Respons a Bili Dad

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RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS AL TENOR DE LA LEY 1178 AL TENOR DE LA LEY 1178 1.1.1/03

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Responsabilidad por la funcion publica

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  • RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS AL TENOR DE LA LEY 1178

    1.1.1/03

  • MARCO REGULATORIO DEL CONTROL FISCALLey Orgnica de la Contraloria General la Republica.Ley del Sistema de Control Fiscal.Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal.1.1.1/04

  • MARCO NORMATIVO DEL NUEVO ENFOQUE DE ADMINISTRACIN Y CONTROL GUBERNAMENTALD.S. 19978 (30.12.83) Ratifica la decisin de suprimir el control previo.D.S. 22106 (29.12.88) Incorpora la filosofa de la Ley 1178.Ley 1178 de Administracin y Control Gubernamentales (1990).Ley 2027 Estatuto del Funcionario Pblico.D.S. 25749 (20.04.00) Reglamento del Estatuto del Funcionario Pblico.D.S. 23215 Reglamento para el Ejercicio de las atribuciones de la C.G.R.D.S. 23318-A Reglamento de la Responsabilidad por la Funcin Pblica.1.1.2/05

  • SISTEMAS DE LA LEY 1178PROGRAMAR ACTIVIDADESEJECUTAR ACTIVIDADESSist. Programacin de Operaciones.Sist. Organizacin Administrativa.Sist. Presupuesto. Sist. Control Gubernamental.Sist. Adm. Bienes y Servicios.Sist. Adm. Personal.Sist. Tesorera y Crdito Pblico.Sist. Contabilidad Integrada.CONTROLAR ACTIVIDADES1.2.1/06

  • QU ES RESPONSABILIDAD?

    Es la aptitud e idoneidad para responder porlos actos u omisiones en el ejercicio de la funcin publica.

    2.1..2/07

  • ART. 3 D.S. 23318-A

    El servidor pblico tiene el deber de desempear sus funciones con eficacia, economa, eficiencia, transparencia y licitud.Su incumplimiento genera responsabilidades jurdicas.2.1..2/07

  • EFICACIA, EFICIENCIA ECONCOMIA

    Sus resultados deben alcanzar las metas previstas en los programas de operacin.Los recursos invertidos deben ser razonables en relacin a los resultados alcanzados.La relacin entre los recursos invertidos y los resultados obtenidos debe aproximarse a un ndice de eficiencia establecido para la entidad o a un indicador externo aplicable.2.1..2/07

  • TRANSPARENCIA

    Generar y transmitir informacin til, oportuna pertinente comprensible confiable y verificable.Preservar y permitir en todo momento el acceso a esta informacin a los superiores jerrquicos y las personas que realizan el control interno o externo.Difundir, antes , durante y despus de la ejecucin de sus actos. Proporcionar informacin a toda persona que la solicite. 2.1..2/07

  • LICITUD

    Para que un acto operativo o administrativo sea considerado licito debe reunir los requisitos de legalidad tica y trasparencia.2.1..2/07

  • QUIENES SON LOS SERVIDORES PBLICOS?Son servidores exclusivos de los intereses de la colectividad y no de parcialidad o partido poltico alguno.La Ley 1178 establece el concepto integral deresponsabilidad del servidor publico. Art. 28,inc c) y d) Ley1178

    2.1.3/08

  • EL SERVIDOR PUBLICO ES RESPONSABLE Y RINDE CUENTAS:Por sus actos.Por los objetivos a los que se destinaron recursos pblicos confiados a su cargo.Por la forma y resultados de aplicacin.Por el resultado emergente del desempeo de funciones. 2.1.4/09

  • PRINCIPIO DE LICITUDSe presume la licitud de los actos y operaciones de los servidores pblicos, entretanto no se demuestre lo contrario.(Art. 28 inc. b Ley 1178)2.1.5/10

