Resolución Técnica

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Resolución Técnica Nº 8 NORMAS GENERALES DE EXPOSICION CONTABLE CAPITULO I - INTRODUCCION A. NECESIDAD DE INFORMACION CONTABLE UTIL Los estados contables constituyen uno de los elementos más importantes para la transmisión de información económica sobre la situación y la gestión de entes públicos o privados, ya fueran estos con o sin fines de lucro. Dado que los interesados en la información que ofrecen los estados contables son tan numerosos y de variada gama, existe un interés general en que los datos contenidos en dichos estados se presenten adecuadamente, de modo que la información sea útil. En tal sentido, se ha preferido que los estados básicos presenten en forma sintética la situación patrimonial y los resultados del ente, para lograr una adecuada visión de conjunto. La información detallada que conceptualmente integra los estados básicos se incluye como complementaria, porque de otro modo su lectura conjunta podría dificultar el entendimiento de los estados básicos. CAPITULO II - NORMAS COMUNES A TODOS LOS ESTADOS CONTABLES A. ALCANCE Las presentes normas son aplicables a todos los estados contables para ser presentados a terceros. B. ASPECTOS GENERALES Los estados contables deben expresarse: a) en la moneda homogénea En todos los casos, los estados contables indicaran la moneda en la que están expresados. C. ESTADOS BASICOS Los estados contables a presentar son los siguientes: 1. Estado de situación patrimonial o balance general. 2. Estado de resultados (en los entes sin fines de lucro, estado de recursos y gastos). 3. Estado de evolución del pat rimonio neto. 4. Estado de flujo de efectivo. E. INFORMACION COMPARATIVA Los importes de los estados contables básicos se presentaran a dos columnas. En la primera se expondrán los datos del periodo actual y en la segunda la siguiente información comparativa.

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Resolucin Tcnica N 8 NORMAS GENERALES DE EXPOSICION CONTABLE CAPITULO I - INTRODUCCION

A. NECESIDAD DE INFORMACION CONTABLE UTIL Los estados contables constituyen uno de los elementos ms importantes para la transmisin de informacin econmica sobre la situacin y la gestin de entes pblicos o privados, ya fueran estos con o sin fines de lucro. Dado que los interesados en la informacin que ofrecen los estados contables son tan numerosos y de variada gama, existe un inters general en que los datos contenidos en dichos estados se presenten adecuadamente, de modo que la informacin sea til. En tal sentido, se ha preferido que los estados bsicos presenten en forma sinttica la situacin patrimonial y los resultados del ente, para lograr una adecuada visin de conjunto. La informacin detallada que conceptualmente integra los estados bsicos se incluye como complementaria, porque de otro modo su lectura conjunta podra dificultar el entendimiento de los estados bsicos.

CAPITULO II - NORMAS COMUNES A TODOS LOS ESTADOS CONTABLES

A. ALCANCE Las presentes normas son aplicables a todos los estados contables para ser presentados a terceros.

B. ASPECTOS GENERALES Los estados contables deben expresarse: a) en la moneda homognea En todos los casos, los estados contables indicaran la moneda en la que estn expresados.

C. ESTADOS BASICOS Los estados contables a presentar son los siguientes: 1. Estado de situacin patrimonial o balance general. 2. Estado de resultados (en los entes sin fines de lucro, estado de recursos y gastos). 3. Estado de evolucin del patrimonio neto. 4. Estado de flujo de efectivo.

E. INFORMACION COMPARATIVA Los importes de los estados contables bsicos se presentaran a dos columnas. En la primera se expondrn los datos del periodo actual y en la segunda la siguiente informacin comparativa. Los mismos criterios se emplearan para preparar la informacin complementaria que desagregue datos de los estados contables bsicos. Los datos de periodos anteriores se prepararan y expondrn aplicando los mismos criterios de medicin contable, de unidad de medida y de agrupamiento de datos utilizados para preparar y exponer los datos del periodo corriente.

F. MODIFICACION DE LA INFORMACION DE EJERCICIOS ANTERIORES Cuando se computen ajustes de ejercicios anteriores: a) deber exponerse su efecto sobre los saldos iniciales que se presenten en el Estado de evolucin de patrimonio neto y, cuando correspondiere, en el estado de flujo de efectivo; b) debern adecuarse las cifras correspondientes al (o a los) ejercicio(s) precedente(s) que se incluyan como informacin comparativa.

H. INFORMACION COMPLEMENTARIA Comprende la informacin que debe exponerse y no est incluida en el cuerpo de los estados bsicos. Dicha informacin forma parte de estos. Se expone en el encabezamiento de los estados, en notas o en cuadros anexos. Debe hacerse referencia en el rubro pertinente de los estados a la informacin complementaria respectiva que figure en notas o anexos.

CAPITULO III - ESTADO DE SITUACION PATRIMONIAL O BALANCE GENERAL

A. CONTENIDO A.1. Concepto En un momento determinado, el estado de situacin patrimonial o balance general expone el activo, el pasivo y el patrimonio neto.

A.2. Estructura El balance general incluye los siguientes captulos: a) activo; b) pasivo; c) participaciones de accionistas no controlantes en los patrimonios de las empresas controladas (solo en el estado de situacin patrimonial o balance general consolidado); d) patrimonio neto.

A.3. Clasificacin Las partidas integrantes del activo y el pasivo se clasifican en corrientes y no corrientes y, dentro de estos grupos, integran rubros de acuerdo con su naturaleza. Los rubros del activo corriente y no corriente se ordenaran en funcin decreciente de su liquidez global considerada por rubros. Los pasivos corrientes y no corrientes se ordenaran exponiendo primero las obligaciones ciertas y luego las contingentes.

B. CLASIFICACION DE ACTIVOS Y PASIVOS EN CORRIENTES Y NO CORRIENTES Los activos y pasivos se clasifican en corrientes y no corrientes en base al plazo de un ao, computado desde la fecha de cierre del periodo al que se refieren los estados contables. B.1. Activos corrientes Los activos se clasifican en corrientes si se espera que se conviertan en dinero o equivalente en el plazo de un ao, o si ya lo son a esta fecha. Por lo tanto, se consideran corrientes: B.1.a. Los saldos de libre disponibilidad en caja y bancos al cierre del periodo contable. B.1.b. Otros activos, cuya conversin en dinero o su equivalente se estima que se producir dentro de los doce meses siguientes. B.1.c. Los bienes consumibles y derechos que evitaran erogaciones en los doce meses siguientes. B.1.d. Los activos que deben destinarse a cancelar pasivos corrientes.

B.2. Activos no corrientes Comprenden a todos los que no puedan ser clasificados como corrientes, de acuerdo con lo indicado en el punto anterior.

B.3. Pasivos corrientes Se consideran como tales: B.3.a. Los exigibles al cierre del periodo contable. B.3.b. Aquellos cuyo vencimiento o exigibilidad se producir en los doce meses siguientes a la fecha de cierre del periodo al que correspondieran los estados contables. B.3.c. Las previsiones constituidas para afrontar obligaciones eventuales que pudiesen convertirse en obligaciones ciertas y exigibles dentro del periodo indicado en el punto anterior.

B.4. Pasivos no corrientes Comprenden a todos los que no puedan ser clasificados como corrientes, de acuerdo con lo indicado en el punto anterior.

E. PARTIDAS DE AJUSTE DE LA VALUACION Las partidas de ajuste de la valuacin de los rubros del activo y del pasivo (tales como: amortizaciones acumuladas, componentes financieros explcitos o implcitos no devengados, previsin para cuentas de cobro dudoso, etc.) se deducen o adicionan, segn corresponda, directamente de las cuentas patrimoniales respectivas. En el caso que fuere necesario para una adecuada presentacin, se deben exponer analticamente los importes compensados en la informacin complementaria o en el cuerpo de los estados.

F. COMPENSACION DE PARTIDAS Las partidas relacionadas deben exponerse por su importe neto cuando su compensacin futura sea legalmente posible y se tenga la intencin o la obligacin de realizarla.

CAPITULO IV - ESTADO DE RESULTADOS (O DE RECURSOS Y GASTOS) A. CONTENIDO A.1. Concepto Suministra informacin de las causas que generaron el resultado atribuible al periodo.

A.2. Estructura Las partidas de resultados se clasifican en resultados ordinarios y resultados extraordinarios. A.2.a. Resultados ordinarios: Son todos los resultados del ente acaecidos durante el ejercicio, excepto los resultados extraordinarios. A.2.b. Resultados extraordinarios: Comprende los resultados atpicos y excepcionales acaecidos durante el ejercicio, de suceso infrecuente en el pasado y de comportamiento similar esperado para el futuro, generados por factores ajenos a las decisiones propias del ente.

A.3. Clasificacin Las partidas de resultados se clasifican: A.3.a. Resultados ordinarios. Deben distinguirse: a) los ingresos provenientes de las actividades principales del ente; b) el costo incurrido para lograrlos; c) los gastos operativos, clasificados por funcin; d) los resultados de inversiones permanentes en otros entes; e) los resultados de actividades secundarias; f) los resultados financieros y de tenencia: - la presentacin separada de los generados por el activo y los causados por el pasivo; g) el impuesto a las ganancias atribuible a los resultados ordinarios; h) la participacin de los accionistas minoritarios sobre los resultados ordinarios. A.3.b. Resultados extraordinarios Los resultados extraordinarios pueden: a) exponerse en un rengln del estado de resultados netos del efecto del impuesto a las ganancias, discriminando en la informacin complementaria a las principales partidas, o b) detallar las principales partidas (incluyendo el impuesto a las ganancias) en dicho estado.

B. AJUSTES DE RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES B.1. Concepto Son aquellos provenientes de la correccin de los errores producidos en los ejercicios anteriores o del efecto de los cambios realizados en la aplicacin de normas contables.

B.2. Efectos Los ajustes de resultados de ejercicios anteriores, no constituyen partidas del estado de resultados del ejercicio. Se presentan como correcciones al saldo inicial de resultados acumulados en el estado de evolucin del patrimonio neto.Cuando los ajustes citados tuvieren efecto sobre los ejercicios anteriores que se hubieran presentado, a efectos comparativos se deben exponer como resultados de dichos ejercicios, referenciado los rubros afectados a la informacin complementaria que describa tales ajustes.

CAPITULO V - ESTADO DE EVOLUCION DEL PATRIMONIO NETO A. CONTENIDO A.1. Concepto Informa la composicin del patrimonio neto y las causas de los cambios acaecidos durante los periodos presentados en los rubros que lo integran.

