Resolución Técnica Nº 41

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 FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS CONSEJO EMISOR DE NORMAS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA (CENCYA) Resolución Técnica N° 41 NORMAS CONTABLES PROFESIONALES. DESARROLLO DE CUESTIONES DE APLICACIÓN GENERAL: ASPECTOS DE RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN PARA ENTES PEQUEÑOS

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Resolución Técnica

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  • FEDERACIN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DECIENCIAS ECONMICAS

    CONSEJO EMISOR DE NORMAS DE CONTABILIDAD Y AUDITORA (CENCYA)

    Resolucin Tcnica N 41

    NORMAS CONTABLES PROFESIONALES.DESARROLLO DE CUESTIONES DEAPLICACIN GENERAL: ASPECTOS DERECONOCIMIENTO Y MEDICIN PARA ENTESPEQUEOS

  • Resolucin Tcnica N 41 Normas Contables Profesionales. Desarrollo de cuestiones deaplicacin general: Aspectos de reconocimiento y medicin para Entes Pequeos.

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    PRIMERA PARTEVisto:

    El Proyecto N 33 de Resolucin Tcnica sobre Normas Contables Profesionales: NormaContable para Entes Pequeos (P 33 RT) presentado por el CENCyA; y

    Considerando:

    a) Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de Ciencias Econmicas incluyen eldictado de normas de ejercicio profesional.

    b) Que dichos Consejos han encargado a esta Federacin la elaboracin de proyectos denormas tcnicas para su posterior aprobacin y puesta en vigencia dentro de susrespectivas jurisdicciones.

    c) Que en diciembre de 2000 se emitieron las Resoluciones Tcnicas 16, 17 y 18 queestablecieron el conjunto principal de las Normas Contables Profesionales -en materiade reconocimiento y medicin de activos, pasivos y resultados-, en un proyecto deconvergencia hacia las Normas Internacionales de Informacin Financiera (NIIF).

    d) Que en dicho cuerpo normativo se contemplaron ciertas alternativas a la aplicacin dealgunos criterios contables, principalmente teniendo en cuenta la dimensin de los entesa los que resultaban aplicables tales criterios.

    e) Que en el mbito de esta Federacin, desde hace varios aos se discute, en distintosgrupos de trabajo, la emisin de una norma contable de carcter general que establezcalas condiciones que los criterios de reconocimiento y medicin de elementospatrimoniales y de resultados deben satisfacer en todos los casos, pero contemplandoque existen emprendimientos empresariales de diferente dimensin.

    f) Que la Resolucin Tcnica 16 indica que la situacin y la evaluacin patrimonial de unente interesa a diversas personas que tienen necesidades de informacin nocoincidentes.

    g) Que en esa misma Resolucin Tcnica se establecen ciertos usuarios tipo que seemplearn como referencia para la consideracin de las normas contables que estaFederacin emita.

    h) Que, sin embargo, la evidencia prctica ha demostrado que en muchosemprendimientos pequeos los usuarios que demuestran inters en su informacincontable suelen ser menos diversos que en otro tipo de entes.

    i) Que al emitirse una norma contable debe considerarse como una restriccin quecondiciona el logro de los requisitos de la informacin contenida en los estadoscontables a la relacin costo-beneficio.

    j) Que en 2009 y 2010 se adoptaron obligatoriamente las NIIF para ciertos entes incluidosen el rgimen de oferta pblica, ya sea por su capital o por sus obligacionesnegociables.

    k) Que para los restantes entes se plantearon como opciones: la aplicacin de las NIIF, laaplicacin de la Norma Internacional de Informacin Financiera para las Pequeas yMedianas Entidades (NIIF para las PyMES) o la aplicacin de las resoluciones tcnicasvigentes en la Repblica Argentina excluyendo la RT 26 norma que adopt las NIIF.

    l) Que a la par del desarrollo del proceso descripto en los considerandos anteriores, laJunta de Gobierno ha priorizado el desarrollo de una norma contable especfica paraEntes pequeos.

    m) Que se decidi solicitar al CENCyA que, basndose en algunas sugerencias elaboradasen forma de guas, procediera a la redaccin de un proyecto de resolucin tcnica

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    (PRT) cuya estructura y forma de redaccin difiera de las de la Resolucin Tcnica N17, para lograr una mayor claridad, de manera de conformar una norma contable bsicaque respondiera a una calidad mnima suficiente para que permitiera la elaboracin deinformacin contable que sirviera a los usuarios para la toma de sus decisiones.

    n) Que la idea principal fue la emisin de un proyecto cuya estructura, forma de redacciny, en algunos temas, contenido, difiera de la RT N 17, manteniendo sin cambios alresto de las Resoluciones Tcnicas para los temas ms complejos.

    o) Que se han puesto en consulta dos proyectos anteriores, los que no recibieron unaopinin favorable en sus perodos de consulta ni en la Junta de Gobierno, resolvindosesu retiro como Proyecto de Resolucin Tcnica.

    p) Que el CENCyA sobre las bases planteadas por la Junta de Gobierno elabor un nuevoproyecto que fue aprobado en su reunin del 28 de octubre de 2014, como undocumento que cumpla con las bases planteadas por la Junta de Gobierno.

    q) Que resulta necesario contemplar en el futuro, la adecuacin de los aspectos deexposicin y revelacin de estados contables que correspondiera adoptar o modificar,como consecuencia de los criterios de reconocimiento y medicin establecidos en esteProyecto.

    r) Que el CENCyA trat en dos reuniones presenciales y una no presencial loscomentarios recibidos en el perodo de consulta, aprobando mejoras al texto del P 33RT, en base a los comentarios analizados.

    s) Que los Consejos Profesionales de Ciencias Econmicas de las veinticuatrojurisdicciones han suscripto la denominada Acta de Tucumn, en la que exteriorizaronexplcitamente su compromiso de participar activamente en la discusin previa, difusiny elaboracin de las normas contables, de auditora y otras.

    Por ello:

    LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOSPROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS

    Resuelve:

    Artculo 1 - Aprobar la Resolucin Tcnica N 41 Normas Contables Profesionales.Desarrollo de cuestiones de aplicacin general: Aspectos de reconocimiento y medicin paraEntes pequeos que figura como segunda parte de esta Resolucin.

    Artculo 2 - A partir de la vigencia de la presente Resolucin Tcnica, las normasopcionales para entes pequeos incluidas en el Anexo A de la Resolucin Tcnica 17 y en laResolucin JG 360/07 de esta Federacin slo podrn ser de aplicacin para los entes que,cumpliendo todos los requisitos para ser considerados Entes Pequeos (EP) en los trminosdel mencionado Anexo A, no apliquen la Resolucin Tcnica N 41, por no estar incluidodentro de su Alcance, o porque optaren por no aplicarla.

    Para las entidades que apliquen esta Resolucin Tcnica quedan sin efecto lasdisposiciones del Anexo A de la RT 17 y la Res JG 360/07 de esta Federacin.

    Artculo 3 - Recomendar al CENCyA avanzar en el estudio de las reformas necesarias delos aspectos de exposicin y revelacin de estados contables que surjan comoconsecuencia de los criterios de reconocimiento y medicin establecidos en estaResolucin.

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    Artculo 4 - Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federacin:

    a) el tratamiento de esta Resolucin de acuerdo con lo comprometido en el Acta deTucumn, firmada en la Junta de Gobierno del 4 de octubre de 2013;

    b) establecer su vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1 de julio de 2015,permitiendo su aplicacin anticipada para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de2014;

    c) la difusin de esta Resolucin Tcnica entre sus matriculados y los organismos decontrol, educativos y empresariales de sus respectivas jurisdicciones.

    Artculo 5 - Registrar esta resolucin tcnica en el libro de resoluciones, publicar la parteresolutiva en el Boletn Oficial de la Repblica Argentina y el texto completo en el sitio deinternet de esta Federacin y comunicarla a los Consejos Profesionales y a los organismosnacionales e internacionales a los que les pueda resultar de inters las normas decontabilidad y auditora de Argentina.

    En la ciudad de San Juan (Provincia de San Juan), a los veintisiete das de marzo de dos milquince.

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    SEGUNDA PARTE

    ESTRUCTURA

    La segunda parte de esta resolucin tcnica est conformada por:

    Cuerpo de la norma:- Seccin 1: Alcance- Seccin 2: Normas generales- Seccin 3: Presentacin- Seccin 4: Criterios de medicin contable de activos, pasivos y patrimonio

    neto. Cuantificacin de resultados- Seccin 5: Aplicacin

    Anexo I Conceptos y guas de aplicacin de los trminos utilizados en formareiterada en el cuerpo de la norma,

    Anexo II Temas tratados en otra norma, Anexo III Aspectos de presentacin para los EP.