  • TIPOS DE RESPONSABILIDADESSEGN LA LEY 1178

    EJECUTIVA

    ADMINISTRATIVACIVILPENAL2.2..0/11

  • RESPONSABILIDAD EJECUTIVA

    Naturaleza: Gerencial Tiende a la eficiencia fortalecer la capacidad gerencial de los ejecutivos.Se establece contra:EJECUTIVOAUTORIDADCOLEGIADA NORINDA CUENTAS DE LOS RECURSOSObjetivosFormaResultadoDeberes del cargo2.2.1/12

  • RESPONSABILIDAD EJECUTIVADEFICIENCIAS O NEGLIGENCIA

    NO PERMITEN LOGRAR RESULTADOS Eficiencia Eficacia

    Economa(Art. 4 D.S. 23318-A)2.2.1/13

  • LA RESPONSABILIDAD EJECUTIVACAUSALES- Art. 30 Ley No. 1178Falta de rendicin de cuentas.Falta de implantacin de sistemas de Administracin y Control (Art.27 L.1178).Falta de remisin de informacin de copias de contratos a la Contralora.Falta de remisin de estados financieros.2.2.1/14

  • LA RESPONSABILIDAD EJECUTIVAFalta de respeto a la independencia de la unidad de auditoria interna.Deficiencia o negligencia de la gestin ejecutiva.2.2.1/15

  • RESPONSABILIDAD EJECUTIVA

    Por falta de resultados y otras causas previstas en la Ley 1178.La determina el Contralor General de la Repblica mediante dictamen.Solo los ejecutivos (autoridades)

    Sancin- destitucin o suspensin2.2.1/16

  • RESPONSABILIDAD EJECUTIVA

    Emerge por una gestin deficiente o negligente, o del incumplimiento de los mandatos expresamente sealados por ley.No se ha realizado una evaluacin y mejora de los sistemas operativos, de administracinLa gestin no ha sido transparente.Las estrategias,polticas, planes y programas no se han ajustado oportunamente.No ha logrado resultados razonables en trminos de eficacia, economa y eficiencia.

    2.2.1/16

  • RESPONSABILIDAD EJECUTIVA

    PRESCRIPCION

    Extincin de un derecho no ejercido durante el tiempo fijado por Ley.

    La responsabilidad ejecutiva, prescribe a los dos aos de concluida la gestin del mximo ejecutivo. 2.2.1/16

  • RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Naturaleza disciplinaria.Se origina por una accin u omisin que contraviene el ordenamiento jurdico administrativo y de las normas que regulan la conducta del servidor pblico.2.2.2/17

  • RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA El ordenamiento jurdico administrativo est constituido por las disposiciones legales atinentes a la administracin pblica2.2.2/17Las normas que regulan la conducta funcionaria son:Generales o establecidas en el estatuto del funcionario pblico y otras leyes , las que dicte el rgano rector competente, las normas aplicables para el ejercicio de las profesiones y los cdigos de tica.

  • RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA 2.2.2/17Las normas que regulan la conducta funcionaria son:Especficas o las establecidas por cada entidad, que en ningn caso pueden contravenir las anteriores .

  • LA RESPONSABILIDADADMINISTRATIVAArt. 29 Ley 1178 Accin u omisin contraviene el ordena- miento jurdico administrativo y normas que regulan la conducta funcionaria. Art. 15 D.S. 26237 Sujetos de responsabilidad administrativaTODO SERVIDOR PUBLICOEX SERVIDORES PUBLICOSSe debe enviar copia de la Resolucin final ejecutoriada a la C.G.R. Fines de registro.

    2.2.2/18

  • RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVAACCIONOMISIONCONTRAVIENEORDENAMIENTOJURIDICOADMINISTRATIVO

    NORMAS DE CONDUCTASERVIDORES PUBLICOS

    SUJETOSServidores PblicosEx Servidores Pblicos2.2.2/19

  • LA RESPONSABILIDADADMINISTRATIVAPRESCRIPCIONPrescribe a los dos aos de cometida la contravencin , se interrumpe con el inicio de un proceso interno. PROCESO INTERNODENUNCIAOFICIO

    2.2.2/18DICTAMEN

  • LA RESPONSABILIDADADMINISTRATIVAETAPASSumarial revocatoriaIMPUGNACIN

    2.2.2/18jerarquico

  • LA RESPONSABILIDADADMINISTRATIVAETAPASSumarial con conocimiento de la presunta falta o contravencin se dispone la iniciacin del proceso Art. 21 del D.26237.