A.2. Estructura Las partidas integrantes del patrimonio neto deben clasificarse y resumirse de acuerdo con su origen: aportes de los propietarios (o asociados) y resultados acumulados. Para cada rubro integrante del patrimonio neto se expone la siguiente informacin, teniendo en cuenta lo indicado en el apartado B de este captulo: A.2.a. El saldo inicial del periodo, que debe coincidir con el saldo final reexpresados del ejercicio anterior. A.2.b. Las variaciones del periodo. A.2.c. El saldo final del periodo. CAPITULO VI - ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO

Este estado debe informar la variacion en la suma de los siguientes componentes patrimoniales: a) el efectivo (incluyendo los depositos a la vista); b) los equivalentes de efectivo, considerandose como tales a los que se mantienen con el fin de cumplir con los compromisos de corto plazo mas que con fines de inversion u otros propositos. Para que una inversion pueda ser considerada un equivalente de efectivo debe ser de alta liquidez, facilmente convertible en importes conocidos de efectivo y sujeta a riesgos insignificantes de cambios de valor. Una inversion solo podra considerarse como equivalente de efectivo, cuando tenga un plazo corto de vencimiento (ejemplo: tres meses o menos desde su fecha de adquisicion). En la informacion complementaria se debera exponer la conciliacion entre el efectivo y sus equivalentes considerados en el estado de flujo de efectivo y las partidas correspondientes informadas en el estado de situacion patrimonial.

A. ESTRUCTURA A1. Variacion del monto Debe exponerse la variacion neta acaecida en el efectivo y sus equivalentes, teniendo en cuenta lo indicado en la seccion C de este capitulo. A.2. Causas de variacion Las causas de variacion del efectivo y sus equivalentes se exponen por separado para los tres tipos de actividades caracterizados en la seccion A.3. A.3. Tipificacion de las actividades A.3.1. Actividades operativas Son las principales actividades de la empresa que producen ingresos y otras actividades no comprendidas en las actividades de inversion o de financiamiento. Incluyen a los flujos de efectivo y sus equivalentes, provenientes de compras o ventas de acciones o titulos de deuda destinados a negociacion habitual. El efecto de estas actividades podra exponerse por el metodo directo (que es el recomendado) o por el indirecto. El metodo directo expone las principales clases de entradas y salidas brutas en efectivo y sus equivalentes, que aumentaron o disminuyeron a estos, brindando asi mayor informacion que el metodo indirecto para estimar los flujos de efectivo y sus equivalentes futuros. El metodo indirecto expone el resultado ordinario y el extraordinario de acuerdo con el estado pertinente, a los que se suma o deduce, las partidas de ajuste necesarias para arribar al flujo neto de efectivo y sus equivalentes, proveniente de las actividades operativas. Tales partidas son, conceptualmente:

a) las que integran el resultado del periodo corriente pero nunca afectaran al efectivo y sus equivalentes (por ejemplo, las depreciaciones de los bienes de uso); b) las que integran el resultado del periodo corriente pero afectaran al efectivo y sus equivalentes en un periodo posterior (por ejemplo, las ventas devengadas pendientes de cobro); c) las que integraron el resultado de un periodo anterior pero afectaron al efectivo y sus equivalentes en el periodo corriente (por ejemplo, las cobranzas efectuadas en el periodo corriente de ventas devengadas en el periodo anterior); d) las que integran el resultado del periodo corriente pero cuyos flujos de efectivo y sus equivalentes pertenecen a actividades de inversion o de financiacion. Estas partidas de ajuste podran exponerse en el cuerpo del estado o en informacion complementaria. Las partidas de ajuste indicadas en los incisos b) y c) anteriores, podran reemplazarse por la variacion producida durante el periodo correspondiente en el saldo de cada rubro patrimonial relacionado con las actividades operativas (ejemplo: creditos por ventas). A.3.2. Actividades de inversion Corresponden a la adquisicion y enajenacion de activos realizables a largo plazo y de otras inversiones que no son equivalentes de efectivo, excepto las mantenidas con fines de negociacion habitual. Los flujos de efectivo y sus equivalentes, por actividades de inversion relacionadas con la adquisicion o la enajenacion de sociedades controladas o de otras unidades de negocio deben presentarse separadamente. A.3.3. Actividades de financiacion Corresponden a los movimientos de efectivo y sus equivalentes resultantes de transacciones con los propietarios del capital o con los proveedores de prestamos. A.4. Flujos correspondientes a partidas extraordinarias Los flujos de efectivo y sus equivalentes ocasionados por partidas extraordinarias deben: a) atribuirse a las actividades operativas, de inversion o de financiamiento, lo que corresponda; b) exponerse por separado. A.5. Intereses, dividendos e impuesto a las ganancias Los flujos de efectivo y sus equivalentes, por intereses y dividendos recibidos y pagados, asi como el impuesto a las ganancias pagado, deben presentarse por separado y clasificarse individualmente de manera consistente de un periodo a otro. Los flujos de efectivo y sus equivalentes, por intereses y dividendos pagados puede optarse por su asignacion a las actividades operativas o de financiacion. Los flujos de efectivo y sus equivalentes, por intereses y dividendos cobrados puede optarse por su asignacion a las actividades operativas o de inversion. Los flujos de efectivo y sus equivalentes, por pagos relacionados con el impuesto a las ganancias se asignaran a las actividades operativas, excepto que puedan ser especificamente asociados a actividades de inversion o de financiacion.

Los resultados devengados por los conceptos incluidos en esta seccion, cuando el ente aplique el metodo indirecto, deberan eliminarse del resultado del ejercicio.

B. COMPENSACIONES DE PARTIDAS Podran exponerse por su importe neto: a) los ingresos y pagos en efectivo y sus equivalentes, hechos por cuenta de terceros; b) los ingresos y pagos en efectivo o sus equivalentes, procedentes de partidas cuya rotacion sea rapida, cuyos montos sean importantes y cuyos vencimientos sean cortos.

C. MODIFICACION DE LA INFORMACION DE EJERCICIOS ANTERIORES Cuando el saldo inicial del efectivo y sus equivalentes este afectado por modificaciones de ejercicios anteriores: a) debe exponerse su importe original (el publicado oportunamente, reexpresado en moneda de cierre si asi correspondiere), la descripcion y el importe de la modificacion correspondiente y el saldo inicial corregido. Esta discriminacion puede hacerse en la informacion complementaria. b) deben adecuarse las cifras correspondientes al estado de flujo de efectivo del (o de los) ejercicio(s) precedente(s) que se incluyan como informacion comparativa.

D. INFORMACION COMPARATIVA Cuando una partida constituya una entrada de efectivo o sus equivalentes, en el periodo corriente y una salida de efectivo o sus equivalentes, en el periodo anterior (o viceversa), es conveniente dar preeminencia al ordenamiento del periodo corriente, exponiendose los importes del periodo anterior con signo contrario al que corresponde en el periodo actual.

CAPITULO VII - INFORMACION COMPLEMENTARIA

A. CONTENIDO A.1. Concepto La informacion complementaria, que forma parte integrante de los estados basicos, debe contener todos los datos que, siendo necesarios para la adecuada comprension de la situacion patrimonial y de los resultados del ente, no se encuentren expuestos en el cuerpo de dichos estados. A.2. Estructura La informacion complementaria se expone en el encabezamiento de los estados contables, en notas o en cuadros anexos. En el encabezamiento deben identificarse los estados contables que se exponen e incluirse una sintesis de los datos relativos al ente al que ellos se refieren. El resto de la informacion complementaria se expone en notas o cuadros anexos, segun cual sea el modo de expresion mas adecuada en cada caso.

B. DESCRIPCION DE LA INFORMACION A INCLUIR

Ademas de la informacion complementaria requerida por normas contables profesionales, debe incluir la que se detalla a continuacion, salvo que haya sido expuesta en el cuerpo de los estados contables. B.1. Identificacion de los estados contables B.1.a. Identificacion de la fecha de cierre y del periodo comprendido por los estados contables que se exponen. B.1.b. Cuando los periodos cubiertos por los estados contables fuesen de duracion irregular, se deben informar los efectos sobre la comparabilidad, como los derivados de las variaciones estacionales de las operaciones. Debe exponerse toda informacion que se considere relevante para una mejor comprension de los efectos producidos por la estacionalidad de las operaciones. B.2. Identificacion de la moneda de cierre en la que se expresan los estados contables B.3. Identificacion del ente B.3.a. Denominacion, domicilio legal, forma legal y duracion. B.3.b. Identificacion de registro en el organismo de control, en su caso. B.3.c. Integracion del grupo economico, en su caso. En los casos de sociedades controlantes, la nomina de las sociedades que integran el grupo, con indicacion de su denominacion y domicilio legal. En los casos de sociedades controladas, la identificacion de su controlante, indicando denominacion y domicilio legal. B.3.d. Cambios en la composicion del ente durante los periodos expuestos, sea que se trate de variaciones en los entes que lo conforman o de aquellos cuyos estados contables se consolidan. B.4. Capital del ente Exposicion del monto y composicion del capital y -en su caso- cantidad y caracteristicas de las distintas clases de acciones en circulacion y en cartera. B.5. Operaciones del ente, de las entidades sobre las que ejerce control, control conjunto o influencia significativa y los negocios conjuntos en los que participa Los aspectos de las operaciones del ente, de las sociedades sobre las que ejerce control, control conjunto o influencia significativa y los negocios conjuntos en los que participa, cuyo conocimiento sea necesario para una adecuada comprension de los estados contables, tales como: B.5.a. Las actividades principales del ente. B.5.b. Las actividades principales de las entidades sobre las que ejerce control, control conjunto o influencia significativa y de los negocios conjuntos en los que el ente participa. B.5.c. Las disposiciones legales o contractuales que tengan importancia fundamental para el funcionamiento del ente y de las entidades sobre las que ejerce control, control conjunto o influencia significativa y de los negocios conjuntos en los que participa. B.5.d. Las transacciones con entidades sobre las que ejerce control, control conjunto o influencia significativa y con los negocios conjuntos en los que participa, en totales por tipo de transaccion y entidad, o negocio conjunto y los saldos originados por tales operaciones. B.6. Comparabilidad B.6.a. Las modificaciones de la composicion o actividades del ente o de las circunstancias que hubieran acaecido durante los periodos comprendidos por los estados contables, que afecten la comparabilidad de estos con los presentados en periodos anteriores o que podrian afectarla con los que habran de presentarse en periodos futuros. B.6.b. Cuando se presenten estados contables anuales y en su preparacion se modifiquen sustancialmente las estimaciones efectuadas para la preparacion de estados contables correspondientes a periodos intermedios del mismo ejercicio, la naturaleza de dichos cambios y su efecto sobre las mediciones de los principales rubros afectados. B.7. Unidad de medida Deben informarse los criterios seguidos para reexpresar los estados contables en moneda de cierre, identificando el indice de precios utilizado. B.8. Criterios de medicion contable de activos y pasivos En relacion con los criterios de medicion contable de activos y pasivos: a) deben exponerse los criterios utilizados para la medicion contable de las principales clases de activos y pasivos; b) tambien se informaran: 1) respecto de los costos financieros activados por aplicacion de la norma 4.2.7 (Costos financieros) de la segunda parte de la Resolucion Tecnica N 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicacion general): su importe, desagregado por rubro del activo; 2) respecto de las inversiones en titulos de deuda con cotizacion cuya medicion contable, por aplicacion de la seccion 5.7 (Inversiones en titulos de deuda a ser mantenidos hasta su vencimiento y no afectados por coberturas) de la segunda parte de la Resolucion Tecnica N 17 (Normas contables) profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicacion general) no se efectue a su valor neto de realizacion, se informara el importe de este y la diferencia con el importe contabilizado; 3) respecto de los creditos, las inversiones y las deudas cuya medicion contable se haga con base en sus valores corrientes o sus costos de cancelacion: los metodos seguidos y los supuestos considerados para su cuantificacion; 4) respecto de la llave de negocio positiva y otros intangibles con vida util indefinida, una identificacion de dichos activos y de los elementos que soporten que la vida util es indefinida (por ejemplo: inexistencia de factores legales, regulatorios, contractuales, de competencia, economicos, etc., que limiten la vida util del activo); 5) cuando se hayan reconocido o reversado desvalorizaciones de activos: i) si la desvalorizacion o la reversion correspondiere a bienes individuales: su naturaleza y una breve descripcion de ellos; ii) si la desvalorizacion o reversion correspondiere a actividades generadoras de efectivo, se informara su descripcion, y si la conformacion de los grupos vario desde la anterior estimacion de su valor recuperable y, de ser asi, las formas anterior y actual de integrar los grupos y las razones del cambio; iii) los rubros a los que pertenecen los bienes y las actividades generadoras de efectivo del caso; y de presentarse la informacion por segmentos, tambien se informaran los segmentos a los que pertenecen; iv) si los valores recuperables considerados son valores netos de realizacion o valores de uso; v) en el caso que los valores recuperables fueran valores netos de realizacion,