    Los trminos o frases especficos utilizado en forma reiterada en el cuerpo de la norma, seescriben en cursiva, negrita y subrayado, para relacionarlos con la definicin o guas deaplicacin del Anexo I.

    Los temas que se han considerado no habituales en los EP se presentan en el Anexo II paraconocer la norma y seccin que lo trata.

    Ciertos aspectos de exposicin especficos para los EP se presentan en el Anexo III.

    1. ALCANCE

    Esta norma podr aplicarse para la preparacin de estados contables de aquellos entesque califican como Entes pequeos (EP), con o sin fines de lucro y cualesquiera sean losperodos por ellos cubiertos.

    Se consideran EP aquellos que:

    a) no estn alcanzados por la Ley de Entidades Financieras o realicen operaciones decapitalizacin, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores del pblico conpromesa de prestaciones o beneficios futuros;

    b) no sean entes aseguradores bajo el control de la Superintendencia de Seguros de laNacin;

    c) no superen el monto de ingresos en el ejercicio anual anterior de quince millonesde pesos ($ 15.000.000). Este importe ser reexpresado tomando como basediciembre de 2014;

    d) no sean sociedades annimas con participacin estatal mayoritaria o de economamixta; o

    e) no se trate de una sociedad controlante de, o controlada por, otra sociedad excluidapor los incisos anteriores.

    En el caso de los EP que superen el importe mencionado en el inciso c) de esta seccindurante el ejercicio anual actual y, en algunos casos, deban aplicar en el siguiente ejerciciootros criterios de reconocimiento y medicin, informarn esta situacin en nota a losestados contables.

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    Una entidad podr utilizar esta norma solo cuando: a) no cumpla o deje de cumplir lascondiciones para aplicar obligatoriamente la RT 171 o la RT 262, o b) tenga motivosdebidamente fundados, que deber explicar en notas, para discontinuar la aplicacinvoluntaria de la RT 17 o la RT 26.

    2. NORMAS GENERALES

    Al aplicar esta norma se seguirn las siguientes normas generales, excepto que en loscriterios particulares se requiera un tratamiento que se aparte de ellas.

    2.1. Premisas fundamentales

    Una entidad preparar sus estados contables utilizando el mtodo de acumulacin odevengado, salvo algunas excepciones (ejemplo: la informacin sobre flujos de efectivo).

    Esta norma se aplica a entes que cumplan con la condicin de empresa en marcha. En elcaso de estados contables que no se preparen sobre dicha base, tal hecho debe ser objetode exposicin especfica, aclarando los criterios utilizados para la preparacin de esosestados y las razones por las que el ente no puede ser considerado como una empresa enmarcha.

    2.2. Reconocimiento

    En los estados contables deben incorporarse los elementos tan pronto como se cumplanlas condiciones para su reconocimiento.

    2.3. Reconocimiento de variaciones patrimoniales

    Las transacciones con los propietarios y equivalentes en su calidad de tales (aportes yretiros de capital, distribuciones de ganancias y otros) y los resultados deben reconocerseen los perodos en que se produzcan los hechos sustanciales generadores de lascorrespondientes variaciones patrimoniales. A estos efectos, la esencia y realidadeconmica de los hechos y operaciones debern primar por sobre su forma legal.

    Los resultados de las operaciones de intercambio se reconocern cuando puedanconsiderrselas concluidas desde el punto de vista de la realidad econmica.

    Tambin se reconocern como resultados los acrecentamientos, valorizaciones odesvalorizaciones provenientes de acontecimientos internos o externos al ente, que motivencambios en las mediciones contables de activos o de pasivos, de acuerdo con los criteriosestablecidos en esta norma.

    La imputacin de los costos a los perodos se har aplicando las siguientes reglas:

    1 Resolucin Tcnica N 17 - Normas Contables Profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicacin general.(RT 17)2 Resolucin Tcnica N 26 - Adopcin de las Normas Internacionales de Informacin Financiera (NIIF) delConsejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y de la Norma Internacional de InformacinFinanciera para Pequeas y Medianas Entidades (NIIF para las PyMES) (RT 26)

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    a) si el costo se relaciona con un ingreso determinado, debe ser cargado al resultado delmismo perodo al que se imputa el ingreso;

    b) si el costo no puede ser vinculado con un ingreso determinado, pero s con un perodo,debe ser cargado al resultado de ste;

    c) si no correspondiera ninguna de las dos situaciones anteriores, el costo debe sercargado de inmediato al resultado.

    2.4. Baja de activos o pasivos

    Cuando un activo o un pasivo deje de cumplir las condiciones de reconocimiento, se lodar de baja, reconocindose simultneamente los nuevos activos o pasivos quecorrespondiere e imputando al resultado del perodo la diferencia entre las medicionescontables netas de:

    a) los nuevos activos o pasivos;

    b) los activos o pasivos dados de baja.

    2.5. Consistencia en la aplicacin de criterios alternativos

    Cuando esta norma permita la aplicacin de criterios alternativos, el que se seleccionedeber ser aplicado consistentemente a todas las partidas de similar naturaleza (porejemplo: la opcin de segregar o no componentes financieros implcitos deberrealizarse consistentemente para todos los activos y pasivos de similar naturaleza).

    El cambio entre dos criterios alternativos slo podr efectuarse cuando de ello resulte unmejor cumplimiento de los requisitos de la informacin contenida en los estados contables(seccin 3; RT 163) y se cumpla con el tratamiento contable indicado en la seccinModificaciones a resultados de ejercicios anteriores.

    2.6. Expresin en moneda homognea

    En un contexto de estabilidad monetaria, se utilizar como moneda homognea a la monedanominal.

    En un contexto de inflacin, los estados contables deben expresarse en moneda de poderadquisitivo de la fecha a la cual corresponden. A este efecto deben aplicarse las normascontenidas en la RT 64.

    Un contexto de inflacin que amerita ajustar los estados contables para que quedenexpresados en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden, vieneindicado por las caractersticas del entorno econmico del pas.

    La expresin de los estados contables en moneda homognea cumple la exigencia legalde confeccionarlos en moneda constante.

    3Resolucin Tcnica N 16, Marco Conceptual de las Normas Contables Profesionales distintas a las referidas enla Resolucin Tcnica N 26 , Segunda Parte. (RT 16)4Resolucin Tcnica N 6, Estados contables en moneda homognea, Segunda Parte. (RT 6)

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    2.7. Mediciones en moneda extranjera

    Las mediciones contables de las compras, ventas, pagos, cobros, otras transacciones ysaldos originalmente expresadas en moneda extranjera se convertirn a moneda argentinade modo que resulte un valor representativo de la suma cobrada, a cobrar, pagada o apagar en moneda argentina.

    A este efecto, en el caso de las transacciones, se utilizarn los tipos de cambio de cada unade las fechas de las transacciones. En las mediciones contables de los activos (pasivos) aser cobrados (pagados) en moneda extranjera o en su equivalente en moneda argentina, losclculos indicados para su medicin inicial y peridica sern efectuados en monedaextranjera y los importes as obtenidos sern convertidos a moneda argentina al tipo decambio de la fecha de los estados contables.

    Las diferencias de cambio puestas en evidencia por las conversiones de las mediciones enmonedas extranjeras se tratarn, en las medidas correspondientes, como ingresosfinancieros o costos financieros.

    2.8. Consideracin de hechos contingentes

    Los efectos patrimoniales desfavorables que pudiere ocasionar la posible concrecin o faltade concrecin de un hecho futuro (no controlable por el ente emisor de los estadoscontables) se reconocern cuando:

    a) deriven de una situacin o circunstancia existente a la fecha de los estados contables;

    b) la probabilidad de que tales efectos se materialicen sea alta;

    c) sea posible cuantificarlos en moneda de una manera adecuada.

    No se permite el reconocimiento de los hechos contingentes positivos. Sin embargo, elactivo resultante de un efecto patrimonial favorable cuya concrecin sea virtualmente ciertano se considerar contingente y deber ser reconocido.

    2.9. Consideracin de hechos posteriores a la fecha de los estados contables

    Debern considerarse contablemente los efectos de los hechos y circunstancias que,habiendo ocurrido entre la fecha de los estados contables y la de su emisin,proporcionen evidencias confirmatorias de situaciones existentes a la primera fecha opermitan perfeccionar las estimaciones correspondientes a la informacin en elloscontenida.

    2.10. Modificaciones a resultados de ejercicios anteriores

    Tratamiento contable: en ambos casos se corregir la medicin contable de los resultadosacumulados al comienzo del perodo, salvo que resultare impracticable.

    Estas modificaciones se practicarn con motivo de:

    a) correcciones de errores u omisiones en la medicin de los resultados informados enestados contables de ejercicios anteriores; o

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    b) la aplicacin de una norma de medicin contable distinta de la utilizada en el ejercicioanterior. En el caso que el cambio de medicin contable se origine en una nueva norma, seaplicar lo dispuesto expresamente en ella.

