administrativas a que se refiere este Captulo mediante el siguiente procedimiento: I.- Citar al presunto responsable a una audiencia, hacindole saber la responsabilidad o responsabilidades que se le imputen, el lugar, da y hora en que tendr verificativo dicha audiencia y su derecho a ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a su derecho convenga, por s o por medio de un defensor. Tambin asistir a la audiencia el representante de la dependencia que para tal efecto se designe. Entre la fecha de la citacin y la de la audiencia deber mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de quince das hbiles;

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIOII.- Desahogadas las pruebas, si las hubiere, la Secretara (Contralora) resolver dentro de los treinta das hbiles siguientes, sobre la inexistencia de responsabilidad o imponiendo al infractor las sanciones administrativas correspondientes y notificar la resolucin al interesado dentro de las setenta y dos horas, a su jefe inmediato, al representante designado por la dependencia y al superior jerrquico;

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIOIII.- Si en la audiencia la Secretara (Contralora) encontrara que no cuenta con elementos suficientes para resolver o advierta elementos que impliquen nueva responsabilidad administrativa a cargo del presunto responsable o de otras personas, podr disponer la prctica de investigaciones y citar para otra u otras audiencias.

SANCIONES ADMINISTRATIVAS

ART.53 LFRSP.- LAS SANCIONES POR FALTA ADMINISTRATIVA CONSISTIRN EN:I.-Apercibimiento privado o pblico;II.-Amonestacin privada o pblica;III.-Suspensin;IV.- Destitucin del puesto;V.-Sancin econmica, eVI.-Inhabilitacin temporal para desempear empleos, cargos o comisiones en el servicio pblico;INHABILITACIN Cuando la INHABILITACIN se imponga como consecuencia de un acto u omisin que implique lucro o cause daos y perjuicios, ser:de UN AO HASTA DIEZ AOS si el monto de aquellos no excede de doscientas veces el salario mnimo mensual vigente en el DF y de DIEZ A VEINTE AOS si excede de dicho lmite.(ART. 53 prr. segundo LFRSP)Mediante la revocacin, el servidor pblico se inconforma, ante la propia autoridad que origin los actos a revocar dentro de los 15 das siguientes a la fecha en que surta efectos la notificacin de la resolucin recurrida.La autoridad resolver sobre la admisibilidad del recurso y de las pruebas ofrecidas, desechando de plano las que no fueran idneas para desvirtuar los hechos en que se basa la resolucin. Con estos elementos, la autoridad que conoce del asunto emitir la resolucin que corresponda dentro de los 30 das siguientes y la notificar al interesado dentro de las 72 horas.

ARTCULO 54 DE LA LFRSPEn caso de aplicacin de sanciones econmicas por beneficios obtenidos y daos y perjuicios causados:Se aplicarn dos tantos del lucro obtenido y de los daos y perjuicios causados. (art. 55LFRSP)

ART. 54 LFRSP. LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS SE IMPONDRN TOMANDO EN CUENTA LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:

I.-La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la consecuencia de suprimir prcticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de esta ley o las que se dicten con base en ella,II.-Las circunstancias socioeconmicas del servidor pblico;III.-El nivel jerrquico, los antecedentes y las condiciones del infractor;IV.- Las condiciones exteriores y los medios de ejecucin;V.- La antigedad en el servicio;VI.- La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones yVII.- El monto del beneficio, dao o perjuicio econmicos derivados del incumplimiento de obligaciones.

MEDIOS DE IMPUGNACINConforme a lo establecido por el artculo 93 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Pblicos, el servidor pblico afectado por resoluciones emitidas por el rgano de Control Interno, podr a su eleccin, interponer los siguientes medios de impugnacin: RECURSO DE REVOCACIN (POTESTATIVO) C.I.JUICIO DE NULIDAD. Tribunal Contencioso AdministrativoJUICIO DE AMPARO. Juez de Distrito en Materia AdministrativaEL RECURSO DE REVOCACINPero al establecer el artculo 73, primer prrafo, que el afectado puede optar entre interponer este recurso o acudir directamente al Tribunal Contencioso Administrativo, ello vuelve nugatorio el recurso ya que el plazo para acudir a juicio de nulidad es de 15 das hbiles, que empieza a correr al da siguiente a aqul en que surta efectos la notificacin del acto a impugnarse, teniendo ms tiempo para prepararse la defensa. Es pues raro el que se agote el recurso administrativo.