la forma de determinarlos (por ejemplo: si se tomaron precios de un mercado activo o se los estimo de alguna otra manera); vi) en el caso que los valores recuperables fueran valores de uso, la tasa de descuento usada en su estimacion corriente y en la anterior (si la hubiere); vii) los hechos o circunstancias que motivaron el reconocimiento de la desvalorizacion o reversion; viii) los efectos de las desvalorizaciones o reversiones y los renglones del estado de resultados en que fueron incluidos; 6) si la comparacion con los valores recuperables de los bienes incluidos en la seccion 4.4.3.3 (Bienes de uso e intangibles que se utilizan en la produccion o venta de bienes y servicios o que no generan un flujo de fondos propio) de la segunda parte de la Resolucion Tecnica N 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicacion general), no se realizo al nivel de cada bien individual, la explicacion de las razones que justifican la imposibilidad de hacerlo; 7) cuando los componentes financieros implicitos significativos, contenidos en partidas de resultados no hayan sido segregados: las limitaciones a las que esta sujeta la exposicion de las causas del resultado del ejercicio; 8) respecto de los costos financieros provenientes de la financiacion del capital propio que el ente hubiera optado por activar por aplicacion del ultimo parrafo de la seccion 4.2.7.2. (Costos financieros: tratamiento alternativo permitido) de la segunda parte de la Resolucion Tecnica 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicacion general); i) la tasa de interes utilizada en cada mes por el que se calculo el costo financiero del capital propio; y ii) el monto del interes del capital propio que se mantiene en los activos al cierre del ejercicio, en cada uno de los rubros. B.9. Composicion o evolucion de los rubros Debe informarse la composicion de los rubros de importancia que no este incluida en el cuerpo de los estados contables, asi como la evolucion de los rubros de mayor significacion y permanencia, tales como inversiones permanentes, bienes de uso y activos intangibles. B.10. Bienes de disponibilidad restringida Los bienes de disponibilidad restringida, explicandose brevemente la restriccion existente. B.11. Gravamenes sobre activos Los activos gravados con hipoteca, prenda u otro derecho real, con referencia a las obligaciones que garantizaren. Se indican los bienes gravados, el rubro del activo en el que figuran y su valor en libros, el importe de la deuda garantizada, el rubro del pasivo en el que esta incluida y la naturaleza del gravamen. B.12. Contingencias A) "Contingencias cuya probabilidad de ocurrencia se estime remota". Las situaciones contingentes cuya probabilidad de ocurrencia se estime remota no deben ser expuestas en los estados contables, ni en sus notas. B) "Contingencias cuya probabilidad de ocurrencia no sea remota, y que no cumplan con las condiciones para su reconocimiento como activos o pasivos". Debera informarse en notas: a) una breve descripcion de su naturaleza; b) una estimacion de los efectos patrimoniales, cuando sea posible cuantificarlos en moneda de manera adecuada;

c) una indicacion de las incertidumbres relativas a sus importes y a los momentos de su cancelacion; y d) en el caso de contingencias desfavorables, si existe la posibilidad de obtener reembolsos con motivo de su cancelacion. C) "Contingencias reconocidas contablemente". Debera informarse en notas: a) una breve descripcion de su naturaleza; b) la existencia de eventuales reembolsos de la obligacion a cancelar, informando ademas el importe de cualquier activo que ha sido reconocido por dichos reembolsos; c) una indicacion de las incertidumbres relativas a sus importes y a los momentos de su cancelacion; d) los importes correspondientes a los siguientes datos del periodo: saldo inicial, aumentos, disminuciones y saldo final; e) las causas de los aumentos y disminuciones, con estas particularidades: 1) en los casos de contingencias para cuya medicion original se haya practica do el descuento financiero de pagos futuros, deben mostrarse por separado los incrementos atribuibles exclusivamente al paso del tiempo; 2) dentro de las disminuciones, las originadas en usos deben diferenciarse de las ocasionadas por reversiones de importes no utilizados. Cuando alguno de estos requerimientos no sea practicable, debera informarse este hecho. Cuando en relacion con una situacion contingente existieren razones fundadas para suponer que la divulgacion de alguna de las informaciones requeridas perjudicaria al emisor de los estados contables, podra limitarse a una breve descripcion general de tal situacion. B.13. Restricciones para la distribucion de ganancias Se informaran las restricciones legales, reglamentarias, contractuales o de otra indole para la distribucion de ganancias, sus razones y los momentos en que ellas cesaran. B.14. Modificacion a la informacion de ejercicios anteriores Cuando no este explicitado en los estados basicos, en la informacion complementaria debe exponerse el concepto de la modificacion y la cuantificacion de su efecto sobre los componentes de los estados basicos (rubros del patrimonio, de resultados del periodo, causas de variacion del efectivo) al inicio o el cierre del ejercicio anterior, los que correspondieren. Debe referenciarse en los rubros modificados de los estados basicos a la informacion complementaria que describa dicha modificacion. Cuando la modificacion se origine en un cambio en las normas contables aplicadas, se debe -ademas- describir el metodo anterior, el nuevo y la justificacion del cambio. B.15. Hechos relacionados con el futuro B.15.a. Hechos posteriores al cierre Hechos ocurridos entre el cierre del periodo y la fecha de emision de los estados contables (fecha de aprobacion por parte de los administradores del ente), que no deban ser motivo de ajustes a los estados contables, pero que afecten o puedan afectar significativamente la situacion patrimonial del ente, su rentabilidad o la evolucion de su efectivo. B.15.b. Compromisos futuros asumidos Compromisos significativos asumidos por el ente que a la fecha de los estados

no fueran pasivos. B.16 Participacion en negocios conjuntos Los participantes en negocios conjuntos deberan presentar, como informacion complementaria de sus estados contables, un detalle de la parte correspondiente a su participacion en negocios conjuntos incluida en cada uno de los rubros de los estados contables del participante. Esta informacion podra presentarse separada segun el tipo de actividad de los negocios conjuntos. Asimismo, se explicara que se han tomado como base estados contables del negocio o negocios conjuntos preparados de acuerdo con normas contables profesionales. La informacion a que se refiere el parrafo anterior podra presentarse en las notas a los estados contables en las que se detalla la composicion de los principales rubros, segun lo establecido por esta Resolucion Tecnica. En los casos en que se hubiesen realizado aportes consistentes en bienes intangibles o en el derecho al uso de determinados activos, sin que ese valor de aporte hubiese tenido reconocimiento contable en los estados contables del negocio conjunto, tal circunstancia debe ser expuesta en los estados contables del participante, como asi tambien en los estados contables del negocio conjunto. B.17. Pasivos por costos laborales Cuando por aplicacion del inciso b) de la seccion 8.2.5 (Pasivos por costos laborales) de la segunda parte de la Resolucion Tecnica 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicacion general), no se hubiera contabilizado la totalidad del pasivo laboral tratado en el inciso c) de la seccion 5.19.7 (Pasivos por costos laborales) de la segunda parte de la Resolucion Tecnica N 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicacion general), debera informarse el pasivo pendiente de reconocimiento y el cargo realizado al resultado del ejercicio. B.18. Informacion sobre la aplicacion del metodo "valor patrimonial proporcional" Se aplicaran las normas de la seccion 1.5 -Informacion a exponer en los estados contables de la inversora- de la segunda parte de la Resolucion Tecnica N 21 (Valor patrimonial proporcional - Consolidacion de estados contables - Informacion a exponer sobre partes relacionadas). B.19. Informacion sobre el estado de flujo de efectivo Se debera exponer la conciliacion entre el efectivo y sus equivalentes considerados en el estado de flujo de efectivo y las partidas correspondientes informadas en el estado de situacion patrimonial. Si se ha optado por exponer el estado de flujo de efectivo por el metodo indirecto, y por no detallar las partidas que ajustan a los resultados, para arribar al flujo neto de efectivo proveniente de las actividades operativas, debera informarse el detalle de esas partidas. Se debera informar las transacciones correspondientes a las actividades de inversion o financiacion que no afectan al efectivo o sus equivalentes, pero que, por su significacion, merecen ser expuestas.