    No se computarn modificaciones a resultados de ejercicios contables anteriores cuando:

    a) cambien las estimaciones contables como consecuencia de la obtencin de nuevoselementos de juicio que no estaban disponibles al momento de emisin de los estadoscontables correspondientes a dichos ejercicios.

    b) cambien las condiciones preexistentes u ocurran situaciones que en sustancia sonclaramente diferentes de lo acaecido anteriormente.

    3. PRESENTACIN

    Respecto del contenido y la forma de los estados contables deben aplicarse las reglascontenidas en las siguientes normas, segn el caso, con las modalidades establecidas en elAnexo III.

    a) RT N 8: Normas generales de exposicin contable. (RT 8)b) RT N 9: Normas particulares de exposicin contable para entes comerciales,

    industriales y de servicios. (RT 9)c) RT N 11: Normas particulares de exposicin contable para entes sin fines de lucro.

    (RT 11)d) RT N 14: Informacin contable de participaciones en negocios conjuntos. (RT 14)e) RT N 21: Valor patrimonial proporcional - Consolidacin de estados contables -

    Informacin a exponer sobre partes relacionadas.(RT 21)f) RT N 22: Normas contables profesionales: Actividad agropecuaria.(RT 22)g) RT N 23: Normas contables profesionales: Beneficios a empleados posteriores a la

    terminacin de la relacin laboral y otros beneficios a largo plazo.(RT 23)h) RT N 24: Normas contables profesionales: Aspectos particulares de exposicin

    contable y procedimientos de auditora para entes cooperativos.(RT 24)i) Las Interpretaciones de las normas contables mencionadas.j) Las cuestiones abordadas en otras normas contables y las que se dicten en el futuro,

    vinculadas al contenido y la forma de los estados contables.

    4. CRITERIOS DE MEDICIN CONTABLE DE ACTIVOS, PASIVOS Y PATRIMONIONETO. CUANTIFICACIN DE RESULTADOS

    Estos criterios se han estructurado siguiendo, en general, el ordenamiento del estado desituacin patrimonial, el estado de resultados y el estado de evolucin del patrimonio neto.Slo se incluyeron aquellos rubros y situaciones consideradas frecuentes en los EP.

    Para las situaciones cuyos criterios de reconocimiento o de medicin no estn contempladosen la presente norma, debern aplicarse los criterios particulares contenidos en las normasdetalladas a continuacin, respetando el orden de prioridad asignado:

    a) la RT 17;

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    b) lo establecido en las Resoluciones y las Interpretaciones emitidas y que se emitan enel futuro y traten temas particulares de reconocimiento y medicin5;

    c) la RT 16.

    Se ha clasificado la medicin en dos partes: medicin inicial y medicin peridica. Lamedicin inicial se ha separado en medicin inicial de bienes y servicios y medicin inicial decrditos.

    La medicin peridica sigue el ordenamiento de los estados contables.

    Medicin inicial

    Medicin inicial de Bienes y Servicios

    La medicin al momento de incorporacin al patrimonio se har de acuerdo con los criteriosestablecidos a continuacin:

    La medicin inicial de los bienes y de los servicios adquiridos se practicar sobre labase de su costo de adquisicin.

    La medicin inicial de los bienes producidos o construidos, se efectuar a su costode produccin o construccin.

    La medicin inicial de los bienes incorporados por aportes y donaciones se efectuara su valor corriente a la fecha de incorporacin.

    La medicin inicial de los bienes incorporados por trueque se efectuar a su costode reposicin a la fecha de incorporacin, reconociendo el correspondienteresultado por tenencia del activo entregado. Cuando se truequen bienes de uso quetengan una utilizacin similar en una misma actividad, y sus costos de reposicinsean similares, no se reconocer resultado y la medicin original de los bienesincorporados se har al importe de la medicin contable del activo entregado.

    Medicin inicial de crditos

    Cuando se trate de crditos en moneda, se medirn al importe nominal de las sumas dedinero a recibir o al importe a detraer del pago a efectuar6 (excluyendo componentesfinancieros explcitos).

    Se admite su medicin segregando los componentes financieros implcitos nodevengados (valor descontado).

    Cuando se trate de derechos a recibir bienes o a recibir servicios por la entrega de efectivo oequivalente correspondiente a un anticipo o al precio total de una operacin de compra, semedir por las sumas entregadas.

    Cuando se trate de derechos a recibir bienes o a recibir servicios por la entrega de un bien ola prestacin de un servicio correspondiente a un anticipo o al precio total de una operacinde compra se medir por el valor de reposicin del bien entregado o del servicio prestado.

    5 No deben tenerse en cuenta las resoluciones tcnicas e interpretaciones de la FACPCE relacionadas con la adopcin de lasNIIF -segunda parte de la RT 26 y Circulares de adopcin de las NIIF-, que traten el tema en particular o temas similares yrelacionados.6 Es el caso de importes que correspondan detraer de sumas mayores a pagar (ejemplo: saldos a favor deimpuestos).

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    Cuando se trate de derechos a recibir bienes o a recibir servicios por una operacin deventa, se medir por la medicin inicial que corresponde al bien a recibir o por el valor dereposicin del servicio a recibir.

    Medicin inicial de pasivos

    Cuando se trate de deudas en moneda, se medirn al importe nominal de las sumas dedinero a entregar o el importe del menor cobro a recibir7 (excluyendo componentesfinancieros explcitos).

    Se admite su medicin segregando los componentes financieros implcitos nodevengados (valor descontado).

    Si la obligacin consiste en entregar bienes (que no sean efectivo), o prestar serviciosasumidos contra la recepcin de dinero, se medirn de acuerdo con el importe recibido. Enlos restantes casos, se medirn de acuerdo con el costo de reposicin o costo dereproduccin de los bienes o servicios a entregar.

    La medicin inicial de los pasivos incorporados por aportes se efectuar a su valorcorriente de la fecha de incorporacin.

    Medicin peridica

    4.1. ACTIVO

    4.1.1. Caja y bancos

    El efectivo se medir por su importe nominal. La moneda extranjera se convertir a monedaargentina al tipo de cambio que corresponda de la fecha de los estados contables.

    4.1.2. Inversiones

    Esta seccin comprende a las inversiones financieras. Las inversiones en otros bienesmuebles, propiedades de inversin y participaciones permanentes en otros entes se tratanen otras secciones de esta norma o en otras normas.

    Las inversiones financieras en bienes de fcil comercializacin que cotizan en un mercadoactivo se medirn por su valor neto de realizacin.

    Las restantes inversiones financieras:

    a) Cuando exista la intencin y factibilidad de negociarlas, cederlas o transferirlasanticipadamente, se medirn por su valor neto de realizacin.

    b) Cuando tal intencin y factibilidad no exista, se medirn por su costo amortizado.

    Comparacin con su valor recuperable

    Al cierre de cada perodo, las mediciones peridicas de las inversiones no podrn superarsu valor recuperable.

    7 Es el caso de anticipos de terceros que correspondan detraer de sumas mayores a cobrar (ejemplo anticipos declientes que no fijen precio).

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    4.1.3. Crditos por ventas

    Crditos en moneda

    La medicin de estos crditos se efectuar al importe nominal de las sumas de dinero arecibir, excepto que:

    a) incluyan componentes financieros explcitos o el ente haya optado por segregar loscomponentes financieros implcitos al inicio, en cuyo caso se medirn por su costoamortizado; o

    b) exista la intencin y factibilidad de negociarlos, cederlos o transferirlos anticipadamente,en cuyo caso se medirn por su valor neto de realizacin.

    Se admite la medicin de estos crditos segregando los componentes financierosimplcitos no devengados al momento de la medicin peridica (valor descontado).

    Crditos no cancelables en moneda

    Se medirn aplicando los criterios de medicin de los bienes o servicios a recibir.

    Comparacin con su valor recuperable

    Al cierre de cada perodo, las mediciones peridicas de los crditos por venta no podrnsuperar su valor recuperable.

    4.1.4. Otros Crditos

    Crditos en moneda

    La medicin de estos crditos se efectuar al importe nominal de las sumas de dinero arecibir o al importe a detraer del pago a efectuar, excepto que:

    a) incluyan componentes financieros explcitos o el ente haya optado por segregar loscomponentes financieros implcitos al inicio, en cuyo caso se medirn por su costoamortizado; o

    b) exista la intencin y factibilidad de negociarlos, cederlos o transferirlos anticipadamente,en cuyo caso se medirn por su valor neto de realizacin.

    Se admite la medicin de estos crditos segregando los componentes financierosimplcitos no devengados al momento de la medicin peridica (valor descontado).

    Crditos no cancelables en moneda

    Se medirn aplicando los criterios de medicin de los bienes o servicios a recibir.