EL JUICIO DE NULIDADLos juicios que se promuevan ante el tribunal de lo contencioso Administrativo en el Distrito Federal, se substanciarn y resolvern con arreglo a lo previsto al procedimiento que seala su propia Ley, as como en lo previsto por La Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

JUICIO DE AMPAROEn caso de que la sentencia emitida por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo sea adversa al servidor pblico infractor, ste podr interponer JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, dentro de los 15 das hbiles siguientes de aqul en que fuera notificada la sentencia administrativa emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal.LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PBLICA La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, Reglamentaria del Artculo 21 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Seguridad Pblica, tiene por objeto regular la integracin, organizacin y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, as como establecer la distribucin de competencias y las bases de coordinacin entre la Federacin, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en esta materia.

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PBLICA Seala en su artculo 2 que la seguridad pblica es una funcin a cargo de la Federacin, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, as como preservar las libertades, el orden y la paz pblicos y comprende la prevencin especial y general de los delitos, la investigacin para hacerla efectiva, la sancin de las infracciones administrativas, as como la investigacin y la persecucin de los delitos y la reinsercin social del individuo, en trminos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

LSNSPRefiere la Ley que por Instituciones de Seguridad Pblica, se deber de entender: a las Instituciones Policiales, de Procuracin de Justicia, del Sistema Penitenciario y dependencias encargadas de la Seguridad Pblica a nivel federal, local y municipal

LSNSPPor su parte el Artculo 40 de la ley en mencin establece que con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pblica se sujetarn a las diversas obligaciones que en el mismo se sealan y que a continuacin se seala:

LSNSPArtculo 40.- Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pblica se sujetarn a las siguientes obligaciones:

OBLIGACIONES DE LA LSNSPI. Conducirse siempre con dedicacin y disciplina, as como con apego al orden jurdico y respeto a las garantas individuales y derechos humanos reconocidos en la Constitucin;II. Preservar la secreca de los asuntos que por razn del desempeo de su funcin conozcan, en trminos de las disposiciones aplicables;III. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algn peligro o que hayan sido vctimas u ofendidos de algn delito, as como brindar proteccin a sus bienes y derechos. Su actuacin ser congruente, oportuna y proporcional al hecho;

OBLIGACIONES DE LA LSNSPIV. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad y sin discriminacin alguna;V. Abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de tortura, an cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la Seguridad Pblica, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, lo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente;VI. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carcter pacfico realice la poblacin;

OBLIGACIONES DE LA LSNSPVII. Desempear su misin sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrn a cualquier acto de corrupcin y, en caso de tener conocimiento de alguno, debern denunciarlo;VIII. Abstenerse de ordenar o realizar la detencin de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;IX. Velar por la vida e integridad fsica de las personas detenidas;X. Actualizarse en el empleo de mtodos de investigacin que garanticen la recopilacin tcnica y cientfica de evidencias;XI. Utilizar los protocolos de investigacin y de cadena de custodia adoptados por las Instituciones de Seguridad Pblica;