    2.2.2/18

  • SUMARIANTEINICIARRECHAZARFACULTAD SUMARIANTE(Art. 21 D.S.26237)PLAZOS3d/ inicio proceso5d/ Resolucin10d/ prueba3d/ Revocatoria2.2.2/213d/ Jerarquico

  • DETERMINACION DE LA RESPONSABILIDADIMPUGNACIONEl servidor publico afectado puede impugnar las resoluciones del sumariante .

    Los funcionarios de carrera tramitarn los recursos de rev. o jer. Conforme al procedimiento reglamentado por la Superintendencia de Servicio Civil.

    Los funcionarios provisorios harn uso de los recursos de revocatoria y jerrquico conforme a lo establecido en el D.S. 26237.

    2.2.2/20

  • DETERMINACION DE LA RESPONSABILIDADFUNCIONARIOS PROVISORIOSArticulo 71 de la Ley 2027 Estatuto del Funcionario Pblico.

    Los servidores pblicos que actualmente desempeen funciones en cargos correspondientes a la carrera administrativa y no han sido incorporados a la carrera administrativa.

    2.2.2/20

  • DETERMINACION DE LA RESPONSABILIDADFUNCIONARIOS PUBLICOSEs aquella persona individual , que independientemente de su jerarqua y calidad, presta servicios en relacin de dependencia a una entidad sometida al mbito de la aplicacin de la Ley 2027.

    Tambin se refiere a los dignatarios, funcionarios y empleados pblicos u otras personas que presten servicios en relacin de dependencia con entidades estatales, cualesquiera la fuente de su remuneracin. 2.2.2/20

  • RECURSO DE REVOCATORIADebe ser presentado ante el SUMARIANTEPlazo 8 diasratificarRevocar la primera resolucin finalCONFIRMATORIA

    MODIFICATORIAREVOCATORIA

    ANULATORIA2.2.2/22

  • RECURSO JERARQUICODebe ser presentado ante el SUMARIANTEPlazo 3 diasCONCEDER EL RECURSOEfecto suspensivo ante la MAECONFIRMATORIA

    REVOCATORIA

    ANULATORIA2.2.2/22Solo pueden aportarse documentos nuevos en calidad de pruebaRESOLUCION DEL RECURSO JERARQUICONO ES SUSCEPTIBLE DE RECURSO ULTERIOR adm.

  • RECURSO JERARQUICOLA MAEPlazo 8 dias para emitir RES.CONFIRMATORIA

    REVOCATORIA

    ANULATORIA2.2.2/22Las resoluciones ejecutoriadas causan estado.No liberan de otras responsabilidades.RESOLUCION DEL RECURSO JERARQUICONO ES SUSCEPTIBLE DE RECURSO ULTERIOR

  • RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE AUTORIDADES SUPERIORES, ABOGADOS Y AUDITORES Art..67 D.S 23318-AENTIDAD QUE EJERCE TUICINSUMARIANTEAPELACIONAbogado principal entidad que ejerce tuicinMximo ejecutivo entidad que ejerce tuicin2.2.2/24

  • PRESCRIPCION DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVAArt. 16 D.S. No. 23318-ADos aos de cometida la contravencin.La prescripcin no opera de oficio.2.2.2/25

  • RESPONSABILIDAD CIVIL (Ley 1178,Arts. 31 y 40)Naturaleza: PatrimonialEmerge del dao al Estado valuable en dinero

    CONCEPTO:Responsabilidad Civil se genera cuando la accin u omisin del servidor publico ode personas naturales o jurdicas causa dao al estado, valuable en dinero.2.2.3/26

  • RESPONSABILIDAD CIVILSUJETOS Servidores pblicosEx servidores pblicosPersonas naturales o jurdicas que no siendo servidores pblicos se beneficianindebidamente con recursos pblicos.2.2.3/27