    Comparacin con su valor recuperable

    Al cierre de cada perodo, las mediciones peridicas de otros crditos no podrn superar suvalor recuperable.

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    4.1.5. Bienes de cambio, excepto activos biolgicos

    4.1.5.1. Caso general

    Los bienes de cambio adquiridos se medirn por su costo de reposicin (que es elrecomendado), o precio de la ltima compra, o su costo.

    Los bienes de cambio producidos o construidos por el ente, o que se encuentran en procesode produccin o construccin, se medirn por su costo de reproduccin oreconstruccin, o al costo de produccin o construccin.

    Constituyen excepciones los casos particulares incluidos en el siguiente acpite.

    4.1.5.2. Casos particulares

    Los bienes de cambio fungibles, con mercado activo, y que puedan ser comercializados sinesfuerzo significativo, se medirn por su valor neto de realizacin.

    Los bienes de cambio sobre los que se hayan recibido anticipos que fijan precio y lascondiciones contractuales de la operacin aseguren la efectiva concrecin de la venta y laganancia, se medirn por su valor neto de realizacin.

    Los bienes de cambio que se encuentren en proceso de produccin o construccin, sobrelos que se hayan recibido anticipos que fijan precio, las condiciones contractuales de laoperacin aseguren la efectiva concrecin de la venta y la ganancia, y el ente tenga lacapacidad financiera para finalizar la obra, se medirn a su valor neto de realizacinproporcionado de acuerdo con el grado de avance de la produccin o construccin.

    Comparacin con su valor recuperable

    Al cierre de cada perodo, las mediciones peridicas de bienes de cambio no podrn superarsu valor recuperable.

    4.1.6. Bienes de uso, excepto activos biolgicos

    Se medirn, en cada clase, de acuerdo con alguno de los siguientes criterios:

    a) al costo menos su depreciacin acumulada; o

    b) aplicando el modelo de revaluacin de acuerdo con la RT 17.

    Al costo se le adicionarn las erogaciones posteriores a su incorporacin originadas en:

    a) mejoras, siempre que sea probable que el activo genere ingresos netos de fondos enexceso de los originalmente previstos, ya sea por: (i) aumento en su vida til respecto de laoriginal; (ii) aumento en su capacidad de servicio; (iii) mejora en la calidad de su produccino servicios que preste; o (iv) reduccin en sus costos de operacin;

    b) el reemplazo o reacondicionamiento mayor de componentes significativos que permitanrecuperar la capacidad de servicio del activo para lograr su uso continuo, y sea probable quecomo consecuencia de la erogacin fluyan hacia el ente beneficios econmicos futuros, encuyo caso, de corresponder, se deber dar de baja el valor residual de los componentesreemplazados.

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    Las restantes erogaciones posteriores a la incorporacin del bien se considerarnimputables al perodo en que se lleven a cabo.

    Comparacin con el valor recuperableNo se requiere la comparacin de la medicin peridica de los bienes de uso (exceptoactivos biolgicos y bienes de uso destinados a alquiler) en cada cierre de perodo, si elresultado de cada uno de los ltimos tres ejercicios fue positivo.Si no se diera esta ltima situacin, la entidad deber evaluar si existen indicios dedeterioro. Si de esa evaluacin resulta que ningn indicio se verifica, la entidad no deberrealizar la comparacin. Si algn indicio se verifica deber realizar la comparacin con suvalor recuperable.Los bienes de uso destinados a alquiler, al cierre de cada perodo no podrn superar suvalor recuperable.

    4.1.7. Propiedades de Inversin

    Se medirn, alternativamente, de acuerdo con alguno de los siguientes criterios:

    a) al costo menos su depreciacin acumulada; o

    b) a su valor neto de realizacin.

    El criterio elegido deber aplicarse uniformemente para todo el rubro.

    En el caso de optar por el inciso b) anterior, y el valor neto de realizacin es mayor que sumedicin contable anterior, slo se reconocer la ganancia resultante siempre que exista unmercado para la negociacin de los bienes y su valor neto de realizacin puedadeterminarse sobre la base de transacciones de un mercado activo cercanas a la fecha decierre para bienes similares. Si no se cumple esta condicin, la medicin contable seefectuar al costo o al ltimo valor neto de realizacin que se hubiere registrado, menossu depreciacin acumulada.

    Comparacin con el valor recuperable

    Al cierre de cada perodo, las mediciones peridicas de las propiedades de inversionesdestinadas a alquiler no podrn superar su valor recuperable.

    Para el resto de las propiedades de inversin no se requiere la comparacin de la medicinperidica en cada cierre de perodo, si el resultado de cada uno de los ltimos tres ejerciciosfue positivo.Si no se diera esta ltima situacin, la entidad deber evaluar si existen indicios dedeterioro. Si de esa evaluacin resulta que ningn indicio se verifica, la entidad no deberrealizar la comparacin. Si algn indicio se verifica deber realizar la comparacin con suvalor recuperable.

    4.1.8. Activos no corrientes que se mantienen para la venta (incluyendo aquellosretirados de servicio)

    Se medirn, alternativamente, de acuerdo con alguno de los siguientes criterios:

    a) al costo original menos su depreciacin acumulada calculada hasta la fecha en que sedejan de considerar en la categora previa; o

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    b) a su valor neto de realizacin.

    El criterio elegido deber aplicarse uniformemente para todo el rubro.

    Si el valor neto de realizacin es mayor que la medicin contable anterior, se reconocerla ganancia resultante, siempre que:

    a) exista un mercado para la negociacin de los bienes y su valor neto de realizacinpueda determinarse sobre la base de transacciones de un mercado activo cercanas a lafecha de cierre para bienes similares; o

    b) el precio de venta est asegurado por contrato.

    Si no se cumple alguna de las condiciones anteriores, la medicin contable se efectuar alcosto original (o al ltimo valor neto de realizacin) que se hubiere contabilizado, menossu depreciacin acumulada.

    Comparacin con el valor recuperable

    Al cierre de cada perodo las mediciones peridicas de los activos no corrientes que semantienen para la venta (incluyendo aquellos retirados de servicio) no podrn superar suvalor recuperable.

    4.1.9. Participaciones permanentes en otros entes

    Las participaciones que no otorgan control, control conjunto o influencia significativa, deacuerdo a las definiciones de la seccin 1 de la RT 21, se medirn a su costo.

    El derecho a recibir dividendos se reconocer en el momento de su declaracin, de acuerdocon las siguientes reglas:

    a) las capitalizaciones de resultados (dividendos en acciones) u otras capitalizaciones delpatrimonio no darn lugar a cambio alguno en la medicin contable de la participacin;

    b) los dividendos en efectivo o en especie se reconocern en el resultado del perodo de sudeclaracin (excepto que correspondan a resultados devengados por la sociedad emisoraantes de la adquisicin de las participaciones, en cuyo caso se los reconocerdeducindolos del costo de la inversin).

    Cuando no pueda determinarse si los dividendos declarados corresponden a resultadosdevengados con anterioridad o posterioridad a la fecha de incorporacin de la participacin,se presume que los que se distribuyen en primer trmino son los resultados obtenidos conposterioridad a dicha fecha, admitiendo prueba en contrario (por ejemplo una decisin de laasamblea de accionistas de la sociedad emisora basada en la poltica habitual dedistribucin de dividendos).

    Comparacin con el valor recuperable

    Al cierre de cada perodo las mediciones peridicas de las participaciones permanentes enotros entes no podrn superar su valor recuperable.

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    4.1.10. Activos Intangibles

    Los activos pertenecientes a este rubro debern cumplir con las condiciones para elreconocimiento de intangibles.

    Se medirn al costo menos su depreciacin acumulada. Estos activos pueden tener vidatil indefinida, en cuyo caso no se depreciarn.

    No se incluye en este rubro la llave de negocio.

    Comparacin con el valor recuperable

    En el caso de los activos intangibles con vida til indefinida o intangibles no utilizados en laproduccin o venta de bienes y servicios y que generan un flujo de fondos propio eidentificable, la comparacin con su valor recuperable deber efectuarse al cierre de cadaperodo.Para el resto de los activos intangibles no se requiere la comparacin de su medicinperidica en cada cierre de perodo, si el resultado de cada uno de los ltimos tres ejerciciosfue positivo.Si no se diera esta ltima situacin, la entidad deber evaluar los indicios de deterioro. Side esa evaluacin resulta que ningn indicio se verifica, la entidad no deber realizar lacomparacin. Si algn indicio se verifica deber realizar la comparacin con su valorrecuperable.

    4.2. PASIVO

    4.2.1. Deudas comerciales

    Deudas en moneda

    La medicin de estos pasivos se efectuar al importe nominal de las sumas de dinero aentregar, excepto que:

    a) incluyan componentes financieros explcitos o el ente haya optado por segregar loscomponentes financieros implcitos al inicio, en cuyo caso se medirn por su costoamortizado; o

    b) exista la intencin y factibilidad de su cancelacin anticipada, en cuyo caso se medirnpor su costo de cancelacin.