C. ASPECTOS FORMALES En los rubros de los estados basicos relacionados con la informacion complementaria incluida en notas o cuadros anexos se debe hacer referencia especifica a ella.

La informacion complementaria se titula para su clara identificacion. El orden de presentaciones seguira, preferentemente, el de los estados basicos.

RESOLUCION TECNICA N 9

NORMAS PARTICULARES DE EXPOSICION CONTABLE PARA ENTES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS

PRIMERA PARTE

VISTO: Los articulos 6 y 20 del Estatuto de la Federacion Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Economicas; los articulos 1, 14, 17, 21 inciso b); 23 y 25 del Reglamento del Centro de Estudios Cientificos y Tecnicos (CECyT) de dicha Federacion y las demas disposiciones legales y reglamentarias del funcionamiento de la Federacion y de cada uno de los Consejos que la integran.

Y CONSIDERANDO: a) Que es atribucion de los Consejos Profesionales de Ciencias Economicas dictar normas de ejercicio profesional; b) Que los Consejos Profesionales de Ciencias Economicas se han agrupado en la Federacion y le han delegado la elaboracion de normas tecnicas de aplicacion general, coordinando de tal forma la accion de las diversas jurisdicciones, normas que seran puestas en vigencia por ellos; c) Que los Consejos Profesionales de Ciencias Economicas son los organos naturales para canalizar las opiniones de los profesionales matriculados; d) Que es necesario que las normas relativas a la informacion contable sean producto de la participacion activa de los profesionales que intervienen en la preparacion, examen e interpretacion de dicha informacion, asi como de las instituciones que los nuclean, de los organismos estatales de control, de los usuarios de informacion contable y de otros interesados en ella; e) Que los estados contables constituyen uno de los elementos mas importantes para la transmision de informacion economica y financiera sobre la situacion y gestion de entes publicos o privados; f) Que es conveniente que existan normas particulares de exposicion de la informacion contable para entes cuya actividad sea comercial, industrial o de servicios, que complementen las normas generales correspondientes; g) Que es indispensable lograr una adecuada uniformidad en las normas contables, para hacer mas comprensible la informacion contable, incrementar la confianza que la comunidad deposita sobre esta y servir de eficiente medio para facilitar e incentivar el desarrollo de la profesion; h) Que las normas contenidas en el Informe N 11 del Area Contabilidad del CECyT, emitidas en junio de 1986, proveen de adecuadas soluciones tecnicas para la exposicion de la informacion contable; i) Que el Informe N 11 mencionado fue enviado en consulta previa a la Federacion Argentina de Graduados en Ciencias Economicas, recibiendose observaciones, algunas de las cuales fueron consideradas en su redaccion definitiva, las que no afectaron a las normas que se incluyen en la resolucion se refieren a: la presentacion de informacion consolidada destinada a evitar la omision de informacion, frente a lo regulado por el Art. 54 de la Ley 19.550, aun cuando no es requerido por el Art. 62 la misma norma legal; la definicion de activo y pasivo por no responder a la opinion doctrinaria generalizada; la definicion de resultados extraordinarios donde no deberia incluirse el requisito de "atipicidad" y la ausencia de limitacion del tipo de estado de origen y aplicacion de fondos o capital corriente, basando su eleccion en el modelo que resulte mas adecuado a las circunstancias de la actividad del ente; j) Que el Informe N 11 citado ha sido sometido al periodo de consulta previsto en el articulo 25, inciso a), del Reglamento del Centro de Estudios Cientificos y Tecnicos (CECyT), durante el cual se han recibido comentarios y sugerencias de profesionales, organismos empresariales, de investigacion, de la profesion y otros entes, asi como las conclusiones de las Jornadas Regionales 1987 organizadas por esta Federacion, todos los que -una vez evaluados- produjeron ciertas modificaciones a su texto original, quedando las normas generales de exposicion contable redactadas en la forma que figura en la segunda parte de esta resolucion.

POR ELLO: LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS

RESUELVE: Articulo 1 - Aprobar las Normas Particulares de Exposicion Contable para Entes Comerciales, Industriales y de Servicios que se incluyen como segunda parte de esta Resolucion Tecnica, las que formaran parte de las normas contables desde su vigencia. Articulo 2 - Para que se considere que los estados contables de los entes comerciales, industriales o de servicios estan de conformidad con normas contables vigentes, deberan presentarse de acuerdo con las normas incluidas en la segunda parte de esta Resolucion Tecnica, teniendo en cuenta los articulos siguientes. Articulo 5 - La Federacion recomienda a los Consejos Profesionales que las Normas Particulares de Exposicion Contable para Entes Comerciales, Industriales y de Servicios se apliquen a los estados contables correspondientes a los ejercicios que finalicen a partir del 30 de junio de 1988. Articulo 6 - Las normas de los articulos anteriores seran tambien de aplicacion en los casos de informes o dictamenes sobre estados contables de periodos intermedios a presentarse con posterioridad al cierre del primer ejercicio completo al que sean ellas de aplicacion. Articulo 7 - Recomendar a todos los Consejos Profesionales: a) La debida difusion de esta Resolucion Tecnica en el ambito de las respectivas jurisdicciones, especialmente entre sus matriculados, las instituciones educacionales universitarias y secundarias, las organizaciones empresarias, entidades financieras y organismos oficiales. b) El control de aplicacion por parte de los profesionales matriculados de esta Resolucion Tecnica en oportunidad de realizar autenticacion de su firma en los informes o dictamenes sobre estados contables. Articulo 8 - Comuniquese, publiquese y registrese en el Libro de Resoluciones. San Salvador de Jujuy, Jujuy, 11 de Diciembre de 1987.

SEGUNDA PARTE

CAPITULO I - INTRODUCCION

A. NORMAS GENERALES Y PARTICULARES Las normas generales de exposicion contable, regulan la presentacion de estados contables para uso de terceros por todo tipo de entes e incluyen los aspectos que son validos, cualquiera sea la actividad, finalidad, organizacion juridica o naturaleza de un ente. Las normas particulares tienen por objeto complementar a las generales y estan formadas por aquellos aspectos de exposicion que deben cumplir determinado tipo de entes, ademas de los requeridos por las normas generales.

B. OBJETIVO La finalidad perseguida es la definicion de normas particulares de presentacion de estados contables para uso de terceros, correspondientes a entes cuya actividad sea comercial, industrial o de servicios, excepto entidades financieras y de seguros. Las normas particulares complementan las normas generales y regulan en conjunto con estas la presentacion de estados contables por los entes cuya actividad sea la indicada. Esto significa que las normas generales y las particulares deben complementarse y combinarse armonicamente. Forma parte de estas normas un modelo de estados contables basicos preparado en base a ellas.

C. ESTRUCTURA Las normas particulares estan organizadas, ademas del capitulo presente, del modo siguiente: - Capitulo II. Normas comunes a todos los estados contables. - Capitulo III. Estado de situacion patrimonial o balance general. - Capitulo IV. Estado de resultados. - Capitulo V. Estado de evolucion del patrimonio neto. - Capitulo VI. Informacion complementaria. - Anexo. Modelo de estados contables. . CAPITULO II - NORMAS COMUNES A TODOS LOS ESTADOS CONTABLES

A. ALCANCE Ademas de las normas generales, las presentes normas particulares son aplicables a todos los estados contables para ser presentados a terceros de los entes con objeto industrial, comercial o de servicios, excepto entidades financieras y de seguros.

B. MODELO El modelo que se incluye en el Anexo, es aplicable para los entes indicados en la seccion A (Alcance).

C. SINTESIS Y FLEXIBILIDAD Los estados basicos deben ser presentados en forma sintetica para brindar una adecuada vision de conjunto de la situacion patrimonial y de los resultados del ente, exponiendo, en caracter de complementaria, la informacion necesaria no incluida en ellos. En tanto se mantenga la observancia de estas normas y de la estructura general del modelo, su aplicacion es flexible. Por ello, es posible: C.1. Adicionar o suprimir elementos de informacion, teniendo en cuenta su importancia. C.2. Introducir cambios en la denominacion, apertura o agrupamiento de cuentas. C.3. Utilizar parentesis para indicar las cifras negativas, con relacion al activo, pasivo, resultados y origenes y aplicaciones del efectivo y equivalentes de efectivo.

D. INFORMACION POR SEGMENTOS Las sociedades que esten en el regimen de oferta publica de sus acciones o titulos de deuda o que han solicitado autorizacion para hacerlo deben presentar la informacion por segmentos referida en la seccion 8.3 (Informacion a presentar) de la segunda parte de la Resolucion Tecnica N 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicacion particular).

E. INFORMACION SOBRE OPERACIONES DESCONTINUADAS O EN DESCONTINUACION A los efectos de la preparacion de la informacion sobre operaciones descontinuadas o en descontinuacion referida en el capitulo IV (Estado de resultados) y en la seccion C.6 (Operaciones descontinuadas o en descontinuacion) del capitulo VI (Informacion complementaria), se considera en descontinuacion a un componente del ente que cumple con las siguientes condiciones: a) se ha resuelto venderlo en conjunto o por partes, escindirlo o abandonarlo, sea totalmente o en una parte sustancial, segun surge de: 1) un plan detallado, aprobado por el organo administrador y anunciado al publico, o 2) hechos concretos, como la asuncion de un compromiso de venta de la totalidad de los activos del segmento o de una parte sustancial de ellos; b) constituye una linea separada de negocios o un area geografica de operaciones; y c) puede ser distinguido tanto a los fines operativos como de preparacion de informacion contable. Las siguientes actividades, por si solas, no satisfacen el criterio establecido en el inciso a): a) retirada gradual de una linea de productos o servicios; b) paralizacion de la produccion o venta de varios productos dentro de una linea de actividad en marcha; c) cambio de un lugar a otro de las actividades de produccion o comercializacion de una linea de actividad determinada; d) cierre de instalaciones para mejorar la productividad; y e) venta de una sociedad controlada, cuyas actividades son similares a las de la controlante o a las de otras controladas.