  • RESPONSABILIDAD CIVILPreceptos para su determinacin:

    A) Ser civilmente corresponsable el superior jerrquico que hubiere autorizado el usoindebido de bienes, servicios y recursos del Estado2.2.3/28

  • RESPONSABILIDAD CIVILPreceptos para su determinacin:

    A) o cuando dicho uso fuere posibilitadopor las deficiencias de los sistemas de administracin y control interno, factibles de ser implantados en la entidad.2.2.3/28

  • RESPONSABILIDAD CIVILB) Incurrirn en responsabilidad civil las personas naturales o jurdicas que no siendo servidores pblicos, se beneficiaren indebidamente con recursos pblicos o fueren causantes de dao al patrimonio del Estado y desus entidades.2.2.3/29

  • RESPONSABILIDAD CIVILC) Cuando varias personas resultaren responsables del mismo acto o del mismo hecho que hubiese causado dao al estado, sern solidariamente responsables.SOLIDARIDADNexo obligatorio comn que fuerza a cada uno de dos o ms deudores a cumplir o pagar la totalidad de cuanto les sea exigido por el acreedor con derecho a ello.

    2.2.3/29

  • RESPONSABILIDAD CIVILPRECEPTOSCorresponsabilidad del superior jerrquicoBeneficio indebido de particularesSolidaridad de responsabilidadOBJETIVOReparacion de daos y perjuicios ocasionados al Estadoa travs de la accin judicial correspondiente.2.2.3/30

  • RESPONSABILIDAD CIVILCARACTERISTICAS DEL DICTAMENEs una opinin tcnica jurdica emitida por el Contralor .

    Tiene valor de prueba preconstituda y contiene:

    La relacin de los hechos, actos u omisiones que supuestamente causaron dao econmico al Estado.

    Fundamentacin legal.

    Cuantificacin del posible dao.

    Identificacin del presunto o presuntos responsables.

    2.2.3/30

  • COMO SE ORIGINA LA RESPONSABILIDAD CIVIL 1 Informe de auditoria aprobado por el Contralor General de la Repblica. 2 Dictamen emitido por el Contralor General de la Republica con el objeto de: Requerir el pago al responsableInicio de accin legal en el plazo sealado por leyContralora exprese divergencia

    3 Art. 77 de la ley del sistema de Control Fiscal.4 Art. 35 de la ley No. 1178.(Arts. 11 y 12 D.S.23318)2.2.3/31

  • COMO SE ORIGINA LA RESPONSABILIDAD CIVIL

    3 Art. 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal.a) Defraudacin de fondos fiscales.b) Falta de rendicin de cuentas ( art. 27 inc. c) 1178.c) Falta de descargo de valores fiscales.d) Percepcin indebida de sueldos salarios y otras remuneraciones.e) Incumplimiento de contratos administrativos.f) Incumplimiento de otros contratos. Xg)Incumplimiento de prestamos otorgado por bancos estatales X

    2.2.3/31

  • COMO SE ORIGINA LA RESPONSABILIDAD CIVIL

    3 Art. 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal.

    h)apropiacin o disposicin arbitraria de bienes patrimoniales del Estado.

    i)Prdida de activos y bienes del estado ppor negligencia, irresponsabilidad de los empleados y funcionarios a cuyo cargo se encuentran.2.2.3/31

  • NOTIFICACION CON EL DICTAMEN:

    Debe cumplirse con la notificacin, con el objeto de requerir el pago. 10 das.Iniciar el proceso 20 das.

    OTROS INFORMES DE AUDITORIALos informes elaborados por firmas o profesionales independientes requieren un informe elaborado por la Contralora o la UAI, para su aprobacin por el Contralor.

    RESPONSABILIDAD CIVIL (cont)2.2.3/32

  • RESPONSABILIDAD CIVIL (cont.)2.2.3/33PROCESO COACTIVO FISCALINSTRUMENTOS CON FUERZA COATIVA:Informes de auditoria emitidos por la C.G.R.aprobados por el Contralor que contenga suma liquida y exigible.Informes de auditora interna .LOJ Solo procesos por demanda.