    Se admite la medicin de estos pasivos segregando los componentes financierosimplcitos no devengados al momento de la medicin peridica (valor descontado).

    Deudas no cancelables en moneda

    Los pasivos en especie se medirn de acuerdo con los criterios definidos para los anticiposde clientes que fijen precio.

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    4.2.2. Prstamos

    Cuando exista la intencin y factibilidad de su cancelacin anticipada, se medirn a sucosto de cancelacin. En los restantes casos se medirn por su costo amortizado.

    4.2.3. Deudas por remuneraciones y cargas sociales y deudas por cargas fiscales

    La medicin de estos pasivos se efectuar al importe nominal de las sumas de dinero aentregar, excepto que:

    a) incluyan componentes financieros explcitos o el ente haya optado por segregar loscomponentes financieros implcitos al inicio, en cuyo caso se medirn por su costoamortizado; o

    b) exista la intencin y factibilidad de su cancelacin anticipada, en cuyo caso se medirnpor su costo de cancelacin.

    Se admite la medicin de estos pasivos segregando los componentes financierosimplcitos no devengados al momento de la medicin peridica (valor descontado).

    En caso de existir, se adicionarn las multas y otros recargos.

    4.2.4. Anticipos de clientes

    Cuando los anticipos de clientes no hayan fijado precio, se los medirn al importe nominalde las sumas recibidas.Cuando los anticipos de clientes hayan fijado el precio de los bienes y servicios a entregar, yla obligacin consista en:a) entregar bienes que se encuentren en existencia, se los medir por el importe asignado adichos bienes ms los costos adicionales necesarios para poner los bienes a disposicindel acreedor;b) entregar bienes que no se encuentren en existencia pero que pueden ser adquiridos, selos medir por su costo de adquisicin a la fecha de la medicin ms los costosadicionales necesarios para poner los bienes a disposicin del acreedor;c) entregar bienes que deben ser producidos, se los medir por el importe mayor entre: i) lassumas recibidas, y ii) la suma de su costo de produccin o construccin a la fecha de lamedicin ms los costos adicionales necesarios para poner los bienes a disposicin delacreedor;d) prestar servicios, se los medir por el importe mayor entre: i) las sumas recibidas, y ii) lasuma de su costo de produccin a la fecha de la medicin.En la medicin de los bienes o los costos referidos en los incisos anteriores, su medicin serealizar siempre en la proporcin que el anticipo representa en el precio fijo total.

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    4.2.5. Otras deudas y previsiones

    Deudas en moneda

    En este acpite se incluyen las deudas no enunciadas en secciones anteriores (tales comodividendos a pagar en moneda, cuentas particulares de los propietarios, previsiones, entreotras), cuyos rubros podran tener diferentes denominaciones.

    La medicin de estos pasivos se efectuar al importe nominal de las sumas de dinero aentregar, excepto que:

    a) incluyan componentes financieros explcitos o el ente haya optado por segregar loscomponentes financieros implcitos al inicio, en cuyo caso se medirn por su costoamortizado; o

    b) exista la intencin y factibilidad de su cancelacin anticipada, en cuyo caso se medirnpor su costo de cancelacin.

    Se admite la medicin de estos pasivos segregando los componentes financierosimplcitos no devengados al momento de la medicin peridica (valor descontado).

    Deudas no cancelables en moneda

    Los pasivos en especie se medirn de acuerdo con los criterios definidos para los anticiposde clientes que fijen precio.

    4. 3. PATRIMONIO NETO

    4.3.1. Aportes de los propietarios

    4.3.1.1. Capital suscripto

    Un ente reconocer la emisin de acciones, cuotas partes u otros instrumentos depatrimonio, como capital en el momento en que sean suscriptos dichos instrumentos por lospropietarios. El reconocimiento se har por su valor nominal.

    4.3.1.2. Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones

    Los aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones deben considerarsecomo patrimonio cuando:

    a) hayan sido efectivamente integrados;

    b) surjan de un acuerdo escrito entre el aportante y el rgano de administracin del ente queestipule: i) que el aportante mantendr su aporte, salvo cuando su devolucin sea decididapor la asamblea de accionistas (u rgano equivalente) del ente mediante un procedimientosimilar al de reduccin del capital social; ii) que el destino del aporte es su futura conversinen instrumentos de capital; iii) las condiciones para dicha conversin en instrumentos decapital;

    c) hayan sido aprobados por la asamblea de accionistas (u rgano equivalente) del ente opor su rgano de administracin ad-referndum de ella.

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    Estos aportes se miden por el valor en que sean reconocidos inicialmente los activosincorporados.

    Los aportes que no cumplan todas las condiciones mencionadas se reconocern comopasivo.

    4.3.1.3. Primas de emisin

    Las primas de emisin se medirn en las suscripciones de capital por la diferencia entre elaporte y el valor nominal del capital suscripto.

    4.3.2. Resultados acumulados

    4.3.2.1. Ganancias reservadas

    Son las ganancias retenidas en el ente por disposiciones legales, estatutarias u otras o porexplcita voluntad social. Se medirn de acuerdo con el valor establecido en el acto quedecidi su asignacin.

    4.3.2.2. Resultados no asignados

    Los resultados no asignados son los resultados acumulados sin asignacin especfica.

    Los cambios de su saldo, pueden surgir entre otros por:

    4.3.2.2.1. Aportes irrevocables para absorber prdidas acumuladas

    Los aportes efectivamente integrados, destinados a absorber prdidas acumuladas,modifican los resultados acumulados, siempre que hayan sido aprobados por la asambleade accionistas (u rgano equivalente) del ente o por su rgano de administracin adreferndum de ella.

    4.3.2.2.2. Distribuciones a los propietarios

    El ente reducir de los resultados no asignados las distribuciones a los propietarios.

    Los honorarios de directores, sndicos y otros funcionarios de la entidad no representandistribuciones y debern reconocerse como resultados en el perodo en el cual se prestaronlos servicios, aunque se requiera su posterior aprobacin por parte de la Asamblea, reuninde socios o similar.

    4.3.2.2.3. Transferencias a aportes de los propietarios

    Los resultados no asignados debern transferirse a aportes de los propietarios cuando seapruebe la capitalizacin por parte de la Asamblea (u rgano equivalente),

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    4.3.2.2.4. Transferencias hacia y desde ganancias reservadas

    Las asignaciones de resultados hacia y desde resultados no asignados, hacia y desdeganancias reservadas, reducen este rubro e incrementan las ganancias reservadas oviceversa.

    4.4. RESULTADO DEL EJERCICIO

    En este acpite slo se incluyeron aquellos rubros y situaciones que habitualmente seproducen en los EP, pero pueden surgir otros resultados que estn incluidos en esta norma.

    4.4.1. Ingresos

    La medicin de los ingresos se har empleando los criterios de medicin contable de losactivos incorporados o de los pasivos cancelados. En el caso de las ventas de bienes yservicios, se detraer el importe de cualquier descuento, bonificacin o rebaja comercial quela entidad haya otorgado.

    4.4.2. Gastos

    La medicin de los gastos se har empleando los criterios de medicin contable de losactivos enajenados o consumidos o de los pasivos asumidos, con las excepcionesdispuestas en el siguiente apartado.

    Costo de Venta

    El costo de venta de los bienes de cambio se determinar en funcin de alguno de lossiguientes criterios:

    a) por el costo de reposicin del momento de la venta;

    b) aplicando sobre el valor de venta el porcentaje de costo estimado que tome enconsideracin el margen bruto; o

    c) mediante la suma algebraica del valor de la existencia inicial, ms las compras eincorporaciones netas, menos el valor de la existencia final.

    El costo de ventas calculado conforme el inciso c) anterior, no permite segregar losresultados de tenencia, distorsionando el margen bruto. De optarse por esta alternativa, ladiferencia entre ventas de bienes y servicios y su costo en el Estado de Resultados no debeidentificarse como resultado bruto o trminos similares. En nota a los estados contables sedebe explicitar que los costos de ventas calculados pueden incluir resultados de tenencia nocuantificados.

    El costo de venta de los bienes de cambio cuya medicin peridica sea por su valor neto derealizacin, se determinar al valor neto de realizacin del momento de la venta.

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    4.4.3. Resultado por valuacin de bienes de cambio a su valor neto de realizacin

    La medicin del resultado por valuacin de bienes de cambio a su valor neto derealizacin se har por diferencia entre el VNR y la medicin contable anterior.

    4.4.4. Impuesto a las ganancias

    El impuesto a las ganancias se reconocer sobre la base del impuesto determinadocorrespondiente al ejercicio (mtodo del impuesto a pagar). Se admite su reconocimientoaplicando el mtodo del impuesto a las ganancias por el diferido.