En relacion con el criterio del inciso b) del primer parrafo de esta seccion, un segmento de negocios o un segmento geografico pueden representar una linea separable y principal de las lineas de actividad de la empresa o de las areas geograficas de operacion. Para un ente que operase un solo segmento, un producto o linea de servicio que fuera importante puede cumplir con el inciso mencionado. Un componente del ente puede ser distinguido a los fines operativos y para la preparacion de la informacion contable, si sus activos y pasivos operativos, sus ventas brutas y una mayoria de los gastos operativos, le puedan ser asignados directamente. Esta asignacion directa es probable si los elementos atribuidos desaparecieran cuando el componente en cuestion fuera vendido o desapropiado de cualquier forma. En general, el caso de descontinuacion es un suceso relativamente infrecuente, y es factible que ciertos cambios que no se clasifican como descontinuacion, pudieran ser clasificados como reestructuraciones.

CAPITULO III - ESTADO DE SITUACION PATRIMONIAL En este capitulo se caracterizan los rubros que integran el estado de situacion patrimonial y se enuncia su contenido.

A. ACTIVO A.1. Caja y Bancos Incluye el dinero en efectivo en caja y bancos del pais y del exterior y otros valores de poder cancelatorio y liquidez similar. A.2. Inversiones Son las realizadas con el animo de obtener una renta u otro beneficio, explicito o implicito, y que no forman parte de los activos dedicados a la actividad principal del ente, y las colocaciones efectuadas en otros entes. Incluyen entre otras: Titulos valores - Depositos a plazo fijo en entidades financieras - Prestamos - Inmuebles y propiedades. Las llaves de negocio (positivas o negativas) que resulten de la adquisicion de acciones en otras sociedades, se incluyen en este rubro, formando parte de la inversion. En la informacion complementaria se detallara su composicion. A.3. Creditos Son derechos que el ente posee contra terceros para percibir sumas de dinero u otros bienes o servicios (siempre que no respondan a las caracteristicas de otro rubro del activo). Los creditos por ventas de los bienes y servicios correspondientes a las actividades habituales del ente deben discriminarse de los que no tengan ese origen. Entre estos ultimos, se informaran por separado (y como activo no corriente) los saldos activos netos por impuestos diferidos que se hubieren reconocido por aplicacion de la seccion 5.19.6.3 (Impuestos diferidos) de la segunda parte de la Resolucion Tecnica N 17 ormas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicacion general). A.4. Bienes de cambio Son los bienes destinados a la venta en el curso habitual de la actividad del ente o que se encuentran en proceso de produccion para dicha venta o que resultan generalmente consumidos en la produccion de los bienes o servicios que se destinan a la venta, asi como los anticipos a proveedores por las compras de estos bienes. A.5. Bienes de uso Son aquellos bienes tangibles destinados a ser utilizados en la actividad principal del ente y no a la venta habitual, incluyendo a los que estan en construccion, transito o montaje y los anticipos a proveedores por compras de estos bienes. Los bienes afectados a locacion o arrendamiento se incluyen en inversiones, excepto en el caso de entes cuya actividad principal sea la mencionada. A.6. Activos intangibles Son aquellos representativos de franquicias, privilegios u otros similares, incluyendo los anticipos por su adquisicion, que no son bienes tangibles ni derechos contra terceros, y que expresan un valor cuya existencia depende de la posibilidad futura de producir ingresos. Incluyen, entre otros, los siguientes: Derechos de propiedad intelectual - Patentes, marcas, licencias, etc. - Gastos de organizacion y preoperativos - Gastos de desarrollo. A.7. Otros activos Se incluyen en esta categoria los activos no encuadrados especificamente en ninguna de las anteriores, brindandose informacion adicional de acuerdo con su significacion. Ejemplo de ellos son los bienes de uso desafectados. A.8. Llave de negocio Se incluye en este rubro la llave de negocio (positiva o negativa) que resulte de la incorporacion de activos y pasivos producto de una combinacion de negocios. En el estado de situacion patrimonial consolidado se incorporan en este rubro, las llaves de negocio correspondientes a las inversiones en sociedades en las que se posea control o control conjunto, que hayan sido consolidadas linea por linea en forma total o proporcional. Deben discriminarse las llaves de negocio correspondientes a cada combinacion de negocios. El total del rubro (positivo o negativo) debe presentarse a continuacion de los activos (corrientes o no corrientes, segun corresponda) y restando o sumando del total de estos.

B. PASIVO B.1. Deudas Son aquellas obligaciones ciertas, determinadas o determinables. Se informaran por separado (y como pasivo no corriente) los saldos pasivos netos por impuestos diferidos que se hubieren reconocido por aplicacion de la norma 5.19.6.3 (Impuestos diferidos) de la segunda parte de la Resolucion Tecnica N 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicacion general). B.2. Previsiones Son aquellas partidas que, a la fecha a la que se refieren los estados contables, representan importes estimados para hacer frente a situaciones contingentes que probablemente originen obligaciones para el ente. En las previsiones, las estimaciones incluyen el monto probable de la obligacion contingente y la posibilidad de su concrecion.

C. PARTICIPACION DE TERCEROS SOBRE EL PATRIMONIO DE SOCIEDADES CONTROLADAS En el estado de situacion consolidado, la porcion del patrimonio neto de las sociedades controladas que sea de propiedad de terceros ajenos al grupo economico debe ser expuesta como un capitulo adicional entre el pasivo y el patrimonio neto, denominado "participacion de terceros en sociedades controladas".

D. PATRIMONIO NETO Se expone en una linea y se referencia al estado de evolucion del patrimonio neto.

CAPITULO IV - ESTADO DE RESULTADOS

A. ESTRUCTURA Y CONTENIDO El estado mostrara sucesivamente: a) los resultados de las operaciones que continuan; b) los resultados de las operaciones descontinuadas o en descontinuacion, diferenciando: 1) los producidos por las operaciones en si mismas; 2) los generados por la disposicion de los activos o la cancelacion de los pasivos atribuibles a la descontinuacion de las operaciones. La informacion referida en los incisos b) 1) y b) 2) se presentara discriminando en cada caso, el impuesto a las ganancias relacionado. Adicionalmente, la informacion referida en los incisos a) y b)1) se presentara mostrando, en cada caso, los componentes enunciados en la seccion B, aunque en el caso del inciso b)1) dicha presentacion podra efectuarse alternativamente por nota. Para determinar en que casos una actividad debe considerarse en descontinuacion , se aplicaran las normas contenidas en la seccion E (Informacion sobre operaciones descontinuadas o en descontinuacion) del capitulo II (Normas comunes a todos los estados contables). Las sociedades que esten en el regimen de oferta publica de sus acciones o titulos de deuda o que hayan solicitado autorizacion para hacerlo deberan presentar tambien la informacion sobre resultados por accion ordinaria indicada en la seccion 9 (Resultados por accion ordinaria) de la segunda parte de la Resolucion Tecnica N 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicacion particular). Los restantes entes podran optar por presentar tal informacion, en cuyo caso deberan prepararla de la manera indicada en la seccion referida. Las desafectaciones de saldos de revaluo de bienes de uso y asimilables se expondran en los mismos sectores del estado en que aparezcan las depreciaciones, ventas, bajas o desvalorizaciones que las motivaron.

B. RESULTADOS ORDINARIOS B.1. Ventas netas de bienes y servicios Las ventas se exponen en el cuerpo del estado, netas de devoluciones y bonificaciones. Con los reintegros y desgravaciones se procedera asi: a) si solo dependen de las ventas, se sumaran a ellas;

b) si dependen tanto de las ventas como de su costo, se los imputara segun su efecto sobre cada uno, a menos que tal discriminacion no sea posible, en cuyo caso los reintegros y desgravaciones se expondran por separado despues del costo de lo vendido y formando parte del resultado bruto. B.2. Costo de los bienes vendidos y servicios prestados Es el conjunto de los costos medidos en valores corrientes del mes en que se reconocen, atribuibles a la produccion o adquisicion de los bienes o a la generacion de los servicios cuya venta da origen al concepto de la seccion B.1. B.3. Resultado bruto sobre ventas Es el neto entre los dos conceptos anteriores. Cuando las ventas y sus costos correspondan a bienes medidos a su valor neto de realizacion por aplicacion de las secciones 5.5.1 (Bienes de cambio fungibles, con mercado transparente y que puedan ser comercializados sin esfuerzo significativo), 5.5.2 (Bienes de cambio sobre los que se hayan recibido anticipos que fijan precio y las condiciones contractuales de la operacion aseguren la efectiva concrecion de la venta y de la ganancia) o 5.5.3 (Bienes de cambio en produccion o construccion mediante un proceso prolongado) de la segunda parte de la Resolucion Tecnica N 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicacion general), debera exponerse como informacion complementaria el costo de reposicion de las ventas realizadas, para que pueda cuantificarse el margen bruto de estas operaciones. B.4. Resultado por valuacion de bienes de cambio a su valor neto de realizacion Son los resultados atribuibles a la actividad principal del ente, provenientes de la valuacion a valores netos de realizacion de los bienes de cambio que cumplen con las condiciones establecidas en las secciones 5.5.1 (Bienes de cambio fungibles, con mercado transparente y que puedan ser comercializados sin esfuerzo significativo), 5.5.2 (Bienes de cambio sobre los que se hayan recibido anticipos que fijan precio y las condiciones contractuales de la operacion aseguren la efectiva concrecion de la venta y de la ganancia) o 5.5.3 (Bienes de cambio en produccion o construccion mediante un proceso prolongado) de la segunda parte de la Resolucion Tecnica N 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicacion general). B.5. Gastos de comercializacion Son los realizados por el ente en relacion directa con la venta y distribucion de sus productos o de los servicios que presta. B.6. Gastos de administracion Comprende los gastos realizados por el ente en razon de sus actividades, pero que no son atribuibles a las funciones de compra, produccion, comercializacion, investigacion y desarrollo y financiacion de bienes o servicios. B.7. Otros gastos Incluye otros gastos operativos no tipificados en las lineas anteriores (ejemplos: los ocasionados por improductividades fisicas o capacidad ociosa de la planta, la depreciacion de activos intangibles, etc.). B.8. Resultado de inversiones en entes relacionados Comprende los ingresos y gastos generados por inversiones en sociedades sobre las que se ejerce control, control conjunto o influencia significativa, o en negocios conjuntos.