    DEMANDANOTA DE CARGO concede un plazo de 20 das prorrogables a 30 para presentar descargos.

  • RESPONSABILIDAD CIVIL (cont.)2.2.3/33

    NOTA DE CARGOEl juez emite nota de cargo la que constituye un requerimiento de pago. Y adem{as dicta las mediadas precautorias.NOTIFICACION A las partes concediendo el plazo de 5 das paraoponer excepciones:Pago -Litispendencia-Falta de personeraCosa Juzgada-Compensacin- Falta de Jurisdiccin.

  • RESPONSABILIDAD CIVIL (cont.)2.2.3/33

    Presentados los descargos el Juez Coactivo, DictaResolucin Administrativa, manteniendo el cargo inicial, dejndolo sin efecto o reducindolo.

    PLIEGO DE CARGOEl juez gira el Pliego de cargo, concedindole un trmino de 5 das para que pague la obligacin, bajo conminatoria de apremio.

    Ley 1602. Deja sin efecto

  • RESPONSABILIDAD CIVIL (cont.)2.2.3/33

    APELACION

    El coativado tiene un plazo 5 das para apelar ante la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito .

    AUTO DE VISTAConfirmatorioRevocatorioModificatorioAnulatorio

  • RESPONSABILIDAD CIVIL (cont)PRESCRIPCION: 10 aos computables a partir del da del hecho que origina la accin. (comentar el articulo 40).SANCIONES: Resarcimiento del dao econmico2.2.3/34

  • RESPONSABILIDAD PENALNATURALEZA: Punitiva ORIGEN: Comisin de delitos tipificados en el Cdigo Penal DETERMINACION: A travs de juez competente en materia penal2.2.4/35

  • RESPONSABILIDAD PENALALCANCE: - Servidores Pblicos - Ex servidores Pblicos - Terceros Particulares SANCION: Pena establecida en el Cdigo Penal PRESCRIPCION: De acuerdo a lo establecido en el Cdigo Penal2.2.4/36

  • UNIDAD LEGAL PERTINENTE B) La unidad jurdica de la entidad que ejerce tuicin. C) El servicio Legal de la Contralora General de la Repblica. A) La unidad jurdica de la entidad. 2.2.4/37

  • FINALIDAD DEL DICTAMEN DERESPONSABILIDAD CIVILA) QUE LA ENTIDAD REQUIERA AL RESPONSABLE EL PAGO DEL PRESUNTODAO.B) QUE LA ENTIDAD INICIE LA ACCION LEGALQUE CORRESPONDA CONTRA EL O LOS INVOLUCRADOS.2.3.1/38

  • INSTRUMENTOS CON FUERZACOACTIVA SUFICIENTEINFORMES DE AUDITORIA EMITIDOS POR LA C.G.R. CON DICTAMEN DEL CONTRALOR GENERAL, QUE ESTABLEZCAN CARGOS CON SUMAS LIQUIDAS Y EXIGIBLES.INFORMES DE AUDITORIA INTERNA APROBADOSPOR EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA,QUE ESTABLEZCAN CARGOS CON SUMAS LIQUIDAS Y EXIGIBLES.2.3.1/39

  • PROCEDIMIENTO COACTIVO FISCALDEMANDANOTA DE CARGO(REQUERIMIENTO DE PAGO)PRESENTACION DE DESCARGOSMEDIDAS PRECAUTORIAS

    RESOLUCIONMANTIENE, DEJA SIN EFECTO OREDUCE EL CARGO2.3.1/40

  • NOTIFICACION AL DEMANDADOPersonalCdulaEdicto (40das)Descargos (20 das)Excepciones (5 das)Falta deJurisdiccinFalta de personeraLitispendenciaPagoCosa juzgadaCompensacin2.3.3/41

  • JuezPliego de cargoApelacin5 das para el pago5 dasC.S. JusticiaCasacinC. Suprema de Justicia2.3.4/42