    En aquellas jurisdicciones donde antes de la emisin de esta Norma el uso del mtodo delimpuesto a las ganancias por el diferido hubiese sido obligatoria, el ente que aplique estaResolucin Tcnica deber aplicar el mtodo del diferido.

    5. APLICACIN DE ESTA NORMA

    Cuando un EP aplique o deje de aplicar esta norma, deber hacerlo con efecto retroactivo,salvo que resultare impracticable.

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    ANEXO I - CONCEPTOS Y GUAS DE APLICACIN

    Este anexo es de aplicacin obligatoria y complementa lo dispuesto por la norma. Seexponen en un glosario los conceptos que merecen una explicacin y las guas deaplicacin de ciertos requerimientos que necesitan un mayor detalle. El ordenamiento serealizar por orden alfabtico de las palabras o frases referenciadas desde la norma.

    Caractersticas del entorno econmico del pas

    Para determinar el contexto inflacionario o no, se tendrn en cuenta las caractersticas delentorno econmico del pas, entre las cuales se evaluarn las siguientes:

    a) la tasa acumulada de inflacin en tres aos, considerando el ndice de preciosinternos al por mayor (IPIM), del Instituto Nacional de Estadsticas y Censos(INDEC), alcanza o sobrepasa el 100%;

    b) correccin generalizada de los precios y/o de los salarios;

    c) los fondos en moneda argentina se invierten inmediatamente para mantener supoder adquisitivo;

    d) la brecha existente entre la tasa de inters por las colocaciones realizadas enmoneda argentina y en una moneda extranjera, es muy relevante; y

    e) la poblacin en general prefiere mantener su riqueza en activos no monetarios o enuna moneda extranjera relativamente estable.

    Para favorecer la consistencia en la evaluacin de estas caractersticas entre distintasentidades, se establece como indicador clave y condicin necesaria para reexpresar lascifras de los estados contables, la utilizacin de la pauta cuantitativa contenida en el incisoa) anterior.

    Componentes financieros implcitos

    Son las diferencias entre precios de compra (o venta) al contado y los correspondientes aoperaciones a plazo que no se encuentran explicitadas en la documentacin que sustenta laoperacin.

    Cuando por aplicacin de esta norma se segreguen los componentes financierosimplcitos, deben tratarse como costos financieros (o ingresos financieros), en tal caso, siel precio de contado no fuere conocido o, siendo conocido no existieran operacionesbasadas en l, se lo estimar mediante la aplicacin de una tasa de inters que refleje lasevaluaciones del mercado sobre el valor tiempo del dinero y los riesgos especficos de laoperacin.

    Condiciones para el reconocimiento de intangibles

    Los activos intangibles adquiridos y los producidos slo se reconocern como tales cuando:

    a) pueda demostrarse su capacidad para generar beneficios econmicos futuros;

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    b) su costo pueda determinarse sobre bases confiables;

    c) no se trate de: (i) costos de investigaciones efectuadas con el propsito de obtenernuevos conocimientos cientficos y tcnicos o inteligencia; (ii) costos erogados en eldesarrollo interno del valor llave, marcas, listas de clientes y otros que, en sustancia, nopuedan ser distinguidos del costo de desarrollar un negocio tomado en su conjunto (o unsegmento de dicho negocio); (iii) costos de publicidad, promocin y reubicacin oreorganizacin de una empresa; (iv) costos de entrenamiento (excepto aquellos que por suscaractersticas deben activarse en gastos preoperativos).

    En tanto se cumplan las condiciones indicadas en a) y b), podrn considerarse activosintangibles a las erogaciones que respondan a:

    a) costos para lograr la constitucin de un nuevo ente y darle existencia legal (costos deorganizacin);

    b) costos que un nuevo ente o un ente existente deban incurrir en forma previa al inicio deuna nueva actividad u operacin (costos preoperativos), siempre que: (i) sean costosdirectos atribuibles a la nueva actividad u operacin y claramente incrementales respecto delos costos del ente si la nueva actividad u operacin no se hubiera desarrollado; y (ii) nocorresponda incluir las erogaciones efectuadas como un componente del costo de losbienes de uso.

    Costo

    El costo de un bien es el sacrificio econmico necesario para ponerlo en condiciones de servendido o utilizado, lo que corresponda en funcin de su destino. Por lo tanto, incluye laporcin asignable de los costos de los servicios externos e internos necesarios para ello (porejemplo: fletes, seguros, impuestos indirectos no recuperables, costos de importaciones,costos de la funcin de compras, costos del sector de produccin), adems de losmateriales o insumos directos e indirectos requeridos para su elaboracin, preparacin omontaje. Las asignaciones de los costos indirectos deben practicarse sobre basesrazonables. Se adopta el modelo de costeo completo.

    Los componentes de los costos originalmente medidos en una moneda extranjera debenconvertirse a moneda argentina aplicando el tipo de cambio de la fecha de la transaccin.

    Costo amortizado

    El costo amortizado es la suma algebraica de:a) el importe de la medicin inicial, msb) los componentes financieros devengados, menosc) las cobranzas de crditos e inversiones o el pago de deudas.A los fines de calcular los componentes financieros devengados, se utilizar la tasa efectivaque iguale la medicin inicial de los activos o pasivos con los flujos de efectivo por cobrar opor pagar, respectivamente (mtodo de la tasa efectiva).

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    Costo de adquisicin

    El costo de adquisicin es la suma del precio que debe pagarse por su adquisicin (importenominal).

    Se podr medir al precio que debe pagarse por su adquisicin al contado. Si el precio decontado no se conociera, se lo reemplazar por una estimacin del valor descontado delos flujos futuros de fondos comprometidos.

    En cualquier caso, se aplicarn los criterios generales de costo.

    Costo de cancelacin

    El costo de cancelacin de una obligacin es la suma de todos los costos necesarios paraliberarse de ella. En este caso, la medicin contable del pasivo se efectuar al valordescontado de la deuda, calculado con la tasa que el acreedor aceptara para recibir supago anticipado. Si esta tasa no existiera se aplicar la tasa de mercado.

    Costo de produccin o construccin

    El costo de produccin o construccin de un activo es la suma de:

    a) los costos de los materiales e insumos necesarios para su produccin;

    b) sus costos de conversin (mano de obra, servicios y otras cargas), tanto variables comofijos;

    c) en su caso, los costos financieros.

    El costo de los bienes producidos no debe incluir la porcin de los costos ocasionados por:

    a) improductividades fsicas o ineficiencias en el uso de los factores en general;

    b) la ociosidad producida por la falta de aprovechamiento de los factores fijos originada en lano utilizacin de la capacidad de planta a su nivel de actividad normal.

    Los importes correspondientes a cantidades anormales de materiales, mano de obra u otroscostos de conversin desperdiciados, razonablemente determinables y que distorsionen elcosto de los bienes producidos, no participarn en su determinacin y deben serreconocidos como resultados del perodo.

    El nivel de actividad normal es el que corresponde a la produccin que se espera alcanzarcomo promedio de varios perodos bajo las circunstancias previstas, de modo que est pordebajo de la capacidad total y debe considerarse como un indicador realista y no como unobjetivo ideal. El nmero de perodos a considerar para el clculo de dicho promedio debeestablecerse teniendo en cuenta la naturaleza de los negocios del ente y otrascircunstancias vinculadas, entre otros, con los efectos cclicos de la actividad, los ciclos devida de los productos elaborados y la precisin de los presupuestos.

    Los bienes de uso construidos, normalmente estarn terminados cuando el proceso fsico deconstruccin haya concluido. Sin embargo, en algunos casos, para que el activo pueda serutilizado de acuerdo con el uso planeado, se debe cumplir adems un proceso de puesta enmarcha de duracin variable, durante el cual se lo somete a pruebas hasta que las mismasindican que se encuentra en condiciones de operar dentro de los parmetros de consumo y

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    produccin especificados en el proyecto inicial de construccin y considerados necesariospara lograr su viabilidad econmica. En esta situacin:

    a) los costos normales directamente asociados con dicho proceso, incluyendo los de laspruebas efectuadas, deben agregarse al costo del bien;

    b) cualquier ingreso que se obtuviere por la venta de producciones que tengan valorcomercial deber tratarse como una reduccin de los costos referidos en el inciso anterior.

    La activacin de estos costos cesar cuando el bien alcance las condiciones de operacinantes mencionadas y no se prolongar si con posterioridad a ese momento el bien fuerautilizado por debajo de su capacidad normal o generara prdidas operativas o gananciasinferiores a las proyectadas.

    Costo de reposicin

    El costo de reposicin de un elemento debe establecerse acumulando todos los conceptosque integran su costo original, expresados cada uno de ellos en trminos de su reposicin, ala fecha de su medicin.