La depreciacion de la llave de negocio originada por las inversiones en entes relacionados, se expondra en este rubro. B.9. Depreciacion de la llave de negocio en los estados contables consolidados La depreciacion de la llave de negocio en los entes relacionados se expondra, en el estado de resultados consolidado, en este rubro. B.10. Resultados financieros y por tenencia (incluyendo el resultado por exposicion a los cambios en el poder adquisitivo de la moneda) Cuando los componentes financieros implicitos contenidos en las partidas de resultados hayan sido debidamente segregados o no sean significativos, se recomienda presentar en el cuerpo del estado o en la informacion complementaria: a) la exposicion de los resultados financieros y de tenencia en terminos reales; b) la presentacion separada de los generados por el activo y los causados por el pasivo; c) la identificacion de sus rubros de origen; y d) la enunciacion de su naturaleza (intereses, diferencias de cambio, resultados por exposicion al cambio en el poder adquisitivo de la moneda, etc.). Cuando los componentes financieros implicitos contenidos en las partidas de resultados no hayan sido debidamente segregados y sean significativos, los resultados financieros y de tenencia deberan presentarse sin desagregacion alguna. Las desvalorizaciones y reversiones de desvalorizaciones contabilizadas por aplicacion de la norma 4.4 (Comparaciones con valores recuperables) de la segunda parte de la Resolucion Tecnica N 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicacion general), deberan identificarse claramente y desagregarse por rubro de origen. B.11. Otros ingresos y egresos Comprenden todos los resultados del ente generados por actividades secundarias y los no contemplados en los conceptos anteriores, con excepcion de los resultados financieros y por tenencia, del impuesto a las ganancias y, en el estado de resultados consolidado, de la participacion minoritaria en los resultados de sociedades controladas. B.12. Impuesto a las ganancias Se expone el impuesto correspondiente a las operaciones ordinarias .B.13. Participacion minoritaria sobre resultados En el estado de resultados consolidado, comprende la participacion sobre los resultados de las sociedades controladas, de los accionistas minoritarios ajenos al grupo economico. Se expone neta del efecto del impuesto a las ganancias.

C. RESULTADOS EXTRAORDINARIOS Comprende los resultados atipicos y excepcionales acaecidos durante el periodo, de suceso infrecuente en el pasado y de comportamiento similar esperado para el futuro, generados por factores ajenos a las decisiones propias del ente, tales como expropiacion de activos y siniestros. En su caso, deben distinguirse el impuesto a las ganancias que afecta a los resultados extraordinarios y la participacion minoritaria sobre el neto de estos.

D. RESULTADO POR ACCION ORDINARIA

Las sociedades que esten en el regimen de oferta publica de sus acciones o titulos de deuda o que han solicitado autorizacion para hacerlo deben presentar la informacion sobre el resultado por accion ordinaria, de acuerdo con la seccion 9 (Resultado por accion ordinaria) de la segunda parte de la Resolucion Tecnica N 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicacion particular).

CAPITULO V - ESTADO DE EVOLUCION DEL PATRIMONIO NETO Las partidas integrantes del patrimonio neto deben clasificarse y resumirse de acuerdo con su origen: aportes de los propietarios (o asociados) y resultados acumulados.

A. APORTES DE LOS PROPIETARIOS A.1. Capital Suscripto Este rubro esta compuesto por el capital suscripto. Se expone discriminando el valor nominal del capital de su ajuste para reflejar el efecto de los cambios en el poder adquisitivo de la moneda. A.2. Aportes irrevocables Son aquellos que cumplen con las condiciones de la seccion 5.19.1.3.1 (Aportes irrevocables para futuras suscripciones de acciones) de la segunda parte de la Resolucion Tecnica N 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicacion general). A.3. Prima de emision Se expone por su valor reexpresado.

B. RESULTADOS ACUMULADOS B.1. Ganancias reservadas Son aquellas ganancias retenidas en el ente por explicita voluntad social o por disposiciones legales, estatutarias u otras. La composicion de este rubro debe informarse adecuadamente. B.2. Resultados diferidos Son aquellos resultados que, de acuerdo con lo establecido por las normas contables profesionales, se imputan directamente a rubros especificos del patrimonio neto, manteniendose en dichos rubros hasta que por la aplicacion de las citadas normas deban imputarse al estado de resultados. B.3. Resultados no asignados Son aquellas ganancias o perdidas acumuladas sin asignacion especifica.

CAPITULO VI - INFORMACION COMPLEMENTARIA

A. COMPOSICION Y EVOLUCION DE LOS RUBROS Los datos sobre la composicion y evolucion de los rubros son, entre otros, los siguientes: A.1. Depositos a plazo, creditos, inversiones en titulos de deuda y deudas Por separado, y para cada categoria de activo o pasivo que deba exponerse en los estados contables, se expondra -ademas de lo requerido por las normas de la seccion C.2 (Instrumentos financieros) de este capitulo informacion sobre su composicion, que ayude a evaluar las situaciones que puedan afectar los importes, momentos y certidumbres de los futuros flujos de fondos, incluyendo: a) su naturaleza e instrumentacion juridica;

b) cuando existan activos y pasivos en moneda extranjera: 1) los montos nominados en cada una de ellas; 2) sus tipos de cambio a la fecha de los estados contables; c) su desagregacion en: de plazo vencido, sin plazo establecido y a vencer, con subtotales para cada uno de los primeros cuatro trimestres y para cada ano siguiente, indicando las pautas de actualizacion si las hubiere y si devengan intereses a tasa variable o tasa fija. Se podra informar las tasas -explicitas o implicitas- correspondientes (si para una categoria fueran varias las tasas, se podra consignar la tasa promedio ponderada); el plazo a informar sera el de vencimiento o el de renegociacion, el que se cumpla antes; d) los activos y pasivos con garantias que disminuyan los riesgos del ente (en el caso de activos) o de sus acreedores (en el de pasivos); e) los saldos con entidades sobre las cuales se ejerce (o que ejercen sobre el ente) control, control conjunto o influencia significativa. A.2. Bienes de cambio Descripcion de la naturaleza de los activos que integran el rubro referido (Ej.: materias primas, produccion en proceso, productos terminados, anticipos a proveedores de bienes de cambio). A.3. Bienes de uso Naturaleza,saldos iniciales, adiciones, bajas, depreciaciones, desvalorizaciones por disminuciones de los valores recuperables, recuperos de ellas, ajustes y saldos finales de los grupos de activos que integran el rubro, separadamente para los valores originales y la depreciacion acumulada. Dentro de cada grupo de activos, se individualizaran los importes correspondientes a los bienes incorporados mediante arrendamientos financieros. A.4. Inversiones permanentes Participaciones permanentes en otros entes con indicacion de su denominacion, su actividad, los porcentajes de participacion en el capital y en los votos posibles y la valuacion contable de las inversiones. Inversiones en otros activos, asimilables a bienes de uso por su naturaleza, con indicacion de sus caracteristicas, valores originales y residuales y amortizaciones. A.5. Bienes de disponibilidad restringida A.5.a. Activos que no podran ser enajenados hasta tanto se cancelen determinados pasivos, indicandose su valor contable y el de los pasivos relacionados. A.5.b. Activos cuya disponibilidad esta limitada por razones legales, contractuales o situaciones de hecho, con indicacion de su valor y de las causas que motivan su indisponibilidad. A.6. Activos intangibles Naturaleza, saldos iniciales, adiciones, bajas, depreciaciones, desvalorizaciones por disminuciones de los valores recuperables, recuperos de ellas, ajustes y saldos finales de los grupos de activos que integran el rubro, separadamente para los valores originales y la depreciacion acumulada. A.7. Previsiones Se informara lo exigido por las normas de la seccion B.12 (Contingencias) del Capitulo VII (Informacion complementaria) de la segunda parte de la Resolucion Tecnica N 8 (Normas generales de exposicion contable).

A.8. Dividendos acumulativos impagos Dividendos acumulativos a las acciones preferidas que se encuentren impagos. A.9. Costo de los bienes vendidos y servicios prestados Informacion sobre la determinacion del costo de venta, exponiendo los costos de produccion o adquisicion en funcion de la naturaleza de sus componentes. Cuando el costo corresponda a bienes medidos a su valor neto de realizacion por aplicacion de las secciones 5.5.1 (Bienes de cambio fungibles, con mercado transparente y que puedan ser comercializados sin esfuerzo significativo), 5.5.2 (Bienes de cambio sobre los que se hayan recibido anticipos que fijan precio y las condiciones contractuales de la operacion aseguren la efectiva concrecion de la venta y de la ganancia) o 5.5.3 (Bienes de cambio en produccion o construccion mediante un proceso prolongado) de la segunda parte de la Resolucion Tecnica N 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicacion general) debera exponerse el costo de reposicion y el consecuente margen bruto de las ventas realizadas. A.10. Realizacion de diferentes actividades Cuando la sociedad se dedicare simultaneamente a diversas actividades, es recomendable que los ingresos y sus costos se expongan por separado para cada actividad en el cuerpo de los estados o en la informacion complementaria. A.11. Otros resultados ordinarios Deben informarse los conceptos, distintos al de costo de bienes vendidos o servicios prestados, que integran los resultados ordinarios, discriminando sus partidas en el cuerpo del estado de resultados o en la informacion complementaria A.12. Resultados extraordinarios Deben informarse: a) sus causas e importes brutos; b) el impuesto a las ganancias atribuible a ellos; c) en los estados consolidados, la participacion de los accionistas minoritarios sobre dichos resultados. A.13. Composicion de los rubros del estado de flujo de efectivo Los conceptos que integran al estado referido deben discriminar las partidas significativas en el cuerpo del estado basico o en la informacion complementaria, considerando el criterio de sintesis en la exposicion que impera en el estado basico. A.14. Unificaciones de intereses Se aplicaran las normas de la seccion 6.6.2 (Informacion complementaria sobre unificacion de intereses) de la segunda parte de la Resolucion Tecnica N 18 Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicacion particular). A.15. Llave de negocio Se aplicaran las normas de la seccion 3.5 (Informacion a presentar), de la segunda parte de la Resolucion Tecnica N 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicacion particular).

B. CRITERIOS DE MEDICION CONTABLE DE ACTIVOS Y PASIVOS Deberan informarse los criterios y metodos de medicion contable empleados para cada uno de los rubros significativos que se exponen en el estado de situacion patrimonial, incluyendo los utilizados para la determinacion de depreciaciones, desvalorizaciones y reversiones de estas. Del mismo modo se procedera respecto de la llave de negocio negativa y sus depreciaciones.