OBLIGACIONES DE LA LEY DEL SNSPXII. Participar en operativos y mecanismos de coordinacin con otras Instituciones de Seguridad Pblica, as como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;XIII. Preservar, conforme a las disposiciones aplicables, las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitacin del procedimiento correspondiente;XIV. Abstenerse de disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de terceros;XV. Someterse a evaluaciones peridicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia, as como obtener y mantener vigente la certificacin respectiva;XVI. Informar al superior jerrquico, de manera inmediata, las omisiones, actos indebidos o constitutivos de delito, de sus subordinados o iguales en categora jerrquicaOBLIGACIONES DE LA LEY DEL SNSPXVII. Cumplir y hacer cumplir con diligencia las rdenes que reciba con motivo del desempeo de sus funciones, evitando todo acto u omisin que produzca deficiencia en su cumplimiento;XVIII. Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisin, integridad, espritu de cuerpo y profesionalismo, en s mismo y en el personal bajo su mando;XIX. Inscribir las detenciones en el Registro Administrativo de Detenciones conforme a las disposiciones aplicables;XX. Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o daar informacin o bienes en perjuicio de las Instituciones;

OBLIGACIONES DE LA LSNSPXXIII. Abstenerse de introducir a las instalaciones de sus instituciones bebidas embriagantes, sustancias psicotrpicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carcter ilegal XXI. Abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imgenes, constancias, estadsticas, reportes o cualquier otra informacin reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisin;XXII. Atender con diligencia la solicitud de informe, queja o auxilio de la ciudadana, o de sus propios subordinados, excepto cuando la peticin rebase su competencia, en cuyo, prohibido o controlado, salvo cuando sean producto de detenciones, cateos, aseguramientos u otros similares, y que previamente exista la autorizacin correspondiente;

OBLIGACIONES DE LA LSNSPXXIV. Abstenerse de consumir, dentro o fuera del servicio, sustancias psicotrpicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carcter ilegal, prohibido o controlado, salvo los casos en que el consumo de los medicamentos controlados sea autorizado mediante prescripcin mdica, avalada por los servicios mdicos de las Instituciones;XXV. Abstenerse de consumir en las instalaciones de sus instituciones o en actos del servicio, bebidas embriagantes;XXVI. Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de las Instituciones, dentro o fuera del servicio;XXVII. No permitir que personas ajenas a sus instituciones realicen actos inherentes a las atribuciones que tenga encomendadas. Asimismo, no podr hacerse acompaar de dichas personas al realizar actos del servicio, yXXVIII. Los dems que establezcan las disposiciones legales aplicables.

RESPONSABILIDAD PENALRESPONSABILIDAD PENAL

Se impondr adems la pena establecida en la ley, al servidor pblico, que cometa un DELITO (conducta, tpica, antijurdica y culpable), cuya conducta se adecue a los tipos penales establecidos en la ley, en este sentido, la ley tipifica como delitos entre otros:

CDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

TTULO DCIMO OCTAVO DELITOS CONTRA EL SERVICIO PBLICO COMETIDOS POR SERVIDORES PBLICOS.256 AL 276, EJERCICIO ILEGAL Y ABANDONO DE SERVICIO PBLICO, ABUSO DE AUTORIDAD Y USO ILEGAL DE LA FUERZA PBLICA, COALICIN DE SERVIDORES PBLICOS, USO ILEGAL DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES, INTIMIDACIN, NEGACIN DEL SERVICIO PBLICO, TRAFICO DE INFLUENCIA, COHECHO, PECULADO, CONCUSIN, ENRIQUECIMIENTO ILCITO, USURPACIN DE FUNCIONES PBLICAS.

CDIGO PENAL PARA EL D.F.TITULO VIGSIMODELITOS EN CONTRA DEL ADECUADO DESARROLLO DE LA JUSTICIA COMETIDOS POR SERVIDORES PBLICOSARTS. 290, 291, 292. DENEGACION Y RETARDO DE JUSTICIA Y PREVARICACIN.ART. 293. DELITOS EN EL MBITO DE LA PROCURACIN DE JUSTICIA.

TITULO VIGSIMO PRIMEROART. 313 (ESPECFICO PARA PERITOS) FALSEDAD ANTE AUTORIDADES.TITULO DCIMO DELITOS CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONASCAPITULO IIART. 206 BIS A 206 QUINQUIES TORTURA. ENTRE OTROS.