    Debern utilizarse precios de contado correspondientes a los volmenes habituales decompra o, si stas no fueran repetitivas, a volmenes similares a los adquiridos.

    Los precios que estn medidos en moneda extranjera, deben convertirse a monedaargentina utilizando el tipo de cambio del momento de la medicin.

    Los precios deben ser cercanos al cierre del perodo. En lo posible, deben ser obtenidos defuentes directas confiables, como las siguientes:

    a) Cotizaciones o listas de precios de proveedores.b) Costos de adquisicin y costo de produccin o construccin reales.c) rdenes de compra colocadas y pendientes de recepcin.d) Cotizaciones que resulten de la oferta y la demanda en mercados pblicos o privados,

    publicadas en boletines, peridicos o revistas.e) Cuando lo anterior no sea factible, podrn emplearse aproximaciones basadas en:

    i. La aplicacin de ndices especficos de los precios de los activos de que se trate o delos insumos que componen su costo.

    ii. Presupuestos actualizados de costos.

    En casos especiales podr recurrirse a tasaciones efectuadas por peritos independientes.

    Costo de reproduccin o reconstruccin

    El costo de reproduccin o reconstruccin sern determinados de acuerdo a los parmetrosindicados para el costo de produccin o construccin, recalculado a la fecha de lamedicin.

    Costos financieros

    Se considerarn costos financieros los intereses (explcitos o implcitos que se hayansegregados), actualizaciones monetarias, diferencias de cambio, premios por seguros de

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    cambio o similares derivados de la utilizacin de capital ajeno, netos, en su caso, de loscorrespondientes resultados por exposicin al cambio en el poder adquisitivo de la moneda.

    Los costos financieros deben ser reconocidos como gastos del perodo en que se devengan.

    Sin embargo, podrn activarse costos financieros en el costo de un activo que se encuentreen produccin, construccin, montaje o terminacin que sea de duracin prolongada. Aestos efectos, se aplicarn las normas establecidas en la RT 17.

    DepreciacinEs la distribucin sistemtica y sobre una base racional de las mediciones atribuidas a unactivo depreciable en los distintos ejercicios en los cuales se estima ha de ser utilizado porel ente, previa deduccin, cuando corresponda, de su valor neto de realizacin que seespera tendr el bien cuando agote su capacidad de servicio.

    En dicha distribucin deber considerarse la capacidad de servicio estimada del bien(unidades a producir, perodo de utilizacin u otros criterios), la porcin ya utilizada de esacapacidad, los factores econmicos o legales que impongan lmites al uso del bien, y otrosaspectos que puedan afectar la forma en que se consumen los beneficios producidos por elactivo, como polticas de mantenimiento, obsolescencia tecnolgica, etc.

    Para el cmputo de las depreciaciones se considerar, para cada bien:

    a) su medicin contable;

    b) su naturaleza;

    c) su fecha de puesta en marcha, que es el momento a partir del cual deben computarsedepreciaciones;

    d) si existen evidencias de prdida de valor anteriores a la puesta en marcha, caso en elcual deber reconocrsela;

    e) su capacidad de servicio, a ser estimada considerando el tipo de explotacin en que seutiliza el bien, la poltica de mantenimiento del mismo, y su posible obsolescencia(tecnolgica, comercial o legal);

    f) la posibilidad de que algunas partes importantes integrantes del bien sufran un desgaste oagotamiento distinto al del resto de sus componentes;

    g) el valor neto de realizacin que se espera tendr el bien cuando se agote su capacidadde servicio;

    h) la capacidad de servicio del bien ya utilizada debido al desgaste o agotamiento normal; y

    i) los deterioros que pudiere haber sufrido el bien por averas u otras razones.

    Si apareciesen nuevas estimaciones, debidamente fundadas, de la capacidad de servicio delos bienes, de su valor neto de realizacin final o de cualquier otro elemento consideradopara el clculo de las depreciaciones, las posteriores a la fecha de exteriorizacin de taleselementos debern ser adecuadas a la nueva evidencia (efecto prospectivo).

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    Devengado

    Los efectos patrimoniales de las transacciones y otros hechos deben reconocerse en losperodos en que ocurren, con independencia del momento en el cual se produjeren losingresos y egresos de fondos relacionados.

    Emisin (de estados contables)

    Se entiende por fecha de emisin de estados contables a aquella en la cual el rgano deadministracin de la entidad (Directorio, Gerencia, Comisin Directiva, Consejo deAdministracin, entre otros) aprueba los estados contables y consecuentemente autorizasu presentacin pblica a terceros, incluyendo accionistas, socios, asociados, entre otros(difusin externa).

    Empresa en Marcha

    Empresa en marcha es aquella que est en funcionamiento y continuar sus actividadesdentro del futuro previsible.

    Estados contables

    Informes contables de propsitos generales preparados para su difusin externa.

    Impracticable

    La aplicacin de una norma o un criterio contable ser impracticable cuando el ente nopueda hacerlo tras efectuar todos los esfuerzos razonables para ello. Sobre este criterio, lasnormas proporcionarn exenciones especficas al aplicar requerimientos particulares.

    Indicios de deterioro

    A efectos de realizar la comparacin o no con el valor recuperable de ciertos activos, losindicios a considerar son, entre otros, los siguientes (los indicados entre parntesiscorresponden a situaciones en que se podran haber revertido desvalorizaciones anteriores):

    a) de origen externo:

    i) declinaciones (o aumentos) en los valores de mercado de los bienes que sean superioresa las que deberan esperarse con motivo del mero transcurso del tiempo;

    ii) cambios importantes ocurridos o que se espera ocurrirn prximamente en los mercadosy en los contextos tecnolgico, econmico o legal en que opera el ente y que lo afectanadversamente (o favorablemente);

    iii) aumentos (o disminuciones) en las tasas de inters que afecten la tasa de descuentoutilizada para calcular el valor de uso del activo, disminuyendo (o aumentando) su valorrecuperable en forma significativa;

    iv) disminucin (o aumento) del valor total de las acciones del ente no atribuibles a lasvariaciones de su patrimonio contable;

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    b) de origen interno:

    (i) evidencias de obsolescencia o dao fsico del activo;

    (ii) cambios ocurridos o que se espera ocurrirn prximamente en la manera en que losbienes son o sern usados, como los motivados por planes de descontinuacin oreestructuracin de operaciones o por haberse decidido que la venta de los bienes seproducir antes de la fecha originalmente prevista (o por haberse efectuado mejoras queincrementan las prestaciones de los bienes);

    (iii) evidencias de que las prestaciones de los bienes son peores (o mejores) que lasanteriormente previstas;

    (iv) expectativas (o desaparicin de ellas) de prdidas operativas futuras;

    c) las brechas observadas en anteriores comparaciones de las mediciones contablesprimarias con los valores recuperables de los bienes.

    Ingresos en el ejercicio anual anterior

    Este monto se determina considerando los ingresos por ventas netas o recursos ordinariosincluidos en el estado de resultados o estado de recursos y gastos (segn fuera apropiado)correspondiente al ejercicio anual anterior. Si el perodo anterior fuera irregular deberanualizarse.

    En el caso de tratarse de un primer ejercicio, se tomar como sucedneo del monto deingresos correspondiente al ejercicio anterior, el ingreso del ejercicio corriente, anualizado.De este modo, la cifra anualizada quedara en importes de cierre del perodo actual, por lotanto, ser preciso que este monto se retrotraiga 12 meses, es decir, que sea reexpresadopara homogeneizarlo con la cifra del inciso c) del punto 1 de esta norma.

    Mercado activo

    Un mercado en el que las transacciones de los activos o pasivos tienen lugar con frecuenciay volumen suficiente para proporcionar informacin de cara a fijar precios sobre una base denegocio en marcha.

    Reconocimiento

    Las condiciones para reconocer los elementos en los estados contables son:

    a) que cumplan con las definiciones de los elementos de los estados contables contenidasen la RT 16.

    b) que tengan costos o valores a los cuales puedan asignrseles mediciones contables quepermitan cumplir con el requisito de confiabilidad descripto en la RT 16.

    Reexpresado

    El ndice a emplear para la reexpresin del monto de los ingresos ser el ndice de preciosinternos al por mayor (IPIM), nivel general, elaborado por el INDEC.

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    Tasa de mercado

    Es una tasa de inters que refleja las evaluaciones que el mercado hace del valor tiempo deldinero y de los riesgos especficos del activo o pasivo en cuestin, al momento de lamedicin.

    Valor corriente

    Es una gama de valores que corresponde al momento de la medicin tales como el costode reposicin, el valor descontado cuando se usa una tasa del momento de la medicin,el costo de reproduccin o reconstruccin, el valor neto de realizacin, el valor neto derealizacin proporcional y el costo de cancelacin. En cada caso, aqul que sea msadecuado para el activo o pasivo en cuestin.