C. CUESTIONES DIVERSAS

C.1. Informacion por segmentos Se aplicaran las normas de la seccion 8.3 (Informacion a presentar) de la segunda parte de la Resolucion Tecnica N 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicacion particular). C.2. Instrumentos financieros Para cada grupo homogeneo de activos o pasivos representativos de derechos u obligaciones contractuales de recibir o entregar dinero u otro activo financiero o de intercambiar instrumentos financieros con terceros, deben informarse: a) los importes de sus valores corrientes o costos de cancelacion, cuando su medicion contable responda a otros criterios, salvo que: 1) sea mas adecuada la informacion del rango de precios dentro del cual, a juicio de la administracion, deba encontrarse su valor corriente; 2) razones de costo o de oportunidad impidan su determinacion con un grado razonable de confiabilidad, en cuyo caso se informara este hecho y se dara informacion sobre las principales caracteristicas de los activos o pasivos que sean pertinentes, y las mediciones contables de los mismos; b) los metodos y principales presunciones empleadas para determinar los importes o rangos mencionados en el inciso a); c) las causas de las reclasificaciones de activos financieros que hayan implicado el abandono de los criterios de medicion basados en valores corrientes; d) las concentraciones del riesgo crediticio; e) el maximo riesgo crediticio involucrado (sin considerar el efecto de las garantias recibidas), cuando su importe difiriera del presentado para el rubro en el estado de situacion patrimonial (por ejemplo, en los casos de creditos susceptibles de compensacion con deudas que se exponen en el pasivo); C.3. Arrendamientos Se aplicaran las normas de la seccion 4.7 (Informacion a presentar) de la segunda parte de la Resolucion Tecnica N 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicacion particular). C.4. Acuerdos de titulizacion o recompra de activos financieros Para los acuerdos celebrados durante el periodo y los efectos remanentes de convenios celebrados en periodos anteriores, por separado, se informaran: a) su naturaleza y alcance; b) las garantias relacionadas; c) su tratamiento contable, incluyendo los supuestos empleados para la determinacion de los correspondientes valores corrientes. C.5. Combinaciones de negocios Se aplicaran las normas de la seccion 6.6.1 (Informacion complementaria sobre combinaciones de negocios) de la segunda parte de la Resolucion Tecnica N 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicacion particular).

C.6. Operaciones discontinuadas o en discontinuacion A partir del periodo en que se adopta una decision de discontinuar una operacion y hasta el periodo en que se la completa o abandona, ambos inclusive, debera suministrarse informacion sobre: a) la descripcion de la operacion discontinuada o en discontinuacion; b) el segmento de actividad o geografico al que dicha operacion fue asignada a los efectos de la preparacion de informacion contable; c) los hechos por los cuales se considera que la operacion ha sido descontinuada o esta en discontinuacion y las fechas de esos hechos; d) cuando fuere conocida o pudiere determinarsela, la fecha o periodo en que se espera concluir con la discontinuacion; e) los importes registrados (a la fecha de los estados contables) del total de activos y del total de pasivos que se ha resuelto disponer o cancelar; f) en caso de existir activos cuya venta se ha comprometido, los importes registrados para ellos a la fecha de los estados contables, su precio o rango de precios (menos costos de disposicion) y el momento esperado del correspondiente flujo de fondos; g) las razones de los cambios en las estimaciones de importes y momentos de los flujos de fondos indicados en el inciso anterior, respecto de los informados en estados contables anteriores; h) los importes que, dentro de los principales componentes del estado de flujo de efectivo corresponden a las operaciones discontinuadas o en discontinuacion; i) en caso de abandono de un plan que en estados contables anteriores haya sido presentado como de discontinuacion de una operacion, dicho hecho y sus efectos. Esta informacion tambien debera ser brindada cuando la decision de descontinuar una operacion se tome entre la fecha de los estados contables y la de su aprobacion por parte de los administradores. En caso de existir mas de una operacion discontinuada o en discontinuacion, la informacion indicada debera presentarse separadamente para cada una de ellas. C.7. Impuesto a las ganancias Deben presentarse: a) una conciliacion entre el impuesto cargado a resultados y el que resultaria de aplicar a la ganancia o perdida contable (antes del impuesto) la tasa impositiva correspondiente, asi como las bases del calculo de esta; discriminando: 1) el efecto de aplicar el valor actual sobre los activos y pasivos diferidos (si el ente hubiere optado por hacerlo) y sobre la deuda por el impuesto determinado por el periodo; 2) los efectos generados por ingresos exentos o por gastos no deducibles; 3) los efectos del reconocimiento de desvalorizaciones o reversiones de desvalorizaciones en los activos por impuesto diferido; 4) los efectos de cambios en las tasas impositivas; 5) los efectos del reconocimiento como activos de quebrantos impositivos cumulados y creditos fiscales no reconocidos en periodos anteriores; y

6) los efectos del reconocimiento del efecto del cambio en el poder adquisitivo de la moneda en los estados contables y su no reconocimiento con fines de tributacion fiscal, o la situacion inversa; b) una explicacion de los cambios habidos en las tasas del impuesto (en comparacion con las de periodos anteriores); c) en caso de existir diferencias temporarias o quebrantos impositivos o reditos fiscales no utilizados por los que no se hayan computado impuestos diferidos, su importe y las fechas hasta las cuales pueden ser utilizados; d) el importe combinado de las diferencias temporarias relacionadas con inversiones en sucursales, sociedades controladas o vinculadas o negocios conjuntos por las cuales no se hayan computado deudas por impuestos diferidos; e) respecto de cada tipo de diferencias temporarias y de quebrantos impositivos y creditos fiscales no utilizados: 1) el importe de los creditos y deudas por impuestos diferidos reconocidos a la fecha de cada uno de los periodos presentados; 2) el importe que afecto el resultado del periodo, si no surgiera con evidencia de la informacion sobre las variaciones de los importes reconocidos en los estados de situacion patrimonial; f) los fundamentos y la evidencia que respaldan la existencia de un activo por impuesto diferido cuando la empresa ha tenido perdidas en el periodo corriente o en el precedente, en la jurisdiccion con la cual el activo se relaciona; g) una conciliacion entre el impuesto cargado a resultados y el impuesto determinado del ejercicio a los fines fiscales, discriminando: 1) la aparicion y la reversion de diferencias temporarias; 2) los cambios de tasas impositivas; 3) las desvalorizaciones y reversion de desvalorizacion en los activos por impuestos diferidos; 4) el reconocimiento como activos de quebrantos impositivos acumulados y creditos fiscales no reconocidos en periodos anteriores; 5) el efecto de aplicar el valor actual sobre los activos y pasivos diferidos (si el ente hubiere optado por hacerlo) y sobre la deuda por el impuesto determinado por el periodo; h) si el ente opto por medir los activos y pasivos diferidos a su valor actual: 1) su valor nominal y su valor descontado clasificado por ano en que se estima se producira su reversion; 2) la tasa de interes utilizada en el descuento. C.8. Resultado por accion Se aplicaran las normas de la seccion 9.3 (Informacion complementaria) de la segunda parte de la Resolucion Tecnica N 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicacion particular).

D. ASPECTOS FORMALES La informacion complementaria se expone en el encabezamiento de los estados contables, en notas o en forma de cuadros anexos. Las notas y anexos se titulan y numeran correlativamente. Su existencia debe ser claramente senalada en los estados contables basicos mediante referencias colocadas a continuacion de las partidas o rubros a los cuales se refieren. Anexo Modelos de Estados Contables directo del pdf

NORMAS CONTABLES

3 MARCO CONCEPTUAL DE LAS NORMAS CONTABLES PROFESIONALES FACPCE RT N 16 Resolucion Tecnica N 16 MARCO CONCEPTUAL DE LAS NORMAS CONTABLES PROFESIONALES FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS CENTRO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNICOS (CECyT) R.J.G. R.T. 7, 15 Interpretaciones R.J.G. R.T. 18 a 23 R.T. 17 R.T. 4 a 14 R.T. 16