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE SERVIDORES PBLICOS

CDIGO PENAL DISTRITO FEDERAL.ARTCULO 256 CPDF. Para los efectos de este Cdigo, es servidor pblico del Distrito Federal toda persona que desempee un empleo, cargo o comisin de cualquier naturaleza en la Administracin Pblica del Distrito Federal, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y en los rganos que ejercen la funcin judicial del fuero comn en el Distrito Federal.

PENASARTCULO 258. Adems de las penas previstas en los Ttulos Decimoctavo y Vigsimo (en general seala prisin y multa), se impondrn:I. Destitucin del empleo, cargo o comisin en el servicio pblico;II. Inhabilitacin de tres a diez aos para obtener y desempear un empleo, cargo o comisin de cualquier naturaleza en el servicio pblico; yIII. Decomiso de los productos del delito.SANCIN ECONMICAArt. 52 CPDF.- En los delitos cometidos por servidores pblicos a que se refieren los ttulos Dcimo Octavo y Vigsimo del Libro Segundo de este Cdigo, la sancin econmica consiste en la aplicacin de hasta tres tantos del lucro obtenido y delos daos y perjuicios causados.EJERCICIO ILEGAL DEL SERVICIO PBLICO

ARTCULO 259. Comete el delito de ejercicio ilegal de servicio pblico, el servidor pblico que:III. Por s o por interpsita persona, sustraiga, destruya, oculte, altere, utilice o inutilice, indebidamente informacin o documentacin que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisin;IV. Teniendo obligacin por razones de empleo, cargo o comisin, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie dao a las personas o a los lugares, instalaciones u objetos, o prdida o sustraccin de objetos que se encuentren bajo su cuidado;ABANDONO DE SERVICIO PBLICOARTCULO 261. Al servidor pblico que sin justificacin abandone su empleo, cargo o comisin y con ello entorpezca la funcin pblica, se le impondr de seis meses a tres aos de prisin....

ABUSO DE AUTORIDADARTCULO 262. Se le impondrn de uno a seis aos de prisin y de cien a quinientos das multa al que en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas:I. Ejerza violencia a una persona sin causa legtima, la vejare o la insultare; oABUSO DE AUTORIDADARTCULO 265. Al servidor pblico que con cualquier pretexto obtenga de un subalterno parte del sueldo de ste, ddivas o cualquier otro provecho, se le impondrn de dos a nueve aos de prisin y de cien a ochocientos das multa.

INTIMIDACIN

ARTCULO 269. Se le impondrn de tres a diez aos de prisin y de cien a mil das multa a:I. El servidor pblico que por s o por interpsita persona, utilizando la violencia fsica o moral inhiba o intimide a cualquier persona, para evitar que sta o un tercero denuncie, formule querella o aporte informacin o pruebas relativas a la presunta comisin de un delito o sobre la presunta comisin de algn servidor pblico en una conducta sancionada por la legislacin penal o por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Pblicos;

NEGACIN DE SERVICIOARTCULO 270. Se impondr prisin de dos a ocho aos, al servidor pblico que:I. Indebidamente niegue o retarde a los particulares la proteccin, el auxilio o el servicio que tenga obligacin de otorgarles;TRFICO DE INFLUENCIAARTCULO 271. Al servidor pblico que por s o por interpsita persona, promueva o gestione la tramitacin de negocios o resoluciones pblicas ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisin, se le impondrn de dos a seis aos de prisin y de cien a quinientos das multa.Si la conducta anterior produce un beneficio econmico, la sancin se aumentar en una mitad.COHECHO

ARTCULO 272. Al servidor pblico que por s o por interpsita persona, solicite o reciba indebidamente para s o para otro, dinero o cualquier otra ddiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo relacionado con sus funciones, se le impondrn las siguientes sanciones:I. Cuando la cantidad o el valor de la ddiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mnimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrn de uno a cuatro aos de prisin y de treinta a trescientos das multa; oII. Cuando la cantidad o el valor de la ddiva, promesa o prestacin exceda de quinientas veces el salario mnimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrn de dos a nueve aos de prisin y de trescientos a ochocientos das multa.