    Valor de uso

    Es el valor actual de los flujos netos de fondos esperados que deberan surgir del uso de losbienes y de su disposicin al final de su vida til (o de su venta anticipada, si ella hubierasido resuelta).

    Ese flujo neto de fondos basado en el presupuesto del ente podr ser reemplazado por unaproyeccin basada en los resultados obtenidos en los tres ltimos ejercicios, siempre quelas evidencias externas no demuestren que debe modificarse dicha premisa.

    Valor descontado

    Es el valor presente de los flujos futuros de fondos a recibir o entregar, utilizando la tasaefectiva o la tasa de mercado, de acuerdo con el mtodo descripto en costo amortizado.

    Valor neto de realizacin

    En la determinacin de los valores netos de realizacin se considerarn:

    a) los precios de contado correspondientes a transacciones no forzadas entre partesindependientes en las condiciones habituales de negociacin;

    b) los ingresos adicionales, no atribuibles a la financiacin, que la venta generare por s (porejemplo: un reembolso de exportacin);

    c) los costos que sern ocasionados por la venta (comisiones, impuesto a los ingresosbrutos y similares).

    Valor recuperable

    Es el mayor importe entre el valor neto de realizacin y el valor de uso de un activo.

    En el caso de bienes de uso e intangibles, la comparacin se podr efectuar a nivel de cadabien, o a nivel de actividad generadora de efectivo (AGE) o a nivel global.

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    Consideraciones para la comparacin del valor contable de los crditos con su valorrecuperable: en la estimacin de los importes y momentos de los flujos de fondos quegenerarn las cuentas por cobrar (incluyendo a las titulizadas) debern ser incluidas lasincobrabilidades y moras que se consideren probables. A este fin, se tendrn en cuenta,como mnimo, los siguientes elementos de juicio: a) dificultades financieras significativas deldeudor; b) alta probabilidad de que el deudor entre en quiebra o solicite una reestructuracinde su deuda; c) existencia de concesiones otorgadas al deudor debido a sus dificultadesfinancieras (que no se habran otorgado en condiciones normales); d) desaparicin de unmercado activo para el activo en cuestin; e) incumplimientos ya ocurridos de las clusulascontractuales, como la falta de pago de intereses o del capital o su pago con retraso; y f) unpatrn histrico de comportamiento que haga presumir la imposibilidad de cobrar el importecompleto. Si las cuentas a cobrar contasen con garantas cuya probabilidad de ejecucinsea alta, el flujo de fondos a computar ser el que pueda provenir de tal ejecucin, paracuya estimacin se considerar el valor corriente de la garanta. A efectos de realizar eldescuento de los flujos de fondos que generarn las cuentas por cobrar, se utilizar lamisma tasa utilizada para la medicin peridica del crdito.

    Consideraciones para la comparacin del valor contable de los bienes de cambio consu valor recuperable: la comparacin se efectuar considerando la forma de utilizacin ocomercializacin de los bienes. Por ejemplo: bienes que se combinan para la produccin deun nuevo bien, venta individual bien por bien, venta a granel, agrupacin de productoscomplementarios en una nica oferta, venta de algunos productos por debajo de su costopara generar la venta de otros productos.

    Consideraciones para la comparacin del valor contable del resto de activos con suvalor recuperable: a estos efectos se considerarn las pautas contenidas en la RT 17.

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    ANEXO II - TEMAS TRATADOS EN OTRAS RT8

    A efectos de brindar una ayuda adicional en las cuestiones no previstas en la presentenorma que debern solucionarse segn lo expresado en el segundo prrafo de la seccin 4,se presenta el siguiente cuadro, ordenado de forma alfabtica, en el cual se indica laremisin a la norma respectiva.

    Tema RT y sector en donde est tratado

    Activacin de costos financieros Seccin 4.2.7. - RT 17

    Activos Biolgicos Secciones 4.4., 5.5. y 5.11. - RT17 yRT 22

    Activos originados en instrumentos derivadosy/o que forman parte de operaciones decobertura

    Seccin 2 (Instrumentos derivados yoperaciones de cobertura) - RT 18

    Activos y pasivos que son tems o partidascubiertas o instrumentos de cobertura

    Seccin 2 (Instrumentos derivados yoperaciones de cobertura) - RT 18

    Arrendamientos Seccin 4 (Arrendamientos) - RT 18.

    Bienes incorporados por fusiones yescisiones

    Seccin 6 (Combinaciones denegocios) - RT 18

    Seccin 7 (Escisiones) - RT 18

    Combinaciones de negocios Seccin 6 (Combinaciones denegocios) - RT 18

    Conversiones de estados contables para suconsolidacin o para la aplicacin del mtodode valor patrimonial o del de consolidacinproporcional

    Seccin 1 (Conversiones de estadoscontables para su consolidacin opara la aplicacin del mtodo de valorpatrimonial proporcional o del deconsolidacin proporcional) - RT 18

    Impuesto diferido Seccin 5.19.6. - RT 17

    Llave de negocio Seccin 3 (Llave de negocio) - RT 18

    Modelo de revaluacin de bienes de uso Seccin 5.11. - RT 17

    Pasivos por beneficios a empleadosposteriores a la terminacin de la relacinlaboral y otros beneficios a largo plazo

    RT 23. Normas contablesprofesionales: Beneficios a losempleados posteriores a la relacinlaboral y otros beneficios a largoplazo

    Participaciones no societarias en negociosconjuntos

    RT 14. Informacin contable departicipacin en negocios conjuntos.

    8En cada ttulo se indica la seccin original de la RT para facilitar su relacin.

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    Participaciones permanentes en otrassociedades sobre las que se ejerce control,control conjunto o influencia significativa

    Secciones 4.4. y 5.9. - RT 17 ySeccin 1 (Medicin contable de lasparticipaciones permanentes ensociedades sobre las que se ejercecontrol, control conjunto o influenciasignificativa) - RT 21.

    Pasivos originados en instrumentosfinancieros derivados y/o que forman parte deoperaciones de cobertura

    Seccin 2 (Instrumentos derivados yoperaciones de cobertura) - RT 18.

    Reclasificacin en la medicin de InversionesPermanentes

    Seccin 1 - RT 21.

    Reestructuraciones Seccin 5 (Reestructuraciones)- RT18

    Resultados diferidos Seccin B.2., Captulo V - RT 9 y 11

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    ANEXO III - ASPECTOS DE PRESENTACIN ESPECIALES PARA LOS EP

    Los EP podrn no exponer la informacin complementaria requerida por:

    1.- Resolucin Tcnica N 8 (Normas generales de exposicin contable)

    1.1.- El acpite 5 del inciso b) de la seccin B.8 (Criterios de medicin contable de activos ypasivos) del captulo VII de la segunda parte de sta Resolucin: cuando se hayanreconocido o reversado desvalorizaciones de activos: (i) si la desvalorizacin o la reversincorrespondiere a bienes individuales: su naturaleza y una breve descripcin de ellos; (ii) si ladesvalorizacin o reversin correspondiere a actividades generadoras de efectivo, seinformar su descripcin, indicando si corresponden a lneas de productos, plantas,negocios, reas geogrficas, segmentos, etc.; y si la conformacin de los grupos varidesde la anterior estimacin de su valor recuperable y, de ser as, las formas anterior yactual de integrar los grupos y las razones del cambio.

    2.- Resolucin Tcnica N 9 (Normas particulares de exposicin contable para entescomerciales, industriales y de servicios)

    2.1.- El inciso c) de la seccin A.1 (Depsitos a plazo, crditos, inversiones en ttulos dedeuda y deudas) del Captulo VI (Informacin complementaria) de la segunda parte de staResolucin.

    2.2.- El inciso a) de la seccin C.7 (Impuesto a las ganancias) del captulo VI (Informacincomplementaria) de la segunda parte de sta Resolucin.

    2.3.- El inciso C.2. (Instrumentos financieros) de la seccin C (Cuestiones diversas) delcaptulo VI (Informacin complementaria).

    3.- Resolucin Tcnica N 11 (Normas particulares de exposicin contable para entes sinfines de lucro)

    3.1. El inciso A.2. (Depsitos a plazo, crditos, inversiones en ttulos de deuda y deudas) dedel captulo VII (Informacin complementaria).

    4.- Resolucin Tcnica N 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunascuestiones de aplicacin particular)

    4.1.- Los siguientes incisos y prrafo de las secciones 4.7.1 (En relacin con todos loscontratos de arrendamiento) y 4.7.2 (En relacin con los contratos de arrendamientofinanciero) de sta resolucin:

    i) el inciso b) de la seccin 4.7.1 (En relacin con todos los contratos de arrendamiento);

    ii) el primer prrafo de la seccin 4.7.2 (En relacin con los contratos de arrendamientofinanciero);

    iii) el inciso a) de la seccin 4.7.2 (En relacin con los contratos de arrendamientofinanciero).