5 MARCO CONCEPTUAL DE LAS NORMAS CONTABLES PROFESIONALES FACPCE RT N 16 RESOLUCION TECNICA N 16 MARCO CONCEPTUAL DE LAS NORMAS CONTABLES PROFESIONALES PRIMERA PARTE VISTO: El proyecto de resolucion tecnica sobre "marco conceptual de las normas contables profesionales elevado por el Centro de Estudios Cientificos y Tecnicos (CECyT). Y CONSIDERANDO: a) Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de Ciencias Economicas incluyen el dictado de normas de ejercicio profesional. b) Que dichos Consejos han encargado a esta Federacion la elaboracion de proyectos de normas tecnicas para su posterior aprobacion y puesta en vigencia dentro de sus respectivas jurisdicciones. c) Que el marco conceptual existente a la fecha no brinda, en forma ordenada y sistematica, los fundamentos tecnicos para la elaboracion de las normas contables profesionales y para la resolucion de las situaciones que no esten expresamente previstas por estas. d) Que el proyecto elevado por el CECyT resuelve lo expuesto en el inciso anterior, se inscribe en el proceso de armonizacion de las normas contables argentinas con las internacionales e incluye mejoras respecto del proyecto numero 5 de resolucion tecnica, basadas en la consideracion de los comentarios recibidos durante el periodo de consulta publica, el cual fue establecido respetando los procedimientos reglamentarios fijados. POR ELLO: LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS RESUELVE: Articulo 1 - Aprobar el ''marco conceptual de las normas contables profesionales" contenido en la segunda parte de esta resolucion tecnica. Articulo 2 - Establecer que las definiciones contenidas en el ''marco conceptual de las normas contables profesionales" constituiran la base de las resoluciones tecnicas sobre normas contables profesionales que se dicten a partir de la fecha. Por lo tanto, las normas vigentes se deberan adecuar a las mismas. R.J.G. R.T. 7, 15 Interpretaciones R.J.G. R.T. 18 a 23 R.T. 17 R.T. 4 a 14 R.T. 16 FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS 6 Resolucion Tecnica N 16 Articulo 3 - Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federacion: a) la adopcion de las definiciones contenidas en el ''marco conceptual de las normas contables profesionales" para la resolucion de situaciones que no estuvieren expresamente contempladas en las normas contables profesionales vigentes en sus respectivas jurisdicciones; b) la difusion de esta resolucion entre sus matriculados y los organismos de control, educativos y empresarios de sus respectivas jurisdicciones. Articulo 4 - Registrar la presente en el libro de resoluciones, publicarla en el Boletin Oficial de la Republica Argentina y comunicarla a los Consejos Profesionales de Ciencias Economicas y a los organismos nacionales e internacionales pertinentes. Esquel, Chubut, 8 de diciembre de 2000. 7 MARCO CONCEPTUAL DE LAS NORMAS CONTABLES PROFESIONALES FACPCE RT N 16 RESOLUCION TECNICA N 16 MARCO CONCEPTUAL DE LAS NORMAS CONTABLES PROFESIONALES SEGUNDA PARTE 1. Introduccion Este documento establece un conjunto de conceptos fundamentales que deberan servir: a) a esta Federacion, para definir el contenido de las futuras resoluciones tecnicas sobre normas contables profesionales; b) a los emisores y auditores de estados contables, para resolver las situaciones que no estuvieren expresamente contempladas por las normas contables profesionales; c) a los analistas y otros usuarios para interpretar mas adecuadamente las normas contables profesionales. Los estados contables a los que se refiere este documento son los informes contables preparados para uso de terceros ajenos al ente que los emite. Con los propositos indicados, este documento incluye definiciones sobre las siguientes cuestiones: Objetivo de los estados contables. Requisitos de la informacion contenida en los estados contables. Elementos de los estados contables. Reconocimiento y medicion de los elementos de los estados contables. Modelo contable. Desviaciones aceptables y significacion. En el caso que existiera alguna discrepancia entre las normas del marco conceptual contenido en esta resolucion tecnica y las normas contables profesionales contenidas en otras resoluciones tecnicas, prevaleceran estas ultimas. Adicionalmente, se presenta un anexo con las principales diferencias entre las definiciones contenidas en este documento y en el Framework for the Preparation and Presentation of Financial Statements (Marco para la preparacion y presentacion de estados financieros) publicado por el International Accounting Standards Committee (IASC) en 1989. 2. Objetivo de los estados contables El objetivo de los estados contables es proveer informacion sobre el patrimonio del ente emisor a una fecha y su evolucion economica y financiera en el periodo que abarcan, para facilitar la toma de decisiones economicas. La situacion y evolucion patrimonial de un ente interesa a diversas personas que tienen necesidades de informacion no totalmente coincidentes. Entre ellas, puede citarse a: a) los inversores actuales y potenciales, interesados en el riesgo inherente a su inversion, en la probabilidad de que la empresa pague dividendos y en otros R.J.G. R.T. 7, 15 Interpretaciones R.J.G. R.T. 18 a 23 R.T. 17 R.T. 4 a 14 R.T. 16 FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS 8 Resolucion Tecnica N 16 datos necesarios para tomar decisiones de comprar, retener o vender sus participaciones; b) los empleados, interesados en evaluar la estabilidad y rentabilidad de sus empleadores, asi como su capacidad para afrontar sus obligaciones laborales y previsionales; c) los acreedores actuales y potenciales, interesados en evaluar si el ente podra pagar sus obligaciones cuando ellas venzan; d) los clientes, especialmente cuando tienen algun tipo de dependencia comercial del ente, en cuyo caso tienen interes en evaluar su estabilidad y rentabilidad; e) el Estado, tanto en lo que se refiere a sus necesidades de informacion para determinar los tributos, para fines de politica fiscal y social como para la preparacion de estadisticas globales sobre el funcionamiento de la economia. Siendo imposible que los estados contables satisfagan cada uno de los requerimientos informativos de todos sus posibles usuarios, en este marco conceptual se consideraran como usuarios tipo: a) cualquiera fuere el ente emisor, a sus inversores y acreedores, incluyendo tanto a los actuales como a los potenciales; b) adicionalmente: 1) en los casos de entidades sin fines de lucro no gubernamentales, a quienes les proveen o podrian suministrar recursos (por ejemplo, los socios de una asociacion civil); 2) en los casos de entidades gubernamentales, a los correspondientes cuerpos legislativos y de fiscalizacion. Sobre la base del criterio adoptado, se considera que la informacion a ser brindada en los estados contables debe referirse -como minimo- a los siguientes aspectos del ente emisor: a) su situacion patrimonial a la fecha de dichos estados; b) la evolucion de su patrimonio durante el periodo, incluyendo un resumen de las causas del resultado asignable a ese lapso; c) la evolucion de su situacion financiera por el mismo periodo, expuesta de modo que permita conocer los efectos de las actividades operativas (1), de inversion y financiacion que hubieren tenido lugar; d) otros hechos que ayuden a evaluar los montos, momentos e incertidumbres de los futuros flujos de fondos que los inversores y acreedores recibiran del ente por distintos conceptos (por ejemplo: dividendos, intereses). Adicionalmente, los organismos gubernamentales y entes sin fines de lucro, en su caso, deberian suministrar informacion que les permita demostrar que sus recursos fueron obtenidos y empleados de acuerdo con los presupuestos aprobados. En cualquier caso, los emisores de los estados contables deberian incluir explicaciones e interpretaciones que ayuden a la mejor comprension de la informacion que estos incluyen. 3. Requisitos de la informacion contenida en los estados contables Para cumplir con su finalidad, la informacion contenida en los estados contables debe reunir los requisitos enunciados en el presente capitulo, los que deben ser considerados en su conjunto y buscando un equilibrio entre ellos, mediante la aplicacion del criterio profesional. 9 MARCO CONCEPTUAL DE LAS NORMAS CONTABLES PROFESIONALES FACPCE RT N 16 Este capitulo contiene: a) una descripcion sintetica de los siguientes atributos, que la informacion contenida en los estados contables deberia reunir para ser util a sus usuarios: Pertinencia (atingencia) Confiabilidad (credibilidad) Aproximacion a la realidad Esencialidad (sustancia sobre forma) Neutralidad (objetividad o ausencia de sesgos) Integridad Verificabilidad Sistematicidad Comparabilidad Claridad (comprensibilidad) b) consideraciones sobre las restricciones que condicionan el logro de las cualidades recien indicadas: Oportunidad Equilibrio entre costos y beneficios 3.1. Atributos 3.1.1. Pertinencia (atingencia) La informacion debe ser apta para satisfacer las necesidades de los usuarios tipo referidos en el capitulo 2 (Objetivo de los estados contables). En general, esto ocurre con la informacion que: a) permite a los usuarios confirmar o corregir evaluaciones realizadas anteriormente (tiene un valor confirmatorio) o bien; b) ayuda a los usuarios a aumentar la probabilidad de pronosticar correctamente las consecuencias futuras de los hechos pasados o presentes (tiene un valor predictivo). Son ejemplos de informaciones pertinentes las enunciadas en el capitulo 2 (Objetivo de los estados contables). 3.1.2. Confiabilidad (credibilidad) La informacion debe ser creible para sus usuarios, de manera que estos la acepten para tomar sus decisiones. Para que la informacion sea confiable, debe reunir los requisitos de aproximacion a la realidad y verificabilidad. 3.1.2.1. Aproximacion a la realidad Para ser creibles, los estados contables deben presentar descripciones y mediciones que guarden una correspondencia razonable con los fenomenos que pretenden describir, por lo cual no deben estar afectados por errores u omisiones importantes ni por deformaciones dirigidas a beneficiar los intereses particulares del emisor o de otras personas. Aunque la busqueda de aproximacion a la realidad es imperativa, es normal que la informacion contable sea inexacta. Esto se debe a que: a) la identificacion de las operaciones y otros hechos que los sistemas contables deben medir no esta exenta de dificultades; R.J.G. R.T. 7, 15 Interpretaciones R.J.G. R.T. 18 a 23 R.T. 17 R.T. 4 a 14 R.T. 16 FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS 10 Resolucion Tecnica N 16 b) un numero importante de acontecimientos y circunstancias (como la cobrabilidad de los creditos, la vida util probable de los bienes de uso o el costo de satisfacer reclamos por garantias posventa) involucran incertidumbres sobre hechos futuros, las cuales obligan a efectuar estimaciones que, en algunos casos, se refieren a: 1) el grado de probabilidad de que, como consecuencia de un hecho determinado, el ente vaya a recibir o se vea obligado a entregar bienes o servicios; 2) las mediciones contables a asignar a esos bienes o servicios a recibir o entregar. Al practicar las estimaciones recien referidas, los emisores de estados contables deberan actuar con prudencia, pero sin caer en el conservadurismo. No es aceptable que los activos, ganancias o ingresos se midan en exceso, o que los pasivos, perdidas o gastos se midan en defecto, pero tampoco lo es la aplicacion de criterios contables que conduzcan a la medicion en defecto de activos, ganancias o ingresos o a la medicion en exceso de pasivos o gastos. Para que la informacion se aproxime a la realidad, debe cumplir con los requisitos de esencialidad, neutralidad e integridad. 3.1.2.1.1. Esencialidad (sustancia sobre forma) Para que la informacion contable se aproxime a la realidad, las operaciones y hechos deben contabilizarse y exponerse basandose en su sustancia y realidad economica. Cuando los aspectos instrumentales o las formas legales no reflejen adecuadamente los efectos economicos de los hechos o transacciones, se debe dar preeminencia a su esencia economica, sin perjuicio de la informacion, en los estados contables, de los elementos juridicos correspondientes. 3.1.2.1.2. Neutralidad (objetividad o ausencia de sesgos) Para que la informacion contable se aproxime a la realidad, no debe estar sesgada, deformada para favorecer al ente emisor o para influir la conducta de los usuarios hacia alguna direccion en particular. Los estados contables no son neutrales si, a traves de la seleccion o presentacion de informacion, influyen en la toma de una decision o en la formacion de un juicio con el proposito de obtener un resultado o desenlace predeterminado. Para que los estados contables sean neutrales, sus preparadores deben actuar con objetividad. Se considera que una medicion de un fenomeno es objetiva cuando varios observadores que tienen similar independencia de criterio y que aplican diligentemente las mismas normas contables, arriban a medidas que difieren poco o nada entre si. El objetivo de lograr mediciones contables objetivas, no ha podido ser alcanzado en relacion con ciertos hechos. En consecuencia, los estados contables no brindan informaciones cuantitativas sobre algunos activos y pasivos, como por ejemplo: a) ciertos intangibles (inseparables del negocio) que algunas empresas generan (como el valor llave y sus componentes); b) las sumas a desembolsar con motivo de fallos judiciales adversos y altamente probables, cuando su importe se desconoce y no existen bases confiables para su determinacion. 3.1.2.1.3. Integridad La informacion contenida en los estados contables debe ser completa. La omision de informacion pertinente y significativa puede convertir a la informacion presentada en falsa o conducente a error y, por lo tanto, no confiable. 11 MARCO CONCEPTUAL DE LAS NORMAS CONTABLES PROFESIONALES FACPCE RT N 16 3.1.2.2. Verificabilidad Para que la informacion contable sea confiable, su representatividad deberia ser susceptible de comprobacion por cualquier persona con pericia suficiente. 3.1.3. Sistematicidad La informacion contable suministrada debe estar organicamente ordenada, con base en las reglas contenidas en las normas contables profesionales. 3.1.4. Comparabilidad La