PECULADO

ARTCULO 273. Se impondrn prisin de seis meses a cuatro aos y de cincuenta a quinientos das multa, al servidor pblico que:I. Disponga o distraiga de su objeto, dinero, valores, inmuebles o cualquier otra cosa, si los hubiere recibido por razn de su cargo; o

ENRIQUECIMIENTO ILCITO

ARTCULO 275. Comete el delito de enriquecimiento ilcito el servidor pblico que utilice su puesto, cargo o comisin para incrementar su patrimonio sin comprobar su legtima procedencia.Para determinar el enriquecimiento del servidor pblico, se tomarn en cuenta los bienes a su nombre y aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueo, adems de lo que a este respecto disponga la legislacin sobre responsabilidades de los servidores pblicos.Al servidor pblico que cometa el delito de enriquecimiento ilcito, se le impondrn las siguientes sanciones:Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilcito no exceda del equivalente a cinco mil veces el salario mnimo diario vigente en el lugar y el momento en que se comete el delito, se impondr de seis meses a cinco aos de prisin y de cincuenta a trescientos das multa.Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilcito exceda del equivalente a cinco mil veces el salario mnimo antes anotado, se impondrn de dos a doce aos de prisin y de trescientos a seiscientos das multa.DELITOS EN EL MBITO DE LA PROCURACIN DE JUSTICIA

ARTCULO 293. Se impondrn de dos a ocho aos de prisin y de cien a cuatrocientos das multa, al servidor pblico que:X. Fabrique, altere o simule elementos de prueba para incriminar o exculpar a otro.FALSEDAD ANTE AUTORIDAD

ARTCULO 313. Al que examinado como perito por la autoridad judicial o administrativa dolosamente falte a la verdad en su dictamen, se le impondrn de tres a ocho aos de prisin y de cien a trescientos das multa as como suspensin para desempear profesin u oficio, empleo, cargo o comisin pblicos hasta por seis aos.

LOS ORGANOS DE REVISIN Y CONTROL DE LA ACTUACIN DE LOS SERVIDORES PBLICOS, QUE SE ENCUENTRAN REGULADOS EN EL REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DE LA PGJDF SON: LA VISITADURA (ARTS. 35 A 37)LA CONTRALORIA INTERNA (ART. 21 PRR. FINAL LOPGJDF, ADEMS EL ART. 34 FRACC. XXIV DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL DISTRITO FEDERAL).LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ENCARGADA DE LA INVESTIGACIN DE DELITOS COMETIDOS POR LOS SERVIDORES PBLICOS ES LA FISCALA DE SERVIDORES PBLICOS (ART. 48 Y 49).PROCEDIMIENTO DE SANCION ADMINISTRATIVA PARA LOS SERVIDORES PBLICOS

EL PROCEDIMIENTO TANTO PARA LA APLICACIN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS, COMO PARA INCONFORMARSE, SE REGULA EN LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD DE SERVIDORES PBLICOS.EN GENERAL, LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS LAS IMPONE LA CONTRALORIA INTERNA.SI NO ESTAMOS DE ACUERDO CON ALGUNA SANCIN ADMINISTRATIVA IMPUESTA POR STA, PROCEDE:RECURSO DE REVOCACIN ANTE ELLA, O BIEN OPTATIVAMENTE, SIN NECESIDAD DE AGOTAR EL RECURSO, MEDIANTE JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.ART. 25 Y RELATIVOS DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD DE SERVIDORES PBLICOS.

ART. 25 LFRSP.- Los servidores pblicos que resulten responsables en los trminos de las resoluciones administrativas que se dicten conforme a lo dispuesto por la ley, podrn optar entre interponer el recurso de revocacin o impugnarlas directamente ante el TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. Las resoluciones que se dicten en el recurso de revocacin sern tambin impugnables ante el Tribunal FEDERAL DE Justicia Fiscal y Administrativa.

MUCHAS GRACIAS